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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA


       Entre los suscritos, a saber, ………………………….., mujer, mayor de edad,
panameña, con cedula de identidad personal número………………………), con
domicilio en…………………, soltera, vecina de esta ciudad y actuando en su nombre y
representación, quien adelante se denominara LA PROMITENTE VENDEDORA, por
una parte, y por la otra,……………………………., una sociedad anónima organizada y
existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en la
Sección de Mercantil del Registro Público a la Ficha No. ………….Documento Redi No.
1268557, representada en este acto por……………, varón, mayor edad, casado,
…………., ejecutivo de empresa, portador del Pasaporte No. ……………debidamente
facultado para este acto, quien en adelante se denominará EL PROMITENTE
COMPRADOR, acuerdan celebrar el presente Contrato de Promesa de Compraventa,
al tenor de las siguientes cláusulas:

CLAUSULA 1.-        (Derechos posesorios)
Declara LA PROMITENTE VENDEDORA que es legítima poseedora de los derechos
posesorios de un lote de terreno con una superficie de TRECE HECTAREAS MAS DOS
MIL NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (13 Has.+ 2,914.458 Mts2)
ubicado en la localidad de Punta Gorda, Isla del Rey, Distrito de Balboa, Corregimiento
de San Miguel, Provincia de Panamá cuyos colindantes son al:

Norte: Con Punta Gorda y playa Punta Níspero
Sur: Con Quebrada Trapiche (Terrenos nacionales)
Este: Con Quebrada Trapiche (Terrenos nacionales) y Playa Santana.
Oeste: Con Quebrada Níspero (Terrenos Nacionales)
(en adelante EL LOTE) el cual se describe en el plano que se acompaña al presente
contrato como ANEXO No. 1.

CLAUSULA 2.-         (Obligación de comprar y vender y precio de venta de EL LOTE)
        Declara LA PROMITENTE VENDEDORA que se obliga a venderle y transferir a
EL PROMITENTE COMPRADOR, y este se obliga a comprarle a LA PROMITENTE
VENDEDORA, los derechos posesorios sobre EL LOTE, por el convenido y ajustado
precio de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (US$350,000.00), moneda legal
de los Estados Unidos de América que deberá pagar EL PROMITENTE COMPRADOR a
LOS PROMITENTES VENDEDORES, de la siguiente manera:
    2.1 La suma de CIEN MIL DOLARES CON 00/100 (US$100,000.00), moneda de
        curso legal de los Estados Unidos de América a la firma del contrato de cesión de
        derechos posesorios de EL LOTE, mediante el cual LA PROMITENTE


                                                                                       1
VENDEDORA cede y traspasan todos sus derechos de posesión sobre EL LOTE
      a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR o a favor de la persona que este
      último designe se encuentre debidamente elevado a Escritura Pública y firmado
      ante Notario Público por todas las partes. El PROMITENTE COMPRADOR se
      compromete a iniciar los trámites para presentar la copia autentica de la Escritura
      Pública ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de
      Economía y Finanzas de la República de Panamá para obtener la Cesión de los
      derechos posesorios de EL LOTE a su favor;
   2.2 La suma de CIEN MIL DOLARES CON 00/100 (US$100,000.00), moneda de
      curso legal de los Estados Unidos de América dentro de los sesenta (60) días
      calendarios contados a partir de la firma del Contrato de cesión de derechos
      posesorios sobre EL LOTE. Se entiende que dentro de este plazo de sesenta (60)
      días calendarios EL PROMITENTE COMPRADOR habrá solicitado en debida
      forma y cumpliendo todos los requisitos que la ley establece a la Dirección de
      Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas de la
      República de Panamá, la Concesión de explotación turística sobre EL LOTE a
      favor de EL PROMITENTE COMPRADOR o a favor de la persona que este último
      designe; y
   2.3 La suma de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES CON 00/100
      (US$150,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
      dentro de los ciento veinte (120) días calendarios contados a partir de la firma del
      Contrato de cesión de los derechos posesorios sobre EL LOTE. Se entiende que
      dentro de este plazo de ciento veinte (120) días, El PROMITENTE COMPRADOR
      habrá realizado todos los trámites para obtener el título de propiedad sobre EL
      LOTE a su favor o a favor de la persona que este último designe, libre de
      gravámenes y conforme a las Leyes y Reglamentos de la República de Panamá.

       Para garantizar el pago del saldo del precio de compraventa de EL LOTE antes
señalado en los numerales 2.2, 2.3, es decir la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL DOLARES (US$250,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, EL PROMITENTE COMPRADOR entregara a LA PROMITENTE
VENDEDORA las siguiente Cartas Promesa de Pago Irrevocable emitidas por un banco
de licencia general de Panamá a la firma del presente contrato:
       a. Una Carta Promesa de Pago Irrevocable a favor de LA PROMITENTE
    VENDEDORA por la suma de CIEN MIL DOLARES CON 00/100 (US$100,000.00),
    moneda legal de los Estados Unidos de América la cual será pagado dentro de los
    sesenta (60) días calendarios contados a partir de la firma del presente contrato en los
    términos establecidos en la cláusula 2.2. Se entiende que este tramite se hará de
    conformidad a lo establecido en el articulo 26 y siguientes de la Ley No. 2 de 7 de
    enero de 2006.



