Conferencia magistral sobre incentivos fiscales a la emprendeduría y a la I+D+i a cargo del abogado Esteban Granados. Esta sesión forma parte al ciclo La Salle Breakfast.
1. Estímulos fiscales a la emprendeduría e innovación
Una conferencia de Esteban Granados
Consultor legal especializado en fiscalidad
Barcelona a 19 de marzo de 2013
3. Presente y futuro de la emprendeduría
PRESENTE
o Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
la creación de empleo
FUTURO INMEDIATO
o Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 22 de diciembre (Ley de IVA)
o Proposición de Ley de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su financiación
por parte de inversores de proximidad
o Ley de emprendedores
4. Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero
URGENCIA Y NECESIDAD
CONVOLIDADO POR EL PARLAMENTO EL 14/03/2013
REGULA TEMAS MUY DIVERSOS
o Estímulos fiscales
o Estímulos laborales
o Medidas de lucha contra la morosidad
o Medidas en el sector ferroviario
o Medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos
5. Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero
• Tipo gravamen 15%
•Hasta 300.000,00€
Estímulos •Resto al 20%
• Aplicable
fiscales •Constitución 1/1/13
•Primer año BI +
•Año siguiente
Impuesto de • No aplicable ( I )
•A.E. previa vinculada
Sociedades •Transmitida
• No aplicable ( II )
•A.E. persona física
•Durante año anterior
•Particip. > 50%
• No entidad nueva las que formen parte de un
grupo (art. 42 C. Com.)
6. Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero
• Clasificación de rendimientos
• 20% reducción rendimientos AA.EE
• Requisitos
• Inicio del ejercicio de una actividad económica
• Con arreglo al método de estimación directa
Estímulos • Aplicable
• Primer periodo impositivo
fiscales • Ejercicio siguiente
• Inicio A.E.
IRPF ( I ) • No ejercido actividad económica en el año anterior a la fecha del inicio de la misma: desde el inicio de la misma
• No tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber obtenido rendimientos netos
positivos desde su inicio.
• Cuando se inicie una nueva actividad sin cesar en la primera la reducción se aplica desde el inicio de la primera actividad
• NO aplicación reducción
• RR.NN > 100.000,00€
• 50% ingresos procedan de persona/entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año
anterior a la fecha de inicio de la actividad
7. Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero
• Exención prestación por desempleo
• Art. 7.n.
Estímulos • Condiciones:
•Que se destinen a finalidades y casos previstos en la norma
fiscales •Requisitos por participaciones en sociedades:
•5 años si el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales, cooperativas o
IRPF ( II ) hubiera aportado capital a una sociedad mercantil
•Requisitos para autónomos:
•5 años de mantenimiento de la actividad
8. Proposición de Ley modificación LIVA
EN TRAMITACIÓN
IVA COMO IMPUESTO INDIRECTO
FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO
CRITERIO DEL DEVENGO VS CRITERIO DE CAJA (Directiva 2010/45/EU del Consejo del 13/07/2010)
CRITERIO DE CAJA COMO NOVEDAD DE LA PROPOSICION DE LEY
o Trasposición inmediata de la Directiva
o Modificación del art. 75 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
o Sujetos a los que se aplicará:
PYMES, en los términos del art. 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades
AUTÓNOMOS, en los términos del art. 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo
9. Proposición de Ley emprendedores e inversores de proximidad
• Concepto de emprendedor
• Persona física
• 24 meses vaya a iniciar/haya iniciado
• Autónomo/sociedad
• En ningún caso, sociedades inmobiliarias
• Emprendedor a efecto inversores
Incentivos • Empresas < 5 años antigüedad
emprendedores • Cualesquiera formas societarias o análogas
• Requisitos
• 75% de las rentas exentas
• 4 primeros años de actividad
• Facturación superior a 200.000,00€ (proporcional)
• Mismo criterio IS/IRPF
