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Estímulos fiscales a la emprendeduría e innovación

Una conferencia de Esteban Granados
Consultor legal especializado en fiscalidad




Barcelona a 19 de marzo de 2013
ESTÍMULOS FISCALES
A LA EMPRENDEDURÍA
Presente y futuro de la emprendeduría

 PRESENTE
    o   Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
        la creación de empleo


 FUTURO INMEDIATO
    o   Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 22 de diciembre (Ley de IVA)

    o   Proposición de Ley de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su financiación
        por parte de inversores de proximidad

    o   Ley de emprendedores
Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero

   URGENCIA Y NECESIDAD

   CONVOLIDADO POR EL PARLAMENTO EL 14/03/2013

   REGULA TEMAS MUY DIVERSOS

     o   Estímulos fiscales

     o   Estímulos laborales

     o   Medidas de lucha contra la morosidad

     o   Medidas en el sector ferroviario

     o   Medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos
Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero

                        • Tipo gravamen 15%
                         •Hasta 300.000,00€

         Estímulos       •Resto al 20%

                        • Aplicable

          fiscales       •Constitución 1/1/13
                         •Primer año BI +
                         •Año siguiente

       Impuesto de      • No aplicable ( I )
                         •A.E. previa vinculada

        Sociedades       •Transmitida

                        • No aplicable ( II )
                         •A.E. persona física
                         •Durante año anterior
                         •Particip. > 50%

                        • No entidad nueva las que formen parte de un
                          grupo (art. 42 C. Com.)
Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero
              • Clasificación de rendimientos
              • 20% reducción rendimientos AA.EE
              • Requisitos
               • Inicio del ejercicio de una actividad económica
               • Con arreglo al método de estimación directa

Estímulos     • Aplicable
               • Primer periodo impositivo

  fiscales     • Ejercicio siguiente

              • Inicio A.E.

 IRPF ( I )    • No ejercido actividad económica en el año anterior a la fecha del inicio de la misma: desde el inicio de la misma
               • No tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber obtenido rendimientos netos
                 positivos desde su inicio.
               • Cuando se inicie una nueva actividad sin cesar en la primera la reducción se aplica desde el inicio de la primera actividad
              • NO aplicación reducción
               • RR.NN > 100.000,00€
               • 50% ingresos procedan de persona/entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año
                 anterior a la fecha de inicio de la actividad
Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero


              • Exención prestación por desempleo
              • Art. 7.n.

Estímulos     • Condiciones:
              •Que se destinen a finalidades y casos previstos en la norma
 fiscales     •Requisitos por participaciones en sociedades:
               •5 años si el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales, cooperativas o
IRPF ( II )     hubiera aportado capital a una sociedad mercantil
              •Requisitos para autónomos:
               •5 años de mantenimiento de la actividad
Proposición de Ley modificación LIVA
   EN TRAMITACIÓN

   IVA COMO IMPUESTO INDIRECTO

   FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO

   CRITERIO DEL DEVENGO VS CRITERIO DE CAJA (Directiva 2010/45/EU del Consejo del 13/07/2010)

   CRITERIO DE CAJA COMO NOVEDAD DE LA PROPOSICION DE LEY
      o   Trasposición inmediata de la Directiva

      o   Modificación del art. 75 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido

      o   Sujetos a los que se aplicará:
                PYMES, en los términos del art. 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades

                AUTÓNOMOS, en los términos del art. 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo
Proposición de Ley emprendedores e inversores de proximidad

                     • Concepto de emprendedor
                      • Persona física
                      • 24 meses vaya a iniciar/haya iniciado
                      • Autónomo/sociedad
                      • En ningún caso, sociedades inmobiliarias
                      • Emprendedor a efecto inversores
    Incentivos         • Empresas < 5 años antigüedad
  emprendedores        • Cualesquiera formas societarias o análogas
                     • Requisitos
                      • 75% de las rentas exentas
                      • 4 primeros años de actividad
                      • Facturación superior a 200.000,00€ (proporcional)
                      • Mismo criterio IS/IRPF
Proposición de Ley emprendedores e inversores de proximidad


                  • «Business Angels», «Family, friends ands Fools»
                  • Red de Inversores de Proximidad (fiscalizados por la
                    CNMV)
   Incentivos     • Incentivos fiscales (IRPF=IS)
                    • 25% capital aportado sobre C.I.Estatal (</= 200.000,00€)
       inv.         • Empresa social de nueva creación (5%)
   proximidad     • Otros incentivos (IRPF=IS)IS




                    • Dividendos e intereses en préstamos participativos (se
                      integran en 50% B.I. -4 a 8 años-)
                    • Ganancias patrimoniales: exención del 50%
Proposición de Ley emprendedores e inversores de proximidad
   FINANCIACIÓN

     o   Préstamos participativos

     o   Microcréditos (</= 5 años)

     o   Programas de avales para emprendedores coordinados con la compañía española de Reafianzamiento
         CERSA) y Sociedad de Garantía Recíproca

     o   Fondo de titulación para PYMES y emprendedores

   OTRAS CUESTIONES REGULADAS

     o   Bonificación de las cuotas sociales a emprendedores

     o   Bonificación por contratación de desempleados

     o   Simplificación administrativa

     o   Entidades de crédito
Ley de emprendedores
   PROMESA DEL PP EN SU PROGRAMA DE GOBIERNO

   PREVISIÓN PARA FINALES DE ESTE MES

   REGULA MEDIDAS:

     o   No sólo dirigidas a los nuevos empresarios, también a las empresas ya creadas

     o   Intento de reducir burocracia
              Reducción de los trámites (10 Vs 5)

