SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
Núm. 6 / 9 de Enero de 2007                            BOLETÍN                  OFICIAL                                                Pág. 191

ciembre de 2006 el Estudio de Detalle en «Unidad de Ejecución núm.          contados desde el día siguiente del presente edicto, si no se ha in-
3» que ha sido redactado por el Área Técnica de Infraestructura y           terpuesto el recurso de reposición; b) dos meses, contados desde el
Equipamientos Municipales de la Excma. Diputación de Jaén; por medio        día siguiente en que se notifique la resolución expresa del recurso
del presente se da publicidad para general conocimiento, de confor-         de reposición; o c) de seis meses, contados a partir del transcurso
midad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002,         de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin ha-
de Ordenación Urbanística de Andalucía y cuyo texto de la nueva Or-         berse notificado resolución expresa del mismo.
denación es como sigue:
                                                                               Cazalilla, a 2 de enero de 2007.–El Alcalde, JUAN BALBÍN GARRIDO.
    «Visto el expediente relativo la aprobación del Estudio de Detalle
en la Unidad de Ejecución núm. 3, en lo relativo al desarrollo urba-                                                                          –5
nístico de la misma, redactado por don Juan A. Martínez Lacalle, In-        Ayuntamiento de Cazorla (Jaén).
geniero de Caminos, Canales y Puertos, que tiene como objeto es-
tablecer la ordenación de los volúmenes, el trazado de viales y             Anuncio.
localización del suelo dotacional.
                                                                               Don JOSÉ LUIS DÍAZ VIÑAS, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayun-
   Primero.–Que en las NNSS de Planeamiento, se delimita esta UE-           tamiento de Cazorla.
3 como suelo urbano no consolidado con las siguientes condiciones
                                                                            Hace saber:
urbanísticas:
                                                                                Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordi-
   Superficie bruta:15.000 m.2.
                                                                            naria celebrada el día 19 de diciembre de 2006, se ha aprobado ini-
   Sistema de actuación: Cooperación.                                       cialmente el Proyecto de Urbanización en C/. Paseo del Solar, s/n.,
   Orden de prioridad: 2.ª prioridad.                                       de las NNSS de Cazorla, redactado por el Arquitecto don Oswaldo
                                                                            Herrera Perea, a instancia de doña María Dolores, doña Josefina, doña
   Aprovechamiento urbanístico:                                             María Victoria, don Aquilino y don Pedro Miguel Polaino Lorente, re-
   – Superficie construible máxima: La resultante de las condiciones        ferido al suelo urbano delimitado por dicha Área.
de edificación.                                                                 Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el
   – Coeficientes de ponderación = 1 (Ordenanza 2 grado 1).                 Art 32.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Ur-
   – Cesiones mínimas: Las grafiadas en plano.                              banística de Andalucía, para que durante el plazo de 20 días, a partir
                                                                            del día siguiente a esta publicación, en la Oficina de obras de este
   Viales: 2.600 m.2.                                                       Ayuntamiento, cualquier persona pueda examinar el expediente y
                                                                            presentar alegaciones que estime conveniente.
   Dotacional espacios libres: 450 m.2.
                                                                               Lo que se hace público para general conocimiento.
    Segundo.–Que el Estudio de Detalle tiene por objeto fijar, en de-
sarrollo de los objetivos definidos en las NNSS de Cazalilla, las ali-         Cazorla, a 4 de enero de 2007.–El Alcalde, JOSÉ LUIS DÍAZ VIÑAS.
neaciones y rasantes de los viales previstos, y reajustarlos, así como
las determinaciones de ordenación que se prevean.                                                                                            – 71

    Tercero.–Que este documento se redacta en respuesta a la exi-           Ayuntamiento de Cazorla (Jaén).
gencia de las NNSS de tener que cumplimentar un Estudio de De-              Edicto.
talle como condición necesaria para el desarrollo de la manzana. El
artículo 83 justifica esta imposición en la necesidad de establecer las        Don JOSÉ LUIS DÍAZ VIÑAS, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayun-
alineaciones entre el viario y edificaciones que, dado el tamaño de         tamiento de Cazorla.
la manzana y su opacidad, garanticen los accesos.
                                                                            Hace saber:
    Cuarto.–Que está dentro de las atribuciones que los Estudios de
detalle tienen en virtud de lo dispuesto en el art. 15.1 de la Ley             Que por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía          celebrada el día 12 de diciembre de 2006, se adoptó, entre otros, el
(LOUA) y sin sobrepasar éstos en modo alguno dichas determina-              siguiente acuerdo:
ciones, ya que no se aumenta el aprovechamiento, no se modifica                6.–Aprobación del Proyecto de Actuación: Construcción de un
el uso del suelo y no se alteran las condiciones de los terrenos co-        punto limpio en Cazorla.
lindantes.
                                                                               Por la Secretaria Acctal., se da lectura al dictamen de la Comi-
    Quinto.–Que la edificabilidad resultante de la nueva ordenación,        sión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Servicios Públicos
no supone aumento de la actualmente prevista ya que no se modi-             (Agua, Alcantarillado, Alumbrado público, Limpieza y Transportes),
fican ni las condiciones de edificabilidad, superficies edificables ni el   de fecha 4 de diciembre de 2006, que dice así:
número de plantas y altura previstas; si bien se proyectan alineaciones
que generen nuevos frentes de fachada.                                          «Visto el proyecto de actuación, presentado por la Consejería de
                                                                            Medio Ambiente y redactado por don Fernando Romero Hernández
    El presente instrumento de planeamiento se encuentra inscrito en        junto con el proyecto de obras, para la construcción de un punto
el Registro Municipal de Planeamiento con el número 3.                      limpio en Cazorla.
    Se hace constar que la presente Resolución, agota la vía admi-              Resultando que admitido a trámite el expediente, mediante Re-
nistrativa, y contra la misma, cabe interponer:                             solución de la Alcaldía 71/2006, de 24 de mayo de 2006, y sometido
    a) Recurso de reposición con carácter potestativo, ante el Ór-          a información pública mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL
gano Municipal que lo ha dictado. El plazo para interponer el recurso       de la Provincia núm. 126 de 3 de junio de 2006 durante el plazo de
será de un mes, contado desde el siguiente al de la publicación del         20 días sin que hayan sido formuladas alegaciones.
presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Interpuesto el re-              Resultando que ha sido informado favorablemente, por la Conse-
curso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta        jería de Obras Públicas, con las condiciones señaladas en el mismo.
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su de-
sestimación por silencio en el transcurso de un mes, contado desde             Visto el convenio entre este Ayuntamiento con la Diputación Pro-
la fecha de su interposición, sin haberse notificado su resolución, en      vincial de Jaén y la Consejería de Medio Ambiente en cuya virtud se
cuyo caso, quedará expedita la vía contencioso-administrativa.              considerará este proyecto como obra pública local.
   b) Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante la Sala            Considerando el uso compatible y entendiendo justificados tanto
de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia,        el interés social como la necesidad de emplazamiento en el medio
con sede en Granada. El plazo para interponerlo es: a) dos meses,           rural.
Pág. 192                                               BOLETÍN                  OFICIAL                          Núm. 6 / 9 de Enero de 2007


   Resultando que al expediente se le ha dado la tramitación esta-            Segundo.–Que se publique el presente acuerdo así como el do-
blecida en la LOUA. Art. 42 y 43.                                          cumento de modificación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia,
                                                                           previo depósito en el registro de instrumentos de planeamiento del
   Por todo ello esta Comisión Informativa propone al Pleno de la          Ayuntamiento.
Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
                                                                              Tercero.–Remítase copia debidamente diligenciada con la apro-
    Primero.–Aprobar el proyecto de actuación por la Consejería de         bación definitiva a la Consejería de Obras Públicas para su inscrip-
Medio Ambiente y redactado por don Fernando Romero Hernández               ción en el registro correspondiente.
junto con el proyecto de obras, para la construcción de un punto
limpio en Cazorla y promovido por la Consejería de Medio Ambiente,            No obstante el Pleno acordará lo que estime mas conveniente».
la Diputación Provincial y este Ayuntamiento.
                                                                              El presente acuerdo, pone fin a la vía administrativa y podrá ser
    Segundo.–La aprobación del correspondiente Proyecto de ac-             recurrido potestativamente en reposición ante el Pleno del Ayunta-
tuación no conlleva el otorgamiento de licencia por lo que una vez         miento (mismo órgano que dictó el acto).
aprobado éste, si procede, deberá tramitarse la correspondiente li-            El plazo para interponer el recurso será de un mes, contando
cencia urbanística y de actividad, en el plazo de un año a partir de       desde la fecha de notificación del presente acuerdo y si interpone
la aprobación del presente.                                                el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso ad-
    Cuarto.–Se deberá solicitar autorización de Vertidos a Confede-        ministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
ración Hidrográfica del Guadalquivir, así mismo con carácter previo        producido su desestimación por resolución.
al inicio de la actividad se someterá al trámite previsto en la legisla-       Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de repo-
ción de protección ambiental.                                              sición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado
   Quinto.–Que se publique el presente acuerdo en el BOLETÍN               por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-ad-
                                                                           ministrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo
OFICIAL de la Provincia de conformidad con el Art. 43 LOUA, y se
                                                                           ante Tribunal de lo Contencioso-Administrativo competente, en el
comunique a la Delegación Provincial de Obras Públicas, notificán-
                                                                           plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se
dose además al interesado.
                                                                           notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición
   No obstante el Pleno acordará lo que estime más conveniente.            o en el plazo de seis meses contando desde el siguiente a aquél en
                                                                           que se produzca el acto presunto.
    Por el Sr. Alcalde, se somete a votación el anterior dictamen, que-
dando aprobado por unanimidad, que representa la mayoría abso-                El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto di-
luta del número legal de miembros de la Corporación, en todos sus          rectamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El
términos, con los votos favorables correspondientes al Grupo Po-           plazo para interponer este recurso será de dos meses contados
pular (3), y al Grupo del P.S.O.E. (7).                                    desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución
                                                                           o acuerdo.
    Lo que se hace público de conformidad con lo preceptuado en el
Art. 43 1 f) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.         «2.–Normas urbanísticas de edificación y usos del suelo.

   Dado en Cazorla, a 2 de enero de 2007.–El Alcalde, JOSÉ LUIS               Título 1: Generalidades.
DÍAZ VIÑAS.                                                                   Capítulo 1: Vigencia y ámbito de aplicación.
                                                                   – 74       Ordenanza núm. 1: Ámbito de aplicación y vigencia.
Ayuntamiento de Cazorla (Jaén)                                                 1. Las ordenanzas reguladoras de la edificación y usos del suelo
Anuncio.                                                                   que se presentan a continuación serán de aplicación obligada en los
                                                                           terrenos del presente Plan Parcial que corresponden a una extensión
   Don JOSÉ LUIS DÍAZ VIÑAS, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayun-           de 64.085,63 m.2 en el término municipal de Cazorla y que quedan
tamiento de Cazorla.                                                       grafiados en el plano de ordenación correspondiente en suelo clasi-
                                                                           ficado como apto para urbanizar por las Normas Subsidiarias de Pla-
Hace saber:                                                                neamiento Municipal de Cazorla vigentes.
    Que el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta del número                  2. Al amparo del artículo 35.1 de la LOUA y 154 del Reglamento
legal de sus miembros, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de          de Planeamiento Urbanístico, el presente Plan Parcial tendrá vigencia
junio de 2006, se ha acordado aprobar definitivamente el Plan Par-         indefinida desde su entrada en vigor que corresponderá con la pu-
cial del Sector 5 del Planeamiento General, incoada por la Junta de        blicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del acuerdo de apro-
Compensación del Sector 5, redactada por el Arquitecto don Miguel          bación definitiva.
Sola Martínez y don Francisco J. Sánchez Castro y cuyo objeto es
el desarrollo urbanístico del Sector 5.                                         3. Cuando por causas debidamente justificadas se pretendiese mo-
                                                                           dificar cualquiera de los documentos que constituyen el Plan Parcial,
   Lo que se publica para general conocimiento indicando que la do-        la tramitación deberá efectuarse bajo los mismos requisitos exigidos
cumentación correspondiente se encuentra a disposición de las per-         por la Ley para su redacción y formulación y siempre que se de-
sonas interesadas en la oficina de obras del Ayuntamiento.                 muestre el cumplimiento de lo establecido en los artículos 37 y 38
                                                                           de la LOUA y 161 del Reglamento de Planeamiento.
    Depositado el documento en el registro de instrumentos de pla-
neamiento de este Ayuntamiento ha sido registrado bajo el núm.                Ordenanza núm. 2: División del territorio en Unidades de Ejecu-
13/2006, y de conformidad con el Art. 41 de la LOUA se hace pú-            ción y Etapas.
blico el acuerdo adoptado y el texto de la Ordenanza modificada:
                                                                              La superficie ordenada se desarrollará en una única unidad de eje-
  «Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 5 de Cazorla          cución y, por lo tanto, en una única etapa.

   ....Por todo ello esta Comisión Informativa propone al Pleno de la         Ordenanza núm. 3: Documentos que componen el Plan Parcial.
Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
                                                                              De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19 de la LOUA, el
    Primero.–Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 5 ela-     presente Plan Parcial está constituido por los siguientes documentos:
borado por don Miguel Sola Martínez y don Francisco Javier Sánchez
                                                                              Documento núm. 1: Memoria Justificativa de la Ordenación y de
Castro y promovido por la Junta Compensación del Sector 5, en la
                                                                           sus determinaciones.
forma en que consta en el expediente instruido al efecto, y cuyo ob-
jeto es el desarrollo del área denominada Sector 5, para una actua-           Documento núm. 2: Normas Urbanísticas.
ción integrada de 6.40 ha, en tipología unifamiliar extensiva.                Documento núm. 3: Plan de Etapas.
Núm. 6 / 9 de Enero de 2007                          BOLETÍN                  OFICIAL                                                  Pág. 193

   Documento núm. 4: Estudio Económico-Financiero.                           10. Edificación abierta.
   Documento núm. 5: Planos de Información.                                  Es la constituida por edificios exentos.
   Documento núm. 6: Planos de Ordenación.
                                                                             11. Edificación aislada.
   Ordenanza núm. 4: Etapas y plazo máximo de ejecución.
                                                                             Es la situada en parcela independiente y generalmente sin solu-
   El ámbito del presente Plan Parcial que constituye una única           ción de continuidad con otras edificaciones. Puede ser aislada pro-
Unidad de Ejecución se llevará a cabo en una única etapa con un           piamente dicha o bien pareada.
plazo próximo de dos años desde la aprobación definitiva del presente        12. Edificación cerrada.
documento.
                                                                              Es aquella que ocupa todo el frente de la alineación de la parcela
   Capítulo II: Definiciones y terminología.                              a las calles, plazas o espacios libres, y en su caso, el patio de man-
   Ordenanza núm. 5: Definiciones.                                        zana, sin perjuicio de los retranqueos que en cada caso se permitan
                                                                          y/o adopten. Sus alineaciones interiores forman no un patio interior
   Para evitar posibles errores, tantas veces como se utilicen los tér-   a la manzana, que podrá ser de luces, de parcela o de manzana, pu-
minos que siguen, tendrán el significado que se transcribe a conti-       diéndose señalar rupturas en las alineaciones en todo o en parte de
nuación.                                                                  la altura de forma que este patio sea semiabierto.
   1. Alineaciones actuales.                                                 13. Edificación multifamiliar.
   Son los linderos de las fincas con los espacios viales existentes.        Es aquella que alberga a dos o más locales, bien se destinen estos
                                                                          a vivienda o a otros usos, y que encierra elementos comunes para
   2. Alineaciones oficiales.                                             estos locales: escaleras, portal, etc.
   Pueden ser:                                                               14. Edificación unifamiliar.
    Alineaciones exteriores. Son las que fijan el límite de manzana          Edificación destinada a vivienda unifamiliar situada en parcela
edificable con los espacios libres exteriores, vías, calles y plazas.     exclusiva para ella, bien sea en edificación cerrada o abierta, y cuya
                                                                          característica más acusada es servir de residencia, temporal o per-
   Alineaciones interiores. Son las que fijan los límites de las par-
celas edificables con el espacio libre de manzana, o con otras par-       manente, para una sola familia.
celas de uso diferente.                                                      15. Edificio adosado.
   3. Altura de la edificación.                                              Es aquel que queda unido a los colindantes por sus medianerías
                                                                          cubriendo la totalidad o parte de los paramentos.
    Es la distancia vertical medida desde la rasante de la acera o del
terreno en contacto con la edificación, a la cara inferior del forjado       16. Edificio exento.
que forma el techo de la última planta, medida en el punto donde se
marque de acuerdo con el tipo de edificación.                                 Es aquel que está aislado y separado totalmente de otras cons-
                                                                          trucciones por espacios libres.
   4. Altura de pisos.
                                                                             17. Espacio libre.
    Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados conse-
                                                                             Es la superficie de parcela no ocupada por la edificación.
cutivos.
                                                                             18. Fachada.
   5. Altura libre de piso.
                                                                             Lindero con un espacio público y que se señala mediante la ali-
   Es la distancia entre la cara inferior del techo de un piso y el pa-   neación exterior, anteriormente descrita.
vimento del mismo piso totalmente terminado.
                                                                             19. Finca fuera de línea.
   6. Ámbito.
                                                                              Es aquella en la que la alineación oficial corta la superficie de la
   Superficie de suelo urbano definida como unidad mínima para la         finca, limitada por las alineaciones actuales.
redacción de Planes Especiales de Reforma Interior, o como de li-
mitación de Unidades de Actuación.                                           20. Finca remetida.

   7. Densidad residencial.                                                  Es aquella en la que la alineación oficial queda fuera de la finca.

    Número máximo de unidades de vivienda por hectáreas de sec-              21. Fondo de edificación.
tor neto (descontada la superficie afectada por los sistemas gene-            Es la máxima distancia, medida ortogonalmente al plano de fa-
rales, pero, no así la correspondiente a los sistemas interiores pro-     chada, que pueden alcanzar las edificaciones o parte de ellas según
pios de cada sector), de polígono, de zona o de manzana edificable.       el caso.
   8. Distancia entre edificaciones.                                         22. Lindes o linderos.
    Es la distancia mínima de las existentes entre las fachada de dos        Son las líneas que señalan los límites de una parcela.
edificaciones; medidas en la forma que se establezca en la ordenanza
correspondiente.                                                             23. Línea de la edificación.

