2. MOVIMIENTO PARA EL ALCANCE
DE VIDA INDEPENDIENTE
Sin Fines de Lucro
Centro de Vida Independiente
Clases de Vida Independiente
Consejería Par
Intercesión
Información y Referido
3. Grupo de Apoyo y Consejería Profesional
Orientación y Movilidad para Ciegos
Centro de Comunicación para Sordos
Clases de Lenguaje de Señas
Orientación de Transportación
Clases de Computadora
Empleo Sostenido - ARV
Sexualidad Saludable
Servicios Psicológicos / Team MAVi
MOVIMIENTO PARA EL ALCANCE
DE VIDA INDEPENDIENTE
5. Northeast ADA Center
Región 2
New Jersey
New York
Islas Vírgenes
Puerto Rico
Cornell University
201 Dolgen Hall
Ithaca, New York
14853-3901
1-800-949-4232
www.northeastada.org/
6. Diversos Animales de Asistencia
Animal de Servicio
Animal de Terapia
Animal de Apoyo
Emocional
8. LA ADA Y LA ADAAA
Americans with Disabilities Act (ADA)
26 de julio de 1990
ADA Amendments Act (ADAAA)
25 de septiembre de 2008
Está en vigor desde el
1ro. de enero de 2009.
9. Contenido de la ADA
Título I - Empleo
Título II - Servicios Públicos
Título III - Servicios Privados
al Público General
Título IV - Telecomunicaciones
Título V - Misceláneas
10. Título I – Empleo
No Define Animales de Servicios, No Aplica Titulo III
Deben Considerarse como Acomodo Razonable
Aunque Se Puede Ofrecer Otra Alternativa Efectiva
Con Documentación Razonable del Entrenamiento
A Menos que Resulte Muy Difícil u Oneroso
o que Cause una Amenaza a la Salud y la Seguridad
Otros Acomodos Relacionados Serán Necesarios
El Empleado es Responsable
12. Título II y III
Servicios Públicos y Privados
Cualquier perro, o caballo miniatura, que es entrenado
individualmente para desempeñar tareas para el beneficio
de la persona con discapacidad, incluyendo una
discapacidad física, sensorial, mental o intelectual.
Menos que Sea una Amenaza a la Salud y la Seguridad
La Persona es Responsable por el Animal
Solo dos preguntas, si la respuesta no es obvia:
1) ¿Es requerido por motivo de una discapacidad?
2) ¿Qué tarea ha sido entrenado para desempeñar?
13. Títulos II y III
Departamento de Justicia Federal
Pot Correo Certificado a: 1-800-514-0301
U.S. Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, NW
Civil Rights Division
Disability Rights - NYAVE
Washington, D.C. 20530
Por Correo Electrónico a:
ada.complaint@usdoj.gov
Por Fax: (202) 307-1197
14. Título II - Transportación
Cualquier perro, u otro animal, que es entrenado
individualmente para desempeñar tareas para una
persona con discapacidad, incluyendo pero sin limitarse
a: guiar una persona ciega, alertar a personas sordas,
proveer protección y rescate mínimo, mover una silla de
ruedas, alcanzar objetos.
Menos que Sea una Amenaza a la Salud y la Seguridad
La Persona es Responsable
por el Comportamiento del Animal
No aplica la Definición del DOJ
17. Las líneas aéreas deben permitir que perros y otros
animales de servicio utilizados por personas con
discapacidades, le acompañen en los vuelos.
Aceptar Evidencia Razonable de que se trata de un
animal de servicio, escrita o verbal
Puede estar con la persona en su asiento, a menos
que obstruya el paso
La Persona es Responsable
Es un Acomodo Razonable
AIR CARRIER ACCESS ACT - Vuelos
18. DOT – Transporte Aéreo
Aviation Consumer Protection Division
U.S. Department of Transportation
400 Seventh Street, S.W.
Room 4107, C-75
Washington, D.C. 20590
Oficina de HUD en PR:
(202) 366-2220
http://www.dot.gov/airconsumer
19. Un animal que trabaja, provee asistencia, o realiza una
tarea para el beneficio de una persona con discapacidad,
o provee apoyo emocional que alivia uno o mas
síntomas o efectos de la discapacidad de la persona.
No tiene que estar adiestrado, ni certificado.
Documentación Razonable sobre la Discapacidad
La Persona es Responsable por el Animal
Es un Acomodo Razonable
3 Excepciones
FAIR HOUSING ACT - Vivienda
20. Departamento de la Vivienda y
Desarrollo Urbano (HUD)
Oficina de HUD en PR:
(787) 766 – 5400
Para Presentar una Querella:
http://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/espano
l/complaints/housediscrim
``
21. Ley Núm. 51 del 29 de mayo de 1970,
según enmendada
Cualquier persona con impedimentos que esté
acompañado por un animal de servicio debidamente
entrenado, certificado por una autoridad competente,
podrá utilizar cualquier medio de transporte y acceder a
cualquier servicio disponible al publico general con este.
La Persona es Responsable por el Animal
Ley de Puerto Rico
22. Ley de PR - OPPI
Oficina Principal:
(787) 725 – 2333
www.oppi.gobierno.pr
23. Los Animales de Servicio No Son Mascotas
No los Distraigas, Están Trabajando
Recuerda que Pueden Asistir a Personas
con Condiciones Visibles e Invisibles
Aspectos Generales
24. Para Asistencia Técnica
El Northeast ADA Center Y MAVI
Ofrecemos Orientación Gratuita sobre la ADA
Comuníquese con la
Lcda. Yessica M. Guardiola Marrero
Especialista en Asistencia Técnica
(787) 758 – 7901 ext. 1021
lcdaguardiola@gmail.com