La recurrente solicita la rectificación de su partida de nacimiento debido a un error ortográfico en el apellido materno y una omisión en el distrito. Pide que se corrija el apellido "YUJRA" por "YUGRA" y que se agregue "ILAVE" como distrito. Alega que el registrador cometió estos errores al asentar su nacimiento y que esto causa dificultades jurídicas. Cita artículos del Código Procesal Civil que facultan la rectificación de partidas por errores manifiestos. Ad
1. Exp. Nro. :
Secretario :
Escrito Nro. :
Sumilla : Rectificación de Partida de
Nacimiento.
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE ILO.
YESSICA PEDRAZA YUJRA, identificado con
DNI Nro. 47752663, con domicilio real en 24 de
Octubre Mz. 27 Lote 7 Pampas Inalambrica de
esta ciudad, señalando domicilio procesal en el Jr.
Mariscal Nieto Nro. 410 2do Piso Oficina Nro. 5 de
la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia; a
usted respetuosamente expongo lo siguiente:
I PETITORIO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art.
829 del Código de Procesal Civil, sobre TRAMITE ESPECIAL, es que recurro a su
Despacho a efecto de que se sirva disponer la rectificación de la Partida de nacimiento
de la recurrente de nombre YESSICA PEDRAZA YUJRA:
1.- Debiendo de corregirse POR ERROR ORTOGRAFICO el apellido Materno de
YUJRA por YUGRA, y consecuentemente lo correcto que se debe de consignar en la
partida debe de ser YESSICA PEDRAZA YUGRA;
2.- Por Omisión del Registrador se deberá ADICIONAR en el extremo de los datos de
la recurrente. Distrito que se encuentra en blanco, debiendo adicionarse ILAVE,
debiendo ser lo correcto DISTRITO ILAVE;
Petición que lo hago en merito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho
que pasó a exponer:
II FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Señor Juez ocurre que mi señora madre con fecha 25 de Mayo del año de
1993 me apersone a la Municipalidad Provincial El Collao Departamento de Puno,
para asentar el nacimiento de la recurrente.
SEGUNDO.- Ocurre que el Registrador de ese entonces que al momento de asentar
mi partida de nacimiento, consigno por error ortográfico como apellido Materno
“YUJRA”, pero en realidad, su apellido Materno es “YUGRA”, conforme lo acredito con
la partida de nacimiento de mi señora Madre que adjunto a la presente como prueba,
de donde se desprende que el error ortográfico cometido por el registrador, es en la
letra “J” por “G”.
TERCERO.- Del mismo modo el Registrador ha Omitido consignar en los datos de la
recurrente en el extremo DISTRITO que se encuentra en blanco, debiendo consignar
2. ILAVE, y lo correcto es DISTRITO ILAVE, esto por cuanto el lugar de nacimiento de la
recurrente es el Distrito de Ilave, además del propio documento se advierte que no
hay habría relación o congruencia al no consignar el lugar de nacimiento.
CUARTO.- Que este error ortográfico y omisión ocasiona dificultad jurídica a la
recurrente, ya que, en el fondo, cambia su filiación, debiendo su Juzgado de plano
emitir la resolución correspondiente y oficiar a la Municipalidad Provincial El Collao del
Departamento de Puno, para su corrección y inscripción respectiva en dicha partida.
III FUNDAMENTACION JURIDICA:
Mi petitorio lo fundamento en los siguientes
dispositivos legales:
1. De conformidad con lo establecido en el Art. 826 del Código Procesal Civil de
cuyo primer párrafo se desprende “que la solicitud de rectificación de una
partida de nacimiento procede cuando el Juez considere atendible el motivo (y
el error en los datos consignados en la referida partida, es motivo suficiente
para ordenar su rectificación”).
2. Art. 827 del Código Procesal Civil, de cuyo inc. 1) facultad que la solicitud de
rectificación de partida sea formulada por el representante legal del Incapaz.
3. Art. 829 del Código Procesal Civil, sobre el TRAMITE ESPECIAL de
rectificación de partida de nacimiento, referido al error de nombre y apellidos
sobre las letras “y”, “i”, y “s”,”z”, u otro error manifiesto de ortografía, de sexo, o
SIMILAR QUE FLUYA DEL PROPIO DOCUMENTO; Asimismo establece que
el Juez, sin observar el tramite establecido en el Art. 754 del Código Procesal
Civil dispondrá de plano la rectificación correspondiente.
IV MONTO DEL PETITORIO:
L presente petición es inapreciable en dinero.
V VIA PROCEDIMENTAL:
A la presente solicitud le corresponde el tramite
del Proceso No Contencioso, de conformidad con el Art. 749 inc. 9 y Art. 750 del
Codigo procesal Civil.
VI MEDIOS PROBATORIOS:
1. La Partida de nacimiento de la recurrente donde se consigna como apellido
materno YUJRA. por el cual hoy estoy solicitando la rectificación; asi como la
Omision indicada..
2. La Partida de Nacimiento de mi señora madre donde se consigna como
apellido paterno YUGRA.
VII ANEXOS:
Como anexos a la solicitud, se acompaña:
1 .A. Copia del DNI de la recurrente.
1. B. Partida de nacimiento de la recurrente.
3. 1. C. Partida de nacimiento de mi señora madre.
POR LO EXPUESTO:
Señora Jueza, solicito que se sirva dar el tramite
que le corresponde correspondiente a la presente solicitud de rectificación de partida
de nacimiento conforme a mi derecho y tal como lo establece la ley.
OTROSI DIGO: Adjunto a la presente la tasa judicial por ofrecimiento de prueba y
cedula de notificación.
Ilo, 004 de Mayo del 2011.