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Obligación de cotizar a la 
seguridad social y 
responsabilidad empresarial
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
La cotización tiene, por tanto, un 
contenido económico que se plasma 
en la determinación de las cuotas que 
empresarios y trabajadores han de 
ingresar; tal determinación se lleva a 
cabo a través del clásico procedimiento 
de aplicar distintos tipos a las bases 
halladas de acuerdo con lo establecido 
en la legislación. 
BASE DE COTIZACIÓN X TIPO = CUOTA
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
El art. 15 del TRLGSS establece la 
obligatoriedad de la cotización tanto en 
los Regímenes Especiales como en el 
Régimen General; en este último, según 
el art. 106 del TRLGSS, la obligación 
nacerá desde el momento de iniciación 
de la prestación de trabajo, incluido el 
periodo de prueba, manteniéndose por 
todo el periodo en que en trabajador 
esté en alta en el Régimen General (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) incluso cuando desempeñe deberes de 
carácter público o cargos de representación 
sindical, siempre que ello no dé lugar a la 
excedencia en el trabajo; la obligación de 
cotizar permanece asimismo en la situación 
de riesgo durante el embarazo, incapacidad 
temporal, cualquiera que sea su causa, en la 
de maternidad y durante el traslado por la 
empresa fuera del territorio nacional, salvo 
que se disponga lo contrario por Convenio 
Internacional.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
Finalmente, dicha obligación se 
extinguirá con la solicitud en regla de la 
baja en el Régimen General de la 
Seguridad Social, salvo que continuase 
la prestación de trabajo, en cuyo caso 
permanecería la obligación de cotizar.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
• Obligación de cotizar 
NACI MIENTO DURACIÓN EXTINCIÓN 
Inicio de la prestación de 
trabajo, incluido el período 
de prueba. 
Mera solicitud de afiliación o 
alta. 
Mantenimiento de la relación 
laboral, incluidos: 
- Ejercicio cargos públicos 
o sindicales. 
- Períodos de descanso 
por maternidad. 
- IT. 
- Riesgo durante el 
embarazo. 
- Traslado fuera de 
España. 
Fin de la relación laboral, 
excepto que no se 
comunique la baja en plazo.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
• Sujetos obligados y sujetos 
responsables 
Son sujetos obligados, con carácter 
general, los trabajadores y asimilados 
comprendidos en el campo de 
aplicación del Régimen General y los 
empresarios por cuya cuenta trabajen 
(art. 103 TRLGSS). 
Así la cotización comprenderá dos 
aportaciones:
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
SUJETOS OBLIGADOS 
De los empresarios (también 
denominada “cuota patrona” 
o “cuota empresarial” 
De los trabajadores (también 
denominadas “cuota obrera” 
o “cuota del trabajador”
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
En este sentido, el art. 105 del TRLGSS 
declara nulo todo pacto por el cual el 
trabajador asuma la obligación de 
pagar total o parcialmente la prima p 
parte de cuota a cargo del empresario; 
por otra parte, el art. 26.4 del TRLET 
declara nulo todo pacto que exima al 
trabajador, total o parcialmente, del 
cumplimiento de las cargas fiscales y de 
SS que legalmente le corresponden.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
Por otra parte, el art. 106 del TRLGSS 
declara como sujeto responsable del 
cumplimiento de la obligación de 
cotización al empresario, tanto respecto 
de sus propias aportaciones como de 
las correspondientes a sus trabajadores, 
en su totalidad. 
Además de esta responsabilidad 
directa, los empresarios son también 
responsables en los siguientes supuestos:
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
A.- El propietario de la obra responderá 
subsidiariamente de la obligación de 
cotización de la empresa que hubiera 
contratado para su ejecución, excepto 
que se trate de reparaciones que pueda 
contratar aun amo de cada respecto de 
su vivienda. 