10. Proposición de Ley emprendedores e inversores de proximidad
• «Business Angels», «Family, friends ands Fools»
• Red de Inversores de Proximidad (fiscalizados por la
CNMV)
Incentivos • Incentivos fiscales (IRPF=IS)
• 25% capital aportado sobre C.I.Estatal (</= 200.000,00€)
inv. • Empresa social de nueva creación (5%)
proximidad • Otros incentivos (IRPF=IS)IS
• Dividendos e intereses en préstamos participativos (se
integran en 50% B.I. -4 a 8 años-)
• Ganancias patrimoniales: exención del 50%
11. Proposición de Ley emprendedores e inversores de proximidad
FINANCIACIÓN
o Préstamos participativos
o Microcréditos (</= 5 años)
o Programas de avales para emprendedores coordinados con la compañía española de Reafianzamiento
CERSA) y Sociedad de Garantía Recíproca
o Fondo de titulación para PYMES y emprendedores
OTRAS CUESTIONES REGULADAS
o Bonificación de las cuotas sociales a emprendedores
o Bonificación por contratación de desempleados
o Simplificación administrativa
o Entidades de crédito
12. Ley de emprendedores
PROMESA DEL PP EN SU PROGRAMA DE GOBIERNO
PREVISIÓN PARA FINALES DE ESTE MES
REGULA MEDIDAS:
o No sólo dirigidas a los nuevos empresarios, también a las empresas ya creadas
o Intento de reducir burocracia
Reducción de los trámites (10 Vs 5)
Reducción del tiempo (47 días Vs 13)
o Creación de los Puntos de Activación Empresarial para Emprendedores (PAEE) –ofrecen
información, tramitan documentación, asesoran, forman y apoyo a financiación-
o Criterio de Unidad de mercado
13. Ley de emprendedores
• Tipo de gravamen del 20% sin necesidad de
creación, mantenimiento del empleo
• Incremento de las deducciones de I+D+i
Incentivos • Equiparar fiscalidad del IRPF e IS (reducción de los
módulos del IRPF/IVA para PYMES/autónomos
fiscales • Incremento de la lucha contra la morosidad (IVA –
declaraciones del Secretario Estado Hacienda-)
• Deducción de hasta 3.000,00€ por contratación de un
primer trabajador que no tenga la condición de socio
14. Ley de emprendedores
FACILIDADES PARA OBTENER CRÉDITOS
o Fomento BA
o Fomento capital semilla
o Microcrédito
o Capitalización del paro
15. Ley de emprendedores
Deducciones por internacionalización
Deducción por gastos
Deducción por inversión
relacionados con la
en empresas extranjeras
internacionalización
16. Ley de emprendedores
Deducción 30% por gastos internacionalización
Gastos de concurrencia a ferias comerciales, exposiciones y otras
manifestaciones análogas celebradas en el extranjero o en España
con carácter internacional (alquiler, montaje y gestión del local de
exposición), para la primera participación en dichos eventos
Gastos por servicios externos de consultoría para la
internacionalización, entre ellos los de estudios necesarios para
aumentar la presencia en mercados exteriores
Gastos de formación de su personal desarrollada por la
empresa, directamente o a través de terceros, orientada a la
actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigida por el
desarrollo de sus actividades en nuevos mercados exteriores
17. Ley de emprendedores
Deducción por inv. internacionales
•Que la sociedad extranjera
Inversiones realizadas en el desarrolle actividades
Será deducible en la ejercicio para la •Que éstas no se hayan ejercido
100% base imponible del adquisición de anteriormente bajo otra
participación impuesto participaciones en los titularidad
fondos propios de •Que la sociedad participada no
sociedades no residentes resida en UE ni paraíso fiscal
•El importe máximo anual de la
en el territorio español
deducción será de
que permitan alcanzar la 30.050.605,22€, sin exceder el
mayoría de los derechos 25% de la base imponible del
de voto en ellas periodo impositivo previa al
cómputo de aquella
19. Fiscalidad de la I+D+i
CONCEPTOS BÁSICO SOBRE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
INCENTIVOS FISCALES A LA I+D+i
REQUISITOS BÁSICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE I+D+i
PATENT BOX
21. Conceptos básicos sobre I+D+i
¿CUÁNDO SÉ QUE ESTOY HACIENDO I+D+i?