                                                                                          2
b. Una segunda Carta Promesa de Pago Irrevocable a favor de LA
   PROMITENTE VENDEDORA por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES
   CON 00/100 (US$150,000.00), moneda legal de los Estados Unidos de América a
   favor de LA PROMITENTE VENDEDORA será pagada a LA PROMITENTE
   VENDEDORA por el banco emisor dentro de los ciento veinte (120) días calendarios
   contados a partir de la firma del presente contrato en los términos establecidos en la
   cláusula 2.3 de este contrato.

CLAUSULA 3.-         (Documentos a entregar y otros)
        Al momento de la firma del presente contrato, LA PROMITENTE VENDEDORA
hará formal entrega a EL PROMITENTE COMPRADOR de los siguientes documentos:
   a). Certificación emitida por el corregidor del Corregimiento de San Miguel, Distrito
        de Balboa, en la cual se certifica la residencia que mantuvo en vida la señora
        ……………………….en el globo de terreno de 13 hectáreas+ 2,914.458 mts2.
   b). Declaración Notarial Jurada rendida por el señor Calixto Ayala González ante la
        Notaria Décimo Tercera del circuito de Panamá, Provincia de Panamá, de fecha
        5 de Marzo de 2009.
   c.)Declaración Notarial Jurada rendida por el señor _________________________
   ante la Notaria ______ del circuito, Provincia de Panamá, de fecha
   _________________.
   d.) Declaración Jurada Extrajudicial rendida por ______________________ ante la
        Notaria_______del     circuito,    Provincia     de    Panamá,     de      fecha
        ___________________.
   e.).Copia de la cédula de identidad Personal de LA PROMITENTE VENDEDORA.
   f.). Original de Plano y Coordenadas de un lote de terreno con una superficie de
        TRECE HECTAREAS MAS 2,914.458 METROS CUADRADOS (13 Has.+
        2,914.458 Mts2) ubicado en la localidad de Punta Gorda, Isla del Rey, Distrito de
        Balboa, Corregimiento de San Miguel, Provincia de Panamá.
   g.). Cualquier otro documento adicional que LOS PROMITENTES VENDEDORES
        obtengan haciendo constar sus derechos sobre EL LOTE.

       Durante la vigencia del presente contrato LA PROMITENTE VENDEDORA se
comprometen en asistir a EL PROMITENTE COMPRADOR y/o a la persona que este
último designe en todos los tramites, gestiones, formalidades que se requieran, a
medida de ejemplo, entre otros para el traspaso y/o inscripción, registro de los derechos
posesorios de EL LOTE a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR o a favor de la
persona que este último designe y/o la adquisición o compra por parte de EL
PROMITENTE COMPRADOR o la persona que este último designe de los derechos de
propiedad sobre EL LOTE de la institución gubernamental correspondiente del estado
de la República de Panamá encargada de esta gestión en su momento. Así también LA
PROMITENTE VENDEDORA se obligan y comprometen a firmar toda y cualesquiera la


                                                                                       3
documentación necesaria, sea pública o privada, a medida de ejemplos, para
adquisición de los derechos posesorios y/o el título de propiedad de EL LOTE por parte
de EL PROMITENTE COMPRADOR o la persona que este último designe, aprobación
de anteproyecto, estudios de impacto ambiental, aprobación de proyectos y planos,
cuyo objeto sea lograr que EL PROMITENTE COMPRADOR realice las mejoras
iníciales que estime convenientes sobre EL LOTE.
        Así también LA PROMITENTE VENDEDORA garantizarán a EL PROMITENTE
COMPRADOR o a la persona que este último designe el uso y goce pacífico de EL
LOTE por todo el tiempo que dure el presente contrato. LA PROMITENTE
VENDEDORA se comprometen también en comunicar a EL PROMITENTE
COMPRADOR, en el menor tiempo posible, cualquier hecho que pueda perturbar,
alterar y/o afectar los derechos sobre EL LOTE. Durante la vigencia de este contrato,
igualmente LA PROMITENTE VENDEDORA se comprometen y obligan frente a EL
PROMITENTE COMPRADOR o frente a la persona que este último designe a defender,
proteger y salvaguardar los derechos sobre EL LOTE y colaborar con EL
PROMITENTE COMPRADOR en todas y cualesquiera gestión y/o acción que se
requiera para estos efectos.

CLAUSULA 4.-         (Firma y suscripción de documentos)
        Con el propósito de que EL PROMITENTE COMPRADOR o la persona que este
último designe pueda iniciar los trámites correspondientes para inscribir y registrar los
derechos posesorios sobre EL LOTE ante la institución (o instituciones) gubernamental
de la República de Panamá correspondiente en su momento, las partes acuerdan que
tanto EL PROMITENTE COMPRADOR como LA PROMITENTE VENDEDORA se
obligan a firmar el correspondiente contrato de compraventa de los derechos posesorios
y demás documentos de traspaso de EL LOTE mediante el cual LA PROMITENTE
VENDEDORA cede, vende y transfiere EL LOTE a favor de EL PROMITENTE
COMPRADOR o a favor de la persona que este designe por escrito en el mismo acto
de la firma del presente contrato, una vez que sea cancelado el saldo de esta obligación

