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PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Antecedente necesario:
En noviembre del año pasado, en carta dirigida al Secretario General de la OEA,
la entonces vocal del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE), Rosario Baptista,
refiriéndose al padrón electoral, señaló de modo temerario e irresponsable “la
posible existencia de un bloque de data alterno, técnicamente
reservado (…) (que) pudiera haber inducido o condicionado el
resultado final” de las elecciones 2020.
Por supuesto, la señora Baptista no pudo sostener con ninguna evidencia
semejantes “versiones fantasiosas” (como acertadamente las calificó en su
momento el ex presidente del TSE, Salvador Romero).
Ese mismo día, en una nueva carta dirigida al señor Almagro, la ex vocal aclaró
voluntariamente que su solicitud de auditoría al padrón “no cuestiona
específicamente el resultado del proceso electoral del 18 de octubre
del 2020”.
Nuevas afirmaciones:
En fecha 6 de noviembre de 2021, la Sra. Rosario Baptista Canedo publicó un
comunicado a través de medios de comunicación del país, en el que hace
referencia a varios aspectos, que supuestamente intentó promover y corregir,
propósito que se le impidió.
Finalmente, en su carta de renuncia al TSE, enviada al vicepresidente del
Estado Plurinacional, retoma su senda de afirmaciones insostenibles y
fantasiosas, como aquélla referida a que: “en el proceso electoral 2020 se
ignoraron los verdaderos resultados y principios obligados de respeto
a los derechos humanos, sometiendo a la ciudadanía a la voluntad de
un partido…”.
Resultaría muy largo realizar el ejercicio de desvirtuar una a una las
aseveraciones que realiza la Sra. Baptista, por lo que centraremos nuestro
análisis en dos de los aspectos más importantes que son el padrón electoral
biométrico y los resultados de los procesos electorales de 2020 y 2021.
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I.- PADRÓN ELECTORAL:
El Padrón Electoral es el Sistema de Registro Biométrico de todas las bolivianas
y bolivianos en edad de votar, y de los extranjeros habilitados por ley para
ejercer su derecho al voto. El Padrón Electoral incluye como mínimo, además de
la información biométrica, los siguientes datos: nombres y apellidos, fecha de
nacimiento, sexo, grado de instrucción, domicilio, tipo de documento, número
de documento, nacionalidad, país, departamento, provincia, municipio, territorio
indígena originario campesino y localidad de nacimiento, asiento y zona
electoral, recinto de votación (Art, 76 de la Ley 018). La evolución del padrón
electoral en los últimos años ha sido la siguiente:
En resumen, Bolivia cuenta con un padrón electoral biométrico sólido y
confiable. Así lo estableció el informe de auditoría efectuado por la O.E.A. el
año 2017, otorgándole un grado de fiabilidad de más del 98 por ciento. Los
informes de observación electoral, también destacaron las acciones asumidas
por el Órgano Electoral para la consistencia del padrón electoral boliviano y, en
diciembre de 2020, la empresa auditora Dream Labs Technologies, al realizar el
análisis de la infraestructura tecnológica de Hardware y Software de la
plataforma biométrica del padrón electoral determinó que “no se identificó
un bloque de datos alternos, técnicamente reservado, con acceso
privilegiado, restringido y secreto dentro de la infraestructura”, siendo
que los elementos que forman parte del flujo y el repositorio final de datos
siguen el flujo normal de la aplicación y operan en concordancia con los
Página 3 de 7
resultados de las pruebas realizadas. Asimismo, desde el mes de marzo de
2020 el Órgano Electoral puso a disposición de las diferentes fuerzas políticas y
de la ciudadanía en general los laboratorios de integridad del padrón electoral,
sin que se hayan recibido cuestionamientos a la consistencia de los datos
contenidos en el mismo. Finalmente, el Órgano Electoral ha elaborado una serie
de documentos relativos al padrón electoral que explican su solidez técnica,
confiabilidad, su evolución histórica y crecimiento de los últimos 30 años,
estadísticas, flujo de migración interna de los electores disponibles, resultados
de las auditorías, etc., todos disponibles en la página web del Tribunal.
