Memoria justificativa de la prestación por el ayuntamiento del servicio público de escuela infantil de primer ciclo, el reglamento del servicio y la documentación complementaria anexa.
Similar a Memoria justificativa de la prestación por el ayuntamiento del servicio público de escuela infantil de primer ciclo, el reglamento del servicio y la documentación complementaria anexa.
Similar a Memoria justificativa de la prestación por el ayuntamiento del servicio público de escuela infantil de primer ciclo, el reglamento del servicio y la documentación complementaria anexa. (20)
Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en Cazorla
Memoria justificativa de la prestación por el ayuntamiento del servicio público de escuela infantil de primer ciclo, el reglamento del servicio y la documentación complementaria anexa.
1. BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE JAEN
Miércoles, 16 de Septiembre de 2009 Número 214
BOP digit@l
Desde el día 1 de enero de 2004, el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, sólo en internet.
www.dipujaen.com
Sumario:
Administración Local Jesús Expósito Chica, para construcción de una nave agrícola
para aperos de labranza, dentro de la parcela de su propiedad,
Ayuntamiento de Cazorla.–Expuesta al público la aprobación de la afectando al cauce del Arroyo del Judío, en el término municipal de
memoria justificativa de la prestación por el Ayuntamiento del
Torredelcampo.–Resoluciones de otorgamiento e inscripción en
servicio público de Escuela Infantil de Primer Ciclo, el Reglamento
el Registro de Aguas Públicas. Exptes.: TC-0627/04, TC-0518/05,
del servicio y la documentación complementaria anexa.
TC-17/4275 y TC-17/1965.
Ayuntamiento de Jaén. Jefatura de Policía Local.–Notificaciones
Ministerio de Trabajo e Inmigración
de denuncia por el Instructor del Expediente Sancionador, a las
personas que se indican, como presuntos responsables de in- Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén.–
fracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos Extracto de Resolución de Revocación de derechos de presta-
a Motor y Seguridad Vial.–Notificaciones de Resolución de san- ciones por desempleo y reclamación de cobros indebidos.
ciones en materia de Tráfico, a las personas que se indican.
Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de
Ayuntamiento de La Iruela.–Delegación de funciones de la Alcaldía, Jaén. Unidad de Recaudación Ejecutiva 23/01, de Jaén.–Notifi-
en el Primer Teniente de Alcalde, don Antonio Cruz Galdón. cación de ampliación de embargo de Inmuebles.–Notificación al
Ayuntamiento de Martos. Intervención.–Aprobado definitivamente el cónyuge de la ampliación de embargo de Inmuebles.
expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Administración de Justicia
Tasa por prestación del Servicio del Comedor Escolar Municipal.
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jaén (Antiguo Mixto núm. 2).–Notifi-
Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén.–Información pública de la cación de Sentencia, procedimiento: Juicio de Faltas 333/2009.
aprobación inicial de la Modificación núm. 1 del Plan General de
Ordenación Urbana. Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén.–Notificación de citación a juicio,
procedimiento: Despido Objetivo Individual 476/2009.
Junta de Andalucía
Anuncios no Oficiales
Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua. Direc-
ción General de Dominio Público Hidráulico. Sevilla.–Expuesta al Comunidad de Regantes «Las Albahacas», de Santo Tomé.–Convo-
público la solicitud de autorización presentada por don Antonio catoria a Junta General extraordinaria.
Administración Local
Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). Cuarto.–Autorizar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como corres-
ponda en derecho, para que lleven a cabo los trámites y adopten las
Edicto. resoluciones tendentes a la efectividad del presente acuerdo.../».
Don Antonio José RodRíguez ViñAs, Alcalde-Presidente del Excmo. Por ello se hace público el texto integro del reglamento definiti-
Ayuntamiento de Cazorla. vamente aprobado que dice así:
Hace saber: «REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INFANTIL MU-
Que el Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 NICIPAL “SANTA MARÍA”, DE CAZORLA.
de septiembre de 2009, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: PReámbulo
«.../Primero.–Aprobar la Memoria justificativa de la prestación por el “Los poderes públicos asegurarán la protección social, económica
Ayuntamiento del servicio público de Escuela Infantil de Primer Ciclo, el y jurídica de la familia” Art. 39 Constitución Española.