CLAUSULA 5.-       (Incumplimiento de obligaciones)
      La falta de cumplimiento por parte de EL PROMITENTE COMPRADOR, por
razones imputables y comprobadas a éste de cualesquiera de las obligaciones o
condiciones asumidas en el presente contrato, dará derecho a LA PROMITENTE
VENDEDORA a declarar resuelto de pleno derecho el presente contrato, mediante una
comunicación por escrito, en tal sentido y sin necesidad de recurrir para ello ante los
Tribunales de Justicia. En tal caso, únicamente la suma de dinero entregada por EL
PROMITENTE COMPRADOR a LA PROMITENTE VENDEDORA hasta esa fecha, en
concepto de abono al precio de venta de EL LOTE y de que trata el numeral 2.1 de la
Cláusula 2 del presente, quedará a favor de LA PROMITENTE VENDEDORA en
concepto de indemnización por daños y perjuicios. LA PROMITENTE VENDEDORA


                                                                                       4
reconocerá, cederá y traspasará AL PROMITENTE COMPRADOR la mitad de EL
LOTE, dividido de forma equitativa, si el incumplimiento por parte de EL PROMITENTE
COMPRADOR se diera al momento de haber realizado el abono por la suma de
DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$200,000.00). Queda entendido que por razón del
incumplimiento de la obligación por parte del PROMITENTE COMPRADOR, la
facultad de elegir la cuota parte ideal y real que le corresponderá del lote es
potestativo de la PROMITENTE VENDEDORA.
       La falta de cumplimiento por parte de LOS PROMITENTES VENDEDORES, por
razones imputables y comprobadas a éste de cualesquiera de las obligaciones o
condiciones asumidas en el presente contrato, dará derecho a EL PROMITENTE
COMPRADOR a declarar resuelto de pleno derecho el presente contrato, mediante
comunicación por escrito a LA PROMITENTE VENDEDORA a la dirección señalada en
la Cláusula de Avisos y Notificaciones del presente del contrato, en tal sentido y sin
necesidad de recurrir para ello ante los Tribunales de Justicia. En tal caso, LA
PROMITENTE VENDEDORA quedarán obligados a ceder y traspasar todos y
cualesquiera derechos que LA PROMITENTE VENDEDORA pudiesen tener sobre EL
LOTE a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR en un término no mayor de diez (10)
días calendarios contados a partir de la fecha de entrega de la comunicación antes
señaladas a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR si el incumplimiento se diera al
momento de haber realizado el primer y segundo abono sumando DOSCIENTOS MIL
DOLARES CON 00/100 (US$200,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América,, ó la cesión y traspaso de la mitad de EL LOTE, dividido de forma
equitativa, en concepto de indemnización por daños y perjuicios sin obligación por parte
de EL PROMITENTE COMPRADOR de abonar suma alguna.

Queda acordado entre las partes que la única suma de dinero que tiene derecho la
parte cumplidora en concepto de indemnización por daños y perjuicios es la establecida
en esta Cláusula.

CLAUSULA 6.-          (Venta, cesión, donación o dar en garantía a terceros)
        Convienen también las partes de que en el evento de que LA PROMITENTE
VENDEDORA durante la vigencia del presente contrato, venda o, ceda o transfiera o
done EL LOTE o parte de este o se comprometa por escrito en vender o ceder o
transferir o donar EL LOTE a una persona distinta de EL PROMITENTE COMPRADOR
o de la persona que este último designe o lo de en garantía todo o parte a un tercero,
sin la previa autorización escrita de EL PROMITENTE COMPRADOR, o que por causas
imputables a LA PROMITENTE VENDEDORA éste no haga formal entrega de EL
LOTE a EL PROMITENTE COMPRADOR dentro del término establecido en la Cláusula
9 del presente contrato, dará derecho a EL PROMITENTE COMPRADOR a declarar
resuelto de pleno derecho el presente contrato, mediante comunicación por escrito a LA
PROMITENTE VENDEDORA a la dirección señalada en la Cláusula de Avisos y


                                                                                      5
Notificaciones del presente contrato, en tal sentido y sin necesidad de recurrir para ello
ante los Tribunales de Justicia. En tal caso, LA PROMITENTE VENDEDORA quedará
obligado en devolverle a EL PROMITENTE COMPRADOR en un término no mayor de
treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de entrega de la comunicación
antes señaladas, todas aquellas sumas de dinero entregadas por EL PROMITENTE
COMPRADOR a LA PROMITENTE VENDEDORA en concepto de abono al precio de
venta de EL LOTE.
Queda acordado entre las partes que la única compensación que tiene derecho la parte
cumplidora en concepto de indemnización por daños y perjuicios es la establecida en
esta Cláusula.

CLAUSULA 7.-       (Pago de impuestos, tasas y contribuciones)
      LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a estar al día en los pagos de los
impuestos, tasas, arbitrios o contribuciones, y cualquier otro cargo que pesen sobre EL
LOTE durante toda la vigencia de este contrato y hasta la fecha de inscripción en el
Registro Público de la Escritura Pública contentiva del contrato de compraventa de EL
LOTE a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR o a la persona que este último
designe.