II. PROCESOS ELECTORALES:
Con relación a los procesos electorales, nos corresponde expresar lo siguiente:
1.- Los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral designados
en la gestión 2019, garantizaron la realización de elecciones auténticas, libres,
iguales e informadas. El proceso electoral 2020 fue limpio, transparente,
pacífico y altamente participativo, conducido con independencia e imparcialidad,
como lo han señalado de manera unánime las misiones de observación
internacional y las plataformas nacionales.
2.- La importancia de los informes de observación electoral internacional en
contextos altamente polarizados como el boliviano, es que ofrecen una mirada
amplia, objetiva y experta sobre dicha elección, indiferente al resultado, atenta
exclusivamente a la calidad del proceso. El trabajo de las misiones de
observación electoral, supone una verificación del cumplimiento de los
estándares de integridad por parte de la autoridad electoral y tiene todas las
características de una auditoría del proceso electoral respectivo.
3.- Aparentemente la ex Vocal Baptista desconoce estos informes y el contexto
en que se ha realizado el proceso electoral 2020, ya que nada dice de la
elección sub nacional. Más allá de sus afirmaciones, se le debe recordar que
suscribió el ACTA DE CÓMPUTO NACIONAL DE LAS ELECCIONES GENERALES
2020, que suscribió las Credenciales de las autoridades electas a nivel nacional
y fue partícipe del acto público de entrega de dichas credenciales, sin presentar
NINGUNA objeción u observación de forma expresa u oficial.
4.- El cien por ciento de las actas de escrutinio y cómputo, tanto de las
elecciones 2020 como 2021, se encuentran digitalizadas y pueden ser
descargadas de la página web. Dicha digitalización, aprobación y publicación en
tiempo real, fue comprobada por las Misiones de Observación Electoral, los
Delegados de las Organizaciones Políticas y los Vocales del Órgano Electoral.
Página 4 de 7
5.- Cabe señalar que la totalidad de las actas de escrutinio y cómputo, cuentan
con copias de idéntico contenido, que son entregadas al presidente de mesa, al
notario electoral y a los delegados de organizaciones políticas. Una vez firmadas
por los jurados electorales y los delegados de las organizaciones políticas, por lo
que su contrastación y control de integridad con el acta original aprobada y
publicada es inmediata.
6.- Las empresas auditoras que acompañaron las elecciones 2020 y 2021, para
efectuar los trabajos de análisis y seguridad, fortalecimiento y monitoreo de la
infraestructura tecnológica fueron CamWave (con los auditores Alvaro Andrade,
Gonzalo Nina y Diego Bagur) y Dream Labs Technologies (con los auditores
Boris Murillo, Rubén Suxo y Ariel Guzmán). En dichos informes se señala que el
OEP dispuso de una infraestructura de red nueva independiente, aislada de
conectividad a internet y que además se cuenta con un sistema de protección
de datos, controles de seguridad como ser: Un gestor de configuraciones y
parches de seguridad, mecanismos de segregación de la red interna y antivirus
instalada en los equipos que corren bajo Windows.
7.- Asimismo, que las vulnerabilidades críticas detectadas fueron debidamente
gestionadas mediante corrección o monitorización 24/7 de la infraestructura.
Dichos informes se encuentran disponibles en la página web del TSE.
8.- La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral es un órgano colegiado que
tiene una composición plural. Este espacio de toma de decisiones, diálogo y
debate, ha estado abierto a todas las propuestas, opiniones y sugerencias de
cada uno de sus miembros. Es en esta instancia donde se han generado y
adoptado planes y proyectos en materia administrativa electoral y se han
tomado decisiones de carácter jurisdiccional electoral en el marco constitucional
y legal, por lo que enfáticamente se rechaza la afirmación de la Sra. Baptista en
sentido de que es “…imposible la tutela de los derechos políticos y de
identidad”.
9.- La elección boliviana de 2020 fue saludada internacionalmente por su
carácter ejemplar y fue reconocida por los distintos gobiernos, quedando claro
para el pueblo boliviano y el concierto internacional que fue un proceso
electoral altamente transparente y llevado a cabo con calidad técnica y
profesional, tal es así que todas las organizaciones políticas participantes en
dicho proceso aceptaron los resultados sin ninguna objeción.