   9. Edificabilidad.                                                        Es la que delimita la superficie ocupada por la edificación. Puede
                                                                          coincidir con la alineación oficial o actual.
    Se designa con este nombre la medida de la edificación permi-
                                                                             24. Parcela edificable.
tida en una determinada área del suelo, expresada en metros cúbicos
o en metros cuadrados edificados, por cada metro cuadrado de su-              Es la parte del solar comprendida dentro de las alineaciones ofi-
perficie del suelo.                                                       ciales del casco urbano o de los planes parciales o especiales, in-
                                                                          cluyendo en su ámbito los espacios para accesos, aparcamiento y
   Se denomina «edificabilidad neta» cuando la superficie de suelo
                                                                          áreas de juego propios del edificio o conjunto de edificios que puedan
de referencia corresponde a la parcela edificable, la manzana o la
                                                                          construirse en la misma.
zona.
                                                                             25. Parcela mínima.
   Se denomina edificabilidad, global cuando la superficie total de
suelo de referencia corresponde a una unidad de actuación, polí-             La menor superficie de parcela neta admisible a efectos de par-
gono o sector.                                                            celación y edificación en su caso.
Pág. 194                                               BOLETÍN                   OFICIAL                           Núm. 6 / 9 de Enero de 2007


   26. Parcela neta.                                                       la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación por
                                                                           debajo de ella.
   Lote de terreno apto o no para la edificación según la ordenación
correspondiente.                                                               Se entiende por semisótano la planta semienterrada de la edifi-
   27. Patio de manzana.                                                   cación, cuyo techo se encuentra a una altura de un metro o más sobre
                                                                           la rasante en el punto más desfavorable y cuyo piso, por debajo de
    Es el espacio libre situado en el interior de una manzana para uso     la rasante, no lo está a mas de dos metros.
público o mancomunado de los usuarios de los edificios que lo en-
tornan que, cumpliendo las condiciones que se establezcan, tiene ac-          41. Superficie ocupada.
ceso a la red viaria, pública al menos, a través de un espacio libre           Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyec-
en toda su altura, o mediante pasadizos desde el nivel de calle o a        ción vertical sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda
través de los portales de los edificios.                                   la construcción incluso la subterránea y vuelos.
   28. Patio de parcela.
                                                                               Las construcciones subterráneas debajo de los espacios libres des-
    Es el espacio libre situado dentro de la parcela edificable para uso   tinados exclusivamente a aparcamientos, se considerarán, a efectos
privativo de un edificio o parte del mismo.                                de estas normas, excluidas de la superficie ocupada.
   29. Patio de luces.                                                        42. Superficie total edificable.
    Es el patio que se deja libre en la edificación, bien interior o ex-       Es la resultante de la suma de las superficies edificadas en todas
teriormente, con objeto de iluminación y ventilación de determinadas       las plantas, contabilizándose los elementos de la edificación en la forma
partes de la misma.                                                        que en las normas generales se determine.
   30. Pieza habitable.                                                       43. Superficie total de suelo.
   Se entiende como pieza habitable aquella que se dedica a una               Corresponde a la superficie, expresada en hectáreas o metros cua-
permanencia continuada de las personas y, por tanto, todas las que         drados, que delimita la actuación, recogiendo en la misma las di-
no sean vestíbulos, pasillos, aseos, despensas, roperos, trasteros,        versas zonas o sistemas generales que abarque.
depósitos y aparcamientos.
                                                                              44. Unidad de actuación.
   31. Planta baja.
                                                                              Superficie de suelo urbano resultante del fraccionamiento de éste
   Es la planta inferior del edificio cuyo piso está en la rasante de la
                                                                           a efectos de ejecución del planeamiento y el reparto de cargas y be-
acera a terreno, o por encima de esta rasante.
                                                                           neficios.
   32. Polígono.
                                                                              45. Uso admitido.
   Superficie definida en la ordenación de los sectores del suelo
apto para urbanizar, como unidad mínima de ejecución de lo mismos             Corresponde al que por ser accesorio del dominante, con menor
para el reparto de beneficios y cargas resultantes de la ordenación.       grado de intensidad, puede coexistir o simultanearse con él.

   33. Portal o zaguán.                                                       46. Uso dominante.
     Es el local que se desarrolla entre la puerta de entrada de edi-         Corresponde al que se establece como esencial o fundamental
ficio y las escaleras, ascensores y accesos.                               para el desarrollo de planeamiento que define las características del
                                                                           sector.
   34. Rasantes actuales.
                                                                              47. Uso incompatible.
   Son los perfiles longitudinales de las vías existentes.
   35. Rasantes oficiales.                                                     Corresponde al que, por impedir el desarrollo normal de las pre-
                                                                           visiones del planeamiento para el sector, se prohíbe su implantación
    Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calle defi-      en el mismo.
nidos en los documentos de las Normas Subsidiarias, Planes Par-
ciales, Proyectos de Urbanización, Planes Especiales o Estudios de            48. Usos pormenorizados.
Detalle.                                                                       Los obligados, así como los permitidos en las distintas zonas,
   36. Retranqueo de fachada.                                              según la proporción y condiciones establecidas en la ordenación.
                                                                           Los usos obligados están constituidos por los dominantes y sus com-
    Es el ancho de la faja de terreno comprendida entre la alineación      plementarios correspondiendo al nivel de estructura interior de ám-
oficial exterior y la línea de edificación.                                bito o sector, como desarrollo detallado de una parte significativa de
   37. Retranqueo interior.                                                la estructura general.
   Es la distancia mínima desde cualquier cuerpo edificado, volado            49. Uso preceptivo.
o no, a los linderos de parcela.
                                                                              Corresponde a aquellos usos que por corresponder a equipa-
   38. Sector.                                                             mientos de tipo comunitario, públicos o privados, está regulada su
                                                                           asignación e intensidad por normas de ámbito general o por las pro-
   Superficie de suelo urbanizable delimitado como unidad mínima
                                                                           pias Normas Subsidiarias.
a efectos de redacción de los planes parciales en el suelo apto para
urbanizar.                                                                    50. Usos prohibidos.
   39. Solar.                                                                 Son aquellos que no se consienten por ser inadecuados en las
   Es la superficie de Suelo Urbano apta para la edificación y urba-       zonas que se señalan en las presentes Ordenanzas o en los Planes
nizada con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso          Parciales correspondientes.
por el Plan Parcial, y si este no lo concretase, se precisará que la vía      51. Volumen total edificable.
a que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada, encintado
de aceras, y disponga de los servicios de suministro de agua, desagüe          Es el producto de la superficie edificada en planta por la altura de
y suministro de energía eléctrica.                                         la edificación; si alguna de las plantas variase de las restantes en su-
                                                                           perficie o altura de piso, se computará por separado, como producto
   40. Sótanos y semisótanos.
                                                                           de su superficie por su altura de piso correspondiente, considerando
   Se entiende por sótano la planta enterrada o semienterrada, cuyo        cada elemento constitutivo de la edificación en la forma que se es-
techo se encuentra, en todos sus puntos, a menos de un metro sobre         tablezca en las condiciones generales de volumen de estas Normas.
Núm. 6 / 9 de Enero de 2007                          BOLETÍN                  OFICIAL                                                   Pág. 195

   52. Zonas.                                                                Deducidos todos los usos admitidos por el presente Plan Parcial,
                                                                          resulta una superficie de 39.180,18 m.2 destinado a edificación uni-
    Superficie de carácter homogéneo en cuanto a la asignación de         familiar extensiva con las condiciones que se determinan en estas
los usos del suelo y de sus intensidades, así como de las condi-          Ordenanzas y en las de aplicación de las Normas Subsidiarias.
ciones de la edificación. Normalmente vienen definidas por tramas
homogéneas y continuas, símbolos o letras.                                    Una vez desarrollado el Plan Parcial, tras su aprobación defini-
                                                                          tiva, a través del correspondiente y preceptivo Proyecto de Urbani-
   Capítulo III: Obligatoriedad y Ordenanzas Generales.                   zación, si procede, y ejecutadas las obras, los terrenos que dis-
   Ordenanza núm. 6: Vinculación de los terrenos.                         pongan de todos los servicios urbanísticos tendrán la clasificación de
                                                                          suelo urbano.
    Toda actuación urbanística o edificatoria tanto definitiva como
                                                                             Ordenanza núm. 11: Uso de espacios libres, áreas de juego y jar-
provisional, ya sea de promoción pública o privada que se pretenda
                                                                          dines.
ejecutar en el ámbito territorial del Plan Parcial, deberá ajustarse en
sus determinaciones y características a lo dispuesto en las presentes         Espacios libres, áreas de juego y jardines: Según se grafía en el
Ordenanzas del Plan y en los Planos del Proyecto, de acuerdo con          documento de Ordenación se ha reservado a este tipo de suelo un
lo dispuesto en el artículo 34 de la LOUA.                                total de 6.411,12 m.2 que cumplen las condiciones exigidas por el Anexo
                                                                          del Reglamento de Planeamiento, distribuidos en cuatro zonas dis-
   Ordenanza núm. 7: Obras en edificios fuera de ordenación.              tintas, a fin de alcanzar la mayor parte del territorio.
    La aprobación del Plan Parcial producirá, de acuerdo con lo de-          Ordenanza núm. 12: Equipamiento escolar.
terminado en el artículo 34 b) de la LOUA, la declaración en situa-
ción de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y            Se han calificado a este fin un total de 1.370,00 m.2 con destino
edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes         a uso de educación preescolar y guardería, con las condiciones de
con la nueva ordenación, en los términos que disponga el instru-          edificabilidad que se indican mas adelante.
mento de planeamiento de que se trate.
                                                                             Ordenanza núm. 13: Equipamiento de interés público y social.
    A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá dis-
                                                                              El total de suelo destinado a este fin es de 274 m.2, con las condi-
tinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edi-
                                                                          ciones de edificabilidad que mas adelante se indicarán y con el uso
ficaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las
                                                                          previsto para consultorio médico, equipamiento comercial o cualquier
que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y      otro de tal índole que en cada momento se estime oportuno, de con-
las que solo parcialmente sean incompatibles con aquella, en las          formidad con lo previsto en las NN.SS. de Cazorla.
que se podrá autorizar, además, las obras de mejora o reforma que
se definen a continuación.                                                   El destino de este equipamiento es el de servicio al sector y su
                                                                          explotación será privada.
    A estos efectos se considerarán obras de mejora o reforma aque-
llas que afecten a elementos estructurales, cimientos, muros de re-          Ordenanza núm. 14: Viales.
sistencia, pilares, jácenas, forjados y armaduras, de cubiertas y las
                                                                              Se han previsto 16.850,33 m.2 para viales, que configuran la trama
pequeñas reparaciones, entendiéndose por tales la sustitución par-
                                                                          viaria, el sistema de comunicaciones y aparcamientos públicos del
cial de forjados cuando no sobrepasen el 25% de la superficie total
                                                                          presente Plan Parcial.
edificada y la de los elementos de cubierta, siempre que no exceda
del 25% de la superficie de esta; evacuación de aguas, repaso de             Capítulo II: Planeamiento y Proyectos que desarrollan el presente
instalaciones, reparación de galerías, tabiques sin cambio de distri-     Plan Parcial.
bución, reparación de cimientos no resistentes, obras de adecenta-
                                                                             Sección Primera: De los Estudios de Detalle.
miento, etc.
                                                                             Ordenanza núm. 15: De la finalidad y redacción.
    Sin embargo, en casos excepcionales podrá autorizarse obras par-
ciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviese pre-           El presente Plan Parcial fija las alineaciones y rasantes de los via-
vista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince      rios. No se considera necesario la ordenación de volúmenes por
años, a contar a partir de la fecha en que se pretendiese realizarlas.    estar los mismos prefijados en las ordenanzas que se incluyen en el
                                                                          presente Plan Parcial.
   Título II: Régimen Urbanístico del Suelo.
                                                                             De lo anterior se deduce la no necesidad de formularse Estudios
   Capítulo I: Régimen Urbanístico y Clasificación del Suelo.             de Detalle.
   Ordenanza núm. 8: Clasificación.                                          Ordenanza núm. 16: Formulación, aprobación y tramitación.
    El total del suelo comprendido en el ámbito del Plan Parcial tiene        En todo caso previamente a la formulación de un Estudio de De-
la clasificación de suelo apto para urbanizar, según las Normas Sub-      talle habrá de delimitarse la correspondiente Unidad de Actuación que
sidiarias de Cazorla.                                                     permita el justo reparto de beneficios y cargas.
    Una vez desarrollado el Plan Parcial, tras su aprobación defini-         En cuanto a la tramitación se estará a lo dispuesto en el artículo
tiva, a través del correspondiente y preceptivo Proyecto de Urbani-       32 de la LOUA.
zación, si proceden, y ejecutadas las obras, los terrenos que dispongan
de todos los servicios urbanísticos tendrán la clasificación de suelo        Sección Segunda: De los Proyectos de Urbanización.
urbano.
                                                                             Ordenanza núm. 17: Finalidad y ámbito de aplicación.
   Ordenanza núm. 9: Calificación y usos.                                     1. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya
   Dentro del ámbito del Plan Parcial se han definido los siguientes      finalidad es llevar a la práctica las determinaciones correspondientes
usos y calificaciones:                                                    al presente Plan Parcial.

   Uso residencial.                                                          2. Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determi-
                                                                          naciones sobre ordenación ni régimen del suelo o de la edificación
   Viales.                                                                y definirán los contenidos técnicos de las obras de viabilidad, sane-
   Jardines, áreas de juego y espacios libres públicos.                   amiento instalación y funcionamiento de los servicios públicos y de
    Equipamiento docente (preescolar y guardería) y de interés pú-        ajardinamiento, arbolado y amueblamiento de parques y jardines
blico y social.                                                           descritas en el artículo113.1 de la LOUA o otras previstas por el Plan
                                                                          Parcial. Toda obra de urbanización requerirá la elaboración del pro-
   Ordenanza núm. 10: Uso residencial.                                    yecto correspondiente y su aprobación administrativa.
Pág. 196                                                  BOLETÍN                   OFICIAL                          Núm. 6 / 9 de Enero de 2007


   3. Los Proyectos de Urbanización no podrán modificar las previsio-            Ordenanza núm. 22: Desarrollo de los Proyectos de Urbanización.
nes del presente Plan Parcial, sin perjuicio de que puedan efectuar
                                                                                 1. Aprobados definitivamente se procederá a la petición de li-
adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.
                                                                              cencia que deberá ajustarse a las condiciones anteriores y demás
    4. La documentación de los proyectos de urbanización integrará            requisitos del artículo 99 de la LOUA, la legislación de Régimen Local
una memoria informativa, descriptiva y justificativa de las características   y Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cazorla, previo replanteo
de las obras; planos que definan sobre una base cartográfica idónea,          de las obras, cuestión que deberá anunciarse con antelación al
con la precisión y escala adecuadas para su correcta interpretación, los      Excmo. Ayuntamiento por si estimase conveniente la presencia de
contenidos técnicos de las obras; mediciones; cuadro de precios; pre-         algún técnico por parte de la Administración.
supuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios.
                                                                                 2. La solicitud deberá ir acompañada de la justificación del previo
    5. Cuando las obras de urbanización necesarias y preceptivas para         pago de las tasas correspondientes si ello procediese.
la edificación de los solares se refieran a la mera reparación, reno-
                                                                                  3. La solicitud de replanteo de alineaciones y rasantes cuando no
vación o mejora en obras o servicios ya existentes, la definición de
                                                                              estén señaladas en las presentes Ordenanzas y Planos, deberán
los detalles técnicos de las mismas podrá integrarse en el proyecto
                                                                              acompañarse de plano de situación en triplicado ejemplar, con orien-
de edificación como obras complementarias.
                                                                              tación, a escala no menor de 1:1000, en el que se sitúe el solar en
    6. Los Proyectos de Urbanización contendrán todos los docu-               la manzana que pertenezca y en el que se acoten exactamente las
mentos establecidos por el art. 69 del Reglamento de Planeamiento             distancias a calles inmediatas, así como los anchos de aquellas a los
o reglamento que lo sustituya.                                                que den sus fachadas.

    7. Las obras de urbanización a incluir y que deberán quedar des-             También se acompañarán plano a escala mínima 1:500, en el
critas en los diferentes documentos son:                                      que se señale la forma, dimensiones y superficie del solar.

   Pavimentación de calzadas y aceras.                                            En los supuestos que lo requiera, se podrá exigir perfiles acotados
                                                                              del terreno para estudiar los desniveles en relación con las calles y
   Red de abastecimiento, riego e hidrantes contra incendios.                 servicios urbanos.
   Red de alcantarillado.
                                                                                  4. Presentada la documentación indicada, y después de efec-
   Red de distribución de energía eléctrica.                                  tuado el pago de los derechos correspondientes, se fijará el día y la
   Red de alumbrado.                                                          hora en que habrá de llevarse a cabo el replanteo, notificándose al
   Jardinería y paseos en el sistema de espacios libres.                      solicitante para que se persone con el técnico competente, legal-
                                                                              mente autorizado, sin cuyo requisito no se practicará la fijación de
   Red de telefonía.                                                          alineación y rasante perdiendo los derechos abonados en caso de
    8. Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de            incomparecencia.
los servicios urbanísticos con las redes municipales.                            Ordenanza núm. 23: Deber de conservación.
   Ordenanza núm. 18: Obligatoriedad.
                                                                                  En lo relativo al deber de conservación se estará a lo dispuesto
    1. En ningún caso se permitirá la edificación en cualquier parcela        en la LOUA (artículo 113.2) y a las especificaciones que sobre la ma-
si no se cumplen los siguientes requisitos:                                   teria se contienen en las vigentes NN.SS. de Cazorla.
   a) Haber realizado la urbanización de las vías de acceso dentro               Título III: Ejecución del Plan Parcial.
del polígono, y de las exteriores de enlace con los restantes servi-
                                                                                 Ordenanza núm. 24: Sistema de actuación.
cios generales de la ciudad.
                                                                                  1. La ejecución del Plan Parcial se llevará a cabo a través del sis-
    b) Haber instalado los servicios mínimos que señalan el art. 45.1.a)
                                                                              tema de Compensación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo
de la LOUA, en las etapas de la urbanización general, en que está
                                                                              107 de la LOUA, considerando la unidad de ejecución como la su-
incluida la referida parcela.
                                                                              perficie total del área apta para urbanizar delimitada en los corres-
   c) Haber formalizado la totalidad de las cesiones, libres de cargas        pondientes documentos gráficos y que corresponde al total del ám-
y gravámenes, fijadas en el Plan o Estudio correspondiente.                   bito del presente Plan Parcial.
    2. No obstante, y previa garantía suficiente frente al Ayuntamiento           2. Los propietarios del suelo afectado por dichos servicios es-
del cumplimiento de sus obligaciones respecto a la urbanización, los          tarán sujetos a lo dispuesto en los artículo 107 al 113 de la LOUA y
propietarios de parcelas resultantes podrán simultanear obras de              en el art. 157.2 del Reglamento de Gestión.
edificación con obras de urbanización, siempre y cuando exista com-
promiso escrito de no utilización de los nuevos edificios hasta tanto            Ordenanza núm. 25: Proyecto de reparcelación.
no estén plenamente ultimadas las obras de urbanización corres-                   1. La Junta de Compensación redactará un proyecto de reparce-
pondientes.                                                                   lación que cumpla los requisitos establecidos en la sección séptima
    3. El Ayuntamiento podrá exigir la ampliación del proyecto cuando         de la LOUA (artículos 100 al 104).
se considere indispensable para enlazar los servicios con los gene-              Ordenanza núm. 26: Conservación.
rales de la ciudad.
                                                                                 Los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono
   Ordenanza núm. 19: Características.                                        quedan obligados a la conservación de las obras de urbanización y
    Los Proyectos de Urbanización deberán ajustarse, en sus deter-            al mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios
minaciones de orden técnico, a la normativa legal vigente y a lo pre-         públicos hasta su entrega definitiva a la Administración actuante, que
vistos en las NN.SS. de Cazorla.                                              se producirá al año de la recepción provisional de las obras.

   Sección Tercera: Del Plan de Etapas.                                          Título IV: Ordenanzas de edificación.

