La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
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2. En la actualidad existen diferentes problemas electrónicos que por medio de la red global de Internet buscan causar perjuicios que amenazan la información tanto personal como empresarial, debido a que el uso de las TICS se convierten en la principal herramienta de funcionamiento en los diferentes niveles de la sociedad, formando una dependencia informática en las áreas del sector público, actividades industriales, comerciales, académicas y culturales donde se puede palpar el poder de la informática en la sociedad de nuestros días .
3. Seguridad es un concepto asociado a la certeza, falta de riesgo o contingencia. Conviene aclarar que no siendo posible la certeza absoluta, el elemento de riesgo esta siempre presente, independiente de las medidas que tomemos, por lo que debemos hablar de niveles de seguridad. La seguridad informática es un conjunto de técnicas encaminadas a obtener altos niveles de seguridad en los sistemas informáticos. Lo importante es proteger la información. La seguridad informática se dedica principalmente a proteger la confidencialidad, la integridad y disponibilidad de la información. Uno de los problemas importantes de seguridad son la autentificación, es decir la prevención de suplantaciones, que se garantice que quien firma un mensaje es realmente quien dice ser; el no repudio, o sea que alguien niegue haber enviado una determinada información (que efectivamente envió) y los controles de acceso, esto es quien tiene autorización y quien no para acceder a una parte de la información.
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5. Aplicación de barreras físicas y procedimientos de control, como perdidas de prevención y contramedidas ante amenazas a los recursos e información.
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7. Cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos. Se realizan por medios informáticos y tienen como objeto a la información en sí misma.
11. El día 21 de abril de 1998, se presentó por parte del Ministro de Transporte, el Ministro de Desarrollo Económico, el Ministro de Comercio Exterior y el Ministro de Justicia el proyecto de ley número 227 de 1998, ante la Honorable Cámara de Representantes, para su respectivo debate y aprobación, con el cual se buscaba definir y reglamentar el acceso y uso del comercio electrónico, de las firmas digitales y se autorizaban las entidades de certificación, se centraba en el aspecto probatorio, teniendo en cuenta que hacia el futuro, la información presentada por éstos medios sería distinta a la noción tradicional que se tiene de documento.
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13. En Colombia se promulgó la Ley 527 de Agosto 18 de 1999, publicada en el Diario Oficial No. 43.673 del 21 de Agosto del mismo año. “ Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones."
14. La legislación Colombiana sobre Documentos Electrónicos Siendo el documento electrónico un método de expresión que requiere de un instrumento de creación, conservación y transmisión constituido por un aparato electrónico, dicho documento posee un valor probatorio que debe ser medido bajo el criterio de la equivalencia funcional, con ventajas como su rapidez, economía y cumpliendo con los mismos objetivos alcanzados por los medios tradicionales. En base a este criterio la corte expresa:
15. La legislación Colombiana sobre Documentos Electrónicos “ Se adoptó el criterio flexible de "equivalente funcional", que tuviera en cuenta los requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos por su naturaleza no equivalen en estricto sentido a un documento consignado en papel. En conclusión, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley.”
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25. Sitios Web disponibles en línea: http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_inform%C3%A1tica http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5788 http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/revista7/ACTO_ADTIVO_ELECTRONICO.doc http://www.buenastareas.com/ensayos/Taller-1-Legislacion-Colombiana-Sobre-La/18356.html http://www.inforosocial.net/ponencias/eje02/3.pdf http://www.sappiens.com/sappiens/comunidades/deinmini.nsf/C.%20El%20documento%20electr%C3%B3nico%20en%20Colombia%20%28Parte%203%29/E6C0CDC123112AFD41256A2400393979!opendocument http://delitoelectronico.blogspot.com/2006/12/exposicin-de-motivos-del-proyecto-de.html http://www.cej.org.co/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=371&Itemid=242 http://www.sappiens.com/castellano/articulos.nsf/Derecho/Los_documentos_electr%C3%B3nicos_y_los_efectos_legales_en_Colombia_/707E5D881C0A273341256B43003F7758!opendocument