              Reducción del tiempo (47 días Vs 13)

     o   Creación de los Puntos de Activación Empresarial para Emprendedores (PAEE) –ofrecen
         información, tramitan documentación, asesoran, forman y apoyo a financiación-

     o   Criterio de Unidad de mercado
Ley de emprendedores



                   • Tipo de gravamen del 20% sin necesidad de
                     creación, mantenimiento del empleo
                   • Incremento de las deducciones de I+D+i
      Incentivos   • Equiparar fiscalidad del IRPF e IS (reducción de los
                     módulos del IRPF/IVA para PYMES/autónomos
        fiscales   • Incremento de la lucha contra la morosidad (IVA –
                     declaraciones del Secretario Estado Hacienda-)
                   • Deducción de hasta 3.000,00€ por contratación de un
                     primer trabajador que no tenga la condición de socio
Ley de emprendedores
   FACILIDADES PARA OBTENER CRÉDITOS

     o   Fomento BA

     o   Fomento capital semilla

     o   Microcrédito

     o   Capitalización del paro
Ley de emprendedores


           Deducciones por internacionalización


        Deducción por gastos
                               Deducción por inversión
         relacionados con la
                               en empresas extranjeras
        internacionalización
Ley de emprendedores

         Deducción 30% por gastos internacionalización

            Gastos de concurrencia a ferias comerciales, exposiciones y otras
            manifestaciones análogas celebradas en el extranjero o en España
            con carácter internacional (alquiler, montaje y gestión del local de
            exposición), para la primera participación en dichos eventos


            Gastos por servicios externos de consultoría para la
            internacionalización, entre ellos los de estudios necesarios para
            aumentar la presencia en mercados exteriores


            Gastos de formación de su personal desarrollada por la
            empresa, directamente o a través de terceros, orientada a la
            actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigida por el
            desarrollo de sus actividades en nuevos mercados exteriores
Ley de emprendedores

                              Deducción por inv. internacionales
                                                                               •Que la sociedad extranjera
                                                Inversiones realizadas en el    desarrolle actividades
                         Será deducible en la   ejercicio      para       la   •Que éstas no se hayan ejercido
            100%         base imponible del     adquisición              de     anteriormente      bajo      otra
         participación   impuesto               participaciones en los          titularidad
                                                fondos      propios      de    •Que la sociedad participada no
                                                sociedades no residentes        resida en UE ni paraíso fiscal
                                                                               •El importe máximo anual de la
                                                en el territorio español
                                                                                deducción         será         de
                                                que permitan alcanzar la        30.050.605,22€, sin exceder el
                                                mayoría de los derechos         25% de la base imponible del
                                                de voto en ellas                periodo impositivo previa al
                                                                                cómputo de aquella
ESTÍMULOS FISCALES A LA I+D+i
Fiscalidad de la I+D+i


 CONCEPTOS BÁSICO SOBRE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

 INCENTIVOS FISCALES A LA I+D+i

 REQUISITOS BÁSICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE I+D+i

 PATENT BOX
Conceptos básicos sobre I+D+i
   CONCEPTO «COTIDIANO DE I+D+i»
Conceptos básicos sobre I+D+i
      ¿CUÁNDO SÉ QUE ESTOY HACIENDO I+D+i?

                                                             State of the
                                                                 art




                                                              I+D+i
                                                                            Limitaciones
                                                 Retos
                                                                             del State of
                                              tecnológicos
                                                                               the art




http://www.youtube.com/watch?v=ZQfqhL-5A1Y
Incentivos fiscales a la I+D+i
 RELACIÓN DE INCENTIVOS A LA I+D+i

               EN BASE IMPONIBLE IS
               •Reducción de ingresos por cesión de determinados intangibles: «Patent Box»
               •Gastos de proyectos I+D con vinculadas: «Cost Sharing»

               EN CUOTA ÍNTEGRA DE IS
               •Deducciones por I+D
               •Deducciones por i

               EN COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

               EN SUBVENCIONES
Incentivos fiscales a la I+D+i

 CONCEPTO DE I+D+i SEGÚN LO DISPUESTO EN EL VIGENTE IMPUESTO DE SOCIEDADES

Debido a la extensión del cuadro en que se incorporan dichos conceptos, se anexa en su totalidad el mismo en la
siguiente página



 CONCEPTO DE LO QUE NO SE ENTIENDE POR I+D+i SEGÚN LO DISPUESTO EN NUESTRO VIGENTE
  IMPUESTO DE SOCIEDADES

Debido a la extensión del cuadro en que se incorporan dichos conceptos, se anexa en su totalidad el mismo en la
página siguiente a aquella en que se detalla que se entiende por I+D+i
Incentivos fiscales a la I+D+i

          CONCEPTOS DE I+D+i SEGÚN IMPUESTO DE SOCIEDADES (art. 35 TRLIS)
                                                         Investigación
A .- Se considera investigación la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior
comprensión en el ámbito científico y tecnológico
B.- Materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no
comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse
para aplicaciones industriales o para su explotación comercial
C.- Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos
D.-La concepción de software avanzado, es decir, que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de
nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, así como la concepción de software
avanzado destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se consideran
I+D las actividades habituales o rutinarias que están relacionadas con el software

                         MEJORA TECNOLOGICA SIGNIFICATIVA/NOVEDAD OBJETIVA/INPUT
Incentivos fiscales a la I+D+i

   CONCEPTOS DE DESARROLLO SEGÚN IMPUESTO DE SOCIEDADES (art. 35 TRLIS)
                                                     Desarrollo
APLICACIÓN DE LOS RESULTADO DE LA INVESTIGACION o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la
fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la
mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes


                                       MEJORA TECNOLOGICA SIGNIFICATIVA
                                                 NOVEDAD OBJETIVA
                                                         INPUT
Incentivos fiscales a la I+D+i

   CONCEPTOS DE INNOVACIÓN SEGÚN IMPUESTO DE SOCIEDADES (art. 35 TRLIS)
                                                      Innovación
Actividad cuyo resultado sea un AVANCE TECNOLÓGICO en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o
mejoras sustanciales (de los ya existentes), tecnológicamente significativas. Se consideran nuevos aquellos productos o
procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes
con anterioridad