CLAUSULA 8.-        (Cesión y traspaso)
      Cualquiera de las partes podrán traspasar, ceder o enajenar todos o cualesquiera
de sus derechos y obligaciones bajo el presente contrato siempre y cuando medie la
aprobación previa y por escrito de la otra parte. No obstante lo anterior, LA
PROMITENTE VENDEDORA desde ahora da su consentimiento para que EL
PROMITENTE COMPRADOR de así requerirlo, designe por escrito a otra persona para
que aparezca como comprador en el Contrato de Compraventa y/o en la Escritura
Pública contentiva del compraventa de EL LOTE y demás documentos pertinentes.

CLAUSULA 9.-         (Entrega física de EL LOTE)
       Dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario a partir de la firma del
presente contrato, LA PROMITENTE VENDEDORA se comprometen en hacer formal
entrega física de EL LOTE a EL PROMITENTE COMPRADOR o a la persona que esta
última designe. EL LOTE deberá ser entregado debidamente demarcado, cercado,
limpio de cualquier escombro, basura, precaristas, etc. Acuerdan las partes que en el
acto de entrega de EL LOTE, levantaran un acta de entrega la cual será firmada por
ambas partes.
       Durante el término de este contrato, LA PROMITENTE VENDEDORA, de
requerirse, firmarán toda la documentación necesaria, sea pública o privada, a medida
de ejemplos, aprobación de anteproyecto, estudios de impacto ambiental, aprobación
de proyectos y planos, cuyo objeto sea lograr que EL PROMITENTE COMPRADOR
realice las mejoras iníciales que estime convenientes sobre EL LOTE.


                                                                                        6
CLAUSULA 10.- (Legislación aplicable)
    El presente contrato se rige por las leyes de la República de Panamá.

CLAUSULA 11.- (Hechos Propios)
       El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra
incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la
pactada o no insista en el cumplimiento de tales obligaciones o no ejerza
oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se
reputará ni equivaldrá como modificación del presente contrato, ni obstará en ningún
caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento fiel y específico de las
obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o
legales de que sea titular.

CLAUSULA 12.- (Eficacia de las Cláusulas del Contrato)
       Queda convenido entre las partes que si alguna de las estipulaciones del
presente contrato de promesa de compraventa fuese declarada nula según las leyes de
la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que el
contrato se entenderá como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que
declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán
interpretadas y observadas en la forma que en derecho proceda.

CLAUSULA 13.-       (Libre Gravámenes)
       LA PROMITENTE VENDEDORA se obligan a vender y traspasar EL LOTE a EL
PROMITENTE COMPRADOR, libre de gravámenes, libre de precarista y de vicios
ocultos, salvo las restricciones comunes del Código Agrario. Por su parte, EL
PROMITENTE COMPRADOR acepta el presente contrato de promesa de compraventa,
en los términos y condiciones aquí estipuladas.

CLAUSULA 14.- (Resolución de conflictos)
       Las partes se comprometen a tratar de resolver todo conflicto, controversia o
reclamo con relación al presente contrato, incluyendo, pero sin limitarse, a su formación,
validez, efectos jurídicos, interpretación, desarrollo, incumplimiento o terminación, falta
de pago, mediante negociaciones que no podrán exceder el plazo máximo de diez (10)
días calendarios contados a partir de la notificación correspondiente.
      En caso de no llegar a un acuerdo, entonces cualquier litigio o controversia
provenientes de o relacionados con este contrato, así como la interpretación, aplicación,
ejecución y terminación del mismo, deberán resolverse ante los tribunales de justicia
ordinarios de la República de Panamá.

CLAUSULA 15.-       (Encabezamientos)


                                                                                          7
Los encabezamientos en las Cláusulas del presente Contrato se incluyen
solamente con fines de referencia y para conveniencia del lector solamente y en
ninguna forma modificarán o afectarán el contenido o significado de ninguno de los
términos y condiciones del presente Contrato.

CLAUSULA 16.- (Contrato Completo)
       Declaran las Partes que este Contrato, junto con sus Anexos recogen la totalidad
de las conversaciones, acuerdos, promesas, declaraciones, obligaciones, garantías,
estipulaciones y entendimientos entre las Partes y cancela, dejando sin efectos jurídicos
cualesquier otra conversación, acuerdo, promesas, declaraciones, obligaciones,
garantías, estipulaciones o entendimiento anterior.




CLAUSULA 17.- (Eficacia de las Cláusulas del Contrato)
      Si alguno de los términos o cláusulas de este Contrato se tornara ineficaz o de
imposible cumplimiento, la misma no producirá la invalidez o nulidad del resto del
Contrato.

CLAUSULA 18.- (Honorarios y gastos)
       Cada una de las partes contratantes pagará los honorarios y gastos de sus
respectivos abogados, contadores y asesores en general, así como sus demás gastos
incurridos con motivo de la preparación y firma de este contrato, por lo que ninguna de
las partes tendrá derecho a reclamar a la otra compensación alguna por éstos.