   Ordenanza núm. 20: Definiciones y ámbito.                                     Capítulo 1: Condiciones generales.

    El presente Plan Parcial se desarrollará en una única etapa, según           Ordenanza núm. 27: Condiciones generales de la edificación.
lo previsto en el Capítulo correspondiente de este Proyecto.
                                                                                Se estará a lo dispuesto en los Capítulos 9 y 10 de las Normas
   Capítulo III: Ordenanzas sobre el contenido de la propiedad.               Subsidiarios de Cazorla.
   Ordenanza núm. 21: Licencia de obra.                                          Ordenanza núm. 28: Normas de urbanización.
    En todo lo relativo a la obtención de licencias de obras se estará a          Las normas a seguir en materia de red viaria, mobiliario urbano
lo dispuesto en el Capítulo 6 de las Normas Subsidiarias de Cazorla.          y redes de distribución de las infraestructuras urbanas se ajustarán
Núm. 6 / 9 de Enero de 2007                          BOLETÍN                  OFICIAL                                                 Pág. 197

a lo establecido en el capítulo 24 de las Normas Subsidiarias de Ca-      por su inadecuación al clima, produzcan un sobrecoste en la con-
zorla, cuyos pormenores se recogen a continuación:                        servación de los mismos.

   Prescripciones para abastecimiento y distribución de agua.                 3. En la constitución del jardín se incluirán, además de los ele-
                                                                          mentos vivos, los complementos del mismo que se estimen necesa-
   En las previsiones de los Planes y Proyectos de Urbanización, el       rios, tales como alumbrado, sistema de riego, bancos, papeleras,
cálculo del consumo diario se realizará a base de dos sumandos:           pavimentaciones, juegos infantiles, casetas para el personal obrero
                                                                          de conservación, así como cuantas construcciones sean precisas
    1. Agua potable para usos domésticos con un mínimo de 200 li-
                                                                          para el adecuado funcionamiento del mismo.
tros/habitante/día.
                                                                             Prescripciones para la pavimentación.
    2. Agua para riegos, piscinas y otros usos a tenor de las carac-
terísticas de la ordenación.                                                  Las dimensiones, materiales y demás características técnicas de
                                                                          la base y de la capa de rodadura de las vías de circulación rodada
   En cualquier caso, la dotación por habitante y día no será inferior    responderán a las necesidades de los distintos tipos de calles en re-
a 300 litros. El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá     lación con la intensidad, velocidad y tonelaje del tránsito previsto.
multiplicando el consumo diario medio por 2,4.
                                                                             En las calles de carácter arquitectónico, estético o pintoresco del
     Será preciso demostrar por medio de la documentación legal re-       casco antiguo, se emplearán los pavimentos a base de enlosado, ado-
querida en cada caso, la disponibilidad de caudal suficiente, bien        quinado o encachado, pudiendo no resaltar las aceras de peatones
procedente de una red municipal o particular existente o de manan-        mediante encintado.
tial propio.                                                                 Título V: Ordenanzas particulares.
    Deberá acompañarse igualmente el análisis químico y bacterio-            Ordenanza núm. 29: Condiciones de uso.
lógico de las aguas, así como el certificado de aforo realizado por un
Organismo oficial, en el caso de captación no municipal.                      Los usos permitidos en el ámbito geográfico del presente Plan Par-
                                                                          cial son los que se marcan a continuación:
   Prescripciones para redes de alcantarillado.
                                                                             Dominante: Unifamiliar extensiva.
    Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para
                                                                             Admitido: Deportivo.
su posterior tratamiento en las depuradoras municipales. En los po-
lígonos donde la topografía del terreno no permita esta solución, y         Preceptivo: Espacio libre público, equipo docente, equipo co-
el vertido de aguas residuales se realice a alguna vaguada, arroyo,       mercial, equipo social, aparcamientos.
etc., deberá preverse la correspondiente estación depuradora y quedar
                                                                             Que corresponden en su terminología y definición a los que se
claramente especificado el régimen económico de mantenimiento de          describen en el capítulo 25 de las Normas Subsidiarias de Cazorla.
la misma.
                                                                             Ordenanza núm. 30: Tipologías.
   Los proyectos de la red, estarán sujetos a las condiciones mínimas:
                                                                             En la zona de uso residencial definida en el ámbito territorial del
   Velocidad de agua a sección llena: 0,50 – 3,00 m.3/s.                  Plan Parcial según el plano de zonificación se permite la vivienda uni-
                                                                          familiar extensiva, cuya definición y terminología se describe en el
   Pozos de registro visitables en cambios de dirección y de rasante
                                                                          capítulo 25 de las Normas Subsidiarias de la siguiente manera:
y en alineaciones rectas a distancias no superiores de 50 m.
                                                                             Unifamiliar extensiva:
   Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado
de la red viaria y de los espacios libres de uso público.                     Corresponde a edificaciones aisladas o pareadas en parcelas
                                                                          mayores de 250 m.2 para vivienda unifamiliar de una o dos plantas,
    Prescripciones para el suministro y distribución de energía eléc-     en las que la edificación queda retranqueada o no respecto a los lin-
trica.                                                                    deros y a la alineación de la calle, cerrándose ese espacio mediante
                                                                          cerca en la que la parte inferior es de fábrica completándose el resto
   El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo
                                                                          hasta la altura permitida mediante elementos diáfanos o setos y en
con lo dispuesto en los Reglamentos electrotécnicos de Baja Tensión.      las que el espacio libre interior es arbolado o ajardinado.
   La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo       En zonas de uso deportivo y dotacional docente, comercial y so-
con lo establecido en dicha instrucción y, en el cálculo de las redes,    cial se permiten edificaciones destinadas a este tipo de usos conforme
se aplicarán para la fijación de las potencias de paso los coeficientes   al capítulo 18 de las Normas subsidiarias de Cazorla.
de simultaneidad que se disponen en el Reglamento de Baja Ten-
sión e Instrucciones Complementarias.                                        Ordenanza núm. 31: Edificabilidad.
                                                                             La edificabilidad máxima que se establecen en la ficha del Sector
   Prescripciones para alumbrado público.
                                                                          5 es de 0,3 m.2/m.2 sobre la superficie bruta del área apta para ur-
   El alumbrado público deberá contribuir a crear un ambiente visual      banizar, permitiéndose además una planta sótano o semisótano no
nocturno adecuado a la vida ciudadana sin deteriorar la estética ur-      computable a efectos de edificabilidad.
bana e incluso, potenciándola siempre que sea posible.                       Como la superficie total del Sector es de 64.085,63 m.2, la edifi-
   Prescripciones para acondicionamiento de parques y jardines.           cabilidad máxima será de 19.225,68 m.2
                                                                               Repartiendo la edificabilidad máxima entre la superficie destinada
    El tratamiento de los espacios libres, dependerá de su carácter
                                                                          a uso residencial, que es de 39.180,18 m.2, obtenemos una edifica-
público o privado y de su función, siendo en todo caso obligatoria la
                                                                          bilidad de 0,49 m.2/m.2 en cada parcela de residencial.
plantación de arbolado, de las especies y el porte adecuado, a lo largo
de las vías de tránsito, en los estacionamientos de vehículos, en las        La normativa no limita establece ni limita condiciones de volumen
calles y plazas de peatones, comprendidos dentro de los terrenos ob-      en las parcelas dotacionales.
jeto de urbanización.
                                                                             Ordenanza núm. 32: Alturas.
   Se cumplirán los siguientes condicionamientos mínimos:                    En residencial, el número máximo de plantas será de 2 y el mí-
    1. Se evitará la dispersión de las zonas ajardinadas, procurando      nimo 1.
prescindir de las pequeñas tiras y parterres ajardinados, concen-            Ordenanza núm. 33: Ocupación máxima.
trándolas en superficies que puedan ser utilizadas por el público.
                                                                             En residencial, la máxima ocupación vendrá definida por la edifi-
   2. En la elección de las especies de jardín se procurará que sean      cabilidad. La ocupación máxima en sótano será la de la proyección
adecuadas al clima del lugar evitándose el empleo de especias que,        horizontal de la planta baja.
Pág. 198                                              BOLETÍN                   OFICIAL                           Núm. 6 / 9 de Enero de 2007


   Ordenanza núm. 34: Separación mínima a linderos.                       de 30 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán exa-
                                                                          minar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen opor-
   En residencial, 3 metros a fachada y 1,5 metros a linderos.            tunas.
   Ordenanza núm. 35: Parcela mínima.                                        Tercero.–Que se dé cuenta al Pleno de las reclamaciones que se
   En residencial, la parcela mínima será de 275 m.2.                     formulen, que se resolverán con carácter definitivo. En el caso de que
                                                                          no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá
   Ordenanza núm. 36: Aparcamientos.                                      definitivamente adoptado el presente acuerdo provisional.
   En el interior de las parcelas se deberá prever una plaza de apar-        Cuarto.–Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto ín-
camiento por cada vivienda o cada 100 m.2 de local.                       tegro de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, al
                                                                          efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto
   Título VI: Derecho supletorio.
                                                                          en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
   Ordenanza núm. 37: Derecho supletorio.                                 Bases de Régimen Local.

    En lo no previsto en las presentes Ordenanzas será de aplicación         No obstante, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acordará lo que es-
las disposiciones contenidas en la Ley de Ordenación Urbanística de       time más oportuno.
Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, los Reglamentos de Pla-
neamiento y Disciplina Urbanística aprobados por Reales Decretos                                             ANEXO   I
2159 y 2187, de 23 de junio de 1978, Reglamento de Gestión Urba-             Ordenanza Fiscal número 14.
nística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto,
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cazorla y disposiciones com-         Reguladora de la Tasa por Servicios en el Mercado de Abastos
plementarias.
                                                                             Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
   3. Plan de etapas.
                                                                              En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
   1. Aspectos contemplados.                                              de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
                                                                          reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
   En cumplimiento del artículo 13.e) de la LOUA y del artículo 62        dispuesto en el R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
del Reglamento de Planeamiento Urbanístico se presenta a conti-           el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
nuación el Plan de Etapas propuesto para el desarrollo del presente       este Ayuntamiento establece la tasa por servicios en el Mercado Mu-
Plan Parcial.                                                             nicipal de Abastos, que se regirá por la presente Ordenanza.
   2. Etapas.                                                                Artículo 2. Hecho imponible.
   El presente Plan Parcial se ejecutará en una única etapa, que será         El hecho imponible está constituido por la ocupación de puestos
ejecutada a través del sistema de compensación.                           fijos en el interior del Mercado de Abastos, así como la utilización de
   El plazo de ejecución será de dos años como máximo.                    los almacenes, la limpieza y vigilancia de dicho establecimiento.

    Estas previsiones, que lo son para la instalación de todos los ser-      Artículo 3. Sujetos pasivos.
vicios urbanísticos necesarios para que los terrenos adquieran la             Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas
condición de solar, se estiman adecuadas, considerando el tiempo          y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tri-
en que podrán construirse en su mayoría las obras de edificación y        butaria, que sean concesionarios de puestos en el Mercado y en
quedar suficientemente consolidadas como para resultar necesario          caso de insolvencia o ausencia, las personas que estén a cargo de
el uso de las dotaciones sectoriales.                                     la utilización o aprovechamiento del puesto.
   Lo que se hace público para general conocimiento.                         Artículo 4. Responsables.
   Cazorla, a 4 de enero de 2007.–El Alcalde, JOSÉ LUIS DÍAZ VIÑAS.           1.º. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del
                                                                  – 72    sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los ar-
                                                                          tículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Ayuntamiento de Cazorla (Jaén).
                                                                             2.º. Serán responsables subsidiarios los administradores de las
Edicto.                                                                   sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
                                                                          concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y
   El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla.
                                                                          con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Hace saber:
                                                                             Artículo 5. Cuota tributaria.
    Que aprobada inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la
                                                                             1.º. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por cada
tasa por servicio de Mercado de Abastos, por el Pleno de este Ayun-
                                                                          puesto o local, que se determinará en función de la clase de puesto.
tamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2006,
y tras el período de información pública en el BOLETÍN OFICIAL de            2.º. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:
la Provincia núm. 271, de 24 de diciembre de 2006, sin que se hu-
biesen formulado alegaciones algunas, queda definitivamente apro-            Epígrafe primero. Puestos fijos.
bado el acuerdo hasta entonces provisional, pudiéndose interponer
                                                                             a) Puestos individuales, pagarán al mes con apertura en horario
contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la sala co-
                                                                          de mañana, los días laborales: 75 euros.
rrespondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses desde la publicación de este edicto en el BO-             b) Puestos dobles pagarán al mes con apertura en horario de ma-
LETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. A continuación se inserta          ñana, los días laborales: 150 euros.
el acuerdo elevado a definitivo y el texto integro que dice así:
                                                                             c) Adjudicaciones:
   Primero.–Aprobar inicialmente, la Ordenanza Fiscal fiscal regu-
ladora de la Tasa por Servicio de Mercado de Abastos, que figura como        Puesto individual: 300 euros.
anexo al presente.                                                           Puesto doble: 600 euros.
   Segundo.–Someter a información pública y audiencia a los inte-            d) Fianza por adjudicación:
resados el presente acuerdo, junto con la ordenanza correspondiente,
mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios del            Puesto individual: 500 euros.
Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, por el plazo           Puesto doble: 1.000 euros.
Núm. 6 / 9 de Enero de 2007                            BOLETÍN                  OFICIAL                                                 Pág. 199

   Puesto individual para venta de productos agrícolas: 200 euros.             Artículo 9. Vigencia.
   Epígrafe segundo. Listado de puestos fijos con especificación de            La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación
superficie.                                                                 definitiva en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y seguirá en vigor
                                                                            en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o de-
   a) Enumeración de puestos individuales: 2, 3, 12, 14, 15, 21, 22,        rogación.
25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32. Los Números 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31 y 32 se dedican a la venta de productos agrícolas.                          Lo que se hace público para general conocimiento.
   b) Enumeración de puestos dobles: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13,          Cazorla, a 4 de enero de 2007.–El Alcalde, JOSÉ LUIS DÍAZ VIÑAS.
16, 17, 18, 19, 20, 23, y 24.
                                                                                                                                              – 80
   Artículo 6. Devengo.
                                                                            Ayuntamiento de Cazorla (Jaén).
   Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que
                                                                            Edicto.
se concede la licencia para ocupar puestos fijos en el interior del Mer-
cado de Abastos, así como por la utilización de los almacenes.                 El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla.
   Artículo 7. Gestión.                                                     Hace saber:
   1.º. La Junta de Gobierno Local, podrá modificar las distribuciones          Que aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora del Mercado
de los locales o puestos y asimismo determinar las clases de artí-          de Abastos, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria
culos que han de expedirse en cada uno de ellos.                            celebrada el día 30 de octubre de 2006, y tras el período de infor-
                                                                            mación pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 261,
  2.°. Las peticiones para la ocupación de casetas o puestos en el
                                                                            de 13 de noviembre de 2006, sin que se hubiesen formulado alega-
Mercado de Abastos, habrán de formularse por escrito ante la Alcaldía.
                                                                            ciones algunas, queda definitivamente aprobado el acuerdo hasta en-
   3.°. La adjudicación de casetas o puestos vacantes en el Mercado         tonces provisional, pudiéndose interponer contra el mismo recurso
de Abastos, se hará mediante concurso-subasta por pujas a la llana          contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal
entre las personas que lo soliciten.                                        Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde
                                                                            la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia
   En las proposiciones el solicitante hará constar la actividad a de-      de Jaén. A continuación se inserta el acuerdo elevado a definitivo y
sarrollar.                                                                  el texto integro que dice así:
     Para tomar parte en la subasta se exigirá el depósito previo de           Primero.–Aprobar inicialmente, la Ordenanza reguladora del Mer-
la fianza provisional de igual cuantía que el precio de licitación.         cado de Abastos, que figura como anexo al presente.
    4.°. Quedan prohibidas las cesiones de casetas y puestos excepto           Segundo.–Someter a información pública y audiencia a los intere-
las que se realicen entre cónyuges o de padres a hijos por motivos          sados el presente acuerdo, junto con la ordenanza correspondiente,
de fallecimiento, jubilación o incapacidad y siempre que el cesionario      mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios del Ayun-
realice las operaciones de venta propias de aquellos en forma directa       tamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, por el plazo de 30
y previa la oportuna autorización de la Junta de Gobierno. En el caso       días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinar el ex-
de autorización, el cesionario abonará como derechos complemen-             pediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
tarios el importe de dos mensualidades.
                                                                               Tercero.–Que se dé cuenta al Pleno de las reclamaciones que se
   5.°. Se perderá la concesión obtenida siempre que permanezca             formulen, que se resolverán con carácter definitivo. En el caso de que
cerrado el puesto o caseta, sin permiso municipal, por más de cinco         no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá
días seguidos o de diez alternativos dentro del mes, siempre que            definitivamente adoptado el presente acuerdo provisional.
existan peticionarios para ocupar dichos locales.
                                                                               Cuarto.–Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto ín-
   El que la caseta o puesto permanezca cerrado no exime del pago           tegro de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, al
de los derechos correspondientes.                                           efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto
                                                                            en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
    6.°. Los ocupantes de los locales tienen la obligación de conser-       Bases de Régimen Local.
varlos en buen estado, siendo de su cuenta las reparaciones ordi-
narias que la utilización de los mismos haga necesaria, las que rea-           No obstante, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acordará lo que es-
lizarán previa petición y autorización de la Alcaldía, y del informe        time más oportuno.
técnico municipal. De igual manera será siempre de cuenta del ocu-
pante, las mejoras, que con idénticos requisitos, se realicen en las                                         ANEXO:
instalaciones, las cuales quedarán en beneficio del local, sin derecho                 Ordenanza Municipal del Mercado de Abastos
a indemnización de ninguna clase.
                                                                               Título I: Prescripciones Generales.
    7.°. Para que sirva de antecedente y como base y punto de par-
tida de la Recaudación, la Administración del Mercado elevará al Ne-           Artículo 1.°.
gociado de Intervención el correspondiente listado en el que cons-
                                                                               Mercado Municipal de Abastos es la agrupación de estableci-
tará el número de puesto ocupado, tipo de gravamen, el importe de
                                                                            mientos minoristas, de propiedad municipal, que con denominación
las cuotas y demás datos que se consideren necesarios o convenientes.
                                                                            de puestos se instalan en edificio exento y exclusivo con servicios
   8.°. Los concesionarios o usuarios quedan obligados a satisfacer         comunes y las demás condiciones establecidas en la presente Or-
por adelantado en la primera decena de cada mes la correspon-               denanza.
diente tasa contra entrega del recibo de su importe.
                                                                               Artículo 2.º.
   9.°. Si algún concesionario dejase de satisfacer la tasa durante
                                                                                El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá ampliar o reducir
dos meses dentro de la anualidad, se estimará caducada la conce-            el número de puestos cuando así lo requieran las circunstancias para
sión.                                                                       mejor atender los fines a que está destinado.
   Artículo 8. Infracciones y Sanciones.                                       Título II: Competencias y Organización.
   En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así      Artículo 3.º.
como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General del Mercado             El Mercado Municipal de Abastos es de la exclusiva competencia
de Abastos.                                                                 de este Ayuntamiento.
Pág. 200                                               BOLETÍN                   OFICIAL                           Núm. 6 / 9 de Enero de 2007


   Artículo 4.º.                                                               12. Recaudar y liquidar mensualmente las tasas establecidas en
                                                                           las Ordenanzas, bajo la dependencia de los señores Jefes del Ne-
   El Mercado contará con puestos adecuados destinados a los               gociado de Intervención, debiendo remitir un listado mensual de re-
usuarios clasificados por los productos objeto de venta, por los plazos
                                                                           cibos cobrados y pendientes, así como ingresar en las dependencias
de adjudicación y por su situación.
                                                                           municipales de intervención las liquidaciones diarias con un mínimo
   Artículo 5.º.                                                           de una vez semanal.