Reglamento del Servicio y la documentación complementaria anexa.
Justificación y definición.
Segundo.–Aprobar el establecimiento y la prestación por el Ayun-
tamiento del servicio público de Escuela Infantil Municipal de Primer El presente Reglamento establece las pautas de funcionamiento
Ciclo en régimen de libre concurrencia, de conformidad con el con- del centro para aquellas plazas que están conveniadas con la Dele-
tenido de la Memoria justificativa y el Reglamento aprobados. gación de Educación, por parte del Ayuntamiento de Cazorla.
Tercero.–Disponer que el servicio establecido se preste mediante Estas normas se adecuan al Decreto 149/2009, de 12 de mayo,
la forma de gestión directa. por el que se regulan los Centros que imparten el primer ciclo de
2. Pág. 8314 Boletín oficial Núm. 214 / 16 de Septiembre de 2009
la Educación Infantil y se especifican de manera concreta para la 1. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil
Escuela Infantil “Santa María”, de Cazorla. cooperarán con las familias o personas que ejerzan la tutela del
alumnado y fomentarán su participación.
Los principios generales que inspiran el primer ciclo de la edu-
cación infantil son: 2. La participación de las familias o personas que ejerzan la
tutela se concretará, entre otros supuestos, en las relaciones de
a) Una educación global, integral y personalizada que contribuya las mismas con el personal que ejerza la tutoría del alumnado. Los
al desarrollo de la personalidad, de las capacidades y de las com- padres, madres o personas que ejerzan la tutela tendrán derecho
petencias de los niños y niñas. a estar informados del desarrollo, la evolución, la maduración y la
b) La equidad en la educación, garantizándose la igualdad de integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo
oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa como un su representación legal, para lo que se establecerán los correspon-
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, dientes mecanismos.
económicas y sociales, de forma que se asegure la atención a la
3. Asimismo, las familias o personas que ejerzan la tutela tendrán
diversidad del alumnado, así como la prevención y protección de la
derecho a estar informadas sobre la alimentación, necesidades fisio-
población de cero a tres años en situaciones de marginación.
lógicas, estado de salud y demás aspectos referidos a la atención
c) La conciliación entre la vida familiar y laboral de los padres, asistencial recibida por sus hijos e hijas.
madres o personas que ejerzan la tutela de los niños y niñas.
4. Se fomentará la participación de las familias o personas que
d) La colaboración de las familias con los centros y con su per- ejerzan la tutela en la organización de actividades específicas y se
sonal. facilitará la constitución y el funcionamiento de asociaciones de pa-
dres y madres del alumnado en los términos previstos en el artículo
e) La cooperación de las Corporaciones locales y otras entidades 34 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
con la Administración educativa para promover la oferta de plazas
de primer ciclo de educación infantil. 1.4. Deberes de los padres y/o madres y/o tutores/ras.
título I 1. Deber de pagar mensualmente la cuota que la Consejería deter-
mine para cada niño/a. El impago de dos mensualidades, supondrá
De los derechos y deberes de los/las menores
la pérdida de la plaza.
De los derechos de los/as niños/as.
2. Deber de informar si el/la menor ha contraído cualquier tipo
1. Tienen derecho a la igualdad de oportunidades y a la no dis- de enfermedad infecto-contagiosa que pueda repercutir en la salud
criminación por razón de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convic- del resto de menores.
ciones morales o religiosas, así como por discapacidades psíquicas,
3. Deber de poner en conocimiento de el/la responsable del ser-
físicas o sensoriales.
vicio las anomalías e irregularidades que observen en el desarrollo
2. Los/as menores tienen derecho a la utilización de todos los del servicio.
recursos materiales y de infraestructura del centro.
4. Deber de cumplir rigurosamente el horario establecido en el
3. Los/as menores tienen derecho a un trato profesional e indi- centro, salvo que existan causas justificadas.
vidualizado y a un trato digno, encontrando cariño y comprensión
5. Deber de conocer el Reglamento de Régimen Interno y observar
en sus educadores.
las normas contenidas en el mismo.
