SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA AUTOMOTOR
                          (C.E.T.A.)

                                                        Por la Dra. Gisela Carballude
                                                      Asesora Tributaria CPCECABA


INTRODUCCIÓN

      Mediante la Resolución General Nº 2.729 (B. O. 22/12/2009), la
AFIP oficializó el control fiscal para la compra-venta de automotores y
motovehículos usados, cuya vigencia opera a partir del 1º de enero de
2010.

       En una primera etapa, el Certificado de Transferencia Automotor CETA
será de carácter obligatorio para las operaciones de más de $50.000 pero, tal
como lo indica en sus considerandos, la Administración Federal de Ingresos
Públicos apunta a alcanzar en forma gradual a todas las operaciones mayores
a $ 30.000

ACERCA DE LA NORMA

       El CETA que reemplaza al formulario F.381 (en papel) para los bienes
muebles registrables alcanzados por este régimen, se generará a través de
Internet accediendo con clave fiscal al sitio Web de la AFIP, o del centro de
información telefónica del citado organismo.

      Antes de concretar la transacción y previamente a la transferencia del
vehículo, el vendedor deberá obtener el CETA ingresando como datos el
dominio del automotor, el valor de la transferencia y los datos del comprador.

       El sistema confirmará los datos y emitirá el certificado con un número de
CETA, el cuál será consignado obligatoriamente en el rubro “OBSERVACIONES”
del formulario de la Solicitud “Tipo 08 Contrato de Transferencia – Inscripción
de Dominio” por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor al momento de
la inscripción del vehículo.

       En operaciones donde intervengan concesionarios o comerciantes
empadronados ante la AFIP en el Registro de operaciones de compraventa de
automotores y motovehículos usados -según los procedimientos establecidos en
la RG (Afip) Nº 2032-, serán éstos los responsables de la obtención del CETA,
liberando al titular del cumplimiento de esta obligación.

      El CETA deberá solicitarse a partir de las fechas que se indican a
continuación, según el precio de la transferencia o el valor utilizado por la
DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del
CETA-:

       PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR
                                                  FECHA DE APLICACIÓN
          UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP
              Igual o Superior a $ 50.000               01/01/2010
Igual o Superior a $ 40.000                   01/05/2010

               Igual o Superior a $ 30.000                   01/08/2010




ALCANCE              Personas de existencia visible
                     Sucesiones indivisas y demás sujetos



              Por las transferencias de automotores, y motovehículos
                           usados, radicados en el país.

(Excluidas maquinarias agrícolas, etc. y todos aquellas que se autopropulsen)


E                    Estado Nacional, Provincial, municipal y

                     Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EXCEPCIONES
                     Misiones diplomáticas, agentes consulares demás
                     representantes oficiales de países extranjeros.

                     Las instituciones religiosas comprendidas (inciso e) del
                     Art.20 LIG).



                     Automotores: mayores a $30.000
REQUISITOS
                     Moto vehículos: mayores a $8.000




                     Precio de la Transferencia o Valor en Tabla de Valuaciones
                     (DNRNPAyCP): El MAYOR

VALORES              Transf. a Título Gratuito: Valor en Tabla de Valuaciones
                     (DNRNPAyCP).

                     Transf. en moneda Extranjera: Convertido a moneda local
                     (tipo de cambio comprador BNA del ultimo día hábil
                     anterior al acto)


                      Titular o condómino
SOLICITUD

                      Habitualista (s/ RG2032)
SOLICITUD DE CERTIFICADO POR UN TITULAR O CONDÓMINO


             Ingresar por la WEB de AFIP con Clave Fiscal


  Acceder al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables -
        Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)"

                                  ó

                    Llamar al 0800-999-2347 opción 7


                           Impresión de Certificados

     (Ingresando con clave fiscal a la consulta "Certificado de Transferencia de
  Automotores (CETA) generados", o a la Consulta pública en la página Web AFIP.)



            Exhibición del Certificado en el Registro Seccional
                  (Consignar el código CETA en el Formulario 08)


SOLICITUD DE CERTIFICADO POR UN HABITUALISTA


Recepción del bien: El intermediario habitualista debe cumplir con la
misma registración que la indicada para el titular. La copia de la
"Constancia de Alta" que reciba irá acompañada del comprobante de
"mandato/ consignación" emitido.