10.- El día de la elección se convirtió en una jornada totalmente pacífica, lejos
de las inquietudes de los días previos, fue participativa, con uno de los
Página 5 de 7
porcentajes de participación más altos de la historia boliviana y de América
Latina en el siglo XXI, tanto más destacable por cuanto se dio a pesar de la
pandemia; con una actitud responsable de la ciudadanía en el respeto de las
consignas y recomendaciones del Órgano Electoral, lo que nos permite afirmar
con claridad que la jornada electoral no tuvo impacto sobre la evolución del
Coronavirus en Bolivia.
11.- Como se expresó públicamente en su momento, la conclusión de las
Elecciones Generales 2020 fue un inmenso logro colectivo, valioso para afianzar
la democracia y seguro para la salud pública.
12.- Se realizó el cómputo más rápido de la historia, gracias al denodado
esfuerzo de los Tribunales Departamentales y el aporte honesto y sincero de los
cientos de miles de ciudadanos que asumieron la responsabilidad de ser
jurados, convirtiéndose así en los primeros guardianes de la limpieza del voto
de sus vecinos.
La convergencia de ambos esfuerzos, permitió la entrega de los resultados
oficiales y definitivos sin mesas anuladas y en sólo cinco días. Esos resultados
reconocidos por los participantes, permitieron constituir con legalidad y
legitimidad los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
13.- Toda la información se encuentra disponible para la ciudadanía y
reiteramos nuestra predisposición para compartirla con quienes la soliciten para
llevar adelante los análisis que consideren adecuados. La transparencia es un
eje rector de nuestro comportamiento.
III.- OTROS ASPECTOS:
a) La Sala Plena no recibió jamás denuncia alguna de ninguna índole
por parte de la ex Vocal Baptista, quién tenía acceso a toda la
documentación y participación en todas las decisiones, respecto a
la falta de solidez del padrón electoral o de los sistemas
informáticos.
b) Las causas que dieron origen a los procesos disciplinarios, que de
ninguna manera constituyen acoso laboral, se debieron a
infracciones objetivas cometidas por la ex Vocal, como fue la
demora de más de tres meses en atender un mandato de Sala
Plena por un acto realizado por ella por cuenta y responsabilidad
propia y con desconocimiento total de la Sala Plena. Todos los
Vocales Nacionales y Departamentales, están sujetos al régimen
Página 6 de 7
disciplinario por mandato de la Ley ante posibles faltas en el
ejercicio de funciones.
c) La señora Baptista olvida que en su condición de vocal del TSE fue
parte de todas y cada una de las acciones y decisiones asumidas,
con pleno apego a los principios de legalidad e imparcialidad, para
garantizar la transparencia de las elecciones generales 2020 y de
las elecciones departamentales, regionales y municipales 2021.
d) Los procedimientos y resultados de ambos procesos fueron
avalados de manera unánime e inequívoca por más de una
decena de misiones de observación y acompañamiento electoral
(incluidas el 2020 las de la OEA, la Unión Europea y el Centro
Carter).
e) Es evidente pues que las afirmaciones de la ex vocal en la hora
de su renuncia, además de temerarias, son completamente falsas.
Peor aun cuando además de intentar cuestionar la legitimidad de
los comicios 2020 y 2021, se permite dudar de la integridad,
autonomía e independencia del actual Órgano Electoral y de sus
autoridades (que según varios estudios de opinión es una de las
instituciones con más alta credibilidad en el país).
f) La señora Baptista llega incluso a poner en cuestión todo el
sistema político electoral del país. Lo hace nuevamente como acto
demagógico y sin ninguna referencia concreta (ya no hablemos de
pruebas).
