2. La Acusación
• La acusación es un acto procesal a través del
cual el Ministerio Público pone fin a la etapa
de investigación cuando ésta proporciona
fundamento para someter a juicio al
imputado, de esta forma abre paso a la etapa
preliminar o intermedia del proceso penal.
3. Requisitos del contenido de la
acusación.
• Identificación del imputado.
• Relación de los hechos imputados, la cual llega ser precisa y
circunstanciada estableciendo de manera especifica la modalidad y la
forma de la participación del imputado.
• Fundamentación de la acusación con la descripción de los elementos
que la motivan de modo que el juez pueda aquilatar el alcance de la
acusación mediante un juicio de las probabilidades de éxito.
• Calificación jurídica de los hechos atribuidas por el fiscal de modo que
el juez al evaluar pueda determinar su procedencia.
• Ofrecimiento de la prueba que pretende presentar en el juicio
• ( Testimoniales,periciales,documentales,ilustrativas etc.)
• Solicitud para ordenar el arresto o la modificación de la medida de
coerción.
4. Acusación alternativa o
subsidiaria
El ministerio público o el querellante pueden
señalar alternativa las circunstancias del
hecho que permitan calificar el
comportamiento del imputado
5. Notificación
• El ministerio público o el querellante pueden señalar
alternativa las circunstancias del hecho que permitan
calificar el comportamiento del imputado.
• El Ministerio Publico notifica la acusación al
querellante o a la victima que haya solicitado ser
informado para que manifieste si pretende presentar
acusación o adherirse a la ya planteada por el MP
debiendo responder dentro del plazo de los 3 días
siguientes. Cuando se ha ejercido la acción civil el MP
debe poner la acusación en conocimiento del actor civil
para que concrete sus pretensiones dentro del plazo de
5 días.
6. La Audiencia Preliminar
• CONVOCATORIA
• Cuando se presenta la acusación el secretario
notifica a las partes e informa al Ministerio
Público que ponga a disposición de las partes los
elementos de pruebas reunidos durante la
investigación quienes pueden examinarlos dentro
del plazo de cinco días, a través de este acto
también convoca a las partes una audiencia oral y
pública que debe realizarse en un plazo no menor
de diéz ni mayor de veinte días.
7. Naturaleza Pública De La Audiencia
Preliminar.
• . En el articulo 300 del CPP establece que en
cuanto sean aplicables rigen las reglas del juicio
adaptadas a la sencillez de la audiencia
preliminar, Esto nos indica que promueven la
regla de publicidad establecida en los articulos
308 y 309 del CPP, que abren al publico las
sesiones del tribunal y permiten la participación
de los medios de comunicación con la utilización
de equipos técnicos de grabación, el alcance de
esta publicidad será determinado por el tribunal
8. La Oralidad
• El artículo 311 del CPP establece que la
práctica de las pruebas y en general, toda la
intervención de quienes participen en él se
realiza de modo oral. Durante su desarrollo las
resoluciones son dictadas, fundamentadas, y
explicadas verbalmente por el tribunal.
Quienes no puedan hablar harán sus
observaciones a través de un intérprete
9. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
• El día señalado se realiza la audiencia con la
asistencia obligatoria del Ministerio Publico, el
imputado, el defensor y el querellante, la
ausencia del defensor y del Ministerio Publico son
subsanadas de inmediato con su reemplazo. El
juez invita al imputado para que declare en su
defensa y dispone la producción de las pruebas y
da tiempo a las partes para que fundamente sus
pretensiones, dejando un acta de audiencia
elaborada al efecto.
10. RESOLUCION DEL JUEZ
• Inmediatamente después termina la audiencia
el juez resuelve todas las cuestiones
planteadas por las partes (Ver articulo 301
CPP)
11. PRESUPUESTO PARA APERTURA A
JUICIO
• El auto de apertura a juicio se puede dictar en
base a la acusación del Ministerio Publico o
del querellante indicando la contradicción con
la finalidad de que el Ministerio Publico y el
querellante la adecuen a un criterio
12. AUTO DE APERTURA A JUICIO
• El auto de apertura a juicio es una decisión tomada por el juez de la
instrucción y lo emite cuando considera que la acusación tiene
fundamentos para justificar una probabilidad de condena.
• Esta resolución contiene:
• La admisión total de la acusación.
• La determinación precisa de los hechos por lo que se abre el juicio y de las
personas imputadas cuando el juez solo admite parcialmente la acusación.
• Modificaciones de la calificación jurídica cuando sea parte de la acusación.
• Identificación de las partes admitidas.
• Se pronuncia con respeto a la medida de coerción modificándola,
renovándola, etc.
• Intimación de las partes para que comparezcan ante el tribunal de juicio y
señale domicilio para las notificaciones.
14. Una vez notificada a las partes y
dentro de las 48 horas siguientes el
secretario remite la acusación y el auto
de apertura a juicio a la secretaria del
tribunal de juicio correspondiente.
15. AUTO DE NO HA LUGAR
1. El juez dicta auto de no ha lugar cuando:
2. El hecho no se realizó o no fue cometido por el
imputado.
3. La acción penal se ha extinguido (ver art. 44 CPP)
4. El hecho no constituye un tipo penal.
5. Concurre un hecho justificativo o la persona no puede
ser considerada penalmente responsable.
6. Los elementos de pruebas resulten insuficientes para
fundamentar la acusación y no exista razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos.
16. EFECTOS DEL AUTO DE NO HA LUGAR
• El auto de no ha lugar concluye el
procedimiento respecto al imputado, hace
cesar las medidas de coerción impuestas e
impide una nueva persecución penal por el
mismo hecho
ESTA RESOLUCION ES APELABLE