                                        MEJORA TECNOLOGICA SIGNIFICATIVA

                                                  NOVEDAD SUBJETIVA

                                                          OUTPUT
Incentivos fiscales a la I+D+i
                              EXCLUSIÓN CONCEPTO DE I+D+i (art. 35.3. TRLIS)
                               - Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los productos o procesos
A.- Las actividades que no     - La adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos
impliquen una novedad            impuestos por un cliente
científica o tecnológica       - Los cambios periódicos o de temporada
significativa                  - Las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros
                                 similares
                               - La planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el
                                 reglaje de herramientas
B.- Las actividades de         - La incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que
producción industrial y          no estén afectos a actividades calificadas de I+D+i
provisión de servicios o de    - La solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos
distribución de bienes y       - El control de calidad y la normalización de productos y procesos
servicios                      - La prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado
                               - El establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización
                               - El adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades
C.- La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos
Incentivos fiscales a la I+D+i
   CARACTERISTICAS DE LOS INCENTIVOS FISCALES
     • Se trata de una EXENCIÓN FISCAL en base a los gastos directamente vinculados a las actividades de I+D+i

     • Se produce una reducción en la CUOTA del impuesto de sociedades.

     • La deducción es proporcional a los gastos asumidos por la empresa y al grado de novedad que se
       aporta

     • Afecta a todas las empresas y sectores

   ACTUALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES
     • Desconocimiento de las deducciones y de sus mecanismos

     • Dificultad de identificar y calificar las actividades de I, D, i, así como documentar los proyectos y gastos
       asociados

     • Creencia de la necesidad de disponer de una Unidad de I+D

     • Sensación de inseguridad jurídica ante inspecciones fiscales
Incentivos fiscales a la I+D+i


 VENTAJAS DE LAS DEDUCCIONES FISCALES Y NO FISCALES POR ACTIVIDADES DE I+D+i

     o Efectos económicos equiparables a la subvención, pero NO TRIBUTA

     o Es compatible con otras formas de ayuda (por ejemplo con las subvenciones)

     o Efecto financiero inmediato

     o Aplicación libre y general, al no estar sometida a concurrencia competitiva con un presupuesto
       predefinido, y al dirigirse a cualquier actividad definida como de I+D+i

     o La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas

     o Además, cabe su utilización en ejercicios posteriores
Incentivos fiscales a la I+D+i
   PUNTO DE PARTIDA PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES
Incentivos fiscales a la I+D+i
   ESQUEMA I.S.   Resultado contable previo
                   (+,-) Diferencias permanentes
                   (+,-) Diferencias temporales
                   RESULTADO FISCAL
                   ( - ) Compensación de bases imponibles negativas
                   BASE IMPONIBLE
                   ( * ) Tipo de gravamen
                   CUOTA ÍNTEGRA

                   ( - ) Deducciones y bonificaciones
                   CUOTA LÍQUIDA
                   ( - ) Retenciones
                   ( - ) Pagos a cuenta
                   A INGRESAR/A DEVOLVER
Incentivos fiscales a la I+D+i
   RELACIÓN DE DEDUCCIONES CONTEMPLADAS EN EL IS 2013

              •Deducciones para evitar la doble imposición interna
         30

         31   •Deducciones para evitar la Doble Imposición internacional

              •Deducciones por actividades de I+D+i
         35
              •Deducciones por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de
               libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y
         38    guarderías

         39   •Por inversiones en medioambiente

              •Por creación de empleo para trabajadores minusválidos
         41

              •Por reinversión de beneficios extraordinarios
         42

              •Por creación de empleo
         43
Incentivos fiscales a la I+D+i
   RELACIÓN DE DEDUCCIONES POR I+D+i CONTEMPLADAS EN EL TRLIS

Debido a la extensión del cuadro en que se incorporan dichos conceptos, se anexa en su totalidad el mismo en la
siguiente página
Incentivos fiscales a la I+D+i

 ARTÍCULO    DEDUCCIÓN                  GASTOS                     PORCENTAJE DE        LIMITE C.I.     PLAZO

                         o Gastos asociados al proyecto y         25%/42% del gasto
                           específicamente individualizados por    sobre I+D (exceso
                           proyecto                                  media 2 años
                                                                                       25% (50% si la
                                                                      anteriores)
                                                                                          cantidad a
                         o Inversión en inmovilizado material e                        deducir supera
 art. 35.1     I+D         intangible (excluidos inmuebles y                             el 10% de la
                                                                                                        18
                                                                  8% de la inversión                    años
                           terrenos), cuando los elementos                              cuota íntegra
                           patrimoniales esté en condiciones de                            positiva)
                           funcionamiento)

                         o Gastos de personal investigador         42% (25%+17%)
Incentivos fiscales a la I+D+i


ARTÍCULO    DED.                         GASTOS                             PORCENTAJE     LIMITE C.I.     PLAZO

                   o Gastos en diseño industrial, ingeniería de procesos,
                     planos, diagnóstico,…

                   o Gastos en adquisición de tecnología en forma de
                                                                                         25% (50% si la
                     patentes, licencias, know-how y diseños, excepto                       cantidad a
                     gastos en proyectos encargados a universidades,                     deducir supera
art. 35.2    i       organismos públicos o centros de innovación               12%
                                                                                           el 10% de la   18 años
                     tecnológica registrados y reconocidos conforme al
                     RD2609/1996 la cantidades satisfechas a personas                     cuota íntegra
                     vinculadas con el sujeto pasivo ("Cost sharing") con                    positiva)
                     un tope 1M€
                   o Gastos en certificaciones de calidad ISO9000,
                     excepto los gastos de implementación
Incentivos fiscales a la I+D+i
 ¡¡¡NOVEDAD IMPORTANTE!!!: se ha creado un grupo de trabajo para el desarrollo de una herramienta de
  apoyo a la I+D+i, a través de la posibilidad de vender las deducciones fiscales generadas, no practicadas y
  garantizadas a través de un Informe Motivado Vinculante
Medios para justificar la deducción por I+D+i
Medios para justificar la deducción por I+D+i

   MEMORIA TÉCNICA ECONÓMICA



INFORME MOTIVADO



CONSULTA VINCULANTE



ACUERDO PREVIO DE VALORACIÓN
Medios para justificar la deducción por I+D+i
 MEMORIA TÉCNICA ECONÓMICA