   Por la superficie de los puestos, existirán puestos individuales y         Capítulo II. Agentes.
puestos dobles.
                                                                              Artículo 10.
   Artículo 6.º.
                                                                              En el Mercado de Abastos prestará servicio al menos un agente
    Los puestos, por su adjudicación, son de carácter fijo, y los va-      perteneciente a la plantilla de la Policía Local, cada vez que sea re-
cantes se adjudicarán mediante concurso o subasta por puja a la llana      querido, teniendo como principales funciones las siguientes:
entre las personas que lo soliciten. Los adjudicatarios, para efectuar
                                                                              a) Mantener el orden público en el interior del recinto.
la venta, deberán estar dados de alta en sus obligaciones fiscales y
cumplir con todos los preceptos legales de aplicación, así como de-            b) Colaborar con el Encargado y los Servicios de Inspección para
sarrollarán la actividad personalmente sin que puedan transferir o ceder   el más exacto cumplimiento de las normas de esta Ordenanza y de
la autorización salvo en los casos y en la forma previstos en la pre-      cualquier otra norma u Orden emanada de la Alcaldía o del Delegado
sente Ordenanza, al igual que el resto de adjudicatarios.                  de Abastos.
   Todos los puestos tendrán un período de adjudicación de 10 años.           c) Auxiliar a los funcionarios que tengan a su cargo servicios de
                                                                           Inspección, tales como Inspectores, Veterinarios y demás Autori-
   Artículo 7.°.
                                                                           dades.
    Los puestos estarán numerados, debiendo estar el número vi-
sible en el exterior del puesto.                                               e) Impedir la actividad de vendedores no autorizados dentro del
                                                                           recinto y en su exterior persiguiendo cualquier clase de venta no au-
   Título III. Personal.                                                   torizada con arreglo a la normativa vigente.
   Artículo 8.°.                                                               f) Formular las denuncias que procedan por infracciones come-
                                                                           tidas en materia de Abastos.
   En el Mercado Municipal de Abastos los empleados públicos ten-
drán las siguientes denominaciones:                                           Artículo 11.
   a) Encargado-Recaudador.                                                   Serán funciones del vigilante operario de limpieza:
   b) Auxiliar Administrativo.                                                 1. Abrir y cerrar diariamente las instalaciones del Mercado Muni-
   c) Vigilante operario de limpieza de Mercado.                           cipal, respetando el horario establecido en el artículo 15 de la pre-
                                                                           sente Ordenanza y realizando los servicios de limpieza que las ins-
   Capítulo I. Encargado Recaudador.
                                                                           talaciones precisen en su apertura, siendo ayudado por el servicio
   Artículo 9.°.                                                           municipal de barrenderos en la limpieza a la hora del cierre de las
                                                                           instalaciones.
    Al frente del Mercado de Abastos habrá un Encargado quien con
el personal adecuado tendrá a su cargo el cumplimiento de las si-             2. Velar en todo momento para la conservación, decoro y lim-
guientes funciones:                                                        pieza de los puestos del Mercado y sus instalaciones y servicios co-
                                                                           munes.
   1. Dirigir e inspeccionar sus servicios e instalaciones, mante-
niendo el orden adecuado.                                                     3. Cumplir las órdenes que reciba del señor encargado, derivadas
                                                                           de las disposiciones de la presente Ordenanza.
   2. Remitir a la Autoridad correspondiente los partes mensuales
de repesos, reclamaciones demás circunstancias del Mercado.                    4. Ayudar con la recaudación mensual de las tasas establecidas
                                                                           en la Ordenanza Fiscal, bajo la dependencia del señor encargado re-
   3. Facilitar la función inspectora de los Agentes en general y co-      caudador.
laborar con los mismos en la prevención de las faltas que se puedan
cometer.                                                                      5. Vigilar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 y 16
                                                                           de la presente Ordenanza, debiendo comunicar al señor encargado
    4. Atender al público en cualquier reclamación justificada que se
                                                                           mediante un parte escrito, si se produce incumplimiento de lo esta-
origine.
                                                                           blecido en dichos artículos 15 y 16, por parte de los industriales del
   5. Dar las órdenes precisas para que los usuarios del Mercado           mercado o de las personas autorizadas por el Ayuntamiento para el
observen fielmente las disposiciones de la Autoridad Municipal.            despiece de canales, entrada de bultos y limpieza de puestos.

   6. Cumplir y hacer cumplir al personal al servicio del Mercado las          6. Informar al señor encargado de los puestos que no abran sus
órdenes que reciban y las disposiciones establecidas en la presente        instalaciones al público diariamente, debiendo elevar un parte escrito
Ordenanza.                                                                 diariamente cuando existan puestos cerrados.

   7. Exigir estricta observancia del horario establecido.                     7. Observar la falta de limpieza y decoro en los puestos, así como
                                                                           la falta de aseo personal y el arrojo de basura y desperdicios y el aban-
   8. Proponer a la Alcaldía las medidas que considere necesarias          dono de envases y mercancías y el transporte de mercancías en ho-
para corregir las deficiencias de todo orden que observe en el Mer-        rario de venta en las dependencias y zonas de afluencia del Mercado,
cado.                                                                      debiendo elevar un parte escrito al señor encargado recaudador.
   9. Conocer con exactitud la situación en que se encuentra cada             Título IV.
uno de los puestos del Mercado, así como las Ordenanzas, Regla-
mentos y demás disposiciones vigentes aplicables al Mercado.                  Capítulo I. Gestión.
   10. Presentar notas de las reparaciones u obras que se precisen            Artículo 12.
en el edificio.
                                                                               La Junta de Gobierno Local podrá modificar las distribuciones de
     11. Organizar y dirigir los ficheros correspondientes del personal    los puestos y así mismo determinar las clases de artículos que han
titular de licencias en el Mercado.                                        de expedirse en cada uno de ellos.
Núm. 6 / 9 de Enero de 2007                          BOLETÍN                     OFICIAL                                                Pág. 201

   Las peticiones para la ocupación de puestos en el Mercado ha-          superior donde se realiza la venta, antes de las 9,30 de la mañana,
brán de formularse mediante escrito dirigido al Alcalde.                  excepto la descarga que se realice por industriales antes de las 8 de
                                                                          la mañana que podrá ser realizada desde los alrededores del mer-
   La adjudicación de puestos se hará mediante concurso-subasta
                                                                          cado en su planta superior, debiendo dichos industriales de cola-
por pujas a la llana entre las personas que lo soliciten, según lo es-
                                                                          borar con el buen funcionamiento de tráfico en dicha zona, procurando
tablecido en el artículo 6.º de la presente Ordenanza.
                                                                          no ocasionar atascos, cortes de calle o situaciones similares.
   En las proposiciones el solicitante hará constar la actividad a de-
sarrollar.                                                                    El horario de carga comenzará a partir de las 13,30 horas hasta
                                                                          el horario de cierre del mercado. Dichas cargas tendrán que ser re-
   Para tomar parte en el concurso-subasta se exigirá el depósito         alizadas desde el muelle utilizando el montacargas para bajar sus pro-
previo de la fianza provisional que será: 500 euros puesto simple y       ductos desde la planta superior por todos los industriales cuyos ve-
1.000 euros puesto doble.                                                 hículos tengan acceso al mismo, pudiendo realizar sus cargas desde
    Quedan prohibidas las cesiones de puestos excepto las que se          los alrededores del mercado todos aquellos industriales cuyos vehí-
realicen entre cónyuges o de padres a hijos por motivos de falleci-       culos por razones de medidas no puedan acceder al muelle.
miento, jubilación o incapacidad y siempre que el cesionario realice
                                                                             El Ayuntamiento autorizará mediante el Alcalde o Concejal Dele-
las operaciones de venta propias de aquellos en forma directa y
                                                                          gado la entrada en éste a las horas que se decida para el despiece
previa la autorización de la Junta de Gobierno. También podrá auto-
                                                                          de canales, entrada de bultos y limpieza de puestos.
rizarse el cambio de titularidad en caso de extinción de la persona
jurídica titular por fusión o absorción en favor de la persona jurídica         Artículo 16.
resultante. En ambos casos el cesionario abonará como derechos com-
plementarios el importe de dos mensualidades.                                 En el Mercado no se admitirá ningún uso de publicidad comercial
                                                                          que no sea el propio de cada puesto, quedando prohibido poner pu-
   Con excepción de los puestos de venta de productos agrícolas           blicidad en los machones de los puestos y persianas.
de producción propia, se perderá la concesión obtenida siempre que
permanezca cerrado el puesto sin permiso municipal por más de                   Se prohíbe el uso de altavoces y voceo.
cinco días seguidos o diez alternativos dentro del mes, aunque no
sean consecutivos, siempre que existan peticionarios para ocupar di-            Las medidas de los carteles anunciadores de cada puesto serán
chos locales.                                                             de:

   El que el puesto permanezca cerrado no exime del pago de los                Así mismo, dichos carteles podrán ser solo de metra quilato trans-
derechos correspondientes.                                                parente, pudiendo adherirse al susodicho el slogan de cada indus-
                                                                          trial.
    Los ocupantes de los puestos tienen la obligación de conser-
vados en buen estado, siendo de su cuenta las reparaciones ordi-                Artículo 17.
narias que la utilización de los mismos haga necesarias, las que re-
alizarán previa petición y autorización de la Alcaldía. De igual manera      En el Mercado se instalará un Tablón de Anuncios donde se ex-
será siempre de cuenta del ocupante las mejoras que con idénticos         pondrá información de interés para los industriales y público en ge-
requisitos se realicen en las instalaciones, las cuales quedarán en       neral.
beneficio del local sin derecho a indemnización de ninguna clase.               Artículo 18.
   Los concesionarios o usuarios quedan obligados a satisfacer por
                                                                             Además de las obligaciones que se deducen del articulado de esta
adelantado en la primera decena de cada mes la correspondiente tasa
                                                                          Ordenanza, los usuarios de los puestos deben cumplir las siguientes:
contra entrega del recibo de su importe.
  Si algún concesionario dejase de satisfacer la tasa durante dos            1) Guardar en todo momento la absoluta corrección con el público,
meses dentro de la anualidad, se estimará caducada la concesión.          manteniendo una compostura y una actitud siempre en consonancia
                                                                          con el servicio que prestan.
   Capítulo II. Normas de funcionamiento.
                                                                              2) Mantener el puesto y zonas comunes en perfecto estado de
   Artículo 13.                                                           limpieza, prohibiéndose arrojar residuos y basuras en las zonas de
    La ocupación de un puesto en el Mercado de Abastos supone la          afluencia del Mercado.
aceptación por parte de su titular de todas las normas que hagan re-
                                                                              3) Encontrarse en situación de alta en el Impuesto de Actividades
ferencia al funcionamiento del mismo y de las órdenes emanadas de
                                                                          Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que se
la Alcaldía o Delegación de Abastos que tengan como objetivo la mejor
                                                                          ejerce.
prestación del servicio, sin perjuicio del derecho de recurso que
asiste, así como lo específicamente regulado sobre la materia en la            4) Exponer los géneros acompañados de su correspondiente ta-
legislación de Régimen Local y demás disposiciones generales o            blilla indicadora del precio venta al público, estando ésta en sitio vi-
singulares aplicables a la materia.                                       sible para el público consumidor.
   Artículo 14.                                                              5) Estar provisto durante el horario de venta de ropa adecuada y
    Los adjudicatarios de los puestos ejercerán aquella actividad para    en perfecto estado de limpieza.
la cual se le ha otorgado licencia, no pudiendo ampliar la misma sin
                                                                              6) Realizar en el puesto, previa licencia municipal, las obras de
autorización municipal.
                                                                          conservación necesarias para mantenerlo en las condiciones en que
   Artículo 15.                                                           le fue concedido.
  El horario de apertura y cierre del Mercado será fijado en cada               7) Transportar y vender los géneros durante las horas establecidas.
momento por la Alcaldía, oídas las partes interesadas.
                                                                             8) Exponer las mercancías o envases de forma que no molesten
    Durante las horas de venta al público no se podrán transportar        o perjudiquen a los demás vendedores o compradores.
géneros en carretillas por las calles interiores ni colocar envases en
las mismas.                                                                   9) Demoler a su costa las obras no autorizadas, así como reparar
                                                                          o indemnizar los daños ocasionados a personas o cosas.
   La entrada de carnes y pescados, frutas, verduras y hortalizas en
el Mercado se realizará de 7 a 9,30 de la mañana bajo la supervi-               Artículo 19.
sión del Vigilante de servicio.
                                                                                Será causa de caducidad de la concesión:
   Las descargas de los industriales desde sus propios vehículos será
realizada antes de las 9,30 de la mañana desde los muelles del mer-          1) Cuando el titular del puesto hubiese efectuado la cesión o tras-
cado utilizando el montacargas para subir sus productos a la planta       paso del mismo sin autorización municipal.
Aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de mercado de abastos.–aprobada definitivamente la ordenanza reguladora del mercado de abastos.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Fallo suprema-central-castilla
Fallo suprema-central-castillaFallo suprema-central-castilla
Fallo suprema-central-castillaCarito TR
 
ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE...
ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE  ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA  CENTRAL DE...ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE  ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA  CENTRAL DE...
ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE...Cartones 3D Grafic Art, C.A.
 
Relevantes del jueves 7 de julio de 2011
Relevantes del jueves 7 de julio de 2011Relevantes del jueves 7 de julio de 2011
Relevantes del jueves 7 de julio de 2011Agenda Legislativa
 
ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE...
ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE  ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA  CENTRAL DE...ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE  ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA  CENTRAL DE...
ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE...Cartones 3D Grafic Art, C.A.
 
274-HCD-2014 PEDIDO DE INFORMES AL D.E SOBRE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL C...
274-HCD-2014 PEDIDO DE INFORMES AL D.E SOBRE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL C...274-HCD-2014 PEDIDO DE INFORMES AL D.E SOBRE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL C...
274-HCD-2014 PEDIDO DE INFORMES AL D.E SOBRE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL C...Brest Fabian Dario
 
Estudio de detalle, prolongación calle tejares bajos, núms. 4 y 6 del planeam...
Estudio de detalle, prolongación calle tejares bajos, núms. 4 y 6 del planeam...Estudio de detalle, prolongación calle tejares bajos, núms. 4 y 6 del planeam...
Estudio de detalle, prolongación calle tejares bajos, núms. 4 y 6 del planeam...Ayuntamiento De Cazorla
 
D:\Boletin Oficial-3 09 10
D:\Boletin Oficial-3 09 10D:\Boletin Oficial-3 09 10
D:\Boletin Oficial-3 09 10nabu1907
 
San vicente del caguan accion de cumplimiento
San vicente del caguan   accion de cumplimientoSan vicente del caguan   accion de cumplimiento
San vicente del caguan accion de cumplimientoJhon C A
 
D:\Boletin Oficial-9 08 10
D:\Boletin Oficial-9 08 10D:\Boletin Oficial-9 08 10
D:\Boletin Oficial-9 08 10diluro
 
Convocatoria pleno ordinario 25 mayo
Convocatoria pleno ordinario 25 mayoConvocatoria pleno ordinario 25 mayo
Convocatoria pleno ordinario 25 mayoupydalcorcon
 
Mineral no metalico
Mineral no metalicoMineral no metalico
Mineral no metalicoJose Garrido
 

La actualidad más candente (19)

Fallo suprema-central-castilla
Fallo suprema-central-castillaFallo suprema-central-castilla
Fallo suprema-central-castilla
 
Acta 2013 12-17
Acta 2013 12-17Acta 2013 12-17
Acta 2013 12-17
 
ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE...
ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE  ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA  CENTRAL DE...ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE  ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA  CENTRAL DE...
ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE...
 
ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN
ORDENANZA  SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓNORDENANZA  SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN
ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN
 
Relevantes del jueves 7 de julio de 2011
Relevantes del jueves 7 de julio de 2011Relevantes del jueves 7 de julio de 2011
Relevantes del jueves 7 de julio de 2011
 
ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE...
ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE  ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA  CENTRAL DE...ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE  ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA  CENTRAL DE...
ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AREA CENTRAL DE...
 
274-HCD-2014 PEDIDO DE INFORMES AL D.E SOBRE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL C...
274-HCD-2014 PEDIDO DE INFORMES AL D.E SOBRE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL C...274-HCD-2014 PEDIDO DE INFORMES AL D.E SOBRE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL C...
274-HCD-2014 PEDIDO DE INFORMES AL D.E SOBRE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL C...
 
Res 1506 290808
Res 1506 290808Res 1506 290808
Res 1506 290808
 
Estudio de detalle, prolongación calle tejares bajos, núms. 4 y 6 del planeam...
Estudio de detalle, prolongación calle tejares bajos, núms. 4 y 6 del planeam...Estudio de detalle, prolongación calle tejares bajos, núms. 4 y 6 del planeam...
Estudio de detalle, prolongación calle tejares bajos, núms. 4 y 6 del planeam...
 
D:\Boletin Oficial-3 09 10
D:\Boletin Oficial-3 09 10D:\Boletin Oficial-3 09 10
D:\Boletin Oficial-3 09 10
 
San vicente del caguan accion de cumplimiento
San vicente del caguan   accion de cumplimientoSan vicente del caguan   accion de cumplimiento
San vicente del caguan accion de cumplimiento
 
Plan De Labor
Plan De LaborPlan De Labor
Plan De Labor
 
14 02-11
14 02-1114 02-11
14 02-11
 
D:\Boletin Oficial-9 08 10
D:\Boletin Oficial-9 08 10D:\Boletin Oficial-9 08 10
D:\Boletin Oficial-9 08 10
 
ORDENANZA DE ZONIFICACION (REIMPRESION -1997)
ORDENANZA  DE  ZONIFICACION  (REIMPRESION -1997) ORDENANZA  DE  ZONIFICACION  (REIMPRESION -1997)
ORDENANZA DE ZONIFICACION (REIMPRESION -1997)
 
Convocatoria pleno ordinario 25 mayo
Convocatoria pleno ordinario 25 mayoConvocatoria pleno ordinario 25 mayo
Convocatoria pleno ordinario 25 mayo
 
Opvlasorquideas presentación
Opvlasorquideas presentaciónOpvlasorquideas presentación
Opvlasorquideas presentación
 
Mineral no metalico
Mineral no metalicoMineral no metalico
Mineral no metalico
 
16 02-11
16 02-1116 02-11
16 02-11
 

Similar a Aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de mercado de abastos.–aprobada definitivamente la ordenanza reguladora del mercado de abastos.

