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“ESTRATEGIA DE
DEFENSA Y TEORIA DE
       CASO.
DR. HECTOR CENTENO
      BUENDIA.
1. Planificar estratégicamente el desarrollo de un litigio, y,
 en particular, los temas a discutir en las audiencias orales
  contempladas en nuestro ordenamiento procesal, como
asimismo, comprender la importancia que ello reviste para
            el éxito de la labor de los abogados.
2. Ser capaz de generar, desarrollar y actualizar una Teoría
  del Caso que oriente las actividades de argumentación,
  investigación, asesoría o defensa en un caso concreto.
"Exposición, Persuasión y Destrezas
       de litigación Oral".
   2. Ser capaz de generar, desarrollar y actualizar una
    Teoría del Caso que oriente las actividades de
    argumentación, investigación, asesoría o defensa en
    un caso concreto.
   3. Conocer las técnicas, habilidades y destrezas que
    se requieren para intervenir en audiencias orales.
   4. Aplicar adecuadamente tales técnicas, habilidades,
    destrezas y recomendaciones al intervenir en
    audiencias orales ante los tribunales de justicia.
"Exposición, Persuasión y Destrezas
       de litigación Oral".
   1. Importancia de las destrezas y habilidades de litigación oral.
    Presentación del caso al Juez de Garantía
   2. Teoría del Caso
   a) Concepto, importancia y características de la Teoría del
    Caso
   b) Identificación y construcción de la Teoría del Caso
   c) Proposiciones fácticas
   d) Clasificación estratégica de las evidencias
   e) Recomendaciones prácticas al abordar un caso concreto
"Exposición, Persuasión y Destrezas
       de litigación Oral".
   Destrezas de Litigación Oral en Materia Penal
   Destrezas de Litigación en Juzgados de Garantía
   Discurso de Apertura
   Examen directo de testigos
   Examen directo de peritos
   •Prueba material
   Sistema de objeciones
   Contraexamen de testigos y peritos
   Discurso de Clausura
LA ARGUMENTACION
                  JURIDICA
   Nuestro Código Procesal Penal promulgado el 28 de julio de 2004, esta
    inspirado en el reconocimiento y la transparencia constitucional del respeto
    irrestricto a los derechos fundamentales de la persona y al amparo de los
    Instrumentos Internacionales de Derechos humanos (Convenios, Tratados
    y Pactos) que han sido incorporados al derecho interno; situación fáctica
    que implica reemplazar el presente modelo de corte mixto
    (tendencialmente inquisitivo y limitadamente contradictorio), caracterizado
    por ser reservado y con predominio de la escritoriedad; por el nuevo
    modelo, en el cual se va a desarrollar un proceso de carácter acusatorio con
    rasgos adversariales, que involucra un cambio en la cultura jurídica del
    país y del comportamiento de las partes procesales, ya que van a rediseñar
    sus roles, modificando sus conductas, métodos, practicas, usos en el
    proceso; por ende superando y dejando atrás el modelo inquisitivo
    reformado.
LA ARGUMENTACION
                  JURIDICA
   El juicio es la etapa principal del proceso, escenario donde se van a actuar
    los medios de prueba ofrecidos y admitidos en la etapa intermedia. Por eso
    los abogados (Fiscalía y Defensa) tenemos a nuestra disposición los
    instrumentos que nos permitirán ser eficientes y eficaces en el ejercicio
    profesional, para participar en este nuevo sistema procesal tenemos que
    aprender a estructurar la teoría del caso que nos va a permitir desarrollar
    las estrategias de litigación a través de habilidades y destrezas de
    argumentación que van a ser expuestas oralmente ante el órgano
    jurisdiccional, la teoría del caso como eje principal para conocer los hechos
    que posteriormente a través del proceso permitan acreditar la
    responsabilidad o inocencia de los procesados, escenario que podrá servir
    para validar nuestras tesis; esto al amparo de los principios de inmediación,
    concentración, oralidad, publicidad y contradicción.
LA ARGUMENTACION
              JURIDICA
   Argumentación Jurídica
   Se ha dicho que argumentar significa “ofrecer
    un conjunto de razones o pruebas en apoyo de
    una conclusión.
   1.-Argumentación: como proceso
   2.-Argumentación como enunciado
   3.- Argumentación como inferencia o
    conclusión
ESTRUCTURA DEL TIPO
   1.-ASPPECTO OBJETIVO

   ELEMENTOS REFERENTES A LA ACCION
   ELEMENTOS DEL TIPO

   2.-ASPECTO SUBJETIVO

   CULPA-
   DOLO TIPICO – DOLO EVENTUAL
   ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS AL DOLO.