          MEMORIA TÉCNICA DEL               MEMORIA ECONOMICA               ANÁLISIS DEL «STATE OF
              PROYECTO                         DEL PROYECTO                       THE ART»
            Explicación del proyecto       Justificación gastos proyecto     Documentar la novedad
         •Objetivo
                                                                             tecnológica del proyecto
         •Descripción de las actividades   •Personal                       •Personal
         •Planificación                    •Colaboradores externos         •Colaboradores externos
         •Personal                         •Activos in/materiales          •Activos in/materiales
         •Colaboraciones exteriores        •Materiales fungible            •Materiales fungibles
         •Presupuesto                      •Otros gastos                   •Otros gastos
         •Ejecución,…                      •Subvenciones,..                •Subvenciones,..
Medios para justificar la deducción por I+D+i

              Requisitos justificación I+D+i
                 Identificación del PROYECTO
                 •Manuales internacionales de clasificación según el grado de innovación
                  (Manual de Frascati y de Oslo)




                 Identificación gastos asociados
                 •TEMPORALIDAD
                 •INDIVIDUALIZACIÓN
                 •AFECCIÓN
                 •EFECTIVIDAD
                 •TERRITORIALIDAD
                 •TRAZABILIDAD
Requisitos básicos para la justificación actividades de I+D+i ( II )
   • ¿Qué entendemos fiscalmente por gastos?




                                                                OTROS
                                GASTOS
                                                GASTOS DE      GASTOS
                GASTOS DE     COLABORADO                                     MATERIAL
                                               ADQUISICIÓN      (viajes,
                PERSONAL          RES                                        FUNGIBLE
                                                DE ACTIVOS   conferencias,
                               EXTERNOS
                                                                   …)
Medios para justificar la deducción por I+D+i

 SOLICITUD DE INFORME MOTIVADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

     o Finalidad del informe motivado

            Superar la incertidumbre y la inseguridad al desear acogerse a una determinada deducción

            ¿Cómo conseguirlo?: Mediante la calificación de las actividades de I+D y/o i y de sus gastos
             asociados de forma segura

            Los informes motivados no son obligatorios para aplicarse Deducciones fiscales por actividades de
             I+D o i
Medios para justificar la deducción por I+D+i
    o BASE LEGAL
            Deducciones fiscales

                  • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
                    del Impuesto sobre Sociedades. Como ya hemos visto, en el art. 35 se recogen las medidas que
                    regulan los incentivos fiscales a la I+D+i

                  • Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y
                    tecnológicos a los efectos de la aplicación e interpretación de la deducción por actividades de I+D+i

            Bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social

                  • Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero


    Los regímenes de bonificaciones y deducciones fiscales, son incompatibles, salvo que el personal por el que se
    pretende bonificarse, no intervenga en actividades por las que se practicarán deducciones (separación de proyectos e
    investigadores)
Medios para justificar la deducción por I+D+i

    o COMPETENCIA

         Ministerio de Economía y Hacienda

         Otros Agentes participantes

              • CDTI (cuando se trata de proyectos financiados por éste y no requieran informe técnico)

              • IDEA (cuando se trate de proyectos de su ámbito)

         Elaboración del Informe Técnico

              • Las entidades acreditadas convendrán la realización del IT con la OEPM (Oficina Española
                de Patentes y Marcas), cuando el proyecto haya dado lugar a una patente, modelo o informe
                tecnológico de la OEMP
Medios para justificar la deducción por I+D+i

 CONSULTA VINCULANTE

    o Art. 88/89 Ley 58/2003 LGT

    o Obligada respuesta de la administración en 6 meses desde presentación

    o El criterio establecido en las mismas tendrá carácter vinculante, tanto para el obligado que la
      plantea, como para todos los supuestos en los que exista identidad de hecho y circunstancias planteadas
      por el consultante y la propia Administración



 ACUERDO PREVIO DE VALORACIÓN

    o ART. 91 Ley 58/2003 LGT

    o El sujeto pasivo puede remitir propuesta de valoración y solicitar acuerdo a la A.E.A.T., que es de
      respuesta obligatoria y vinculante para la misma
PATENT BOX
 CONCEPTO DE PATENT BOX

    o Introducido por la Ley 16/2007

    o Exención en el Impuesto de Sociedades del 50% de los ingresos procedentes de la cesión de
      determinados activos intangibles dentro del campo de la I+D

    o Consiste en una minoración de la base imponible del Impuesto de Sociedades

    o Consiste en la transmisión de una activo desarrollado por la empresa sobre el que el cesionario ha de
      utilizar un derecho de uso o explotación en el desarrollo de una actividad económica:
           Patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas, procedimientos secretos

           Informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (KNOW-HOW)

    o El cesionario no puede residir en un país de baja o nula tributación
PATENT BOX

  o No se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la
    cesión superen el coste del activo creado multiplicado por seis.

    Consecuencias de lo anterior:

         DERIVADO DE LA CESIÓN DEL INTANGIBLE

              • Retorno de hasta el 90% del coste de creación

         DERIVADO DE LA CREACIÓN DEL INTANGIBLE

              Posibilidad de aplicar los estímulos fiscales a la I+D+i
PATENT BOX


      Requisitos iniciales         Requerimientos

                                     Grado de innovación
          Cesión del activo

                                   Contrato de transferencia

      Coste del activo (Consulta
        vinculante V1299-08)        Contabilidad del activo
PATENT BOX

                                 I
                                 N                        G
                                 G                        A
           FINANCIACIÓN          R   CEDENTE              S         FINANCIACIÓN
                - Art. 23        E                        T         - Art. 35
                                 S   (Hace I+D)           O         - Subvenciones
                                 O                        S
                                 S



                                                  CESIÓN DE INTANGIBLE



     ( + ) Incremento ingresos       CESIONARIA
                                     (Implementa
                                      Know-How)
        ( - ) Reducción costes
PATENT BOX



