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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
MECANISMO NACIONAL SERVICIO PARA LA
PREVENCION DE LA TORTURA
SEPRET -BOLIVIA:
INFORME DE HECHOS DE TORTURA
Y TRATOS CRUELES, INHUMANOS O
DEGRADANTES 2019-2020
PROTOCOLO DE ESTAMBUL
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
MECANISMO NACIONAL
SERVICIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA-SEPRET
DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA
Nadesdha Guevara Oropeza
Directora General Ejecutiva
EQUIPO TÉCNICO
Fernando Aguilar Saravia
Responsable Unidad Técnica Operativa
Patricia Bejar Fernández
Psicóloga Unidad Técnica Operativa
Fabiola Gamarra Hurtado
Médica Unidad Técnica Operativa
Pedro Maldonado Monrroy
Responsable Jurídico
UNIDAD ADMINISTRATIVA
Nils Marquez Saavedra
Jefe Unidad Administrativa Financiera
Karen Gabriela Llanos Espinoza
Profesional Administrativa Financiera
Verónica Nataly Rodriguez Ichuta
Secretaría
COLABORADORES
Aurora Mamani
Mónica Rodríguez Quispe
Adalid Japhet Manzaneda Sanga
Valeria Prudencio Lara
Lizbeth Noemi Marconi Siñani
Ayben Huaranca Murillo
Jacqueline Ruth Colque Ramos
Magaly Huanca Siñani
Miguel Torrico Estrada
Ana Maria Guzman
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN	7
CAPÍTULO 1	9
CONTEXTO DE VULNERACIONES A LA INTEGRIDAD PERSONAL 2019-2020	9
1. INFORME DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE EXPERTOS INDEPENDIENTES (GIEI)	9
2. INFORME DE HUMAN RIGHTS WATCH (2020), INFORME:
LA JUSTICIA COMO ARMA: PERSECUCIÓN POLÍTICA EN BOLIVIA	11
3. INFORME PRELIMINAR DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (2019)	12
4. INFORME DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2020)	13
CAPÍTULO 2	17
DELITOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES	17
1. SOBRE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL EN LA TORTURA O TRATOS CRUELES	17
2. SOBRE EL TIPO PENAL DE TORTURA	22
3. SOBRE ELAGRAVANTE	31
CAPÍTULO 3	35
EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL PARA CASOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES EN BOLIVIA	35
1. ÁREA MÉDICA	36
2. ÁREA PSICOLÓGICA	38
CAPÍTULO 4	41
RESULTADOS DE CASOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES EN BOLIVIA (2019-2020)	41
1. RESULTADOS GENERALES	41
2. RESULTADOS POR ÁREAS	52
ÁREA PSICOLÓGICA	52
ÁREA MÉDICA	58
CONCLUSIÓN	69
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
INTRODUCCIÓN
El SEPRET, desde la gestión mayo- octubre 2021, se propuso visibilizar y posicionar en
las diferentes esferas de sociedad los hechos de tortura y malos tratos ocurridos durante el
gobierno de facto 2019-2020.
Consecuentes a encaminar procesos penales, sanciones a los responsables, reparación y
no repetición a favor de las posibles víctimas, el SEPRET ha impulsado la aplicación del
Protocolo de Estambul, para dar inicio a un adecuada, eficaz y metodológica investigación y
documentación de información de los posibles casos de tortura.
Esta herramienta logra articular estándares científicos y técnicos de modo sistemático,
interdisciplinario e independiente en el marco de altos estándares de derecho humanos. La
mirada objetiva del investigador es fusionada con el profundo compromiso de defensa de
derechos humanos.
El protocolo de Estambul fue una piedra angular en el desarrollo del presente trabajo, los
informes médicos, psicológicos y la argumentación jurídica se desarrollaron en el margen de
sus principales lineamientos.
En base a esta guía metodológica, El SEPRET logró identificar aproximadamente cerca de
180 personas víctimas de tortura entre 2019-2020 en toda Bolivia. De ese sector, pudo recabar
testimonios a cerca de 111 víctimas, de las cuales 48 víctimas dieron continuidad a tales
evaluaciones.
Los departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Beni, concentran la totalidad de las
evaluaciones, toda vez que las posibles víctimas de los casos conocidos en estos territorios
dieron continuidad a sus valoraciones. El SEPRET buscó en todas esas ciudades a las posibles
víctimas de hechos de tortura, agotando todos sus recursos con los que contaba y superando
sus limitaciones materiales.
No se descarta que las posibles víctimas de los hechos de tortura de 2019-2020 puedan superar
el número de personas contactadas y evaluadas por el SEPRET, por lo que correspondería
continuar con las investigaciones que el presente estudio apertura.
En ese sentido, la gestión del SEPRET mayo-octubre 2021 hace entrega del presente Informe
abriendo un nuevo capítulo en la historia de derechos humanos en Bolivia, toda vez que
8
INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
esta experiencia, nueva por sus características, constituye un aporte importante a futuras
investigaciones, médico-psicológico y jurídico, frente a posibles vulneraciones al derecho a
la vida e integridad personal.
Sobre estos aspectos, se espera que las autoridades nacionales y sociedad en su conjunto,
puedan adoptar el presente informe para dar continuidad a sus directrices y aportes.
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
CAPÍTULO 1
CONTEXTO DE VULNERACIONES A LA INTEGRIDAD PERSONAL 2019-2020
El presente capítulo detallará el contexto general, social y político, entre 2019-2020 en
Bolivia, recuperando para ello varios informes nacionales e internacionales. Estos informes
muestran varios aspectos del panorama encaminado por las fuerzas del orden y del gobierno
del periodo, que desencadenó en trágicos hechos de vulneraciones de derechos fundamentales
de varios ciudadanos.
1. 	 INFORME DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE EXPERTOS
INDEPENDIENTES (GIEI)
Posterior a las elecciones nacionales de 20 de octubre de 2019 en Bolivia, varios sectores
sociales-cívicos y vinculados a partidos políticos protagonizaron actos de desconocimiento de
los resultados de las elecciones nacionales de aquel año y asumieron una escalada de violencia
contra sectores sociales que respaldaban tales resultados electorales.
Los hechos de violencia se acrecentaron tras el motín policial de 08 y 09 de noviembre del
2019, en cuyas demandas se encontraba el pedido de renuncia del presidente del Estado.
Seguido a ello, pedidos de renuncia del presidente del estado a cargo de altos funcionarios
policiales y militares se sumó a la escala de violencia contra los resultados electorales.
Como indica el Informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI):
“Hacia las 3:00 p. m., el comandante de la Policía Boliviana difundió un comunicado público
con el siguiente contenido:
Queremos expresar al pueblo de Bolivia y a nuestros camaradas que están movilizados en la
UTOP, que nos sumamos al pedido del pueblo boliviano de sugerir al señor presidente Evo
Morales presente su renuncia para pacificar al pueblo de Bolivia en estos duros momentos
que atraviesa nuestra nación.
A las 3:45 p. m., aproximadamente, el comandante jefe de las Fuerzas Armadas hizo una
declaración semejante en conferencia de prensa, según la cual:
Tomando en cuenta la escalada de conflicto que atraviesa el país, velando por la vida, la
seguridad de la población, la garantía del imperio de la condición política del Estado, en
conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y luego de
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
analizar la situación conflictiva interna, sugerimos al presidente del Estado que renuncie a su
mandato presidencial, permitiendo la pacificación y el mantenimiento de la estabilidad por
el bien de nuestra Bolivia.
El mismo 10 de noviembre de 2019, Evo Morales renunció a su cargo como presidente del
Estado Plurinacional de Bolivia”, seguido por renuncias de más autoridades del Estado.
A eso se sumó que, el día 11 de noviembre el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas
anunció que, ante la información de que la Policía había sido rebasada, el mando militar había
dispuesto “que se ejecuten operaciones conjuntas con la Policía”.
De ahí, el 12 de octubre de 2019, la señora Jeanine Añez Chávez, en una sesión de senado
sin quorum reglamentario se auto proclamó presidenta del Estado y el jefe de la casa del Alto
Mando Militar le puso la banda presidencial y le entregó el bastón de mando. Sobre lo cual,
como indica el informe del GIEI, el contenido de tal posesión estuvo marcado por fuerte carga
antiindígenaydeescarmientoalosnuevosopositores:“Losprimerosmensajesdecelebración
de este acontecimiento tuvieron un alto contenido religioso y antiindigenista, acompañado
de diversos actos de desprecio y repudio hacia la identidad indígena, representada en esos
momentos por la Wiphala, lo que indignó a las personas que se autoidentifican como
población indígena, originaria, campesina y comunitaria. Además, altos dirigentes de la
nueva administración se pronunciaron prometiendo el “escarmiento” y la “cacería” de los
ahora opositores.” (GIEI 2021: 28)
En ese contexto se dictó el DS. 4078, el 14 de noviembre de 2019, que indicó: “En su artículo
primero, el Decreto Supremo determinó la participación de las Fuerzas Armadas del Estado
Plurinacional de Bolivia en la ‘defensa de la sociedad y la conservación del orden público,
en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad
y la pacificación del país’, hasta que se hubiese “restablecido el orden y la estabilidad
pública”. En su artículo tercero, el decreto supremo estableció: ‘El personal de las FF.
AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad
pública estarán exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones
constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los
principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art.
11 y 12 del Cód. Penal. Ley 1760 y el Código de Procedimiento Penal.”
No obstante, tras la firma del DS. 4078 y su posterior derogación el 28 de noviembre del
mismo año, tras un comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
alertaba la gravedad de la suscripción del mismo, las masacres de Senkata y Sacaba, los
dos hechos de violencia con mayor número de víctimas mortales como resultado de un
operativo conjunto entre FF. AA. y policía ya habían acontecido el 15 y 19 de noviembre.
Asimismo, sobre ese contexto de respaldo cívico-policial-militar al gobierno de JEANINE
AÑEZ CHAVEZ, con claras manifestaciones anti indígenas y de escarmiento político
a opositores, se dieron más crímenes de lesa humanidad como los cruentos hechos
de tortura en contra de personas sin distinción de sexo, edad o salud, detenidos bajo
pretendidas vinculaciones con el partido político del Movimiento Al Socialismo.
2. 	 INFORME DE HUMAN RIGHTS WATCH (2020), INFORME: LA JUSTICIA
COMO ARMA: PERSECUCIÓN POLÍTICA EN BOLIVIA
El Informe del grupo Human Rights Watch del año 2020 corroboró el contexto de
actuación conjunta entre aparato de gobierno, aparato militar-policial y judicial, sobre
lo cual indicó que: “Poco después de asumir, el gobierno interino anunció que estaba
investigando a cerca de 600 miembros del gobierno de Morales y personas vinculadas
con estos funcionarios, incluidos ‘todos los familiares’del expresidente. Algunas de las
investigaciones eran por terrorismo y sedición, y otras por corrupción, incumplimiento
de deberes y otros delitos.
El ministro Murillo advirtió de que se proponía ‘ir a la cacería’y ‘perseguir’ a miembros
del gobierno de Morales. También pidió al fiscal general, quien conforme al derecho
boliviano debe actuar con independencia del poder ejecutivo, que hiciera “una purga”
en la fiscalía, y advirtió que tenía intención de ‘perseguir’ a los jueces y fiscales que “se
empeñan en liberar a delincuentes”.
La Fiscalía General del Estado indicó a la Oficina de laAlta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que había abierto investigaciones
penales por los delitos de sedición, terrorismo o pertenencia a una asociación delictuosa
u organización criminal contra 159 personas entre el 12 de noviembre de 2019 y el 3
de febrero de 202047. Las personas investigadas eran exfuncionarios del gobierno de
Morales de distintos niveles jerárquicos, señaló la Oficina de la ACNUDH” (Human
Rights Watch 2020: 19)
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
3. 	 INFORME PRELIMINAR DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (2019)
Según el informe de la CIDH, acerca del gobierno de JEANINE AÑEZ CHAVEZ, se
instó al Estado a cesar los actos de violencia atribuibles a agentes estatales, o a grupos
privados actuando en asocio, en connivencia con o bajo la tolerancia de los mismos
(CIDH 2019).
Sobre ello, la Comisión Interamericana tomó nota de que las manifestaciones y protestas
envarioscasosdegeneraronenfenómenoscolectivosviolentos,enmuchoscasosracistas
y en diversas formas discriminatorios. Donde, los discursos de odio, discriminación y
las persecuciones penales ilegales, desde funcionarios públicos o actores privados, se
constituyeron en base para las consecuentes vulneraciones de derechos humanos:
“Al respecto, la CIDH fue informada de la utilización de estos discursos e
incitaciones por parte de funcionarios públicos y actores privados, quienes se
han acusado recíprocamente de instigar a la población al uso de la violencia.
Ello coincide en varios casos con el recurso simultáneo, desde el Estado, a la
persecución penal de los opositores políticos, a quienes se señala de cometer
los delitos de sedición, terrorismo e incitación a la violencia. (…) Sobresale
la afectación del derecho a la integridad cultural de las personas indígenas
por la quema, destrucción y ofensa a la bandera de la Wiphala. Las ofensas
a este símbolo cultural de la población indígena boliviana, que incluyen su
quema y destrucción, han sido cometidas por agentes de la policía, líderes
cívicos y ciudadanos particulares en diversos espacios oficiales, tales como
la Asamblea Legislativa Plurinacional, y en espacios públicos, como sucedió
entre otras en la plaza central de Cochabamba. Asimismo, se ha registrado
en videos ampliamente difundidos a agentes de la policía de Santa Cruz que
se cortaban dicho símbolo de su uniforme. (…) Los funcionarios, líderes u
otras personas que efectivamente desplieguen este tipo de incitaciones y
discursos deben ser tenidos como responsables de las consecuencias que sus
expresiones tengan sobre los derechos humanos de la población boliviana.
(…)
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
[Por otro lado] La Fiscalía General del Estado informó a la CIDH en el informe DGFSE
No. 153/2019, remitido a la CIDH por el Ministerio Público mediante oficio FGE/JLP
No. 751/2019 y luego mediante la Nota Diplomática del Estado, que para el día 26 de
noviembre, 364 personas habían sido detenidas con ocasión de los hechos de violencia
pre- y post-electoral, de las cuales una alta proporción fue capturada sin orden judicial
previa. [En ello] El Servicio de la Prevención de la Tortura (SEPRET) de Bolivia
denunció que las personas detenidas en las últimas semanas estarían siendo llevadas
a lugares distintos de los centros penitenciarios y carcelarios para allí permanecer
privadas de la libertad, donde se les habrían aplicado castigos físicos, gases, golpes y
otros ataques a su integridad. El SEPRET también denunció ciertas limitaciones que
habían sido impuestas a sus funcionarios para acceder a los sitios de reclusión en todo
el país”.
4. 	 INFORME DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2020)
Según el Informe Defensorial del año 2020 sobre los hechos ocurridos entre octubre y
diciembre de 2019, se da cuenta del inicio de un proceso policial y paraestatal de continuas
vulneraciones a derechos humanos de forma sistemática contra la población civil y bajo
un régimen institucionalizado de opresión con claras intenciones de mantenerse en el
tiempo:
“Los asesinatos de las Masacres de Sacaba y de Senkata tuvieron como patrón común: 1)
el accionar sistemático de fuerzas del orden en acciones conjuntas, 2) fueron realizadas
en contra de la población civil y 3) fueron cometidas en el contexto de un régimen
institucionalizado de opresión (de parte las personas de las ciudades, las fuerzas del
orden público y quienes actualmente detentan el Gobierno) sobre uno o más grupos, y
con la intención de mantener ese régimen”. (Defensoría del Pueblo 2020: 185)
Consecuente con ello, el mismo Informe Defensorial detalla el carácter del actuar policial
bajo los siguientes aspectos:
“- La permisividad frente a las actuaciones violentas de personas y grupos
particulares (grupos paraestatales, movimientos sociales y en general personas
particulares), en el marco de enfrentamientos que ocasionaron, además de
muertos, heridos y afectaciones directas a las dimensiones física, psicológica –
moral y sexual del derecho a la integridad personal.
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
- La discrecionalidad a la hora de definir qué ciudadano era digno de ser
protegido o no, aspecto que se ve indudablemente profundizado desde el motín
policial del 8 de noviembre y que ocasionó efectivamente, que varias autoridades
salientes se vean violentadas a través de actos como la quema y saqueo de sus
hogares, y la directa agresión física y en algunos casos sexual, de ellas o de sus
seres queridos.
- La coordinación entre la Policía y los grupos paraestatales, en especial entre
el 8 y el 11 de noviembre”. (Defensoría del Pueblo 2020: 220)
Respecto a los grupos paraestatales, varios informes internacionales en derechos
humanos dan cuenta de esa grave situación y plantean la desarticulación de estos grupos1
.
El Informe Defensoríal sobre ese asunto indicó que: “Respecto a la existencia de estos
grupos, la Defensoría del Pueblo se adhiere a las posiciones asumidas por la CIDH,
OACNUDH y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard, referidas
a la obligación del Estado de desmantelarlos.” (Defensoría del Pueblo 2020: 220)
Consecuencia de ese escenario, el Informe Defensorial identificó, además, lo que fue el
inicio de hechos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en los diferentes
centros de detención en contra de personas vinculadas con el partido político del
Movimiento Al Socialismo, posterior a los meses de octubre-diciembre de 2019. Como
indican algunos fragmentos del Informe Defensorial, prácticas de tortura por parte de
personal policial en contra de personas civiles detenidas tuvieron rasgos generalizados y
continuos:
“Estos testimonios, más allá de evidenciar actos que individualmente podría
constituir una vulneración a la integridad física, al estar sumados y ser
aplicables a la generalidad de personas detenidas, configuran prácticas de
tortura, mismas que se ven reforzadas al considerar que una vez las personas
fueron conducidas al DP-4, los actos continuaron, pues además de las conductas
ya mencionadas, se aplicaron insultos racistas, tratos humillantes como limpiar
sangre con prendas, se forzó a personas a mantenerse en posiciones incomodas o
denigrantes, entre otros822, aplicados de forma indistinta a hombres y mujeres,
sin importar la edad”. (Defensoría del Pueblo 2020: 230-231)
1	 CIDH: Observaciones Preliminares tras su Visita a Bolivia, Recomendación 7, (https://reliefweb.int/report/bo-
livia-plurinational-state/cidh-presenta-sus-observaciones-preliminares-tras-su-visita); OACNUDH: La Situación de los Dere-
chos Humanos tras las Elecciones del 20 de noviembre de 2019 en Bolivia, 2020, Recomendación 2.2.; Clínica de Derechos
Humanos de la Universidad de Harvard: Nos Mataron Como Animales - Noviembre Negro y El Gobierno Interino De Bolivia,
2020, p. 60.
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
Conforme al informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI),
al Informe preliminar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión
IDH), al Informe de Human Rigths Watch y al Informe Defensorial, se constata que, el
gobiernode2019-2020actuópormediodepersonalmilitar-policialygruposparaestatales,
a la vez que dio dolosamente todas las condiciones objetivas, para la ejecución de hechos
de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes de modo sistemático y continuo, bajo
argumentos de discriminación étnica y escarmiento político, tras su auto proclamación
sin quorum reglamentario y por altos funcionarios militares, la firma del DS 4078 y la
articulación entre altos funcionarios de gobierno, funcionarios policiales y grupos para
estatales.
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
CAPÍTULO 2
DELITOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O
DEGRADANTES
A lo largo de las últimas décadas, en Bolivia y en Latinoamérica, se sancionó el el delito
de tortura bajo ciertos marcos de interpretación y sanción. En Bolivia, el delito de tortura
dentro del Código Penal data desde la década de 1970 bajo ciertos parámetros normativos.