CLAUSULA 19.-        (Avisos y notificaciones)
       Las partes acuerdan que cualquier pago, aviso o notificación que se requiera
conforme a este contrato, será dado por escrito y entregado personalmente a las
siguientes direcciones:
       (a) A LA PROMITENTE VENDEDORA:
       Dirección domiciliaria:  _____________
                                ______________
                                 ______________
                                 Panamá, República de Panamá
                                Teléfono:    (507) _______
                                Fax:         (507) _______
                                Atención:     _______________-

      (b) A EL PROMITENTE COMPRADOR:
      Dirección domiciliaria: Edifico Torre Global
                              Piso, Oficina - Calle 50 y Calle 58


                                                                                       8
Ciudad de Panamá,
                                República de Panamá
                                Teléfono: (507)
                                Fax:        (507)
                                Atención:


       Todas las notificaciones se harán por escrito y serán entregadas en mano, por
correo, o facsímil y se verificará su recepción para considerarlas válidas. Cualquier
cambio de domicilio deberá ser informado a la parte y las nuevas direcciones deberán
establecerse en la República de Panamá.



       EN FE DE LO CUAL, las partes expiden y firman el presente documento en dos
(2) ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, República de
Panamá, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009).

LA PROMITENTE VENDEDORA               EL PROMITENTE COMPRADOR




___________________________                 ___________________________

Cédula No.                                  Pasaporte No.