State of the
art
I+D+i
Limitaciones
Retos
del State of
tecnológicos
the art
http://www.youtube.com/watch?v=ZQfqhL-5A1Y
22. Incentivos fiscales a la I+D+i
RELACIÓN DE INCENTIVOS A LA I+D+i
EN BASE IMPONIBLE IS
•Reducción de ingresos por cesión de determinados intangibles: «Patent Box»
•Gastos de proyectos I+D con vinculadas: «Cost Sharing»
EN CUOTA ÍNTEGRA DE IS
•Deducciones por I+D
•Deducciones por i
EN COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
EN SUBVENCIONES
23. Incentivos fiscales a la I+D+i
CONCEPTO DE I+D+i SEGÚN LO DISPUESTO EN EL VIGENTE IMPUESTO DE SOCIEDADES
Debido a la extensión del cuadro en que se incorporan dichos conceptos, se anexa en su totalidad el mismo en la
siguiente página
CONCEPTO DE LO QUE NO SE ENTIENDE POR I+D+i SEGÚN LO DISPUESTO EN NUESTRO VIGENTE
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Debido a la extensión del cuadro en que se incorporan dichos conceptos, se anexa en su totalidad el mismo en la
página siguiente a aquella en que se detalla que se entiende por I+D+i
24. Incentivos fiscales a la I+D+i
CONCEPTOS DE I+D+i SEGÚN IMPUESTO DE SOCIEDADES (art. 35 TRLIS)
Investigación
A .- Se considera investigación la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior
comprensión en el ámbito científico y tecnológico
B.- Materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no
comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse
para aplicaciones industriales o para su explotación comercial
C.- Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos
D.-La concepción de software avanzado, es decir, que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de
nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, así como la concepción de software
avanzado destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se consideran
I+D las actividades habituales o rutinarias que están relacionadas con el software
MEJORA TECNOLOGICA SIGNIFICATIVA/NOVEDAD OBJETIVA/INPUT
25. Incentivos fiscales a la I+D+i
CONCEPTOS DE DESARROLLO SEGÚN IMPUESTO DE SOCIEDADES (art. 35 TRLIS)
Desarrollo
APLICACIÓN DE LOS RESULTADO DE LA INVESTIGACION o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la
fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la
mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes
MEJORA TECNOLOGICA SIGNIFICATIVA
NOVEDAD OBJETIVA
INPUT
26. Incentivos fiscales a la I+D+i
CONCEPTOS DE INNOVACIÓN SEGÚN IMPUESTO DE SOCIEDADES (art. 35 TRLIS)
Innovación
Actividad cuyo resultado sea un AVANCE TECNOLÓGICO en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o
mejoras sustanciales (de los ya existentes), tecnológicamente significativas. Se consideran nuevos aquellos productos o
procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes
con anterioridad
MEJORA TECNOLOGICA SIGNIFICATIVA
NOVEDAD SUBJETIVA
OUTPUT
27. Incentivos fiscales a la I+D+i
EXCLUSIÓN CONCEPTO DE I+D+i (art. 35.3. TRLIS)
- Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los productos o procesos
A.- Las actividades que no - La adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos
impliquen una novedad impuestos por un cliente
científica o tecnológica - Los cambios periódicos o de temporada
significativa - Las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros
similares
- La planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el
reglaje de herramientas
B.- Las actividades de - La incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que
producción industrial y no estén afectos a actividades calificadas de I+D+i
provisión de servicios o de - La solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos
distribución de bienes y - El control de calidad y la normalización de productos y procesos
servicios - La prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado
- El establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización
- El adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades
C.- La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos
28. Incentivos fiscales a la I+D+i
CARACTERISTICAS DE LOS INCENTIVOS FISCALES
• Se trata de una EXENCIÓN FISCAL en base a los gastos directamente vinculados a las actividades de I+D+i
• Se produce una reducción en la CUOTA del impuesto de sociedades.