Cuando en estas operaciones, intervenga más de un habitualista
sucesivamente, el "CETA" contendrá los datos identificatorios del último
habitualista que hubiera intervenido.

Venta del bien: El habitualista deberá informarlo en el servicio "Registro
de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Moto
vehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad
necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba
una copia.

El o los titulares quedarán exceptuados del cumplimiento del "CETA", el
cual es recibido del habitualista intermediario.


CONSULTAS FRECUENTAS DEL ABC –AFIP
¿Qué es el CETA?         El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán
                         solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas
                         jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la
                         transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas,
                         tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se
                         autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los
                         cuales sean titulares de dominio. La obligación también comprende a las
                         cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los
                         casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Quiénes se              Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del
encuentran obligados     país o residentes en el exterior se encuentran obligados a solicitar el
a solicitar el CETA?     CETA con relación a la transferencia de automotores -excluidas las
                         maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales
                         y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados
                         radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. La
                         obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de
                         compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o
                         hurto del bien asegurado.
¿Quiénes se              1. Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad
encuentran               Autónoma de Buenos Aires. 2. Las misiones diplomáticas permanentes
exceptuados de la        acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás
obligación de            representantes oficiales de países extranjeros. 3. Las instituciones
solicitud el CETA?       religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de
                         Impuesto a las Ganancias. Dicha excepción también se aplicará -
                         cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a
                         través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.
¿Cómo deberá             La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores
proceder el titular o    que se indican a continuación sea igual o superior a $30.000: -el precio
condómino ante la        pactado para la transferencia o,      - su valor según la tabla de
transferencia de un      valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
automotor o              Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de
autovehículo usado?      Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del
                         Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP,
                         para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del "CETA".
                         Para consultar la tabla deberá ingresar a: www.dnrpa.gov.ar.
                         Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse
                         el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor
                         obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en
                         función a la porción del bien que se transfiere. En el caso de
                         transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se
                         determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional,
                         para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes. Si el importe
                         de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser
                         convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la
                         moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el
                         Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil
                         inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.
En caso que la           Cualquiera de los condóminos podrá solicitar el "Certificado de
transferencia del bien   Transferencia de Automotores" (CETA), indistintamente.
sea posesión de un
condominio, ¿Quién
deberá realizar la
solicitud del CETA?
¿Cómo hago para          Para solicitar el CETA el "titular" o "condómino" deberá ingresar a través
solicitar el CETA?       de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables -
                         Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o
                         telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7, previa
                         autenticación de los datos del solicitante
¿Qué datos debo          Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos: a)
informar para hacer      Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca,
la solicitud del         modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder: (1-
CETA?                    Automóvil; 2 Camionetas, Rurales, Jeeps ; 3 Furgón; 4 Colectivo; 5
                         Ómnibus; 6 Minibus/Microómnibus; 7 Camión; 8 Acoplado; 9
Semirremolque; 13 Motovehículos ; 14 Casa Rodante (Remolcada o
                        Autopropulsada);

                        b) Precio, monto o importe de la transferencia.

                        c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o
                        denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad
                        del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de
                        condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el
                        porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

                        d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.

                        e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres,
                        denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de
                        titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la
                        existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T.,
                        C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