B.- En los casos de sucesión de empresa, el 
adquiriente responderá solidariamente de 
la obligación de cotización del anterior 
empresario.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
C.- En los casos de cesión ilícita de 
mano de obra, cedente y cesionario 
responderán solidariamente de la 
obligación de cotización; en los 
supuestos de cesión lícita, la empresa 
usuaria responde solidariamente de las 
obligaciones de Seguridad Social de la 
E.T.T. cuando
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
D.- Los empresarios que contraten o 
subcontraten la realización de obras o 
servicios correspondientes a la propicia 
actividad de aquéllos, responderán 
solidariamente durante los tres años 
siguientes a la terminación de su 
encargo de las obligaciones de 
Seguridad Social durante el periodo de 
vigencia de la contrata, salvo (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) que la actividad contratada se 
refiera exclusivamente a la construcción 
o reparación de la vivienda contratada 
por un cabeza de familia o cuando la 
obra no se realice por razón de una 
actividad empresarial.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
• Responsabilidades derivadas 
Propietario de la 
obra y 
contratistas 
Sucesión de 
empresa 
Cesión ilícita de 
mano de obra 
Contratas de 
obras misma 
actividad 
Responsabilidad Subsidiaria (1) Subsidiaria (2) Subsidiaria (2) Subsidiaria (2)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
Para no incurrir en la responsabilidad 
solidaria en los casos de contratas y 
subcontratas correspondientes a la 
misma actividad, la empresa contratante 
podrá recabar por escrito certificación 
negativa por descubiertos de la Tesorería 
General de la Seguridad Social, que 
deberá librarla en el plazo de 30 días, 
transcurridos los cuales, el empresario 
solicitante quedará exonerado de tal 
responsabilidad.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
• Determinación de la base de 
cotización 
La base de cotización a la que se 
aplicarán los tipos para determinar las 
cuotas a ingresar estará constituida por la 
remuneración total que con carácter 
mensual tenga derecho a percibir el 
trabajador o asimilado, o la que perciba, 
de ser ésta superior, por razón del trabajo 
que realice por cuenta ajena, (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) prorrateándose a lo largo de los 
doce meses del año las percepciones de 
vencimiento periódico superior al 
mensual (salvo en el supuestos de abono 
de vacaciones devengadas y no 
disfrutadas al finalizar la relación laboral, 
que se cotizará mediante liquidación 
complementaria a la del mes de 
finalización sin realizar prorrateo alguno), 
tal como establece el artículo 109 del 
TRLGSS,
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
A estos efectos, no se computarán en la 
base de cotización los siguientes 
conceptos: 
a) Las dietas y asignaciones para gastos 
de viaje, gastos de locomoción, cuando 
correspondan a desplazamientos del 
trabajador fuera de su centro habitual de 
trabajo para realizar el mismo en lugar 
distinto, así como los pluses de transporte 
urbano y se distancia por desplazamiento 
del trabajador desde su domicilio al (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) centro de trabajo habitual, con la 
cuantía y alcance que reglamentariamente 
se establezcan. 
b) Las indemnizaciones por 
fallecimiento y las correspondientes a 
traslados, suspensiones y despidos. 
Las indemnizaciones por fallecimiento y las 
correspondientes a traslados y suspensiones 
estarán exentas de cotización hasta la 
cuantía máxima (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) prevista en norma sectorial o convenio 
aplicable. 
Las indemnizaciones por despido o cese del 
trabajador estarán exentas, en la cuantía 
establecida con carácter obligatorio en el 
TRLET, en su normativa de desarrollo o, en su 
caso, en la normativa reguladora de la 
ejecución de sentencias, sin que pueda 
considerarse como tal la establecida en 
virtud de convenio, pacto o contrato.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
Cuando se extinga el contrato de trabajo 
con anterioridad al acto de conciliación, 
estarán exentas las indemnizaciones por 
despido que no excederán de la que 
hubiera correspondido en el caso de que 
éste hubiera sido declarado 
improcedente, y no se trate de 
extinciones de mutuo acuerdo en el 
marco de planes o sistemas colectivos de 
bajas incentivadas.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
Sin perjuicio de los dispuesto en los 
párrafos anteriores, en los supuestos de 
despido o cese como consecuencia de 
despidos colectivos, tramitados de 
conformidad con lo dispuesto en el 
artículo 51 del TRLET, o producidos por las 
causas previstas en la letra c) del art. 52 
de la misma ley, siempre que en ambos 
casos se deban a causas económicas, 
técnicas organizativas de producción o 
por fuerza mayor, quedará (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) exenta la parte de indemnización 
percibida que no supere los límites 
establecidos con carácter obligatorio en el 
mencionado Estatuto para el despido 
improcedente. 
c) Las prestaciones de la Seguridad Social, 
así como sus mejoras y las asignaciones 
asistenciales concedidas por las empresas, 
estas dos últimas en los términos que 
reglamentariamente se establezcan.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
d) Las horas extraordinarias, salvo para la 
cotización por accidentes de trabajo y 
enfermedades profesionales de la 
Seguridad Social.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
El desarrollo reglamentario de este 
artículo se ha llevado a cabo en el 
artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, 
de 22 de diciembre, que aprueba el 
Reglamento General de Cotización. 
Veamos ahora resumidamente, los 
conceptos excluidos de cotización en el 
Régimen General de la Seguridad Social:
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
1.- Dietas y asignaciones para 
gastos de viaje: deben corresponder a 
desplazamientos del trabajador fuera de 
su centro habitual de trabajo para 
realizar el mismo en municipio distinto de 
aquel en que se halle el centro de 
trabajo habitual y del que constituya la 
residencia del trabajador, con una 
duración no superior a nueve (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) meses, y serán los gastos normales de 
manutención y estancia en restaurantes, 
hoteles y demás establecimientos de 
hostelería. 
En tales supuestos, no computarán en la 
base de cotización cuando no excedan 
de las siguientes cuantías diarias:
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
a) Cuando se haya pernoctado en 
municipio distinto del correspondiente al 
lugar de trabajo habitual y del que 
constituya la residencia del perceptor, las 
siguientes: 
- Por gastos de estancia, los importes que 
se justifiquen. En el caso de conductores de 
vehículos dedicados al transporte de 
mercancías por carretera, no precisarán 
justificación en cuanto a su importe (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) los gastos de estancia que no excedan 
de 15 euros diarios, si se producen por 
desplazamiento dentro del territorio español, 
o de 25 euros diarios, si corresponden a 
desplazamientos a territorio extranjero. 
