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Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado
                                     Presidente Constitucional de la República




              Año II -- Quito, Jueves 30 de Diciembre del 2010                      -- Nº 352


                           ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA
                                          DIRECTOR

               Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez
               Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540
               Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
               Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto - Telf. 2527 - 107
               Suscripción anual: US$ 400 + IVA       --     Impreso en Editora Nacional
               1.250 ejemplares       --    8 páginas      --      Valor US$ 1.25 + IVA



              SEGUNDO SUPLEMENTO
                      SUPLEMENTO


                                               SUMARIO:

                                                   Págs.                                                       Págs.

             ASAMBLEA NACIONAL                             DE-10-051     Otórgase la Licencia Ambiental Nº
                                                                  No. 017/10, para la construcción y
                        LEY:                                      operación de la Línea de Subtransmisión,
                                                                  L/ST, a 69 kV de tensión y 1.4 km de
  -     Ley Orgánica Reformatoria a la Ley                        longitud, que interconectará las L/ST en
        Orgánica Electoral y de Organizaciones                    operación Cemento y Electroquil,
        Políticas de la República del Ecuador,                    ubicada en la parroquia Chongón, cantón
        Código de la Democracia ………………               2            Guayaquil, provincia del Guayas,
                                                                  solicitada por la Unidad de Generación,
                                                                  Distribución y Comercialización de
              FUNCIÓN EJECUTIVA                                   Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad
                                                                  Eléctrica de Guayaquil ………………….                5
                 RESOLUCIONES:

        CONSEJO NACIONAL DE                                        SERVICIO DE RENTAS
        ELECTRICIDAD -CONELEC-:                                    INTERNAS:

DE-10-050    Otórgase la Licencia Ambiental Nº             NAC-DGERCGC10-00732         Refórmase la Reso-
        021/10, para la construcción y operación                 lución Nº NAC-DGER2007-1350, pu-
       de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a                    blicada en el Registro Oficial Nº 253 de
       69 kV de tensión y 1.25 km de longitud,                   16 de enero del 2008 …………………….                  6
       que interconectará las L/ST en operación
       Cristavid y Orellana, ubicada en la                 NAC-DGERCGC10-00733          Dispónese que para
       parroquia Tarqui, cantón Guayaquil,                       la liquidación del Impuesto a la Renta de
       provincia del Guayas, solicitada por la                   las personas naturales y sucesiones
       Unidad de Generación, Distribución y                      indivisas y sobre ingresos provenientes de
       Comercialización de Energía Eléctrica de                  herencias, legados y donaciones corres-
       Guayaquil,     Unidad     Eléctrica    de                 pondientes al ejercicio económico 2011,
       Guayaquil ………………………………..                      3           se modifican los valores de la tabla vigen-
2      --    Segundo Suplemento            -   Registro Oficial Nº 352 -         Jueves 30 de Diciembre del 2010

                                                       Págs.    PRIMER DEBATE:                  15-dic-2010

            te para el ejercicio económico 2010,                SEGUNDO DEBATE:                 28-dic-2010
            conforme el artículo 36 de la Ley de
            Régimen Tributario Interno, en base a                                             Quito, 28 de diciembre de 2010
            la variación anual del índice de precios
            al consumidor de área urbana dictado                f.) Dr. Francisco Guevara O., Secretario General.
            por el INEC al 30 de noviembre del
            2010 …………………….……………...                        8

                                                                                ASAMBLEA NACIONAL

                                                                                         EL PLENO

                ASAMBLEA NACIONAL
                                                                                    CONSIDERANDO:

Of. No. PAN-FC-010-2076                                         Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del
                                                                artículo 120 de la Constitución de la República, la facultad
Quito, 28 de diciembre de 2010                                  de expedir, reformar y derogar leyes le corresponde a la
                                                                Asamblea Nacional;
Señor economista
Rafael Correa Delgado                                           Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 132
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA                                 y 133 de la Constitución de la República, la Asamblea
REPÚBLICA DEL ECUADOR                                           Nacional aprobará como leyes las normas generales de
En su despacho                                                  interés común;

Señor Presidente:                                               Que, el artículo 108 de la Constitución de la República
                                                                consagra que los partidos y movimientos políticos son
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones       organizaciones públicas no estatales, que constituyen
que le confiere la Constitución de la República del Ecuador     expresiones de la pluralidad política del pueblo;
y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y
aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFOR-                       Que, en la actualidad las organizaciones políticas se
MATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y                           encuentran en proceso de inscripción y reinscripción
DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA                               conforme lo establecido en la Constitución de la República
REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA                             y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
DEMOCRACIA.                                                     de la República del Ecuador, Código de la Democracia;

