Ensayo sobre la ley especial contra delitos informaticos
1. Universidad “Fermín Toro”.
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
LEY PENAL CONTRA LOS DELITOS
INFORMATICOS.
Integrante:
Bárbara Mendible C.I.21.503.041
Sección: Saia “B”.
Facilitador: Nilda Singer.
Cátedra: Legislación Penal
Lara – Barquisimeto 2015
2. INTRODUCCIÓN
La idea principal de este ensayo, es exponer los distintos tipos de leyes que existen
en nuestro país en cuanto al correcto uso y manejo de la tecnología en el área de
informática, Así como también los diferentes aspectos y perfiles delictivos que cumple cada
persona en las diferentes áreas laborables que desempeñe, por no cumplir esta normativa y
las respectivas sanciones que se deben tomar dado el caso.
Si bien es cierta esta Ley tiene por objetivo, la protección integral de los sistemas
que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante
el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
3. Ensayo sobre la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
La presente Ley tiene un rol muy importante en el país, ya que en el mundo actual
en que vivimos todo se trabaja y maneja en base a la tecnología; estas tecnologías valga la
redundancia representan el desarrollo progresivo del estado y permiten facilitar el trabajo
en muchos aspectos. Esta Ley hace mención a distintos conceptos a entender para tener en
claro su significado y su función, entre ellos están: La tecnología de información, sistema,
data, información, documento, computador, hardware, firmware, software, programa,
procesamiento de data o información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y
mensaje de datos. Es importante tener en cuenta que cada término mencionado
anteriormente forma parte y queda en conocimiento de esta ley
Es por ello que para darle una definición como tal a la Ley Especial Contra los
Delitos Informáticos
Es importante tener claro las definiciones de delito y fraude. El ilustre penalista
venezolano Dr. Alberto Arteaga Sánchez, se debe entender “Como un hecho que, en sí
mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se
consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado
social.” Por fraude se puede entender en general como “engaño, abuso, maniobra
inescrupulosa.
De esta manera se podría definir el delito informático como toda (acción u omisión)
culpable realizada por un ser humano, sin que cause un perjuicio a personas sin que
necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio
ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima,
tipificado por la Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una
pena.
4. Es por ello que de esta forma se constituye un delito informático cuando se
perjudican a datos o programas informáticos, pero no cuando el objeto del daño es un
ordenador cuyo resultado, la información que esta contenía queda malograda.
Por lo que se puede inferir que al tipificar un delito informático, lo que se está
buscando es tutelar el contenido de la información de un sistema informático, y no el
hardware en sí mismo.
Podemos también hablar de delito informático en el caso de reproducción ilícita de
obras de software de bases de datos o de topografías de semiconductores.
Es por esta que el artículo 1 de esta ley busca extinguir todo hecho delictivo y
antijurídico efectuados por individuos que buscan adquirir beneficios netamente
pecuniarios de manera ilícita, también busca la protección integral de los sistemas que
utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos
mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información
Esta a su vez es la rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y
procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento,
administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución,
intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el
desarrollo y uso del hardware, firmware, software, cual quiera de sus componentes y
todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.
Así mismo el Artículo 6 de esta ley expone. Toda persona que sin la
debida autorización o excediendo la que hubiera Obtenido, acceda, intercepte, interfiera
5. o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno
a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Dentro de estas también tenemos estas diversas especies de delitos que atentan
contra los delitos informáticos las cuales son:
Sistema: Arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de
tecnologías de información.
Data: Hechos, conceptos representados para que sean comunicados por medios de
tecnologías.
Información: Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las
convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
Mensaje de datos: Es cualquier mensaje de data o información que son expresados
en lenguajes que puedan ser explícito o incriptado que este preparado dentro de un
formato acorde con el sistema de comunicaciones
Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo
con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o
lógicas.
Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su
capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de
manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones,
ensamblajes, componentes y partes.
.Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en
algún componente de hardware.
6. Software: información organizada en forma de programas de computación,
procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un
sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de
data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones
específicas.
Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un
trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre
data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas
de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos
hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas
o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla
incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o
componente del sistema.
Delito contra la propiedad.
Son todos los actos que arremeten contra los bienes jurídicos tutelados resguardados
por el país (Venezuela), codificado en el código penal se les crea una supuesta
independencia, cuando la única diferencia existente es el medio utilizado electrónico en
lugar de mecánico o material y la naturaleza del bien tutelado, que en este caso es
intangible, mientras que en los bienes muebles es física.
El artículo 13 al 19 de esta misma ley expone los delitos que se comenten contra la
propiedad:
7. El hurto, el cual consiste básicamente en apoderarse de un bien o valor tangible
o intangible de carácter patrimonial, sustrayéndolo a su tenedor mediante el
acceso, interceptación, interferencia, manipulación o uso de un sistema que
utilice tecnologías de información.
La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas
inteligentes tarjetas de crédito, de débito o de identificación que garanticen el
acceso a un sistema reservado u otras similares.
La apropiación indebida de tarjetas inteligentes.
Provisión indebida de bienes o servicios utilizando una tarjeta inteligente, a
sabiendas de que dicho instrumento ha sido falsificado, está vencido o ha sido
alterado.
La posesión de equipos para falsificaciones.
Todos estos son delitos que incurren contra nuestro ordenamiento jurídico el cual tiene
su penalización de acuerdo al delito contra la propiedad cometido.
Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
El tema de la privacidad ha sido uno de los más discutidos en los ordenamientos
jurídicos extranjeros, debido a los derechos humanos. Principalmente, en cuanto a los
dos primeros puntos. Las discusiones se han concentrado, básicamente, en la
posibilidad de que el empleador revise las conversaciones y envío de datos de los
empleados que utilizan como medio el sistema del empleador, así como la propiedad de
la información contenida en del sistema del empleador. Con relación al tercer punto, el
tema se ha centrado en la posibilidad de que el dueño de un sistema venda información
personal de los usuarios del sistema con fines de comercialización
En definición más clara podemos decir que los contra la privacidad de las personas
y de las comunicaciones. Se basa cuando Cuando una persona revela indebidamente
8. datos o informaciones de carácter personal sin el consentimiento de esa persona.
También Cuando se refiere a una violación de la privacidad de las comunicaciones y el
que mediante tecnologías modifique, altere o interfiera contra la privacidad de estos
servicios.
Así mismo tenemos algunos delitos que están tipificados en la ley los cuales son:
Artículo 20.- Violación de la privacidad de la data o información de carácter
personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o
elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales
de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en
un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado
con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
Artículo 22.- Revelación indebida de data o información de carácter
personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos
descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información
obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes,
aun cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos
delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas
a seiscientas unidades tributarias
La violación de la privacidad de la data o información de carácter personal que
se encuentre en un sistema que use tecnologías de información.
La violación de la privacidad de las comunicaciones.
Revelación indebida de data o información de carácter personal.
Delitos contra los niños, niñas y adolescente.
9. Los niños, niñas y adolescentes no están desprotegidos en la sociedad. La
Constitución Nacional y las leyes como el Código Penal y la LOPNNA los ampara ante
cualquier hecho punible que pueda ser cometido en su contra. Así mismo esta ley debe
garantizar los derechos y deberes de los menores de edad es la principal tarea de la Ley
Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, esta Ley establece las
penas, multas y sanciones para quienes violen u obstaculicen los derechos de niños y
adolescentes.
Uno de los delitos que se ejecutan con mayor frecuencia sobre los niños es el trato
cruel o maltrato, el cual suele ser ejecutado en la mayoría de los casos por los padres,
representantes o responsables de los menores. Cabe destacar que el maltrato puede ser
físico y síquico. Para estos casos la Ley establece una pena de uno (1) a tres (3) años
prisión. También Violencia doméstica, prostitución infantil, abuso, omisión en la atención
médica, suministro de drogas, trabajo forzoso y maltrato, son algunos de los delitos
tipificados por la LOPNNA.
De igual manera los delitos más graves que se puede cometer contra un menor es el
abuso sexual, el cual no necesariamente implica penetración carnal de forma anal, vaginal u
oral; también puede ser a través de la introducción de objetos sexuales o de otro tipo. Este
acto es castigado con diferentes penas dependiendo de la gravedad.
Todos estos están basados en los artículos:
Artículo 23.- Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por
cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba,
difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas,
sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el
acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis
años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24.- Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por
cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la
10. persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o
pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Delitos Contra el orden económico.
Estos delitos, comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude,
la evasión tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia económica” es
difícil de definir y su conceptualización exacta sigue siendo un reto.
Según Fernández y Martínez: “Los delitos económicos atacan la economía en su
conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos económicos meta
individuales, que divergen sustancialmente de los intereses jurídicos particulares, para cuya
protección están ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el patrimonio”
Los delitos económicos están tipificados en el Capítulo VII de los Derechos
Económicos en los siguientes artículos 113, cuando se refiere a la disposición de no
permitir monopolios, así como el abuso de la posición de dominio y de las demandas
concentradas, y por cuanto el estado tiene la facultad para tomar las medidas necesarias
para evitar que estas actividades pudieran realizarse, y el Articulo 114 refiere como
delito económico el Ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la
cartelización y otros delitos conexos.
La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el
ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o
empresas del ramo por un período de hasta tres años después de cumplida o
conmutada la sanción principal, cuando el delito se haya cometido con abuso de
la posición de acceso a data o información reservadas, o al conocimiento
privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función
público, del ejercicio privado de una profesión u oficio, o del desempeño en una
institución o empresa privada.
11. La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para ejercer
cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso
de tecnologías de información, hasta por el período de tres años después de
cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se
valió de o hizo figurar a una persona jurídica.
Así mismo tenemos las circunstancias agravantes
La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará
entre un tercio y la mitad:
1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña
Ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.
2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a
data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón
del ejercicio de un cargo o función.
Artículo 28.- Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por
los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será
únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.
12. CONCLUSIÓN
Las leyes forman parte de nuestra sociedad y cumplirlas es una obligación para
cada ciudadano. La finalidad de las leyes, es velar que todos y cada uno, aprenda a vivir
de forma adecuada y civilizada sin afectar a nadie, de esa manera se obtienen resultados
en la formación integral de cada persona para la sociedad.
La Ley de Delitos Informáticos, trata de resguardar y supervisar la integridad en el
ámbito tecnológico de cada individuo, la forma en que todos nos relacionamos y
adaptamos a la tecnología, como por ejemplo: saber trabajar con contenidos en la red,
entre otros. Es por ello que se puede decir que gracias a esta, vivimos un poco más
seguros e informados en cuanto a los delitos que penaliza esta ley.