4. Los/as menores tienen derecho al cuidado, supervisión y
6. Deber de no discriminar a ningún miembro de la comunidad
promoción de su desarrollo personal, a llevar su propio ritmo de
educativa por razones de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convic-
aprendizaje y desarrollo, a la integridad física y moral y a la dignidad
ciones morales o religiosas, así como por discapacidades psíquicas,
personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios
físicas o sensoriales.
ni degradantes.
7. Deber de llevar a sus hijos/as debidamente aseados/as.
5. A desenvolverse en un ambiente cómodo, seguro y adaptado
a su edad. 8. Deber de atender a las citaciones efectuadas por parte del
centro.
6. A recibir en condiciones de igualdad la formación y atención
que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. 9. Deber de no desautorizar la acción de los profesores en pre-
sencia de sus hijos/as.
7. Todos los/as menores tienen derecho a que se vele por su
seguridad e integridad con el cumplimiento de todas las medidas título II
legales a este efecto, teniendo como primer referente la Declaración
De las normas de funcionamiento del centro
Universal de los Derechos de los/as Niñ@s.
La Escuela Infantil Santa María contará con autonomía de organi-
1.2. Deberes de los/as niños/as.
zación y de gestión que concretarán en modelos de funcionamiento
Será objetivo prioritario del Centro, a través del personal direc- propios mediante los correspondientes proyectos educativos y asis-
tivo y educativo, así como de los padres y/o madres y/o tutores, ir tenciales y, en su caso, proyectos de gestión.
concienciando a los niñ@s, conforme a la capacidad de sus edades,
2.1. Organización del personal.
sobre los siguientes deberes:
1. Deber de conocer y cumplir las normas establecidas en el 1. El Centro contará con un/a Director/a o Responsable del Ser-
centro. vicio y con cuantos/as trabajadores/ras de las distintas categorías
sean necesarios/as según las necesidades del Servicio.
2. Deber de cuidar las instalaciones y materiales puestos a su
servicio. 2. Son competencias del Director/a del Centro:
3. Deber de respetar a su compañeros/as y su formadores/as. a) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio
de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
4. Deber de respetar las pertenencias de los demás
compañer@s. b) Ejercer la dirección pedagógica y asistencial e impulsar me-
didas para la consecución de los objetivos del proyecto educativo
5. Deber de participar en la medida de lo posible en el desarrollo y asistencial.
de las actividades del centro.
c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
1.3. Derechos de los padres y/o madres y/o tutores/ras. vigentes.
3. Núm. 214 / 16 de Septiembre de 2009 Boletín oficial Pág. 8315
d) Ejercer la jefatura del personal a que se refiere el artículo 16.1 e) Desarrollar el currículo y atender las dificultades de aprendizaje
del Decreto 149/2009, de 12 de mayo. y maduración del alumnado.
e) Impulsar las relaciones con las familias o personas que ejerzan f) Informar a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela
la tutela y con el entorno del centro. del alumnado sobre la evolución, maduración e integración social
y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación
f) Convocar y presidir los actos académicos que se realicen y
legal.
las sesiones del Consejo Escolar del centro, así como ejecutar los
acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. g) Informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela
sobre la alimentación, necesidades fisiológicas, estado de salud y
g) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
demás aspectos referidos a la atención asistencial recibida por sus
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración hijos e hijas.
Educativa en el ámbito de sus funciones.
h) Facilitar la participación y colaboración en las actividades del
No obstante lo recogido en el apartado anterior, la titularidad del centro educativo de los padres y madres o personas que ejerzan la
centro podrá desarrollar las funciones propias de la dirección del tutela del alumnado.
mismo en los ámbitos de la organización interna que no afecten a
i) Atender y cuidar al alumnado a su cargo en los períodos de
las actividades propiamente educativas.
permanencia fuera del aula y en las entradas y salidas del centro.
3. Requisitos de personal.
5. Son competencias del personal de limpieza y manteni-
1. La Escuela Infantil Santa María contará con profesionales que miento:
posean el título de maestro o maestra con la especialización en
educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, de- • Cuidar del orden y la limpieza de las instalaciones del centro.
berán contar para la atención educativa y asistencial del alumnado • Cocinar.
con personal cualificado que posea el título de técnico superior en
educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a • Revisión del material de cocina y limpieza.
efectos académicos y profesionales.