LA IMPUTACION OBJETIVA
   Es una teoría de la conducta típica basadas en
    las SS. ideas:
   1.-Riesgo permitido
   2.-Principio de confianza
   3.-Actuación a propio riesgo
   4.-Prohibición de regreso
FUNDAMENTOS DEL NCPP-2004
   LOS JUECES SE CONVIERTEN EN
    DIRECTORES DEL PROCESO
   FIN DEL RITUALISMO ESCRITURAL
   SE APLICA EL POSTULADO
    CONSTITUCIONAL : ACCESIBILIDAD,
    PRONTITUD Y CUMPLIMIENTO
   PRIVILEGIO DE LA ORALIDAD
   FIN AL MODELO INQUISITIVO
Argumentacion actual
   DESAPARECE EL PROCESO PENAL
    SUMARIO, SIN JUICO Y VIOLADOR DEL
    PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
   DESAPARECE LA FALTA DE ROLES
   JUEZ IMPARCIAL
   PARTES ANTAGONICAS. TEORIA DE
    CASO.
FASES DEL ESQUEMA
           ADVERSARIAL
   FASES DEL ESQUEMA ADVERSARIAL
   A.-ETAPA DE PREPARACION
   SE PREPARAN EN UN LAPSO BREVE
    PARA UN EVENTUAL JUICIO.
   B.-ETAPA DE TRANSICION
   SE PRESENTAN AL JUEZ Y DEFINEN LA
    DINAMICA DEL JUICIO.
   ELEMENTOS DE CONVICCION
    RECAUDAOS
FASES DEL ESQUEMA
           ADVERSARIAL
   QUE TEMAS NO REQUIEREN
    DISCUTIRSE POR ESTAR ACEPTADO
    POR LAS PARTES.
   C.-JUICIO ORAL
   PRACTICAN PRUEBAS
   ALEGATOS
   SENTENCIA
LA PRUEBA EN EL NCPP-2004
   La prueba es una verificación de afirmaciones
    que se lleva a cabo utilizando los elementos de
    prueba de que disponen las partes y que se
    incorporan al proceso a través de medios de
    prueba y con arreglo a ciertas garantías.
   De tal concepto podemos extraer los siguientes
    elementos:
Elementos de la prueba
   1. Verificación
   La prueba no consiste en averiguar sino en verificar. La prueba en el nuevo
    proceso penal únicamente tiene lugar en la etapa del juicio oral. Es aquí
    donde el tribunal verifica las afirmaciones en las cuales se basan la
    acusación y la defensa. Como veremos, toda la actividad que precede al
    juicio oral y que se lleva a cabo durante la etapa de investigación no
    constituye propiamente actividad probatoria destinada a verificar hechos
    sino actividad de instrucción destinada a averiguarlos, lo que nos exigirá
    reconocer las diferencias existentes entre los actos desarrollados en cada
    una de dichas etapas.
   2.-Es la reactualización de un hecho.
   3.-A medida que el Juez va observando el estado de las cosas o la conducta
    de las personas (reuniendo elementos probatorios) irá formando su criterio
    hasta quedar convencido de la existencia del delito y la responsabilidad del
    autor.
   4.-La conciencia del Juez pasa así por etapas sucesivas, es así que, la
    certidumbre judicial se alcanza en base a los grados del conocimiento:
Grados de Conocimiento:
   a) Desde el Punto de Vista Objetivo:
   Posibilidad.- Es la incapacidad de afirmar o negar algo. (Duda)
   Probabilidad.- Es lo fluctuante entre lo posible y lo evidente. Interpreta el problema
    en sentido positivo o negativo pero sin dejar de lado las contraposiciones.
    (Suposición)
   Evidencia.- Es el conocimiento indudable acerca de la existencia o inexistencia de
    algo. (Certeza)
   b) Desde el Punto de Vista Subjetivo:
   Duda.- Implicancia de la posibilidad.
   Suposición.- Implicancia de la probabilidad.
   Certeza.- Implicancia de la Evidencia.
   Certeza y Verdad:
   La certeza es un estado relativo, la verdad es un estado absoluto. El proceso penal
    es obra de hombres que tienen facultades relativas y limitadas, son falibles, por eso
    no pueden pretender llegar a la verdad, pero tienen la obligación de llegar a la
    certeza, que a menudo coincide con la verdad pero no siempre.
La prueba en la argumentacion
                juridica
   ELEMENTO DE PRUEBA
   Es todo dato objetivo que se incorpora
    legalmente al proceso, capaz de producir un
    conocimiento cierto o probable acerca de los
    extremos de la imputación delictiva.
   ACTOS DE INVESTIGACION
   ACTOS DE PRUEBA
   PROPOSITO : Crear Certeza
El sistema de la libertad de la
        prueba, intima convicción.