                        f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud "Tipo 15
                        Cesión de Derechos" -cesiones de derechos a favor de compañías o entes
                        aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien
                        asegurado.
¿Cómo hago para         Para imprimir el CETA deberá ingresar a través de la página de Internet,
imprimir el CETA?       ingresando con clave fiscal a la consulta "Certificado de Transferencia de
                        Automotores (CETA) generados", o a la Consulta pública disponible en
                        nuestra página Web.
¿Cuántos ejemplares     Deberá generar un ejemplar para cada transferente, suscripto por el o
del CETA debo           los adquirentes, y un ejemplar para cada adquirente, para su exhibición
generar?                ante el Registro Seccional interviniente de la DNRNPAyCP, Dirección
                        Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
                        Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Regístrales de la
                        Secretaría de Asuntos Regístrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y
                        Derechos Humanos.
¿Qué pasa si hay una    En los casos en que, con posterioridad a la obtención del "CETA", se
inconsistencia en el    encontraran inconsistencias en el Certificado, corresponderá efectuar
CETA?                   una nueva solicitud.
¿Debo consignar en      El "CETA" contendrá un código que deberá consignarse en el rubro
algún lugar el código   ¿OBSERVACIONES¿ de las solicitudes a los efectos de la inscripción
que figura en el        registral de la Solicitud "Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción
CETA?                   de Dominio", "Tipo 15 Cesión de Derechos" o "Tipo 17 Inscripción
                        Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la
                        Compraventa de Automotores", según corresponda.
¿Cómo debo proceder     En caso de encontrarse empadronado como habitualista según la RG
en el caso de ser       2.032 deberá informar el alta del bien en el servicio "Registro de
habitualista que        Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos
actúa en carácter de    Usados", luego deberá imprimir la "Constancia de Alta", en la cantidad
adquirente?             de ejemplares necesarios para que el o los titular/es reciba/n una copia.

                        El "titular" o el "condómino" del bien mueble quedará exceptuado de
                        realizar el "CETA", constituyendo el ejemplar de la "Constancia de Alta"
                        entregada por el "habitualista", comprobante justificativo de hallarse
                        incluido en la dispensa.

                        Para inscribir el bien, el habitualista deberá imprimir el "CETA" con los
                        datos correspondientes, mediante el servicio "Registro de Operaciones
                        Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados".
¿Cómo debo proceder     En caso de haberse dado de baja al vehículo con motivo de venta, deberá
en el caso de ser       informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de
habitualista que        Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e
actúa en carácter de    imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los
transferente?           adquirentes reciba una copia.
Una vez activo en la     Los adquirentes de los bienes quedan obligados a exhibir el "CETA" al
inscripción registral,   encargado del Registro Seccional para formalizar su inscripción registral.
¿Quedo sujeto a
alguna verificación o
control?
¿En qué casos            Rechazarán la inscripción del bien respectivo cuando:
rechazarán la
inscripción del bien     1. El "CETA" aportado resulte inválido, según la respuesta obtenida a la
los encargados de los    consulta de la verificación.
registros
seccionales?
                         2. Los datos consignados en el "CETA" sean incorrectos. tratándose de
                         los datos de identificación del/los transferente/s y de el/los
                         adquierente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T,
                         C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble
                         registrable; y, de no corresponder, indicar la existe4ncia de condóminos
                         informando el Nº de C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de
                         titularidad de cada uno de ellos , se entenderá también como correctos
                         aquellos casos en los que se encuentre error menor en el apellido y
                         nombres o denominación, la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. resulte exacta.
¿Qué pasa si no          Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- el
informo debidamente      deber de informar, o cuando la información suministrada resulte
los datos                inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683,
correspondientes?        texto ordenado en 1998
¿Dónde puedo             Podrá consultarlo de las siguientes maneras: - Pagina web,
consultar la vigencia    www.afip.gob.ar a través de la identificación del dominio del vehículo y
y/o la información de    el Nº de "CETA". - Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de
un CETA ya               AFIP.
generado?
¿Qué sucede con los      Los "Certificados de Bienes Registrables" otorgados conforme a la
certificados de bienes   Resolución General 3580 mantendrán su validez, sin perjuicio de quedar
registrables ya          sin efectos la resolución a partir de la aplicación del CETA.
otorgados?

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Enajenación
 Enajenación Enajenación
EnajenaciónSue Ek
 
Taller para analisis fiscal
Taller para analisis fiscalTaller para analisis fiscal
Taller para analisis fiscalGregorio León
 
Contrato de Suministro
Contrato de SuministroContrato de Suministro
Contrato de Suministromda17
 
Requisitos sicad ii
Requisitos sicad iiRequisitos sicad ii
Requisitos sicad iiJoel Mora
 
Enajenación de bienes IVA
Enajenación de bienes IVAEnajenación de bienes IVA
Enajenación de bienes IVARicardo Vela
 
