El documento habla sobre la obligación de cotizar a la seguridad social y la responsabilidad empresarial. Explica que los empresarios y trabajadores deben cotizar mensualmente sobre la base de la remuneración del trabajador. También describe las diferentes situaciones en las que se produce la obligación de cotizar y quien es responsable, así como los conceptos que no se incluyen en la base de cotización como dietas o indemnizaciones. Finalmente, especifica las cuantías máximas diarias de dietas y gastos que no se tienen en cuenta a efectos de cot
2. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
La cotización tiene, por tanto, un
contenido económico que se plasma
en la determinación de las cuotas que
empresarios y trabajadores han de
ingresar; tal determinación se lleva a
cabo a través del clásico procedimiento
de aplicar distintos tipos a las bases
halladas de acuerdo con lo establecido
en la legislación.
BASE DE COTIZACIÓN X TIPO = CUOTA
3. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
El art. 15 del TRLGSS establece la
obligatoriedad de la cotización tanto en
los Regímenes Especiales como en el
Régimen General; en este último, según
el art. 106 del TRLGSS, la obligación
nacerá desde el momento de iniciación
de la prestación de trabajo, incluido el
periodo de prueba, manteniéndose por
todo el periodo en que en trabajador
esté en alta en el Régimen General (…)
4. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) incluso cuando desempeñe deberes de
carácter público o cargos de representación
sindical, siempre que ello no dé lugar a la
excedencia en el trabajo; la obligación de
cotizar permanece asimismo en la situación
de riesgo durante el embarazo, incapacidad
temporal, cualquiera que sea su causa, en la
de maternidad y durante el traslado por la
empresa fuera del territorio nacional, salvo
que se disponga lo contrario por Convenio
Internacional.
5. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
Finalmente, dicha obligación se
extinguirá con la solicitud en regla de la
baja en el Régimen General de la
Seguridad Social, salvo que continuase
la prestación de trabajo, en cuyo caso
permanecería la obligación de cotizar.
6. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
• Obligación de cotizar
NACI MIENTO DURACIÓN EXTINCIÓN
Inicio de la prestación de
trabajo, incluido el período
de prueba.
Mera solicitud de afiliación o
alta.
Mantenimiento de la relación
laboral, incluidos:
- Ejercicio cargos públicos
o sindicales.
- Períodos de descanso
por maternidad.
- IT.
- Riesgo durante el
embarazo.
- Traslado fuera de
España.
Fin de la relación laboral,
excepto que no se
comunique la baja en plazo.
7. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
• Sujetos obligados y sujetos
responsables
Son sujetos obligados, con carácter
general, los trabajadores y asimilados
comprendidos en el campo de
aplicación del Régimen General y los
empresarios por cuya cuenta trabajen
(art. 103 TRLGSS).
Así la cotización comprenderá dos
aportaciones:
8. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
SUJETOS OBLIGADOS
De los empresarios (también
denominada “cuota patrona”
o “cuota empresarial”
De los trabajadores (también
denominadas “cuota obrera”
o “cuota del trabajador”
9. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
En este sentido, el art. 105 del TRLGSS
declara nulo todo pacto por el cual el
trabajador asuma la obligación de
pagar total o parcialmente la prima p
parte de cuota a cargo del empresario;
por otra parte, el art. 26.4 del TRLET
declara nulo todo pacto que exima al
trabajador, total o parcialmente, del
cumplimiento de las cargas fiscales y de
SS que legalmente le corresponden.
10. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
Por otra parte, el art. 106 del TRLGSS
declara como sujeto responsable del
cumplimiento de la obligación de
cotización al empresario, tanto respecto
de sus propias aportaciones como de
las correspondientes a sus trabajadores,
en su totalidad.
Además de esta responsabilidad
directa, los empresarios son también
responsables en los siguientes supuestos:
11. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
A.- El propietario de la obra responderá
subsidiariamente de la obligación de
cotización de la empresa que hubiera
contratado para su ejecución, excepto
que se trate de reparaciones que pueda
contratar aun amo de cada respecto de
su vivienda.
B.- En los casos de sucesión de empresa, el
adquiriente responderá solidariamente de
la obligación de cotización del anterior
empresario.
12. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
C.- En los casos de cesión ilícita de
mano de obra, cedente y cesionario
responderán solidariamente de la
obligación de cotización; en los
supuestos de cesión lícita, la empresa
usuaria responde solidariamente de las
obligaciones de Seguridad Social de la
E.T.T. cuando
13. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
D.- Los empresarios que contraten o
subcontraten la realización de obras o
servicios correspondientes a la propicia
actividad de aquéllos, responderán
solidariamente durante los tres años
siguientes a la terminación de su
encargo de las obligaciones de
Seguridad Social durante el periodo de
vigencia de la contrata, salvo (…)
14. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) que la actividad contratada se
refiera exclusivamente a la construcción
o reparación de la vivienda contratada
por un cabeza de familia o cuando la
obra no se realice por razón de una
actividad empresarial.
15. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
• Responsabilidades derivadas
Propietario de la
obra y
contratistas
Sucesión de
empresa
Cesión ilícita de
mano de obra
Contratas de
obras misma
actividad
Responsabilidad Subsidiaria (1) Subsidiaria (2) Subsidiaria (2) Subsidiaria (2)
16. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
Para no incurrir en la responsabilidad
solidaria en los casos de contratas y
subcontratas correspondientes a la
misma actividad, la empresa contratante
podrá recabar por escrito certificación
negativa por descubiertos de la Tesorería
General de la Seguridad Social, que
deberá librarla en el plazo de 30 días,
transcurridos los cuales, el empresario
solicitante quedará exonerado de tal
responsabilidad.
17. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
• Determinación de la base de
cotización
La base de cotización a la que se
aplicarán los tipos para determinar las
cuotas a ingresar estará constituida por la
remuneración total que con carácter
mensual tenga derecho a percibir el
trabajador o asimilado, o la que perciba,
de ser ésta superior, por razón del trabajo
que realice por cuenta ajena, (…)
18. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) prorrateándose a lo largo de los
doce meses del año las percepciones de
vencimiento periódico superior al
mensual (salvo en el supuestos de abono
de vacaciones devengadas y no
disfrutadas al finalizar la relación laboral,
que se cotizará mediante liquidación
complementaria a la del mes de
finalización sin realizar prorrateo alguno),
tal como establece el artículo 109 del
TRLGSS,
19. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
A estos efectos, no se computarán en la
base de cotización los siguientes
conceptos:
a) Las dietas y asignaciones para gastos
de viaje, gastos de locomoción, cuando
correspondan a desplazamientos del
trabajador fuera de su centro habitual de
trabajo para realizar el mismo en lugar
distinto, así como los pluses de transporte
urbano y se distancia por desplazamiento
del trabajador desde su domicilio al (…)
20. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) centro de trabajo habitual, con la
cuantía y alcance que reglamentariamente
se establezcan.
b) Las indemnizaciones por
fallecimiento y las correspondientes a
traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las
correspondientes a traslados y suspensiones
estarán exentas de cotización hasta la
cuantía máxima (…)
21. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) prevista en norma sectorial o convenio
aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del
trabajador estarán exentas, en la cuantía
establecida con carácter obligatorio en el
TRLET, en su normativa de desarrollo o, en su
caso, en la normativa reguladora de la
ejecución de sentencias, sin que pueda
considerarse como tal la establecida en
virtud de convenio, pacto o contrato.
22. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
Cuando se extinga el contrato de trabajo
con anterioridad al acto de conciliación,
estarán exentas las indemnizaciones por
despido que no excederán de la que
hubiera correspondido en el caso de que
éste hubiera sido declarado
improcedente, y no se trate de
extinciones de mutuo acuerdo en el
marco de planes o sistemas colectivos de
bajas incentivadas.
23. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
Sin perjuicio de los dispuesto en los
párrafos anteriores, en los supuestos de
despido o cese como consecuencia de
despidos colectivos, tramitados de
conformidad con lo dispuesto en el
artículo 51 del TRLET, o producidos por las
causas previstas en la letra c) del art. 52
de la misma ley, siempre que en ambos
casos se deban a causas económicas,
técnicas organizativas de producción o
por fuerza mayor, quedará (…)
24. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) exenta la parte de indemnización
percibida que no supere los límites
establecidos con carácter obligatorio en el
mencionado Estatuto para el despido
improcedente.
c) Las prestaciones de la Seguridad Social,
así como sus mejoras y las asignaciones
asistenciales concedidas por las empresas,
estas dos últimas en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
25. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
d) Las horas extraordinarias, salvo para la
cotización por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la
Seguridad Social.
26. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
El desarrollo reglamentario de este
artículo se ha llevado a cabo en el
artículo 23 del Real Decreto 2064/1995,
de 22 de diciembre, que aprueba el
Reglamento General de Cotización.
Veamos ahora resumidamente, los
conceptos excluidos de cotización en el
Régimen General de la Seguridad Social:
27. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
1.- Dietas y asignaciones para
gastos de viaje: deben corresponder a
desplazamientos del trabajador fuera de
su centro habitual de trabajo para
realizar el mismo en municipio distinto de
aquel en que se halle el centro de
trabajo habitual y del que constituya la
residencia del trabajador, con una
duración no superior a nueve (…)
28. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) meses, y serán los gastos normales de
manutención y estancia en restaurantes,
hoteles y demás establecimientos de
hostelería.
En tales supuestos, no computarán en la
base de cotización cuando no excedan
de las siguientes cuantías diarias:
29. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
a) Cuando se haya pernoctado en
municipio distinto del correspondiente al
lugar de trabajo habitual y del que
constituya la residencia del perceptor, las
siguientes:
- Por gastos de estancia, los importes que
se justifiquen. En el caso de conductores de
vehículos dedicados al transporte de
mercancías por carretera, no precisarán
justificación en cuanto a su importe (…)
30. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) los gastos de estancia que no excedan
de 15 euros diarios, si se producen por
desplazamiento dentro del territorio español,
o de 25 euros diarios, si corresponden a
desplazamientos a territorio extranjero.
- Por gastos de manutención, 53,34 euros
diarios, si corresponden a desplazamientos
dentro del territorio español, o 91,35 euros
diarios si corresponden a desplazamiento al
extranjero.
31. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
b) Cuando no se haya pernoctado en
municipio distinto del lugar de trabajo
habitual y del que constituya la
residencia del perceptor, las asignaciones
para gastos de manutención que no
excedan de 26,67 euros diarios u 48,08
euros diarios, según se trate de
desplazamiento dentro del territorio
español o al extranjero, respectivamente.
32. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
c) En el caso del personal de vuelo de
las compañías aéreas, se considerarán
como asignaciones para gastos
normales de manutención las cuantías
que no excedan de 36,06 euros diarios, si
corresponden a desplazamientos dentro
del territorio español, o 66,11 euros diarias
si corresponden a desplazamiento a
territorio extranjero. (…)
33. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) Si en un mismo día se produjeran
ambas circunstancias, la cuantía
aplicable será la que corresponda
según el mayor número de vuelos
realizados.
34. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
El exceso de tales cuantías se incluirá en la
base de cotización.
2.- Gastos de locomoción: deben
corresponder a desplazamientos del
trabajador fuera de su centro habitual de
trabajo para realizar el mismo en lugar distinto
y serán los normales del trabajador que se
desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o
centro habitual de trabajo para realizarlo en
otro distinto del mismo o diferente municipio.
(…)
35. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) En tales supuestos, se exceptúan de
cotización en las siguientes condiciones e
importes:
Cuando el empleado o trabajador utilice
medios de transporte público, el importe
del gasto que se justifique mediante
factura o documento equivalente.
36. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
En otro caso, la cantidad que resulte de
computar 0,19 euros por kilómetro
recorrido, siempre que se justifique la
realidad del desplazamiento, mas los
gastos de peaje y aparcamiento que se
justifiquen.
37. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
El exceso de tales cuantías se incluirá en la
base de cotización.
3.- Las indemnizaciones por
fallecimiento, traslado, suspensión,
despido y cese: en los términos
establecidos en el artículo 109 del TRLGSS.
4.- Las prestaciones de la Seguridad
Social y sus mejoras: estarán, en todo
caso, íntegramente excluidas de la (…)
38. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…)de la base de cotización.