                                                                                   9

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  • 1. CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Entre los suscritos, a saber, ………………………….., mujer, mayor de edad, panameña, con cedula de identidad personal número………………………), con domicilio en…………………, soltera, vecina de esta ciudad y actuando en su nombre y representación, quien adelante se denominara LA PROMITENTE VENDEDORA, por una parte, y por la otra,……………………………., una sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público a la Ficha No. ………….Documento Redi No. 1268557, representada en este acto por……………, varón, mayor edad, casado, …………., ejecutivo de empresa, portador del Pasaporte No. ……………debidamente facultado para este acto, quien en adelante se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR, acuerdan celebrar el presente Contrato de Promesa de Compraventa, al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULA 1.- (Derechos posesorios) Declara LA PROMITENTE VENDEDORA que es legítima poseedora de los derechos posesorios de un lote de terreno con una superficie de TRECE HECTAREAS MAS DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (13 Has.+ 2,914.458 Mts2) ubicado en la localidad de Punta Gorda, Isla del Rey, Distrito de Balboa, Corregimiento de San Miguel, Provincia de Panamá cuyos colindantes son al: Norte: Con Punta Gorda y playa Punta Níspero Sur: Con Quebrada Trapiche (Terrenos nacionales) Este: Con Quebrada Trapiche (Terrenos nacionales) y Playa Santana. Oeste: Con Quebrada Níspero (Terrenos Nacionales) (en adelante EL LOTE) el cual se describe en el plano que se acompaña al presente contrato como ANEXO No. 1. CLAUSULA 2.- (Obligación de comprar y vender y precio de venta de EL LOTE) Declara LA PROMITENTE VENDEDORA que se obliga a venderle y transferir a EL PROMITENTE COMPRADOR, y este se obliga a comprarle a LA PROMITENTE VENDEDORA, los derechos posesorios sobre EL LOTE, por el convenido y ajustado precio de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (US$350,000.00), moneda legal de los Estados Unidos de América que deberá pagar EL PROMITENTE COMPRADOR a LOS PROMITENTES VENDEDORES, de la siguiente manera: 2.1 La suma de CIEN MIL DOLARES CON 00/100 (US$100,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América a la firma del contrato de cesión de derechos posesorios de EL LOTE, mediante el cual LA PROMITENTE 1
  • 2. VENDEDORA cede y traspasan todos sus derechos de posesión sobre EL LOTE a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR o a favor de la persona que este último designe se encuentre debidamente elevado a Escritura Pública y firmado ante Notario Público por todas las partes. El PROMITENTE COMPRADOR se compromete a iniciar los trámites para presentar la copia autentica de la Escritura Pública ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá para obtener la Cesión de los derechos posesorios de EL LOTE a su favor; 2.2 La suma de CIEN MIL DOLARES CON 00/100 (US$100,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dentro de los sesenta (60) días calendarios contados a partir de la firma del Contrato de cesión de derechos posesorios sobre EL LOTE. Se entiende que dentro de este plazo de sesenta (60) días calendarios EL PROMITENTE COMPRADOR habrá solicitado en debida forma y cumpliendo todos los requisitos que la ley establece a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá, la Concesión de explotación turística sobre EL LOTE a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR o a favor de la persona que este último designe; y 2.3 La suma de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES CON 00/100 (US$150,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, dentro de los ciento veinte (120) días calendarios contados a partir de la firma del Contrato de cesión de los derechos posesorios sobre EL LOTE. Se entiende que dentro de este plazo de ciento veinte (120) días, El PROMITENTE COMPRADOR habrá realizado todos los trámites para obtener el título de propiedad sobre EL LOTE a su favor o a favor de la persona que este último designe, libre de gravámenes y conforme a las Leyes y Reglamentos de la República de Panamá. Para garantizar el pago del saldo del precio de compraventa de EL LOTE antes señalado en los numerales 2.2, 2.3, es decir la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (US$250,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, EL PROMITENTE COMPRADOR entregara a LA PROMITENTE VENDEDORA las siguiente Cartas Promesa de Pago Irrevocable emitidas por un banco de licencia general de Panamá a la firma del presente contrato: a. Una Carta Promesa de Pago Irrevocable a favor de LA PROMITENTE VENDEDORA por la suma de CIEN MIL DOLARES CON 00/100 (US$100,000.00), moneda legal de los Estados Unidos de América la cual será pagado dentro de los sesenta (60) días calendarios contados a partir de la firma del presente contrato en los términos establecidos en la cláusula 2.2. Se entiende que este tramite se hará de conformidad a lo establecido en el articulo 26 y siguientes de la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006. 2
  • 3. b. Una segunda Carta Promesa de Pago Irrevocable a favor de LA PROMITENTE VENDEDORA por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES CON 00/100 (US$150,000.00), moneda legal de los Estados Unidos de América a favor de LA PROMITENTE VENDEDORA será pagada a LA PROMITENTE VENDEDORA por el banco emisor dentro de los ciento veinte (120) días calendarios contados a partir de la firma del presente contrato en los términos establecidos en la cláusula 2.3 de este contrato. CLAUSULA 3.- (Documentos a entregar y otros) Al momento de la firma del presente contrato, LA PROMITENTE VENDEDORA hará formal entrega a EL PROMITENTE COMPRADOR de los siguientes documentos: a). Certificación emitida por el corregidor del Corregimiento de San Miguel, Distrito de Balboa, en la cual se certifica la residencia que mantuvo en vida la señora ……………………….en el globo de terreno de 13 hectáreas+ 2,914.458 mts2. b). Declaración Notarial Jurada rendida por el señor Calixto Ayala González ante la Notaria Décimo Tercera del circuito de Panamá, Provincia de Panamá, de fecha 5 de Marzo de 2009. c.)Declaración Notarial Jurada rendida por el señor _________________________ ante la Notaria ______ del circuito, Provincia de Panamá, de fecha _________________. d.) Declaración Jurada Extrajudicial rendida por ______________________ ante la Notaria_______del circuito, Provincia de Panamá, de fecha ___________________. e.).Copia de la cédula de identidad Personal de LA PROMITENTE VENDEDORA. f.). Original de Plano y Coordenadas de un lote de terreno con una superficie de TRECE HECTAREAS MAS 2,914.458 METROS CUADRADOS (13 Has.+ 2,914.458 Mts2) ubicado en la localidad de Punta Gorda, Isla del Rey, Distrito de Balboa, Corregimiento de San Miguel, Provincia de Panamá. g.). Cualquier otro documento adicional que LOS PROMITENTES VENDEDORES obtengan haciendo constar sus derechos sobre EL LOTE. Durante la vigencia del presente contrato LA PROMITENTE VENDEDORA se comprometen en asistir a EL PROMITENTE COMPRADOR y/o a la persona que este último designe en todos los tramites, gestiones, formalidades que se requieran, a medida de ejemplo, entre otros para el traspaso y/o inscripción, registro de los derechos posesorios de EL LOTE a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR o a favor de la persona que este último designe y/o la adquisición o compra por parte de EL PROMITENTE COMPRADOR o la persona que este último designe de los derechos de propiedad sobre EL LOTE de la institución gubernamental correspondiente del estado de la República de Panamá encargada de esta gestión en su momento. Así también LA PROMITENTE VENDEDORA se obligan y comprometen a firmar toda y cualesquiera la 3