CONCLUSIÓN:
En conclusión, el Tribunal Supremo Electoral, por la responsabilidad que tiene
con el pueblo boliviano, expresa su rechazo vehemente a las temerarias y
fantasiosas afirmaciones de la ex Vocal Rosario Baptista Canedo en su nota de
12 de noviembre de 2021, sobre todo respecto a que “(…) la voluntad
ciudadana y la soberanía son manipuladas no sólo a través del resultado
electoral, sino a través de la información que se brinda a la ciudadanía para
perpetuar en el poder al partido gobernante (…)”, además de aquellas en las
que señala: “(…) en el proceso electoral se ignoraron los verdaderos resultados
y principios obligados de respeto a los derechos humanos…”.
Como hemos explicado, la ex Vocal Baptista ha suscrito todos los documentos
oficiales que dan validez legal al proceso 2020, sin ninguna objeción,
observación y menos denuncia de alguna irregularidad de parte de la citada ex
Vocal.
Página 7 de 7
Finalmente, el TSE ratifica que todos los procesos electorales son verificables,
es decir que son comprobables en todas y cada una de sus etapas,
procedimientos, acciones y decisiones. Esto significa que el proceso electoral es
fácilmente auditable por cualquier organización o por cualquier ciudadano. Allí
están el padrón abierto, las actas de cada mesa disponibles, las resoluciones
públicas, los informes de observación difundidos o los procesos de contratación
disponibles. Por esta razón, el Órgano Electoral es independiente y está abierto
a la observación y verificación ciudadana. La ex Vocal Rosario Baptista desde el
año 2019 ha participado de todas las decisiones del Tribunal Supremo Electoral,
en todas las sesiones de Sala Plena, y solo en contadas ocasiones ha expresado
disidencia sobre temas jurisdiccionales. Es decir, ha sido participe de todas las
actuaciones de la máxima instancia del Órgano Electoral sin presentar de
manera formal o expresa denuncias, observaciones a los temas relevantes y
estratégicos. La ex Vocal Baptista ha ejercido sus funciones en total libertad, sin
presiones o acciones que vulneren este derecho, por lo tanto, se rechaza
enfáticamente las afirmaciones sobre acoso, persecución o impedimento para el
ejercicio libre de funciones.
Reiteramos el compromiso de cumplir la Constitución y la Ley y garantizar el
ejercicio de los derechos políticos a todas las ciudadanas y ciudadanos, así
como promover la democracia intercultural en todo el país.
La Paz, noviembre de 2021

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TSE refuta afirmaciones de ex vocal Baptista sobre procesos electorales 2020-2021

  • 1. Página 1 de 7 PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Antecedente necesario: En noviembre del año pasado, en carta dirigida al Secretario General de la OEA, la entonces vocal del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE), Rosario Baptista, refiriéndose al padrón electoral, señaló de modo temerario e irresponsable “la posible existencia de un bloque de data alterno, técnicamente reservado (…) (que) pudiera haber inducido o condicionado el resultado final” de las elecciones 2020. Por supuesto, la señora Baptista no pudo sostener con ninguna evidencia semejantes “versiones fantasiosas” (como acertadamente las calificó en su momento el ex presidente del TSE, Salvador Romero). Ese mismo día, en una nueva carta dirigida al señor Almagro, la ex vocal aclaró voluntariamente que su solicitud de auditoría al padrón “no cuestiona específicamente el resultado del proceso electoral del 18 de octubre del 2020”. Nuevas afirmaciones: En fecha 6 de noviembre de 2021, la Sra. Rosario Baptista Canedo publicó un comunicado a través de medios de comunicación del país, en el que hace referencia a varios aspectos, que supuestamente intentó promover y corregir, propósito que se le impidió. Finalmente, en su carta de renuncia al TSE, enviada al vicepresidente del Estado Plurinacional, retoma su senda de afirmaciones insostenibles y fantasiosas, como aquélla referida a que: “en el proceso electoral 2020 se ignoraron los verdaderos resultados y principios obligados de respeto a los derechos humanos, sometiendo a la ciudadanía a la voluntad de un partido…”. Resultaría muy largo realizar el ejercicio de desvirtuar una a una las aseveraciones que realiza la Sra. Baptista, por lo que centraremos nuestro análisis en dos de los aspectos más importantes que son el padrón electoral biométrico y los resultados de los procesos electorales de 2020 y 2021.