Contrato De Suministro Ii
Contrato De Suministro IiContrato De Suministro Ii
Contrato De Suministro Iimda17
 
Presentacion De Cra G Roberts
Presentacion De Cra G RobertsPresentacion De Cra G Roberts
Presentacion De Cra G Robertshildaberon
 
Resolucion 8 de 2000 mai
Resolucion 8 de 2000 maiResolucion 8 de 2000 mai
Resolucion 8 de 2000 maimaivergara
 
Ley isr-hasta el acuerdo-no.022-2021
Ley isr-hasta el acuerdo-no.022-2021Ley isr-hasta el acuerdo-no.022-2021
Ley isr-hasta el acuerdo-no.022-2021CARLOS ZELAYA
 
Enajenacion de bienes
Enajenacion de bienesEnajenacion de bienes
Enajenacion de bienesshalomlore
 
Iva Naturales No Obligados
Iva Naturales No ObligadosIva Naturales No Obligados
Iva Naturales No ObligadosLucio Cuenca
 
Informe - Contrataciones del estado - pumaquispe-saya-marlon
Informe - Contrataciones del estado - pumaquispe-saya-marlonInforme - Contrataciones del estado - pumaquispe-saya-marlon
Informe - Contrataciones del estado - pumaquispe-saya-marlonMarlonPumaquispesaya
 
C:\fakepath\informe cbe fundamentos_part._anexo[1]
C:\fakepath\informe cbe fundamentos_part._anexo[1]C:\fakepath\informe cbe fundamentos_part._anexo[1]
C:\fakepath\informe cbe fundamentos_part._anexo[1]Paula María Bertol
 
Cuadro general de impuestos 18
Cuadro general de impuestos 18Cuadro general de impuestos 18
Cuadro general de impuestos 18alfatorero
 

La actualidad más candente (20)

Enajenación
 Enajenación Enajenación
Enajenación
 
Taller para analisis fiscal
Taller para analisis fiscalTaller para analisis fiscal
Taller para analisis fiscal
 
Contrato de Suministro
Contrato de SuministroContrato de Suministro
Contrato de Suministro
 
Requisitos sicad ii
Requisitos sicad iiRequisitos sicad ii
Requisitos sicad ii
 
Compra venta
Compra ventaCompra venta
Compra venta
 
Enajenación de bienes IVA
Enajenación de bienes IVAEnajenación de bienes IVA
Enajenación de bienes IVA
 
Contrato De Suministro Ii
Contrato De Suministro IiContrato De Suministro Ii
Contrato De Suministro Ii
 
Presentacion De Cra G Roberts
Presentacion De Cra G RobertsPresentacion De Cra G Roberts
Presentacion De Cra G Roberts
 
Selling memo elektra13 v5
Selling memo elektra13 v5Selling memo elektra13 v5
Selling memo elektra13 v5
 
Resolucion 8 de 2000 mai
Resolucion 8 de 2000 maiResolucion 8 de 2000 mai
Resolucion 8 de 2000 mai
 
Ley isr-hasta el acuerdo-no.022-2021
Ley isr-hasta el acuerdo-no.022-2021Ley isr-hasta el acuerdo-no.022-2021
Ley isr-hasta el acuerdo-no.022-2021
 
Enajenacion de bienes
Enajenacion de bienesEnajenacion de bienes
Enajenacion de bienes
 
Grupo 1 tributos internos
Grupo 1 tributos internosGrupo 1 tributos internos
Grupo 1 tributos internos
 
Convocatoria sicad5
Convocatoria sicad5Convocatoria sicad5
Convocatoria sicad5
 
Tributario
TributarioTributario
Tributario
 
Iva Naturales No Obligados
Iva Naturales No ObligadosIva Naturales No Obligados
Iva Naturales No Obligados
 
Informe - Contrataciones del estado - pumaquispe-saya-marlon
Informe - Contrataciones del estado - pumaquispe-saya-marlonInforme - Contrataciones del estado - pumaquispe-saya-marlon
Informe - Contrataciones del estado - pumaquispe-saya-marlon
 
C:\fakepath\informe cbe fundamentos_part._anexo[1]
C:\fakepath\informe cbe fundamentos_part._anexo[1]C:\fakepath\informe cbe fundamentos_part._anexo[1]
C:\fakepath\informe cbe fundamentos_part._anexo[1]
 