  • 4. documentación necesaria, sea pública o privada, a medida de ejemplos, para adquisición de los derechos posesorios y/o el título de propiedad de EL LOTE por parte de EL PROMITENTE COMPRADOR o la persona que este último designe, aprobación de anteproyecto, estudios de impacto ambiental, aprobación de proyectos y planos, cuyo objeto sea lograr que EL PROMITENTE COMPRADOR realice las mejoras iníciales que estime convenientes sobre EL LOTE. Así también LA PROMITENTE VENDEDORA garantizarán a EL PROMITENTE COMPRADOR o a la persona que este último designe el uso y goce pacífico de EL LOTE por todo el tiempo que dure el presente contrato. LA PROMITENTE VENDEDORA se comprometen también en comunicar a EL PROMITENTE COMPRADOR, en el menor tiempo posible, cualquier hecho que pueda perturbar, alterar y/o afectar los derechos sobre EL LOTE. Durante la vigencia de este contrato, igualmente LA PROMITENTE VENDEDORA se comprometen y obligan frente a EL PROMITENTE COMPRADOR o frente a la persona que este último designe a defender, proteger y salvaguardar los derechos sobre EL LOTE y colaborar con EL PROMITENTE COMPRADOR en todas y cualesquiera gestión y/o acción que se requiera para estos efectos. CLAUSULA 4.- (Firma y suscripción de documentos) Con el propósito de que EL PROMITENTE COMPRADOR o la persona que este último designe pueda iniciar los trámites correspondientes para inscribir y registrar los derechos posesorios sobre EL LOTE ante la institución (o instituciones) gubernamental de la República de Panamá correspondiente en su momento, las partes acuerdan que tanto EL PROMITENTE COMPRADOR como LA PROMITENTE VENDEDORA se obligan a firmar el correspondiente contrato de compraventa de los derechos posesorios y demás documentos de traspaso de EL LOTE mediante el cual LA PROMITENTE VENDEDORA cede, vende y transfiere EL LOTE a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR o a favor de la persona que este designe por escrito en el mismo acto de la firma del presente contrato, una vez que sea cancelado el saldo de esta obligación CLAUSULA 5.- (Incumplimiento de obligaciones) La falta de cumplimiento por parte de EL PROMITENTE COMPRADOR, por razones imputables y comprobadas a éste de cualesquiera de las obligaciones o condiciones asumidas en el presente contrato, dará derecho a LA PROMITENTE VENDEDORA a declarar resuelto de pleno derecho el presente contrato, mediante una comunicación por escrito, en tal sentido y sin necesidad de recurrir para ello ante los Tribunales de Justicia. En tal caso, únicamente la suma de dinero entregada por EL PROMITENTE COMPRADOR a LA PROMITENTE VENDEDORA hasta esa fecha, en concepto de abono al precio de venta de EL LOTE y de que trata el numeral 2.1 de la Cláusula 2 del presente, quedará a favor de LA PROMITENTE VENDEDORA en concepto de indemnización por daños y perjuicios. LA PROMITENTE VENDEDORA 4
  • 5. reconocerá, cederá y traspasará AL PROMITENTE COMPRADOR la mitad de EL LOTE, dividido de forma equitativa, si el incumplimiento por parte de EL PROMITENTE COMPRADOR se diera al momento de haber realizado el abono por la suma de DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$200,000.00). Queda entendido que por razón del incumplimiento de la obligación por parte del PROMITENTE COMPRADOR, la facultad de elegir la cuota parte ideal y real que le corresponderá del lote es potestativo de la PROMITENTE VENDEDORA. La falta de cumplimiento por parte de LOS PROMITENTES VENDEDORES, por razones imputables y comprobadas a éste de cualesquiera de las obligaciones o condiciones asumidas en el presente contrato, dará derecho a EL PROMITENTE COMPRADOR a declarar resuelto de pleno derecho el presente contrato, mediante comunicación por escrito a LA PROMITENTE VENDEDORA a la dirección señalada en la Cláusula de Avisos y Notificaciones del presente del contrato, en tal sentido y sin necesidad de recurrir para ello ante los Tribunales de Justicia. En tal caso, LA PROMITENTE VENDEDORA quedarán obligados a ceder y traspasar todos y cualesquiera derechos que LA PROMITENTE VENDEDORA pudiesen tener sobre EL LOTE a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR en un término no mayor de diez (10) días calendarios contados a partir de la fecha de entrega de la comunicación antes señaladas a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR si el incumplimiento se diera al momento de haber realizado el primer y segundo abono sumando DOSCIENTOS MIL DOLARES CON 00/100 (US$200,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,, ó la cesión y traspaso de la mitad de EL LOTE, dividido de forma equitativa, en concepto de indemnización por daños y perjuicios sin obligación por parte de EL PROMITENTE COMPRADOR de abonar suma alguna. Queda acordado entre las partes que la única suma de dinero que tiene derecho la parte cumplidora en concepto de indemnización por daños y perjuicios es la establecida en esta Cláusula. CLAUSULA 6.- (Venta, cesión, donación o dar en garantía a terceros) Convienen también las partes de que en el evento de que LA PROMITENTE VENDEDORA durante la vigencia del presente contrato, venda o, ceda o transfiera o done EL LOTE o parte de este o se comprometa por escrito en vender o ceder o transferir o donar EL LOTE a una persona distinta de EL PROMITENTE COMPRADOR o de la persona que este último designe o lo de en garantía todo o parte a un tercero, sin la previa autorización escrita de EL PROMITENTE COMPRADOR, o que por causas imputables a LA PROMITENTE VENDEDORA éste no haga formal entrega de EL LOTE a EL PROMITENTE COMPRADOR dentro del término establecido en la Cláusula 9 del presente contrato, dará derecho a EL PROMITENTE COMPRADOR a declarar resuelto de pleno derecho el presente contrato, mediante comunicación por escrito a LA PROMITENTE VENDEDORA a la dirección señalada en la Cláusula de Avisos y 5
