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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
Empleador: PAPELERIA SIN NOMBRE
Nit: 71434859
Apellidos y nombres del trabajador: SEBASTIAN SERNA MONSALVE
Dirección: CRA 75 D A SUR N° 98 C – 76
Teléfono: 3246537
Lugar y fecha de nacimiento: MEDELLIN-ANTIOQUIA 24 DE MARZO DEL 1994
Cargo a desempeñar: GERENTE
Salario básico: 1.200.000
Pagadero por PAPELERIA SIN NOMBRE
Fecha de inicio de labores: ABRIL 15-2012
Sitio de trabajo: CRA 325 N° 34 676
Sección: PERSONAL GENERAL
Entre el empleador y el trabajador, se celebra el presente contrato individual de trabajo, regido
además por las siguientes cláusulas: PRIMERA – OBLIGACIONES: El empleador contrata los
servicios personales del trabajador y éste se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su
capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del
oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con
las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar
directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia
en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. SEGUNDA. -SALARIO. El empleador
pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, según los términos
descritos. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos
dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del
Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones
o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye
remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días
dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VIII del Código Sustantivo del
Trabajo. TERCERA. - EXTRAS. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en
día domingo o festivo, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos
nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el
empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad
de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse
cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. En
consecuencia, el empleador no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso
legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente,
como queda dicho. CUARTA. - OBLIGACIONES. El trabajador se obliga a laborar la jornada
ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste
ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de
las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo
164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990,
teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se
computan dentro de la misma, según el artículo 167. QUINTA. -PERIODO DE PRUEBA: Los
primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por
consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier
momento durante dicho período. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras
subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá
dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a
treinta (30) días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá al
empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo
faltante, deducible de sus prestaciones sociales; este descuento se depositará a órdenes del
juez, todo de conformidad con el numeral 5º del artículo 6º de la Ley 50 de 1990, que modificó el
artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Son
justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes,
las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del empleador,
las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para cláusulas
adicionales en el presente contrato. SÉPTIMA. – TRASLADOS: Las partes podrán convenir que
el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no
desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios
para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de
conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se
obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante,
siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios.
Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de
conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de
la Ley 50 de 1990. OCTAVA. -DERECHOS DE AUTOR: Las invenciones o descubrimientos
realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad
con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la Ley 23
de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador,
salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos
o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el
trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo con el monto del
salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros
factores similares. NOVENA. – FORMALIDAD: El presente contrato reemplaza en su integridad
y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con
anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a
continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y
valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:
CIUDAD Y FECHA MEDELLIN 13-ABRIL-2012

Empleador: ________________________              Empleado: __________________________
           PEDRO PABLO CARDONA

Testigo: ________________________ Testigo:
__________________________

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  • 1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO Empleador: PAPELERIA SIN NOMBRE Nit: 71434859 Apellidos y nombres del trabajador: SEBASTIAN SERNA MONSALVE Dirección: CRA 75 D A SUR N° 98 C – 76 Teléfono: 3246537 Lugar y fecha de nacimiento: MEDELLIN-ANTIOQUIA 24 DE MARZO DEL 1994 Cargo a desempeñar: GERENTE Salario básico: 1.200.000 Pagadero por PAPELERIA SIN NOMBRE Fecha de inicio de labores: ABRIL 15-2012 Sitio de trabajo: CRA 325 N° 34 676 Sección: PERSONAL GENERAL Entre el empleador y el trabajador, se celebra el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: PRIMERA – OBLIGACIONES: El empleador contrata los servicios personales del trabajador y éste se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. SEGUNDA. -SALARIO. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, según los términos descritos. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VIII del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA. - EXTRAS. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. En consecuencia, el empleador no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. CUARTA. - OBLIGACIONES. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167. QUINTA. -PERIODO DE PRUEBA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo faltante, deducible de sus prestaciones sociales; este descuento se depositará a órdenes del juez, todo de conformidad con el numeral 5º del artículo 6º de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Son
  • 2. justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del empleador, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para cláusulas adicionales en el presente contrato. SÉPTIMA. – TRASLADOS: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. OCTAVA. -DERECHOS DE AUTOR: Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. NOVENA. – FORMALIDAD: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación: CIUDAD Y FECHA MEDELLIN 13-ABRIL-2012 Empleador: ________________________ Empleado: __________________________ PEDRO PABLO CARDONA Testigo: ________________________ Testigo: __________________________