No obstante, más aún desde la nueva Constitución Política del Estado de 2009, la noción
de “bloque de constitucionalidad” refuerza la incorporación, en la interpretación jurídica,
de los tratados, convenios o principios de “estándares de protección más altos”.
De ahí, la siguiente descripción busca desarrollar las líneas doctrinarias de participación
en hechos de tortura, estándares de interpretación acerca de la noción del delito de tortura
y tratos crueles en la región y estándares de agravantes sobre tales hechos.
1. SOBRE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL EN LA TORTURA O TRATOS
CRUELES
Sobre la autoría en la participación criminal del delito de tortura, la Convención Contra
la Tortura adoptada en Bolivia, según Ley Nº 1939 de 10 de febrero de 1999, estipuló en
su ARTÍCULO 1 que:
“1.A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura’
todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella
o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que
haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar
a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”
En el mismo sentido, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
(CIPST), ratificada mediante Ley Nº 3454 de 2006, señala en su ARTÍCULO 3 el alcance
de los responsables del delito de tortura:
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
“Serán responsables del delito de tortura:
a.	 Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter
ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que,
pudiendo impedirlo, no lo hagan.
b.	 Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a
que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo
cometan directamente o sean cómplices.”
Asimismo, la misma Ley Nº 3454 de 2006, señalada anteriormente, estableció en su
ARTÍCULO 5 la imposibilidad de invocación justificativa:
“No se invocará ni admitirá como justificativo del delito de tortura la existencia
de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de
sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías
constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o
calamidades públicas.” (Ley Nº 3454 de 2006: Art. 5)
Lo cual es concordante con el ARTÍCULO 2 de la Convención Contra la Tortura,
ratificada por Ley Nº 1939 de 10 de febrero de 1999: “2. En ningún caso podrán invocarse
circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra,
inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación
de la tortura. 3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una
autoridad pública como justificación de la tortura.”
Por su parte, la jurisprudencia constitucional al reconocer la noción del iter críminis
identifica las características concurrentes de todo acto ejecutivo de un hecho delictivo,
como ser la univocidad e idoneidad, bajo los principios de materialidad y de hechos
lesivos para terceros:
“[S]e extraen dos características concurrentes del acto ejecutivo: 1) Su
univocidad (también conocida como inequivocidad) y, 2) Su idoneidad. Acto
Unívoco es aquel que por su naturaleza conduce inequívocamente a un
resultado criminoso (…) Acto Idóneo es aquel que tiene la aptitud de conducir
al resultado criminoso; es la condición material del acto para alcanzar
el resultado que se busca (…) De lo expuesto, se tiene que de acuerdo a la
legislación vigente, no todas las fases son relevantes jurídicamente y por tanto
no todas son punibles, debiendo considerarse las siguientes reglas generales: i)
Las etapas que corresponden al fuero interno de la persona son jurídicamente
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
irrelevantes (ideación, deliberación decisión), conforme lo establece el principio
de exterioridad o materialidad de la acción (Nulla injuria sine actione), que
exige la exteriorización de la acción típica, acorde también con el antiguo
axioma cogitationis poenam nemo patitur (el pensamiento no está penado),
razón por la que la simple decisión de delinquir que no ha sido materializada
no puede ser castigada, máxime si la libertad de pensamiento es un derecho
fundamental reconocido por el art. 21.3 de la CPE; ii) Los actos preparatorios
precedentes a la ejecución misma, pese a que trascienden al mundo objetivo, no
son punibles, conforme el principio de lesividad (Nulla necessitas sine injuria),
que sostiene que sólo pueden ser castigadas las acciones que sean lesivas para
terceros, es decir, actos que lesionen efectivamente un derecho ajeno (…).”
(Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo)
En este entendido, la Corte IDH ha señalado la responsabilidad de garantizar los derechos
por parte de los Estado, como indica la siguiente sentencia:
“(…) una vez establecida la vinculación de las Fuerzas Armadas con ese
grupo de paramilitares (…) la responsabilidad internacional del Estado se ha
generado por un conjunto de acciones y omisiones de agentes estatales y de
particulares realizadas en forma coordinada, paralela o concatenada con el
propósito de perpetrar la masacre. En primer lugar, dichos agentes colaboraron
en forma directa e indirecta en los actos cometidos por los paramilitares y,
en segundo lugar, incurrieron en omisiones en su deber de protección de las
víctimas contra dichos actos y en su deber de investigar éstos efectivamente,
todo lo cual ha desembocado en violaciones de derechos humanos consagrados
en la Convención. Es decir, puesto que los actos cometidos por los paramilitares
contra las víctimas del presente caso no pueden ser caracterizados como meros
hechos entre particulares, por estar vinculados con conductas activas y omisivas
de funcionarios estatales, la atribución de responsabilidad al Estado por dichos
actos radica en el incumplimiento de sus obligaciones convencionales erga
omnes de asegurar la efectividad de los derechos humanos en dichas relaciones
inter-individuales”. (Sentencia de la Corte IDH, Caso de la “Masacre de
Mapiripán” Vs. Colombia, 2005)
En la misma línea la Corte IDH ha fallado en el Caso Masacre de Pueblo Bello vs.
Colombia, Sentencia del año 2006.
20
INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
Asimismo, la jurisprudencia de la CIDH señaló la imperiosa obligación de los Estados de
garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones
del derecho a la vida, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares,
atenten contra el mismo. (Sentencia Corte IDH, Caso Montero Aranguren y otros Vs.
Venezuela de 5 de julio de 2006)
En ese mismo sentido, la Corte IDH recordó que:
“el deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos
se proyecta más allá de la relación entre los agentes estatales y las personas
sometidas a su jurisdicción, abarcando asimismo el deber de prevenir, en la
esfera privada, que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos. Sin
embargo,esclaroqueunEstadonopuedeserresponsableporcualquierviolación
de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. En
este sentido, las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados
no implican una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto
o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y
protección se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de
riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado,
y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. Es decir,
aunque un acto u omisión de un particular tenga como consecuencia jurídica
la violación de determinados derechos humanos de otro particular, aquél no es
automáticamente atribuible al Estado, pues debe atenderse a las circunstancias
particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía (…).
Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, para establecer que se ha
producido una violación al derecho a la vida, no se requiere determinar la
culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso
identificar individualmente a los agentes a quienes se atribuyen los hechos
violatorios. Resulta suficiente demostrar que se han verificado acciones u
omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que
exista una obligación del Estado que haya sido incumplida”. (Sentencia CIDH,
Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, 8 de
octubre de 2015)
Con antelación a esos tópicos, la Recomendación General Nº2 del Comité Contra la
Tortura señaló enfáticamente lo que acontece en su Parte III. Contenido de la Obligación
de Tomar Medidas Eficaces para Impedir la Tortura en los estados partes:
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
“9. (…) los elementos de intencionalidad y finalidad del artículo 1 no entrañan
una investigación subjetiva de las motivaciones de los autores, sino que deben
ser conclusiones objetivas a la luz de las circunstancias. Es esencial investigar
y establecer la responsabilidad tanto de los integrantes de la cadena jerárquica
como de los autores directos. (…)” (CAT/C/GC/2 de 24 de enero de 2008).
Seguido, la misma Recomendación del Comité Contra la Tortura remarcó que:
“26. (…) no puede invocarse en ningún caso la orden de un superior o de una
autoridad pública para justificar la tortura. Por lo tanto, los subordinados no
puedenampararseenlaautoridadsuperiorydebenresponderindividualmente.
Al mismo tiempo, los superiores jerárquicos, funcionarios públicos incluidos,
no pueden eludir la culpabilidad, ni sustraerse a la responsabilidad penal
por los actos de tortura cometidos o los malos tratos infligidos por sus
subordinados si sabían o debían haber sabido que esas conductas inaceptables
estaban ocurriendo o era probable que ocurrieran, y no adoptaron las medidas
razonables y necesarias para impedirlo. El Comité considera esencial que la
responsabilidad de todo superior jerárquico por haber instigado o alentado
directamente la tortura o los malos tratos, o por haberlos consentido o tolerado,
sea investigada a fondo (…).” (CAT/C/GC/2 de 24 de enero de 2008).
A su vez, acerca del alcance de las sanciones e investigaciones penales sobre la autoría
criminal, el GIEI remarcó que:
“En casos de tortura, la obligación de investigar (...) se extiende no solo al
perpetrador directo sino también a los funcionarios estatales que ordenen,
instiguen e induzcan a su comisión, o que estando en posición de impedirlo,
omitan hacerlo. Los actos de tortura cometidos por particulares pueden ser
atribuibles al Estado, cuando aquellos son realizados con la tolerancia o
aquiescencia estatal por no haberlos prevenido de forma deliberada.” (GIEI
2021: 359)
Sobre lo cual, en su recomendación N° 5, el GIEI encargó lo siguiente: “Que las
investigaciones recaigan sobre todas las violaciones de derechos humanos y otros
actos delictivos respecto de los que existen indicios, así como sobre todos los niveles de
responsabilidad penal, inclusive la autoría mediata” (2021: 464)
22
INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
En resumidas cuentas, son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente,
por medio de otro, instiguen o dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza
sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico. Siendo que, el acto
ejecutivo se identifica por estar conducido inequívocamente (univocidad o principio
de materialidad) a su resultado, para lo cual se detenta condición material de lesión
a un tercero (idoneidad y principio de lesividad). Por ello, son responsables los que
ordenen, instiguen, induzcan, cometan directamente o pudiendo impedirlo no lo
hagan. Los Estados están obligados a investigar a los perpetradores directos, así como a
los funcionarios estatales que ordenen, instiguen e induzcan a su comisión, o que estando
en posición de impedirlo, omitan hacerlo.
2. SOBRE EL TIPO PENAL DE TORTURA
Conforme al Estatuto de Roma, adoptado por el Estado Plurinacional de Bolivia según
Ley N° 2398 de 23 de mayo de 2002, se reconoce a los hechos de tortura como delitos de
lesa humanidad bajo los siguientes aspectos:
“Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa
humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque:
(…) f) Tortura (…).
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta
que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra
una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una
organización de cometer ese ataque o para promover esa política (…)
e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su
custodia o control (…).”
23
INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
Respecto a la definición del hecho de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los
instrumentos internacionales desarrollaron con mayor amplitud tales nociones, aclarando
que: “La experiencia demuestra que las condiciones que dan lugar a malos tratos suelen
facilitar la tortura y, por consiguiente, las medidas necesarias para impedir la tortura
han de aplicarse para impedir los malos tratos.” (CAT/C/GC/2 de 24 de enero de 2008)
La Asamblea General de las Naciones Unidas fue uno de los primeros mecanismos
que definió al tipo penal de tortura, mediante la Resolución 3452-Declaración sobre
la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes de 9 de diciembre de 1975, bajo lo siguiente:
“Artículo 1.
1. A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto
por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija
intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos
o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha
cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las
penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima
de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén
en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel,
inhumano o degradante.”
La Convención Contra la Tortura adoptada en Bolivia según Ley Nº 1939 de 10 de febrero
de 1999, estipuló en su artículo 1 lo siguiente:
“1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura’
todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella
o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que
haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar
a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. (…).” (Convención
Contra la Tortura de 1984).
Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985,
adoptada por Bolivia según Ley Nº 3454 de 27 de julio de 2006, estableció al respecto
de este delito:
“Artículo 2. Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura
todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas
o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como
medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como
pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación
sobre una persona de métodos de tendientes a anular la personalidad de la
víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor
físico o angustia psíquica.”
Por su parte, la Recomendación General Nº2 del Comité Contra la Tortura de 2008
manifestó al respecto del concepto de malos tratos lo siguiente:
“En comparación con la tortura, los malos tratos difieren en la gravedad del
dolor y el sufrimiento y no requieren la prueba de fines inaceptables. El Comité
destaca que sería una violación de la Convención enjuiciar como malos tratos
conductas en las que también están presentes los elementos constitutivos de
tortura.”
Asimismo, los dictámenes y líneas jurisprudenciales de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) acotaron más elementos para identificar los marcos de estos
tipos penales.
En el Caso Bueno Alves vs. Argentina, con Sentencia de 11 de mayo de 2007, la CIDH
estableció que:
“laCorteentiendequeloselementosconstitutivosdelatorturasonlossiguientes:
a) un acto intencional; b) que cause severos sufrimientos físicos o mentales, y
c) que se cometa con determinado fin o propósito.” Esta línea jurisprudencial
fue reiterada en otras sentencias de la CIDH, como el Caso Espinoza Gonzáles
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
Vs. Perú, en la Sentencia de 20 de noviembre de 2014, bajo lo siguiente:
“Para definir lo que a la luz del artículo 5.2 de la Convención Americana
debe entenderse como “tortura”, de conformidad con la jurisprudencia de la
Corte, se está frente a un acto constitutivo de tortura cuando el maltrato: i) es
intencional; ii) cause severos sufrimientos físicos o mentales, y iii) se cometa
con cualquier fin o propósito.”
Al respecto de la diferenciación entre las definiciones de tortura y trato cruel, inhumano o
degradante, la CIDH, en el Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, con
Sentencia de 5 de febrero de 2018, ha identificado que:
“la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas tiene
diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo
de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas
y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos de la
persona (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad,
entre otros) que deberán ser analizados en cada situación concreta.”
De ahí, siguiendo el Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México bajo Sentencia de 30 de
agosto de 2010, la cuestión de la tortura tiene como eje central los severos sufrimientos
físicos o mentales ocasionados a la víctima, ocasionados mediante actos de violencia
física o actos que produzcan sufrimiento psíquico o moral agudo, como indica la CIDH:
“un acto de tortura puede ser perpetrado tanto mediante actos de violencia física como
a través de actos que produzcan en la víctima un sufrimiento psíquico o moral agudo.”
Respecto a las formas de tortura, la jurisprudencia ha identificado además la figura de
Tortura Psicológica, como una grave o real amenaza de hacer sufrir a una persona graves
lesiones físicas. A lo cual, “En el marco del examen de comunicaciones individuales, el
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha calificado la amenaza de hacer
sufrir a una persona una grave lesión física como una ‘tortura psicológica’”. (Caso
Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000.)
En el caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2006, la Corte IDH menciona que: “se ha reconocido que las
amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas produce, en
determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
tortura psicológica. En el mismo sentido: Caso Tibi vs. Ecuador. Sentencia de 7 de
septiembre de 2004, párr. 147”.
De modo más claro, en el Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 20 de noviembre de 2014, 189, la Corte IDH
detalló lo siguiente:
“[…], la Corte recuerda que se ha conformado un régimen jurídico internacional
de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como
psicológica, y respecto de esta última, se ha reconocido que las amenazas y
el peligro real de someter a una persona a graves lesiones físicas produce,
en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede
ser considerada “tortura psicológica”. Para la Corte es evidente que, dado
el contexto de violencia en la época, tanto por parte de grupos subversivos
como por agentes estatales [...], el hecho de que personas desconocidas hayan
detenido a la señora Espinoza entre sonidos de disparos, la hayan golpeado en la
cabeza, entre otros, a fin de subirla a un vehículo junto a su pareja sentimental,
quien estaba ensangrentado, y donde recibió amenazas de muerte en contra de
ella y de su familia y de que sería “contagiada con el SIDA [sic]”, y escuchó que
veinte hombres iban a “pasar por ella”, necesariamente le provocó a aquélla
sentimientos profundos de angustia, miedo y vulnerabilidad. De este modo,
dichos hechos constituyeron, además de una vulneración a su integridad física,
una forma de tortura psicológica, en violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
de Gladys Espinoza”.
Referente a la violencia sexual como hecho de tortura, la Corte IDH señaló que ésta forma
constituye un acto grave y reprochable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima
y las graves secuelas que implica. En ese sentido:
“La Corte reconoce que la violación sexual de una detenida por un agente
del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta
la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente.
Asimismo, la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que
puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que
deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente
27
INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras
experiencias traumáticas.” (Caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006)
Asimismo, Corte IDH remarcó que, la gravedad del hecho de la violencia sexual no se
mide por su reiteración o por el lugar del hecho, sino, por su intencionalidad, la gravedad
del sufrimiento y la finalidad. Como indica la Corte IDH:
“[…] [E]sta Corte considera que una violación sexual puede constituir tortura
aún cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales,
como puede ser el domicilio de la víctima. Esto es así ya que los elementos
objetivos y subjetivos que califican un hecho como tortura no se refieren
ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde el acto se realiza, sino a la
intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a la finalidad del acto (…) (En
el mismo sentido: Caso Rosendo Cantú y Otras vs. México. Sentencia de 31 de
agosto de 2010)”. (Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Sentencia de 30
de agosto de 2010.)
A eso cabe agregar que, la jurisprudencia de la Corte IDH reconoció que el deplorable
delito de la violencia sexual abarca todas las acciones de naturaleza sexual en contra de
las víctimas:
“Siguiendo la línea de la normativa y la jurisprudencia internacionales y
tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará, la Corte ha
considerado que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza
sexual que, además de comprender la invasión física del cuerpo humano,
pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico
alguno. En este sentido, en otro caso ante la Corte se estableció que el someter
a mujeres a la desnudez forzosa mientras éstas eran constantemente observadas
por hombres armados, quienes aparentemente eran miembros de las fuerzas de
seguridad del Estado, constituyó violencia sexual.” (Caso Espinoza Gonzáles
Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2014)
Respecto al tipo penal deTratos Crueles, la CIDH, en el CasoVeraVera y otraVs. Ecuador,
Sentencia de 19 de mayo de 2011, se remitió a la Convención Europea de Derechos
Humanos y a fallos del Tribunal Europeo para adoptar que:
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
“Los malos tratos deberán alcanzar un nivel mínimo de gravedad para que
puedan ubicarse en el marco del Artículo 3. La evaluación de este nivel mínimo
es, naturalmente, relativa; depende de todas las circunstancias del caso, tales
como la duración de los tratos, sus efectos físicos y mentales y, en algunos casos,
el género, la edad, y estado de salud de la víctima […]. Si bien el propósito
de esos tratos es un factor que debe considerarse, en particular si tuvieron el
propósito de humillar o degradar a la víctima o no, la ausencia de tal propósito
no lleva inevitablemente a la conclusión que no ha habido violación del artículo
3.”
De forma similar, la CIDH ha descrito ciertas acciones cuyos resultados comportan
algunos aspectos de las definiciones de trato cruel, inhumano o degradante. El
Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº
10 Integridad Personal (2018) recoge diversas sentencias que abordaron y vincularon
algunas acciones con los tipos mencionados. La Corte identificó que: entre tratos crueles
pueden encontrarse hechos vinculados con la dignidad y la integridad personal como
la incomunicación y aislamiento prolongado; entre tratos inhumanos puede avizorarse
hechos como las amenazas reales a la integridad personal o destrucción de viviendas;
entre tratos degradantes puede referirse a hechos como la falta de atención médica o
condiciones carcelarias.