- Por gastos de manutención, 53,34 euros 
diarios, si corresponden a desplazamientos 
dentro del territorio español, o 91,35 euros 
diarios si corresponden a desplazamiento al 
extranjero.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
b) Cuando no se haya pernoctado en 
municipio distinto del lugar de trabajo 
habitual y del que constituya la 
residencia del perceptor, las asignaciones 
para gastos de manutención que no 
excedan de 26,67 euros diarios u 48,08 
euros diarios, según se trate de 
desplazamiento dentro del territorio 
español o al extranjero, respectivamente.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
c) En el caso del personal de vuelo de 
las compañías aéreas, se considerarán 
como asignaciones para gastos 
normales de manutención las cuantías 
que no excedan de 36,06 euros diarios, si 
corresponden a desplazamientos dentro 
del territorio español, o 66,11 euros diarias 
si corresponden a desplazamiento a 
territorio extranjero. (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) Si en un mismo día se produjeran 
ambas circunstancias, la cuantía 
aplicable será la que corresponda 
según el mayor número de vuelos 
realizados.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
El exceso de tales cuantías se incluirá en la 
base de cotización. 
2.- Gastos de locomoción: deben 
corresponder a desplazamientos del 
trabajador fuera de su centro habitual de 
trabajo para realizar el mismo en lugar distinto 
y serán los normales del trabajador que se 
desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o 
centro habitual de trabajo para realizarlo en 
otro distinto del mismo o diferente municipio. 
(…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) En tales supuestos, se exceptúan de 
cotización en las siguientes condiciones e 
importes: 
Cuando el empleado o trabajador utilice 
medios de transporte público, el importe 
del gasto que se justifique mediante 
factura o documento equivalente.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
En otro caso, la cantidad que resulte de 
computar 0,19 euros por kilómetro 
recorrido, siempre que se justifique la 
realidad del desplazamiento, mas los 
gastos de peaje y aparcamiento que se 
justifiquen.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
El exceso de tales cuantías se incluirá en la 
base de cotización. 
3.- Las indemnizaciones por 
fallecimiento, traslado, suspensión, 
despido y cese: en los términos 
establecidos en el artículo 109 del TRLGSS. 
4.- Las prestaciones de la Seguridad 
Social y sus mejoras: estarán, en todo 
caso, íntegramente excluidas de la (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…)de la base de cotización. 
Se considerarán mejoras de las 
prestaciones de la Seguridad Social las 
percepciones entregadas directamente 
por los empresarios a sus trabajadores o 
asimilados así como las aportaciones 
efectuadas por aquéllos a los planes de 
pensiones y a los sistemas de previsión 
social complementaria de sus 
trabajadores, a que se refieren los artículos 
192 y 193 de la Ley General de la (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) Seguridad Social, siempre que el 
beneficio obtenido por el interesado 
suponga un complemento de la 
percepción que le otorga el sistema de la 
Seguridad Social en su modalidad 
contributiva. 
5.- Las horas extraordinarias: estarán 
íntegramente excluidas de la base de 
cotización por contingencias comunes, 
pero no así de la base de cotización (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) por accidentes de trabajo y 
enfermedades profesionales, y todo ello 
sin perjuicio de la cotización adicional que 
por horas extraordinarias se establece en 
el artículo 24 del propio Reglamento 
General de Cotización. 
6.- Asignaciones asistenciales, que 
vienen referidas a los siguientes 
conceptos:
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
Cantidades destinadas a satisfacer gastos 
de estudio del trabajador: estarán 
exentas íntegramente de cotización 
cuando tales estudios vengan exigidos 
por el desarrollo de sus actividades o las 
características de los puestos de trabajo. 
También estará exenta la prestación del 
servicio de educación (preescolar, infantil, 
primaria, secundaria obligatoria, (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) bachillerato y formación profesional) 
por centros educativos autorizados a los 
hijos de sus trabajadores, con carácter 
gratuito o por precio inferior al de 
mercado.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
Las entregas de productos a precios 
rebajados en cantinas o comedores de 
empresa o economatos de carácter 
social: íntegramente exentas de la base 
de cotización, salvo que se trate de 
fórmulas indirectas de prestación del 
servicio de comedor (tickets o vales 
restaurante), en cuyo caso el límite de la 
exención es de 9,00 euros diarios, en las 
condiciones que se establecen en (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) el art. 45 del Reglamento del IRPF, 
aprobado por Real Decreto 439/2007 (IRPF); 
entre otras, que los vales han ser numerados, 
nominativos, intransmisibles, ireembolsables, 
con expresión del importe y de la empresa, 
que además deberá llevar relación de los 
entregados. 
Igual exclusión tendrán las entregas 
dinerarias por estos conceptos si por 
convenio colectivo resultara posible la 
sustitución del servicio de comedor por 
entrega dineraria.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
La utilización de los bienes destinados a los 
servicios sociales y culturales del personal 
estará íntegramente excluida de la base 
de cotización. 