   El juez penal dentro de este sistema que es la base del
    régimen probatorio del sistema procesal penal
    peruano, la convicción del juez debe ser razonado,
    crítico, lógico en la exposición de las motivaciones
    del fallo, decidir razonablemente es tener en cuenta
    las reglas de la “sana crítica”. entendida ésta como la
    orientación del juez conforme a las reglas de la
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    equidad.
   .

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28.06. teor+¡a del caso. dr. h+®ctor centeno

  • 1. “ESTRATEGIA DE DEFENSA Y TEORIA DE CASO. DR. HECTOR CENTENO BUENDIA. 1. Planificar estratégicamente el desarrollo de un litigio, y, en particular, los temas a discutir en las audiencias orales contempladas en nuestro ordenamiento procesal, como asimismo, comprender la importancia que ello reviste para el éxito de la labor de los abogados. 2. Ser capaz de generar, desarrollar y actualizar una Teoría del Caso que oriente las actividades de argumentación, investigación, asesoría o defensa en un caso concreto.
  • 2. "Exposición, Persuasión y Destrezas de litigación Oral".  2. Ser capaz de generar, desarrollar y actualizar una Teoría del Caso que oriente las actividades de argumentación, investigación, asesoría o defensa en un caso concreto.  3. Conocer las técnicas, habilidades y destrezas que se requieren para intervenir en audiencias orales.  4. Aplicar adecuadamente tales técnicas, habilidades, destrezas y recomendaciones al intervenir en audiencias orales ante los tribunales de justicia.
  • 3. "Exposición, Persuasión y Destrezas de litigación Oral".  1. Importancia de las destrezas y habilidades de litigación oral. Presentación del caso al Juez de Garantía  2. Teoría del Caso  a) Concepto, importancia y características de la Teoría del Caso  b) Identificación y construcción de la Teoría del Caso  c) Proposiciones fácticas  d) Clasificación estratégica de las evidencias  e) Recomendaciones prácticas al abordar un caso concreto
  • 4. "Exposición, Persuasión y Destrezas de litigación Oral".  Destrezas de Litigación Oral en Materia Penal  Destrezas de Litigación en Juzgados de Garantía  Discurso de Apertura  Examen directo de testigos  Examen directo de peritos  •Prueba material  Sistema de objeciones  Contraexamen de testigos y peritos  Discurso de Clausura
  • 5. LA ARGUMENTACION JURIDICA  Nuestro Código Procesal Penal promulgado el 28 de julio de 2004, esta inspirado en el reconocimiento y la transparencia constitucional del respeto irrestricto a los derechos fundamentales de la persona y al amparo de los Instrumentos Internacionales de Derechos humanos (Convenios, Tratados y Pactos) que han sido incorporados al derecho interno; situación fáctica que implica reemplazar el presente modelo de corte mixto (tendencialmente inquisitivo y limitadamente contradictorio), caracterizado por ser reservado y con predominio de la escritoriedad; por el nuevo modelo, en el cual se va a desarrollar un proceso de carácter acusatorio con rasgos adversariales, que involucra un cambio en la cultura jurídica del país y del comportamiento de las partes procesales, ya que van a rediseñar sus roles, modificando sus conductas, métodos, practicas, usos en el proceso; por ende superando y dejando atrás el modelo inquisitivo reformado.
  • 6. LA ARGUMENTACION JURIDICA  El juicio es la etapa principal del proceso, escenario donde se van a actuar los medios de prueba ofrecidos y admitidos en la etapa intermedia. Por eso los abogados (Fiscalía y Defensa) tenemos a nuestra disposición los instrumentos que nos permitirán ser eficientes y eficaces en el ejercicio profesional, para participar en este nuevo sistema procesal tenemos que aprender a estructurar la teoría del caso que nos va a permitir desarrollar las estrategias de litigación a través de habilidades y destrezas de argumentación que van a ser expuestas oralmente ante el órgano jurisdiccional, la teoría del caso como eje principal para conocer los hechos que posteriormente a través del proceso permitan acreditar la responsabilidad o inocencia de los procesados, escenario que podrá servir para validar nuestras tesis; esto al amparo de los principios de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción.
  • 7. LA ARGUMENTACION JURIDICA  Argumentación Jurídica  Se ha dicho que argumentar significa “ofrecer un conjunto de razones o pruebas en apoyo de una conclusión.  1.-Argumentación: como proceso  2.-Argumentación como enunciado  3.- Argumentación como inferencia o conclusión
  • 8. ESTRUCTURA DEL TIPO  1.-ASPPECTO OBJETIVO  ELEMENTOS REFERENTES A LA ACCION  ELEMENTOS DEL TIPO  2.-ASPECTO SUBJETIVO  CULPA-  DOLO TIPICO – DOLO EVENTUAL  ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS AL DOLO. 