               • Que la entidad cedente haya creado el activo objeto de la cesión

  Resumen      • Que el cesionario haya utilizado los derechos de uso o explotación en el ejercicio
                 de una actividad económica
               • Que el cesionario no resida en un paraíso fiscal
  requisitos   • Que la entidad cesionaria disponga de los registros contables necesarios para
                 poder determinar los ingresos, gastos, directos e indirectos correspondientes a los
  Patent Box     activos objeto de cesión
               • Debe existir una actividad previa innovadora
PATENT BOX


No   TRANSMISIÓN de la Propiedad Industrial
                                                        Sí   TRANSMISIÓN de licencias de Propiedad
                                                             Industrial, incluidos modelos de utilidad o diseños
                                                             industriales


  Asistencias técnicas
                                                             CESIÓN arrendamiento operativo
  Marcas, obras literarias, artísticas o científicas,
  incluidas las películas cinematográficas, de
  derechos personales susceptibles de cesión,
  como los derechos de imagen, de programas
  informáticos, equipos industriales, comerciales o          Cesión de know-how
  científicos, ni de cualquier otro derecho o activo
  distinto de lo señalado
PATENT BOX


No   TRANSMISIÓN de la Propiedad Industrial
                                                        Sí   TRANSMISIÓN de licencias de Propiedad
                                                             Industrial, incluidos modelos de utilidad o diseños
                                                             industriales


  Asistencias técnicas
                                                             CESIÓN arrendamiento operativo
  Marcas, obras literarias, artísticas o científicas,
  incluidas las películas cinematográficas, de
  derechos personales susceptibles de cesión,
  como los derechos de imagen, de programas
  informáticos, equipos industriales, comerciales o          Cesión de know-how
  científicos, ni de cualquier otro derecho o activo
  distinto de lo señalado
PATENT BOX



     ¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!




     Esteban Granados Ruiz
     egranados@icasal.com
     esteban.granados@platonabogados.com

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Estímulos fiscales emprendeduría