Tendrán esta consideración los espacios 
destinados por las empresas a prestar el 
primer ciclo de educación infantil a los 
hijos de sus trabajadores, así como la 
contratación del servicio con terceros, 
siempre con las oportunas autorizaciones.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
La entrega gratuita o a precio rebajado 
de acciones o participaciones de las 
empresas, siempre que se trate de una 
oferta igual para todos los trabajadores 
de la empresa, ninguno de ellos supere el 
5% del total ofertado y mantengan los 
títulos durante tres años al menos; en estas 
circunstancias, estarán exentas de 
cotización las cantidades que no superen 
12.000 euros anuales.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
Las primas o cuotas satisfechas por el 
empresario en virtud de contrato de 
seguro de accidente laboral, 
enfermedad profesional o de 
responsabilidad civil del trabajador así 
como las primas o cuotas satisfechas por 
el mismo a entidades aseguradoras para 
la cobertura de enfermedad común del 
trabajador y, para este último caso, 
cuando se cumplan los siguientes 
requisitos:
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
1. Que la cobertura de enfermedad 
alcance al propio trabajador, 
pudiendo además alcanzar a su 
cónyuge, o descendientes. 
2. Que las primas o cuotas satisfechas no 
excedan de 500 euros anuales por 
cada una de las personas aseguradas. 
El exceso sobre dichas cuantías 
constituirá retribución en especie.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
Las fórmulas indirectas de pago del 
servicio público de transporte colectivo 
de viajeros, en los términos establecidos 
en el artículo 46 bis del RIRPF. 
La cantidad que se pueda abonar con 
las mismas no podrá exceder de 136,36 
euros mensuales por trabajador, con el 
límite de 1.500 euros anuales.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
Resto de productos en especie: estarán 
íntegramente incluidos en la base de 
cotización, salvo las cantidades en dinero 
o los productos en especie entregados 
por el empresario a sus trabajadores 
como donaciones promocionales y, en 
general, con la finalidad exclusiva de que 
un tercero celebre contratos con aquél, 
que no se incluirán en la base de 
cotización siempre que dichas (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) cantidades o el valor de los productos 
no excedan de la cuantía equivalente a 
dos veces el importe del IPREM vigente 
(1.065,02 euros para el año 2013). 
Por lo que se refiere a la valoración de los 
productos en especie, se llevará a cabo 
por su valor normal de mercado (a estos 
efectos, en los bienes ofertados al público, 
se considerarán ordinarios los (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) descuentos que sean ofertados a 
otros colectivos de similares características 
a los trabajadores de la empresa, así 
como los descuentos promocionales que 
tengan carácter general y se encuentran 
en vigor en el momento de satisfacer la 
retribución en especie o que, en otro 
caso, no excedan del 15% ni de 1.000 
euros anuales), con las especialidades 
previstas en el art.43 de la Ley 35/2006, de 
28 de noviembre LIRPF:
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
- En el caso de utilización de 
vivienda, el 10% del valor catastral 
(5% si éste ha sido revisado); si 
carecieran de valor catastral se 
tomará como base de imputación de 
los mismo el 50% de aquél por el que 
deban computarse a efectos del 
Impuesto sobre el Patrimonio y se 
aplicará el porcentaje del 5%. La 
valoración resultante no podrá 
exceder del 10% (…)
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
(…) de las restantes contraprestaciones 
del trabajo. 
- Entrega de automóviles: el 
coste de adquisición para el 
empresario incluidos los tributos que 
graven la operación. 
- Utilización y posterior entrega de 
automóviles: ésta última se valorará 
teniendo en cuenta la valoración 
resultante del uso anterior.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
- Utilización de automóviles: el 20% 
anual del coste a que se refiere el párrafo 
de entrega de automóviles. En caso de 
que el vehículo no sea propiedad del 
pagador, dicho porcentaje se aplicará 
sobre el valor de mercado que 
correspondería al vehículo si fuese nuevo. 
- Prestamos con tipos de interés 
inferiores al legal del dinero: la 
diferencia entre el interés pagado y el 
legal del dinero vigente (durante 2013 es 
del 4%).
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
- Las contribuciones a Planes de 
Pensiones o similares: por su importe 
(recordemos que, en las condiciones 
que hemos descrito en el punto 
anterior, estarán excluidas de la base 
de cotización). 
- Las primas de contratos de 
seguros, gastos de estudio, viajes de 
turismo y similares: por el coste para el 
empleador, incluidos tributos.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
• Tabla de conceptos excluidos en la 
base de cotización 
CONCEPTO EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN 
Dietas Manutención: 
- Sin pernoctación: 26,62 euros (España), 48,08 euros (extranjero) 
- Con pernoctación: 53,34 euros (España), 91,35 euros (extranjero) 
(Personal de vuelo 36,06 euros en España y 66,11 euros en el 
extranjero). 
Estancia: los importes que se justifiquen, sin límite. En el caso de 
conductores vehículos de transporte sin justificar hasta 15 euros/día 
(España) o 25 euros/día (extranjero).
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
CONCEPTO EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN 
Gastos locomoción Transporte público: los importes que se 
justifiquen. 
Medios propios: 0,19 euros/Km. 
- Gastos de peaje que se justifiquen. 
- Gastos de aparcamiento que se 
justifiquen 
Indemnizaciones (fallecimiento, traslados, 
suspensiones, despidos) 
En las condiciones del artículo 109 
TRLGSS. 