Aprobado el convenio urbanistico para la ejeución de un tramo de vial en la c...
Aprobado el convenio urbanistico para la ejeución de un tramo de vial en la c...Aprobado el convenio urbanistico para la ejeución de un tramo de vial en la c...
Aprobado el convenio urbanistico para la ejeución de un tramo de vial en la c...Ayuntamiento De Cazorla
 
Aprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castril
Aprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castrilAprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castril
Aprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castrilAyuntamiento De Cazorla
 
Ordenanza municipal de bebidas alcohólicas en la vía pública.
Ordenanza municipal de bebidas alcohólicas en la vía pública.Ordenanza municipal de bebidas alcohólicas en la vía pública.
Ordenanza municipal de bebidas alcohólicas en la vía pública.Ayuntamiento De Cazorla
 
TSJC Contencioso-Adm 202-2007 Demolición Centro Comercial Las Rotondas
TSJC Contencioso-Adm 202-2007 Demolición Centro Comercial Las RotondasTSJC Contencioso-Adm 202-2007 Demolición Centro Comercial Las Rotondas
TSJC Contencioso-Adm 202-2007 Demolición Centro Comercial Las RotondasFuerteventura Limpia
 
Aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias d...
Aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias d...Aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias d...
Aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias d...Ayuntamiento De Cazorla
 
Admitido a trámite el proyecto de actuación para licencia municipal de un rec...
Admitido a trámite el proyecto de actuación para licencia municipal de un rec...Admitido a trámite el proyecto de actuación para licencia municipal de un rec...
Admitido a trámite el proyecto de actuación para licencia municipal de un rec...Ayuntamiento De Cazorla
 
neActa pleno num 18
neActa pleno num 18neActa pleno num 18
neActa pleno num 18UPyDNovelda
 
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)angienasner1
 
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)camilabolaos2
 
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)ErikaVanessaRodrigue1
 
LA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGAL
LA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGALLA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGAL
LA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGALWilly Pj
 
LA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGAL
LA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGALLA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGAL
LA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGALWilly Pj
 
Aprobada inicialmente la modificación de planeamiento y estudio de impacto am...
Aprobada inicialmente la modificación de planeamiento y estudio de impacto am...Aprobada inicialmente la modificación de planeamiento y estudio de impacto am...
Aprobada inicialmente la modificación de planeamiento y estudio de impacto am...Ayuntamiento De Cazorla
 
levantamiento de observaciones sunarp, mejorado
levantamiento de observaciones sunarp, mejoradolevantamiento de observaciones sunarp, mejorado
levantamiento de observaciones sunarp, mejoradoNiltonCaballero2
 
MODIFICACION PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR G DE MUTXAMEL.pdf
MODIFICACION PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR G DE MUTXAMEL.pdfMODIFICACION PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR G DE MUTXAMEL.pdf
MODIFICACION PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR G DE MUTXAMEL.pdfmpelper
 
Convocatoria pleno ordinario 27 febrero 2012
Convocatoria pleno ordinario 27 febrero 2012Convocatoria pleno ordinario 27 febrero 2012
Convocatoria pleno ordinario 27 febrero 2012upydalcorcon
 

Similar a Aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de mercado de abastos.–aprobada definitivamente la ordenanza reguladora del mercado de abastos. (20)

Aprobado el convenio urbanistico para la ejeución de un tramo de vial en la c...
Aprobado el convenio urbanistico para la ejeución de un tramo de vial en la c...Aprobado el convenio urbanistico para la ejeución de un tramo de vial en la c...
Aprobado el convenio urbanistico para la ejeución de un tramo de vial en la c...
 
Aprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castril
Aprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castrilAprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castril
Aprobado el convenio ubanístico para el desarrollo y gestión de vadillo castril
 
Ordenanza municipal de bebidas alcohólicas en la vía pública.
Ordenanza municipal de bebidas alcohólicas en la vía pública.Ordenanza municipal de bebidas alcohólicas en la vía pública.
Ordenanza municipal de bebidas alcohólicas en la vía pública.
 
TSJC Contencioso-Adm 202-2007 Demolición Centro Comercial Las Rotondas
TSJC Contencioso-Adm 202-2007 Demolición Centro Comercial Las RotondasTSJC Contencioso-Adm 202-2007 Demolición Centro Comercial Las Rotondas
TSJC Contencioso-Adm 202-2007 Demolición Centro Comercial Las Rotondas
 
Aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias d...
Aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias d...Aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias d...
Aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias d...
 
1
11
1
 
EDICTO TABLÓN DE ANUNCIOS
EDICTO TABLÓN DE ANUNCIOSEDICTO TABLÓN DE ANUNCIOS
EDICTO TABLÓN DE ANUNCIOS
 
Admitido a trámite el proyecto de actuación para licencia municipal de un rec...
Admitido a trámite el proyecto de actuación para licencia municipal de un rec...Admitido a trámite el proyecto de actuación para licencia municipal de un rec...
Admitido a trámite el proyecto de actuación para licencia municipal de un rec...
 
neActa pleno num 18
neActa pleno num 18neActa pleno num 18
neActa pleno num 18
 
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
 
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
 
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
2361 5pbot -plan-basico-de-ordenamiento-territorial--neira--caldas--2000 (1)
 
Ordenanza municipal de tráfico.
Ordenanza municipal de tráfico.Ordenanza municipal de tráfico.
Ordenanza municipal de tráfico.
 
LA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGAL
LA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGALLA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGAL
LA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGAL
 
LA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGAL
LA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGALLA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGAL
LA PATACONA, PARADIGMA DE URBANISMO COSTERO ILEGAL
 
Aprobada inicialmente la modificación de planeamiento y estudio de impacto am...
Aprobada inicialmente la modificación de planeamiento y estudio de impacto am...Aprobada inicialmente la modificación de planeamiento y estudio de impacto am...
Aprobada inicialmente la modificación de planeamiento y estudio de impacto am...
 
levantamiento de observaciones sunarp, mejorado
levantamiento de observaciones sunarp, mejoradolevantamiento de observaciones sunarp, mejorado
levantamiento de observaciones sunarp, mejorado
 
MODIFICACION PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR G DE MUTXAMEL.pdf
MODIFICACION PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR G DE MUTXAMEL.pdfMODIFICACION PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR G DE MUTXAMEL.pdf
MODIFICACION PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR G DE MUTXAMEL.pdf
 
Bop 2010-43382-vivienda protegida
Bop 2010-43382-vivienda protegidaBop 2010-43382-vivienda protegida
Bop 2010-43382-vivienda protegida
 
Convocatoria pleno ordinario 27 febrero 2012
Convocatoria pleno ordinario 27 febrero 2012Convocatoria pleno ordinario 27 febrero 2012
Convocatoria pleno ordinario 27 febrero 2012
 

Más de Ayuntamiento De Cazorla

Programa de Ferias y Fiestas de Cazorla 2015
Programa de Ferias y Fiestas de Cazorla 2015Programa de Ferias y Fiestas de Cazorla 2015
Programa de Ferias y Fiestas de Cazorla 2015Ayuntamiento De Cazorla
 
Puedo Viajar Cazorla, Guía Accesible Turismo de Cazorla
Puedo Viajar Cazorla, Guía Accesible Turismo de CazorlaPuedo Viajar Cazorla, Guía Accesible Turismo de Cazorla
Puedo Viajar Cazorla, Guía Accesible Turismo de CazorlaAyuntamiento De Cazorla
 
Presentación APP Cazorla de información Turística y Municipal
Presentación APP Cazorla de información Turística y MunicipalPresentación APP Cazorla de información Turística y Municipal
Presentación APP Cazorla de información Turística y MunicipalAyuntamiento De Cazorla
 
Programa Primavera Cultural 2015 en Cazorla
Programa Primavera Cultural 2015 en CazorlaPrograma Primavera Cultural 2015 en Cazorla
Programa Primavera Cultural 2015 en CazorlaAyuntamiento De Cazorla
 
Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inse...
Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inse...Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inse...
Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inse...Ayuntamiento De Cazorla
 
Pliego de Condiciones para la adjudicación de la Fiesta de Noche Vieja y Carn...
Pliego de Condiciones para la adjudicación de la Fiesta de Noche Vieja y Carn...Pliego de Condiciones para la adjudicación de la Fiesta de Noche Vieja y Carn...
Pliego de Condiciones para la adjudicación de la Fiesta de Noche Vieja y Carn...Ayuntamiento De Cazorla
 
Anuncio concurso Caseta Municipal Feria de Cazorla 2014
Anuncio concurso Caseta Municipal Feria de Cazorla 2014Anuncio concurso Caseta Municipal Feria de Cazorla 2014
Anuncio concurso Caseta Municipal Feria de Cazorla 2014Ayuntamiento De Cazorla
 
Anuncio Caseta Municipal Auditorio Feria de Cazorla 2014
Anuncio Caseta Municipal Auditorio Feria de Cazorla 2014Anuncio Caseta Municipal Auditorio Feria de Cazorla 2014
Anuncio Caseta Municipal Auditorio Feria de Cazorla 2014Ayuntamiento De Cazorla
 
Lista de Admitidos y excluidos, composición del Tribunal y Fecha de la primer...
Lista de Admitidos y excluidos, composición del Tribunal y Fecha de la primer...Lista de Admitidos y excluidos, composición del Tribunal y Fecha de la primer...
Lista de Admitidos y excluidos, composición del Tribunal y Fecha de la primer...Ayuntamiento De Cazorla
 
Revista Turística con artítulo especial de Cazorla
Revista Turística con artítulo especial de CazorlaRevista Turística con artítulo especial de Cazorla
Revista Turística con artítulo especial de CazorlaAyuntamiento De Cazorla
 
Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en Cazorla
Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en CazorlaListado de Admitidos Plaza de Policía Local en Cazorla
Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en CazorlaAyuntamiento De Cazorla
 

Más de Ayuntamiento De Cazorla (20)

Programa Teatro en Cazorla 2015
Programa Teatro en Cazorla 2015Programa Teatro en Cazorla 2015
Programa Teatro en Cazorla 2015
 
Programa de Ferias y Fiestas de Cazorla 2015
Programa de Ferias y Fiestas de Cazorla 2015Programa de Ferias y Fiestas de Cazorla 2015
Programa de Ferias y Fiestas de Cazorla 2015
 
Puedo Viajar Cazorla, Guía Accesible Turismo de Cazorla
Puedo Viajar Cazorla, Guía Accesible Turismo de CazorlaPuedo Viajar Cazorla, Guía Accesible Turismo de Cazorla
Puedo Viajar Cazorla, Guía Accesible Turismo de Cazorla
 
Programa San Isicio 2015
Programa San Isicio 2015Programa San Isicio 2015
Programa San Isicio 2015
 
Programa3 san isicio 15
Programa3 san isicio 15Programa3 san isicio 15
Programa3 san isicio 15
 
Presentación APP Cazorla de información Turística y Municipal
Presentación APP Cazorla de información Turística y MunicipalPresentación APP Cazorla de información Turística y Municipal
Presentación APP Cazorla de información Turística y Municipal
 
App Incidencias Cazorla Smart City
App Incidencias Cazorla Smart CityApp Incidencias Cazorla Smart City
App Incidencias Cazorla Smart City
 
Programa Primavera Cultural 2015 en Cazorla
Programa Primavera Cultural 2015 en CazorlaPrograma Primavera Cultural 2015 en Cazorla
Programa Primavera Cultural 2015 en Cazorla
 
Carnet Joven de Cazorla
Carnet Joven de CazorlaCarnet Joven de Cazorla
Carnet Joven de Cazorla
 
Boja15 046-00019-4067-01 00065320
Boja15 046-00019-4067-01 00065320Boja15 046-00019-4067-01 00065320
Boja15 046-00019-4067-01 00065320
 
Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inse...
Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inse...Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inse...
Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inse...
 
Pliego de Condiciones para la adjudicación de la Fiesta de Noche Vieja y Carn...
Pliego de Condiciones para la adjudicación de la Fiesta de Noche Vieja y Carn...Pliego de Condiciones para la adjudicación de la Fiesta de Noche Vieja y Carn...
Pliego de Condiciones para la adjudicación de la Fiesta de Noche Vieja y Carn...
 
Programa FIT Cazorla 2014
Programa FIT Cazorla 2014Programa FIT Cazorla 2014
Programa FIT Cazorla 2014
 
Programa Feria y Fiestas Cazorla 2014
Programa Feria y Fiestas Cazorla 2014Programa Feria y Fiestas Cazorla 2014
Programa Feria y Fiestas Cazorla 2014
 
Anuncio pliego tres casetas Feria 2014
Anuncio pliego tres casetas Feria 2014Anuncio pliego tres casetas Feria 2014
Anuncio pliego tres casetas Feria 2014
 
Anuncio concurso Caseta Municipal Feria de Cazorla 2014
Anuncio concurso Caseta Municipal Feria de Cazorla 2014Anuncio concurso Caseta Municipal Feria de Cazorla 2014
Anuncio concurso Caseta Municipal Feria de Cazorla 2014
 
Anuncio Caseta Municipal Auditorio Feria de Cazorla 2014
Anuncio Caseta Municipal Auditorio Feria de Cazorla 2014Anuncio Caseta Municipal Auditorio Feria de Cazorla 2014
Anuncio Caseta Municipal Auditorio Feria de Cazorla 2014
 
Lista de Admitidos y excluidos, composición del Tribunal y Fecha de la primer...
Lista de Admitidos y excluidos, composición del Tribunal y Fecha de la primer...Lista de Admitidos y excluidos, composición del Tribunal y Fecha de la primer...
Lista de Admitidos y excluidos, composición del Tribunal y Fecha de la primer...
 
Revista Turística con artítulo especial de Cazorla
Revista Turística con artítulo especial de CazorlaRevista Turística con artítulo especial de Cazorla
Revista Turística con artítulo especial de Cazorla
 
Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en Cazorla
Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en CazorlaListado de Admitidos Plaza de Policía Local en Cazorla
Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en Cazorla
 

Aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de mercado de abastos.–aprobada definitivamente la ordenanza reguladora del mercado de abastos.