  • 2. Página 2 de 7 I.- PADRÓN ELECTORAL: El Padrón Electoral es el Sistema de Registro Biométrico de todas las bolivianas y bolivianos en edad de votar, y de los extranjeros habilitados por ley para ejercer su derecho al voto. El Padrón Electoral incluye como mínimo, además de la información biométrica, los siguientes datos: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, grado de instrucción, domicilio, tipo de documento, número de documento, nacionalidad, país, departamento, provincia, municipio, territorio indígena originario campesino y localidad de nacimiento, asiento y zona electoral, recinto de votación (Art, 76 de la Ley 018). La evolución del padrón electoral en los últimos años ha sido la siguiente: En resumen, Bolivia cuenta con un padrón electoral biométrico sólido y confiable. Así lo estableció el informe de auditoría efectuado por la O.E.A. el año 2017, otorgándole un grado de fiabilidad de más del 98 por ciento. Los informes de observación electoral, también destacaron las acciones asumidas por el Órgano Electoral para la consistencia del padrón electoral boliviano y, en diciembre de 2020, la empresa auditora Dream Labs Technologies, al realizar el análisis de la infraestructura tecnológica de Hardware y Software de la plataforma biométrica del padrón electoral determinó que “no se identificó un bloque de datos alternos, técnicamente reservado, con acceso privilegiado, restringido y secreto dentro de la infraestructura”, siendo que los elementos que forman parte del flujo y el repositorio final de datos siguen el flujo normal de la aplicación y operan en concordancia con los
  • 3. Página 3 de 7 resultados de las pruebas realizadas. Asimismo, desde el mes de marzo de 2020 el Órgano Electoral puso a disposición de las diferentes fuerzas políticas y de la ciudadanía en general los laboratorios de integridad del padrón electoral, sin que se hayan recibido cuestionamientos a la consistencia de los datos contenidos en el mismo. Finalmente, el Órgano Electoral ha elaborado una serie de documentos relativos al padrón electoral que explican su solidez técnica, confiabilidad, su evolución histórica y crecimiento de los últimos 30 años, estadísticas, flujo de migración interna de los electores disponibles, resultados de las auditorías, etc., todos disponibles en la página web del Tribunal. II. PROCESOS ELECTORALES: Con relación a los procesos electorales, nos corresponde expresar lo siguiente: 1.- Los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral designados en la gestión 2019, garantizaron la realización de elecciones auténticas, libres, iguales e informadas. El proceso electoral 2020 fue limpio, transparente, pacífico y altamente participativo, conducido con independencia e imparcialidad, como lo han señalado de manera unánime las misiones de observación internacional y las plataformas nacionales. 2.- La importancia de los informes de observación electoral internacional en contextos altamente polarizados como el boliviano, es que ofrecen una mirada amplia, objetiva y experta sobre dicha elección, indiferente al resultado, atenta exclusivamente a la calidad del proceso. El trabajo de las misiones de observación electoral, supone una verificación del cumplimiento de los estándares de integridad por parte de la autoridad electoral y tiene todas las características de una auditoría del proceso electoral respectivo. 3.- Aparentemente la ex Vocal Baptista desconoce estos informes y el contexto en que se ha realizado el proceso electoral 2020, ya que nada dice de la elección sub nacional. Más allá de sus afirmaciones, se le debe recordar que suscribió el ACTA DE CÓMPUTO NACIONAL DE LAS ELECCIONES GENERALES 2020, que suscribió las Credenciales de las autoridades electas a nivel nacional y fue partícipe del acto público de entrega de dichas credenciales, sin presentar NINGUNA objeción u observación de forma expresa u oficial. 4.- El cien por ciento de las actas de escrutinio y cómputo, tanto de las elecciones 2020 como 2021, se encuentran digitalizadas y pueden ser descargadas de la página web. Dicha digitalización, aprobación y publicación en tiempo real, fue comprobada por las Misiones de Observación Electoral, los Delegados de las Organizaciones Políticas y los Vocales del Órgano Electoral.
