1. Secretario :
Expediente :
Cuaderno : PRINCIPAL.
Escrito : 01.
Sumilla .- Interpone demanda de desalojo por
Ocupación Precaria
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA.
FULGENCIO ERNESTO VILLANUEVA LAVADO,
identificado con D.N.I. 7950912, con domicilio en
Avenida el Olivar Mz. B. Lte 18 Rrb. Jorge
Chávez en el Callao, señalando domicilio
procesal en la Central de Notificaciones del
Poder Judicial Casilla 12669 sede Lima;
atentamente a usted digo:
l. PETITORIO:
Interpongo demanda de desalojo por ocupación precaria contra, demanda que la
dirijo en contra de doña KATY MARLENE RODRIGUEZ CASTRO, con domicilio
en EL Jirón Chiclayo Nº 368 en el Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de
Lima, a fin de que cumpla con restituirme el inmueble ubicado en la dirección
señalada precedentemente y que es objeto de la presente acción, con la expresa
condena de Costos y costas del Proceso. .
II. COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado Civil de Lima, Porque, conforme se desprende del
tercer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes para
conocer el proceso de desalojo los Jueces Civiles cuando no exista cuantía.
y respecto al domicilio, por estar dentro el radio territorial de la Corte Superior de
Lima, conforme a lo previsto en el artículo 14º primer párrafo del Código Procesal
2. Civil. (Es de destacar que, conforme se desprende del inc. 1) del arto 24 del
C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a
elección del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien).
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, he adquirido el bien materia de este proceso, de su anterior propietario
don Armando Antioco, Villanueva Lavado, transferencia que se realizo observando
las formalidades legales el 30 de julio del 2008, ante el Notario Publico de Lima
Dra. Abigail Chávez Valencia, quedando inscrita la propiedad en la ficha Nº
1159762 del Registro de la Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima.
2.- Que al constituirme al inmueble el 3 de octubre del 2008, a fin de realizar la
limpieza me di con la sorpresa que lasa chapas de seguridad habían sido
cambiados, al tocar la puerta, salió por la ventana una persona de sexo femenino,
y manifestó que se le había alquilado una persona de nombre Clemente Arana, sin
que me muestre ningún documento que acredite su versión; mas en la
investigación realizada por encargo del Ministerio Publico, se demostró que el tal
Clemente Arana es una persona que no existe, por lo que esta demostrado las
malas artes de la demandada usadas para la posesión del inmueble materia de
esta demanda.
3.- Que, en la actualidad la demandada se encuentra todavía en posesión del
inmueble, materia de esta demanda; sin que medie documento alguno que
acredite posesión legal del inmueble, y que siendo el legítimo propietario del
inmueble sito en el Jirón Chiclayo Nº 368 en el Distrito del Rímac, Provincia de
Lima, solicito ante su Juzgado la restitución del mismo.
3.- Que así mismo invite a la demandada al Centro de Conciliación Extrajudicial
GUTIERREZ, a fin de solucionar este problema mediante esta vía, sin embargo no
fue posible por inasistencia de la invitada; por lo que he cumplido con agotar los
medios extrajudiciales dispuestos por Ley, previos y presupuesto para demandar.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:
Artículo 923 del Código Civil, conforme al cual la propiedad es el poder jurídico
que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
3. Artículo 911 del Código Civil, numeral que establece claramente que la posesión
precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.
Artículo 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se
tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones del
Sub-Capítulo 4 ("Desalojo") del Capítulo 11 ("Disposiciones especiales") del Título
111 ("Proceso sumarísimo") de la Sección Quinta ("Procesos contenciosos") del
indicado Código adjetivo.
Artículo 586 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que puede demandar (el
desalojo), entre otros, el propietario (como se da en el caso particular), y que
puede ser demandado, entre otros, el precario (como ocurre en el caso particular).
V. MONTO DEL PETITORIO
Inapreciable en dinero, solo pago de costos y cosas del proceso
VI. VIA PROCEDIMENTAL
Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO,
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1.- Testimonio de la Compra Venta del Inmueble realizado ante el Notario Público
Dra. Abigail Chávez Valencia, con el que demuestro la propiedad del inmueble,
materia de esta demanda sito en el Jirón Chiclayo Nº 368 en el Distrito del Rímac.
2.- Copia Certificada de la Partida Nº 49041384 de los Registros de la Propiedad
Inmueble de Lima, en donde se registra la Compra venta del inmueble a mi favor;
demostrando la titularidad de la propiedad.
VI. Anexos:
1.a Copia de mi documento de Identidad.
1.b Copia Certificada del Testimonio de Compra Venta.
1.c Copia Certificada de Partida Registral Nº 49041384
1.d Copia Certificada de Acta de Conciliación Nº 07-2012.
4. PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generales de representación,
a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Dr. Pablo Hurtado
Amarillo con Reg. CAL 12540, quien declara conocer del domicilio del
representado y que se encuentra consignado en la parte introductoria de la
demanda. y así mismo declaro estar instruido acerca del Poder otorgado y sus
alcances.
POR TANTO
Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el
trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a
ley, y en su momento declararla fundada.
Lima, 13 de Enero del 2012.
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Fulgencio Ernesto Villanueva Lavado