Prestaciones Seguridad Social, mejora 
prestaciones 
Integra e ilimitada.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
CONCEPTO EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN 
Asignaciones asistenciales Gastos de estudio: íntegra e ilimitada 
Comedores de empresa: 
- (directamente): íntegra e ilimitada 
- (indirectamente): 9,00 euros/día 
- Acciones / participaciones: 12.000 euros/año 
- Bienes socioculturales: íntegra e ilimitada 
- Primas seguros AT, EP o responsabilidad civil: 
íntegra e ilimitada 
- Primas seguros enfermedad común: 500 euros/año 
por persona 
- Educación a hijos de empleados: íntegra e ilimitada 
- Transporte colectivo (fórmula indirecta): 1.500 euros/ 
año 
Donaciones promocionales 1.065,02 euros 
Horas extraordinarias Contingencias comunes: íntegra e ilimitada 
(salvo en contratos a tiempo parcial a partir de 
12-02-2012).
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
• Cálculo de la base de 
cotización por contingencias 
comunes en contratos a 
jornada completa 
A tenor de lo dispuesto en el art. 1 de la 
Orden de Cotización de 2013, para la 
determinación de la base de 
cotización correspondiente a cada 
mes por las contingencias comunes, se 
aplicarán las siguientes normas:
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
1.- Se computarán las retribuciones 
devengadas en el mes al que se refiere 
la cotización; para ello seguiremos las 
reglas que hemos visto en el epígrafe 
anterior, de acuerdo con lo 
establecido en el art. 23 del 
Reglamento General de Cotización.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
2.- A las retribuciones así computadas se 
añadirá la parte proporcional de las 
gratificaciones extraordinarias y demás 
conceptos de vencimiento periódico 
superior al mes; a tal efecto, el importe de 
dichas pagas se dividirá entre trescientos 
sesenta y cinco y el cociente resultante se 
multiplicará por el número de días del mes 
de que se trate; si la retribución del 
trabajador tuviera carácter mensual, el 
indicado importe anual se dividirá entre 
doce.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
3.- Si la base de cotización asi obtenida 
no estuviese comprendida entre la 
cuantía de la base máxima y la mínima 
que corresponda al trabajador según su 
categoría profesional, se cotizará por 
aquélla o por ésta, según proceda.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
• Cálculo de la base de cotización 
por contingencias profesionales 
en contratos a jornada completa 
Para el cálculo de la base de cotización 
por accidentes de trabajo y 
enfermedad es profesionales, 
desempleo, fondo de garantía salarial y 
formación profesional, se aplicarán las 
siguientes normas:
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
1.- Se computarán las retribuciones 
devengadas en el mes al que se refiere 
la cotización; para ello seguiremos las 
reglas que hemos visto en el epigrafe 
anterior, de acuerdo con lo establecido 
en el art. 23 del Reglamento General de 
Cotización. 
Recordemos que en los contratos de 
trabajo a jornada completa, las horas 
extraordinarias se incluyen en esta base 
de cotización.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
2.- A las retribuciones así computadas 
se añadirá la parte proporcional de las 
gratificaciones extraordinarias y demás 
conceptos de vencimiento periódico 
superior al mes; a tal efecto, el importe 
de dichas pagas se dividirá entre 365 y 
el cociente resultante se multiplicará por 
el número de días del mes de que se 
trate; si la retribución del trabajador 
tuviera carácter mensual, el indicado 
importe anual se dividirá entre 12.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
3.- Si la base de cotización así obtenida 
no estuviese comprendida entre la 
cuantía de la base máxima y la base 
mínima que se establecen en el art.2 de 
la Orden de Cotización de 2013, se 
cotizará por aquella o ésta, según 
proceda.
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
• Tipos de cotización 
El tipo de cotización tendrá carácter 
único para todo el ámbito de protección 
del Régimen General de la Seguridad 
Social (art. 107 TRLGSS), estableciéndose 
su cuantía y distribución en las 
correspondientes Leyes de Presupuestos 
Generales del Estado (para el año 2013, 
Ley 13/2012, de 27 de diciembre) y en la 
Orden de Cotización de cada año.
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CONTINGENCIA TIPO TOTAL EMPRESA TRABAJADOR 
Contingencias 
Comunes 
28,30% 23,60% 4,70% 
Horas extraordinarias 
• Fuerza mayor 14% 12% 2% 
• Resto 28,30 23,60% 4,70% 
A.T. Y E.P Tarifa de la 
DA 4º Ley 
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Íntegro -
Obligación de cotizar a la seguridad social y 
responsabilidad empresarial 
Veamos los distintos tipos de cotización 
vigentes en 2013: 
CONTINGENCIA TIPO TOTAL EMPRESA TRABAJADOR 
FOGASA 0,20% Íntegro - 
Formación 
0,70% 0,60% 0,10% 
Profesional 
Desempleo 
• Indefinidos, interinidad, 
prácticas, inserción, 
relevo y discapacitados 
7,05% 5,50% 1,55% 
• Duración determinada a 
tiempo completo 
8,30% 6,70% 1,60% 
• Duración determinada a 
tiempo parcial 
1,60% 7,70% 1,60%

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Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

  • 1. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial
  • 2. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial La cotización tiene, por tanto, un contenido económico que se plasma en la determinación de las cuotas que empresarios y trabajadores han de ingresar; tal determinación se lleva a cabo a través del clásico procedimiento de aplicar distintos tipos a las bases halladas de acuerdo con lo establecido en la legislación. BASE DE COTIZACIÓN X TIPO = CUOTA
  • 3. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial El art. 15 del TRLGSS establece la obligatoriedad de la cotización tanto en los Regímenes Especiales como en el Régimen General; en este último, según el art. 106 del TRLGSS, la obligación nacerá desde el momento de iniciación de la prestación de trabajo, incluido el periodo de prueba, manteniéndose por todo el periodo en que en trabajador esté en alta en el Régimen General (…)
  • 4. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) incluso cuando desempeñe deberes de carácter público o cargos de representación sindical, siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo; la obligación de cotizar permanece asimismo en la situación de riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de maternidad y durante el traslado por la empresa fuera del territorio nacional, salvo que se disponga lo contrario por Convenio Internacional.
