2. FUNCION ADMINISTRATIVA
Es una de las principales características de LaEs una de las principales características de La
Administración Pública y consiste en laAdministración Pública y consiste en la
función basada en el interés general, en lafunción basada en el interés general, en la
cotidianeidad del particular, ejercida por elcotidianeidad del particular, ejercida por el
Estado o autorizada por él, y susceptible deEstado o autorizada por él, y susceptible de
control, en especial el jurisdiccional.control, en especial el jurisdiccional.
3. EVOLUCION DE LA POTESTAD
SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACION
No es sino hasta el siglo XIX Y XXNo es sino hasta el siglo XIX Y XX enen
que reconoce la existencia de una potestadque reconoce la existencia de una potestad
sancionadora de la Administración Publica ysancionadora de la Administración Publica y
junto a ella un Derecho administrativojunto a ella un Derecho administrativo
sancionadorsancionador
4. LA NOCION DE POTESTAD
Según SANTI ROMANOSegún SANTI ROMANO POTESTAD «esPOTESTAD «es
el poder juridico para imponer decisiones ael poder juridico para imponer decisiones a
otro, para el cumplimiento de un fin»otro, para el cumplimiento de un fin»
Según LUIS MORANTE GERREROSegún LUIS MORANTE GERRERO
«Potestad sancionadora es la atribucion que le«Potestad sancionadora es la atribucion que le
compete a estapara imponer sancionescompete a estapara imponer sanciones
disciplinarias a los funcionarios empleados odisciplinarias a los funcionarios empleados o
privados que ejercen funcion administrativaprivados que ejercen funcion administrativa
por faltas cometeidas en el ejercicio de supor faltas cometeidas en el ejercicio de su
cargo,o sanciones por responsabilidadcargo,o sanciones por responsabilidad
funcional »funcional »
5. NOCIONES DE LA PRACTICANOCIONES DE LA PRACTICA
JURISPRUDENCIALJURISPRUDENCIAL
LaLa actividad jurisprudemcialactividad jurisprudemcial deldel
estado, por la cual la Administración Pública seestado, por la cual la Administración Pública se
encarga de resolver controversias entreencarga de resolver controversias entre
particulares o entre estos y otras entidades delparticulares o entre estos y otras entidades del
Estado, a través del empleo del denominadoEstado, a través del empleo del denominado
procedimiento administrativo trilateral.procedimiento administrativo trilateral.
Basados en los principios de :Basados en los principios de :
legalidad,tipicidad,debidolegalidad,tipicidad,debido
procedimiento,causalidad ,etcprocedimiento,causalidad ,etc
6. PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA
POTESTAD SANCIONADORA
PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD Solo porSolo por
norma con rango de ley cabe atribuir a lasnorma con rango de ley cabe atribuir a las
entidades administrativas la potestadentidades administrativas la potestad
sancionadora y la consiguiente previsión desancionadora y la consiguiente previsión de
las consecuencias administrativas que alas consecuencias administrativas que a
titulo de sanción son posibles de aplicar altitulo de sanción son posibles de aplicar al
administrado que en ningún caso dispondráadministrado que en ningún caso dispondrá
la privación de libertad, facultad quela privación de libertad, facultad que
compete únicamente alcompete únicamente al juezjuez..
7. PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA
POTESTAD SANCIONADORA
EL DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONALEL DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL
Es el conjunto de garantías indispensablesEs el conjunto de garantías indispensables
para que un proceso en el cual se va tomarpara que un proceso en el cual se va tomar
una decisión pueda ser considerado justo.una decisión pueda ser considerado justo.
En materia sancionadora, las entidadesEn materia sancionadora, las entidades
aplicaran sanciones sujetándose alaplicaran sanciones sujetándose al
procedimiento y respetando las garantias delprocedimiento y respetando las garantias del
debido procesodebido proceso
8. PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA
POTESTAD SANCIONADORA
EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDADEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Las autoridades deben de preveer que laLas autoridades deben de preveer que la
comision de conducta sancionable no resultecomision de conducta sancionable no resulte
mas ventajosa para el infractor que cumplirmas ventajosa para el infractor que cumplir
las normas infrinjidas o asumir la sancion, yalas normas infrinjidas o asumir la sancion, ya
que el fin primordial esque el fin primordial es disuadir aldisuadir al
infractor de volver a incurrir en lainfractor de volver a incurrir en la
misma conductamisma conducta
9. PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA
POTESTAD SANCIONADORA
EL PRINCIPIO DE TIPICIDADEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD SoloSolo
constituyen conductas sancionablesconstituyen conductas sancionables
administrativamente las infracciones previstasadministrativamente las infracciones previstas
expresamente en normas con rango de ley sinexpresamente en normas con rango de ley sin
admitir interpretación extensivaadmitir interpretación extensiva es decires decir
solo la ley puede establecer lassolo la ley puede establecer las
infracciones y las sancionesinfracciones y las sanciones
respectivas.respectivas.
10. PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA
POTESTAD SANCIONADORA
EL PRINCIPIO DE TIPICIDADEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD SoloSolo
constituyen conductas sancionablesconstituyen conductas sancionables
administrativamente las infracciones previstasadministrativamente las infracciones previstas
expresamente en normas con rango de ley sinexpresamente en normas con rango de ley sin
admitir interpretación extensivaadmitir interpretación extensiva es decires decir
solo la ley puede establecer lassolo la ley puede establecer las
infracciones y las sancionesinfracciones y las sanciones
respectivas.respectivas.