En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137   Que, el siguiente proceso electoral se llevará a cabo en el
de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la       año 2013, por lo que se hace necesario establecer un
Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el Auténtico     mecanismo que permita cumplir con la entrega del Fondo
y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como     Partidario Permanente, reconocido en la Constitución y la
también la certificación del Secretario General sobre las       Ley para el fortalecimiento del sistema multipartidario en
fechas de los respectivos debates.                              nuestra democracia;

Atentamente,                                                    Que, se requiere regular la situación de vicealcaldes o
                                                                vicealcaldesas, vicepresidentes de Concejo Cantonal, Junta
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.                         Parroquial, así como la conformación de las comisiones en
                                                                los legislativos locales, posterior a la vigencia del Código
Es fiel copia del original.- Lo certifico.-    Quito, 29 de     Orgánico de Organización Territorial Autonomías y
diciembre del 2010.                                             Descentralización;

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la      Que, el Código de la Democracia vigente no regula las
Administración Pública.                                         reglas y el orden de la alternancia frente a la falta temporal o
                                                                definitiva de las y los asambleístas, concejales y vocales de
                                                                juntas parroquiales; y, que esta situación debe
                ASAMBLEA NACIONAL                               contemplarse; y,

                    CERTIFICACIÓN                               En uso de las facultades establecidas por la Constitución de
                                                                la República del Ecuador, expide la siguiente,
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea
Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY                                LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZA-                                      ORGÁNICA ELECTORAL Y DE
CIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL                                 ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA
ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, fue                             REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA
discutido y aprobado en las siguientes fechas:                                DEMOCRACIA
Segundo Suplemento             -    Registro Oficial Nº 352 -         Jueves 30 de Diciembre del 2010                --    3

Art. 1.- A continuación del artículo 167 agréguese el             Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito
siguiente artículo innumerado:                                    Metropolitano, a veinte y nueve de diciembre de dos mil
                                                                  diez.
“Art. .- En caso de ausencia o imposibilidad de asistir de
los respectivos alternos de los asambleístas, concejales y        SANCIÓNASE Y PROMÚLGUESE.
vocales de las Juntas Parroquiales, la secretaría del órgano
respectivo convocará a aquellos candidatos principales que        f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
sigan en la lista en el orden de votación.                        República.

Para el caso de asambleístas, de no existir más candidatos
en la lista de la respectiva circunscripción electoral, se        Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 29 de
convocará al candidato siguiente según la votación de la          diciembre de 2010.
lista nacional.
                                                                  f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la
En el caso de ausencia definitiva y si se hubieren agotado        Administración Pública.
todos los posibles alternos de la misma fuerza política,
tendrá derecho a ejercer esa representación el siguiente
candidato o candidata más votada.”

Art. 2.- En el primer inciso del artículo 355 reemplácese la
expresión "partidos políticos" por "organizaciones                                      Nº DE-10-050
políticas".

Art. 3.- A continuación de la Disposición Transitoria                        Ing. Claudia Otero Narváez
Quinta, agréguense las siguientes disposiciones transitorias:           DIRECTORA EJECUTIVA INTERINA
                                                                      CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- Mientras las                                        CONELEC
organizaciones políticas cumplen lo establecido en la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la                                  Considerando:
República del Ecuador, Código de la Democracia; y, hasta
que se realice el siguiente proceso electoral pluripersonal, la   Que, los artículos 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental,
entrega del Fondo Partidario Permanente, se hará tomando          establecen que las obras públicas, privadas o mixtas y los
en cuenta a las organizaciones políticas que participaron en      proyectos de inversión públicos o privados que puedan
el proceso electoral del 2009, y los resultados de dicho          causar impactos ambientales deben, previamente a su
proceso.                                                          ejecución,    ser    calificados   por   los    organismos
                                                                  descentralizados de control, y contar con la Licencia
Los criterios y mecanismos de repartición serán los que se        Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, MAE;
encuentran establecidos en esta ley, en todo lo que sea
aplicable.”.                                                      Que, el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector
                                                                  Eléctrico, dispone que, en todos los casos, los generadores,
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.- El período                      transmisor y distribuidores de energía eléctrica, observarán
para el cual fueron nombrados los vicealcaldes, miembros          las disposiciones legales relativas a la protección del
de las comisiones legislativas cantonales y de las                ambiente; y que corresponde al Consejo Nacional de
comisiones de las Juntas Parroquiales Rurales determinados        Electricidad, CONELEC, aprobar los Estudios de Impacto
por la ley, culminan a los dos años de su elección. Al            Ambiental y comprobar su cumplimiento;
término de este período deberá realizarse una nueva
elección de vicealcaldes, de los miembros de las comisiones       Que, el artículo 10, literal c) del Reglamento Ambiental
legislativas municipales y de las Juntas Parroquiales             para Actividades Eléctricas, RAAE, determina que
Rurales, quienes terminarán su gestión a la finalización del      corresponde al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias
período para el cual fueron elegidos en el proceso electoral      ambientales de los proyectos de generación, transmisión y
del 14 de junio del 2009.                                         distribución de energía eléctrica que le sean presentados por
                                                                  los interesados y cuyos Estudios de Impacto Ambiental
En el caso de las Juntas Parroquiales, los vicepresidentes o      Definitivos, EIAD, hayan sido calificados y aprobados
vicepresidentas, se entenderán elegidos por todo el               previamente por el CONELEC;
período.".
                                                                  Que, al CONELEC, por ser el organismo con competencia
Artículo final.- Esta ley entrará en vigencia, a partir de su     sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del
publicación en el Registro Oficial.                               Ambiente mediante Resolución No. 0173, publicada en el
                                                                  Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005, confirió
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,               la Acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de       responsable, AAAr, facultándole en forma exclusiva a nivel
Pichincha, al vigésimo octavo día del mes de diciembre de         nacional, para emitir licencias ambientales, para la
dos mil diez.                                                     ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo
                                                                  tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.                           evaluación de impactos ambientales, con excepción de
                                                                  aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.                 dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SNAP, o