2.2. Reglas generales.
2. En cada centro educativo que imparta el primer ciclo de la
1. El funcionamiento del centro será de septiembre a julio. Todos
educación infantil el número de personas que, con la titulación ade-
cuada, se dedique a la atención educativa y asistencial del alum- los responsables de los/las menores se comprometerán por escrito
nado, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, deberá a mantener ocupada la plaza, salvo emergencias a lo largo de este
ser, al menos, igual al de unidades escolares en funcionamiento en período. La ausencia durante un mes del menor al centro de manera
el centro más uno. injustificada supondrá la pérdida de la plaza.
3. El alumnado estará en todo momento atendido por el personal 2. Se establece un período de adaptación del menor al centro de
al que se refiere este artículo. quince días, transcurrido éste los padres podrán decidir la renuncia
de la plaza, sin ningún coste.
4. Órganos de coordinación educativa.
3. El centro tiene una capacidad para 74 plazas, siempre que haya
En la escuela infantil existirán los siguientes órganos de coordi- menores matriculados en los tres tramos de edades que el centro
nación educativa: atiende (de 0 a 1, de 1 a 2 y de 2 a 3). Este número pude variar en
función de que algún tramo quedase desierto de solicitudes.
a) Equipo de ciclo.
4. Los/las menores, dependiendo de su edad, estarán ubicados
b) Tutorías.
en una dependencia concreta del centro con el ratio y el personal
Equipo de ciclo: que la normativa vigente exige.
1. El equipo de ciclo es el órgano de coordinación educativa 5. El horario del centro será de 7,30 a 17,00 h., con servicio de
y asistencial encargado de organizar y desarrollar las enseñanzas comedor. La recepción y recogida de los/las menores del centro
propias del primer ciclo de la educación infantil. se realizará durante la media hora inmediatamente después de la
apertura y a lo largo de la última media hora que precede al cierre
2. El equipo de ciclo estará formado por el conjunto de profe- de la misma. Durante este horario los padres y/o madres y/o tutores
sionales que realizan la atención educativa y asistencial directa al no interferirán en el normal ritmo de funcionamiento del centro, salvo
alumnado, al que se refiere el artículo 16.1, presididos por la persona casos excepcionales.
que ejerza la dirección del centro.
6. La recogida de los/las menores sólo podrán realizarla los pa-
Tutorías: dres y/o madres y/o tutores debidamente acreditados o la persona
1. De conformidad con lo recogido en el artículo 13 del Decreto autorizada por ellos, aportando la correspondiente autorización y
428/2008, de 29 de julio, la tutoría será ejercida por el personal que fotocopia del D.N.I. Asimismo se deberá comunicar al centro cual-
realice la atención educativa y asistencial directa al alumnado. quier cambio en este sentido.
2. Se procurará la continuidad durante el ciclo del mismo tutor 7. En caso de separación judicial de los padres, se deberá justi-
o tutora, sin perjuicio de otras propuestas organizativas y pedagó- ficar a quién corresponde la guardia y custodia de los menores.
gicas que pueda realizarse, de acuerdo con lo que a tales efectos
8. Los/as niños/as no traerán golosinas ni ningún objeto que
establezca el equipo de ciclo.
por su tamaño pueda ser peligroso (monedas, juguetes pequeños,
3. Corresponde a los tutores y tutoras las siguientes funciones: etc.).
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación 9. El/la niño/a no podrá llevarse juguetes del centro a casa, salvo
y acción tutorial. cuando exista establecido en el centro un sistema de préstamo.
b) Realizar la atención educativa y asistencial del alumnado a 10. Cada menor traerá en su mochila:
su cargo.
– En caso de menores que no controlan esfínteres o que controlan
c) Organizar las actividades del aula. recientemente: Pañales, toallas húmedas, una muda y todo aquello
que sea necesario para su bienestar.
d) Coordinar sus acciones con las de los demás tutores y tutoras
del ciclo, ofreciendo un marco educativo coherente para los niños – En el caso de los menores que controlan esfínteres: Una muda
y niñas. y todo aquello que sea necesario para su bienestar.
