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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 211-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-03024778-APN-DNE#MIdel registro de este Ministerio, el artículo 72
del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983)
y sus modificatorias, la Ley N° 26.571, la Acordada N° 86/2011 y la Acordada Extraordinaria N° 18/2013 de la
Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, y
CONSIDERANDO:
Que durante el corriente año se llevarán adelante las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las
elecciones nacionales.
Que el artículo 39 de la Ley N° 26.571 establece que “los lugares de ubicación de las mesas de votación y las
autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que
se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles.”.
Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18
de agosto de 1983) y sus modificatorias, establece que este Ministerio, fijará el valor de la suma fija que en
concepto de viático se abonará a aquellos ciudadanos que se desempeñen como autoridad de mesa en los
comicios a realizarse durante el presente año.
Que resulta conveniente estimular la participación en actividades de capacitación por parte de los ciudadanos que
resulten designados para actuar como autoridades de mesa, mediante la asignación de una compensación
adicional a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios.
Que la Acordada Extraordinaria N° 18/2013 de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL estableció como
condición para el pago de las compensaciones objeto del presente acto administrativo la verificación acerca de la
devolución de los padrones especiales de mesa por parte de quienes se hayan desempeñado como autoridades de
mesa.
Que, por otra parte, en caso que los Juzgados Federales con Competencia Electoral y, en su caso, las Juntas
Electorales Nacionales decidan designar delegados judiciales en los términos de la Acordada N° 86/2011 y
concordantes, corresponde asignarles una compensación económica.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Página 2
Que, nada obsta a que el suscripto proceda al dictado del presente acto de acuerdo a lo determinado en el artículo
72 “in fine” del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias y la Ley N° 26.571 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) en concepto de viático para cada
uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a realizarse durante el presente año.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) en concepto de viático para cada una de
las autoridades mencionadas en el artículo precedente que efectivamente hayan participado de las actividades de
capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias y en elecciones nacionales a realizarse durante el presente año, los que se adicionarán
al valor fijado por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600.-) en concepto de viático para
cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como delegados en los locales de votación designados por la
Justicia Nacional Electoral, en ocasión de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las
elecciones nacionales.
ARTÍCULO 4°.- El viático asignado corresponde al efectivo ejercicio de la función. Si por alguna razón un ciudadano
no pudiera desempeñarse como autoridad de mesa en alguna de las elecciones se le abonará la parte proporcional
de la suma que le corresponda.
ARTÍCULO 5°.- La Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código
Electoral Nacional y las condiciones establecidas en las Acordadas N° 86/2011 y Acordada Extraordinaria
N° 18/2013 de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL e informará, cuando corresponda, al Correo Oficial de
la República Argentina S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en el
presente acto administrativo, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los artículos
precedentes a los ciudadanos con derecho a las mismas, para su pago parcial inmediatamente después de cada
elección.
ARTÍCULO 7°.- La Dirección Nacional Electoral podrá optar por la utilización de los servicios financieros del Correo
Oficial de la República Argentina S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías
Electorales a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.
Página 3
ARTÍCULO 8°.- Los ciudadanos con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar
y en la forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados VEINTICUATRO
(24) meses de la fecha de la elección nacional, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 26/04/2017 N° 26778/17 v. 26/04/2017

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Viáticos autoridades mesas elecciones 2017

  • 1. Página 1 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolución 211-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-03024778-APN-DNE#MIdel registro de este Ministerio, el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 26.571, la Acordada N° 86/2011 y la Acordada Extraordinaria N° 18/2013 de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, y CONSIDERANDO: Que durante el corriente año se llevarán adelante las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales. Que el artículo 39 de la Ley N° 26.571 establece que “los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles.”. Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, establece que este Ministerio, fijará el valor de la suma fija que en concepto de viático se abonará a aquellos ciudadanos que se desempeñen como autoridad de mesa en los comicios a realizarse durante el presente año. Que resulta conveniente estimular la participación en actividades de capacitación por parte de los ciudadanos que resulten designados para actuar como autoridades de mesa, mediante la asignación de una compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios. Que la Acordada Extraordinaria N° 18/2013 de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL estableció como condición para el pago de las compensaciones objeto del presente acto administrativo la verificación acerca de la devolución de los padrones especiales de mesa por parte de quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa. Que, por otra parte, en caso que los Juzgados Federales con Competencia Electoral y, en su caso, las Juntas Electorales Nacionales decidan designar delegados judiciales en los términos de la Acordada N° 86/2011 y concordantes, corresponde asignarles una compensación económica. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
  • 2. Página 2 Que, nada obsta a que el suscripto proceda al dictado del presente acto de acuerdo a lo determinado en el artículo 72 “in fine” del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Ley N° 26.571 y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a realizarse durante el presente año. ARTÍCULO 2°.- Fíjase en la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) en concepto de viático para cada una de las autoridades mencionadas en el artículo precedente que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en elecciones nacionales a realizarse durante el presente año, los que se adicionarán al valor fijado por el artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600.-) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como delegados en los locales de votación designados por la Justicia Nacional Electoral, en ocasión de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales. ARTÍCULO 4°.- El viático asignado corresponde al efectivo ejercicio de la función. Si por alguna razón un ciudadano no pudiera desempeñarse como autoridad de mesa en alguna de las elecciones se le abonará la parte proporcional de la suma que le corresponda. ARTÍCULO 5°.- La Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional y las condiciones establecidas en las Acordadas N° 86/2011 y Acordada Extraordinaria N° 18/2013 de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL e informará, cuando corresponda, al Correo Oficial de la República Argentina S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en el presente acto administrativo, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron. ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los artículos precedentes a los ciudadanos con derecho a las mismas, para su pago parcial inmediatamente después de cada elección. ARTÍCULO 7°.- La Dirección Nacional Electoral podrá optar por la utilización de los servicios financieros del Correo Oficial de la República Argentina S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías Electorales a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.
  • 3. Página 3 ARTÍCULO 8°.- Los ciudadanos con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados VEINTICUATRO (24) meses de la fecha de la elección nacional, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio. e. 26/04/2017 N° 26778/17 v. 26/04/2017