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Reforma al codigo de democracia

  • 1. Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República Año II -- Quito, Jueves 30 de Diciembre del 2010 -- Nº 352 ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto - Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA -- Impreso en Editora Nacional 1.250 ejemplares -- 8 páginas -- Valor US$ 1.25 + IVA SEGUNDO SUPLEMENTO SUPLEMENTO SUMARIO: Págs. Págs. ASAMBLEA NACIONAL DE-10-051 Otórgase la Licencia Ambiental Nº No. 017/10, para la construcción y LEY: operación de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.4 km de - Ley Orgánica Reformatoria a la Ley longitud, que interconectará las L/ST en Orgánica Electoral y de Organizaciones operación Cemento y Electroquil, Políticas de la República del Ecuador, ubicada en la parroquia Chongón, cantón Código de la Democracia ……………… 2 Guayaquil, provincia del Guayas, solicitada por la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de FUNCIÓN EJECUTIVA Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil …………………. 5 RESOLUCIONES: CONSEJO NACIONAL DE SERVICIO DE RENTAS ELECTRICIDAD -CONELEC-: INTERNAS: DE-10-050 Otórgase la Licencia Ambiental Nº NAC-DGERCGC10-00732 Refórmase la Reso- 021/10, para la construcción y operación lución Nº NAC-DGER2007-1350, pu- de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a blicada en el Registro Oficial Nº 253 de 69 kV de tensión y 1.25 km de longitud, 16 de enero del 2008 ……………………. 6 que interconectará las L/ST en operación Cristavid y Orellana, ubicada en la NAC-DGERCGC10-00733 Dispónese que para parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, la liquidación del Impuesto a la Renta de provincia del Guayas, solicitada por la las personas naturales y sucesiones Unidad de Generación, Distribución y indivisas y sobre ingresos provenientes de Comercialización de Energía Eléctrica de herencias, legados y donaciones corres- Guayaquil, Unidad Eléctrica de pondientes al ejercicio económico 2011, Guayaquil ……………………………….. 3 se modifican los valores de la tabla vigen-
  • 2. 2 -- Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº 352 - Jueves 30 de Diciembre del 2010 Págs. PRIMER DEBATE: 15-dic-2010 te para el ejercicio económico 2010, SEGUNDO DEBATE: 28-dic-2010 conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a Quito, 28 de diciembre de 2010 la variación anual del índice de precios al consumidor de área urbana dictado f.) Dr. Francisco Guevara O., Secretario General. por el INEC al 30 de noviembre del 2010 …………………….……………... 8 ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO: Of. No. PAN-FC-010-2076 Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, la facultad Quito, 28 de diciembre de 2010 de expedir, reformar y derogar leyes le corresponde a la Asamblea Nacional; Señor economista Rafael Correa Delgado Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 132 PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA y 133 de la Constitución de la República, la Asamblea REPÚBLICA DEL ECUADOR Nacional aprobará como leyes las normas generales de En su despacho interés común; Señor Presidente: Que, el artículo 108 de la Constitución de la República consagra que los partidos y movimientos políticos son La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones organizaciones públicas no estatales, que constituyen que le confiere la Constitución de la República del Ecuador expresiones de la pluralidad política del pueblo; y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFOR- Que, en la actualidad las organizaciones políticas se MATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y encuentran en proceso de inscripción y reinscripción DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA conforme lo establecido en la Constitución de la República REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas DEMOCRACIA. de la República del Ecuador, Código de la Democracia; En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 Que, el siguiente proceso electoral se llevará a cabo en el de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la año 2013, por lo que se hace necesario establecer un Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el Auténtico mecanismo que permita cumplir con la entrega del Fondo y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como Partidario Permanente, reconocido en la Constitución y la también la certificación del Secretario General sobre las Ley para el fortalecimiento del sistema multipartidario en fechas de los respectivos debates. nuestra democracia; Atentamente, Que, se requiere regular la situación de vicealcaldes o vicealcaldesas, vicepresidentes de Concejo Cantonal, Junta f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. Parroquial, así como la conformación de las comisiones en los legislativos locales, posterior a la vigencia del Código Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 29 de Orgánico de Organización Territorial Autonomías y diciembre del 2010. Descentralización; f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Que, el Código de la Democracia vigente no regula las Administración Pública. reglas y el orden de la alternancia frente a la falta temporal o definitiva de las y los asambleístas, concejales y vocales de juntas parroquiales; y, que esta situación debe ASAMBLEA NACIONAL contemplarse; y, CERTIFICACIÓN En uso de las facultades establecidas por la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente, En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZA- ORGÁNICA ELECTORAL Y DE CIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, fue REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA discutido y aprobado en las siguientes fechas: DEMOCRACIA