  • 5. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial Finalmente, dicha obligación se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que continuase la prestación de trabajo, en cuyo caso permanecería la obligación de cotizar.
  • 6. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial • Obligación de cotizar NACI MIENTO DURACIÓN EXTINCIÓN Inicio de la prestación de trabajo, incluido el período de prueba. Mera solicitud de afiliación o alta. Mantenimiento de la relación laboral, incluidos: - Ejercicio cargos públicos o sindicales. - Períodos de descanso por maternidad. - IT. - Riesgo durante el embarazo. - Traslado fuera de España. Fin de la relación laboral, excepto que no se comunique la baja en plazo.
  • 7. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial • Sujetos obligados y sujetos responsables Son sujetos obligados, con carácter general, los trabajadores y asimilados comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General y los empresarios por cuya cuenta trabajen (art. 103 TRLGSS). Así la cotización comprenderá dos aportaciones:
  • 8. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial SUJETOS OBLIGADOS De los empresarios (también denominada “cuota patrona” o “cuota empresarial” De los trabajadores (también denominadas “cuota obrera” o “cuota del trabajador”
  • 9. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial En este sentido, el art. 105 del TRLGSS declara nulo todo pacto por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima p parte de cuota a cargo del empresario; por otra parte, el art. 26.4 del TRLET declara nulo todo pacto que exima al trabajador, total o parcialmente, del cumplimiento de las cargas fiscales y de SS que legalmente le corresponden.
  • 10. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial Por otra parte, el art. 106 del TRLGSS declara como sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización al empresario, tanto respecto de sus propias aportaciones como de las correspondientes a sus trabajadores, en su totalidad. Además de esta responsabilidad directa, los empresarios son también responsables en los siguientes supuestos:
  • 11. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial A.- El propietario de la obra responderá subsidiariamente de la obligación de cotización de la empresa que hubiera contratado para su ejecución, excepto que se trate de reparaciones que pueda contratar aun amo de cada respecto de su vivienda. B.- En los casos de sucesión de empresa, el adquiriente responderá solidariamente de la obligación de cotización del anterior empresario.
  • 12. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial C.- En los casos de cesión ilícita de mano de obra, cedente y cesionario responderán solidariamente de la obligación de cotización; en los supuestos de cesión lícita, la empresa usuaria responde solidariamente de las obligaciones de Seguridad Social de la E.T.T. cuando
  • 13. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial D.- Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propicia actividad de aquéllos, responderán solidariamente durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo de las obligaciones de Seguridad Social durante el periodo de vigencia de la contrata, salvo (…)
  • 14. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) que la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación de la vivienda contratada por un cabeza de familia o cuando la obra no se realice por razón de una actividad empresarial.
  • 15. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial • Responsabilidades derivadas Propietario de la obra y contratistas Sucesión de empresa Cesión ilícita de mano de obra Contratas de obras misma actividad Responsabilidad Subsidiaria (1) Subsidiaria (2) Subsidiaria (2) Subsidiaria (2)
  • 16. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial Para no incurrir en la responsabilidad solidaria en los casos de contratas y subcontratas correspondientes a la misma actividad, la empresa contratante podrá recabar por escrito certificación negativa por descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librarla en el plazo de 30 días, transcurridos los cuales, el empresario solicitante quedará exonerado de tal responsabilidad.
  • 17. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial • Determinación de la base de cotización La base de cotización a la que se aplicarán los tipos para determinar las cuotas a ingresar estará constituida por la remuneración total que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, (…)
  • 18. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) prorrateándose a lo largo de los doce meses del año las percepciones de vencimiento periódico superior al mensual (salvo en el supuestos de abono de vacaciones devengadas y no disfrutadas al finalizar la relación laboral, que se cotizará mediante liquidación complementaria a la del mes de finalización sin realizar prorrateo alguno), tal como establece el artículo 109 del TRLGSS,
  • 19. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial A estos efectos, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: a) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y se distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al (…)
  • 20. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan. b) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima (…)
  • 21. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) prevista en norma sectorial o convenio aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el TRLET, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
  • 22. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excederán de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
  • 23. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial Sin perjuicio de los dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del TRLET, o producidos por las causas previstas en la letra c) del art. 52 de la misma ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas organizativas de producción o por fuerza mayor, quedará (…)
  • 24. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. c) Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • 25. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial d) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  • 26. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial El desarrollo reglamentario de este artículo se ha llevado a cabo en el artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Cotización. Veamos ahora resumidamente, los conceptos excluidos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social:
  • 27. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial 1.- Dietas y asignaciones para gastos de viaje: deben corresponder a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en municipio distinto de aquel en que se halle el centro de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabajador, con una duración no superior a nueve (…)
  • 28. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) meses, y serán los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería. En tales supuestos, no computarán en la base de cotización cuando no excedan de las siguientes cuantías diarias:
  • 29. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial a) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del correspondiente al lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes: - Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe (…)
  • 30. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. - Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamientos dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamiento al extranjero.