• La deducción es proporcional a los gastos asumidos por la empresa y al grado de novedad que se
aporta
• Afecta a todas las empresas y sectores
ACTUALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES
• Desconocimiento de las deducciones y de sus mecanismos
• Dificultad de identificar y calificar las actividades de I, D, i, así como documentar los proyectos y gastos
asociados
• Creencia de la necesidad de disponer de una Unidad de I+D
• Sensación de inseguridad jurídica ante inspecciones fiscales
29. Incentivos fiscales a la I+D+i
VENTAJAS DE LAS DEDUCCIONES FISCALES Y NO FISCALES POR ACTIVIDADES DE I+D+i
o Efectos económicos equiparables a la subvención, pero NO TRIBUTA
o Es compatible con otras formas de ayuda (por ejemplo con las subvenciones)
o Efecto financiero inmediato
o Aplicación libre y general, al no estar sometida a concurrencia competitiva con un presupuesto
predefinido, y al dirigirse a cualquier actividad definida como de I+D+i
o La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas
o Además, cabe su utilización en ejercicios posteriores
30. Incentivos fiscales a la I+D+i
PUNTO DE PARTIDA PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES
31. Incentivos fiscales a la I+D+i
ESQUEMA I.S. Resultado contable previo
(+,-) Diferencias permanentes
(+,-) Diferencias temporales
RESULTADO FISCAL
( - ) Compensación de bases imponibles negativas
BASE IMPONIBLE
( * ) Tipo de gravamen
CUOTA ÍNTEGRA
( - ) Deducciones y bonificaciones
CUOTA LÍQUIDA
( - ) Retenciones
( - ) Pagos a cuenta
A INGRESAR/A DEVOLVER
32. Incentivos fiscales a la I+D+i
RELACIÓN DE DEDUCCIONES CONTEMPLADAS EN EL IS 2013
•Deducciones para evitar la doble imposición interna
30
31 •Deducciones para evitar la Doble Imposición internacional
•Deducciones por actividades de I+D+i
35
•Deducciones por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de
libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y
38 guarderías
39 •Por inversiones en medioambiente
•Por creación de empleo para trabajadores minusválidos
41
•Por reinversión de beneficios extraordinarios
42
•Por creación de empleo
43
33. Incentivos fiscales a la I+D+i
RELACIÓN DE DEDUCCIONES POR I+D+i CONTEMPLADAS EN EL TRLIS
Debido a la extensión del cuadro en que se incorporan dichos conceptos, se anexa en su totalidad el mismo en la
siguiente página
34. Incentivos fiscales a la I+D+i
ARTÍCULO DEDUCCIÓN GASTOS PORCENTAJE DE LIMITE C.I. PLAZO
o Gastos asociados al proyecto y 25%/42% del gasto
específicamente individualizados por sobre I+D (exceso
proyecto media 2 años
25% (50% si la
anteriores)
cantidad a
o Inversión en inmovilizado material e deducir supera
art. 35.1 I+D intangible (excluidos inmuebles y el 10% de la
18
8% de la inversión años
terrenos), cuando los elementos cuota íntegra
patrimoniales esté en condiciones de positiva)
funcionamiento)
o Gastos de personal investigador 42% (25%+17%)
35. Incentivos fiscales a la I+D+i
ARTÍCULO DED. GASTOS PORCENTAJE LIMITE C.I. PLAZO
o Gastos en diseño industrial, ingeniería de procesos,
planos, diagnóstico,…
o Gastos en adquisición de tecnología en forma de
25% (50% si la
patentes, licencias, know-how y diseños, excepto cantidad a
gastos en proyectos encargados a universidades, deducir supera
art. 35.2 i organismos públicos o centros de innovación 12%
el 10% de la 18 años
tecnológica registrados y reconocidos conforme al
RD2609/1996 la cantidades satisfechas a personas cuota íntegra
vinculadas con el sujeto pasivo ("Cost sharing") con positiva)
un tope 1M€
o Gastos en certificaciones de calidad ISO9000,
excepto los gastos de implementación