Ley islr 38628
Ley islr 38628Ley islr 38628
Ley islr 38628
 
Cuadro general de impuestos 18
Cuadro general de impuestos 18Cuadro general de impuestos 18
Cuadro general de impuestos 18
 

Similar a Carballude 1501 (1)

ku
kuku
kuchio
 
Decreto 2972 del 20 xii- 2013 plazos declaracion de renta
Decreto 2972 del 20  xii-  2013 plazos declaracion de rentaDecreto 2972 del 20  xii-  2013 plazos declaracion de renta
Decreto 2972 del 20 xii- 2013 plazos declaracion de rentacesar canal mora
 
Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013
Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013
Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013Mega Consultores
 
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...normasresumidas
 
Decreto 2972 del 20 de Diciembre de 2013
Decreto 2972 del 20 de Diciembre de 2013Decreto 2972 del 20 de Diciembre de 2013
Decreto 2972 del 20 de Diciembre de 2013Mega Consultores
 
Comprobantes de pago
Comprobantes de pagoComprobantes de pago
Comprobantes de pagoLucia Villena
 
Ley Contrataciones del Estado.pdf
Ley Contrataciones del Estado.pdfLey Contrataciones del Estado.pdf
Ley Contrataciones del Estado.pdfMARINAAVILA12
 
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012Proargex Prosap
 
Acuerdo de viaticos
Acuerdo de viaticosAcuerdo de viaticos
Acuerdo de viaticosTANCHO2008
 
DD.RR. EXPOSICION DRAC 01-09-2018.pptx
DD.RR. EXPOSICION DRAC 01-09-2018.pptxDD.RR. EXPOSICION DRAC 01-09-2018.pptx
DD.RR. EXPOSICION DRAC 01-09-2018.pptxEmilioRojasMontao
 
Timbrado de documentos
Timbrado de documentosTimbrado de documentos
Timbrado de documentosMagaly Orrego
 
Charla el parque automotor y el rubro de seguros
Charla   el parque automotor y el rubro de segurosCharla   el parque automotor y el rubro de seguros
Charla el parque automotor y el rubro de segurosgesperu
 

Similar a Carballude 1501 (1) (20)

Contenido
ContenidoContenido
Contenido
 
ku
kuku
ku
 
Decreto 2972 del 20 xii- 2013 plazos declaracion de renta
Decreto 2972 del 20  xii-  2013 plazos declaracion de rentaDecreto 2972 del 20  xii-  2013 plazos declaracion de renta
Decreto 2972 del 20 xii- 2013 plazos declaracion de renta
 
Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013
Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013
Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013
 
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...
 
Decreto 2972 del 20 de Diciembre de 2013
Decreto 2972 del 20 de Diciembre de 2013Decreto 2972 del 20 de Diciembre de 2013
Decreto 2972 del 20 de Diciembre de 2013
 
Impuesto vehicular parte 2
Impuesto vehicular parte 2Impuesto vehicular parte 2
Impuesto vehicular parte 2
 
Impuesto vehicular
Impuesto vehicularImpuesto vehicular
Impuesto vehicular
 
Comprobantes de pago
Comprobantes de pagoComprobantes de pago
Comprobantes de pago
 
Artículo 1º
Artículo 1ºArtículo 1º
Artículo 1º
 
Ley de contrataciones del estado decreto 57 92 22
Ley de contrataciones del estado decreto 57 92 22Ley de contrataciones del estado decreto 57 92 22
Ley de contrataciones del estado decreto 57 92 22
 
Ley Contrataciones del Estado.pdf
Ley Contrataciones del Estado.pdfLey Contrataciones del Estado.pdf
Ley Contrataciones del Estado.pdf
 
