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Ciudadanía europea: ¿cómo obtenerla?

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Ciudadanía europea: ¿cómo obtenerla?

  1. 1.  ¿Cómo puedo obtener la doble ciudadanía europea ?<br />
  2. 2. “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea…”(Artículo 25 de la Constitución Nacional Argentina)<br />La República Argentina vivió un fenómeno sin precedentes a nivel mundial: la inmigración masiva de ciudadanos europeos. <br />Se estima que el 60% de la población argentina desciende de al menos un italiano, sin contar a los españoles, los alemanes, los polacos, los portugueses, los franceses, etc. <br />Es muy probable que Usted tenga sangre europea.<br />Hoy, gracias a esa inmigración, una persona puede obtener un segundo pasaporte además del argentino, en tanto cumpla con los requisitos que la legislación de cada país europeo prevea y además, pueda demostrarlo. <br />Las ventajas son enormes (trabajo, estudio, viajes, familia) y la decisión de ser reconocido ciudadano europeo es tan personal que nadie le preguntará (ni siquiera el Consulado) porqué quiere acceder a un pasaporte europeo. Es un derecho. Es su derecho.<br />
  3. 3. ¿Qué países de la actual Unión Europea permiten que los descendientes de emigrados a la Argentina accedan a obtener un pasaporte comunitario?<br />Croacia<br />Alemania<br />España<br />Italia<br />Polonia<br />Portugal<br />Nota: existen otros países europeos que lo permiten, pero sus requisitos son más difíciles de cumplir. Puede ser desde conocer el idioma o vivir allí.<br />
  4. 4. ¿Hay límite de generaciones?<br />¿Se la puedo pasar a mis hijos?<br />¿Qué ocurre si hay fallecidos?<br />Siendo mujer no se puede… ¿es verdad?<br />
  5. 5. ALEMANIA<br />1913 – sin límites generacionales<br />Naturalización argentina<br />Mujeres: 1975 – Excepción: madre soltera<br />
  6. 6. CROACIA<br />Desde los bisabuelos en adelante sin límite generacional. No hace distinciones entre hombres y mujeres. Hay que verificar, de acuerdo a los cambiantes límites geográficos, el lugar exacto de nacimiento del inmigrante. <br />
  7. 7. ESPAÑA<br />Código Civil Español: Origen y opción<br />Naturalización argentina – Convenio Doble Nacionalidad<br />Ley de Memoria Histórica<br />Mujeres: 1978 – Antes, por opción<br />
  8. 8. ITALIA<br />Sin límite de generaciones - 1861<br />Naturalización argentina hasta 1992 (antes Convenio Doble Nacionalidad) – Excepción: ser menor<br />Se permite saltear generaciones<br />Mujeres: 1948 – Excepción: madre soltera<br />
  9. 9. POLONIA<br />Límite de generaciones: 1920 – salida del país – acreditación <br />Entre 1920 y 1951: naturalización, servicio militar, hijos legítimos (padre), hijos naturales (madre), luego, por ambos.<br />Se permite saltear generaciones<br />Mujeres: antes de 1951 con no polaco – Excepción: madre soltera<br />
  10. 10. PORTUGAL<br />Sin límite de generaciones en tanto no haya generaciones fallecidas que no solicitaron ser reconocidos portugueses.<br />Naturalización, <br />Se permite saltear una generación: rendir examen de portugués Instituto Camoes. Luego se pasa al hijo menor de 18 años<br />Mujeres: Sin inconvenientes.<br />
  11. 11. Ciudadanía por matrimonio:<br />¿en qué casos es viable?<br />Teniendo residencia legal y continua por diez años en Alemania<br />No existe transmisión de ciudadanía por matrimonio.<br />Teniendo residencia legal y continua por un año en España. No se admite residiendo en el exterior.<br />Antes de 1983: de hombre a mujer era automática.<br />Tres años de matrimonio residiendo en el extranjero.<br />Dos años de matrimonio residiendo en Italia.<br />El plazo se reduce a la mitad si hay hijos en común.<br />No existe transmisión de ciudadanía por matrimonio.<br />Antes de 1981: de hombre a mujer era automática.<br />Hoy no. Mínimo 3 años. Se deben demostrar lazos importantes con Portugal. Consideración subjetiva. <br />
  12. 12. Mitos<br />y<br />realidades<br />
  13. 13. ¿Qué sucede si me falta la documentación para comprobar el vínculo?<br />Imprescindibles: Nacimientos y defunciones<br />Creación de los Registros Civiles: Argentina 1886 – Italia 1866 – España 1871 – Portugal 1911 – Alemania 1876 – <br />Muy antiguos: Parroquiales<br />Sustituibles en casos particulares: Matrimonios<br />Divorcios: Italia único caso en que se requiere sentencia original para su transcripción<br />Adopciones: se piden en todos los casos la documentación que la compruebe.<br />
  14. 14. ¿Qué sucede si me falta la documentación para comprobar el vínculo?<br />Investigación genealógica – Algunos recursos:<br />Recurrir a familiares, aunque sean lejanos. Son siempre la mejor fuente de información. Indagar en la vida del inmigrante.<br />Registros civiles argentinos y europeos<br />Registros parroquiales argentinos y europeos<br />Archivos militares, policiales<br />Archivos judiciales, notariales, sucesiones.<br />Emigración<br />Profesión, lugares donde residió<br />