  • 1. Núm. 6 / 9 de Enero de 2007 BOLETÍN OFICIAL Pág. 191 ciembre de 2006 el Estudio de Detalle en «Unidad de Ejecución núm. contados desde el día siguiente del presente edicto, si no se ha in- 3» que ha sido redactado por el Área Técnica de Infraestructura y terpuesto el recurso de reposición; b) dos meses, contados desde el Equipamientos Municipales de la Excma. Diputación de Jaén; por medio día siguiente en que se notifique la resolución expresa del recurso del presente se da publicidad para general conocimiento, de confor- de reposición; o c) de seis meses, contados a partir del transcurso midad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin ha- de Ordenación Urbanística de Andalucía y cuyo texto de la nueva Or- berse notificado resolución expresa del mismo. denación es como sigue: Cazalilla, a 2 de enero de 2007.–El Alcalde, JUAN BALBÍN GARRIDO. «Visto el expediente relativo la aprobación del Estudio de Detalle en la Unidad de Ejecución núm. 3, en lo relativo al desarrollo urba- –5 nístico de la misma, redactado por don Juan A. Martínez Lacalle, In- Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). geniero de Caminos, Canales y Puertos, que tiene como objeto es- tablecer la ordenación de los volúmenes, el trazado de viales y Anuncio. localización del suelo dotacional. Don JOSÉ LUIS DÍAZ VIÑAS, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayun- Primero.–Que en las NNSS de Planeamiento, se delimita esta UE- tamiento de Cazorla. 3 como suelo urbano no consolidado con las siguientes condiciones Hace saber: urbanísticas: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordi- Superficie bruta:15.000 m.2. naria celebrada el día 19 de diciembre de 2006, se ha aprobado ini- Sistema de actuación: Cooperación. cialmente el Proyecto de Urbanización en C/. Paseo del Solar, s/n., Orden de prioridad: 2.ª prioridad. de las NNSS de Cazorla, redactado por el Arquitecto don Oswaldo Herrera Perea, a instancia de doña María Dolores, doña Josefina, doña Aprovechamiento urbanístico: María Victoria, don Aquilino y don Pedro Miguel Polaino Lorente, re- – Superficie construible máxima: La resultante de las condiciones ferido al suelo urbano delimitado por dicha Área. de edificación. Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el – Coeficientes de ponderación = 1 (Ordenanza 2 grado 1). Art 32.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Ur- – Cesiones mínimas: Las grafiadas en plano. banística de Andalucía, para que durante el plazo de 20 días, a partir del día siguiente a esta publicación, en la Oficina de obras de este Viales: 2.600 m.2. Ayuntamiento, cualquier persona pueda examinar el expediente y presentar alegaciones que estime conveniente. Dotacional espacios libres: 450 m.2. Lo que se hace público para general conocimiento. Segundo.–Que el Estudio de Detalle tiene por objeto fijar, en de- sarrollo de los objetivos definidos en las NNSS de Cazalilla, las ali- Cazorla, a 4 de enero de 2007.–El Alcalde, JOSÉ LUIS DÍAZ VIÑAS. neaciones y rasantes de los viales previstos, y reajustarlos, así como las determinaciones de ordenación que se prevean. – 71 Tercero.–Que este documento se redacta en respuesta a la exi- Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). gencia de las NNSS de tener que cumplimentar un Estudio de De- Edicto. talle como condición necesaria para el desarrollo de la manzana. El artículo 83 justifica esta imposición en la necesidad de establecer las Don JOSÉ LUIS DÍAZ VIÑAS, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayun- alineaciones entre el viario y edificaciones que, dado el tamaño de tamiento de Cazorla. la manzana y su opacidad, garanticen los accesos. Hace saber: Cuarto.–Que está dentro de las atribuciones que los Estudios de detalle tienen en virtud de lo dispuesto en el art. 15.1 de la Ley Que por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía celebrada el día 12 de diciembre de 2006, se adoptó, entre otros, el (LOUA) y sin sobrepasar éstos en modo alguno dichas determina- siguiente acuerdo: ciones, ya que no se aumenta el aprovechamiento, no se modifica 6.–Aprobación del Proyecto de Actuación: Construcción de un el uso del suelo y no se alteran las condiciones de los terrenos co- punto limpio en Cazorla. lindantes. Por la Secretaria Acctal., se da lectura al dictamen de la Comi- Quinto.–Que la edificabilidad resultante de la nueva ordenación, sión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Servicios Públicos no supone aumento de la actualmente prevista ya que no se modi- (Agua, Alcantarillado, Alumbrado público, Limpieza y Transportes), fican ni las condiciones de edificabilidad, superficies edificables ni el de fecha 4 de diciembre de 2006, que dice así: número de plantas y altura previstas; si bien se proyectan alineaciones que generen nuevos frentes de fachada. «Visto el proyecto de actuación, presentado por la Consejería de Medio Ambiente y redactado por don Fernando Romero Hernández El presente instrumento de planeamiento se encuentra inscrito en junto con el proyecto de obras, para la construcción de un punto el Registro Municipal de Planeamiento con el número 3. limpio en Cazorla. Se hace constar que la presente Resolución, agota la vía admi- Resultando que admitido a trámite el expediente, mediante Re- nistrativa, y contra la misma, cabe interponer: solución de la Alcaldía 71/2006, de 24 de mayo de 2006, y sometido a) Recurso de reposición con carácter potestativo, ante el Ór- a información pública mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL gano Municipal que lo ha dictado. El plazo para interponer el recurso de la Provincia núm. 126 de 3 de junio de 2006 durante el plazo de será de un mes, contado desde el siguiente al de la publicación del 20 días sin que hayan sido formuladas alegaciones. presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Interpuesto el re- Resultando que ha sido informado favorablemente, por la Conse- curso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta jería de Obras Públicas, con las condiciones señaladas en el mismo. que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su de- sestimación por silencio en el transcurso de un mes, contado desde Visto el convenio entre este Ayuntamiento con la Diputación Pro- la fecha de su interposición, sin haberse notificado su resolución, en vincial de Jaén y la Consejería de Medio Ambiente en cuya virtud se cuyo caso, quedará expedita la vía contencioso-administrativa. considerará este proyecto como obra pública local. b) Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante la Sala Considerando el uso compatible y entendiendo justificados tanto de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia, el interés social como la necesidad de emplazamiento en el medio con sede en Granada. El plazo para interponerlo es: a) dos meses, rural.
  • 2. Pág. 192 BOLETÍN OFICIAL Núm. 6 / 9 de Enero de 2007 Resultando que al expediente se le ha dado la tramitación esta- Segundo.–Que se publique el presente acuerdo así como el do- blecida en la LOUA. Art. 42 y 43. cumento de modificación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, previo depósito en el registro de instrumentos de planeamiento del Por todo ello esta Comisión Informativa propone al Pleno de la Ayuntamiento. Corporación la adopción del siguiente acuerdo: Tercero.–Remítase copia debidamente diligenciada con la apro- Primero.–Aprobar el proyecto de actuación por la Consejería de bación definitiva a la Consejería de Obras Públicas para su inscrip- Medio Ambiente y redactado por don Fernando Romero Hernández ción en el registro correspondiente. junto con el proyecto de obras, para la construcción de un punto limpio en Cazorla y promovido por la Consejería de Medio Ambiente, No obstante el Pleno acordará lo que estime mas conveniente». la Diputación Provincial y este Ayuntamiento. El presente acuerdo, pone fin a la vía administrativa y podrá ser Segundo.–La aprobación del correspondiente Proyecto de ac- recurrido potestativamente en reposición ante el Pleno del Ayunta- tuación no conlleva el otorgamiento de licencia por lo que una vez miento (mismo órgano que dictó el acto). aprobado éste, si procede, deberá tramitarse la correspondiente li- El plazo para interponer el recurso será de un mes, contando cencia urbanística y de actividad, en el plazo de un año a partir de desde la fecha de notificación del presente acuerdo y si interpone la aprobación del presente. el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso ad- Cuarto.–Se deberá solicitar autorización de Vertidos a Confede- ministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya ración Hidrográfica del Guadalquivir, así mismo con carácter previo producido su desestimación por resolución. al inicio de la actividad se someterá al trámite previsto en la legisla- Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de repo- ción de protección ambiental. sición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado Quinto.–Que se publique el presente acuerdo en el BOLETÍN por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-ad- ministrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo OFICIAL de la Provincia de conformidad con el Art. 43 LOUA, y se ante Tribunal de lo Contencioso-Administrativo competente, en el comunique a la Delegación Provincial de Obras Públicas, notificán- plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se dose además al interesado. notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición No obstante el Pleno acordará lo que estime más conveniente. o en el plazo de seis meses contando desde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Por el Sr. Alcalde, se somete a votación el anterior dictamen, que- dando aprobado por unanimidad, que representa la mayoría abso- El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto di- luta del número legal de miembros de la Corporación, en todos sus rectamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El términos, con los votos favorables correspondientes al Grupo Po- plazo para interponer este recurso será de dos meses contados pular (3), y al Grupo del P.S.O.E. (7). desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución o acuerdo. Lo que se hace público de conformidad con lo preceptuado en el Art. 43 1 f) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía. «2.–Normas urbanísticas de edificación y usos del suelo. Dado en Cazorla, a 2 de enero de 2007.–El Alcalde, JOSÉ LUIS Título 1: Generalidades. DÍAZ VIÑAS. Capítulo 1: Vigencia y ámbito de aplicación. – 74 Ordenanza núm. 1: Ámbito de aplicación y vigencia. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén) 1. Las ordenanzas reguladoras de la edificación y usos del suelo Anuncio. que se presentan a continuación serán de aplicación obligada en los terrenos del presente Plan Parcial que corresponden a una extensión Don JOSÉ LUIS DÍAZ VIÑAS, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayun- de 64.085,63 m.2 en el término municipal de Cazorla y que quedan tamiento de Cazorla. grafiados en el plano de ordenación correspondiente en suelo clasi- ficado como apto para urbanizar por las Normas Subsidiarias de Pla- Hace saber: neamiento Municipal de Cazorla vigentes. Que el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta del número 2. Al amparo del artículo 35.1 de la LOUA y 154 del Reglamento legal de sus miembros, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de de Planeamiento Urbanístico, el presente Plan Parcial tendrá vigencia junio de 2006, se ha acordado aprobar definitivamente el Plan Par- indefinida desde su entrada en vigor que corresponderá con la pu- cial del Sector 5 del Planeamiento General, incoada por la Junta de blicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del acuerdo de apro- Compensación del Sector 5, redactada por el Arquitecto don Miguel bación definitiva. Sola Martínez y don Francisco J. Sánchez Castro y cuyo objeto es el desarrollo urbanístico del Sector 5. 3. Cuando por causas debidamente justificadas se pretendiese mo- dificar cualquiera de los documentos que constituyen el Plan Parcial, Lo que se publica para general conocimiento indicando que la do- la tramitación deberá efectuarse bajo los mismos requisitos exigidos cumentación correspondiente se encuentra a disposición de las per- por la Ley para su redacción y formulación y siempre que se de- sonas interesadas en la oficina de obras del Ayuntamiento. muestre el cumplimiento de lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LOUA y 161 del Reglamento de Planeamiento. Depositado el documento en el registro de instrumentos de pla- neamiento de este Ayuntamiento ha sido registrado bajo el núm. Ordenanza núm. 2: División del territorio en Unidades de Ejecu- 13/2006, y de conformidad con el Art. 41 de la LOUA se hace pú- ción y Etapas. blico el acuerdo adoptado y el texto de la Ordenanza modificada: La superficie ordenada se desarrollará en una única unidad de eje- «Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 5 de Cazorla cución y, por lo tanto, en una única etapa. ....Por todo ello esta Comisión Informativa propone al Pleno de la Ordenanza núm. 3: Documentos que componen el Plan Parcial. Corporación la adopción del siguiente acuerdo: De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19 de la LOUA, el Primero.–Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 5 ela- presente Plan Parcial está constituido por los siguientes documentos: borado por don Miguel Sola Martínez y don Francisco Javier Sánchez Documento núm. 1: Memoria Justificativa de la Ordenación y de Castro y promovido por la Junta Compensación del Sector 5, en la sus determinaciones. forma en que consta en el expediente instruido al efecto, y cuyo ob- jeto es el desarrollo del área denominada Sector 5, para una actua- Documento núm. 2: Normas Urbanísticas. ción integrada de 6.40 ha, en tipología unifamiliar extensiva. Documento núm. 3: Plan de Etapas.
  • 3. Núm. 6 / 9 de Enero de 2007 BOLETÍN OFICIAL Pág. 193 Documento núm. 4: Estudio Económico-Financiero. 10. Edificación abierta. Documento núm. 5: Planos de Información. Es la constituida por edificios exentos. Documento núm. 6: Planos de Ordenación. 11. Edificación aislada. Ordenanza núm. 4: Etapas y plazo máximo de ejecución. Es la situada en parcela independiente y generalmente sin solu- El ámbito del presente Plan Parcial que constituye una única ción de continuidad con otras edificaciones. Puede ser aislada pro- Unidad de Ejecución se llevará a cabo en una única etapa con un piamente dicha o bien pareada. plazo próximo de dos años desde la aprobación definitiva del presente 12. Edificación cerrada. documento. Es aquella que ocupa todo el frente de la alineación de la parcela Capítulo II: Definiciones y terminología. a las calles, plazas o espacios libres, y en su caso, el patio de man- Ordenanza núm. 5: Definiciones. zana, sin perjuicio de los retranqueos que en cada caso se permitan y/o adopten. Sus alineaciones interiores forman no un patio interior Para evitar posibles errores, tantas veces como se utilicen los tér- a la manzana, que podrá ser de luces, de parcela o de manzana, pu- minos que siguen, tendrán el significado que se transcribe a conti- diéndose señalar rupturas en las alineaciones en todo o en parte de nuación. la altura de forma que este patio sea semiabierto. 1. Alineaciones actuales. 13. Edificación multifamiliar. Son los linderos de las fincas con los espacios viales existentes. Es aquella que alberga a dos o más locales, bien se destinen estos a vivienda o a otros usos, y que encierra elementos comunes para 2. Alineaciones oficiales. estos locales: escaleras, portal, etc. Pueden ser: 14. Edificación unifamiliar. Alineaciones exteriores. Son las que fijan el límite de manzana Edificación destinada a vivienda unifamiliar situada en parcela edificable con los espacios libres exteriores, vías, calles y plazas. exclusiva para ella, bien sea en edificación cerrada o abierta, y cuya característica más acusada es servir de residencia, temporal o per- Alineaciones interiores. Son las que fijan los límites de las par- celas edificables con el espacio libre de manzana, o con otras par- manente, para una sola familia. celas de uso diferente. 15. Edificio adosado. 3. Altura de la edificación. Es aquel que queda unido a los colindantes por sus medianerías cubriendo la totalidad o parte de los paramentos. Es la distancia vertical medida desde la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación, a la cara inferior del forjado 16. Edificio exento. que forma el techo de la última planta, medida en el punto donde se marque de acuerdo con el tipo de edificación. Es aquel que está aislado y separado totalmente de otras cons- trucciones por espacios libres. 4. Altura de pisos. 17. Espacio libre. Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados conse- Es la superficie de parcela no ocupada por la edificación. cutivos. 18. Fachada. 5. Altura libre de piso. Lindero con un espacio público y que se señala mediante la ali- Es la distancia entre la cara inferior del techo de un piso y el pa- neación exterior, anteriormente descrita. vimento del mismo piso totalmente terminado. 19. Finca fuera de línea. 6. Ámbito. Es aquella en la que la alineación oficial corta la superficie de la Superficie de suelo urbano definida como unidad mínima para la finca, limitada por las alineaciones actuales. redacción de Planes Especiales de Reforma Interior, o como de li- mitación de Unidades de Actuación. 20. Finca remetida. 7. Densidad residencial. Es aquella en la que la alineación oficial queda fuera de la finca. Número máximo de unidades de vivienda por hectáreas de sec- 21. Fondo de edificación. tor neto (descontada la superficie afectada por los sistemas gene- Es la máxima distancia, medida ortogonalmente al plano de fa- rales, pero, no así la correspondiente a los sistemas interiores pro- chada, que pueden alcanzar las edificaciones o parte de ellas según pios de cada sector), de polígono, de zona o de manzana edificable. el caso. 8. Distancia entre edificaciones. 22. Lindes o linderos. Es la distancia mínima de las existentes entre las fachada de dos Son las líneas que señalan los límites de una parcela. edificaciones; medidas en la forma que se establezca en la ordenanza correspondiente. 23. Línea de la edificación. 9. Edificabilidad. Es la que delimita la superficie ocupada por la edificación. Puede coincidir con la alineación oficial o actual. Se designa con este nombre la medida de la edificación permi- 24. Parcela edificable. tida en una determinada área del suelo, expresada en metros cúbicos o en metros cuadrados edificados, por cada metro cuadrado de su- Es la parte del solar comprendida dentro de las alineaciones ofi- perficie del suelo. ciales del casco urbano o de los planes parciales o especiales, in- cluyendo en su ámbito los espacios para accesos, aparcamiento y Se denomina «edificabilidad neta» cuando la superficie de suelo áreas de juego propios del edificio o conjunto de edificios que puedan de referencia corresponde a la parcela edificable, la manzana o la construirse en la misma. zona. 25. Parcela mínima. Se denomina edificabilidad, global cuando la superficie total de suelo de referencia corresponde a una unidad de actuación, polí- La menor superficie de parcela neta admisible a efectos de par- gono o sector. celación y edificación en su caso.
  • 4. Pág. 194 BOLETÍN OFICIAL Núm. 6 / 9 de Enero de 2007 26. Parcela neta. la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación por debajo de ella. Lote de terreno apto o no para la edificación según la ordenación correspondiente. Se entiende por semisótano la planta semienterrada de la edifi- 27. Patio de manzana. cación, cuyo techo se encuentra a una altura de un metro o más sobre la rasante en el punto más desfavorable y cuyo piso, por debajo de Es el espacio libre situado en el interior de una manzana para uso la rasante, no lo está a mas de dos metros. público o mancomunado de los usuarios de los edificios que lo en- tornan que, cumpliendo las condiciones que se establezcan, tiene ac- 41. Superficie ocupada. ceso a la red viaria, pública al menos, a través de un espacio libre Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyec- en toda su altura, o mediante pasadizos desde el nivel de calle o a ción vertical sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda través de los portales de los edificios. la construcción incluso la subterránea y vuelos. 28. Patio de parcela. Las construcciones subterráneas debajo de los espacios libres des- Es el espacio libre situado dentro de la parcela edificable para uso tinados exclusivamente a aparcamientos, se considerarán, a efectos privativo de un edificio o parte del mismo. de estas normas, excluidas de la superficie ocupada. 29. Patio de luces. 42. Superficie total edificable. Es el patio que se deja libre en la edificación, bien interior o ex- Es la resultante de la suma de las superficies edificadas en todas teriormente, con objeto de iluminación y ventilación de determinadas las plantas, contabilizándose los elementos de la edificación en la forma partes de la misma. que en las normas generales se determine. 30. Pieza habitable. 43. Superficie total de suelo. Se entiende como pieza habitable aquella que se dedica a una Corresponde a la superficie, expresada en hectáreas o metros cua- permanencia continuada de las personas y, por tanto, todas las que drados, que delimita la actuación, recogiendo en la misma las di- no sean vestíbulos, pasillos, aseos, despensas, roperos, trasteros, versas zonas o sistemas generales que abarque. depósitos y aparcamientos. 44. Unidad de actuación. 31. Planta baja. Superficie de suelo urbano resultante del fraccionamiento de éste Es la planta inferior del edificio cuyo piso está en la rasante de la a efectos de ejecución del planeamiento y el reparto de cargas y be- acera a terreno, o por encima de esta rasante. neficios. 32. Polígono. 45. Uso admitido. Superficie definida en la ordenación de los sectores del suelo apto para urbanizar, como unidad mínima de ejecución de lo mismos Corresponde al que por ser accesorio del dominante, con menor para el reparto de beneficios y cargas resultantes de la ordenación. grado de intensidad, puede coexistir o simultanearse con él. 33. Portal o zaguán. 46. Uso dominante. Es el local que se desarrolla entre la puerta de entrada de edi- Corresponde al que se establece como esencial o fundamental ficio y las escaleras, ascensores y accesos. para el desarrollo de planeamiento que define las características del sector. 34. Rasantes actuales. 47. Uso incompatible. Son los perfiles longitudinales de las vías existentes. 35. Rasantes oficiales. Corresponde al que, por impedir el desarrollo normal de las pre- visiones del planeamiento para el sector, se prohíbe su implantación Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calle defi- en el mismo. nidos en los documentos de las Normas Subsidiarias, Planes Par- ciales, Proyectos de Urbanización, Planes Especiales o Estudios de 48. Usos pormenorizados. Detalle. Los obligados, así como los permitidos en las distintas zonas, 36. Retranqueo de fachada. según la proporción y condiciones establecidas en la ordenación. Los usos obligados están constituidos por los dominantes y sus com- Es el ancho de la faja de terreno comprendida entre la alineación plementarios correspondiendo al nivel de estructura interior de ám- oficial exterior y la línea de edificación. bito o sector, como desarrollo detallado de una parte significativa de 37. Retranqueo interior. la estructura general. Es la distancia mínima desde cualquier cuerpo edificado, volado 49. Uso preceptivo. o no, a los linderos de parcela. Corresponde a aquellos usos que por corresponder a equipa- 38. Sector. mientos de tipo comunitario, públicos o privados, está regulada su asignación e intensidad por normas de ámbito general o por las pro- Superficie de suelo urbanizable delimitado como unidad mínima pias Normas Subsidiarias. a efectos de redacción de los planes parciales en el suelo apto para urbanizar. 50. Usos prohibidos. 39. Solar. Son aquellos que no se consienten por ser inadecuados en las Es la superficie de Suelo Urbano apta para la edificación y urba- zonas que se señalan en las presentes Ordenanzas o en los Planes nizada con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso Parciales correspondientes. por el Plan Parcial, y si este no lo concretase, se precisará que la vía 51. Volumen total edificable. a que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada, encintado de aceras, y disponga de los servicios de suministro de agua, desagüe Es el producto de la superficie edificada en planta por la altura de y suministro de energía eléctrica. la edificación; si alguna de las plantas variase de las restantes en su- perficie o altura de piso, se computará por separado, como producto 40. Sótanos y semisótanos. de su superficie por su altura de piso correspondiente, considerando Se entiende por sótano la planta enterrada o semienterrada, cuyo cada elemento constitutivo de la edificación en la forma que se es- techo se encuentra, en todos sus puntos, a menos de un metro sobre tablezca en las condiciones generales de volumen de estas Normas.