La Defensoría del Pueblo, en su Informe Defensorial: Crisis de Estado Violación de los
Derechos Humanos en Bolivia Octubre-Diciembre 2019, refiriéndose al Protocolo de
Estambul también indicó que:
“Es útil referir dos aspectos planteados en el Protocolo de Estambul, que
permitirán seleccionar los actos que serán valorados desde la prohibición
de tortura. Por un lado, plantear de manera holística la comisión de tortura
más allá de la comisión de un acto concreto, en sentido de analizar la
secuencia sistemática de actuaciones cometidas por los agentes estatales, su
intencionalidad, su motivos y las secuelas, y efectos producidos en las personas,
es decir, tal vez no se pueda aseverar que una patada constituya tortura, pero
cuando esta viene acompañada de una detención ilegal, de insultos racistas y se
produzca en relación a la supuesta pertenencia a un grupo o la simpatía a una
posición política, junto con otros actos vulneratorios, se podrá mencionar con
probabilidad, la comisión de torturas. Por otra parte, cuando se identifiquen
29
INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
actos que han sido tipificados como tradicionalmente constitutivos de tortura,
la simple comisión de uno podrá implicar la realización de este crimen. En este
sentido (…) se mencionan los siguientes, de forma enunciativa y no limitativa:
Traumatismos causados por actos de agentes estatales, tortura por posición,
como suspensión, estiramiento de los miembros, limitación prolongada de
movimientos, posturas forzadas, quemaduras, choques eléctricos, asfixia,
exposiciones químicas a la sal, pimienta picante, gasolina, violencia sexual,
condiciones de detención, como celdas pequeñas o atestadas, confinamiento
en solitario, condiciones antihigiénicas, falta de instalaciones sanitarias,
humillaciones, como abuso verbal, realización de actos humillantes, amenazas
de muerte, daños a la familia, nuevas torturas, prisión, ejecuciones simuladas o
inducción forzada de la víctima a presenciar torturas u otras atrocidades que se
están cometiendo con otros. El análisis de los párrafos señalados evidencia que
para lograr definir que alguien ha sido sometido a tortura, si bien la experiencia
de diversos organismos internacionales relacionada a la existencia de ciertos
actos o métodos típicos de la tortura, desglosa tipos de la misma, también
deja claro que se podrá considerar que una actuación tendrá características
de tortura en observación a los efectos en la víctima, es decir, a como su
integridad física, psicológica, moral o sexual ha sido afectada de acuerdo a su
características. Esto se traduce a las secuelas de estos actos, a nivel psicológico
y mental, a las marcas o efectos en su cuerpo y en general a la afectación en sus
lógicas de vida. (…)” (Defensoría del Pueblo 2020: 230)
En el mismo sentido, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales, en su
Informe a Bolivia del año 2021, también ha recuperado varias líneas referentes a la
definición de los hechos de tortura:
“La Corte IDH ha entendido en su jurisprudencia que para calificar un acto de
tortura es necesario establecer si: i) es intencional, ii) causa severos sufrimientos
físicos o mentales y iii) se comete con cualquier fin o propósito. Entre estos fines
se encuentran los de investigación criminal, como medio intimidatorio, castigo
personal, medida preventiva, pena o con cualquier otro fin. La prohibición
contra la tortura es una norma de ius cogens. Esto se traduce en que todas
las formas de tortura, tanto física como psicológica, se encuentran prohibidas
bajo el derecho internacional. Las amenazas y el peligro real de someter a una
persona a graves lesiones físicas producen, en determinadas circunstancias, una
angustia moral de tal grado que puede ser considerada “tortura psicológica”.
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
Debido a sus serias y profundas consecuencias, la violencia sexual puede
constituir un método de tortura particularmente grave.”
Por otro lado, referente a la figura de trato cruel, vinculado a la tortura, el GIEI recupera
que:
“Los malos tratos deberán alcanzar un nivel mínimo de gravedad para que
constituyan una violación del derecho a la integridad. La evaluación de este nivel
mínimo depende de todas las circunstancias del caso, tales como la duración
de los tratos, sus efectos físicos y mentales, así como de las características de
vulnerabilidad propias de la víctima (edad, condición de salud, discapacidad,
género, condición de privación de libertad, entre otras). Si bien el propósito
de esos tratos es un factor que debe considerarse, en particular si tuvieron el
objetivo de humillar o degradar a la víctima o no, la ausencia de tal propósito no
lleva inevitablemente a la conclusión de que no ha habido violación del derecho
a la integridad. El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo,
ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia
física y moral de la víctima.”
Asimismo, referente al alcance de la definición de víctimas, el GIEI recupera que:
“Los familiares de las víctimas de derechos humanos pueden ser, a su vez,
víctimas de una violación del derecho a la integridad, debido al sufrimiento
propio que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares
de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las
posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los
hechos.”
En consecuencia, los hechos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes tienen
como ejes centrales: la intencionalidad, los severos sufrimientos físicos o mentales y el
propósito, así también la duración de los hechos, los efectos y la vulnerabilidad de las
víctimas. En ello, la tortura psicológica y la violencia sexual constituyen también formas
reconocidas por su gravedad dentro del crimen de lesa humanidad de la tortura.
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
3. SOBRE ELAGRAVANTE
Respecto a los agravantes, la normativa penal boliviana, conforme a las modificaciones
introducidas por la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación Ley N° 045
de 8 de octubre de 2010, dispone los siguientes agravantes penales generales:
“Artículo 40 Bis.- (Agravante General). Se elevarán en un tercio el mínimo y
en un medio el máximo, las penas de todo delito tipificado en la Parte Especial
de este Código y otras leyes penales complementarias, cuando hayan sido
cometidos por motivos racistas y/o discriminatorios descritos en los Artículos
281 bis y 281 ter de este mismo Código. En ningún caso la pena podrá exceder
el máximo establecido por la Constitución Política del Estado.”
A ello se suma la doctrina de la Convención Contra la Tortura que plantea que el motivo
del hecho no excluye la afectación sufrida por la víctima en situación de vulnerabilidad.
Sobre lo cual, la Observación General Nº2 de 24 de enero de 2008 sobre la Aplicación
por los Estados Partes del artículo 2 de la Convención Contra la Tortura, se indica:
“el Comité destaca que los elementos de intencionalidad y finalidad del artículo 1 no
entrañan una investigación subjetiva de las motivaciones de los autores, sino que deben
ser conclusiones objetivas a la luz de las circunstancias.”
La misma Recomendación estipuló que:
“La protección de ciertas personas o poblaciones minoritarias o marginadas
que corren mayor peligro de ser torturadas forma parte de la obligación de
impedir la tortura y los malos tratos. Los Estados Partes deben velar por que,
en el marco de las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención,
sus leyes se apliquen en la práctica a todas las personas, cualesquiera que sean
su raza, color, grupo étnico, edad, creencia o adscripción religiosa, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, género, orientación sexual,
identidad transexual, discapacidad mental o de otro tipo, estado de salud,
situación económica o pertenencia a una comunidad indígena, razón por la
que la persona se encuentra privada de libertad, en particular las personas
acusadas de delitos políticos o actos terroristas, los solicitantes de asilo, los
refugiados u otras personas que se encuentran bajo protección internacional, o
cualquier otra condición o factor distintivo adverso.”
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
De modo similar, la CIDH, en el Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs.
Brasil, con Sentencia de 5 de febrero de 2018, identificó que: “la violación del derecho
a la integridad física y psíquica de las personas tiene diversas connotaciones de grado
y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos
o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores
endógenos y exógenos de la persona (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto,
vulnerabilidad, entre otros) (…).”
La jurisprudencia de la CIDH también reconoció el principio de “deber reforzado de
protección” de ciertos “grupos que se encuentran en una posición de vulnerabilidad y
discriminación, y que, por ende, requieren medidas particulares para poder garantizar
en forma efectiva su derecho a la igualdad y no discriminación, tales como niños, niñas
y adolescentes, personas inmigrantes, grupos indígenas, mujeres y personas en situación
de discapacidad.” (Cuadernillo de Jurisprudencia de la CIDH Nº 14). Al respecto, la
CIDH dictó, tras el Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile con Sentencia de 24 de febrero de
2012, lo siguiente:
“El artículo 2 de la Convención obliga a los Estados Parte a adoptar, con arreglo
a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención,
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención. Es decir, los
Estados no sólo tienen la obligación positiva de adoptar las medidas legislativas
necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos en ella consagrados,
sino que también deben evitar promulgar aquellas leyes que impidan el libre
ejercicio de estos derechos, y evitar que se supriman o modifiquen las leyes que
los protegen.”
Seguidamente, la Corte IDH confirmó la siguiente línea jurisprudencial en la Sentencia de
20 de noviembre de 2013, del Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de
la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia:
“Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o
cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio
de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección
que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros
33
INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las
situaciones discriminatorias.”
De ahí, los fundamentos legales y jurisprudenciales citados evocan a la discriminación
como figura agravante sobre el delito de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En ello, la línea jurisprudencial se enfoca en integrar en la identificación del hecho, las
circunstancias de la víctima, su condición de vulnerabilidad y los motivos del autor.
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
CAPÍTULO 3
EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL PARA CASOS DE TORTURA O TRATOS
CRUELES EN BOLIVIA
ElProtocolodeEstambulManualparalainvestigaciónydocumentacióneficazdelatortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, contiene el primer conjunto de
estándares internacionalmente reconocidos para el examen, investigación y elaboración
de reportes de alegaciones de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes. Fue
preparado en tres años en un esfuerzo colectivo de más de 75 expertos en derecho, salud
y derechos humanos y fue aprobado por la Organización de las Naciones Unidas en 1999.
Tal guía proporciona directrices para los médicos, psicólogos y abogados sobre cómo
determinar si una persona ha sido torturada y cómo documentar los síntomas. Por lo
que, la documentación puede servir como prueba válida e independiente ante un tribunal
competente e imparcial.Así, el Protocolo de Estambul se ha convertido en un instrumento
crucial en el esfuerzo global para acabar con la impunidad de los responsables de posibles
hechos de tortura.
El SEPRET a través de las áreas de medicina, psicología y jurídica, ha iniciado la
implementación del Protocolo de Estambul, así como las diversas Recomendaciones
hechas por el Subcomité de Prevención de la Tortura al Estado Plurinacional de Bolivia.
Cabe resaltar que, el SEPRET en la gestión mayo-octubre 2021 reincorporó el área de
psicologíaparatalimplemenración,siguiendoloscriteriosbásicosdeinterdisciplinariedad.
Tal necesidad se basó en la recomendación del Subcomité de Prevención de la Tortura
CAT/OP/BOL/3, de la  Visita al Estado Plurinacional de Bolivia del 2 al 11 de mayo de
2017:
“25. (…) reitera su recomendación anterior sobre (…) la implementación del Manual
para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) e insta al Estado parte a
tomar medidas para que los informes forenses se ajusten al Protocolo y que permitan
documentar posibles casos de tortura.” 
El enfoque del Protocolo y las recomendaciones dieron mayores estándares y herramientas
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
al principio de una JUSTICIA MÁS HUMANA que impulsó la nueva gestión del
SEPRET. Las víctimas no fueron consideradas números más para la atención, sino que
toda persona fue abordada en su integridad personal, sin dejar de lado sus experiencias y
emociones antes, durante y después de los posibles hechos de denuncia. Bajo lo cual, el
criterio de empatía guió a todo el equipo técnico.
La importancia de tal lineamiento de humanización de la justicia, buscó dar confianza a
las posibles víctimas para romper la naturalización de la violencia institucional y social.
Asimismo, tal lineamiento sirvió para un abordaje que permita contar con información
integral de posibles hechos de tortura o tratos crueles.
Siguiendo esos lineamientos, el SEPRET tuvo conocimiento de 180 casos de víctimas de
tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes de los hechos violentos
ocurridos en el periodo de gobierno 2019-2020 el área médica y psicológica tomó contacto
con 111 víctimas y, de esta última cifra, 48 víctimas dieron continuidad y finalizaron su
valoración médico y psicológico. Asimismo, se han atendido casos de denuncia de los
centros de privación de libertad a nivel nacional por violaciones de derechos humanos,
que se integraron a las evaluaciones a implementar.
1. ÁREA MÉDICA
En tal sentido se realizó el trabajo del área médica en base a los siguiente objetivo
general y objetivos específicos.
Objetivo general: Documentar la investigación de manera adecuada, eficaz y con prontitud
sobre los presuntos hechos o quejas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes (en adelante tortura y malos tratos) incluso cuando no exista denuncia
expresa aplicando el protocolo de Estambul.
Objetivos específicos:
-	 Identificar signos y síntomas en las posibles víctimas de tortura y malos tratos.
-	 Identificar las secuelas en las posibles víctimas de tortura y malos tratos.
-	 Establecer mecanismos de trabajo conjunto y coordinado con las demás áreas
implicadas en la investigación (área psicológica y área Jurídica).
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
-	 Realizar la entrevista en siguiendo los lineamientos postulados en la Declaración de
Helsinki.
-	 Desarrollar un enfoque de género durante el desarrollo de la investigación en el área
médica durante la entrevista y el examen físico clínico con las posibles víctimas de
tortura y malos tratos.
-	 Elaborar un informe médico bajo los lineamientos planteados en el protocolo de
Estambul.
En ese sentido, el camino metodológico siguió los siguientes aspectos.
a) Consideraciones de la entrevista médica.
Se debe considerar los siguientes aspectos, garantizando la comodidad y confianza del
paciente:
-	 Ambiente de la entrevista confortable.
-	 La dinámica de la entrevista con confianza en el médico.
-	 El consentimiento informado, siendo un precepto absolutamente fundamental de la
ética médica.
La única evaluación ética que puede hacerse de la salud es la que tiene por objeto
determinar su estado de salud con el fin de preservarla y mejorarla al máximo, no para
facilitar el castigo. Cuando se trate de un reconocimiento físico con el fin de encontrar
pruebas en una investigación ser· necesario obtener un consentimiento informado en el
sentido de que el paciente comprenda factores como, por ejemplo, de qué forma van
a utilizarse los datos sobre su salud obtenidos en el examen, como se van a conservar
esos datos y quién va a tener acceso a ellos. Si este y otros puntos que son pertinentes
para la decisión del paciente no se explican claramente de antemano, no será válido su
consentimiento para el examen y el registro de la información.
b) Historial médico (anamnesis).
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Debe contemplar lo siguiente:
-	 Antecedentes previos a la detención.
-	 Análisis de síntomas agudos y crónicos.
-	 Resumen de la entrevista, identificando proceso de curación.
Examen Físico.
-	 En lo posible, el paciente puede elegir el género del médico.
-	 Tomar en cuenta la ropa que lleva durante la tortura.
-	 Registro de aspectos como: piel, cara, ojoso, oídos, nariz, mandíbula, orofaringe y
cuello, la cavidad bucal y los dientes, tórax y abdomen, sistema musculo esquelético,
sistema genitourinario, sistemas nerviosos central y periférico.
2. ÁREA PSICOLÓGICA
El área psicológica desde el mes de mayo del presente año hasta la fecha, viene
implementando el manual del Protocolo de Estambul y trabajando bajo los siguientes
objetivos y metodología para su aplicación:
Población
En el marco procedimental del Protocolo de Estambul, tomó contacto con una población
aproximadamente de 100 personas víctimas de posibles hechos de tortura que iniciaron
su valoración psicológica. Sin embargo, quienes culminaron con todas las evaluaciones
fueron 48 víctimas de posibles hechos de tortura.
Objetivos
Los objetivos se plantearon de acuerdo al Protocolo de Estambul:
Objetivo General
Determinar secuelas psicológicas existentes el grado de coherencia que existe entre el
relato que la víctima hace de la tortura y las señales psicológicas que se observan en el
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curso de la evaluación (Protocolo de Estambul)
Objetivos Específicos
-	 Realizar una descripción detallada de la historia de los posibles hechos de tortura.
-	 Efectuar un examen de su estado cognitivo.
-	 Desarrollar una evaluación del funcionamiento social.
-	 Elaborar formulaciones de las impresiones clínicas
Metodología
De acuerdo al Protocolo de Estambul se utilizan la siguiente metodología para recabar el
testimonio de la posible víctima de tortura:
Entrevista: Es la herramienta fundamental para la realización de la valoración
psicológica de posibles hechos de tortura, como menciona Kerlinger “…Es una situación
interpersonal en donde el entrevistador plantea al entrevistado preguntas pertinentes
para obtener repuestas relativas al problema de investigación además que esta puede ser
estructurada o no estructurada”.
Observación: Es la herramienta que permite ver la coherencia objetiva y subjetiva de
los elementos del estado psicológico, emocional y mental de la víctima; recurriendo
nuevamente a Kerlinger (2001) “toda técnica de observación permite la realización de
inferencias sobre el comportamiento”
Examen del estado mental: Consiste en la descripción de las áreas involucradas del
funcionamiento mental de la posible víctima de tortura (Kerlinger (2001)
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
CAPÍTULO 4
RESULTADOS DE CASOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES EN BOLIVIA
(2019-2020)
EL Servicio para la Prevención de la Tortura tuvo conocimiento de más de 180 personas
víctimas a nivel nacional de posibles de hechos de tortura o tratos crueles, inhumanos
o degradantes de los años 2019-2020. De estas sifras se atendieron aproximadamente a
100 posibles casos. De los cuales, se hizo seguimiento y efectuaron entrevistas médicas y
psicológicas, entre la gestión mayo-octubre de 2021, a 48 personas de diferentes ciudades
del país.
Para desarrollar esa tarea, el SEPRET realizó varios viajes a los municipios de Chulumani,
Montero, Riberalta, Yapacani, Cochabamba y diversas zonas periurbanas de las ciudades
capitales.
De esas aproximaciones a los territorios señalados y efectuados varias valoraciones
médicas-psicológicas, siguiendo la guía del Protocolo de Estambul, se obtuvieron los
siguientes resultados que detallan la grave situación de hechos de tortura o tratos crueles,
inhumanos o degradantes en Bolivia entre los años 2019-2020.
1. RESULTADOS GENERALES
El propósito de la valoración de las áreas psicológica y médica fue el elevar informes
médicos-psicológicos en casos donde se sospechó hechos de tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes. Las evaluaciones que realizaron las áreas de la Unidad
Técnica Operativa del SEPRET fueron de forma objetiva e imparcial y guiada bajo los
principios médicos éticos además de la declaración del Helsinky y la declaración de
Lisboa (derechos de los pacientes).
Las valoraciones son importantes informaciones que se documentaron como manda
el Protocolo de Estambul. En ningún caso se consideró que la ausencia de señales
físicas o psicológicas indica que no se ha producido tortura o el mal trato, ya que es
frecuente que estos actos de violencia contra las personas en centros de detención dejen
diferentes secuelas. Los informes contienen el grado de correlación o coherencia entre los
hallazgos del examen con el alegato de abuso, la documentación de las secuelas físicas y
psicológicas (en el caso de que se presenten posiblemente detectadas en las valoraciones
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
físicas y psicológicas), y la identificación de los métodos utilizados durante la posible
tortura y malos tratos.
El SEPRET, entre los meses de mayo - octubre del 2021, detectó a 180 personas que
fueron víctimas de procesos ilegales que fueron perseguidas y recluidas en diferentes
centros penitenciarios del país o que sufrieron violencia física y psicológica en celdas
policiales o judiciales entre el 2019 y el 2020. De esta última cifra, más de cien personas
se entrevistaron con las áreas de psicología y medicina de la institución. A la fecha se
culminó la valoración médico- psicológica simultáneamente del protocolo de Estambul
a 48 víctimas.
Con la población ya descrita, se pudo extraer la siguiente información, precautelando el
principio de confidencialidad con la víctima:
Figura Nº1 Elaboración institucional
De esos porcentajes a nivel nacional, los siguientes casos por ciudades concentran la
totalidad de las evaluaciones seguidas y proseguida: En el departamento de La Paz
culminaron 20, Cochabamba culminaron 12, Santa Cruz culminaron 10 víctimas y
finalmente el departamento del Beni 6 víctimas.
Los siguientes gráficos detallan los casos atendidos pode departamentos:
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
Figura Nº2 Elaboración institucional
En el departamento de La Paz los casos denominados Molotov, Caranavi, Chulumani,
Caso de noviembre de 2019 y víctimas de otros casos, concentran la totalidad de las
evaluaciones concluidas.
Figura Nº 3 Elaboración institucional
En el departamento de Cochabamba se atendieron hasta la conclusión de sus valoraciones
a 12 víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes. Los casos denominados Kara-Kara y caso EPI-SUR concentran la totalidad
de las evaluaciones concluidas.