  • 9. LA IMPUTACION OBJETIVA  Es una teoría de la conducta típica basadas en las SS. ideas:  1.-Riesgo permitido  2.-Principio de confianza  3.-Actuación a propio riesgo  4.-Prohibición de regreso
  • 10. FUNDAMENTOS DEL NCPP-2004  LOS JUECES SE CONVIERTEN EN DIRECTORES DEL PROCESO  FIN DEL RITUALISMO ESCRITURAL  SE APLICA EL POSTULADO CONSTITUCIONAL : ACCESIBILIDAD, PRONTITUD Y CUMPLIMIENTO  PRIVILEGIO DE LA ORALIDAD  FIN AL MODELO INQUISITIVO
  • 11. Argumentacion actual  DESAPARECE EL PROCESO PENAL SUMARIO, SIN JUICO Y VIOLADOR DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD  DESAPARECE LA FALTA DE ROLES  JUEZ IMPARCIAL  PARTES ANTAGONICAS. TEORIA DE CASO.
  • 12. FASES DEL ESQUEMA ADVERSARIAL  FASES DEL ESQUEMA ADVERSARIAL  A.-ETAPA DE PREPARACION  SE PREPARAN EN UN LAPSO BREVE PARA UN EVENTUAL JUICIO.  B.-ETAPA DE TRANSICION  SE PRESENTAN AL JUEZ Y DEFINEN LA DINAMICA DEL JUICIO.  ELEMENTOS DE CONVICCION RECAUDAOS
  • 13. FASES DEL ESQUEMA ADVERSARIAL  QUE TEMAS NO REQUIEREN DISCUTIRSE POR ESTAR ACEPTADO POR LAS PARTES.  C.-JUICIO ORAL  PRACTICAN PRUEBAS  ALEGATOS  SENTENCIA
  • 14. LA PRUEBA EN EL NCPP-2004  La prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías.  De tal concepto podemos extraer los siguientes elementos:
  • 15. Elementos de la prueba  1. Verificación  La prueba no consiste en averiguar sino en verificar. La prueba en el nuevo proceso penal únicamente tiene lugar en la etapa del juicio oral. Es aquí donde el tribunal verifica las afirmaciones en las cuales se basan la acusación y la defensa. Como veremos, toda la actividad que precede al juicio oral y que se lleva a cabo durante la etapa de investigación no constituye propiamente actividad probatoria destinada a verificar hechos sino actividad de instrucción destinada a averiguarlos, lo que nos exigirá reconocer las diferencias existentes entre los actos desarrollados en cada una de dichas etapas.  2.-Es la reactualización de un hecho.  3.-A medida que el Juez va observando el estado de las cosas o la conducta de las personas (reuniendo elementos probatorios) irá formando su criterio hasta quedar convencido de la existencia del delito y la responsabilidad del autor.  4.-La conciencia del Juez pasa así por etapas sucesivas, es así que, la certidumbre judicial se alcanza en base a los grados del conocimiento:
  • 16. Grados de Conocimiento:  a) Desde el Punto de Vista Objetivo:  Posibilidad.- Es la incapacidad de afirmar o negar algo. (Duda)  Probabilidad.- Es lo fluctuante entre lo posible y lo evidente. Interpreta el problema en sentido positivo o negativo pero sin dejar de lado las contraposiciones. (Suposición)  Evidencia.- Es el conocimiento indudable acerca de la existencia o inexistencia de algo. (Certeza)  b) Desde el Punto de Vista Subjetivo:  Duda.- Implicancia de la posibilidad.  Suposición.- Implicancia de la probabilidad.  Certeza.- Implicancia de la Evidencia.  Certeza y Verdad:  La certeza es un estado relativo, la verdad es un estado absoluto. El proceso penal es obra de hombres que tienen facultades relativas y limitadas, son falibles, por eso no pueden pretender llegar a la verdad, pero tienen la obligación de llegar a la certeza, que a menudo coincide con la verdad pero no siempre.
  • 17. La prueba en la argumentacion juridica  ELEMENTO DE PRUEBA  Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva.  ACTOS DE INVESTIGACION  ACTOS DE PRUEBA  PROPOSITO : Crear Certeza
  • 18. El sistema de la libertad de la prueba, intima convicción.  El juez penal dentro de este sistema que es la base del régimen probatorio del sistema procesal penal peruano, la convicción del juez debe ser razonado, crítico, lógico en la exposición de las motivaciones del fallo, decidir razonablemente es tener en cuenta las reglas de la “sana crítica”. entendida ésta como la orientación del juez conforme a las reglas de la lógica, la psicología judicial, la experiencia y la equidad.  .