IMPUESTO A LA ALCABALA
IMPUESTO A LA ALCABALAIMPUESTO A LA ALCABALA
IMPUESTO A LA ALCABALA
 
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
 
4. Cfn Transporte08
4. Cfn Transporte084. Cfn Transporte08
4. Cfn Transporte08
 
Acuerdo de viaticos
Acuerdo de viaticosAcuerdo de viaticos
Acuerdo de viaticos
 
Acuerdo de viaticos
Acuerdo de viaticosAcuerdo de viaticos
Acuerdo de viaticos
 
DD.RR. EXPOSICION DRAC 01-09-2018.pptx
DD.RR. EXPOSICION DRAC 01-09-2018.pptxDD.RR. EXPOSICION DRAC 01-09-2018.pptx
DD.RR. EXPOSICION DRAC 01-09-2018.pptx
 
Timbrado de documentos
Timbrado de documentosTimbrado de documentos
Timbrado de documentos
 
Charla el parque automotor y el rubro de seguros
Charla   el parque automotor y el rubro de segurosCharla   el parque automotor y el rubro de seguros
Charla el parque automotor y el rubro de seguros
 

Más de Web Automotoresonline On Line (18)

Tarasca
TarascaTarasca
Tarasca
 
Introduccion a las niif
Introduccion a las niifIntroduccion a las niif
Introduccion a las niif
 
Carballude 1501 (1)
Carballude 1501 (1)Carballude 1501 (1)
Carballude 1501 (1)
 
Ford ka 10
Ford ka 10Ford ka 10
Ford ka 10
 
Ford fiesta one max 1.6 Lts.
Ford fiesta one max 1.6 Lts.Ford fiesta one max 1.6 Lts.
Ford fiesta one max 1.6 Lts.
 
Renault logan 15 dci luxe 2007
Renault logan 15 dci luxe 2007Renault logan 15 dci luxe 2007
Renault logan 15 dci luxe 2007
 
Recibo senia 01
Recibo senia 01Recibo senia 01
Recibo senia 01
 
Recibo senia interactivo
Recibo senia interactivoRecibo senia interactivo
Recibo senia interactivo
 
Recibo de Seña en Dolares
Recibo de Seña en DolaresRecibo de Seña en Dolares
Recibo de Seña en Dolares
 
Form f 381interactivo
Form f 381interactivoForm f 381interactivo
Form f 381interactivo
 
Boletocompraventa
BoletocompraventaBoletocompraventa
Boletocompraventa
 
504dejadesertaxi
504dejadesertaxi504dejadesertaxi
504dejadesertaxi
 
Restauracion opticas delanteras_clio2
Restauracion opticas delanteras_clio2Restauracion opticas delanteras_clio2
Restauracion opticas delanteras_clio2
 
Restauracion opticas delanteras_clio2
Restauracion opticas delanteras_clio2Restauracion opticas delanteras_clio2
Restauracion opticas delanteras_clio2
 
Patentamientos 2010 dic
Patentamientos 2010 dicPatentamientos 2010 dic
Patentamientos 2010 dic
 
Instalador gnc
Instalador gncInstalador gnc
Instalador gnc
 
Collection
CollectionCollection
Collection
 
Afichemantenimiento072010
Afichemantenimiento072010Afichemantenimiento072010
Afichemantenimiento072010
 

Carballude 1501 (1)