  15. 15. ¿Debo renunciar a la nacionalidad argentina?<br />NO. En ningún caso.<br />Argentina no permite renunciar a nuestra nacionalidad, así fuera adquirida (por naturalización)<br />Caso “Simoliunas, Christian David y Federico Javier s/ solicitan renuncia a ciudadanía argentina“ – Año 2009<br />Caso “Padilla, Miguel M. s/su presentación” – Año 2007<br />Nacionalidad y ciudadanía<br />Tratados entre Argentina y España e Italia sobre doble nacionalidad. Principio nacionalidad activa y pasiva.<br />
  16. 16. ¿Tengo que hacer el servicio militar?<br />Obligatorio si se tiene residencia permanente en Alemania. Dura 6 meses. Si se reside en el extranjero, se suspende dicha obligación.<br />Es optativo. Dejó de ser obligatorio en 2002.<br />Es optativo. Dejó de ser obligatorio en 2008.<br />Es optativo desde 2005. Pueden ser llamados los mayores de 18 años que tenían dicha edad en 2005, pero al residir en el extranjero, sólo es necesario regularizar tal situación en el Consulado, y se exime de prestar dicho servicio.<br />Es optativo. Dejó de ser obligatorio en 2010.<br />Es optativo en dos modalidades: Voluntariado y contratado<br />
  17. 17. Beneficios (derechos)<br />de un<br />ciudadano europeo<br />
  18. 18. Circulación y residencia<br />Familiares: cónyuge, pareja como unión registrada, hijos menores de 21 años o a cargo, de uno, ambos, o pareja, padres, o padres de pareja a su cargo. <br />Residencia facilitada: Hermanos, primos y tíos (a su cargo)<br />Hasta 3 meses (sin importar objetivo): Pasaporte<br />Más allá de 3 meses: Seguro de enfermedad + Recursos económicos suficientes<br />Otros: asalariado – estudios - prestador de servicios<br />Permanente: 5 años. Legal y continuada.<br />Pérdida: 2 años consecutivos de ausencia.<br />
  19. 19. Protección diplomática y consular<br />El ciudadano europeo podrá hacer valer su ciudadanía ante la Embajada o Consulado de otro estado miembro de la Unión, para obtener su protección y asistencia, en los países donde no exista representación nacional.<br />Votar y ser votado<br /><ul><li>Tanto en las elecciones parlamentarias europeas, como en las elecciones municipales del estado en el que resida, en iguales condiciones que los nacionales del estado que se trate.</li></li></ul><li>Derecho a una buena administración<br />Toda persona tiene derecho a que sus asuntos se traten de una manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable, por las instituciones y órganos de la Unión Europea.<br />Este derecho comprende:<br />el derecho de toda persona a ser oída antes de tomar una medida individual que lo afecte desfavorablemente;<br />el derecho de toda persona a acceder al expediente que lo afecte, respetando los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial;<br />la obligación de la Administración de motivar sus decisiones.<br />Toda persona tiene derecho a que la Comunidad deba reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.<br />Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.<br />
  20. 20. Más beneficios<br /><ul><li>Goza de ventajas sociales, cuyo objetivo es la plena integración del ciudadano comunitario y que ayudan básicamente a la igualdad de trato con los trabajadores nacionales.
  21. 21. Tiene derecho a estudiar en cualquier país europeo, y a solicitar subsidios y pensiones.
  22. 22. Puede obtener becas ofrecidas por otros países u organismos internacionales.
  23. 23. Puede ejercer la profesión en cualquier país miembro de la UE, si se tiene el título universitario convalidado.
  24. 24. Está habilitado para entrar en el cuerpo diplomático de su país europeo si tiene convalidado el título universitario y si aprueba el concurso de admisión.
  25. 25. Goza de pleno derecho para realizar cualquier actividad comercial prevista por la Unión Europea.</li></li></ul><li>Obligaciones<br />de un<br />ciudadano europeo<br />
  26. 26. Para con Europa<br />Ninguna en particular. Respetar los derechos de los demás ciudadanos.<br />Para con el Estado del cual se es nacional<br /><ul><li>Principalmente, comunicar a través del Consulado, cualquier cambio de estado civil, nacimiento de hijos, cambio de domicilio, etc. Responder citaciones consulares.</li></li></ul><li>Éste estudio se encuentra sumamente calificado para la resolución de los problemas derivados del reconocimiento de las ciudadanías europeas. <br />Su titular ha resuelto cientos de casos comprobables.<br />
  27. 27. Casos complejos<br />Búsqueda y hallazgo del acta de nacimiento europea con altísimo grado de resolución: el ser abogado permite conocer la legislación histórica que de los diferentes archivos, permitiendo su localización en menor tiempo y de un modo fiable y concluyente.<br />Rechazos consulares por interpretación errónea de la legislación, o por la no aplicación de la misma.<br />Ciudadanía italiana por vía materna: juicio al Estado Italiano. <br />Sentencia de naturalización argentina incompleta: enrolamiento del año 1927.<br />Otros casos: consúltenos.<br />
  28. 28. Contáctenos.5218-4812info@estudiosantillanrafaniello.comwww.estudiosantillanrafaniello.com<br />

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