Se considerarán mejoras de las
prestaciones de la Seguridad Social las
percepciones entregadas directamente
por los empresarios a sus trabajadores o
asimilados así como las aportaciones
efectuadas por aquéllos a los planes de
pensiones y a los sistemas de previsión
social complementaria de sus
trabajadores, a que se refieren los artículos
192 y 193 de la Ley General de la (…)
39. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) Seguridad Social, siempre que el
beneficio obtenido por el interesado
suponga un complemento de la
percepción que le otorga el sistema de la
Seguridad Social en su modalidad
contributiva.
5.- Las horas extraordinarias: estarán
íntegramente excluidas de la base de
cotización por contingencias comunes,
pero no así de la base de cotización (…)
40. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, y todo ello
sin perjuicio de la cotización adicional que
por horas extraordinarias se establece en
el artículo 24 del propio Reglamento
General de Cotización.
6.- Asignaciones asistenciales, que
vienen referidas a los siguientes
conceptos:
41. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
Cantidades destinadas a satisfacer gastos
de estudio del trabajador: estarán
exentas íntegramente de cotización
cuando tales estudios vengan exigidos
por el desarrollo de sus actividades o las
características de los puestos de trabajo.
También estará exenta la prestación del
servicio de educación (preescolar, infantil,
primaria, secundaria obligatoria, (…)
42. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) bachillerato y formación profesional)
por centros educativos autorizados a los
hijos de sus trabajadores, con carácter
gratuito o por precio inferior al de
mercado.
43. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
Las entregas de productos a precios
rebajados en cantinas o comedores de
empresa o economatos de carácter
social: íntegramente exentas de la base
de cotización, salvo que se trate de
fórmulas indirectas de prestación del
servicio de comedor (tickets o vales
restaurante), en cuyo caso el límite de la
exención es de 9,00 euros diarios, en las
condiciones que se establecen en (…)
44. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) el art. 45 del Reglamento del IRPF,
aprobado por Real Decreto 439/2007 (IRPF);
entre otras, que los vales han ser numerados,
nominativos, intransmisibles, ireembolsables,
con expresión del importe y de la empresa,
que además deberá llevar relación de los
entregados.
Igual exclusión tendrán las entregas
dinerarias por estos conceptos si por
convenio colectivo resultara posible la
sustitución del servicio de comedor por
entrega dineraria.
45. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
La utilización de los bienes destinados a los
servicios sociales y culturales del personal
estará íntegramente excluida de la base
de cotización.
Tendrán esta consideración los espacios
destinados por las empresas a prestar el
primer ciclo de educación infantil a los
hijos de sus trabajadores, así como la
contratación del servicio con terceros,
siempre con las oportunas autorizaciones.
46. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
La entrega gratuita o a precio rebajado
de acciones o participaciones de las
empresas, siempre que se trate de una
oferta igual para todos los trabajadores
de la empresa, ninguno de ellos supere el
5% del total ofertado y mantengan los
títulos durante tres años al menos; en estas
circunstancias, estarán exentas de
cotización las cantidades que no superen
12.000 euros anuales.
47. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
Las primas o cuotas satisfechas por el
empresario en virtud de contrato de
seguro de accidente laboral,
enfermedad profesional o de
responsabilidad civil del trabajador así
como las primas o cuotas satisfechas por
el mismo a entidades aseguradoras para
la cobertura de enfermedad común del
trabajador y, para este último caso,
cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
48. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
1. Que la cobertura de enfermedad
alcance al propio trabajador,
pudiendo además alcanzar a su
cónyuge, o descendientes.
2. Que las primas o cuotas satisfechas no
excedan de 500 euros anuales por
cada una de las personas aseguradas.
El exceso sobre dichas cuantías
constituirá retribución en especie.
49. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
Las fórmulas indirectas de pago del
servicio público de transporte colectivo
de viajeros, en los términos establecidos
en el artículo 46 bis del RIRPF.
La cantidad que se pueda abonar con
las mismas no podrá exceder de 136,36
euros mensuales por trabajador, con el
límite de 1.500 euros anuales.
50. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
Resto de productos en especie: estarán
íntegramente incluidos en la base de
cotización, salvo las cantidades en dinero
o los productos en especie entregados
por el empresario a sus trabajadores
como donaciones promocionales y, en
general, con la finalidad exclusiva de que
un tercero celebre contratos con aquél,
que no se incluirán en la base de
cotización siempre que dichas (…)
51. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) cantidades o el valor de los productos
no excedan de la cuantía equivalente a
dos veces el importe del IPREM vigente
(1.065,02 euros para el año 2013).
Por lo que se refiere a la valoración de los
productos en especie, se llevará a cabo
por su valor normal de mercado (a estos
efectos, en los bienes ofertados al público,
se considerarán ordinarios los (…)
52. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) descuentos que sean ofertados a
otros colectivos de similares características
a los trabajadores de la empresa, así
como los descuentos promocionales que
tengan carácter general y se encuentran
en vigor en el momento de satisfacer la
retribución en especie o que, en otro
caso, no excedan del 15% ni de 1.000
euros anuales), con las especialidades
previstas en el art.43 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre LIRPF:
53. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
- En el caso de utilización de
vivienda, el 10% del valor catastral
(5% si éste ha sido revisado); si
carecieran de valor catastral se
tomará como base de imputación de
los mismo el 50% de aquél por el que
deban computarse a efectos del
Impuesto sobre el Patrimonio y se
aplicará el porcentaje del 5%. La
valoración resultante no podrá
exceder del 10% (…)
54. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
(…) de las restantes contraprestaciones
del trabajo.
- Entrega de automóviles: el
coste de adquisición para el
empresario incluidos los tributos que
graven la operación.
- Utilización y posterior entrega de
automóviles: ésta última se valorará
teniendo en cuenta la valoración
resultante del uso anterior.
55. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
- Utilización de automóviles: el 20%
anual del coste a que se refiere el párrafo
de entrega de automóviles. En caso de
que el vehículo no sea propiedad del
pagador, dicho porcentaje se aplicará
sobre el valor de mercado que
correspondería al vehículo si fuese nuevo.
- Prestamos con tipos de interés
inferiores al legal del dinero: la
diferencia entre el interés pagado y el
legal del dinero vigente (durante 2013 es
del 4%).
56. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
- Las contribuciones a Planes de
Pensiones o similares: por su importe
(recordemos que, en las condiciones
que hemos descrito en el punto
anterior, estarán excluidas de la base
de cotización).
- Las primas de contratos de
seguros, gastos de estudio, viajes de
turismo y similares: por el coste para el
empleador, incluidos tributos.
57. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
• Tabla de conceptos excluidos en la
base de cotización
CONCEPTO EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN
Dietas Manutención:
- Sin pernoctación: 26,62 euros (España), 48,08 euros (extranjero)
- Con pernoctación: 53,34 euros (España), 91,35 euros (extranjero)
(Personal de vuelo 36,06 euros en España y 66,11 euros en el
extranjero).
Estancia: los importes que se justifiquen, sin límite. En el caso de
conductores vehículos de transporte sin justificar hasta 15 euros/día
(España) o 25 euros/día (extranjero).
58. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
CONCEPTO EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN
Gastos locomoción Transporte público: los importes que se
justifiquen.
Medios propios: 0,19 euros/Km.
- Gastos de peaje que se justifiquen.
- Gastos de aparcamiento que se
justifiquen
Indemnizaciones (fallecimiento, traslados,
suspensiones, despidos)
En las condiciones del artículo 109
TRLGSS.
Prestaciones Seguridad Social, mejora
prestaciones
Integra e ilimitada.
59. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
CONCEPTO EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN
Asignaciones asistenciales Gastos de estudio: íntegra e ilimitada
Comedores de empresa:
- (directamente): íntegra e ilimitada
- (indirectamente): 9,00 euros/día
- Acciones / participaciones: 12.000 euros/año
- Bienes socioculturales: íntegra e ilimitada
- Primas seguros AT, EP o responsabilidad civil:
íntegra e ilimitada
- Primas seguros enfermedad común: 500 euros/año
por persona
- Educación a hijos de empleados: íntegra e ilimitada
- Transporte colectivo (fórmula indirecta): 1.500 euros/
año
Donaciones promocionales 1.065,02 euros
Horas extraordinarias Contingencias comunes: íntegra e ilimitada
(salvo en contratos a tiempo parcial a partir de
12-02-2012).
60. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
• Cálculo de la base de
cotización por contingencias
comunes en contratos a
jornada completa
A tenor de lo dispuesto en el art. 1 de la
Orden de Cotización de 2013, para la
determinación de la base de
cotización correspondiente a cada
mes por las contingencias comunes, se
aplicarán las siguientes normas:
61. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
1.- Se computarán las retribuciones
devengadas en el mes al que se refiere
la cotización; para ello seguiremos las
reglas que hemos visto en el epígrafe
anterior, de acuerdo con lo
establecido en el art. 23 del
Reglamento General de Cotización.
62. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
2.- A las retribuciones así computadas se
añadirá la parte proporcional de las
gratificaciones extraordinarias y demás
conceptos de vencimiento periódico
superior al mes; a tal efecto, el importe de
dichas pagas se dividirá entre trescientos
sesenta y cinco y el cociente resultante se
multiplicará por el número de días del mes
de que se trate; si la retribución del
trabajador tuviera carácter mensual, el
indicado importe anual se dividirá entre
doce.
63. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
3.- Si la base de cotización asi obtenida
no estuviese comprendida entre la
cuantía de la base máxima y la mínima
que corresponda al trabajador según su
categoría profesional, se cotizará por
aquélla o por ésta, según proceda.
64. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
• Cálculo de la base de cotización
por contingencias profesionales
en contratos a jornada completa
Para el cálculo de la base de cotización
por accidentes de trabajo y
enfermedad es profesionales,
desempleo, fondo de garantía salarial y
formación profesional, se aplicarán las
siguientes normas:
65. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
1.- Se computarán las retribuciones
devengadas en el mes al que se refiere
la cotización; para ello seguiremos las
reglas que hemos visto en el epigrafe
anterior, de acuerdo con lo establecido
en el art. 23 del Reglamento General de
Cotización.
Recordemos que en los contratos de
trabajo a jornada completa, las horas
extraordinarias se incluyen en esta base
de cotización.
66. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
2.- A las retribuciones así computadas
se añadirá la parte proporcional de las
gratificaciones extraordinarias y demás
conceptos de vencimiento periódico
superior al mes; a tal efecto, el importe
de dichas pagas se dividirá entre 365 y
el cociente resultante se multiplicará por
el número de días del mes de que se
trate; si la retribución del trabajador
tuviera carácter mensual, el indicado
importe anual se dividirá entre 12.
67. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
3.- Si la base de cotización así obtenida
no estuviese comprendida entre la
cuantía de la base máxima y la base
mínima que se establecen en el art.2 de
la Orden de Cotización de 2013, se
cotizará por aquella o ésta, según
proceda.
68. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
• Tipos de cotización
El tipo de cotización tendrá carácter
único para todo el ámbito de protección
del Régimen General de la Seguridad
Social (art. 107 TRLGSS), estableciéndose
su cuantía y distribución en las
correspondientes Leyes de Presupuestos
Generales del Estado (para el año 2013,
Ley 13/2012, de 27 de diciembre) y en la
Orden de Cotización de cada año.
69. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
Veamos los distintos tipos de cotización
vigentes en 2013:
CONTINGENCIA TIPO TOTAL EMPRESA TRABAJADOR
Contingencias
Comunes
28,30% 23,60% 4,70%
Horas extraordinarias
• Fuerza mayor 14% 12% 2%
• Resto 28,30 23,60% 4,70%
A.T. Y E.P Tarifa de la
DA 4º Ley
42/2006
Íntegro -
70. Obligación de cotizar a la seguridad social y
responsabilidad empresarial
Veamos los distintos tipos de cotización
vigentes en 2013:
CONTINGENCIA TIPO TOTAL EMPRESA TRABAJADOR
FOGASA 0,20% Íntegro -
Formación
0,70% 0,60% 0,10%
Profesional
Desempleo
• Indefinidos, interinidad,
prácticas, inserción,
relevo y discapacitados
7,05% 5,50% 1,55%
• Duración determinada a
tiempo completo
8,30% 6,70% 1,60%
• Duración determinada a
tiempo parcial
1,60% 7,70% 1,60%