  • 1. CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA AUTOMOTOR (C.E.T.A.) Por la Dra. Gisela Carballude Asesora Tributaria CPCECABA INTRODUCCIÓN Mediante la Resolución General Nº 2.729 (B. O. 22/12/2009), la AFIP oficializó el control fiscal para la compra-venta de automotores y motovehículos usados, cuya vigencia opera a partir del 1º de enero de 2010. En una primera etapa, el Certificado de Transferencia Automotor CETA será de carácter obligatorio para las operaciones de más de $50.000 pero, tal como lo indica en sus considerandos, la Administración Federal de Ingresos Públicos apunta a alcanzar en forma gradual a todas las operaciones mayores a $ 30.000 ACERCA DE LA NORMA El CETA que reemplaza al formulario F.381 (en papel) para los bienes muebles registrables alcanzados por este régimen, se generará a través de Internet accediendo con clave fiscal al sitio Web de la AFIP, o del centro de información telefónica del citado organismo. Antes de concretar la transacción y previamente a la transferencia del vehículo, el vendedor deberá obtener el CETA ingresando como datos el dominio del automotor, el valor de la transferencia y los datos del comprador. El sistema confirmará los datos y emitirá el certificado con un número de CETA, el cuál será consignado obligatoriamente en el rubro “OBSERVACIONES” del formulario de la Solicitud “Tipo 08 Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio” por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor al momento de la inscripción del vehículo. En operaciones donde intervengan concesionarios o comerciantes empadronados ante la AFIP en el Registro de operaciones de compraventa de automotores y motovehículos usados -según los procedimientos establecidos en la RG (Afip) Nº 2032-, serán éstos los responsables de la obtención del CETA, liberando al titular del cumplimiento de esta obligación. El CETA deberá solicitarse a partir de las fechas que se indican a continuación, según el precio de la transferencia o el valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del CETA-: PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR FECHA DE APLICACIÓN UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP Igual o Superior a $ 50.000 01/01/2010
  • 2. Igual o Superior a $ 40.000 01/05/2010 Igual o Superior a $ 30.000 01/08/2010 ALCANCE Personas de existencia visible Sucesiones indivisas y demás sujetos Por las transferencias de automotores, y motovehículos usados, radicados en el país. (Excluidas maquinarias agrícolas, etc. y todos aquellas que se autopropulsen) E Estado Nacional, Provincial, municipal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. EXCEPCIONES Misiones diplomáticas, agentes consulares demás representantes oficiales de países extranjeros. Las instituciones religiosas comprendidas (inciso e) del Art.20 LIG). Automotores: mayores a $30.000 REQUISITOS Moto vehículos: mayores a $8.000 Precio de la Transferencia o Valor en Tabla de Valuaciones (DNRNPAyCP): El MAYOR VALORES Transf. a Título Gratuito: Valor en Tabla de Valuaciones (DNRNPAyCP). Transf. en moneda Extranjera: Convertido a moneda local (tipo de cambio comprador BNA del ultimo día hábil anterior al acto) Titular o condómino SOLICITUD Habitualista (s/ RG2032)
  • 3. SOLICITUD DE CERTIFICADO POR UN TITULAR O CONDÓMINO Ingresar por la WEB de AFIP con Clave Fiscal Acceder al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" ó Llamar al 0800-999-2347 opción 7 Impresión de Certificados (Ingresando con clave fiscal a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados", o a la Consulta pública en la página Web AFIP.) Exhibición del Certificado en el Registro Seccional (Consignar el código CETA en el Formulario 08) SOLICITUD DE CERTIFICADO POR UN HABITUALISTA Recepción del bien: El intermediario habitualista debe cumplir con la misma registración que la indicada para el titular. La copia de la "Constancia de Alta" que reciba irá acompañada del comprobante de "mandato/ consignación" emitido. Cuando en estas operaciones, intervenga más de un habitualista sucesivamente, el "CETA" contendrá los datos identificatorios del último habitualista que hubiera intervenido. Venta del bien: El habitualista deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Moto vehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia. El o los titulares quedarán exceptuados del cumplimiento del "CETA", el cual es recibido del habitualista intermediario. CONSULTAS FRECUENTAS DEL ABC –AFIP
  • 4. ¿Qué es el CETA? El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado. ¿Quiénes se Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del encuentran obligados país o residentes en el exterior se encuentran obligados a solicitar el a solicitar el CETA? CETA con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado. ¿Quiénes se 1. Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad encuentran Autónoma de Buenos Aires. 2. Las misiones diplomáticas permanentes exceptuados de la acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás obligación de representantes oficiales de países extranjeros. 3. Las instituciones solicitud el CETA? religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Dicha excepción también se aplicará - cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales. ¿Cómo deberá La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores proceder el titular o que se indican a continuación sea igual o superior a $30.000: -el precio condómino ante la pactado para la transferencia o, - su valor según la tabla de transferencia de un valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la automotor o Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de autovehículo usado? Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del "CETA". Para consultar la tabla deberá ingresar a: www.dnrpa.gov.ar. Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere. En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes. Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia. En caso que la Cualquiera de los condóminos podrá solicitar el "Certificado de transferencia del bien Transferencia de Automotores" (CETA), indistintamente. sea posesión de un condominio, ¿Quién deberá realizar la solicitud del CETA? ¿Cómo hago para Para solicitar el CETA el "titular" o "condómino" deberá ingresar a través solicitar el CETA? de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7, previa autenticación de los datos del solicitante ¿Qué datos debo Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos: a) informar para hacer Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, la solicitud del modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder: (1- CETA? Automóvil; 2 Camionetas, Rurales, Jeeps ; 3 Furgón; 4 Colectivo; 5 Ómnibus; 6 Minibus/Microómnibus; 7 Camión; 8 Acoplado; 9
  • 5. Semirremolque; 13 Motovehículos ; 14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada); b) Precio, monto o importe de la transferencia. c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos. d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia. e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos. f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud "Tipo 15 Cesión de Derechos" -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado. ¿Cómo hago para Para imprimir el CETA deberá ingresar a través de la página de Internet, imprimir el CETA? ingresando con clave fiscal a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados", o a la Consulta pública disponible en nuestra página Web. ¿Cuántos ejemplares Deberá generar un ejemplar para cada transferente, suscripto por el o del CETA debo los adquirentes, y un ejemplar para cada adquirente, para su exhibición generar? ante el Registro Seccional interviniente de la DNRNPAyCP, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Regístrales de la Secretaría de Asuntos Regístrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. ¿Qué pasa si hay una En los casos en que, con posterioridad a la obtención del "CETA", se inconsistencia en el encontraran inconsistencias en el Certificado, corresponderá efectuar CETA? una nueva solicitud. ¿Debo consignar en El "CETA" contendrá un código que deberá consignarse en el rubro algún lugar el código ¿OBSERVACIONES¿ de las solicitudes a los efectos de la inscripción que figura en el registral de la Solicitud "Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción CETA? de Dominio", "Tipo 15 Cesión de Derechos" o "Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores", según corresponda. ¿Cómo debo proceder En caso de encontrarse empadronado como habitualista según la RG en el caso de ser 2.032 deberá informar el alta del bien en el servicio "Registro de habitualista que Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos actúa en carácter de Usados", luego deberá imprimir la "Constancia de Alta", en la cantidad adquirente? de ejemplares necesarios para que el o los titular/es reciba/n una copia. El "titular" o el "condómino" del bien mueble quedará exceptuado de realizar el "CETA", constituyendo el ejemplar de la "Constancia de Alta" entregada por el "habitualista", comprobante justificativo de hallarse incluido en la dispensa. Para inscribir el bien, el habitualista deberá imprimir el "CETA" con los datos correspondientes, mediante el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados". ¿Cómo debo proceder En caso de haberse dado de baja al vehículo con motivo de venta, deberá en el caso de ser informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de habitualista que Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e actúa en carácter de imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los transferente? adquirentes reciba una copia.
  • 6. Una vez activo en la Los adquirentes de los bienes quedan obligados a exhibir el "CETA" al inscripción registral, encargado del Registro Seccional para formalizar su inscripción registral. ¿Quedo sujeto a alguna verificación o control? ¿En qué casos Rechazarán la inscripción del bien respectivo cuando: rechazarán la inscripción del bien 1. El "CETA" aportado resulte inválido, según la respuesta obtenida a la los encargados de los consulta de la verificación. registros seccionales? 2. Los datos consignados en el "CETA" sean incorrectos. tratándose de los datos de identificación del/los transferente/s y de el/los adquierente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de no corresponder, indicar la existe4ncia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos , se entenderá también como correctos aquellos casos en los que se encuentre error menor en el apellido y nombres o denominación, la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. resulte exacta. ¿Qué pasa si no Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- el informo debidamente deber de informar, o cuando la información suministrada resulte los datos inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, correspondientes? texto ordenado en 1998 ¿Dónde puedo Podrá consultarlo de las siguientes maneras: - Pagina web, consultar la vigencia www.afip.gob.ar a través de la identificación del dominio del vehículo y y/o la información de el Nº de "CETA". - Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de un CETA ya AFIP. generado? ¿Qué sucede con los Los "Certificados de Bienes Registrables" otorgados conforme a la certificados de bienes Resolución General 3580 mantendrán su validez, sin perjuicio de quedar registrables ya sin efectos la resolución a partir de la aplicación del CETA. otorgados?