  • 1. Estímulos fiscales a la emprendeduría e innovación Una conferencia de Esteban Granados Consultor legal especializado en fiscalidad Barcelona a 19 de marzo de 2013
  • 2. ESTÍMULOS FISCALES A LA EMPRENDEDURÍA
  • 3. Presente y futuro de la emprendeduría  PRESENTE o Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo  FUTURO INMEDIATO o Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 22 de diciembre (Ley de IVA) o Proposición de Ley de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su financiación por parte de inversores de proximidad o Ley de emprendedores
  • 4. Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero  URGENCIA Y NECESIDAD  CONVOLIDADO POR EL PARLAMENTO EL 14/03/2013  REGULA TEMAS MUY DIVERSOS o Estímulos fiscales o Estímulos laborales o Medidas de lucha contra la morosidad o Medidas en el sector ferroviario o Medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos
  • 5. Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero • Tipo gravamen 15% •Hasta 300.000,00€ Estímulos •Resto al 20% • Aplicable fiscales •Constitución 1/1/13 •Primer año BI + •Año siguiente Impuesto de • No aplicable ( I ) •A.E. previa vinculada Sociedades •Transmitida • No aplicable ( II ) •A.E. persona física •Durante año anterior •Particip. > 50% • No entidad nueva las que formen parte de un grupo (art. 42 C. Com.)
  • 6. Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero • Clasificación de rendimientos • 20% reducción rendimientos AA.EE • Requisitos • Inicio del ejercicio de una actividad económica • Con arreglo al método de estimación directa Estímulos • Aplicable • Primer periodo impositivo fiscales • Ejercicio siguiente • Inicio A.E. IRPF ( I ) • No ejercido actividad económica en el año anterior a la fecha del inicio de la misma: desde el inicio de la misma • No tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber obtenido rendimientos netos positivos desde su inicio. • Cuando se inicie una nueva actividad sin cesar en la primera la reducción se aplica desde el inicio de la primera actividad • NO aplicación reducción • RR.NN > 100.000,00€ • 50% ingresos procedan de persona/entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad
  • 7. Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero • Exención prestación por desempleo • Art. 7.n. Estímulos • Condiciones: •Que se destinen a finalidades y casos previstos en la norma fiscales •Requisitos por participaciones en sociedades: •5 años si el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales, cooperativas o IRPF ( II ) hubiera aportado capital a una sociedad mercantil •Requisitos para autónomos: •5 años de mantenimiento de la actividad
  • 8. Proposición de Ley modificación LIVA  EN TRAMITACIÓN  IVA COMO IMPUESTO INDIRECTO  FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO  CRITERIO DEL DEVENGO VS CRITERIO DE CAJA (Directiva 2010/45/EU del Consejo del 13/07/2010)  CRITERIO DE CAJA COMO NOVEDAD DE LA PROPOSICION DE LEY o Trasposición inmediata de la Directiva o Modificación del art. 75 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido o Sujetos a los que se aplicará:  PYMES, en los términos del art. 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades  AUTÓNOMOS, en los términos del art. 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo
  • 9. Proposición de Ley emprendedores e inversores de proximidad • Concepto de emprendedor • Persona física • 24 meses vaya a iniciar/haya iniciado • Autónomo/sociedad • En ningún caso, sociedades inmobiliarias • Emprendedor a efecto inversores Incentivos • Empresas < 5 años antigüedad emprendedores • Cualesquiera formas societarias o análogas • Requisitos • 75% de las rentas exentas • 4 primeros años de actividad • Facturación superior a 200.000,00€ (proporcional) • Mismo criterio IS/IRPF
  • 10. Proposición de Ley emprendedores e inversores de proximidad • «Business Angels», «Family, friends ands Fools» • Red de Inversores de Proximidad (fiscalizados por la CNMV) Incentivos • Incentivos fiscales (IRPF=IS) • 25% capital aportado sobre C.I.Estatal (</= 200.000,00€) inv. • Empresa social de nueva creación (5%) proximidad • Otros incentivos (IRPF=IS)IS • Dividendos e intereses en préstamos participativos (se integran en 50% B.I. -4 a 8 años-) • Ganancias patrimoniales: exención del 50%
  • 11. Proposición de Ley emprendedores e inversores de proximidad  FINANCIACIÓN o Préstamos participativos o Microcréditos (</= 5 años) o Programas de avales para emprendedores coordinados con la compañía española de Reafianzamiento CERSA) y Sociedad de Garantía Recíproca o Fondo de titulación para PYMES y emprendedores  OTRAS CUESTIONES REGULADAS o Bonificación de las cuotas sociales a emprendedores o Bonificación por contratación de desempleados o Simplificación administrativa o Entidades de crédito
  • 12. Ley de emprendedores  PROMESA DEL PP EN SU PROGRAMA DE GOBIERNO  PREVISIÓN PARA FINALES DE ESTE MES  REGULA MEDIDAS: o No sólo dirigidas a los nuevos empresarios, también a las empresas ya creadas o Intento de reducir burocracia  Reducción de los trámites (10 Vs 5)  Reducción del tiempo (47 días Vs 13) o Creación de los Puntos de Activación Empresarial para Emprendedores (PAEE) –ofrecen información, tramitan documentación, asesoran, forman y apoyo a financiación- o Criterio de Unidad de mercado
  • 13. Ley de emprendedores • Tipo de gravamen del 20% sin necesidad de creación, mantenimiento del empleo • Incremento de las deducciones de I+D+i Incentivos • Equiparar fiscalidad del IRPF e IS (reducción de los módulos del IRPF/IVA para PYMES/autónomos fiscales • Incremento de la lucha contra la morosidad (IVA – declaraciones del Secretario Estado Hacienda-) • Deducción de hasta 3.000,00€ por contratación de un primer trabajador que no tenga la condición de socio
  • 14. Ley de emprendedores  FACILIDADES PARA OBTENER CRÉDITOS o Fomento BA o Fomento capital semilla o Microcrédito o Capitalización del paro
  • 15. Ley de emprendedores Deducciones por internacionalización Deducción por gastos Deducción por inversión relacionados con la en empresas extranjeras internacionalización
  • 16. Ley de emprendedores Deducción 30% por gastos internacionalización Gastos de concurrencia a ferias comerciales, exposiciones y otras manifestaciones análogas celebradas en el extranjero o en España con carácter internacional (alquiler, montaje y gestión del local de exposición), para la primera participación en dichos eventos Gastos por servicios externos de consultoría para la internacionalización, entre ellos los de estudios necesarios para aumentar la presencia en mercados exteriores Gastos de formación de su personal desarrollada por la empresa, directamente o a través de terceros, orientada a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigida por el desarrollo de sus actividades en nuevos mercados exteriores
  • 17. Ley de emprendedores Deducción por inv. internacionales •Que la sociedad extranjera Inversiones realizadas en el desarrolle actividades Será deducible en la ejercicio para la •Que éstas no se hayan ejercido 100% base imponible del adquisición de anteriormente bajo otra participación impuesto participaciones en los titularidad fondos propios de •Que la sociedad participada no sociedades no residentes resida en UE ni paraíso fiscal •El importe máximo anual de la en el territorio español deducción será de que permitan alcanzar la 30.050.605,22€, sin exceder el mayoría de los derechos 25% de la base imponible del de voto en ellas periodo impositivo previa al cómputo de aquella