  • 5. Núm. 6 / 9 de Enero de 2007 BOLETÍN OFICIAL Pág. 195 52. Zonas. Deducidos todos los usos admitidos por el presente Plan Parcial, resulta una superficie de 39.180,18 m.2 destinado a edificación uni- Superficie de carácter homogéneo en cuanto a la asignación de familiar extensiva con las condiciones que se determinan en estas los usos del suelo y de sus intensidades, así como de las condi- Ordenanzas y en las de aplicación de las Normas Subsidiarias. ciones de la edificación. Normalmente vienen definidas por tramas homogéneas y continuas, símbolos o letras. Una vez desarrollado el Plan Parcial, tras su aprobación defini- tiva, a través del correspondiente y preceptivo Proyecto de Urbani- Capítulo III: Obligatoriedad y Ordenanzas Generales. zación, si procede, y ejecutadas las obras, los terrenos que dis- Ordenanza núm. 6: Vinculación de los terrenos. pongan de todos los servicios urbanísticos tendrán la clasificación de suelo urbano. Toda actuación urbanística o edificatoria tanto definitiva como Ordenanza núm. 11: Uso de espacios libres, áreas de juego y jar- provisional, ya sea de promoción pública o privada que se pretenda dines. ejecutar en el ámbito territorial del Plan Parcial, deberá ajustarse en sus determinaciones y características a lo dispuesto en las presentes Espacios libres, áreas de juego y jardines: Según se grafía en el Ordenanzas del Plan y en los Planos del Proyecto, de acuerdo con documento de Ordenación se ha reservado a este tipo de suelo un lo dispuesto en el artículo 34 de la LOUA. total de 6.411,12 m.2 que cumplen las condiciones exigidas por el Anexo del Reglamento de Planeamiento, distribuidos en cuatro zonas dis- Ordenanza núm. 7: Obras en edificios fuera de ordenación. tintas, a fin de alcanzar la mayor parte del territorio. La aprobación del Plan Parcial producirá, de acuerdo con lo de- Ordenanza núm. 12: Equipamiento escolar. terminado en el artículo 34 b) de la LOUA, la declaración en situa- ción de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y Se han calificado a este fin un total de 1.370,00 m.2 con destino edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes a uso de educación preescolar y guardería, con las condiciones de con la nueva ordenación, en los términos que disponga el instru- edificabilidad que se indican mas adelante. mento de planeamiento de que se trate. Ordenanza núm. 13: Equipamiento de interés público y social. A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá dis- El total de suelo destinado a este fin es de 274 m.2, con las condi- tinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edi- ciones de edificabilidad que mas adelante se indicarán y con el uso ficaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las previsto para consultorio médico, equipamiento comercial o cualquier que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y otro de tal índole que en cada momento se estime oportuno, de con- las que solo parcialmente sean incompatibles con aquella, en las formidad con lo previsto en las NN.SS. de Cazorla. que se podrá autorizar, además, las obras de mejora o reforma que se definen a continuación. El destino de este equipamiento es el de servicio al sector y su explotación será privada. A estos efectos se considerarán obras de mejora o reforma aque- llas que afecten a elementos estructurales, cimientos, muros de re- Ordenanza núm. 14: Viales. sistencia, pilares, jácenas, forjados y armaduras, de cubiertas y las Se han previsto 16.850,33 m.2 para viales, que configuran la trama pequeñas reparaciones, entendiéndose por tales la sustitución par- viaria, el sistema de comunicaciones y aparcamientos públicos del cial de forjados cuando no sobrepasen el 25% de la superficie total presente Plan Parcial. edificada y la de los elementos de cubierta, siempre que no exceda del 25% de la superficie de esta; evacuación de aguas, repaso de Capítulo II: Planeamiento y Proyectos que desarrollan el presente instalaciones, reparación de galerías, tabiques sin cambio de distri- Plan Parcial. bución, reparación de cimientos no resistentes, obras de adecenta- Sección Primera: De los Estudios de Detalle. miento, etc. Ordenanza núm. 15: De la finalidad y redacción. Sin embargo, en casos excepcionales podrá autorizarse obras par- ciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviese pre- El presente Plan Parcial fija las alineaciones y rasantes de los via- vista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince rios. No se considera necesario la ordenación de volúmenes por años, a contar a partir de la fecha en que se pretendiese realizarlas. estar los mismos prefijados en las ordenanzas que se incluyen en el presente Plan Parcial. Título II: Régimen Urbanístico del Suelo. De lo anterior se deduce la no necesidad de formularse Estudios Capítulo I: Régimen Urbanístico y Clasificación del Suelo. de Detalle. Ordenanza núm. 8: Clasificación. Ordenanza núm. 16: Formulación, aprobación y tramitación. El total del suelo comprendido en el ámbito del Plan Parcial tiene En todo caso previamente a la formulación de un Estudio de De- la clasificación de suelo apto para urbanizar, según las Normas Sub- talle habrá de delimitarse la correspondiente Unidad de Actuación que sidiarias de Cazorla. permita el justo reparto de beneficios y cargas. Una vez desarrollado el Plan Parcial, tras su aprobación defini- En cuanto a la tramitación se estará a lo dispuesto en el artículo tiva, a través del correspondiente y preceptivo Proyecto de Urbani- 32 de la LOUA. zación, si proceden, y ejecutadas las obras, los terrenos que dispongan de todos los servicios urbanísticos tendrán la clasificación de suelo Sección Segunda: De los Proyectos de Urbanización. urbano. Ordenanza núm. 17: Finalidad y ámbito de aplicación. Ordenanza núm. 9: Calificación y usos. 1. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya Dentro del ámbito del Plan Parcial se han definido los siguientes finalidad es llevar a la práctica las determinaciones correspondientes usos y calificaciones: al presente Plan Parcial. Uso residencial. 2. Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determi- naciones sobre ordenación ni régimen del suelo o de la edificación Viales. y definirán los contenidos técnicos de las obras de viabilidad, sane- Jardines, áreas de juego y espacios libres públicos. amiento instalación y funcionamiento de los servicios públicos y de Equipamiento docente (preescolar y guardería) y de interés pú- ajardinamiento, arbolado y amueblamiento de parques y jardines blico y social. descritas en el artículo113.1 de la LOUA o otras previstas por el Plan Parcial. Toda obra de urbanización requerirá la elaboración del pro- Ordenanza núm. 10: Uso residencial. yecto correspondiente y su aprobación administrativa.
  • 6. Pág. 196 BOLETÍN OFICIAL Núm. 6 / 9 de Enero de 2007 3. Los Proyectos de Urbanización no podrán modificar las previsio- Ordenanza núm. 22: Desarrollo de los Proyectos de Urbanización. nes del presente Plan Parcial, sin perjuicio de que puedan efectuar 1. Aprobados definitivamente se procederá a la petición de li- adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. cencia que deberá ajustarse a las condiciones anteriores y demás 4. La documentación de los proyectos de urbanización integrará requisitos del artículo 99 de la LOUA, la legislación de Régimen Local una memoria informativa, descriptiva y justificativa de las características y Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cazorla, previo replanteo de las obras; planos que definan sobre una base cartográfica idónea, de las obras, cuestión que deberá anunciarse con antelación al con la precisión y escala adecuadas para su correcta interpretación, los Excmo. Ayuntamiento por si estimase conveniente la presencia de contenidos técnicos de las obras; mediciones; cuadro de precios; pre- algún técnico por parte de la Administración. supuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios. 2. La solicitud deberá ir acompañada de la justificación del previo 5. Cuando las obras de urbanización necesarias y preceptivas para pago de las tasas correspondientes si ello procediese. la edificación de los solares se refieran a la mera reparación, reno- 3. La solicitud de replanteo de alineaciones y rasantes cuando no vación o mejora en obras o servicios ya existentes, la definición de estén señaladas en las presentes Ordenanzas y Planos, deberán los detalles técnicos de las mismas podrá integrarse en el proyecto acompañarse de plano de situación en triplicado ejemplar, con orien- de edificación como obras complementarias. tación, a escala no menor de 1:1000, en el que se sitúe el solar en 6. Los Proyectos de Urbanización contendrán todos los docu- la manzana que pertenezca y en el que se acoten exactamente las mentos establecidos por el art. 69 del Reglamento de Planeamiento distancias a calles inmediatas, así como los anchos de aquellas a los o reglamento que lo sustituya. que den sus fachadas. 7. Las obras de urbanización a incluir y que deberán quedar des- También se acompañarán plano a escala mínima 1:500, en el critas en los diferentes documentos son: que se señale la forma, dimensiones y superficie del solar. Pavimentación de calzadas y aceras. En los supuestos que lo requiera, se podrá exigir perfiles acotados del terreno para estudiar los desniveles en relación con las calles y Red de abastecimiento, riego e hidrantes contra incendios. servicios urbanos. Red de alcantarillado. 4. Presentada la documentación indicada, y después de efec- Red de distribución de energía eléctrica. tuado el pago de los derechos correspondientes, se fijará el día y la Red de alumbrado. hora en que habrá de llevarse a cabo el replanteo, notificándose al Jardinería y paseos en el sistema de espacios libres. solicitante para que se persone con el técnico competente, legal- mente autorizado, sin cuyo requisito no se practicará la fijación de Red de telefonía. alineación y rasante perdiendo los derechos abonados en caso de 8. Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de incomparecencia. los servicios urbanísticos con las redes municipales. Ordenanza núm. 23: Deber de conservación. Ordenanza núm. 18: Obligatoriedad. En lo relativo al deber de conservación se estará a lo dispuesto 1. En ningún caso se permitirá la edificación en cualquier parcela en la LOUA (artículo 113.2) y a las especificaciones que sobre la ma- si no se cumplen los siguientes requisitos: teria se contienen en las vigentes NN.SS. de Cazorla. a) Haber realizado la urbanización de las vías de acceso dentro Título III: Ejecución del Plan Parcial. del polígono, y de las exteriores de enlace con los restantes servi- Ordenanza núm. 24: Sistema de actuación. cios generales de la ciudad. 1. La ejecución del Plan Parcial se llevará a cabo a través del sis- b) Haber instalado los servicios mínimos que señalan el art. 45.1.a) tema de Compensación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo de la LOUA, en las etapas de la urbanización general, en que está 107 de la LOUA, considerando la unidad de ejecución como la su- incluida la referida parcela. perficie total del área apta para urbanizar delimitada en los corres- c) Haber formalizado la totalidad de las cesiones, libres de cargas pondientes documentos gráficos y que corresponde al total del ám- y gravámenes, fijadas en el Plan o Estudio correspondiente. bito del presente Plan Parcial. 2. No obstante, y previa garantía suficiente frente al Ayuntamiento 2. Los propietarios del suelo afectado por dichos servicios es- del cumplimiento de sus obligaciones respecto a la urbanización, los tarán sujetos a lo dispuesto en los artículo 107 al 113 de la LOUA y propietarios de parcelas resultantes podrán simultanear obras de en el art. 157.2 del Reglamento de Gestión. edificación con obras de urbanización, siempre y cuando exista com- promiso escrito de no utilización de los nuevos edificios hasta tanto Ordenanza núm. 25: Proyecto de reparcelación. no estén plenamente ultimadas las obras de urbanización corres- 1. La Junta de Compensación redactará un proyecto de reparce- pondientes. lación que cumpla los requisitos establecidos en la sección séptima 3. El Ayuntamiento podrá exigir la ampliación del proyecto cuando de la LOUA (artículos 100 al 104). se considere indispensable para enlazar los servicios con los gene- Ordenanza núm. 26: Conservación. rales de la ciudad. Los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono Ordenanza núm. 19: Características. quedan obligados a la conservación de las obras de urbanización y Los Proyectos de Urbanización deberán ajustarse, en sus deter- al mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios minaciones de orden técnico, a la normativa legal vigente y a lo pre- públicos hasta su entrega definitiva a la Administración actuante, que vistos en las NN.SS. de Cazorla. se producirá al año de la recepción provisional de las obras. Sección Tercera: Del Plan de Etapas. Título IV: Ordenanzas de edificación. Ordenanza núm. 20: Definiciones y ámbito. Capítulo 1: Condiciones generales. El presente Plan Parcial se desarrollará en una única etapa, según Ordenanza núm. 27: Condiciones generales de la edificación. lo previsto en el Capítulo correspondiente de este Proyecto. Se estará a lo dispuesto en los Capítulos 9 y 10 de las Normas Capítulo III: Ordenanzas sobre el contenido de la propiedad. Subsidiarios de Cazorla. Ordenanza núm. 21: Licencia de obra. Ordenanza núm. 28: Normas de urbanización. En todo lo relativo a la obtención de licencias de obras se estará a Las normas a seguir en materia de red viaria, mobiliario urbano lo dispuesto en el Capítulo 6 de las Normas Subsidiarias de Cazorla. y redes de distribución de las infraestructuras urbanas se ajustarán
  • 7. Núm. 6 / 9 de Enero de 2007 BOLETÍN OFICIAL Pág. 197 a lo establecido en el capítulo 24 de las Normas Subsidiarias de Ca- por su inadecuación al clima, produzcan un sobrecoste en la con- zorla, cuyos pormenores se recogen a continuación: servación de los mismos. Prescripciones para abastecimiento y distribución de agua. 3. En la constitución del jardín se incluirán, además de los ele- mentos vivos, los complementos del mismo que se estimen necesa- En las previsiones de los Planes y Proyectos de Urbanización, el rios, tales como alumbrado, sistema de riego, bancos, papeleras, cálculo del consumo diario se realizará a base de dos sumandos: pavimentaciones, juegos infantiles, casetas para el personal obrero de conservación, así como cuantas construcciones sean precisas 1. Agua potable para usos domésticos con un mínimo de 200 li- para el adecuado funcionamiento del mismo. tros/habitante/día. Prescripciones para la pavimentación. 2. Agua para riegos, piscinas y otros usos a tenor de las carac- terísticas de la ordenación. Las dimensiones, materiales y demás características técnicas de la base y de la capa de rodadura de las vías de circulación rodada En cualquier caso, la dotación por habitante y día no será inferior responderán a las necesidades de los distintos tipos de calles en re- a 300 litros. El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá lación con la intensidad, velocidad y tonelaje del tránsito previsto. multiplicando el consumo diario medio por 2,4. En las calles de carácter arquitectónico, estético o pintoresco del Será preciso demostrar por medio de la documentación legal re- casco antiguo, se emplearán los pavimentos a base de enlosado, ado- querida en cada caso, la disponibilidad de caudal suficiente, bien quinado o encachado, pudiendo no resaltar las aceras de peatones procedente de una red municipal o particular existente o de manan- mediante encintado. tial propio. Título V: Ordenanzas particulares. Deberá acompañarse igualmente el análisis químico y bacterio- Ordenanza núm. 29: Condiciones de uso. lógico de las aguas, así como el certificado de aforo realizado por un Organismo oficial, en el caso de captación no municipal. Los usos permitidos en el ámbito geográfico del presente Plan Par- cial son los que se marcan a continuación: Prescripciones para redes de alcantarillado. Dominante: Unifamiliar extensiva. Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para Admitido: Deportivo. su posterior tratamiento en las depuradoras municipales. En los po- lígonos donde la topografía del terreno no permita esta solución, y Preceptivo: Espacio libre público, equipo docente, equipo co- el vertido de aguas residuales se realice a alguna vaguada, arroyo, mercial, equipo social, aparcamientos. etc., deberá preverse la correspondiente estación depuradora y quedar Que corresponden en su terminología y definición a los que se claramente especificado el régimen económico de mantenimiento de describen en el capítulo 25 de las Normas Subsidiarias de Cazorla. la misma. Ordenanza núm. 30: Tipologías. Los proyectos de la red, estarán sujetos a las condiciones mínimas: En la zona de uso residencial definida en el ámbito territorial del Velocidad de agua a sección llena: 0,50 – 3,00 m.3/s. Plan Parcial según el plano de zonificación se permite la vivienda uni- familiar extensiva, cuya definición y terminología se describe en el Pozos de registro visitables en cambios de dirección y de rasante capítulo 25 de las Normas Subsidiarias de la siguiente manera: y en alineaciones rectas a distancias no superiores de 50 m. Unifamiliar extensiva: Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y de los espacios libres de uso público. Corresponde a edificaciones aisladas o pareadas en parcelas mayores de 250 m.2 para vivienda unifamiliar de una o dos plantas, Prescripciones para el suministro y distribución de energía eléc- en las que la edificación queda retranqueada o no respecto a los lin- trica. deros y a la alineación de la calle, cerrándose ese espacio mediante cerca en la que la parte inferior es de fábrica completándose el resto El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo hasta la altura permitida mediante elementos diáfanos o setos y en con lo dispuesto en los Reglamentos electrotécnicos de Baja Tensión. las que el espacio libre interior es arbolado o ajardinado. La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo En zonas de uso deportivo y dotacional docente, comercial y so- con lo establecido en dicha instrucción y, en el cálculo de las redes, cial se permiten edificaciones destinadas a este tipo de usos conforme se aplicarán para la fijación de las potencias de paso los coeficientes al capítulo 18 de las Normas subsidiarias de Cazorla. de simultaneidad que se disponen en el Reglamento de Baja Ten- sión e Instrucciones Complementarias. Ordenanza núm. 31: Edificabilidad. La edificabilidad máxima que se establecen en la ficha del Sector Prescripciones para alumbrado público. 5 es de 0,3 m.2/m.2 sobre la superficie bruta del área apta para ur- El alumbrado público deberá contribuir a crear un ambiente visual banizar, permitiéndose además una planta sótano o semisótano no nocturno adecuado a la vida ciudadana sin deteriorar la estética ur- computable a efectos de edificabilidad. bana e incluso, potenciándola siempre que sea posible. Como la superficie total del Sector es de 64.085,63 m.2, la edifi- Prescripciones para acondicionamiento de parques y jardines. cabilidad máxima será de 19.225,68 m.2 Repartiendo la edificabilidad máxima entre la superficie destinada El tratamiento de los espacios libres, dependerá de su carácter a uso residencial, que es de 39.180,18 m.2, obtenemos una edifica- público o privado y de su función, siendo en todo caso obligatoria la bilidad de 0,49 m.2/m.2 en cada parcela de residencial. plantación de arbolado, de las especies y el porte adecuado, a lo largo de las vías de tránsito, en los estacionamientos de vehículos, en las La normativa no limita establece ni limita condiciones de volumen calles y plazas de peatones, comprendidos dentro de los terrenos ob- en las parcelas dotacionales. jeto de urbanización. Ordenanza núm. 32: Alturas. Se cumplirán los siguientes condicionamientos mínimos: En residencial, el número máximo de plantas será de 2 y el mí- 1. Se evitará la dispersión de las zonas ajardinadas, procurando nimo 1. prescindir de las pequeñas tiras y parterres ajardinados, concen- Ordenanza núm. 33: Ocupación máxima. trándolas en superficies que puedan ser utilizadas por el público. En residencial, la máxima ocupación vendrá definida por la edifi- 2. En la elección de las especies de jardín se procurará que sean cabilidad. La ocupación máxima en sótano será la de la proyección adecuadas al clima del lugar evitándose el empleo de especias que, horizontal de la planta baja.