  • 3. Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº 352 - Jueves 30 de Diciembre del 2010 -- 3 Art. 1.- A continuación del artículo 167 agréguese el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito siguiente artículo innumerado: Metropolitano, a veinte y nueve de diciembre de dos mil diez. “Art. .- En caso de ausencia o imposibilidad de asistir de los respectivos alternos de los asambleístas, concejales y SANCIÓNASE Y PROMÚLGUESE. vocales de las Juntas Parroquiales, la secretaría del órgano respectivo convocará a aquellos candidatos principales que f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la sigan en la lista en el orden de votación. República. Para el caso de asambleístas, de no existir más candidatos en la lista de la respectiva circunscripción electoral, se Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 29 de convocará al candidato siguiente según la votación de la diciembre de 2010. lista nacional. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la En el caso de ausencia definitiva y si se hubieren agotado Administración Pública. todos los posibles alternos de la misma fuerza política, tendrá derecho a ejercer esa representación el siguiente candidato o candidata más votada.” Art. 2.- En el primer inciso del artículo 355 reemplácese la expresión "partidos políticos" por "organizaciones Nº DE-10-050 políticas". Art. 3.- A continuación de la Disposición Transitoria Ing. Claudia Otero Narváez Quinta, agréguense las siguientes disposiciones transitorias: DIRECTORA EJECUTIVA INTERINA CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD “DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- Mientras las CONELEC organizaciones políticas cumplen lo establecido en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Considerando: República del Ecuador, Código de la Democracia; y, hasta que se realice el siguiente proceso electoral pluripersonal, la Que, los artículos 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental, entrega del Fondo Partidario Permanente, se hará tomando establecen que las obras públicas, privadas o mixtas y los en cuenta a las organizaciones políticas que participaron en proyectos de inversión públicos o privados que puedan el proceso electoral del 2009, y los resultados de dicho causar impactos ambientales deben, previamente a su proceso. ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, y contar con la Licencia Los criterios y mecanismos de repartición serán los que se Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, MAE; encuentran establecidos en esta ley, en todo lo que sea aplicable.”. Que, el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que, en todos los casos, los generadores, DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.- El período transmisor y distribuidores de energía eléctrica, observarán para el cual fueron nombrados los vicealcaldes, miembros las disposiciones legales relativas a la protección del de las comisiones legislativas cantonales y de las ambiente; y que corresponde al Consejo Nacional de comisiones de las Juntas Parroquiales Rurales determinados Electricidad, CONELEC, aprobar los Estudios de Impacto por la ley, culminan a los dos años de su elección. Al Ambiental y comprobar su cumplimiento; término de este período deberá realizarse una nueva elección de vicealcaldes, de los miembros de las comisiones Que, el artículo 10, literal c) del Reglamento Ambiental legislativas municipales y de las Juntas Parroquiales para Actividades Eléctricas, RAAE, determina que Rurales, quienes terminarán su gestión a la finalización del corresponde al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias período para el cual fueron elegidos en el proceso electoral ambientales de los proyectos de generación, transmisión y del 14 de junio del 2009. distribución de energía eléctrica que le sean presentados por los interesados y cuyos Estudios de Impacto Ambiental En el caso de las Juntas Parroquiales, los vicepresidentes o Definitivos, EIAD, hayan sido calificados y aprobados vicepresidentas, se entenderán elegidos por todo el previamente por el CONELEC; período.". Que, al CONELEC, por ser el organismo con competencia Artículo final.- Esta ley entrará en vigencia, a partir de su sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del publicación en el Registro Oficial. Ambiente mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005, confirió Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, la Acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de responsable, AAAr, facultándole en forma exclusiva a nivel Pichincha, al vigésimo octavo día del mes de diciembre de nacional, para emitir licencias ambientales, para la dos mil diez. ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SNAP, o