  • 4. Página 4 de 7 5.- Cabe señalar que la totalidad de las actas de escrutinio y cómputo, cuentan con copias de idéntico contenido, que son entregadas al presidente de mesa, al notario electoral y a los delegados de organizaciones políticas. Una vez firmadas por los jurados electorales y los delegados de las organizaciones políticas, por lo que su contrastación y control de integridad con el acta original aprobada y publicada es inmediata. 6.- Las empresas auditoras que acompañaron las elecciones 2020 y 2021, para efectuar los trabajos de análisis y seguridad, fortalecimiento y monitoreo de la infraestructura tecnológica fueron CamWave (con los auditores Alvaro Andrade, Gonzalo Nina y Diego Bagur) y Dream Labs Technologies (con los auditores Boris Murillo, Rubén Suxo y Ariel Guzmán). En dichos informes se señala que el OEP dispuso de una infraestructura de red nueva independiente, aislada de conectividad a internet y que además se cuenta con un sistema de protección de datos, controles de seguridad como ser: Un gestor de configuraciones y parches de seguridad, mecanismos de segregación de la red interna y antivirus instalada en los equipos que corren bajo Windows. 7.- Asimismo, que las vulnerabilidades críticas detectadas fueron debidamente gestionadas mediante corrección o monitorización 24/7 de la infraestructura. Dichos informes se encuentran disponibles en la página web del TSE. 8.- La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral es un órgano colegiado que tiene una composición plural. Este espacio de toma de decisiones, diálogo y debate, ha estado abierto a todas las propuestas, opiniones y sugerencias de cada uno de sus miembros. Es en esta instancia donde se han generado y adoptado planes y proyectos en materia administrativa electoral y se han tomado decisiones de carácter jurisdiccional electoral en el marco constitucional y legal, por lo que enfáticamente se rechaza la afirmación de la Sra. Baptista en sentido de que es “…imposible la tutela de los derechos políticos y de identidad”. 9.- La elección boliviana de 2020 fue saludada internacionalmente por su carácter ejemplar y fue reconocida por los distintos gobiernos, quedando claro para el pueblo boliviano y el concierto internacional que fue un proceso electoral altamente transparente y llevado a cabo con calidad técnica y profesional, tal es así que todas las organizaciones políticas participantes en dicho proceso aceptaron los resultados sin ninguna objeción. 10.- El día de la elección se convirtió en una jornada totalmente pacífica, lejos de las inquietudes de los días previos, fue participativa, con uno de los
  • 5. Página 5 de 7 porcentajes de participación más altos de la historia boliviana y de América Latina en el siglo XXI, tanto más destacable por cuanto se dio a pesar de la pandemia; con una actitud responsable de la ciudadanía en el respeto de las consignas y recomendaciones del Órgano Electoral, lo que nos permite afirmar con claridad que la jornada electoral no tuvo impacto sobre la evolución del Coronavirus en Bolivia. 11.- Como se expresó públicamente en su momento, la conclusión de las Elecciones Generales 2020 fue un inmenso logro colectivo, valioso para afianzar la democracia y seguro para la salud pública. 12.- Se realizó el cómputo más rápido de la historia, gracias al denodado esfuerzo de los Tribunales Departamentales y el aporte honesto y sincero de los cientos de miles de ciudadanos que asumieron la responsabilidad de ser jurados, convirtiéndose así en los primeros guardianes de la limpieza del voto de sus vecinos. La convergencia de ambos esfuerzos, permitió la entrega de los resultados oficiales y definitivos sin mesas anuladas y en sólo cinco días. Esos resultados reconocidos por los participantes, permitieron constituir con legalidad y legitimidad los Poderes Ejecutivo y Legislativo. 13.- Toda la información se encuentra disponible para la ciudadanía y reiteramos nuestra predisposición para compartirla con quienes la soliciten para llevar adelante los análisis que consideren adecuados. La transparencia es un eje rector de nuestro comportamiento. III.- OTROS ASPECTOS: a) La Sala Plena no recibió jamás denuncia alguna de ninguna índole por parte de la ex Vocal Baptista, quién tenía acceso a toda la documentación y participación en todas las decisiones, respecto a la falta de solidez del padrón electoral o de los sistemas informáticos. b) Las causas que dieron origen a los procesos disciplinarios, que de ninguna manera constituyen acoso laboral, se debieron a infracciones objetivas cometidas por la ex Vocal, como fue la demora de más de tres meses en atender un mandato de Sala Plena por un acto realizado por ella por cuenta y responsabilidad propia y con desconocimiento total de la Sala Plena. Todos los Vocales Nacionales y Departamentales, están sujetos al régimen