  • 8. Pág. 198 BOLETÍN OFICIAL Núm. 6 / 9 de Enero de 2007 Ordenanza núm. 34: Separación mínima a linderos. de 30 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán exa- minar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen opor- En residencial, 3 metros a fachada y 1,5 metros a linderos. tunas. Ordenanza núm. 35: Parcela mínima. Tercero.–Que se dé cuenta al Pleno de las reclamaciones que se En residencial, la parcela mínima será de 275 m.2. formulen, que se resolverán con carácter definitivo. En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá Ordenanza núm. 36: Aparcamientos. definitivamente adoptado el presente acuerdo provisional. En el interior de las parcelas se deberá prever una plaza de apar- Cuarto.–Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto ín- camiento por cada vivienda o cada 100 m.2 de local. tegro de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto Título VI: Derecho supletorio. en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ordenanza núm. 37: Derecho supletorio. Bases de Régimen Local. En lo no previsto en las presentes Ordenanzas será de aplicación No obstante, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acordará lo que es- las disposiciones contenidas en la Ley de Ordenación Urbanística de time más oportuno. Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, los Reglamentos de Pla- neamiento y Disciplina Urbanística aprobados por Reales Decretos ANEXO I 2159 y 2187, de 23 de junio de 1978, Reglamento de Gestión Urba- Ordenanza Fiscal número 14. nística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cazorla y disposiciones com- Reguladora de la Tasa por Servicios en el Mercado de Abastos plementarias. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. 3. Plan de etapas. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 1. Aspectos contemplados. de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo En cumplimiento del artículo 13.e) de la LOUA y del artículo 62 dispuesto en el R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Reglamento de Planeamiento Urbanístico se presenta a conti- el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, nuación el Plan de Etapas propuesto para el desarrollo del presente este Ayuntamiento establece la tasa por servicios en el Mercado Mu- Plan Parcial. nicipal de Abastos, que se regirá por la presente Ordenanza. 2. Etapas. Artículo 2. Hecho imponible. El presente Plan Parcial se ejecutará en una única etapa, que será El hecho imponible está constituido por la ocupación de puestos ejecutada a través del sistema de compensación. fijos en el interior del Mercado de Abastos, así como la utilización de El plazo de ejecución será de dos años como máximo. los almacenes, la limpieza y vigilancia de dicho establecimiento. Estas previsiones, que lo son para la instalación de todos los ser- Artículo 3. Sujetos pasivos. vicios urbanísticos necesarios para que los terrenos adquieran la Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas condición de solar, se estiman adecuadas, considerando el tiempo y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tri- en que podrán construirse en su mayoría las obras de edificación y butaria, que sean concesionarios de puestos en el Mercado y en quedar suficientemente consolidadas como para resultar necesario caso de insolvencia o ausencia, las personas que estén a cargo de el uso de las dotaciones sectoriales. la utilización o aprovechamiento del puesto. Lo que se hace público para general conocimiento. Artículo 4. Responsables. Cazorla, a 4 de enero de 2007.–El Alcalde, JOSÉ LUIS DÍAZ VIÑAS. 1.º. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del – 72 sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los ar- tículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2.º. Serán responsables subsidiarios los administradores de las Edicto. sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla. con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Hace saber: Artículo 5. Cuota tributaria. Que aprobada inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la 1.º. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por cada tasa por servicio de Mercado de Abastos, por el Pleno de este Ayun- puesto o local, que se determinará en función de la clase de puesto. tamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2006, y tras el período de información pública en el BOLETÍN OFICIAL de 2.º. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas: la Provincia núm. 271, de 24 de diciembre de 2006, sin que se hu- biesen formulado alegaciones algunas, queda definitivamente apro- Epígrafe primero. Puestos fijos. bado el acuerdo hasta entonces provisional, pudiéndose interponer a) Puestos individuales, pagarán al mes con apertura en horario contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la sala co- de mañana, los días laborales: 75 euros. rrespondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación de este edicto en el BO- b) Puestos dobles pagarán al mes con apertura en horario de ma- LETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. A continuación se inserta ñana, los días laborales: 150 euros. el acuerdo elevado a definitivo y el texto integro que dice así: c) Adjudicaciones: Primero.–Aprobar inicialmente, la Ordenanza Fiscal fiscal regu- ladora de la Tasa por Servicio de Mercado de Abastos, que figura como Puesto individual: 300 euros. anexo al presente. Puesto doble: 600 euros. Segundo.–Someter a información pública y audiencia a los inte- d) Fianza por adjudicación: resados el presente acuerdo, junto con la ordenanza correspondiente, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios del Puesto individual: 500 euros. Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, por el plazo Puesto doble: 1.000 euros.
  • 9. Núm. 6 / 9 de Enero de 2007 BOLETÍN OFICIAL Pág. 199 Puesto individual para venta de productos agrícolas: 200 euros. Artículo 9. Vigencia. Epígrafe segundo. Listado de puestos fijos con especificación de La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación superficie. definitiva en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o de- a) Enumeración de puestos individuales: 2, 3, 12, 14, 15, 21, 22, rogación. 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32. Los Números 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 se dedican a la venta de productos agrícolas. Lo que se hace público para general conocimiento. b) Enumeración de puestos dobles: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, Cazorla, a 4 de enero de 2007.–El Alcalde, JOSÉ LUIS DÍAZ VIÑAS. 16, 17, 18, 19, 20, 23, y 24. – 80 Artículo 6. Devengo. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que Edicto. se concede la licencia para ocupar puestos fijos en el interior del Mer- cado de Abastos, así como por la utilización de los almacenes. El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla. Artículo 7. Gestión. Hace saber: 1.º. La Junta de Gobierno Local, podrá modificar las distribuciones Que aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora del Mercado de los locales o puestos y asimismo determinar las clases de artí- de Abastos, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria culos que han de expedirse en cada uno de ellos. celebrada el día 30 de octubre de 2006, y tras el período de infor- mación pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 261, 2.°. Las peticiones para la ocupación de casetas o puestos en el de 13 de noviembre de 2006, sin que se hubiesen formulado alega- Mercado de Abastos, habrán de formularse por escrito ante la Alcaldía. ciones algunas, queda definitivamente aprobado el acuerdo hasta en- 3.°. La adjudicación de casetas o puestos vacantes en el Mercado tonces provisional, pudiéndose interponer contra el mismo recurso de Abastos, se hará mediante concurso-subasta por pujas a la llana contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal entre las personas que lo soliciten. Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia En las proposiciones el solicitante hará constar la actividad a de- de Jaén. A continuación se inserta el acuerdo elevado a definitivo y sarrollar. el texto integro que dice así: Para tomar parte en la subasta se exigirá el depósito previo de Primero.–Aprobar inicialmente, la Ordenanza reguladora del Mer- la fianza provisional de igual cuantía que el precio de licitación. cado de Abastos, que figura como anexo al presente. 4.°. Quedan prohibidas las cesiones de casetas y puestos excepto Segundo.–Someter a información pública y audiencia a los intere- las que se realicen entre cónyuges o de padres a hijos por motivos sados el presente acuerdo, junto con la ordenanza correspondiente, de fallecimiento, jubilación o incapacidad y siempre que el cesionario mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios del Ayun- realice las operaciones de venta propias de aquellos en forma directa tamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, por el plazo de 30 y previa la oportuna autorización de la Junta de Gobierno. En el caso días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinar el ex- de autorización, el cesionario abonará como derechos complemen- pediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. tarios el importe de dos mensualidades. Tercero.–Que se dé cuenta al Pleno de las reclamaciones que se 5.°. Se perderá la concesión obtenida siempre que permanezca formulen, que se resolverán con carácter definitivo. En el caso de que cerrado el puesto o caseta, sin permiso municipal, por más de cinco no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá días seguidos o de diez alternativos dentro del mes, siempre que definitivamente adoptado el presente acuerdo provisional. existan peticionarios para ocupar dichos locales. Cuarto.–Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto ín- El que la caseta o puesto permanezca cerrado no exime del pago tegro de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, al de los derechos correspondientes. efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las 6.°. Los ocupantes de los locales tienen la obligación de conser- Bases de Régimen Local. varlos en buen estado, siendo de su cuenta las reparaciones ordi- narias que la utilización de los mismos haga necesaria, las que rea- No obstante, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acordará lo que es- lizarán previa petición y autorización de la Alcaldía, y del informe time más oportuno. técnico municipal. De igual manera será siempre de cuenta del ocu- pante, las mejoras, que con idénticos requisitos, se realicen en las ANEXO: instalaciones, las cuales quedarán en beneficio del local, sin derecho Ordenanza Municipal del Mercado de Abastos a indemnización de ninguna clase. Título I: Prescripciones Generales. 7.°. Para que sirva de antecedente y como base y punto de par- tida de la Recaudación, la Administración del Mercado elevará al Ne- Artículo 1.°. gociado de Intervención el correspondiente listado en el que cons- Mercado Municipal de Abastos es la agrupación de estableci- tará el número de puesto ocupado, tipo de gravamen, el importe de mientos minoristas, de propiedad municipal, que con denominación las cuotas y demás datos que se consideren necesarios o convenientes. de puestos se instalan en edificio exento y exclusivo con servicios 8.°. Los concesionarios o usuarios quedan obligados a satisfacer comunes y las demás condiciones establecidas en la presente Or- por adelantado en la primera decena de cada mes la correspon- denanza. diente tasa contra entrega del recibo de su importe. Artículo 2.º. 9.°. Si algún concesionario dejase de satisfacer la tasa durante El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá ampliar o reducir dos meses dentro de la anualidad, se estimará caducada la conce- el número de puestos cuando así lo requieran las circunstancias para sión. mejor atender los fines a que está destinado. Artículo 8. Infracciones y Sanciones. Título II: Competencias y Organización. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así Artículo 3.º. como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General del Mercado El Mercado Municipal de Abastos es de la exclusiva competencia de Abastos. de este Ayuntamiento.
  • 10. Pág. 200 BOLETÍN OFICIAL Núm. 6 / 9 de Enero de 2007 Artículo 4.º. 12. Recaudar y liquidar mensualmente las tasas establecidas en las Ordenanzas, bajo la dependencia de los señores Jefes del Ne- El Mercado contará con puestos adecuados destinados a los gociado de Intervención, debiendo remitir un listado mensual de re- usuarios clasificados por los productos objeto de venta, por los plazos cibos cobrados y pendientes, así como ingresar en las dependencias de adjudicación y por su situación. municipales de intervención las liquidaciones diarias con un mínimo Artículo 5.º. de una vez semanal. Por la superficie de los puestos, existirán puestos individuales y Capítulo II. Agentes. puestos dobles. Artículo 10. Artículo 6.º. En el Mercado de Abastos prestará servicio al menos un agente Los puestos, por su adjudicación, son de carácter fijo, y los va- perteneciente a la plantilla de la Policía Local, cada vez que sea re- cantes se adjudicarán mediante concurso o subasta por puja a la llana querido, teniendo como principales funciones las siguientes: entre las personas que lo soliciten. Los adjudicatarios, para efectuar a) Mantener el orden público en el interior del recinto. la venta, deberán estar dados de alta en sus obligaciones fiscales y cumplir con todos los preceptos legales de aplicación, así como de- b) Colaborar con el Encargado y los Servicios de Inspección para sarrollarán la actividad personalmente sin que puedan transferir o ceder el más exacto cumplimiento de las normas de esta Ordenanza y de la autorización salvo en los casos y en la forma previstos en la pre- cualquier otra norma u Orden emanada de la Alcaldía o del Delegado sente Ordenanza, al igual que el resto de adjudicatarios. de Abastos. Todos los puestos tendrán un período de adjudicación de 10 años. c) Auxiliar a los funcionarios que tengan a su cargo servicios de Inspección, tales como Inspectores, Veterinarios y demás Autori- Artículo 7.°. dades. Los puestos estarán numerados, debiendo estar el número vi- sible en el exterior del puesto. e) Impedir la actividad de vendedores no autorizados dentro del recinto y en su exterior persiguiendo cualquier clase de venta no au- Título III. Personal. torizada con arreglo a la normativa vigente. Artículo 8.°. f) Formular las denuncias que procedan por infracciones come- tidas en materia de Abastos. En el Mercado Municipal de Abastos los empleados públicos ten- drán las siguientes denominaciones: Artículo 11. a) Encargado-Recaudador. Serán funciones del vigilante operario de limpieza: b) Auxiliar Administrativo. 1. Abrir y cerrar diariamente las instalaciones del Mercado Muni- c) Vigilante operario de limpieza de Mercado. cipal, respetando el horario establecido en el artículo 15 de la pre- sente Ordenanza y realizando los servicios de limpieza que las ins- Capítulo I. Encargado Recaudador. talaciones precisen en su apertura, siendo ayudado por el servicio Artículo 9.°. municipal de barrenderos en la limpieza a la hora del cierre de las instalaciones. Al frente del Mercado de Abastos habrá un Encargado quien con el personal adecuado tendrá a su cargo el cumplimiento de las si- 2. Velar en todo momento para la conservación, decoro y lim- guientes funciones: pieza de los puestos del Mercado y sus instalaciones y servicios co- munes. 1. Dirigir e inspeccionar sus servicios e instalaciones, mante- niendo el orden adecuado. 3. Cumplir las órdenes que reciba del señor encargado, derivadas de las disposiciones de la presente Ordenanza. 2. Remitir a la Autoridad correspondiente los partes mensuales de repesos, reclamaciones demás circunstancias del Mercado. 4. Ayudar con la recaudación mensual de las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal, bajo la dependencia del señor encargado re- 3. Facilitar la función inspectora de los Agentes en general y co- caudador. laborar con los mismos en la prevención de las faltas que se puedan cometer. 5. Vigilar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 y 16 de la presente Ordenanza, debiendo comunicar al señor encargado 4. Atender al público en cualquier reclamación justificada que se mediante un parte escrito, si se produce incumplimiento de lo esta- origine. blecido en dichos artículos 15 y 16, por parte de los industriales del 5. Dar las órdenes precisas para que los usuarios del Mercado mercado o de las personas autorizadas por el Ayuntamiento para el observen fielmente las disposiciones de la Autoridad Municipal. despiece de canales, entrada de bultos y limpieza de puestos. 6. Cumplir y hacer cumplir al personal al servicio del Mercado las 6. Informar al señor encargado de los puestos que no abran sus órdenes que reciban y las disposiciones establecidas en la presente instalaciones al público diariamente, debiendo elevar un parte escrito Ordenanza. diariamente cuando existan puestos cerrados. 7. Exigir estricta observancia del horario establecido. 7. Observar la falta de limpieza y decoro en los puestos, así como la falta de aseo personal y el arrojo de basura y desperdicios y el aban- 8. Proponer a la Alcaldía las medidas que considere necesarias dono de envases y mercancías y el transporte de mercancías en ho- para corregir las deficiencias de todo orden que observe en el Mer- rario de venta en las dependencias y zonas de afluencia del Mercado, cado. debiendo elevar un parte escrito al señor encargado recaudador. 9. Conocer con exactitud la situación en que se encuentra cada Título IV. uno de los puestos del Mercado, así como las Ordenanzas, Regla- mentos y demás disposiciones vigentes aplicables al Mercado. Capítulo I. Gestión. 10. Presentar notas de las reparaciones u obras que se precisen Artículo 12. en el edificio. La Junta de Gobierno Local podrá modificar las distribuciones de 11. Organizar y dirigir los ficheros correspondientes del personal los puestos y así mismo determinar las clases de artículos que han titular de licencias en el Mercado. de expedirse en cada uno de ellos.
  • 11. Núm. 6 / 9 de Enero de 2007 BOLETÍN OFICIAL Pág. 201 Las peticiones para la ocupación de puestos en el Mercado ha- superior donde se realiza la venta, antes de las 9,30 de la mañana, brán de formularse mediante escrito dirigido al Alcalde. excepto la descarga que se realice por industriales antes de las 8 de la mañana que podrá ser realizada desde los alrededores del mer- La adjudicación de puestos se hará mediante concurso-subasta cado en su planta superior, debiendo dichos industriales de cola- por pujas a la llana entre las personas que lo soliciten, según lo es- borar con el buen funcionamiento de tráfico en dicha zona, procurando tablecido en el artículo 6.º de la presente Ordenanza. no ocasionar atascos, cortes de calle o situaciones similares. En las proposiciones el solicitante hará constar la actividad a de- sarrollar. El horario de carga comenzará a partir de las 13,30 horas hasta el horario de cierre del mercado. Dichas cargas tendrán que ser re- Para tomar parte en el concurso-subasta se exigirá el depósito alizadas desde el muelle utilizando el montacargas para bajar sus pro- previo de la fianza provisional que será: 500 euros puesto simple y ductos desde la planta superior por todos los industriales cuyos ve- 1.000 euros puesto doble. hículos tengan acceso al mismo, pudiendo realizar sus cargas desde Quedan prohibidas las cesiones de puestos excepto las que se los alrededores del mercado todos aquellos industriales cuyos vehí- realicen entre cónyuges o de padres a hijos por motivos de falleci- culos por razones de medidas no puedan acceder al muelle. miento, jubilación o incapacidad y siempre que el cesionario realice El Ayuntamiento autorizará mediante el Alcalde o Concejal Dele- las operaciones de venta propias de aquellos en forma directa y gado la entrada en éste a las horas que se decida para el despiece previa la autorización de la Junta de Gobierno. También podrá auto- de canales, entrada de bultos y limpieza de puestos. rizarse el cambio de titularidad en caso de extinción de la persona jurídica titular por fusión o absorción en favor de la persona jurídica Artículo 16. resultante. En ambos casos el cesionario abonará como derechos com- plementarios el importe de dos mensualidades. En el Mercado no se admitirá ningún uso de publicidad comercial que no sea el propio de cada puesto, quedando prohibido poner pu- Con excepción de los puestos de venta de productos agrícolas blicidad en los machones de los puestos y persianas. de producción propia, se perderá la concesión obtenida siempre que permanezca cerrado el puesto sin permiso municipal por más de Se prohíbe el uso de altavoces y voceo. cinco días seguidos o diez alternativos dentro del mes, aunque no sean consecutivos, siempre que existan peticionarios para ocupar di- Las medidas de los carteles anunciadores de cada puesto serán chos locales. de: El que el puesto permanezca cerrado no exime del pago de los Así mismo, dichos carteles podrán ser solo de metra quilato trans- derechos correspondientes. parente, pudiendo adherirse al susodicho el slogan de cada indus- trial. Los ocupantes de los puestos tienen la obligación de conser- vados en buen estado, siendo de su cuenta las reparaciones ordi- Artículo 17. narias que la utilización de los mismos haga necesarias, las que re- alizarán previa petición y autorización de la Alcaldía. De igual manera En el Mercado se instalará un Tablón de Anuncios donde se ex- será siempre de cuenta del ocupante las mejoras que con idénticos pondrá información de interés para los industriales y público en ge- requisitos se realicen en las instalaciones, las cuales quedarán en neral. beneficio del local sin derecho a indemnización de ninguna clase. Artículo 18. Los concesionarios o usuarios quedan obligados a satisfacer por Además de las obligaciones que se deducen del articulado de esta adelantado en la primera decena de cada mes la correspondiente tasa Ordenanza, los usuarios de los puestos deben cumplir las siguientes: contra entrega del recibo de su importe. Si algún concesionario dejase de satisfacer la tasa durante dos 1) Guardar en todo momento la absoluta corrección con el público, meses dentro de la anualidad, se estimará caducada la concesión. manteniendo una compostura y una actitud siempre en consonancia con el servicio que prestan. Capítulo II. Normas de funcionamiento. 2) Mantener el puesto y zonas comunes en perfecto estado de Artículo 13. limpieza, prohibiéndose arrojar residuos y basuras en las zonas de La ocupación de un puesto en el Mercado de Abastos supone la afluencia del Mercado. aceptación por parte de su titular de todas las normas que hagan re- 3) Encontrarse en situación de alta en el Impuesto de Actividades ferencia al funcionamiento del mismo y de las órdenes emanadas de Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que se la Alcaldía o Delegación de Abastos que tengan como objetivo la mejor ejerce. prestación del servicio, sin perjuicio del derecho de recurso que asiste, así como lo específicamente regulado sobre la materia en la 4) Exponer los géneros acompañados de su correspondiente ta- legislación de Régimen Local y demás disposiciones generales o blilla indicadora del precio venta al público, estando ésta en sitio vi- singulares aplicables a la materia. sible para el público consumidor. Artículo 14. 5) Estar provisto durante el horario de venta de ropa adecuada y Los adjudicatarios de los puestos ejercerán aquella actividad para en perfecto estado de limpieza. la cual se le ha otorgado licencia, no pudiendo ampliar la misma sin 6) Realizar en el puesto, previa licencia municipal, las obras de autorización municipal. conservación necesarias para mantenerlo en las condiciones en que Artículo 15. le fue concedido. El horario de apertura y cierre del Mercado será fijado en cada 7) Transportar y vender los géneros durante las horas establecidas. momento por la Alcaldía, oídas las partes interesadas. 8) Exponer las mercancías o envases de forma que no molesten Durante las horas de venta al público no se podrán transportar o perjudiquen a los demás vendedores o compradores. géneros en carretillas por las calles interiores ni colocar envases en las mismas. 9) Demoler a su costa las obras no autorizadas, así como reparar o indemnizar los daños ocasionados a personas o cosas. La entrada de carnes y pescados, frutas, verduras y hortalizas en el Mercado se realizará de 7 a 9,30 de la mañana bajo la supervi- Artículo 19. sión del Vigilante de servicio. Será causa de caducidad de la concesión: Las descargas de los industriales desde sus propios vehículos será realizada antes de las 9,30 de la mañana desde los muelles del mer- 1) Cuando el titular del puesto hubiese efectuado la cesión o tras- cado utilizando el montacargas para subir sus productos a la planta paso del mismo sin autorización municipal.