4. Pág. 8316 Boletín oficial Núm. 214 / 16 de Septiembre de 2009
Todas las prendas y mochilas deberán ir marcadas con el nombre Para los alumnos/as de 0-1 año, según necesidades.
para evitar confusiones y pérdidas.
Grupo de 1-2 años a partir de las 12,30 horas.
11. Los/las menores deberán ir con ropa cómoda, puesto que se
desea conseguir la mayor autonomía en sus necesidades fisiológicas Grupo de 2-3 años a partir de las 13,00 horas.
y el control de las mismas depende mucho de ello. Los niños/as que hagan uso del comedor serán recogidos del
12. Si el/la niño/a tiene que tomar algún medicamento, se evitará Centro a partir de las 14,00 horas, para no interferir en el buen
hacerlo en el Centro, si esto no fuera posible solo se hará con la funcionamiento de ese servicio. Los niños/as mayores de un año
autorización firmada por parte de padre/madre, en el que aparezca deberán acudir al centro desayunados.
la dosis y la hora de las tomas. La Consejería de Educación establece que los servicios que se
13. En caso de enfermedad abstenerse de acudir al centro, de- ofrecen en la Escuela Infantil sea la de Comedor.
biendo informar de las ausencias motivos, y duración de la misma. título V
Cuando el/la niño/a se incorpore nuevamente deberá aportar el alta
correspondiente proporcionada por el pediatra. De los sistemas de participación de usuarios y tutores
14. En caso de necesidad de atención médica, se avisará a las 5.1. Órgano de participación.
personas y teléfonos que figuran en el centro con la mayor brevedad Cada madre y/o padre podrá mantener, previo aviso, una reunión
posible, si bien en caso de no localizarlas, el centro actuará como mejor con el responsable del servicio o bien con el/la tutor/a de su hijo/a.
le dicten las circunstancias trasladando al menor en caso necesario al El horario de estas tutorías se establece los martes entre las 17 h.
servicio de urgencias o centro sanitario de cabecera más cercano. y las 17,30 h.
15. El/la niño/a será entregado a sus padres y/o madres, y/o a 5.2. Canales de información y/o comunicación con los/as padres/
las personas autorizadas, debidamente aseado y se le hará saber madres y/o tutores.
si ha tenido algún problema digno de mención.
Se constituirá el Consejo Escolar, como órgano colegiado de
16. Los padres o madres y/o tutores firmarán una autorización participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro.
a sus hijos/as para salir del centro si se organizara alguna actividad
dentro del mismo. El Consejo Escolar estará compuesto por quien ejerza la dirección
del centro, que lo presidirá, por una persona representante del personal
17. El centro tendrá a disposición de los usuarios/as y sus fami- educativo y por una persona representante de los padres, madres o
liares, en lugar visible, las Hojas de Reclamaciones establecidas por personas que ejerzan la tutela del alumnado, todos ellos elegidos por
el Real Decreto de 171/1989, de 11 de julio. En caso de reclamación el sector de la comunidad educativa al que pertenecen. Si el centro
se procederá de inmediato al trámite oportuno de la misma. tiene seis o más unidades, habrá una segunda persona representante
título III tanto del personal del centro docente, como de los padres, madres
o personas que ejerzan la tutela. También formará parte del Consejo
Régimen de admisiones y bajas Escolar una persona representante del personal de administración y
El régimen de admisión, bajas y trámite de solicitudes, será el servicios en aquellos centros que cuenten con este personal.
establecido por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Asimismo, formará parte del Consejo Escolar una persona repre-
Los requisitos y criterios de admisión son los establecidos en el
sentante del Ayuntamiento del municipio en el que esté ubicado el
Decreto 149/2009, de 12 de mayo.
centro. Las competencias, régimen de funcionamiento y de suplencia
título IV de las personas integrantes del Consejo Escolar de los centros, así
como el procedimiento de elección, constitución y renovación de los
Horario del centro y sus servicios
mismos, serán los establecidos con carácter general para el resto de
1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Ad- los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
ministración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribu-
ofrecerán una atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos
ciones:
los días no festivos del año, excepto los del mes de agosto.