  • 19. Fiscalidad de la I+D+i  CONCEPTOS BÁSICO SOBRE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN  INCENTIVOS FISCALES A LA I+D+i  REQUISITOS BÁSICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE I+D+i  PATENT BOX
  • 20. Conceptos básicos sobre I+D+i  CONCEPTO «COTIDIANO DE I+D+i»
  • 21. Conceptos básicos sobre I+D+i  ¿CUÁNDO SÉ QUE ESTOY HACIENDO I+D+i? State of the art I+D+i Limitaciones Retos del State of tecnológicos the art http://www.youtube.com/watch?v=ZQfqhL-5A1Y
  • 22. Incentivos fiscales a la I+D+i  RELACIÓN DE INCENTIVOS A LA I+D+i EN BASE IMPONIBLE IS •Reducción de ingresos por cesión de determinados intangibles: «Patent Box» •Gastos de proyectos I+D con vinculadas: «Cost Sharing» EN CUOTA ÍNTEGRA DE IS •Deducciones por I+D •Deducciones por i EN COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SUBVENCIONES
  • 23. Incentivos fiscales a la I+D+i  CONCEPTO DE I+D+i SEGÚN LO DISPUESTO EN EL VIGENTE IMPUESTO DE SOCIEDADES Debido a la extensión del cuadro en que se incorporan dichos conceptos, se anexa en su totalidad el mismo en la siguiente página  CONCEPTO DE LO QUE NO SE ENTIENDE POR I+D+i SEGÚN LO DISPUESTO EN NUESTRO VIGENTE IMPUESTO DE SOCIEDADES Debido a la extensión del cuadro en que se incorporan dichos conceptos, se anexa en su totalidad el mismo en la página siguiente a aquella en que se detalla que se entiende por I+D+i
  • 24. Incentivos fiscales a la I+D+i CONCEPTOS DE I+D+i SEGÚN IMPUESTO DE SOCIEDADES (art. 35 TRLIS) Investigación A .- Se considera investigación la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico B.- Materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial C.- Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos D.-La concepción de software avanzado, es decir, que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, así como la concepción de software avanzado destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se consideran I+D las actividades habituales o rutinarias que están relacionadas con el software MEJORA TECNOLOGICA SIGNIFICATIVA/NOVEDAD OBJETIVA/INPUT
  • 25. Incentivos fiscales a la I+D+i CONCEPTOS DE DESARROLLO SEGÚN IMPUESTO DE SOCIEDADES (art. 35 TRLIS) Desarrollo APLICACIÓN DE LOS RESULTADO DE LA INVESTIGACION o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes MEJORA TECNOLOGICA SIGNIFICATIVA NOVEDAD OBJETIVA INPUT
  • 26. Incentivos fiscales a la I+D+i CONCEPTOS DE INNOVACIÓN SEGÚN IMPUESTO DE SOCIEDADES (art. 35 TRLIS) Innovación Actividad cuyo resultado sea un AVANCE TECNOLÓGICO en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales (de los ya existentes), tecnológicamente significativas. Se consideran nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad MEJORA TECNOLOGICA SIGNIFICATIVA NOVEDAD SUBJETIVA OUTPUT
  • 27. Incentivos fiscales a la I+D+i EXCLUSIÓN CONCEPTO DE I+D+i (art. 35.3. TRLIS) - Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los productos o procesos A.- Las actividades que no - La adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impliquen una novedad impuestos por un cliente científica o tecnológica - Los cambios periódicos o de temporada significativa - Las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares - La planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas B.- Las actividades de - La incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que producción industrial y no estén afectos a actividades calificadas de I+D+i provisión de servicios o de - La solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos distribución de bienes y - El control de calidad y la normalización de productos y procesos servicios - La prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado - El establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización - El adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades C.- La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos
  • 28. Incentivos fiscales a la I+D+i  CARACTERISTICAS DE LOS INCENTIVOS FISCALES • Se trata de una EXENCIÓN FISCAL en base a los gastos directamente vinculados a las actividades de I+D+i • Se produce una reducción en la CUOTA del impuesto de sociedades. • La deducción es proporcional a los gastos asumidos por la empresa y al grado de novedad que se aporta • Afecta a todas las empresas y sectores  ACTUALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES • Desconocimiento de las deducciones y de sus mecanismos • Dificultad de identificar y calificar las actividades de I, D, i, así como documentar los proyectos y gastos asociados • Creencia de la necesidad de disponer de una Unidad de I+D • Sensación de inseguridad jurídica ante inspecciones fiscales
  • 29. Incentivos fiscales a la I+D+i  VENTAJAS DE LAS DEDUCCIONES FISCALES Y NO FISCALES POR ACTIVIDADES DE I+D+i o Efectos económicos equiparables a la subvención, pero NO TRIBUTA o Es compatible con otras formas de ayuda (por ejemplo con las subvenciones) o Efecto financiero inmediato o Aplicación libre y general, al no estar sometida a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido, y al dirigirse a cualquier actividad definida como de I+D+i o La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas o Además, cabe su utilización en ejercicios posteriores
  • 30. Incentivos fiscales a la I+D+i  PUNTO DE PARTIDA PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES
  • 31. Incentivos fiscales a la I+D+i  ESQUEMA I.S. Resultado contable previo (+,-) Diferencias permanentes (+,-) Diferencias temporales RESULTADO FISCAL ( - ) Compensación de bases imponibles negativas BASE IMPONIBLE ( * ) Tipo de gravamen CUOTA ÍNTEGRA ( - ) Deducciones y bonificaciones CUOTA LÍQUIDA ( - ) Retenciones ( - ) Pagos a cuenta A INGRESAR/A DEVOLVER
  • 32. Incentivos fiscales a la I+D+i  RELACIÓN DE DEDUCCIONES CONTEMPLADAS EN EL IS 2013 •Deducciones para evitar la doble imposición interna 30 31 •Deducciones para evitar la Doble Imposición internacional •Deducciones por actividades de I+D+i 35 •Deducciones por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y 38 guarderías 39 •Por inversiones en medioambiente •Por creación de empleo para trabajadores minusválidos 41 •Por reinversión de beneficios extraordinarios 42 •Por creación de empleo 43
  • 33. Incentivos fiscales a la I+D+i  RELACIÓN DE DEDUCCIONES POR I+D+i CONTEMPLADAS EN EL TRLIS Debido a la extensión del cuadro en que se incorporan dichos conceptos, se anexa en su totalidad el mismo en la siguiente página
  • 34. Incentivos fiscales a la I+D+i ARTÍCULO DEDUCCIÓN GASTOS PORCENTAJE DE LIMITE C.I. PLAZO o Gastos asociados al proyecto y 25%/42% del gasto específicamente individualizados por sobre I+D (exceso proyecto media 2 años 25% (50% si la anteriores) cantidad a o Inversión en inmovilizado material e deducir supera art. 35.1 I+D intangible (excluidos inmuebles y el 10% de la 18 8% de la inversión años terrenos), cuando los elementos cuota íntegra patrimoniales esté en condiciones de positiva) funcionamiento) o Gastos de personal investigador 42% (25%+17%)