  • 31. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial b) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 euros diarios u 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
  • 32. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial c) En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamientos dentro del territorio español, o 66,11 euros diarias si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. (…)
  • 33. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.
  • 34. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial El exceso de tales cuantías se incluirá en la base de cotización. 2.- Gastos de locomoción: deben corresponder a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto y serán los normales del trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo para realizarlo en otro distinto del mismo o diferente municipio. (…)
  • 35. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) En tales supuestos, se exceptúan de cotización en las siguientes condiciones e importes: Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • 36. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, mas los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
  • 37. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial El exceso de tales cuantías se incluirá en la base de cotización. 3.- Las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión, despido y cese: en los términos establecidos en el artículo 109 del TRLGSS. 4.- Las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras: estarán, en todo caso, íntegramente excluidas de la (…)
  • 38. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…)de la base de cotización. Se considerarán mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social las percepciones entregadas directamente por los empresarios a sus trabajadores o asimilados así como las aportaciones efectuadas por aquéllos a los planes de pensiones y a los sistemas de previsión social complementaria de sus trabajadores, a que se refieren los artículos 192 y 193 de la Ley General de la (…)
  • 39. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) Seguridad Social, siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción que le otorga el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. 5.- Las horas extraordinarias: estarán íntegramente excluidas de la base de cotización por contingencias comunes, pero no así de la base de cotización (…)
  • 40. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y todo ello sin perjuicio de la cotización adicional que por horas extraordinarias se establece en el artículo 24 del propio Reglamento General de Cotización. 6.- Asignaciones asistenciales, que vienen referidas a los siguientes conceptos:
  • 41. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial Cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudio del trabajador: estarán exentas íntegramente de cotización cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. También estará exenta la prestación del servicio de educación (preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, (…)
  • 42. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) bachillerato y formación profesional) por centros educativos autorizados a los hijos de sus trabajadores, con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado.
  • 43. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial Las entregas de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social: íntegramente exentas de la base de cotización, salvo que se trate de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (tickets o vales restaurante), en cuyo caso el límite de la exención es de 9,00 euros diarios, en las condiciones que se establecen en (…)
  • 44. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) el art. 45 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007 (IRPF); entre otras, que los vales han ser numerados, nominativos, intransmisibles, ireembolsables, con expresión del importe y de la empresa, que además deberá llevar relación de los entregados. Igual exclusión tendrán las entregas dinerarias por estos conceptos si por convenio colectivo resultara posible la sustitución del servicio de comedor por entrega dineraria.
  • 45. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal estará íntegramente excluida de la base de cotización. Tendrán esta consideración los espacios destinados por las empresas a prestar el primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación del servicio con terceros, siempre con las oportunas autorizaciones.
  • 46. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial La entrega gratuita o a precio rebajado de acciones o participaciones de las empresas, siempre que se trate de una oferta igual para todos los trabajadores de la empresa, ninguno de ellos supere el 5% del total ofertado y mantengan los títulos durante tres años al menos; en estas circunstancias, estarán exentas de cotización las cantidades que no superen 12.000 euros anuales.
  • 47. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial Las primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad civil del trabajador así como las primas o cuotas satisfechas por el mismo a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad común del trabajador y, para este último caso, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • 48. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial 1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge, o descendientes. 2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas aseguradas. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.
  • 49. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial Las fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros, en los términos establecidos en el artículo 46 bis del RIRPF. La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
  • 50. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial Resto de productos en especie: estarán íntegramente incluidos en la base de cotización, salvo las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél, que no se incluirán en la base de cotización siempre que dichas (…)
  • 51. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) cantidades o el valor de los productos no excedan de la cuantía equivalente a dos veces el importe del IPREM vigente (1.065,02 euros para el año 2013). Por lo que se refiere a la valoración de los productos en especie, se llevará a cabo por su valor normal de mercado (a estos efectos, en los bienes ofertados al público, se considerarán ordinarios los (…)
  • 52. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentran en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15% ni de 1.000 euros anuales), con las especialidades previstas en el art.43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre LIRPF:
  • 53. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial - En el caso de utilización de vivienda, el 10% del valor catastral (5% si éste ha sido revisado); si carecieran de valor catastral se tomará como base de imputación de los mismo el 50% de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y se aplicará el porcentaje del 5%. La valoración resultante no podrá exceder del 10% (…)
  • 54. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial (…) de las restantes contraprestaciones del trabajo. - Entrega de automóviles: el coste de adquisición para el empresario incluidos los tributos que graven la operación. - Utilización y posterior entrega de automóviles: ésta última se valorará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.
  • 55. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial - Utilización de automóviles: el 20% anual del coste a que se refiere el párrafo de entrega de automóviles. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. - Prestamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero: la diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero vigente (durante 2013 es del 4%).