– Aprobar el Proyecto Educativo y Asistencial.
Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, el Centro también
permanecerá cerrado. – Aprobar el Proyecto de Gestión.
2. El horario de apertura de los centros a los que se refiere el – Aprobar la Memoria de Autoevaluación.
apartado anterior será de 7,30 a 20 horas, ininterrumpidamente. La
permanencia en el centro educativo del alumnado no será superior a – Tratamiento y resolución de los posibles conflictos de con-
ocho horas diarias, sean o no continuadas. La necesidad de perma- vivencia que se le puedan presentar a lo largo del transcurso del
nencia con carácter excepcional de un niño o niña en estos centros curso escolar.
educativos por un período superior a ocho horas diarias deberá
– Acta de resolución de adjudicación de puestos escolares.
ser solicitada por el padre, madre o persona que ejerza la tutela a
la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Los padres y madres de los/as menores podrán además participar
la Consejería competente en materia de educación, a través de la de forma activa en la programación del aula a través de talleres pun-
dirección del centro, que la autorizará cuando queden acreditadas tuales (cocina, preparación del carnaval, etc.), previa citación de la
las circunstancias que justifiquen la adopción de esta medida. Las responsable de la unidad. También podrán participar en excursiones
escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración y salidas al exterior.
de la Junta de Andalucía y los centros de convenio ofrecerán, a
partir de las 17 horas y como servicio complementario, el servicio Se creará asimismo un grupo de voluntarios formados por padres
de taller de juego en el que se desarrollarán actividades pedagó- y madres de los/as menores a los que se podrá solicitar participación
gicas de entretenimiento y juego para los niños y niñas atendidos activa en actividades puntuales.
en los mismos, de acuerdo con su desarrollo madurativo. Las plazas Cada voluntario tendrá una ficha en la que consten sus datos
vacantes podrán ser ofertadas a otros niños y niñas que no estén
personales, así como la disposición.
matriculados en el centro.
El Centro tendrá a la entrada y en lugar suficientemente visible
El establecimiento de este servicio estará supeditado a una de-
un buzón para quejas y sugerencias.
manda mínima de diez usuarios o usuarias por centro. Con carácter
general, los niños/as no podrán acudir al Centro después de las 10,00 Disposición adicional:
horas.
Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se regulará suple-
La escuela infantil ofrecerá el servicio de comedor escolar para su toriamente por el régimen establecido en el Real Decreto 149/2009,
alumnado. El horario destinado a este servicio será el siguiente: de 12 de mayo, por el que se regulan los Centros que imparten el
5. Núm. 214 / 16 de Septiembre de 2009 Boletín oficial Pág. 8317
primer ciclo de educación infantil, así como por las disposiciones Artículo 5.–Cuota tributaria.
que se dicten en desarrollo del mismo. La Cuota tributaria la establecerá la Consejería de Educación anual-
Disposición final: mente, dependiendo del servicio que se preste, quedando como
sigue:
El presente Reglamento Interno, una vez aprobado con carácter
definitivo, entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su 1. Servicios de aula matinal y atención socioeducativa, comedor
publicación íntegra en el BOLETíN OFICIAL de la Provincia de Jaén». y taller de juegos:
Precio mensual con servicio de comedor: 278,88 euros.
Contra el mismo podrán interponer recurso contencioso-adminis-
trativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia Precio mensual sin servicio de comedor: 209,16 euros.
de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación de este Precio mensual taller de juegos: 55,34 euros.
edicto en el BOLETíN OFICIAL de la Provincia de Jaén.
Artículo 6.–Bonificaciones.