  • 35. Incentivos fiscales a la I+D+i ARTÍCULO DED. GASTOS PORCENTAJE LIMITE C.I. PLAZO o Gastos en diseño industrial, ingeniería de procesos, planos, diagnóstico,… o Gastos en adquisición de tecnología en forma de 25% (50% si la patentes, licencias, know-how y diseños, excepto cantidad a gastos en proyectos encargados a universidades, deducir supera art. 35.2 i organismos públicos o centros de innovación 12% el 10% de la 18 años tecnológica registrados y reconocidos conforme al RD2609/1996 la cantidades satisfechas a personas cuota íntegra vinculadas con el sujeto pasivo ("Cost sharing") con positiva) un tope 1M€ o Gastos en certificaciones de calidad ISO9000, excepto los gastos de implementación
  • 36. Incentivos fiscales a la I+D+i  ¡¡¡NOVEDAD IMPORTANTE!!!: se ha creado un grupo de trabajo para el desarrollo de una herramienta de apoyo a la I+D+i, a través de la posibilidad de vender las deducciones fiscales generadas, no practicadas y garantizadas a través de un Informe Motivado Vinculante
  • 37. Medios para justificar la deducción por I+D+i
  • 38. Medios para justificar la deducción por I+D+i  MEMORIA TÉCNICA ECONÓMICA INFORME MOTIVADO CONSULTA VINCULANTE ACUERDO PREVIO DE VALORACIÓN
  • 39. Medios para justificar la deducción por I+D+i  MEMORIA TÉCNICA ECONÓMICA MEMORIA TÉCNICA DEL MEMORIA ECONOMICA ANÁLISIS DEL «STATE OF PROYECTO DEL PROYECTO THE ART» Explicación del proyecto Justificación gastos proyecto Documentar la novedad •Objetivo tecnológica del proyecto •Descripción de las actividades •Personal •Personal •Planificación •Colaboradores externos •Colaboradores externos •Personal •Activos in/materiales •Activos in/materiales •Colaboraciones exteriores •Materiales fungible •Materiales fungibles •Presupuesto •Otros gastos •Otros gastos •Ejecución,… •Subvenciones,.. •Subvenciones,..
  • 40. Medios para justificar la deducción por I+D+i Requisitos justificación I+D+i Identificación del PROYECTO •Manuales internacionales de clasificación según el grado de innovación (Manual de Frascati y de Oslo) Identificación gastos asociados •TEMPORALIDAD •INDIVIDUALIZACIÓN •AFECCIÓN •EFECTIVIDAD •TERRITORIALIDAD •TRAZABILIDAD
  • 41. Requisitos básicos para la justificación actividades de I+D+i ( II ) • ¿Qué entendemos fiscalmente por gastos? OTROS GASTOS GASTOS DE GASTOS GASTOS DE COLABORADO MATERIAL ADQUISICIÓN (viajes, PERSONAL RES FUNGIBLE DE ACTIVOS conferencias, EXTERNOS …)
  • 42. Medios para justificar la deducción por I+D+i  SOLICITUD DE INFORME MOTIVADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA o Finalidad del informe motivado  Superar la incertidumbre y la inseguridad al desear acogerse a una determinada deducción  ¿Cómo conseguirlo?: Mediante la calificación de las actividades de I+D y/o i y de sus gastos asociados de forma segura  Los informes motivados no son obligatorios para aplicarse Deducciones fiscales por actividades de I+D o i
  • 43. Medios para justificar la deducción por I+D+i o BASE LEGAL  Deducciones fiscales • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Como ya hemos visto, en el art. 35 se recogen las medidas que regulan los incentivos fiscales a la I+D+i • Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a los efectos de la aplicación e interpretación de la deducción por actividades de I+D+i  Bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social • Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero Los regímenes de bonificaciones y deducciones fiscales, son incompatibles, salvo que el personal por el que se pretende bonificarse, no intervenga en actividades por las que se practicarán deducciones (separación de proyectos e investigadores)
  • 44. Medios para justificar la deducción por I+D+i o COMPETENCIA  Ministerio de Economía y Hacienda  Otros Agentes participantes • CDTI (cuando se trata de proyectos financiados por éste y no requieran informe técnico) • IDEA (cuando se trate de proyectos de su ámbito)  Elaboración del Informe Técnico • Las entidades acreditadas convendrán la realización del IT con la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), cuando el proyecto haya dado lugar a una patente, modelo o informe tecnológico de la OEMP
  • 45. Medios para justificar la deducción por I+D+i  CONSULTA VINCULANTE o Art. 88/89 Ley 58/2003 LGT o Obligada respuesta de la administración en 6 meses desde presentación o El criterio establecido en las mismas tendrá carácter vinculante, tanto para el obligado que la plantea, como para todos los supuestos en los que exista identidad de hecho y circunstancias planteadas por el consultante y la propia Administración  ACUERDO PREVIO DE VALORACIÓN o ART. 91 Ley 58/2003 LGT o El sujeto pasivo puede remitir propuesta de valoración y solicitar acuerdo a la A.E.A.T., que es de respuesta obligatoria y vinculante para la misma
  • 46. PATENT BOX  CONCEPTO DE PATENT BOX o Introducido por la Ley 16/2007 o Exención en el Impuesto de Sociedades del 50% de los ingresos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles dentro del campo de la I+D o Consiste en una minoración de la base imponible del Impuesto de Sociedades o Consiste en la transmisión de una activo desarrollado por la empresa sobre el que el cesionario ha de utilizar un derecho de uso o explotación en el desarrollo de una actividad económica:  Patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas, procedimientos secretos  Informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (KNOW-HOW) o El cesionario no puede residir en un país de baja o nula tributación
  • 47. PATENT BOX o No se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión superen el coste del activo creado multiplicado por seis. Consecuencias de lo anterior:  DERIVADO DE LA CESIÓN DEL INTANGIBLE • Retorno de hasta el 90% del coste de creación  DERIVADO DE LA CREACIÓN DEL INTANGIBLE Posibilidad de aplicar los estímulos fiscales a la I+D+i
  • 48. PATENT BOX Requisitos iniciales Requerimientos Grado de innovación Cesión del activo Contrato de transferencia Coste del activo (Consulta vinculante V1299-08) Contabilidad del activo
  • 49. PATENT BOX I N G G A FINANCIACIÓN R CEDENTE S FINANCIACIÓN - Art. 23 E T - Art. 35 S (Hace I+D) O - Subvenciones O S S CESIÓN DE INTANGIBLE ( + ) Incremento ingresos CESIONARIA (Implementa Know-How) ( - ) Reducción costes
  • 50. PATENT BOX • Que la entidad cedente haya creado el activo objeto de la cesión Resumen • Que el cesionario haya utilizado los derechos de uso o explotación en el ejercicio de una actividad económica • Que el cesionario no resida en un paraíso fiscal requisitos • Que la entidad cesionaria disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos, gastos, directos e indirectos correspondientes a los Patent Box activos objeto de cesión • Debe existir una actividad previa innovadora
  • 51. PATENT BOX No TRANSMISIÓN de la Propiedad Industrial Sí TRANSMISIÓN de licencias de Propiedad Industrial, incluidos modelos de utilidad o diseños industriales Asistencias técnicas CESIÓN arrendamiento operativo Marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o Cesión de know-how científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de lo señalado
  • 52. PATENT BOX No TRANSMISIÓN de la Propiedad Industrial Sí TRANSMISIÓN de licencias de Propiedad Industrial, incluidos modelos de utilidad o diseños industriales Asistencias técnicas CESIÓN arrendamiento operativo Marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o Cesión de know-how científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de lo señalado
  • 53. PATENT BOX ¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Esteban Granados Ruiz egranados@icasal.com esteban.granados@platonabogados.com