36. Incentivos fiscales a la I+D+i
¡¡¡NOVEDAD IMPORTANTE!!!: se ha creado un grupo de trabajo para el desarrollo de una herramienta de
apoyo a la I+D+i, a través de la posibilidad de vender las deducciones fiscales generadas, no practicadas y
garantizadas a través de un Informe Motivado Vinculante
38. Medios para justificar la deducción por I+D+i
MEMORIA TÉCNICA ECONÓMICA
INFORME MOTIVADO
CONSULTA VINCULANTE
ACUERDO PREVIO DE VALORACIÓN
39. Medios para justificar la deducción por I+D+i
MEMORIA TÉCNICA ECONÓMICA
MEMORIA TÉCNICA DEL MEMORIA ECONOMICA ANÁLISIS DEL «STATE OF
PROYECTO DEL PROYECTO THE ART»
Explicación del proyecto Justificación gastos proyecto Documentar la novedad
•Objetivo
tecnológica del proyecto
•Descripción de las actividades •Personal •Personal
•Planificación •Colaboradores externos •Colaboradores externos
•Personal •Activos in/materiales •Activos in/materiales
•Colaboraciones exteriores •Materiales fungible •Materiales fungibles
•Presupuesto •Otros gastos •Otros gastos
•Ejecución,… •Subvenciones,.. •Subvenciones,..
40. Medios para justificar la deducción por I+D+i
Requisitos justificación I+D+i
Identificación del PROYECTO
•Manuales internacionales de clasificación según el grado de innovación
(Manual de Frascati y de Oslo)
Identificación gastos asociados
•TEMPORALIDAD
•INDIVIDUALIZACIÓN
•AFECCIÓN
•EFECTIVIDAD
•TERRITORIALIDAD
•TRAZABILIDAD
41. Requisitos básicos para la justificación actividades de I+D+i ( II )
• ¿Qué entendemos fiscalmente por gastos?
OTROS
GASTOS
GASTOS DE GASTOS
GASTOS DE COLABORADO MATERIAL
ADQUISICIÓN (viajes,
PERSONAL RES FUNGIBLE
DE ACTIVOS conferencias,
EXTERNOS
…)
42. Medios para justificar la deducción por I+D+i
SOLICITUD DE INFORME MOTIVADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
o Finalidad del informe motivado
Superar la incertidumbre y la inseguridad al desear acogerse a una determinada deducción
¿Cómo conseguirlo?: Mediante la calificación de las actividades de I+D y/o i y de sus gastos
asociados de forma segura
Los informes motivados no son obligatorios para aplicarse Deducciones fiscales por actividades de
I+D o i
43. Medios para justificar la deducción por I+D+i
o BASE LEGAL
Deducciones fiscales
• Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades. Como ya hemos visto, en el art. 35 se recogen las medidas que
regulan los incentivos fiscales a la I+D+i
• Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y
tecnológicos a los efectos de la aplicación e interpretación de la deducción por actividades de I+D+i
Bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social
• Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero
Los regímenes de bonificaciones y deducciones fiscales, son incompatibles, salvo que el personal por el que se
pretende bonificarse, no intervenga en actividades por las que se practicarán deducciones (separación de proyectos e
investigadores)
44. Medios para justificar la deducción por I+D+i
o COMPETENCIA
Ministerio de Economía y Hacienda
Otros Agentes participantes
• CDTI (cuando se trata de proyectos financiados por éste y no requieran informe técnico)
• IDEA (cuando se trate de proyectos de su ámbito)
Elaboración del Informe Técnico
• Las entidades acreditadas convendrán la realización del IT con la OEPM (Oficina Española
de Patentes y Marcas), cuando el proyecto haya dado lugar a una patente, modelo o informe
tecnológico de la OEMP
45. Medios para justificar la deducción por I+D+i
CONSULTA VINCULANTE
o Art. 88/89 Ley 58/2003 LGT
o Obligada respuesta de la administración en 6 meses desde presentación
o El criterio establecido en las mismas tendrá carácter vinculante, tanto para el obligado que la