  • 56. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial - Las contribuciones a Planes de Pensiones o similares: por su importe (recordemos que, en las condiciones que hemos descrito en el punto anterior, estarán excluidas de la base de cotización). - Las primas de contratos de seguros, gastos de estudio, viajes de turismo y similares: por el coste para el empleador, incluidos tributos.
  • 57. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial • Tabla de conceptos excluidos en la base de cotización CONCEPTO EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN Dietas Manutención: - Sin pernoctación: 26,62 euros (España), 48,08 euros (extranjero) - Con pernoctación: 53,34 euros (España), 91,35 euros (extranjero) (Personal de vuelo 36,06 euros en España y 66,11 euros en el extranjero). Estancia: los importes que se justifiquen, sin límite. En el caso de conductores vehículos de transporte sin justificar hasta 15 euros/día (España) o 25 euros/día (extranjero).
  • 58. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial CONCEPTO EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN Gastos locomoción Transporte público: los importes que se justifiquen. Medios propios: 0,19 euros/Km. - Gastos de peaje que se justifiquen. - Gastos de aparcamiento que se justifiquen Indemnizaciones (fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos) En las condiciones del artículo 109 TRLGSS. Prestaciones Seguridad Social, mejora prestaciones Integra e ilimitada.
  • 59. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial CONCEPTO EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN Asignaciones asistenciales Gastos de estudio: íntegra e ilimitada Comedores de empresa: - (directamente): íntegra e ilimitada - (indirectamente): 9,00 euros/día - Acciones / participaciones: 12.000 euros/año - Bienes socioculturales: íntegra e ilimitada - Primas seguros AT, EP o responsabilidad civil: íntegra e ilimitada - Primas seguros enfermedad común: 500 euros/año por persona - Educación a hijos de empleados: íntegra e ilimitada - Transporte colectivo (fórmula indirecta): 1.500 euros/ año Donaciones promocionales 1.065,02 euros Horas extraordinarias Contingencias comunes: íntegra e ilimitada (salvo en contratos a tiempo parcial a partir de 12-02-2012).
  • 60. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial • Cálculo de la base de cotización por contingencias comunes en contratos a jornada completa A tenor de lo dispuesto en el art. 1 de la Orden de Cotización de 2013, para la determinación de la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes, se aplicarán las siguientes normas:
  • 61. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial 1.- Se computarán las retribuciones devengadas en el mes al que se refiere la cotización; para ello seguiremos las reglas que hemos visto en el epígrafe anterior, de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del Reglamento General de Cotización.
  • 62. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial 2.- A las retribuciones así computadas se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y demás conceptos de vencimiento periódico superior al mes; a tal efecto, el importe de dichas pagas se dividirá entre trescientos sesenta y cinco y el cociente resultante se multiplicará por el número de días del mes de que se trate; si la retribución del trabajador tuviera carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá entre doce.
  • 63. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial 3.- Si la base de cotización asi obtenida no estuviese comprendida entre la cuantía de la base máxima y la mínima que corresponda al trabajador según su categoría profesional, se cotizará por aquélla o por ésta, según proceda.
  • 64. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial • Cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales en contratos a jornada completa Para el cálculo de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad es profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, se aplicarán las siguientes normas:
  • 65. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial 1.- Se computarán las retribuciones devengadas en el mes al que se refiere la cotización; para ello seguiremos las reglas que hemos visto en el epigrafe anterior, de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del Reglamento General de Cotización. Recordemos que en los contratos de trabajo a jornada completa, las horas extraordinarias se incluyen en esta base de cotización.
  • 66. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial 2.- A las retribuciones así computadas se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y demás conceptos de vencimiento periódico superior al mes; a tal efecto, el importe de dichas pagas se dividirá entre 365 y el cociente resultante se multiplicará por el número de días del mes de que se trate; si la retribución del trabajador tuviera carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá entre 12.
  • 67. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial 3.- Si la base de cotización así obtenida no estuviese comprendida entre la cuantía de la base máxima y la base mínima que se establecen en el art.2 de la Orden de Cotización de 2013, se cotizará por aquella o ésta, según proceda.
  • 68. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial • Tipos de cotización El tipo de cotización tendrá carácter único para todo el ámbito de protección del Régimen General de la Seguridad Social (art. 107 TRLGSS), estableciéndose su cuantía y distribución en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado (para el año 2013, Ley 13/2012, de 27 de diciembre) y en la Orden de Cotización de cada año.
  • 69. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial Veamos los distintos tipos de cotización vigentes en 2013: CONTINGENCIA TIPO TOTAL EMPRESA TRABAJADOR Contingencias Comunes 28,30% 23,60% 4,70% Horas extraordinarias • Fuerza mayor 14% 12% 2% • Resto 28,30 23,60% 4,70% A.T. Y E.P Tarifa de la DA 4º Ley 42/2006 Íntegro -
  • 70. Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial Veamos los distintos tipos de cotización vigentes en 2013: CONTINGENCIA TIPO TOTAL EMPRESA TRABAJADOR FOGASA 0,20% Íntegro - Formación 0,70% 0,60% 0,10% Profesional Desempleo • Indefinidos, interinidad, prácticas, inserción, relevo y discapacitados 7,05% 5,50% 1,55% • Duración determinada a tiempo completo 8,30% 6,70% 1,60% • Duración determinada a tiempo parcial 1,60% 7,70% 1,60%