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
Figura Nº 4 Elaboración institucional
En el departamento de Santa Cruz se atendieron a 8 víctimas de posibles hechos de tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con los casos denominados
Montero y Yapacani.
En el departamento del Beni, el caso denominado Riberalta concentra la totalidad de las
evaluaciones efectuadas.
CASO VÍCTIMAS
Riberalta 6
Tabla Nº 1 Elaboración institucional
Seguido, tales datos pueden contrastarse por grupos etarios y por ciudades, como se
describe a continuación.
Figura Nº 5 Elaboración institucional
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
De los diferentes casos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento de La Paz el mayor rango
de edad de las víctimas oscila entre los 41 a 50 años de edad, seguido de 31 a 35 años de
edad como se aprecia en la figura 6.
Figura Nº6 Elaboración institucional
De los diferentes casos a tendidos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento de Cochabamba
el mayor rango de edad de las víctimas oscila entre 41 a 50 a los de edad seguido de: 26 a
30 años de edad y el rango 31 a 35 años de edad como se observa en la figura.
Figura Nº6 Elaboración institucional
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
De los diferentes casos a tendidos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento de Santa Cruz el
mayor rango de edad de las víctimas oscila entre los 26 a 30 años a los de edad seguido
de: 21 a 25 años de edad y finalmente el rango de: 51 a 60 años de edad.
Figura Nº7 Elaboración institucional
De los diferentes casos atendidos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento del Beni el mayor
rango de edad de las víctimas oscila entre los 41 a 50 años de edad seguido de: 51 a 60 y
de 31 a 35 años de edad, finalmente el rango de 26 a 30 años.
Figura Nº8 Elaboración institucional
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De las personas evaluadas, se tienen los siguientes datos por sexo e identidades sexuales,
donde se evidencia la mayor población de sexo varón entre las víctimas atendidas:
Figura Nº9 Elaboración institucional
De los diferentes casos atendidos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento de La Paz, el 83%
son víctimas con identidad sexual masculina y solamente el 17% femenina.
Figura Nº10 Elaboración institucional
De los diferentes casos atendidos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento de Cochabamba
el 89% son víctimas de identidad sexual masculina y solamente el 11% son mujeres.
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
Figura Nº11 Elaboración institucional
De los diferentes casos atendidos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento de Santa Cruz el
93% son víctimas con identidad sexual masculina y solamente el 7% femenina.
Figura Nº11 Elaboración institucional
De los diferentes casos atendidos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
o penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento del Beni el 94%
son víctimas con identidad sexual masculina y solamente el 6% femenina.
Figura Nº11 Elaboración institucional
Asimismo, se puede definir los grados de educación de los casos por departamentos,
conforme a los siguientes datos.
El 35% de las víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles
inhumanos o degradantes del departamento de La Paz concluyeron el bachillerato, el
20% son profesionales con licenciatura, 15% alcanzaron el nivel secundario, el otro 15%
aún están cursando una carrera universitaria y finalmente sólo el 5% son técnicos a nivel
superior y medio.
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
Figura Nº12 Elaboración institucional
El 33% de las víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles
inhumanos o degradantes del departamento de Cochabamba concluyeron el bachillerato,
el 25% alcanzaron el nivel secundario, el otro 25% aún están cursando una carrera
universitaria y finalmente el 17% sólo terminaron el nivel primario.
Figura Nº13 Elaboración institucional
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
El 37% de las víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles
inhumanos o degradantes del departamento de Santa Cruz concluyeron el bachillerato,
el 25% alcanzaron hasta el nivel secundario el otro 25% aún están cursando una carrera
universitaria y finalmente el 17% sólo terminaron el nivel primario.
Figura Nº14 Elaboración institucional
El 33% de las víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles
inhumanos o degradantes del departamento del Beni concluyeron el bachillerato, el
25% son profesionales con licenciatura y el otro 25% solamente alcanzó hasta el nivel
primario, el 13% de las víctimas aún se encuentran estudiando en la universidad.
Figura Nº15 Elaboración institucional
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
De ahí que, de las atenciones efectuadas, gran parte de las posibles víctimas son del grupo
sexual varones y pertenecen a identidades sexuales masculinas, a la vez que, gran parte
de las víctimas declararon tener grado de instrucción bachiller.
2. RESULTADOS POR ÁREAS
ÁREA PSICOLÓGICA
El área psicológica identificó los siguientes hechos vinculados a formas de tortura
psicológica, empleadas entre el grupo de 48 personas posibles víctimas de tortura o tratos
crueles evaluadas. Dentro del tipo de tortura psicológica que recibieron las víctimas de
posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes están
las siguientes.
Condiciones de detención (ambito psicológico).
Por los datos recolectados de las condiciones detención en el ámbito psicológico, las
víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas sufrieron
durante sus detenciones los siguientes actos:
TORTURA
O MALOS
TRATOS
CARACERÍSTICAS LUGAR TESTIMONIOS
Encierros
Fueron encerrados en
un arco en el patio
Instalaciones
policiales
“…Por decirle nos han encerrado
en un arco a toditos, los que nos han
detenido nos han encerrado y nos
han atado nuestras manos con unos
plásticos bien fuerte…”
Celdas en
condiciones
precarias
Celdas pequeñas
Celdas
policiales
“…nos metieron a una celda
donde solo había una cama no,
entonces tuvimos que darnos una
idea con mi compañero para poder
descansar…”
Cárcel
“…y me dijeron ya ven te vas a meter
aquí adentro en una celda pequeña,
en el cual estuvimos alrededor de 17
personas…”
Posiciones
Forzadas
Con las manos arriba,
ponerse de rodillas,
manos a la nuca
Instalaciones
policiales
“…nos mantuvieron en el grupo
que yo estaba nos mantuvieron
de pie y nos hicieron arrodillar e
así estuvimos yo estuve a punto de
desmayarme…”
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
Improvisación
de celdas
Con los arcos de futbol
lo juntaron poniendo
cadena
Instalaciones
policiales
“…En las canchas de futbol no ve
siempre hay un arco con mallas eran
de metal todo largo y las mallas y los
han juntado los dos arcos a media
cancha y hi lo han puesto cadena
y ahí nos metieron a toditos pues
éramos ahí apretos, pero entramos
todos me acuerdo éramos hartas
personas…”
Exposición al
sol
En cancha
Instalaciones
policiales
“...Así nos tenían en el sol sin
agua…”
Exposición a la
lluvia
En el patio
Instalaciones
policiales
“…Toda la noche en el patio
esa noche llovió nos mojamos y
aguantamos un rato ahí temblando
y al rato se calmaba la lluvia y eso
estoy hablando en la madrugada…”
Confinamiento
en solitario.
Calabozo Cárcel
“…El calabozo era chiquito ponle
un metro y medio de aquí hasta allá
debe ser más o menos tres metros...”
Aislamiento (bloque C) Cárcel
“…Llegamos al bloque C primer
piso, segundo piso al tercer
piso, a la celda 14 me llevaron,
en la cual estaba ahí desde ese
momento durante 15 días sin poder
comunicarme con mis familiares y
sin poder ver el sol.”
Administración
irregular de
alimentos y
agua.
La no dotación de agua
Instalaciones
Policiales
“…Por favor agüita regálame jefe
nada había, una botella que lo han
votado vacío ahí metido mi propio
orín he tomado y yo, en ay han visto
mis otros compañeros que estaban
detenidos igual han hecho eso”.
Dotación de pan
contaminada con
cucarachas
Instalaciones
policiales
“…así ellos el ultimo día ya nos
han dado pan nos han invitado,
agua, pero ellos de daban pan con
chulupis así, había esos bichos y de
hambre estábamos comiendo.”
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
Desnudez
forzada
Quitarse la ropa.
Mantenerlos desnudos
Cárcel
“…me pidieron que me desnudara
todo desde mi chamarra hasta mi
ropa interior que tenía, son cuatro
policías era de noche no podía
identificar de que grados era me
parar ahí, tenían un bastón casi de
un metro 3 efectivos de la policía me
hicieron parar unos 5 a 6 minutos
desnudo…”
“…nos dicen desvístanse a media
noche, nos hemos desvestidos
nos hicieron hacer ejercicios, nos
hicieron arrastrarnos nos echaron
agua…”
Celdas
improvisadas
Deterioro de las celdas Cárcel
“…si llegamos al penal nos
trasladan a posta nos meten a un
baño en posta…”
“…hemos debido estar un largo
tiempo”,
Condiciones
antihigiénicas de
la celda
“del baño debe ser de metro y medio
tal vez y de largo dos metros, y el
baño creo que no servía simplemente
era para meter gente nomas…”
Tortura psicológica ejercida.
Dentro del tipo de tortura psicológica que recibieron las víctimas de posibles hechos de
tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes están:
AMENAZAS DE VIOLACIÓN: “…Cuando estoy cruzando la puerta me detiene el
encargado de la puerta un chaparro que no sé su nombre ni apellido, que me mira y me
dice: - ahora hijo de puta, este es el que quería matar, bájale el pantalón, te voy a violar
cabrón, trae el tolete. Y es ahí donde realmente me asusté. Te vamos a violar te vamos
hacer esto”
AMENAZAS DE MUERTE: “…Te voy a matar hijo de puta, no vas a dormir cabrón”
AMENAZAS EN CONTRA DE LOS FAMILIARES: “…Ya tenemos a tu familia, a tus
hijos vamos hacer desaparecer, a tu hija la vamos a violar”; “…Vas a hablar todo lo que
sabes, dónde está tu hermano, dónde está sino a tu mujer le vamos a meter presa a tu hijo
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
le vamos a meter a un orfanato”; “…Tus hijos van a sufrir, tus hijos, si usted no habla,
tus hijos”.
TRABAJOS FORZOSOS: “…Hubieron días que me tocó hacer trabajos muy pesados,
como sacar grandes arbustos, troncos, trasladar ladrillos de la parte de arriba (patio)
hasta abajo, sacar cemento, estuco de ambientes que estaban trabajando…”
PRESENCIAR LA TORURA DE SUS FAMILIARES: “…Este me sacaron, yo todavía
tenía fuerza le digo, ya salí enmanillado, pero saliendo del lugar, voy saliendo caminando
ahí, veo a mi hermano, lo sacan de un cuarto a mi hermano Pum le meten un balde de
agua encima echado…”
PRESENCIAR LA TORTURA DE OTROS: “…entonces un policía agarra y a mi
compañero le mete un puñetazo en la cara y le bota al suelo y le dice: ahí está, ya no
tienes presidente”. Entonces el otro policía le agarra a mi compañero, saca su arma y
le dan con la parte de atrás, le agrede también. A las mujeres también daba pena lo que
les pegaban, a los menores de edad sus zapatos les quitaban, changuitos eran los que les
pegaban.”
	
INSULTOS: “…Me dijeron que soy un hijo de puta, este es el militar”, “…este es el hijo
de puta, a éste es el que se ha disfrazado de policía, éste es, éste”, “Ah cojudo, ahora te
vas a podrir”, “…eres un maleante, eres un terrorista, te vas a la cárcel”; “… ¡Animales!
¡Ahí están los animales en la cárcel! Decían los policías”.”…Eres un hijo de puta, dónde
está tu papa Evo”
PRIVACIÓN DE ALIMENTOS: “…Me metieron a una celda donde había gente
peligrosa, ahí dormí 3 días; nadie nos dio ni siquiera un plato de comida durante 3 días”
PRIVACIÓN AL ACCESO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS: “…Estuve en celdas
judiciales como doce días, con otras señoras más en un cuarto muy pequeño en total
hacinamiento, sin tener acceso a una ducha o a un médico ya que me sentía mal…”.
HUMILLACIONES: “…Qué mierda son ustedes ahorita carajos indios de mierda”,
“que éramos unos indios”; “aquí vos eres escoria, basura, masista.”. “cállate perra,
qué tienes que hablar, no tienes que hablar nada, ni me mires.” “entonces, en ese bus
verde me hicieron arrastrar, me pusieron gas lacrimógeno.”
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
INCULPACIONES: “…Que nosotros hemos quemado los módulos policiales, no
valemos nada.” De ahí nomás nos han tomado la declaración y a mí me han hecho
aparecer en el informe con una bolsita con dinamita diciendo que tengo dinamita.”
DISCRIMINACIÓN: “…Que debíamos estar en nuestros campos que el pueblo son ellos
y que nosotros somos la lacra de la sociedad”; “Me decían así en palabras vulgares me
decían vas a cagar, vas a vivir con los negros vas aprender durante 15 días.”
SIMULACIONES SIMULADAS: “… Con las manos arriba carajo y yo le dije, pero
¿qué pasó oficial? y volvió a decirme: bájate carajo…con las manos arriba y da disparos
al aire yo me asusté mucho también los muchachos que estaban conmigo”.
RESTRICCIÓN DE VISITAS Y ABOGADOS: “Estábamos incomunicados incluso
pedí una llamada y no nada no midieron ninguna llamada”.
RESTRICCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA: “…solamente me decían silencio si sigues
tosiendo ahorita, pero te vamos a gasificar peor no tuve que aguantarme la tos que
tenía, me tuve que aguantar de mil formas”
TORTURA SEXUAL: “Comienzan a revisar mis partes íntimas, como fuera un
violador me revisan juegan conmigo, la fiscal ve y mira eso y yo me siento mal,
avergonzado como una mujer puede mirarme decía me hacen hincar y con un bolígrafo
me introducen en mis partes estés en mi recto entonces yo siento el dolor ahí y me hizo
llorar y yo les digo que les pasa”.
Secuelas psicológicas
Entre las posibles secuelas psicológicas identificadas de las valoraciones se registraron
las siguientes.
De acuerdo a las víctimas atendidas de posibles casos de tortura y otros tratos o penas
crueles inhumanos o degradantes en el departamento de Cochabamba, presentan posibles
secuelas de estrés postraumático marcado por el temor y repetición; depresión por
sentimientos de tristeza, ganas de llorar desesperanza, irritabilidad, enojo o frustración
con un posible deterioro cognitivo y ansiedad como se visualiza en la tabla 2.
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
TEPT DEPRESION ANSIEDAD BAJA
AUTOESTIMA
DETERIORO
COGNITIVO
SI SI SI X SI
SI SI SI X SI
SI SI SI SI SI
SI SI SI SI SI
SI SI SI X SI
SI SI X X SI
SI X SI X SI
SI SI SI SI SI
SI X SI SI X
SI SI SI SI X
SI SI SI X SI
SI SI SI X SI
Tabla N°2 Elaboración institucional
De acuerdo a las víctimas atendidas de posibles casos de tortura y otros tratos o penas
crueles inhumanos o degradantes en el departamento de La Paz presenta posibles secuelas
de estrés postraumático marcado por el temor y repetición; depresión por sentimientos
de tristeza, ganas de llorar desesperanza; enojo o frustración con un posible deterioro
cognitivo y ansiedad como se visualiza en la tabla 3.
DEPARTAENTO DE LA PAZ
TEPT DEPRESIÓN ANSIEDAD
BAJA
AUTOESTIMA
DETERIORO
COGNITIVO
SI X SI X SI
SI SI SI SI SI
SI SI SI SI SI
SI SI SI SI SI
X X SI X SI
SI X SI SI SI
SI SI SI SI X
X X X X SI
SI SI X X X
SI SI SI X SI
SI SI SI X SI
SI SI SI X X
SI SI SI SI SI
SI SI SI X X
SI SI X X SI
SI SI X X SI
Tabla N°3 Elaboración institucional
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
De acuerdo a las víctimas atendidas de posibles casos de tortura y otros tratos o penas
crueles inhumanos o degradantes en el departamento de Santa Cruz presentas posibles
secuelasdeestréspostraumáticomarcadoporeltemoryrepetición,depresiónsentimientos
de tristeza, ganas de llorar desesperanza, enojo o frustración con un posible deterioro
cognitivo y ansiedad como se visualiza en la tabla 4.
DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
TEPT DEPRESION ANSIEDAD BAJA
AUTOESTIMA
DETERIORO
COGNITIVO
Si si si si X
SI SI SI SI X
SI SI X SI SI
Si si si Si Si
X X SI X SI
Si si si X Si
Si si si Si Si
SI SI SI SI SI
41 33 35 19 33
Tabla N°4 Elaboración institucional
De acuerdo a las víctimas atendidas de posibles casos de tortura y otros tratos o penas
crueles inhumanos o degradantes en el departamento de Beni presentas posibles secuelas
de estrés postraumático marcado por el temor y repetición, depresión sentimientos
de tristeza, ganas de llorar desesperanza enojo o frustración con un posible deterioro
cognitivo y ansiedad como se visualiza en la tabla 5.
DEPARTAMENTO DE BENI
TEPT DEPRESIÓN ANSIEDAD
BAJA
AUTOESTIMA
DETERIORO
COGNITIVO
Si si si X Si
Si si si Si Si
SI SI SI SI SI
Si x si X Si
SI SI SI X SI
Tabla N° 5 Elaboración institucional
ÁREA MÉDICA
Durante las atenciones realizadas por el área médica, se pudieron identificar los siguientes
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INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
métodos o mecanismos de violencia usados en el periodo de 2019-2020, mismos que
definen, conceptualizan y se esquematizan a continuación:
TRAUMATISMO: se define como el daño físico que sufre una persona cuando se
expone a una cantidad de energía mayor a la que puede tolerar. Este daño puede ser de
origen intencional (homicidios, suicidios o grandes actos de violencia) o no intencional
(caídas, choques vehiculares, atropellamientos). También se habla de trauma cuando una
persona sufre la ausencia de elementos esenciales para la vida como el calor (hipotermia
o congelamiento) y el oxígeno (casos de asfixia).
TRAUMATISMO CONTUSO. Se conoce con esta denominación a la lesión resultante
del golpe o choque con o contra cuerpos o superficies duras.
Golpe: significa la violencia ejercida sobre el cuerpo con un elemento de consistencia
firme o duro. De ahí la preposición “con”.
Choque: significa que es el cuerpo de la víctima el que impacta sobre un elemento o
superficie dura. De ahí la preposición contra. Puede dejar equimosis, contusiones o
laceraciones con extravasación de sangre en piel y tejido subcutaneo. Las contusiones y
los hematomas corresponden a zonas de hemorragia en tejidos blandos causadas por la
rotura de vasos sanguíneos a raíz de un golpe. La magnitud y gravedad de una contusión
dependen no sólo de la fuerza aplicada sino también de la estructura y vascularidad del
tejido contuso. Las contusiones se producen con más facilidad en los lugares donde la
piel es más fina y recubre un hueso, o en lugares de tejido más graso. Numerosos cuadros
clínicos, entre ellos carencias vitamínicas o nutriciales de otros tipos, se pueden asociar a
la propensión a los hematomas o púrpuras. Las contusiones y las abrasiones indican que
en una determinada zona se ha aplicado una fuerza contundente. A su vez, la ausencia de
hematomas o de abrasiones no indica lo contrario. Las contusiones pueden adoptar una
forma que refleje los contornos del instrumento utilizado. Por ejemplo, cuando se utiliza
una porra o un palo se pueden producir hematomas en forma de raíl.Así pues, de la forma
del hematoma puede deducirse la del objeto utilizado.Amedida que van reabsorbiéndose,
las contusiones experimentan una serie de cambios de coloración. En un primer momento
muestran un color azul oscuro, púrpura o rojo vivo. A medida que la hemoglobina del
hematoma se va descomponiendo el color va cambiando a violeta, verde, amarillo oscuro
o amarillo claro y después desaparece. Pero es muy difícil determinar en qué fecha precisa
se produjo la contusión.
