La COIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela. Un 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori, disolvió el Congreso de la República, intervino el Poder Judicial, y con el apoyo de las Fuerzas Armadas y Policiales, instituyó un gobierno de facto. En este contexto politico se realizaron actos que atentaron contra los Derechos humanos del Dr. Alan García Pérez y su familia, hechos que fueron denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Denunciando: • La violación a la libertad y seguridad personal del Dr. Alan García Pérez, su esposa e hijos, y el derecho a la intimidad de su domicilio y de sus papeles privados. • Sí, en los procesos penales iniciados por el delito de tenencia ilegal de armas, se han respetado las debidas garantías protegidas por la Convención. • Si la sustanciación del segundo proceso por enriquecimiento ilícito y la anulación de ciertos actos procesales del primero constituyen una violación al principio non bis in idem. • Si la omisión de solicitar a la Cámara de Senadores la autorización para procesar al Dr. García por el delito de tenencia ilegal de armas y de realizar el antejuicio prescrito por las normas constitucionales en relación al nuevo proceso iniciado por el delito de enriquecimiento ilícito constituyen violaciones al debido proceso legal. De lo cual la comisión después de un análisis de fondo de los hechos acontecidos como se puede apreciar en el citado informe en el punto V - B concluyo: Que los argumentos expresados por el Gobierno de Perú en cuanto a que las tropas del Ejército rodearon el domicilio del Dr. García Pérez a efectos de brindarle protección son, en sí mismas, insuficientes. La protección de un domicilio particular no requiere en modo alguno de la acción de tropas fuertemente armadas ni de la utilización de tanques de guerra dotados de cañones, de tanquetas o de vehículos artillados. Que, los procedimientos sustanciados contra el Dr. García Pérez por tenencia ilegal de armas se fundan exclusivament