Convocatoria a Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y municipales 2015

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Convocatoria a Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y municipales 2015, resolución TSE-RSP N° 0565/2014.

ConvocaTORIA a la ELECCIÓN DE AUTORIDADES POLÍTICAS DEPARTAMENTALES, 
REGIONALES Y MUNICIPALES 
RESOLUCIÓN TSE-RSP Nº 0565/2014 
Cochabamba, 6 de noviembre de 2014 
autoridades municipales de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, “Ley del 
Régimen Electoral”, con carácter provisional, hasta la conformación de sus gobiernos indígena originario 
campesinos, de acuerdo a sus estatutos. 
Que, el Estatuto Autonómico de Pando textualmente establece: “Declarado constitucional mediante Decla-ración 
Constitucional Plurinacional 0007/2014 de 12 de febrero de 2014, correlativa de la Declaración Cons-titucional 
Plurinacional 0008/2013 de 27 de junio de 2013 emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacio-nal” 
y aprobado por su Asamblea Departamental; instrumento legal que define la forma de conformación y 
número de las autoridades de dicho departamento. 
Que, la Ley N° 026, del Régimen Electoral determina la composición, elección y asignación de escaños de los 
Gobiernos Municipales. 
Que, en este marco legal, es atribución del Tribunal Supremo Electoral convocar a procesos electorales de 
mandato fijo establecidos en la Constitución Política del Estado y de otras autoridades subnacionales esta-blecidas 
en la Ley N° 587. 
POR TANTO: 
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, EN VIRTUD A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 
QUE POR LEY EJERCE, 
RESUELVE: 
PRIMERO.- Convocar a la ELECCION DE AUTORIDADES POLITICAS DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MU-NICIPALES, 
para el período constitucional 2015-2020, de acuerdo al siguiente detalle: 
a) Para los Gobiernos Autónomos Departamentales 
• Gobernadora o Gobernador, en los nueve (9) departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia. 
• Vicegobernadora o Vicegobernador para el Departamento de Pando. 
• Subgobernadoras o Subgobernadores y corregidoras o corregidores en el Departamento del Beni. 
• Ejecutivas o Ejecutivos Seccionales de Desarrollo en el Departamento de Tarija. 
• Asambleístas Departamentales, en los nueve (9) departamentos. 
b) Para los Gobiernos Autónomos Municipales 
• Alcaldesas o Alcaldes, en trescientas treinta y nueve (339) circunscripciones municipales. 
• Concejalas y Concejales, en los trescientos treinta y nueve (339) municipios. 
c) Para Asambleístas Regionales de la Región del Chaco Tarijeño, en los municipios que confor-man 
la región. 
SEGUNDO.- Fijar como fecha de elección el Domingo 29 de Marzo de 2015, y en caso de existir segunda 
vuelta establecer como fecha de elección el Domingo 3 de Mayo de 2015. 
TERCERO.- Las representaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría 
poblacional en los departamentos señalados en la Ley Nº 587, serán elegidas de acuerdo a sus normas y pro-cedimientos 
propios, bajo la supervisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE). 
CUARTO.- Encomendar a los Tribunales Electorales Departamentales de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, 
Oruro, Potosí, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando la administración y ejecución del proceso electoral de la Elec-ción 
de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales, en el marco de las normas, reso-luciones, 
reglamentos y directivas del Tribunal Supremo Electoral. 
QUINTO.- Encomendar a Secretaria de Cámara remitir la presente Resolución a conocimiento de los Tri-bunales 
Electorales Departamentales, de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y demás instituciones 
públicas, para fines legales. 
SEXTO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, la publicación del texto íntegro de 
la presente Resolución en medios de circulación nacional, así como la difusión en la página web del Órgano 
Electoral Plurinacional. 
Regístrese, comuníquese y archívese. 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Que, la Constitución Política del Estado, la Ley No. 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley No. 026 del 
Régimen Electoral y sus modificaciones, la Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015 No. 587, 
el Estatuto Autonómico de Pando y disposiciones legales conexas, se constituyen en el marco jurídico para la 
renovación democrática de las autoridades políticas Departamentales, Regionales y Municipales del Estado 
Plurinacional de Bolivia para el período constitucional 2015-2020. 
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 205 parágrafo II establece que la jurisdicción, compe-tencia 
y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley. 
Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 206 y 208, establece que el Tribunal Supremo Elec-toral 
es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional y es el responsable de organizar, 
administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. 
CONSIDERANDO: 
Que, la Ley N° 018 del Órgano Electoral en su artículo 5, señala que la función electoral se ejerce de manera 
exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional, a fin de garantizar el ejercicio 
pleno y complementario de la democracia directa y participativa, representativa y comunitaria. 
Que, en el marco de la competencia electoral reconocida para el Órgano Electoral en el artículo 6, de la 
precitada Ley, se encuentra el organizar, dirigir, supervisar, administrar, ejecutar y proclamar los resultados 
de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado 
Plurinacional. 
Que, en su artículo 11, numeral I, señala que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel y autoridad del 
Órgano Electoral Plurinacional, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional 
y en los asientos electorales en el exterior. 
Que, el artículo 24, numeral 1, de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional, señala que el Tribunal 
Supremo Electoral tiene la atribución de organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos 
electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar la administración y 
ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales. 
Que, el artículo 24, numeral 7, de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, faculta al Tribunal Supremo 
Electoral, convocar a procesos electorales de período fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, 
fijando la fecha de realización de los comicios y aprobando el calendario electoral correspondiente. 
CONSIDERANDO: 
Que, de acuerdo al artículo 9, de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, la democracia representativa se ejerce 
mediante la elección de autoridades y representantes en los diferentes niveles del Estado Plurinacional, 
según los principios del sufragio universal. 
Que, el artículo 94 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral dispone que los procesos electorales de mandato 
fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, serán convocados por el Tribunal Supremo Electoral 
mediante Resolución de Sala Plena. 
Que, mediante Ley Nº 575 de 2 de octubre de 2014, se modificó el párrafo I del Artículo 94 de la Ley Nº 
026 del Régimen Electoral, en lo concerniente al plazo para la convocatoria a elecciones subnacionales, es-tableciendo 
que en el plazo de por lo menos ciento veinte (120) días de anticipación se emita la respectiva 
convocatoria, garantizando que la elección de nuevas autoridades y representantes subnacionales se realice 
antes de la conclusión de mandato de las autoridades salientes. 
Que, la fecha de convocatoria a elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales, 
debe garantizar que las candidatas y los candidatos electos, sean posesionadas el 30 de mayo de 2015, fecha 
en la cual concluye el período de mandato de cinco años de las autoridades electas el 4 de abril de 2010, 
inclusive de aquellas elegidas posteriormente. 
Que, la disposición adicional única de la Ley Nº 587, modificatoria al inciso a) del artículo 64 de la Ley Nº 
026 del Régimen Electoral, prescribe la realización de una segunda vuelta electoral para Gobernadoras o 
Gobernadores, en caso de que en la primera vuelta ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría 
absoluta de votos válidos emitidos, o haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los votos 
válidos emitidos, con una diferencia de al menos del diez por ciento (10%), en relación a la segunda candi-datura 
más votada. 
CONSIDERANDO: 
Que, el parágrafo I del artículo único de la Ley Nº 587, dispone la distribución y sistema electoral de asigna-ción 
de escaños, en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, para la: 
a) Elección de Asambleístas Departamentales; 
b) Elección de Ejecutivos Seccionales de Desarrollo en el Departamento de Tarija; 
c) Elección de Asambleístas Regionales de la Región del Chaco Tarijeño; y, 
d) Elección de Subgobernadores y Corregidores en el Departamento de Beni. 
Que, este mismo parágrafo prescribe la composición y forma de elección de los respectivos cargos, la distri-bución 
y el sistema electoral, así como la elección bajo normas y procedimientos propios de los representan-tes 
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. 
Que, la precitada Ley Nº 587 en su artículo único, parágrafo II, establece que: Las Autonomías Indígena Origi-nario 
Campesinas que no cuenten con estatutos vigentes, en las elecciones subnacionales del 2015, elegirán