60
INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
TRAUMATISMO CORTANTE. Son aquellas en las que predomina la longitud por
sobre la profundidad. Son producidas por las armas blancas con uno o dos bordes afilados
con o sin punta aguzada o sea por las armas blancas “cortantes”. En general, su aspecto
agudo es fácilmente distinguible del aspecto irregular y desgarrado de las laceraciones,
y las cicatrices que se encuentran en reconocimientos ulteriores también pueden ser
distintivas. Si a la herida abierta se le aplica pimienta o cualquier otra sustancia dañina, la
cicatriz puede hacerse hipertrófica.
TRAUMATISMOS CRANEALES. En casos de traumatismos craneales recurrentes,
incluso si no siempre son de gran intensidad, puede esperarse daño a nivel nervioso
(cerebro o medula espinal, ente otros). En los traumatismos causados por caídas, pueden
observarse lesiones cerebrales por contragolpe (en el lado opuesto al del choque). En
cambio, en casos de traumatismo directo se pueden observar contusiones cerebrales
directamente bajo la región donde se propinó el golpe. Los hematomas del cuero cabelludo
son con frecuencia invisibles, a no ser que se acompañen de inflamación. Los hematomas
en individuos de piel oscura pueden ser difíciles de ver, pero se manifiestan sensibles a
la palpación.
TRAUMATISMOS TORÁCICOS O ABDOMINALES. Las fracturas de costillas son
una consecuencia frecuente de los golpes en el tórax. Si los fragmentos se desplazan,
la fractura puede acompañarse de laceraciones del pulmón y posible neumotórax. Los
golpes directos pueden provocar fracturas de las apófisis espinosas de las vértebras. Ante
un traumatismo abdominal agudo la exploración física buscará signos de lesiones de los
órganos abdominales y el tracto urinario.
Sin embargo, este examen suele dar resultados negativos. Una hematuria fresca es la señal
más indicativa de contusión renal. Un lavado peritoneal puede detectar una hemorragia
abdominal oculta. El líquido abdominal libre detectado por tomografía computadorizada
tras el lavado peritoneal puede proceder del propio lavado o de una hemorragia, lo cual
invalida el hallazgo. En la tomografía computadorizada la hemorragia abdominal aguda
suele ser isointensa o revela una densidad de agua distinta de la que se observa en la
hemorragia aguda del sistema nervioso central, que es hiperintensa. Otras lesiones de
órganos pueden manifestarse como gas libre, líquido extraluminal o zonas de escasa
atenuación, y pueden representar edemas, contusiones, hemorragias o laceraciones.
El edema peripancreático es una de las señales de pancreatitis aguda, traumática o no.
Los ultrasonidos son particularmente útiles para detectar los hematomas subcapsulares
Casos de tortura registrados por el Sepret 2019-2020
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Casos de tortura registrados por el Sepret 2019-2020

  • 1. 1 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
  • 2. 2 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
  • 3. 3 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 MECANISMO NACIONAL SERVICIO PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA SEPRET -BOLIVIA: INFORME DE HECHOS DE TORTURA Y TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 PROTOCOLO DE ESTAMBUL
  • 4. 4 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 MECANISMO NACIONAL SERVICIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA-SEPRET DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA Nadesdha Guevara Oropeza Directora General Ejecutiva EQUIPO TÉCNICO Fernando Aguilar Saravia Responsable Unidad Técnica Operativa Patricia Bejar Fernández Psicóloga Unidad Técnica Operativa Fabiola Gamarra Hurtado Médica Unidad Técnica Operativa Pedro Maldonado Monrroy Responsable Jurídico UNIDAD ADMINISTRATIVA Nils Marquez Saavedra Jefe Unidad Administrativa Financiera Karen Gabriela Llanos Espinoza Profesional Administrativa Financiera Verónica Nataly Rodriguez Ichuta Secretaría COLABORADORES Aurora Mamani Mónica Rodríguez Quispe Adalid Japhet Manzaneda Sanga Valeria Prudencio Lara Lizbeth Noemi Marconi Siñani Ayben Huaranca Murillo Jacqueline Ruth Colque Ramos Magaly Huanca Siñani Miguel Torrico Estrada Ana Maria Guzman
  • 5. 5 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 7 CAPÍTULO 1 9 CONTEXTO DE VULNERACIONES A LA INTEGRIDAD PERSONAL 2019-2020 9 1. INFORME DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE EXPERTOS INDEPENDIENTES (GIEI) 9 2. INFORME DE HUMAN RIGHTS WATCH (2020), INFORME: LA JUSTICIA COMO ARMA: PERSECUCIÓN POLÍTICA EN BOLIVIA 11 3. INFORME PRELIMINAR DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2019) 12 4. INFORME DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2020) 13 CAPÍTULO 2 17 DELITOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 17 1. SOBRE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL EN LA TORTURA O TRATOS CRUELES 17 2. SOBRE EL TIPO PENAL DE TORTURA 22 3. SOBRE ELAGRAVANTE 31 CAPÍTULO 3 35 EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL PARA CASOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES EN BOLIVIA 35 1. ÁREA MÉDICA 36 2. ÁREA PSICOLÓGICA 38 CAPÍTULO 4 41 RESULTADOS DE CASOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES EN BOLIVIA (2019-2020) 41 1. RESULTADOS GENERALES 41 2. RESULTADOS POR ÁREAS 52 ÁREA PSICOLÓGICA 52 ÁREA MÉDICA 58 CONCLUSIÓN 69
  • 6. 6 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
  • 7. 7 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 INTRODUCCIÓN El SEPRET, desde la gestión mayo- octubre 2021, se propuso visibilizar y posicionar en las diferentes esferas de sociedad los hechos de tortura y malos tratos ocurridos durante el gobierno de facto 2019-2020. Consecuentes a encaminar procesos penales, sanciones a los responsables, reparación y no repetición a favor de las posibles víctimas, el SEPRET ha impulsado la aplicación del Protocolo de Estambul, para dar inicio a un adecuada, eficaz y metodológica investigación y documentación de información de los posibles casos de tortura. Esta herramienta logra articular estándares científicos y técnicos de modo sistemático, interdisciplinario e independiente en el marco de altos estándares de derecho humanos. La mirada objetiva del investigador es fusionada con el profundo compromiso de defensa de derechos humanos. El protocolo de Estambul fue una piedra angular en el desarrollo del presente trabajo, los informes médicos, psicológicos y la argumentación jurídica se desarrollaron en el margen de sus principales lineamientos. En base a esta guía metodológica, El SEPRET logró identificar aproximadamente cerca de 180 personas víctimas de tortura entre 2019-2020 en toda Bolivia. De ese sector, pudo recabar testimonios a cerca de 111 víctimas, de las cuales 48 víctimas dieron continuidad a tales evaluaciones. Los departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Beni, concentran la totalidad de las evaluaciones, toda vez que las posibles víctimas de los casos conocidos en estos territorios dieron continuidad a sus valoraciones. El SEPRET buscó en todas esas ciudades a las posibles víctimas de hechos de tortura, agotando todos sus recursos con los que contaba y superando sus limitaciones materiales. No se descarta que las posibles víctimas de los hechos de tortura de 2019-2020 puedan superar el número de personas contactadas y evaluadas por el SEPRET, por lo que correspondería continuar con las investigaciones que el presente estudio apertura. En ese sentido, la gestión del SEPRET mayo-octubre 2021 hace entrega del presente Informe abriendo un nuevo capítulo en la historia de derechos humanos en Bolivia, toda vez que
  • 8. 8 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 esta experiencia, nueva por sus características, constituye un aporte importante a futuras investigaciones, médico-psicológico y jurídico, frente a posibles vulneraciones al derecho a la vida e integridad personal. Sobre estos aspectos, se espera que las autoridades nacionales y sociedad en su conjunto, puedan adoptar el presente informe para dar continuidad a sus directrices y aportes.
  • 9. 9 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 CAPÍTULO 1 CONTEXTO DE VULNERACIONES A LA INTEGRIDAD PERSONAL 2019-2020 El presente capítulo detallará el contexto general, social y político, entre 2019-2020 en Bolivia, recuperando para ello varios informes nacionales e internacionales. Estos informes muestran varios aspectos del panorama encaminado por las fuerzas del orden y del gobierno del periodo, que desencadenó en trágicos hechos de vulneraciones de derechos fundamentales de varios ciudadanos. 1. INFORME DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE EXPERTOS INDEPENDIENTES (GIEI) Posterior a las elecciones nacionales de 20 de octubre de 2019 en Bolivia, varios sectores sociales-cívicos y vinculados a partidos políticos protagonizaron actos de desconocimiento de los resultados de las elecciones nacionales de aquel año y asumieron una escalada de violencia contra sectores sociales que respaldaban tales resultados electorales. Los hechos de violencia se acrecentaron tras el motín policial de 08 y 09 de noviembre del 2019, en cuyas demandas se encontraba el pedido de renuncia del presidente del Estado. Seguido a ello, pedidos de renuncia del presidente del estado a cargo de altos funcionarios policiales y militares se sumó a la escala de violencia contra los resultados electorales. Como indica el Informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI): “Hacia las 3:00 p. m., el comandante de la Policía Boliviana difundió un comunicado público con el siguiente contenido: Queremos expresar al pueblo de Bolivia y a nuestros camaradas que están movilizados en la UTOP, que nos sumamos al pedido del pueblo boliviano de sugerir al señor presidente Evo Morales presente su renuncia para pacificar al pueblo de Bolivia en estos duros momentos que atraviesa nuestra nación. A las 3:45 p. m., aproximadamente, el comandante jefe de las Fuerzas Armadas hizo una declaración semejante en conferencia de prensa, según la cual: Tomando en cuenta la escalada de conflicto que atraviesa el país, velando por la vida, la seguridad de la población, la garantía del imperio de la condición política del Estado, en conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y luego de
  • 10. 10 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 analizar la situación conflictiva interna, sugerimos al presidente del Estado que renuncie a su mandato presidencial, permitiendo la pacificación y el mantenimiento de la estabilidad por el bien de nuestra Bolivia. El mismo 10 de noviembre de 2019, Evo Morales renunció a su cargo como presidente del Estado Plurinacional de Bolivia”, seguido por renuncias de más autoridades del Estado. A eso se sumó que, el día 11 de noviembre el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas anunció que, ante la información de que la Policía había sido rebasada, el mando militar había dispuesto “que se ejecuten operaciones conjuntas con la Policía”. De ahí, el 12 de octubre de 2019, la señora Jeanine Añez Chávez, en una sesión de senado sin quorum reglamentario se auto proclamó presidenta del Estado y el jefe de la casa del Alto Mando Militar le puso la banda presidencial y le entregó el bastón de mando. Sobre lo cual, como indica el informe del GIEI, el contenido de tal posesión estuvo marcado por fuerte carga antiindígenaydeescarmientoalosnuevosopositores:“Losprimerosmensajesdecelebración de este acontecimiento tuvieron un alto contenido religioso y antiindigenista, acompañado de diversos actos de desprecio y repudio hacia la identidad indígena, representada en esos momentos por la Wiphala, lo que indignó a las personas que se autoidentifican como población indígena, originaria, campesina y comunitaria. Además, altos dirigentes de la nueva administración se pronunciaron prometiendo el “escarmiento” y la “cacería” de los ahora opositores.” (GIEI 2021: 28) En ese contexto se dictó el DS. 4078, el 14 de noviembre de 2019, que indicó: “En su artículo primero, el Decreto Supremo determinó la participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia en la ‘defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país’, hasta que se hubiese “restablecido el orden y la estabilidad pública”. En su artículo tercero, el decreto supremo estableció: ‘El personal de las FF. AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estarán exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art. 11 y 12 del Cód. Penal. Ley 1760 y el Código de Procedimiento Penal.” No obstante, tras la firma del DS. 4078 y su posterior derogación el 28 de noviembre del mismo año, tras un comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
  • 11. 11 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 alertaba la gravedad de la suscripción del mismo, las masacres de Senkata y Sacaba, los dos hechos de violencia con mayor número de víctimas mortales como resultado de un operativo conjunto entre FF. AA. y policía ya habían acontecido el 15 y 19 de noviembre. Asimismo, sobre ese contexto de respaldo cívico-policial-militar al gobierno de JEANINE AÑEZ CHAVEZ, con claras manifestaciones anti indígenas y de escarmiento político a opositores, se dieron más crímenes de lesa humanidad como los cruentos hechos de tortura en contra de personas sin distinción de sexo, edad o salud, detenidos bajo pretendidas vinculaciones con el partido político del Movimiento Al Socialismo. 2. INFORME DE HUMAN RIGHTS WATCH (2020), INFORME: LA JUSTICIA COMO ARMA: PERSECUCIÓN POLÍTICA EN BOLIVIA El Informe del grupo Human Rights Watch del año 2020 corroboró el contexto de actuación conjunta entre aparato de gobierno, aparato militar-policial y judicial, sobre lo cual indicó que: “Poco después de asumir, el gobierno interino anunció que estaba investigando a cerca de 600 miembros del gobierno de Morales y personas vinculadas con estos funcionarios, incluidos ‘todos los familiares’del expresidente. Algunas de las investigaciones eran por terrorismo y sedición, y otras por corrupción, incumplimiento de deberes y otros delitos. El ministro Murillo advirtió de que se proponía ‘ir a la cacería’y ‘perseguir’ a miembros del gobierno de Morales. También pidió al fiscal general, quien conforme al derecho boliviano debe actuar con independencia del poder ejecutivo, que hiciera “una purga” en la fiscalía, y advirtió que tenía intención de ‘perseguir’ a los jueces y fiscales que “se empeñan en liberar a delincuentes”. La Fiscalía General del Estado indicó a la Oficina de laAlta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que había abierto investigaciones penales por los delitos de sedición, terrorismo o pertenencia a una asociación delictuosa u organización criminal contra 159 personas entre el 12 de noviembre de 2019 y el 3 de febrero de 202047. Las personas investigadas eran exfuncionarios del gobierno de Morales de distintos niveles jerárquicos, señaló la Oficina de la ACNUDH” (Human Rights Watch 2020: 19)
  • 12. 12 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 3. INFORME PRELIMINAR DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2019) Según el informe de la CIDH, acerca del gobierno de JEANINE AÑEZ CHAVEZ, se instó al Estado a cesar los actos de violencia atribuibles a agentes estatales, o a grupos privados actuando en asocio, en connivencia con o bajo la tolerancia de los mismos (CIDH 2019). Sobre ello, la Comisión Interamericana tomó nota de que las manifestaciones y protestas envarioscasosdegeneraronenfenómenoscolectivosviolentos,enmuchoscasosracistas y en diversas formas discriminatorios. Donde, los discursos de odio, discriminación y las persecuciones penales ilegales, desde funcionarios públicos o actores privados, se constituyeron en base para las consecuentes vulneraciones de derechos humanos: “Al respecto, la CIDH fue informada de la utilización de estos discursos e incitaciones por parte de funcionarios públicos y actores privados, quienes se han acusado recíprocamente de instigar a la población al uso de la violencia. Ello coincide en varios casos con el recurso simultáneo, desde el Estado, a la persecución penal de los opositores políticos, a quienes se señala de cometer los delitos de sedición, terrorismo e incitación a la violencia. (…) Sobresale la afectación del derecho a la integridad cultural de las personas indígenas por la quema, destrucción y ofensa a la bandera de la Wiphala. Las ofensas a este símbolo cultural de la población indígena boliviana, que incluyen su quema y destrucción, han sido cometidas por agentes de la policía, líderes cívicos y ciudadanos particulares en diversos espacios oficiales, tales como la Asamblea Legislativa Plurinacional, y en espacios públicos, como sucedió entre otras en la plaza central de Cochabamba. Asimismo, se ha registrado en videos ampliamente difundidos a agentes de la policía de Santa Cruz que se cortaban dicho símbolo de su uniforme. (…) Los funcionarios, líderes u otras personas que efectivamente desplieguen este tipo de incitaciones y discursos deben ser tenidos como responsables de las consecuencias que sus expresiones tengan sobre los derechos humanos de la población boliviana. (…)
  • 13. 13 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 [Por otro lado] La Fiscalía General del Estado informó a la CIDH en el informe DGFSE No. 153/2019, remitido a la CIDH por el Ministerio Público mediante oficio FGE/JLP No. 751/2019 y luego mediante la Nota Diplomática del Estado, que para el día 26 de noviembre, 364 personas habían sido detenidas con ocasión de los hechos de violencia pre- y post-electoral, de las cuales una alta proporción fue capturada sin orden judicial previa. [En ello] El Servicio de la Prevención de la Tortura (SEPRET) de Bolivia denunció que las personas detenidas en las últimas semanas estarían siendo llevadas a lugares distintos de los centros penitenciarios y carcelarios para allí permanecer privadas de la libertad, donde se les habrían aplicado castigos físicos, gases, golpes y otros ataques a su integridad. El SEPRET también denunció ciertas limitaciones que habían sido impuestas a sus funcionarios para acceder a los sitios de reclusión en todo el país”. 4. INFORME DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2020) Según el Informe Defensorial del año 2020 sobre los hechos ocurridos entre octubre y diciembre de 2019, se da cuenta del inicio de un proceso policial y paraestatal de continuas vulneraciones a derechos humanos de forma sistemática contra la población civil y bajo un régimen institucionalizado de opresión con claras intenciones de mantenerse en el tiempo: “Los asesinatos de las Masacres de Sacaba y de Senkata tuvieron como patrón común: 1) el accionar sistemático de fuerzas del orden en acciones conjuntas, 2) fueron realizadas en contra de la población civil y 3) fueron cometidas en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión (de parte las personas de las ciudades, las fuerzas del orden público y quienes actualmente detentan el Gobierno) sobre uno o más grupos, y con la intención de mantener ese régimen”. (Defensoría del Pueblo 2020: 185) Consecuente con ello, el mismo Informe Defensorial detalla el carácter del actuar policial bajo los siguientes aspectos: “- La permisividad frente a las actuaciones violentas de personas y grupos particulares (grupos paraestatales, movimientos sociales y en general personas particulares), en el marco de enfrentamientos que ocasionaron, además de muertos, heridos y afectaciones directas a las dimensiones física, psicológica – moral y sexual del derecho a la integridad personal.
  • 14. 14 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 - La discrecionalidad a la hora de definir qué ciudadano era digno de ser protegido o no, aspecto que se ve indudablemente profundizado desde el motín policial del 8 de noviembre y que ocasionó efectivamente, que varias autoridades salientes se vean violentadas a través de actos como la quema y saqueo de sus hogares, y la directa agresión física y en algunos casos sexual, de ellas o de sus seres queridos. - La coordinación entre la Policía y los grupos paraestatales, en especial entre el 8 y el 11 de noviembre”. (Defensoría del Pueblo 2020: 220) Respecto a los grupos paraestatales, varios informes internacionales en derechos humanos dan cuenta de esa grave situación y plantean la desarticulación de estos grupos1 . El Informe Defensoríal sobre ese asunto indicó que: “Respecto a la existencia de estos grupos, la Defensoría del Pueblo se adhiere a las posiciones asumidas por la CIDH, OACNUDH y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard, referidas a la obligación del Estado de desmantelarlos.” (Defensoría del Pueblo 2020: 220) Consecuencia de ese escenario, el Informe Defensorial identificó, además, lo que fue el inicio de hechos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en los diferentes centros de detención en contra de personas vinculadas con el partido político del Movimiento Al Socialismo, posterior a los meses de octubre-diciembre de 2019. Como indican algunos fragmentos del Informe Defensorial, prácticas de tortura por parte de personal policial en contra de personas civiles detenidas tuvieron rasgos generalizados y continuos: “Estos testimonios, más allá de evidenciar actos que individualmente podría constituir una vulneración a la integridad física, al estar sumados y ser aplicables a la generalidad de personas detenidas, configuran prácticas de tortura, mismas que se ven reforzadas al considerar que una vez las personas fueron conducidas al DP-4, los actos continuaron, pues además de las conductas ya mencionadas, se aplicaron insultos racistas, tratos humillantes como limpiar sangre con prendas, se forzó a personas a mantenerse en posiciones incomodas o denigrantes, entre otros822, aplicados de forma indistinta a hombres y mujeres, sin importar la edad”. (Defensoría del Pueblo 2020: 230-231) 1 CIDH: Observaciones Preliminares tras su Visita a Bolivia, Recomendación 7, (https://reliefweb.int/report/bo- livia-plurinational-state/cidh-presenta-sus-observaciones-preliminares-tras-su-visita); OACNUDH: La Situación de los Dere- chos Humanos tras las Elecciones del 20 de noviembre de 2019 en Bolivia, 2020, Recomendación 2.2.; Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard: Nos Mataron Como Animales - Noviembre Negro y El Gobierno Interino De Bolivia, 2020, p. 60.