plantea, como para todos los supuestos en los que exista identidad de hecho y circunstancias planteadas
por el consultante y la propia Administración
ACUERDO PREVIO DE VALORACIÓN
o ART. 91 Ley 58/2003 LGT
o El sujeto pasivo puede remitir propuesta de valoración y solicitar acuerdo a la A.E.A.T., que es de
respuesta obligatoria y vinculante para la misma
46. PATENT BOX
CONCEPTO DE PATENT BOX
o Introducido por la Ley 16/2007
o Exención en el Impuesto de Sociedades del 50% de los ingresos procedentes de la cesión de
determinados activos intangibles dentro del campo de la I+D
o Consiste en una minoración de la base imponible del Impuesto de Sociedades
o Consiste en la transmisión de una activo desarrollado por la empresa sobre el que el cesionario ha de
utilizar un derecho de uso o explotación en el desarrollo de una actividad económica:
Patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas, procedimientos secretos
Informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (KNOW-HOW)
o El cesionario no puede residir en un país de baja o nula tributación
47. PATENT BOX
o No se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la
cesión superen el coste del activo creado multiplicado por seis.
Consecuencias de lo anterior:
DERIVADO DE LA CESIÓN DEL INTANGIBLE
• Retorno de hasta el 90% del coste de creación
DERIVADO DE LA CREACIÓN DEL INTANGIBLE
Posibilidad de aplicar los estímulos fiscales a la I+D+i
48. PATENT BOX
Requisitos iniciales Requerimientos
Grado de innovación
Cesión del activo
Contrato de transferencia
Coste del activo (Consulta
vinculante V1299-08) Contabilidad del activo
49. PATENT BOX
I
N G
G A
FINANCIACIÓN R CEDENTE S FINANCIACIÓN
- Art. 23 E T - Art. 35
S (Hace I+D) O - Subvenciones
O S
S
CESIÓN DE INTANGIBLE
( + ) Incremento ingresos CESIONARIA
(Implementa
Know-How)
( - ) Reducción costes
50. PATENT BOX
• Que la entidad cedente haya creado el activo objeto de la cesión
Resumen • Que el cesionario haya utilizado los derechos de uso o explotación en el ejercicio
de una actividad económica
• Que el cesionario no resida en un paraíso fiscal
requisitos • Que la entidad cesionaria disponga de los registros contables necesarios para
poder determinar los ingresos, gastos, directos e indirectos correspondientes a los
Patent Box activos objeto de cesión
• Debe existir una actividad previa innovadora
51. PATENT BOX
No TRANSMISIÓN de la Propiedad Industrial
Sí TRANSMISIÓN de licencias de Propiedad
Industrial, incluidos modelos de utilidad o diseños
industriales
Asistencias técnicas
CESIÓN arrendamiento operativo
Marcas, obras literarias, artísticas o científicas,
incluidas las películas cinematográficas, de
derechos personales susceptibles de cesión,
como los derechos de imagen, de programas
informáticos, equipos industriales, comerciales o Cesión de know-how
científicos, ni de cualquier otro derecho o activo
distinto de lo señalado
52. PATENT BOX
No TRANSMISIÓN de la Propiedad Industrial
Sí TRANSMISIÓN de licencias de Propiedad
Industrial, incluidos modelos de utilidad o diseños
industriales
Asistencias técnicas
CESIÓN arrendamiento operativo
Marcas, obras literarias, artísticas o científicas,
incluidas las películas cinematográficas, de
derechos personales susceptibles de cesión,
como los derechos de imagen, de programas
informáticos, equipos industriales, comerciales o Cesión de know-how
científicos, ni de cualquier otro derecho o activo
distinto de lo señalado
53. PATENT BOX
¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
Esteban Granados Ruiz
egranados@icasal.com
esteban.granados@platonabogados.com