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  • 1. ConvocaTORIA a la ELECCIÓN DE AUTORIDADES POLÍTICAS DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALES RESOLUCIÓN TSE-RSP Nº 0565/2014 Cochabamba, 6 de noviembre de 2014 autoridades municipales de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, “Ley del Régimen Electoral”, con carácter provisional, hasta la conformación de sus gobiernos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus estatutos. Que, el Estatuto Autonómico de Pando textualmente establece: “Declarado constitucional mediante Decla-ración Constitucional Plurinacional 0007/2014 de 12 de febrero de 2014, correlativa de la Declaración Cons-titucional Plurinacional 0008/2013 de 27 de junio de 2013 emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacio-nal” y aprobado por su Asamblea Departamental; instrumento legal que define la forma de conformación y número de las autoridades de dicho departamento. 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Que, en su artículo 11, numeral I, señala que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales en el exterior. Que, el artículo 24, numeral 1, de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional, señala que el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución de organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales. Que, el artículo 24, numeral 7, de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, faculta al Tribunal Supremo Electoral, convocar a procesos electorales de período fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, fijando la fecha de realización de los comicios y aprobando el calendario electoral correspondiente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 9, de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, la democracia representativa se ejerce mediante la elección de autoridades y representantes en los diferentes niveles del Estado Plurinacional, según los principios del sufragio universal. Que, el artículo 94 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral dispone que los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, serán convocados por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución de Sala Plena. Que, mediante Ley Nº 575 de 2 de octubre de 2014, se modificó el párrafo I del Artículo 94 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, en lo concerniente al plazo para la convocatoria a elecciones subnacionales, es-tableciendo que en el plazo de por lo menos ciento veinte (120) días de anticipación se emita la respectiva convocatoria, garantizando que la elección de nuevas autoridades y representantes subnacionales se realice antes de la conclusión de mandato de las autoridades salientes. Que, la fecha de convocatoria a elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales, debe garantizar que las candidatas y los candidatos electos, sean posesionadas el 30 de mayo de 2015, fecha en la cual concluye el período de mandato de cinco años de las autoridades electas el 4 de abril de 2010, inclusive de aquellas elegidas posteriormente. Que, la disposición adicional única de la Ley Nº 587, modificatoria al inciso a) del artículo 64 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, prescribe la realización de una segunda vuelta electoral para Gobernadoras o Gobernadores, en caso de que en la primera vuelta ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, o haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos del diez por ciento (10%), en relación a la segunda candi-datura más votada. CONSIDERANDO: Que, el parágrafo I del artículo único de la Ley Nº 587, dispone la distribución y sistema electoral de asigna-ción de escaños, en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, para la: a) Elección de Asambleístas Departamentales; b) Elección de Ejecutivos Seccionales de Desarrollo en el Departamento de Tarija; c) Elección de Asambleístas Regionales de la Región del Chaco Tarijeño; y, d) Elección de Subgobernadores y Corregidores en el Departamento de Beni. Que, este mismo parágrafo prescribe la composición y forma de elección de los respectivos cargos, la distri-bución y el sistema electoral, así como la elección bajo normas y procedimientos propios de los representan-tes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Que, la precitada Ley Nº 587 en su artículo único, parágrafo II, establece que: Las Autonomías Indígena Origi-nario Campesinas que no cuenten con estatutos vigentes, en las elecciones subnacionales del 2015, elegirán