  • 15. 15 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 Conforme al informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), al Informe preliminar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), al Informe de Human Rigths Watch y al Informe Defensorial, se constata que, el gobiernode2019-2020actuópormediodepersonalmilitar-policialygruposparaestatales, a la vez que dio dolosamente todas las condiciones objetivas, para la ejecución de hechos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes de modo sistemático y continuo, bajo argumentos de discriminación étnica y escarmiento político, tras su auto proclamación sin quorum reglamentario y por altos funcionarios militares, la firma del DS 4078 y la articulación entre altos funcionarios de gobierno, funcionarios policiales y grupos para estatales.
  • 16. 16 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
  • 17. 17 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 CAPÍTULO 2 DELITOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES A lo largo de las últimas décadas, en Bolivia y en Latinoamérica, se sancionó el el delito de tortura bajo ciertos marcos de interpretación y sanción. En Bolivia, el delito de tortura dentro del Código Penal data desde la década de 1970 bajo ciertos parámetros normativos. No obstante, más aún desde la nueva Constitución Política del Estado de 2009, la noción de “bloque de constitucionalidad” refuerza la incorporación, en la interpretación jurídica, de los tratados, convenios o principios de “estándares de protección más altos”. De ahí, la siguiente descripción busca desarrollar las líneas doctrinarias de participación en hechos de tortura, estándares de interpretación acerca de la noción del delito de tortura y tratos crueles en la región y estándares de agravantes sobre tales hechos. 1. SOBRE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL EN LA TORTURA O TRATOS CRUELES Sobre la autoría en la participación criminal del delito de tortura, la Convención Contra la Tortura adoptada en Bolivia, según Ley Nº 1939 de 10 de febrero de 1999, estipuló en su ARTÍCULO 1 que: “1.A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.” En el mismo sentido, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST), ratificada mediante Ley Nº 3454 de 2006, señala en su ARTÍCULO 3 el alcance de los responsables del delito de tortura:
  • 18. 18 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 “Serán responsables del delito de tortura: a. Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan. b. Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.” Asimismo, la misma Ley Nº 3454 de 2006, señalada anteriormente, estableció en su ARTÍCULO 5 la imposibilidad de invocación justificativa: “No se invocará ni admitirá como justificativo del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas.” (Ley Nº 3454 de 2006: Art. 5) Lo cual es concordante con el ARTÍCULO 2 de la Convención Contra la Tortura, ratificada por Ley Nº 1939 de 10 de febrero de 1999: “2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. 3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.” Por su parte, la jurisprudencia constitucional al reconocer la noción del iter críminis identifica las características concurrentes de todo acto ejecutivo de un hecho delictivo, como ser la univocidad e idoneidad, bajo los principios de materialidad y de hechos lesivos para terceros: “[S]e extraen dos características concurrentes del acto ejecutivo: 1) Su univocidad (también conocida como inequivocidad) y, 2) Su idoneidad. Acto Unívoco es aquel que por su naturaleza conduce inequívocamente a un resultado criminoso (…) Acto Idóneo es aquel que tiene la aptitud de conducir al resultado criminoso; es la condición material del acto para alcanzar el resultado que se busca (…) De lo expuesto, se tiene que de acuerdo a la legislación vigente, no todas las fases son relevantes jurídicamente y por tanto no todas son punibles, debiendo considerarse las siguientes reglas generales: i) Las etapas que corresponden al fuero interno de la persona son jurídicamente
  • 19. 19 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 irrelevantes (ideación, deliberación decisión), conforme lo establece el principio de exterioridad o materialidad de la acción (Nulla injuria sine actione), que exige la exteriorización de la acción típica, acorde también con el antiguo axioma cogitationis poenam nemo patitur (el pensamiento no está penado), razón por la que la simple decisión de delinquir que no ha sido materializada no puede ser castigada, máxime si la libertad de pensamiento es un derecho fundamental reconocido por el art. 21.3 de la CPE; ii) Los actos preparatorios precedentes a la ejecución misma, pese a que trascienden al mundo objetivo, no son punibles, conforme el principio de lesividad (Nulla necessitas sine injuria), que sostiene que sólo pueden ser castigadas las acciones que sean lesivas para terceros, es decir, actos que lesionen efectivamente un derecho ajeno (…).” (Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo) En este entendido, la Corte IDH ha señalado la responsabilidad de garantizar los derechos por parte de los Estado, como indica la siguiente sentencia: “(…) una vez establecida la vinculación de las Fuerzas Armadas con ese grupo de paramilitares (…) la responsabilidad internacional del Estado se ha generado por un conjunto de acciones y omisiones de agentes estatales y de particulares realizadas en forma coordinada, paralela o concatenada con el propósito de perpetrar la masacre. En primer lugar, dichos agentes colaboraron en forma directa e indirecta en los actos cometidos por los paramilitares y, en segundo lugar, incurrieron en omisiones en su deber de protección de las víctimas contra dichos actos y en su deber de investigar éstos efectivamente, todo lo cual ha desembocado en violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención. Es decir, puesto que los actos cometidos por los paramilitares contra las víctimas del presente caso no pueden ser caracterizados como meros hechos entre particulares, por estar vinculados con conductas activas y omisivas de funcionarios estatales, la atribución de responsabilidad al Estado por dichos actos radica en el incumplimiento de sus obligaciones convencionales erga omnes de asegurar la efectividad de los derechos humanos en dichas relaciones inter-individuales”. (Sentencia de la Corte IDH, Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, 2005) En la misma línea la Corte IDH ha fallado en el Caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Sentencia del año 2006.
  • 20. 20 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 Asimismo, la jurisprudencia de la CIDH señaló la imperiosa obligación de los Estados de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el mismo. (Sentencia Corte IDH, Caso Montero Aranguren y otros Vs. Venezuela de 5 de julio de 2006) En ese mismo sentido, la Corte IDH recordó que: “el deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos se proyecta más allá de la relación entre los agentes estatales y las personas sometidas a su jurisdicción, abarcando asimismo el deber de prevenir, en la esfera privada, que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos. Sin embargo,esclaroqueunEstadonopuedeserresponsableporcualquierviolación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. En este sentido, las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implican una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado, y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. Es decir, aunque un acto u omisión de un particular tenga como consecuencia jurídica la violación de determinados derechos humanos de otro particular, aquél no es automáticamente atribuible al Estado, pues debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía (…). Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, para establecer que se ha producido una violación al derecho a la vida, no se requiere determinar la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a quienes se atribuyen los hechos violatorios. Resulta suficiente demostrar que se han verificado acciones u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida”. (Sentencia CIDH, Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, 8 de octubre de 2015) Con antelación a esos tópicos, la Recomendación General Nº2 del Comité Contra la Tortura señaló enfáticamente lo que acontece en su Parte III. Contenido de la Obligación de Tomar Medidas Eficaces para Impedir la Tortura en los estados partes:
  • 21. 21 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 “9. (…) los elementos de intencionalidad y finalidad del artículo 1 no entrañan una investigación subjetiva de las motivaciones de los autores, sino que deben ser conclusiones objetivas a la luz de las circunstancias. Es esencial investigar y establecer la responsabilidad tanto de los integrantes de la cadena jerárquica como de los autores directos. (…)” (CAT/C/GC/2 de 24 de enero de 2008). Seguido, la misma Recomendación del Comité Contra la Tortura remarcó que: “26. (…) no puede invocarse en ningún caso la orden de un superior o de una autoridad pública para justificar la tortura. Por lo tanto, los subordinados no puedenampararseenlaautoridadsuperiorydebenresponderindividualmente. Al mismo tiempo, los superiores jerárquicos, funcionarios públicos incluidos, no pueden eludir la culpabilidad, ni sustraerse a la responsabilidad penal por los actos de tortura cometidos o los malos tratos infligidos por sus subordinados si sabían o debían haber sabido que esas conductas inaceptables estaban ocurriendo o era probable que ocurrieran, y no adoptaron las medidas razonables y necesarias para impedirlo. El Comité considera esencial que la responsabilidad de todo superior jerárquico por haber instigado o alentado directamente la tortura o los malos tratos, o por haberlos consentido o tolerado, sea investigada a fondo (…).” (CAT/C/GC/2 de 24 de enero de 2008). A su vez, acerca del alcance de las sanciones e investigaciones penales sobre la autoría criminal, el GIEI remarcó que: “En casos de tortura, la obligación de investigar (...) se extiende no solo al perpetrador directo sino también a los funcionarios estatales que ordenen, instiguen e induzcan a su comisión, o que estando en posición de impedirlo, omitan hacerlo. Los actos de tortura cometidos por particulares pueden ser atribuibles al Estado, cuando aquellos son realizados con la tolerancia o aquiescencia estatal por no haberlos prevenido de forma deliberada.” (GIEI 2021: 359) Sobre lo cual, en su recomendación N° 5, el GIEI encargó lo siguiente: “Que las investigaciones recaigan sobre todas las violaciones de derechos humanos y otros actos delictivos respecto de los que existen indicios, así como sobre todos los niveles de responsabilidad penal, inclusive la autoría mediata” (2021: 464)
  • 22. 22 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 En resumidas cuentas, son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro, instiguen o dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico. Siendo que, el acto ejecutivo se identifica por estar conducido inequívocamente (univocidad o principio de materialidad) a su resultado, para lo cual se detenta condición material de lesión a un tercero (idoneidad y principio de lesividad). Por ello, son responsables los que ordenen, instiguen, induzcan, cometan directamente o pudiendo impedirlo no lo hagan. Los Estados están obligados a investigar a los perpetradores directos, así como a los funcionarios estatales que ordenen, instiguen e induzcan a su comisión, o que estando en posición de impedirlo, omitan hacerlo. 2. SOBRE EL TIPO PENAL DE TORTURA Conforme al Estatuto de Roma, adoptado por el Estado Plurinacional de Bolivia según Ley N° 2398 de 23 de mayo de 2002, se reconoce a los hechos de tortura como delitos de lesa humanidad bajo los siguientes aspectos: “Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: (…) f) Tortura (…). 2. A los efectos del párrafo 1: a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política (…) e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control (…).”
  • 23. 23 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 Respecto a la definición del hecho de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los instrumentos internacionales desarrollaron con mayor amplitud tales nociones, aclarando que: “La experiencia demuestra que las condiciones que dan lugar a malos tratos suelen facilitar la tortura y, por consiguiente, las medidas necesarias para impedir la tortura han de aplicarse para impedir los malos tratos.” (CAT/C/GC/2 de 24 de enero de 2008) La Asamblea General de las Naciones Unidas fue uno de los primeros mecanismos que definió al tipo penal de tortura, mediante la Resolución 3452-Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 9 de diciembre de 1975, bajo lo siguiente: “Artículo 1. 1. A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. 2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante.” La Convención Contra la Tortura adoptada en Bolivia según Ley Nº 1939 de 10 de febrero de 1999, estipuló en su artículo 1 lo siguiente: “1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
  • 24. 24 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. (…).” (Convención Contra la Tortura de 1984). Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985, adoptada por Bolivia según Ley Nº 3454 de 27 de julio de 2006, estableció al respecto de este delito: “Artículo 2. Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos de tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.” Por su parte, la Recomendación General Nº2 del Comité Contra la Tortura de 2008 manifestó al respecto del concepto de malos tratos lo siguiente: “En comparación con la tortura, los malos tratos difieren en la gravedad del dolor y el sufrimiento y no requieren la prueba de fines inaceptables. El Comité destaca que sería una violación de la Convención enjuiciar como malos tratos conductas en las que también están presentes los elementos constitutivos de tortura.” Asimismo, los dictámenes y líneas jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acotaron más elementos para identificar los marcos de estos tipos penales. En el Caso Bueno Alves vs. Argentina, con Sentencia de 11 de mayo de 2007, la CIDH estableció que: “laCorteentiendequeloselementosconstitutivosdelatorturasonlossiguientes: a) un acto intencional; b) que cause severos sufrimientos físicos o mentales, y c) que se cometa con determinado fin o propósito.” Esta línea jurisprudencial fue reiterada en otras sentencias de la CIDH, como el Caso Espinoza Gonzáles
  • 25. 25 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 Vs. Perú, en la Sentencia de 20 de noviembre de 2014, bajo lo siguiente: “Para definir lo que a la luz del artículo 5.2 de la Convención Americana debe entenderse como “tortura”, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, se está frente a un acto constitutivo de tortura cuando el maltrato: i) es intencional; ii) cause severos sufrimientos físicos o mentales, y iii) se cometa con cualquier fin o propósito.” Al respecto de la diferenciación entre las definiciones de tortura y trato cruel, inhumano o degradante, la CIDH, en el Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, con Sentencia de 5 de febrero de 2018, ha identificado que: “la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos de la persona (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros) que deberán ser analizados en cada situación concreta.” De ahí, siguiendo el Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México bajo Sentencia de 30 de agosto de 2010, la cuestión de la tortura tiene como eje central los severos sufrimientos físicos o mentales ocasionados a la víctima, ocasionados mediante actos de violencia física o actos que produzcan sufrimiento psíquico o moral agudo, como indica la CIDH: “un acto de tortura puede ser perpetrado tanto mediante actos de violencia física como a través de actos que produzcan en la víctima un sufrimiento psíquico o moral agudo.” Respecto a las formas de tortura, la jurisprudencia ha identificado además la figura de Tortura Psicológica, como una grave o real amenaza de hacer sufrir a una persona graves lesiones físicas. A lo cual, “En el marco del examen de comunicaciones individuales, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha calificado la amenaza de hacer sufrir a una persona una grave lesión física como una ‘tortura psicológica’”. (Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000.) En el caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, la Corte IDH menciona que: “se ha reconocido que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada
  • 26. 26 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 tortura psicológica. En el mismo sentido: Caso Tibi vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004, párr. 147”. De modo más claro, en el Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 20 de noviembre de 2014, 189, la Corte IDH detalló lo siguiente: “[…], la Corte recuerda que se ha conformado un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, y respecto de esta última, se ha reconocido que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a graves lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada “tortura psicológica”. Para la Corte es evidente que, dado el contexto de violencia en la época, tanto por parte de grupos subversivos como por agentes estatales [...], el hecho de que personas desconocidas hayan detenido a la señora Espinoza entre sonidos de disparos, la hayan golpeado en la cabeza, entre otros, a fin de subirla a un vehículo junto a su pareja sentimental, quien estaba ensangrentado, y donde recibió amenazas de muerte en contra de ella y de su familia y de que sería “contagiada con el SIDA [sic]”, y escuchó que veinte hombres iban a “pasar por ella”, necesariamente le provocó a aquélla sentimientos profundos de angustia, miedo y vulnerabilidad. De este modo, dichos hechos constituyeron, además de una vulneración a su integridad física, una forma de tortura psicológica, en violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Gladys Espinoza”. Referente a la violencia sexual como hecho de tortura, la Corte IDH señaló que ésta forma constituye un acto grave y reprochable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y las graves secuelas que implica. En ese sentido: “La Corte reconoce que la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente. Asimismo, la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente
  • 27. 27 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas.” (Caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006) Asimismo, Corte IDH remarcó que, la gravedad del hecho de la violencia sexual no se mide por su reiteración o por el lugar del hecho, sino, por su intencionalidad, la gravedad del sufrimiento y la finalidad. Como indica la Corte IDH: “[…] [E]sta Corte considera que una violación sexual puede constituir tortura aún cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales, como puede ser el domicilio de la víctima. Esto es así ya que los elementos objetivos y subjetivos que califican un hecho como tortura no se refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde el acto se realiza, sino a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a la finalidad del acto (…) (En el mismo sentido: Caso Rosendo Cantú y Otras vs. México. Sentencia de 31 de agosto de 2010)”. (Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Sentencia de 30 de agosto de 2010.) A eso cabe agregar que, la jurisprudencia de la Corte IDH reconoció que el deplorable delito de la violencia sexual abarca todas las acciones de naturaleza sexual en contra de las víctimas: “Siguiendo la línea de la normativa y la jurisprudencia internacionales y tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará, la Corte ha considerado que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que, además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno. En este sentido, en otro caso ante la Corte se estableció que el someter a mujeres a la desnudez forzosa mientras éstas eran constantemente observadas por hombres armados, quienes aparentemente eran miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, constituyó violencia sexual.” (Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014) Respecto al tipo penal deTratos Crueles, la CIDH, en el CasoVeraVera y otraVs. Ecuador, Sentencia de 19 de mayo de 2011, se remitió a la Convención Europea de Derechos Humanos y a fallos del Tribunal Europeo para adoptar que:
  • 28. 28 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 “Los malos tratos deberán alcanzar un nivel mínimo de gravedad para que puedan ubicarse en el marco del Artículo 3. La evaluación de este nivel mínimo es, naturalmente, relativa; depende de todas las circunstancias del caso, tales como la duración de los tratos, sus efectos físicos y mentales y, en algunos casos, el género, la edad, y estado de salud de la víctima […]. Si bien el propósito de esos tratos es un factor que debe considerarse, en particular si tuvieron el propósito de humillar o degradar a la víctima o no, la ausencia de tal propósito no lleva inevitablemente a la conclusión que no ha habido violación del artículo 3.” De forma similar, la CIDH ha descrito ciertas acciones cuyos resultados comportan algunos aspectos de las definiciones de trato cruel, inhumano o degradante. El Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 10 Integridad Personal (2018) recoge diversas sentencias que abordaron y vincularon algunas acciones con los tipos mencionados. La Corte identificó que: entre tratos crueles pueden encontrarse hechos vinculados con la dignidad y la integridad personal como la incomunicación y aislamiento prolongado; entre tratos inhumanos puede avizorarse hechos como las amenazas reales a la integridad personal o destrucción de viviendas; entre tratos degradantes puede referirse a hechos como la falta de atención médica o condiciones carcelarias. La Defensoría del Pueblo, en su Informe Defensorial: Crisis de Estado Violación de los Derechos Humanos en Bolivia Octubre-Diciembre 2019, refiriéndose al Protocolo de Estambul también indicó que: “Es útil referir dos aspectos planteados en el Protocolo de Estambul, que permitirán seleccionar los actos que serán valorados desde la prohibición de tortura. Por un lado, plantear de manera holística la comisión de tortura más allá de la comisión de un acto concreto, en sentido de analizar la secuencia sistemática de actuaciones cometidas por los agentes estatales, su intencionalidad, su motivos y las secuelas, y efectos producidos en las personas, es decir, tal vez no se pueda aseverar que una patada constituya tortura, pero cuando esta viene acompañada de una detención ilegal, de insultos racistas y se produzca en relación a la supuesta pertenencia a un grupo o la simpatía a una posición política, junto con otros actos vulneratorios, se podrá mencionar con probabilidad, la comisión de torturas. Por otra parte, cuando se identifiquen
  • 29. 29 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 actos que han sido tipificados como tradicionalmente constitutivos de tortura, la simple comisión de uno podrá implicar la realización de este crimen. En este sentido (…) se mencionan los siguientes, de forma enunciativa y no limitativa: Traumatismos causados por actos de agentes estatales, tortura por posición, como suspensión, estiramiento de los miembros, limitación prolongada de movimientos, posturas forzadas, quemaduras, choques eléctricos, asfixia, exposiciones químicas a la sal, pimienta picante, gasolina, violencia sexual, condiciones de detención, como celdas pequeñas o atestadas, confinamiento en solitario, condiciones antihigiénicas, falta de instalaciones sanitarias, humillaciones, como abuso verbal, realización de actos humillantes, amenazas de muerte, daños a la familia, nuevas torturas, prisión, ejecuciones simuladas o inducción forzada de la víctima a presenciar torturas u otras atrocidades que se están cometiendo con otros. El análisis de los párrafos señalados evidencia que para lograr definir que alguien ha sido sometido a tortura, si bien la experiencia de diversos organismos internacionales relacionada a la existencia de ciertos actos o métodos típicos de la tortura, desglosa tipos de la misma, también deja claro que se podrá considerar que una actuación tendrá características de tortura en observación a los efectos en la víctima, es decir, a como su integridad física, psicológica, moral o sexual ha sido afectada de acuerdo a su características. Esto se traduce a las secuelas de estos actos, a nivel psicológico y mental, a las marcas o efectos en su cuerpo y en general a la afectación en sus lógicas de vida. (…)” (Defensoría del Pueblo 2020: 230) En el mismo sentido, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales, en su Informe a Bolivia del año 2021, también ha recuperado varias líneas referentes a la definición de los hechos de tortura: “La Corte IDH ha entendido en su jurisprudencia que para calificar un acto de tortura es necesario establecer si: i) es intencional, ii) causa severos sufrimientos físicos o mentales y iii) se comete con cualquier fin o propósito. Entre estos fines se encuentran los de investigación criminal, como medio intimidatorio, castigo personal, medida preventiva, pena o con cualquier otro fin. La prohibición contra la tortura es una norma de ius cogens. Esto se traduce en que todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, se encuentran prohibidas bajo el derecho internacional. Las amenazas y el peligro real de someter a una persona a graves lesiones físicas producen, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada “tortura psicológica”.