Así mismo el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y ur-
gente celebrada el día 3 de agosto de 2009, aprobó provisionalmente Se establecen bonificaciones indicadas en la Adenda del Con-
venio firmado al efecto con la Consejería de Educación de acuerdo
la Ordenación e Imposición de la tasa por la prestación del Servicio
con lo estipulado en el Decreto 149/2009, utilizándose como índice
de Escuela Infantil de Primer Ciclo de Cazorla, conforme los estudios
de renta per cápita de la unidad familiar el “indicador público de
económicos que obran en el expediente, y tras el período de infor- renta de efectos múltiples” en adelante IPREM cuyo importe será el
mación pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y BOLETíN que corresponda al ultimo ejercicio fiscal declarado. Quedando el
OFICIAL de la Provincia, núm. 179, de 5 de agosto de 2009, sin que cuadro de bonificaciones como sigue:
se hubiese formulado alegaciones algunas, queda definitivamente
adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, pudiéndose inter- íNDICE BONIFICACIÓN
poner contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la
0 IPREM 100%
sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
en el plazo de dos meses desde la publicación de este edicto en el 0,5 IPREM 75%
BOLETíN OFICIAL de la Provincia de Jaén. A continuación se inserta 1 IPREM 50%
el acuerdo elevado a definitivo y texto integro que dice así:
1,5 IPREM 25%
/... Aprobar provisionalmente la Ordenación e Imposición de
2.ª PLAZA 30%
la tasa por la prestación del Servicio de Escuela Infantil de Primer
Ciclo de Cazorla, conforme los estudios económicos que obran en el 3.ª PLAZA 60%
expediente. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva,
SIN BONIFICACIÓN
mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en el BOLETíN OFICIAL de la Provincia, por un plazo En todo caso, en la Adenda al Convenio se establecerá el im-
de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán porte a sufragar por la Consejería de Educación, de acuerdo con las
examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas, bonificaciones concedidas.
considerando definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto Artículo 7.–Período Impositivo y Devengo.
de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo
anteriormente indicado.../. 1. El período impositivo comprende el tiempo, desde la fecha de
alta y hasta la baja definitiva, de la prestación del servicio.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL DE CAZORLA
2. Se devenga la Tasa y nace la obligación de pago cuando se
inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible,
Artículo 1.–Concepto. siendo el devengo mensual.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y Artículo 8.–Normas de Gestión.
142 de la C.E., y por el Art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, La cuota será mensual.
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con
lo dispuesto en artículo 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, Artículo 9.–Declaración e Ingreso.
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 1. Una vez efectuada la selección de los niños que podrán dis-
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece frutar de la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza
la Tasa por la prestación del servicio de escuela infantil, que se regirá Fiscal, se procederá a confeccionar por la Dirección del Centro las
por la presente Ordenanza y por el Convenio firmado al efecto con listas que indicarán la tarifa mensual a satisfacer por cada uno de
la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de acuerdo los niños seleccionados y se remitirá mensualmente a la Tesorería
con el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los Municipal de este Ayuntamiento. Debiendo realizar el ingreso los
centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil. sujetos pasivos en una cuenta restringida abierta al efecto.
Artículo 2.–Hecho imponible. Artículo 10.–Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación efectiva de
así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada
los servicios o la realización de las actividades administrativas relacio-
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la
nadas con las asistencias y estancias en la Escuela Infantil de Cazorla Ley General Tributaria.
denominada “Santa María”, que comprenden exclusivamente: Aten-
ción educativa diaria, comedor escolar y taller de juego. Disposición final:
Artículo 3.–Sujetos Pasivos. La presente Ordenanza deberá ser aprobada provisionalmente
por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, se expondrá en el Tablón de
Son sujetos pasivos contribuyentes: los padres, madres o per- Anuncios del Ayuntamiento y se publicará en el BOLETíN OFICIAL
sonas que ejerzan su tutela. de la Provincia, durante un plazo de 30 días, dentro de los cuales
los interesados podrán examinar el expediente y presentar las re-
Artículo 4.–Normas Generales. clamaciones que estimen oportunas, en caso de que no se hubieran
El calendario y horario del centro será el siguiente: presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado
el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
El centro prestará sus servicios a los niños/as de lunes a viernes, plenario, entrando en vigor».
no festivos, durante once meses al año.
Lo que se hace público.
El horario será de 7,30 a 20 horas, ininterrumpidamente, para En Cazorla, a 14 de septiembre de 2009.–El Alcalde, Antonio
niños comprendidos entre la edad de 0 a 3 años. De 7,30 a 9 horas se José RodRíguez ViñAs.
denomina “aula matinal”, de 9 a 17 horas “atención socioeducativa”
y de “17 a 20” horas taller de juegos. – 8346