  • 6. Página 6 de 7 disciplinario por mandato de la Ley ante posibles faltas en el ejercicio de funciones. c) La señora Baptista olvida que en su condición de vocal del TSE fue parte de todas y cada una de las acciones y decisiones asumidas, con pleno apego a los principios de legalidad e imparcialidad, para garantizar la transparencia de las elecciones generales 2020 y de las elecciones departamentales, regionales y municipales 2021. d) Los procedimientos y resultados de ambos procesos fueron avalados de manera unánime e inequívoca por más de una decena de misiones de observación y acompañamiento electoral (incluidas el 2020 las de la OEA, la Unión Europea y el Centro Carter). e) Es evidente pues que las afirmaciones de la ex vocal en la hora de su renuncia, además de temerarias, son completamente falsas. Peor aun cuando además de intentar cuestionar la legitimidad de los comicios 2020 y 2021, se permite dudar de la integridad, autonomía e independencia del actual Órgano Electoral y de sus autoridades (que según varios estudios de opinión es una de las instituciones con más alta credibilidad en el país). f) La señora Baptista llega incluso a poner en cuestión todo el sistema político electoral del país. Lo hace nuevamente como acto demagógico y sin ninguna referencia concreta (ya no hablemos de pruebas). CONCLUSIÓN: En conclusión, el Tribunal Supremo Electoral, por la responsabilidad que tiene con el pueblo boliviano, expresa su rechazo vehemente a las temerarias y fantasiosas afirmaciones de la ex Vocal Rosario Baptista Canedo en su nota de 12 de noviembre de 2021, sobre todo respecto a que “(…) la voluntad ciudadana y la soberanía son manipuladas no sólo a través del resultado electoral, sino a través de la información que se brinda a la ciudadanía para perpetuar en el poder al partido gobernante (…)”, además de aquellas en las que señala: “(…) en el proceso electoral se ignoraron los verdaderos resultados y principios obligados de respeto a los derechos humanos…”. Como hemos explicado, la ex Vocal Baptista ha suscrito todos los documentos oficiales que dan validez legal al proceso 2020, sin ninguna objeción, observación y menos denuncia de alguna irregularidad de parte de la citada ex Vocal.
  • 7. Página 7 de 7 Finalmente, el TSE ratifica que todos los procesos electorales son verificables, es decir que son comprobables en todas y cada una de sus etapas, procedimientos, acciones y decisiones. Esto significa que el proceso electoral es fácilmente auditable por cualquier organización o por cualquier ciudadano. Allí están el padrón abierto, las actas de cada mesa disponibles, las resoluciones públicas, los informes de observación difundidos o los procesos de contratación disponibles. Por esta razón, el Órgano Electoral es independiente y está abierto a la observación y verificación ciudadana. La ex Vocal Rosario Baptista desde el año 2019 ha participado de todas las decisiones del Tribunal Supremo Electoral, en todas las sesiones de Sala Plena, y solo en contadas ocasiones ha expresado disidencia sobre temas jurisdiccionales. Es decir, ha sido participe de todas las actuaciones de la máxima instancia del Órgano Electoral sin presentar de manera formal o expresa denuncias, observaciones a los temas relevantes y estratégicos. La ex Vocal Baptista ha ejercido sus funciones en total libertad, sin presiones o acciones que vulneren este derecho, por lo tanto, se rechaza enfáticamente las afirmaciones sobre acoso, persecución o impedimento para el ejercicio libre de funciones. Reiteramos el compromiso de cumplir la Constitución y la Ley y garantizar el ejercicio de los derechos políticos a todas las ciudadanas y ciudadanos, así como promover la democracia intercultural en todo el país. La Paz, noviembre de 2021