  • 30. 30 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 Debido a sus serias y profundas consecuencias, la violencia sexual puede constituir un método de tortura particularmente grave.” Por otro lado, referente a la figura de trato cruel, vinculado a la tortura, el GIEI recupera que: “Los malos tratos deberán alcanzar un nivel mínimo de gravedad para que constituyan una violación del derecho a la integridad. La evaluación de este nivel mínimo depende de todas las circunstancias del caso, tales como la duración de los tratos, sus efectos físicos y mentales, así como de las características de vulnerabilidad propias de la víctima (edad, condición de salud, discapacidad, género, condición de privación de libertad, entre otras). Si bien el propósito de esos tratos es un factor que debe considerarse, en particular si tuvieron el objetivo de humillar o degradar a la víctima o no, la ausencia de tal propósito no lleva inevitablemente a la conclusión de que no ha habido violación del derecho a la integridad. El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima.” Asimismo, referente al alcance de la definición de víctimas, el GIEI recupera que: “Los familiares de las víctimas de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas de una violación del derecho a la integridad, debido al sufrimiento propio que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos.” En consecuencia, los hechos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes tienen como ejes centrales: la intencionalidad, los severos sufrimientos físicos o mentales y el propósito, así también la duración de los hechos, los efectos y la vulnerabilidad de las víctimas. En ello, la tortura psicológica y la violencia sexual constituyen también formas reconocidas por su gravedad dentro del crimen de lesa humanidad de la tortura.
  • 31. 31 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 3. SOBRE ELAGRAVANTE Respecto a los agravantes, la normativa penal boliviana, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación Ley N° 045 de 8 de octubre de 2010, dispone los siguientes agravantes penales generales: “Artículo 40 Bis.- (Agravante General). Se elevarán en un tercio el mínimo y en un medio el máximo, las penas de todo delito tipificado en la Parte Especial de este Código y otras leyes penales complementarias, cuando hayan sido cometidos por motivos racistas y/o discriminatorios descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter de este mismo Código. En ningún caso la pena podrá exceder el máximo establecido por la Constitución Política del Estado.” A ello se suma la doctrina de la Convención Contra la Tortura que plantea que el motivo del hecho no excluye la afectación sufrida por la víctima en situación de vulnerabilidad. Sobre lo cual, la Observación General Nº2 de 24 de enero de 2008 sobre la Aplicación por los Estados Partes del artículo 2 de la Convención Contra la Tortura, se indica: “el Comité destaca que los elementos de intencionalidad y finalidad del artículo 1 no entrañan una investigación subjetiva de las motivaciones de los autores, sino que deben ser conclusiones objetivas a la luz de las circunstancias.” La misma Recomendación estipuló que: “La protección de ciertas personas o poblaciones minoritarias o marginadas que corren mayor peligro de ser torturadas forma parte de la obligación de impedir la tortura y los malos tratos. Los Estados Partes deben velar por que, en el marco de las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención, sus leyes se apliquen en la práctica a todas las personas, cualesquiera que sean su raza, color, grupo étnico, edad, creencia o adscripción religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, género, orientación sexual, identidad transexual, discapacidad mental o de otro tipo, estado de salud, situación económica o pertenencia a una comunidad indígena, razón por la que la persona se encuentra privada de libertad, en particular las personas acusadas de delitos políticos o actos terroristas, los solicitantes de asilo, los refugiados u otras personas que se encuentran bajo protección internacional, o cualquier otra condición o factor distintivo adverso.”
  • 32. 32 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 De modo similar, la CIDH, en el Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, con Sentencia de 5 de febrero de 2018, identificó que: “la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos de la persona (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros) (…).” La jurisprudencia de la CIDH también reconoció el principio de “deber reforzado de protección” de ciertos “grupos que se encuentran en una posición de vulnerabilidad y discriminación, y que, por ende, requieren medidas particulares para poder garantizar en forma efectiva su derecho a la igualdad y no discriminación, tales como niños, niñas y adolescentes, personas inmigrantes, grupos indígenas, mujeres y personas en situación de discapacidad.” (Cuadernillo de Jurisprudencia de la CIDH Nº 14). Al respecto, la CIDH dictó, tras el Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile con Sentencia de 24 de febrero de 2012, lo siguiente: “El artículo 2 de la Convención obliga a los Estados Parte a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención. Es decir, los Estados no sólo tienen la obligación positiva de adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos en ella consagrados, sino que también deben evitar promulgar aquellas leyes que impidan el libre ejercicio de estos derechos, y evitar que se supriman o modifiquen las leyes que los protegen.” Seguidamente, la Corte IDH confirmó la siguiente línea jurisprudencial en la Sentencia de 20 de noviembre de 2013, del Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia: “Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros
  • 33. 33 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias.” De ahí, los fundamentos legales y jurisprudenciales citados evocan a la discriminación como figura agravante sobre el delito de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ello, la línea jurisprudencial se enfoca en integrar en la identificación del hecho, las circunstancias de la víctima, su condición de vulnerabilidad y los motivos del autor.
  • 34. 34 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
  • 35. 35 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 CAPÍTULO 3 EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL PARA CASOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES EN BOLIVIA ElProtocolodeEstambulManualparalainvestigaciónydocumentacióneficazdelatortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, contiene el primer conjunto de estándares internacionalmente reconocidos para el examen, investigación y elaboración de reportes de alegaciones de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes. Fue preparado en tres años en un esfuerzo colectivo de más de 75 expertos en derecho, salud y derechos humanos y fue aprobado por la Organización de las Naciones Unidas en 1999. Tal guía proporciona directrices para los médicos, psicólogos y abogados sobre cómo determinar si una persona ha sido torturada y cómo documentar los síntomas. Por lo que, la documentación puede servir como prueba válida e independiente ante un tribunal competente e imparcial.Así, el Protocolo de Estambul se ha convertido en un instrumento crucial en el esfuerzo global para acabar con la impunidad de los responsables de posibles hechos de tortura. El SEPRET a través de las áreas de medicina, psicología y jurídica, ha iniciado la implementación del Protocolo de Estambul, así como las diversas Recomendaciones hechas por el Subcomité de Prevención de la Tortura al Estado Plurinacional de Bolivia. Cabe resaltar que, el SEPRET en la gestión mayo-octubre 2021 reincorporó el área de psicologíaparatalimplemenración,siguiendoloscriteriosbásicosdeinterdisciplinariedad. Tal necesidad se basó en la recomendación del Subcomité de Prevención de la Tortura CAT/OP/BOL/3, de la  Visita al Estado Plurinacional de Bolivia del 2 al 11 de mayo de 2017: “25. (…) reitera su recomendación anterior sobre (…) la implementación del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) e insta al Estado parte a tomar medidas para que los informes forenses se ajusten al Protocolo y que permitan documentar posibles casos de tortura.”  El enfoque del Protocolo y las recomendaciones dieron mayores estándares y herramientas
  • 36. 36 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 al principio de una JUSTICIA MÁS HUMANA que impulsó la nueva gestión del SEPRET. Las víctimas no fueron consideradas números más para la atención, sino que toda persona fue abordada en su integridad personal, sin dejar de lado sus experiencias y emociones antes, durante y después de los posibles hechos de denuncia. Bajo lo cual, el criterio de empatía guió a todo el equipo técnico. La importancia de tal lineamiento de humanización de la justicia, buscó dar confianza a las posibles víctimas para romper la naturalización de la violencia institucional y social. Asimismo, tal lineamiento sirvió para un abordaje que permita contar con información integral de posibles hechos de tortura o tratos crueles. Siguiendo esos lineamientos, el SEPRET tuvo conocimiento de 180 casos de víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes de los hechos violentos ocurridos en el periodo de gobierno 2019-2020 el área médica y psicológica tomó contacto con 111 víctimas y, de esta última cifra, 48 víctimas dieron continuidad y finalizaron su valoración médico y psicológico. Asimismo, se han atendido casos de denuncia de los centros de privación de libertad a nivel nacional por violaciones de derechos humanos, que se integraron a las evaluaciones a implementar. 1. ÁREA MÉDICA En tal sentido se realizó el trabajo del área médica en base a los siguiente objetivo general y objetivos específicos. Objetivo general: Documentar la investigación de manera adecuada, eficaz y con prontitud sobre los presuntos hechos o quejas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante tortura y malos tratos) incluso cuando no exista denuncia expresa aplicando el protocolo de Estambul. Objetivos específicos: - Identificar signos y síntomas en las posibles víctimas de tortura y malos tratos. - Identificar las secuelas en las posibles víctimas de tortura y malos tratos. - Establecer mecanismos de trabajo conjunto y coordinado con las demás áreas implicadas en la investigación (área psicológica y área Jurídica).
  • 37. 37 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 - Realizar la entrevista en siguiendo los lineamientos postulados en la Declaración de Helsinki. - Desarrollar un enfoque de género durante el desarrollo de la investigación en el área médica durante la entrevista y el examen físico clínico con las posibles víctimas de tortura y malos tratos. - Elaborar un informe médico bajo los lineamientos planteados en el protocolo de Estambul. En ese sentido, el camino metodológico siguió los siguientes aspectos. a) Consideraciones de la entrevista médica. Se debe considerar los siguientes aspectos, garantizando la comodidad y confianza del paciente: - Ambiente de la entrevista confortable. - La dinámica de la entrevista con confianza en el médico. - El consentimiento informado, siendo un precepto absolutamente fundamental de la ética médica. La única evaluación ética que puede hacerse de la salud es la que tiene por objeto determinar su estado de salud con el fin de preservarla y mejorarla al máximo, no para facilitar el castigo. Cuando se trate de un reconocimiento físico con el fin de encontrar pruebas en una investigación ser· necesario obtener un consentimiento informado en el sentido de que el paciente comprenda factores como, por ejemplo, de qué forma van a utilizarse los datos sobre su salud obtenidos en el examen, como se van a conservar esos datos y quién va a tener acceso a ellos. Si este y otros puntos que son pertinentes para la decisión del paciente no se explican claramente de antemano, no será válido su consentimiento para el examen y el registro de la información. b) Historial médico (anamnesis).
  • 38. 38 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 Debe contemplar lo siguiente: - Antecedentes previos a la detención. - Análisis de síntomas agudos y crónicos. - Resumen de la entrevista, identificando proceso de curación. Examen Físico. - En lo posible, el paciente puede elegir el género del médico. - Tomar en cuenta la ropa que lleva durante la tortura. - Registro de aspectos como: piel, cara, ojoso, oídos, nariz, mandíbula, orofaringe y cuello, la cavidad bucal y los dientes, tórax y abdomen, sistema musculo esquelético, sistema genitourinario, sistemas nerviosos central y periférico. 2. ÁREA PSICOLÓGICA El área psicológica desde el mes de mayo del presente año hasta la fecha, viene implementando el manual del Protocolo de Estambul y trabajando bajo los siguientes objetivos y metodología para su aplicación: Población En el marco procedimental del Protocolo de Estambul, tomó contacto con una población aproximadamente de 100 personas víctimas de posibles hechos de tortura que iniciaron su valoración psicológica. Sin embargo, quienes culminaron con todas las evaluaciones fueron 48 víctimas de posibles hechos de tortura. Objetivos Los objetivos se plantearon de acuerdo al Protocolo de Estambul: Objetivo General Determinar secuelas psicológicas existentes el grado de coherencia que existe entre el relato que la víctima hace de la tortura y las señales psicológicas que se observan en el
  • 39. 39 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 curso de la evaluación (Protocolo de Estambul) Objetivos Específicos - Realizar una descripción detallada de la historia de los posibles hechos de tortura. - Efectuar un examen de su estado cognitivo. - Desarrollar una evaluación del funcionamiento social. - Elaborar formulaciones de las impresiones clínicas Metodología De acuerdo al Protocolo de Estambul se utilizan la siguiente metodología para recabar el testimonio de la posible víctima de tortura: Entrevista: Es la herramienta fundamental para la realización de la valoración psicológica de posibles hechos de tortura, como menciona Kerlinger “…Es una situación interpersonal en donde el entrevistador plantea al entrevistado preguntas pertinentes para obtener repuestas relativas al problema de investigación además que esta puede ser estructurada o no estructurada”. Observación: Es la herramienta que permite ver la coherencia objetiva y subjetiva de los elementos del estado psicológico, emocional y mental de la víctima; recurriendo nuevamente a Kerlinger (2001) “toda técnica de observación permite la realización de inferencias sobre el comportamiento” Examen del estado mental: Consiste en la descripción de las áreas involucradas del funcionamiento mental de la posible víctima de tortura (Kerlinger (2001)
  • 40. 40 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020
  • 41. 41 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 CAPÍTULO 4 RESULTADOS DE CASOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES EN BOLIVIA (2019-2020) EL Servicio para la Prevención de la Tortura tuvo conocimiento de más de 180 personas víctimas a nivel nacional de posibles de hechos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes de los años 2019-2020. De estas sifras se atendieron aproximadamente a 100 posibles casos. De los cuales, se hizo seguimiento y efectuaron entrevistas médicas y psicológicas, entre la gestión mayo-octubre de 2021, a 48 personas de diferentes ciudades del país. Para desarrollar esa tarea, el SEPRET realizó varios viajes a los municipios de Chulumani, Montero, Riberalta, Yapacani, Cochabamba y diversas zonas periurbanas de las ciudades capitales. De esas aproximaciones a los territorios señalados y efectuados varias valoraciones médicas-psicológicas, siguiendo la guía del Protocolo de Estambul, se obtuvieron los siguientes resultados que detallan la grave situación de hechos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en Bolivia entre los años 2019-2020. 1. RESULTADOS GENERALES El propósito de la valoración de las áreas psicológica y médica fue el elevar informes médicos-psicológicos en casos donde se sospechó hechos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las evaluaciones que realizaron las áreas de la Unidad Técnica Operativa del SEPRET fueron de forma objetiva e imparcial y guiada bajo los principios médicos éticos además de la declaración del Helsinky y la declaración de Lisboa (derechos de los pacientes). Las valoraciones son importantes informaciones que se documentaron como manda el Protocolo de Estambul. En ningún caso se consideró que la ausencia de señales físicas o psicológicas indica que no se ha producido tortura o el mal trato, ya que es frecuente que estos actos de violencia contra las personas en centros de detención dejen diferentes secuelas. Los informes contienen el grado de correlación o coherencia entre los hallazgos del examen con el alegato de abuso, la documentación de las secuelas físicas y psicológicas (en el caso de que se presenten posiblemente detectadas en las valoraciones
  • 42. 42 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 físicas y psicológicas), y la identificación de los métodos utilizados durante la posible tortura y malos tratos. El SEPRET, entre los meses de mayo - octubre del 2021, detectó a 180 personas que fueron víctimas de procesos ilegales que fueron perseguidas y recluidas en diferentes centros penitenciarios del país o que sufrieron violencia física y psicológica en celdas policiales o judiciales entre el 2019 y el 2020. De esta última cifra, más de cien personas se entrevistaron con las áreas de psicología y medicina de la institución. A la fecha se culminó la valoración médico- psicológica simultáneamente del protocolo de Estambul a 48 víctimas. Con la población ya descrita, se pudo extraer la siguiente información, precautelando el principio de confidencialidad con la víctima: Figura Nº1 Elaboración institucional De esos porcentajes a nivel nacional, los siguientes casos por ciudades concentran la totalidad de las evaluaciones seguidas y proseguida: En el departamento de La Paz culminaron 20, Cochabamba culminaron 12, Santa Cruz culminaron 10 víctimas y finalmente el departamento del Beni 6 víctimas. Los siguientes gráficos detallan los casos atendidos pode departamentos:
  • 43. 43 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 Figura Nº2 Elaboración institucional En el departamento de La Paz los casos denominados Molotov, Caranavi, Chulumani, Caso de noviembre de 2019 y víctimas de otros casos, concentran la totalidad de las evaluaciones concluidas. Figura Nº 3 Elaboración institucional En el departamento de Cochabamba se atendieron hasta la conclusión de sus valoraciones a 12 víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Los casos denominados Kara-Kara y caso EPI-SUR concentran la totalidad de las evaluaciones concluidas.
  • 44. 44 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 Figura Nº 4 Elaboración institucional En el departamento de Santa Cruz se atendieron a 8 víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con los casos denominados Montero y Yapacani. En el departamento del Beni, el caso denominado Riberalta concentra la totalidad de las evaluaciones efectuadas. CASO VÍCTIMAS Riberalta 6 Tabla Nº 1 Elaboración institucional Seguido, tales datos pueden contrastarse por grupos etarios y por ciudades, como se describe a continuación. Figura Nº 5 Elaboración institucional
  • 45. 45 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 De los diferentes casos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento de La Paz el mayor rango de edad de las víctimas oscila entre los 41 a 50 años de edad, seguido de 31 a 35 años de edad como se aprecia en la figura 6. Figura Nº6 Elaboración institucional De los diferentes casos a tendidos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento de Cochabamba el mayor rango de edad de las víctimas oscila entre 41 a 50 a los de edad seguido de: 26 a 30 años de edad y el rango 31 a 35 años de edad como se observa en la figura. Figura Nº6 Elaboración institucional
  • 46. 46 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 De los diferentes casos a tendidos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento de Santa Cruz el mayor rango de edad de las víctimas oscila entre los 26 a 30 años a los de edad seguido de: 21 a 25 años de edad y finalmente el rango de: 51 a 60 años de edad. Figura Nº7 Elaboración institucional De los diferentes casos atendidos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento del Beni el mayor rango de edad de las víctimas oscila entre los 41 a 50 años de edad seguido de: 51 a 60 y de 31 a 35 años de edad, finalmente el rango de 26 a 30 años. Figura Nº8 Elaboración institucional
  • 47. 47 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 De las personas evaluadas, se tienen los siguientes datos por sexo e identidades sexuales, donde se evidencia la mayor población de sexo varón entre las víctimas atendidas: Figura Nº9 Elaboración institucional De los diferentes casos atendidos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento de La Paz, el 83% son víctimas con identidad sexual masculina y solamente el 17% femenina. Figura Nº10 Elaboración institucional De los diferentes casos atendidos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento de Cochabamba el 89% son víctimas de identidad sexual masculina y solamente el 11% son mujeres.