  • 6. Notificaciones del presente contrato, en tal sentido y sin necesidad de recurrir para ello ante los Tribunales de Justicia. En tal caso, LA PROMITENTE VENDEDORA quedará obligado en devolverle a EL PROMITENTE COMPRADOR en un término no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de entrega de la comunicación antes señaladas, todas aquellas sumas de dinero entregadas por EL PROMITENTE COMPRADOR a LA PROMITENTE VENDEDORA en concepto de abono al precio de venta de EL LOTE. Queda acordado entre las partes que la única compensación que tiene derecho la parte cumplidora en concepto de indemnización por daños y perjuicios es la establecida en esta Cláusula. CLAUSULA 7.- (Pago de impuestos, tasas y contribuciones) LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a estar al día en los pagos de los impuestos, tasas, arbitrios o contribuciones, y cualquier otro cargo que pesen sobre EL LOTE durante toda la vigencia de este contrato y hasta la fecha de inscripción en el Registro Público de la Escritura Pública contentiva del contrato de compraventa de EL LOTE a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR o a la persona que este último designe. CLAUSULA 8.- (Cesión y traspaso) Cualquiera de las partes podrán traspasar, ceder o enajenar todos o cualesquiera de sus derechos y obligaciones bajo el presente contrato siempre y cuando medie la aprobación previa y por escrito de la otra parte. No obstante lo anterior, LA PROMITENTE VENDEDORA desde ahora da su consentimiento para que EL PROMITENTE COMPRADOR de así requerirlo, designe por escrito a otra persona para que aparezca como comprador en el Contrato de Compraventa y/o en la Escritura Pública contentiva del compraventa de EL LOTE y demás documentos pertinentes. CLAUSULA 9.- (Entrega física de EL LOTE) Dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario a partir de la firma del presente contrato, LA PROMITENTE VENDEDORA se comprometen en hacer formal entrega física de EL LOTE a EL PROMITENTE COMPRADOR o a la persona que esta última designe. EL LOTE deberá ser entregado debidamente demarcado, cercado, limpio de cualquier escombro, basura, precaristas, etc. Acuerdan las partes que en el acto de entrega de EL LOTE, levantaran un acta de entrega la cual será firmada por ambas partes. Durante el término de este contrato, LA PROMITENTE VENDEDORA, de requerirse, firmarán toda la documentación necesaria, sea pública o privada, a medida de ejemplos, aprobación de anteproyecto, estudios de impacto ambiental, aprobación de proyectos y planos, cuyo objeto sea lograr que EL PROMITENTE COMPRADOR realice las mejoras iníciales que estime convenientes sobre EL LOTE. 6
  • 7. CLAUSULA 10.- (Legislación aplicable) El presente contrato se rige por las leyes de la República de Panamá. CLAUSULA 11.- (Hechos Propios) El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no insista en el cumplimiento de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá como modificación del presente contrato, ni obstará en ningún caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de que sea titular. CLAUSULA 12.- (Eficacia de las Cláusulas del Contrato) Queda convenido entre las partes que si alguna de las estipulaciones del presente contrato de promesa de compraventa fuese declarada nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que el contrato se entenderá como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma que en derecho proceda. CLAUSULA 13.- (Libre Gravámenes) LA PROMITENTE VENDEDORA se obligan a vender y traspasar EL LOTE a EL PROMITENTE COMPRADOR, libre de gravámenes, libre de precarista y de vicios ocultos, salvo las restricciones comunes del Código Agrario. Por su parte, EL PROMITENTE COMPRADOR acepta el presente contrato de promesa de compraventa, en los términos y condiciones aquí estipuladas. CLAUSULA 14.- (Resolución de conflictos) Las partes se comprometen a tratar de resolver todo conflicto, controversia o reclamo con relación al presente contrato, incluyendo, pero sin limitarse, a su formación, validez, efectos jurídicos, interpretación, desarrollo, incumplimiento o terminación, falta de pago, mediante negociaciones que no podrán exceder el plazo máximo de diez (10) días calendarios contados a partir de la notificación correspondiente. En caso de no llegar a un acuerdo, entonces cualquier litigio o controversia provenientes de o relacionados con este contrato, así como la interpretación, aplicación, ejecución y terminación del mismo, deberán resolverse ante los tribunales de justicia ordinarios de la República de Panamá. CLAUSULA 15.- (Encabezamientos) 7
  • 8. Los encabezamientos en las Cláusulas del presente Contrato se incluyen solamente con fines de referencia y para conveniencia del lector solamente y en ninguna forma modificarán o afectarán el contenido o significado de ninguno de los términos y condiciones del presente Contrato. CLAUSULA 16.- (Contrato Completo) Declaran las Partes que este Contrato, junto con sus Anexos recogen la totalidad de las conversaciones, acuerdos, promesas, declaraciones, obligaciones, garantías, estipulaciones y entendimientos entre las Partes y cancela, dejando sin efectos jurídicos cualesquier otra conversación, acuerdo, promesas, declaraciones, obligaciones, garantías, estipulaciones o entendimiento anterior. CLAUSULA 17.- (Eficacia de las Cláusulas del Contrato) Si alguno de los términos o cláusulas de este Contrato se tornara ineficaz o de imposible cumplimiento, la misma no producirá la invalidez o nulidad del resto del Contrato. CLAUSULA 18.- (Honorarios y gastos) Cada una de las partes contratantes pagará los honorarios y gastos de sus respectivos abogados, contadores y asesores en general, así como sus demás gastos incurridos con motivo de la preparación y firma de este contrato, por lo que ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar a la otra compensación alguna por éstos. CLAUSULA 19.- (Avisos y notificaciones) Las partes acuerdan que cualquier pago, aviso o notificación que se requiera conforme a este contrato, será dado por escrito y entregado personalmente a las siguientes direcciones: (a) A LA PROMITENTE VENDEDORA: Dirección domiciliaria: _____________ ______________ ______________ Panamá, República de Panamá Teléfono: (507) _______ Fax: (507) _______ Atención: _______________- (b) A EL PROMITENTE COMPRADOR: Dirección domiciliaria: Edifico Torre Global Piso, Oficina - Calle 50 y Calle 58 8
  • 9. Ciudad de Panamá, República de Panamá Teléfono: (507) Fax: (507) Atención: Todas las notificaciones se harán por escrito y serán entregadas en mano, por correo, o facsímil y se verificará su recepción para considerarlas válidas. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado a la parte y las nuevas direcciones deberán establecerse en la República de Panamá. EN FE DE LO CUAL, las partes expiden y firman el presente documento en dos (2) ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). LA PROMITENTE VENDEDORA EL PROMITENTE COMPRADOR ___________________________ ___________________________ Cédula No. Pasaporte No. 9