  • 48. 48 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 Figura Nº11 Elaboración institucional De los diferentes casos atendidos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento de Santa Cruz el 93% son víctimas con identidad sexual masculina y solamente el 7% femenina. Figura Nº11 Elaboración institucional De los diferentes casos atendidos de víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos
  • 49. 49 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 o penas crueles, inhumanos o degradantes atendidos en el departamento del Beni el 94% son víctimas con identidad sexual masculina y solamente el 6% femenina. Figura Nº11 Elaboración institucional Asimismo, se puede definir los grados de educación de los casos por departamentos, conforme a los siguientes datos. El 35% de las víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes del departamento de La Paz concluyeron el bachillerato, el 20% son profesionales con licenciatura, 15% alcanzaron el nivel secundario, el otro 15% aún están cursando una carrera universitaria y finalmente sólo el 5% son técnicos a nivel superior y medio.
  • 50. 50 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 Figura Nº12 Elaboración institucional El 33% de las víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes del departamento de Cochabamba concluyeron el bachillerato, el 25% alcanzaron el nivel secundario, el otro 25% aún están cursando una carrera universitaria y finalmente el 17% sólo terminaron el nivel primario. Figura Nº13 Elaboración institucional
  • 51. 51 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 El 37% de las víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes del departamento de Santa Cruz concluyeron el bachillerato, el 25% alcanzaron hasta el nivel secundario el otro 25% aún están cursando una carrera universitaria y finalmente el 17% sólo terminaron el nivel primario. Figura Nº14 Elaboración institucional El 33% de las víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes del departamento del Beni concluyeron el bachillerato, el 25% son profesionales con licenciatura y el otro 25% solamente alcanzó hasta el nivel primario, el 13% de las víctimas aún se encuentran estudiando en la universidad. Figura Nº15 Elaboración institucional
  • 52. 52 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 De ahí que, de las atenciones efectuadas, gran parte de las posibles víctimas son del grupo sexual varones y pertenecen a identidades sexuales masculinas, a la vez que, gran parte de las víctimas declararon tener grado de instrucción bachiller. 2. RESULTADOS POR ÁREAS ÁREA PSICOLÓGICA El área psicológica identificó los siguientes hechos vinculados a formas de tortura psicológica, empleadas entre el grupo de 48 personas posibles víctimas de tortura o tratos crueles evaluadas. Dentro del tipo de tortura psicológica que recibieron las víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes están las siguientes. Condiciones de detención (ambito psicológico). Por los datos recolectados de las condiciones detención en el ámbito psicológico, las víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas sufrieron durante sus detenciones los siguientes actos: TORTURA O MALOS TRATOS CARACERÍSTICAS LUGAR TESTIMONIOS Encierros Fueron encerrados en un arco en el patio Instalaciones policiales “…Por decirle nos han encerrado en un arco a toditos, los que nos han detenido nos han encerrado y nos han atado nuestras manos con unos plásticos bien fuerte…” Celdas en condiciones precarias Celdas pequeñas Celdas policiales “…nos metieron a una celda donde solo había una cama no, entonces tuvimos que darnos una idea con mi compañero para poder descansar…” Cárcel “…y me dijeron ya ven te vas a meter aquí adentro en una celda pequeña, en el cual estuvimos alrededor de 17 personas…” Posiciones Forzadas Con las manos arriba, ponerse de rodillas, manos a la nuca Instalaciones policiales “…nos mantuvieron en el grupo que yo estaba nos mantuvieron de pie y nos hicieron arrodillar e así estuvimos yo estuve a punto de desmayarme…”
  • 53. 53 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 Improvisación de celdas Con los arcos de futbol lo juntaron poniendo cadena Instalaciones policiales “…En las canchas de futbol no ve siempre hay un arco con mallas eran de metal todo largo y las mallas y los han juntado los dos arcos a media cancha y hi lo han puesto cadena y ahí nos metieron a toditos pues éramos ahí apretos, pero entramos todos me acuerdo éramos hartas personas…” Exposición al sol En cancha Instalaciones policiales “...Así nos tenían en el sol sin agua…” Exposición a la lluvia En el patio Instalaciones policiales “…Toda la noche en el patio esa noche llovió nos mojamos y aguantamos un rato ahí temblando y al rato se calmaba la lluvia y eso estoy hablando en la madrugada…” Confinamiento en solitario. Calabozo Cárcel “…El calabozo era chiquito ponle un metro y medio de aquí hasta allá debe ser más o menos tres metros...” Aislamiento (bloque C) Cárcel “…Llegamos al bloque C primer piso, segundo piso al tercer piso, a la celda 14 me llevaron, en la cual estaba ahí desde ese momento durante 15 días sin poder comunicarme con mis familiares y sin poder ver el sol.” Administración irregular de alimentos y agua. La no dotación de agua Instalaciones Policiales “…Por favor agüita regálame jefe nada había, una botella que lo han votado vacío ahí metido mi propio orín he tomado y yo, en ay han visto mis otros compañeros que estaban detenidos igual han hecho eso”. Dotación de pan contaminada con cucarachas Instalaciones policiales “…así ellos el ultimo día ya nos han dado pan nos han invitado, agua, pero ellos de daban pan con chulupis así, había esos bichos y de hambre estábamos comiendo.”
  • 54. 54 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 Desnudez forzada Quitarse la ropa. Mantenerlos desnudos Cárcel “…me pidieron que me desnudara todo desde mi chamarra hasta mi ropa interior que tenía, son cuatro policías era de noche no podía identificar de que grados era me parar ahí, tenían un bastón casi de un metro 3 efectivos de la policía me hicieron parar unos 5 a 6 minutos desnudo…” “…nos dicen desvístanse a media noche, nos hemos desvestidos nos hicieron hacer ejercicios, nos hicieron arrastrarnos nos echaron agua…” Celdas improvisadas Deterioro de las celdas Cárcel “…si llegamos al penal nos trasladan a posta nos meten a un baño en posta…” “…hemos debido estar un largo tiempo”, Condiciones antihigiénicas de la celda “del baño debe ser de metro y medio tal vez y de largo dos metros, y el baño creo que no servía simplemente era para meter gente nomas…” Tortura psicológica ejercida. Dentro del tipo de tortura psicológica que recibieron las víctimas de posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes están: AMENAZAS DE VIOLACIÓN: “…Cuando estoy cruzando la puerta me detiene el encargado de la puerta un chaparro que no sé su nombre ni apellido, que me mira y me dice: - ahora hijo de puta, este es el que quería matar, bájale el pantalón, te voy a violar cabrón, trae el tolete. Y es ahí donde realmente me asusté. Te vamos a violar te vamos hacer esto” AMENAZAS DE MUERTE: “…Te voy a matar hijo de puta, no vas a dormir cabrón” AMENAZAS EN CONTRA DE LOS FAMILIARES: “…Ya tenemos a tu familia, a tus hijos vamos hacer desaparecer, a tu hija la vamos a violar”; “…Vas a hablar todo lo que sabes, dónde está tu hermano, dónde está sino a tu mujer le vamos a meter presa a tu hijo
  • 55. 55 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 le vamos a meter a un orfanato”; “…Tus hijos van a sufrir, tus hijos, si usted no habla, tus hijos”. TRABAJOS FORZOSOS: “…Hubieron días que me tocó hacer trabajos muy pesados, como sacar grandes arbustos, troncos, trasladar ladrillos de la parte de arriba (patio) hasta abajo, sacar cemento, estuco de ambientes que estaban trabajando…” PRESENCIAR LA TORURA DE SUS FAMILIARES: “…Este me sacaron, yo todavía tenía fuerza le digo, ya salí enmanillado, pero saliendo del lugar, voy saliendo caminando ahí, veo a mi hermano, lo sacan de un cuarto a mi hermano Pum le meten un balde de agua encima echado…” PRESENCIAR LA TORTURA DE OTROS: “…entonces un policía agarra y a mi compañero le mete un puñetazo en la cara y le bota al suelo y le dice: ahí está, ya no tienes presidente”. Entonces el otro policía le agarra a mi compañero, saca su arma y le dan con la parte de atrás, le agrede también. A las mujeres también daba pena lo que les pegaban, a los menores de edad sus zapatos les quitaban, changuitos eran los que les pegaban.” INSULTOS: “…Me dijeron que soy un hijo de puta, este es el militar”, “…este es el hijo de puta, a éste es el que se ha disfrazado de policía, éste es, éste”, “Ah cojudo, ahora te vas a podrir”, “…eres un maleante, eres un terrorista, te vas a la cárcel”; “… ¡Animales! ¡Ahí están los animales en la cárcel! Decían los policías”.”…Eres un hijo de puta, dónde está tu papa Evo” PRIVACIÓN DE ALIMENTOS: “…Me metieron a una celda donde había gente peligrosa, ahí dormí 3 días; nadie nos dio ni siquiera un plato de comida durante 3 días” PRIVACIÓN AL ACCESO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS: “…Estuve en celdas judiciales como doce días, con otras señoras más en un cuarto muy pequeño en total hacinamiento, sin tener acceso a una ducha o a un médico ya que me sentía mal…”. HUMILLACIONES: “…Qué mierda son ustedes ahorita carajos indios de mierda”, “que éramos unos indios”; “aquí vos eres escoria, basura, masista.”. “cállate perra, qué tienes que hablar, no tienes que hablar nada, ni me mires.” “entonces, en ese bus verde me hicieron arrastrar, me pusieron gas lacrimógeno.”
  • 56. 56 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 INCULPACIONES: “…Que nosotros hemos quemado los módulos policiales, no valemos nada.” De ahí nomás nos han tomado la declaración y a mí me han hecho aparecer en el informe con una bolsita con dinamita diciendo que tengo dinamita.” DISCRIMINACIÓN: “…Que debíamos estar en nuestros campos que el pueblo son ellos y que nosotros somos la lacra de la sociedad”; “Me decían así en palabras vulgares me decían vas a cagar, vas a vivir con los negros vas aprender durante 15 días.” SIMULACIONES SIMULADAS: “… Con las manos arriba carajo y yo le dije, pero ¿qué pasó oficial? y volvió a decirme: bájate carajo…con las manos arriba y da disparos al aire yo me asusté mucho también los muchachos que estaban conmigo”. RESTRICCIÓN DE VISITAS Y ABOGADOS: “Estábamos incomunicados incluso pedí una llamada y no nada no midieron ninguna llamada”. RESTRICCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA: “…solamente me decían silencio si sigues tosiendo ahorita, pero te vamos a gasificar peor no tuve que aguantarme la tos que tenía, me tuve que aguantar de mil formas” TORTURA SEXUAL: “Comienzan a revisar mis partes íntimas, como fuera un violador me revisan juegan conmigo, la fiscal ve y mira eso y yo me siento mal, avergonzado como una mujer puede mirarme decía me hacen hincar y con un bolígrafo me introducen en mis partes estés en mi recto entonces yo siento el dolor ahí y me hizo llorar y yo les digo que les pasa”. Secuelas psicológicas Entre las posibles secuelas psicológicas identificadas de las valoraciones se registraron las siguientes. De acuerdo a las víctimas atendidas de posibles casos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes en el departamento de Cochabamba, presentan posibles secuelas de estrés postraumático marcado por el temor y repetición; depresión por sentimientos de tristeza, ganas de llorar desesperanza, irritabilidad, enojo o frustración con un posible deterioro cognitivo y ansiedad como se visualiza en la tabla 2.
  • 57. 57 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA TEPT DEPRESION ANSIEDAD BAJA AUTOESTIMA DETERIORO COGNITIVO SI SI SI X SI SI SI SI X SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI X SI SI SI X X SI SI X SI X SI SI SI SI SI SI SI X SI SI X SI SI SI SI X SI SI SI X SI SI SI SI X SI Tabla N°2 Elaboración institucional De acuerdo a las víctimas atendidas de posibles casos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes en el departamento de La Paz presenta posibles secuelas de estrés postraumático marcado por el temor y repetición; depresión por sentimientos de tristeza, ganas de llorar desesperanza; enojo o frustración con un posible deterioro cognitivo y ansiedad como se visualiza en la tabla 3. DEPARTAENTO DE LA PAZ TEPT DEPRESIÓN ANSIEDAD BAJA AUTOESTIMA DETERIORO COGNITIVO SI X SI X SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI X X SI X SI SI X SI SI SI SI SI SI SI X X X X X SI SI SI X X X SI SI SI X SI SI SI SI X SI SI SI SI X X SI SI SI SI SI SI SI SI X X SI SI X X SI SI SI X X SI Tabla N°3 Elaboración institucional
  • 58. 58 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 De acuerdo a las víctimas atendidas de posibles casos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes en el departamento de Santa Cruz presentas posibles secuelasdeestréspostraumáticomarcadoporeltemoryrepetición,depresiónsentimientos de tristeza, ganas de llorar desesperanza, enojo o frustración con un posible deterioro cognitivo y ansiedad como se visualiza en la tabla 4. DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ TEPT DEPRESION ANSIEDAD BAJA AUTOESTIMA DETERIORO COGNITIVO Si si si si X SI SI SI SI X SI SI X SI SI Si si si Si Si X X SI X SI Si si si X Si Si si si Si Si SI SI SI SI SI 41 33 35 19 33 Tabla N°4 Elaboración institucional De acuerdo a las víctimas atendidas de posibles casos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes en el departamento de Beni presentas posibles secuelas de estrés postraumático marcado por el temor y repetición, depresión sentimientos de tristeza, ganas de llorar desesperanza enojo o frustración con un posible deterioro cognitivo y ansiedad como se visualiza en la tabla 5. DEPARTAMENTO DE BENI TEPT DEPRESIÓN ANSIEDAD BAJA AUTOESTIMA DETERIORO COGNITIVO Si si si X Si Si si si Si Si SI SI SI SI SI Si x si X Si SI SI SI X SI Tabla N° 5 Elaboración institucional ÁREA MÉDICA Durante las atenciones realizadas por el área médica, se pudieron identificar los siguientes
  • 59. 59 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 métodos o mecanismos de violencia usados en el periodo de 2019-2020, mismos que definen, conceptualizan y se esquematizan a continuación: TRAUMATISMO: se define como el daño físico que sufre una persona cuando se expone a una cantidad de energía mayor a la que puede tolerar. Este daño puede ser de origen intencional (homicidios, suicidios o grandes actos de violencia) o no intencional (caídas, choques vehiculares, atropellamientos). También se habla de trauma cuando una persona sufre la ausencia de elementos esenciales para la vida como el calor (hipotermia o congelamiento) y el oxígeno (casos de asfixia). TRAUMATISMO CONTUSO. Se conoce con esta denominación a la lesión resultante del golpe o choque con o contra cuerpos o superficies duras. Golpe: significa la violencia ejercida sobre el cuerpo con un elemento de consistencia firme o duro. De ahí la preposición “con”. Choque: significa que es el cuerpo de la víctima el que impacta sobre un elemento o superficie dura. De ahí la preposición contra. Puede dejar equimosis, contusiones o laceraciones con extravasación de sangre en piel y tejido subcutaneo. Las contusiones y los hematomas corresponden a zonas de hemorragia en tejidos blandos causadas por la rotura de vasos sanguíneos a raíz de un golpe. La magnitud y gravedad de una contusión dependen no sólo de la fuerza aplicada sino también de la estructura y vascularidad del tejido contuso. Las contusiones se producen con más facilidad en los lugares donde la piel es más fina y recubre un hueso, o en lugares de tejido más graso. Numerosos cuadros clínicos, entre ellos carencias vitamínicas o nutriciales de otros tipos, se pueden asociar a la propensión a los hematomas o púrpuras. Las contusiones y las abrasiones indican que en una determinada zona se ha aplicado una fuerza contundente. A su vez, la ausencia de hematomas o de abrasiones no indica lo contrario. Las contusiones pueden adoptar una forma que refleje los contornos del instrumento utilizado. Por ejemplo, cuando se utiliza una porra o un palo se pueden producir hematomas en forma de raíl.Así pues, de la forma del hematoma puede deducirse la del objeto utilizado.Amedida que van reabsorbiéndose, las contusiones experimentan una serie de cambios de coloración. En un primer momento muestran un color azul oscuro, púrpura o rojo vivo. A medida que la hemoglobina del hematoma se va descomponiendo el color va cambiando a violeta, verde, amarillo oscuro o amarillo claro y después desaparece. Pero es muy difícil determinar en qué fecha precisa se produjo la contusión.
  • 60. 60 INFORME DE HECHOS DE TORTURAY TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 2019-2020 TRAUMATISMO CORTANTE. Son aquellas en las que predomina la longitud por sobre la profundidad. Son producidas por las armas blancas con uno o dos bordes afilados con o sin punta aguzada o sea por las armas blancas “cortantes”. En general, su aspecto agudo es fácilmente distinguible del aspecto irregular y desgarrado de las laceraciones, y las cicatrices que se encuentran en reconocimientos ulteriores también pueden ser distintivas. Si a la herida abierta se le aplica pimienta o cualquier otra sustancia dañina, la cicatriz puede hacerse hipertrófica. TRAUMATISMOS CRANEALES. En casos de traumatismos craneales recurrentes, incluso si no siempre son de gran intensidad, puede esperarse daño a nivel nervioso (cerebro o medula espinal, ente otros). En los traumatismos causados por caídas, pueden observarse lesiones cerebrales por contragolpe (en el lado opuesto al del choque). En cambio, en casos de traumatismo directo se pueden observar contusiones cerebrales directamente bajo la región donde se propinó el golpe. Los hematomas del cuero cabelludo son con frecuencia invisibles, a no ser que se acompañen de inflamación. Los hematomas en individuos de piel oscura pueden ser difíciles de ver, pero se manifiestan sensibles a la palpación. TRAUMATISMOS TORÁCICOS O ABDOMINALES. Las fracturas de costillas son una consecuencia frecuente de los golpes en el tórax. Si los fragmentos se desplazan, la fractura puede acompañarse de laceraciones del pulmón y posible neumotórax. Los golpes directos pueden provocar fracturas de las apófisis espinosas de las vértebras. Ante un traumatismo abdominal agudo la exploración física buscará signos de lesiones de los órganos abdominales y el tracto urinario. Sin embargo, este examen suele dar resultados negativos. Una hematuria fresca es la señal más indicativa de contusión renal. Un lavado peritoneal puede detectar una hemorragia abdominal oculta. El líquido abdominal libre detectado por tomografía computadorizada tras el lavado peritoneal puede proceder del propio lavado o de una hemorragia, lo cual invalida el hallazgo. En la tomografía computadorizada la hemorragia abdominal aguda suele ser isointensa o revela una densidad de agua distinta de la que se observa en la hemorragia aguda del sistema nervioso central, que es hiperintensa. Otras lesiones de órganos pueden manifestarse como gas libre, líquido extraluminal o zonas de escasa atenuación, y pueden representar edemas, contusiones, hemorragias o laceraciones. El edema peripancreático es una de las señales de pancreatitis aguda, traumática o no. Los ultrasonidos son particularmente útiles para detectar los hematomas subcapsulares