El documento resume varios artículos del Código Penal de Venezuela relacionados con delitos contra la libertad individual, la administración de justicia, la inviolabilidad del domicilio y la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Describe los elementos de cada delito como la acción, sujetos, bien jurídico tutelado y naturaleza jurídica. También compara dos artículos, uno relacionado con la desaparición forzosa y otro sobre agavillamiento y asociación para delinquir.
1. Derecho Penal Especial
Elaborado por:
Camila Zambrano
C.I: 25. 541. 516
Luisana Bracamonte
C.I: 27. 138. 198
Sección M672
Barquisimeto, 12 de Junio del 2015
2. Articulo 174 del Código Penal
De Los Delitos Contra La Libertad Individual
Acción: Privar legítimamente a una persona de su libertad.
Sujeto Activo: Indiferente.
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: La libertad de las personas.
Naturaleza Jurídica: Acción Publica, ya que el Estado protege la libertad de las personas.
No posee Formas Inacabadas.
Articulo 175 del Código Penal
De Los Delitos Contra La Libertad Individual
Acción: Forzar a una persona a ejecutar un acto mediante violencia y amenazas.
Sujeto Activo: Indiferente.
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: Integridad Moral y la Integridad.
Naturaleza Jurídica: Acción Publica, ya que el Estado protege la Integridad y Moral de las
personas.
No posee Formas inacabadas.
3. Articulo 176 del Código Penal
De los Delitos Contra la Libertad Individual
Acción: El funcionario Publico que abusando de sus funciones prive de libertad a una persona.
Sujeto Activo: Calificado.
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: La Libertad de la Persona.
Naturaleza Jurídica: Acción Publica, porque el Estado protege la Libertad de las Personas.
Articulo 178 del Código Penal
De los Delitos Contra la Libertad Individual
Acción: Registrar el cuerpo de una persona de forma arbitraria, por parte de un funcionario
publico, con abuso de sus funciones.
Sujeto Activo: Calificado.
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien jurídico Tutelado: La Integridad Física y Moral de las Personas
Naturaleza Jurídica: Acción Publica, porque el Estado resguarda la integridad Física y Moral de las
Personas.
4. Articulo 184 del Código Penal
De los Delitos Contra la Inviolabilidad del domicilio
Acción: Abuso o faltas a las condiciones o formalidades establecida por la ley se introduzca en
domicilio ajeno.
Sujeto Activo: Calificado.
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico tutelado :La propiedad de la persona.
Naturaleza Jurídica: Acción Publica, ya que el Estado garantiza la Inviolabilidad al Domicilio.
No posee formas Inacabadas.
Articulo 215 del Código Penal
De la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad
Acción: Amenazar al funcionario o a un pariente cercano con el fin de intimidarlo para dejar de
hacer sus funciones.
Sujeto Activo: Indiferente.
Sujeto Pasivo: Calificado.
Bien Jurídico Tutelado: La integridad Física y el libre ejercicio de sus funciones.
Naturaleza Jurídica: Acción Publica, el Estado protege la Integridad de las Personas
No posee formas inacabadas ya que el delito se materializa en el instante que se amenaza al
funcionario.
5. Articulo 238 del Código Penal
De los Delitos Contra la Administración de Justicia
Acción:
Sujeto Activo: Calificado.
Sujeto pasivo: Calificado.
Bien Jurídico tutelado: La Administración Publica.
Naturaleza Jurídica: Acción Publica ya que el Estado garantiza la obediencia de los ciudadanos al
poder coactivo del Estado
No posee formas inacabadas.
6. Articulo 239 del Código Penal
De los Delitos contra la Administración de justicia
Acción: Denunciar un hecho punible supuesto o imaginario.
Sujeto Activo: Indiferente.
Sujeto Pasivo: Calificado.
Bien Jurídico Tutelado: La Administración Publica.
Naturaleza Jurídica: Acción Publica ya que el Estado es garante de administrar la justicia.
No posee formas inacabadas.
Articulo 240 del Código Penal
De los Delitos contra la Administración de Justicia
Calumnia
Acción: Denunciar ante la autoridad judicial a sabiendas que el individuo es inocente o simulación
de un hecho punible.
Sujeto Activo: Indiferente.
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: La Administración Publica.
Naturaleza Jurídica: Acción Publica ya que el Estado es garante de administrar la justicia.
No posee formas inacabadas.
7. Articulo 242 del Código Penal
De los Delitos contra la Administración de Justicia
Del Falso Testimonio
Acción: Afirmar lo falso, negar lo cierto o callar total o parcialmente lo que sepa con relación a los
hechos punibles.
Sujeto Activo: Indiferente.
Sujeto Pasivo: Calificado.
Bien Jurídico tutelado: Derecho a la Administración Publica.
Naturaleza Jurídica: Acción Publica
No posee Formas inacabadas.
Articulo 243 del Código Penal
De los Delitos contra la Administración de Justicia
De Falsos Testimonios (Excepciones)
Acción: Dar Falsos testimonio por proteger su vida o de otra persona.
Sujeto Activo: Indiferente.
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: Derecho a la Vida, la Libertad y Honor
Naturaleza Jurídica: Acción Publica
No posee formas inacabadas
8. Articulo 244 del Código Penal
De los Delitos Contra la Administración de Justicia
( Retractación)
Acción: Dar falso testimonio, retractarse y deponga conforme a la verdad.
Sujeto activo: Indiferente.
Sujeto pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: Derecho a la Administración de Justicia.
Naturaleza Jurídica: Acción Publica.
No posee formas inacabas.
Articulo 250 del Código Penal
De la Prevaricación
Acción: Perjudicar por complicidad la causa que se le haya confiado
Sujeto Activo: Calificado.
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: Derecho a la Administración de Justicia
Naturaleza Jurídica: Acción Publica.
No posee formas inacabadas.
9. Articulo 254 del Código Penal
De los Delitos Contra la Administración de Justicia
( Del Encubrimiento )
Acción: Encubrir, aprovechar o eludir las averiguaciones de un hecho punible ya cometido.
Sujeto Activo: Indiferente.
Sujeto pasivo: Indiferente.
Bien Jurado Tutelado: Derecho a la Administración de Justicia.
Naturaleza jurídica: Acción Publica.
No posee formas inacabadas.
Articulo 270 del Código Penal
De la Prohibición de Hacerse Justicia por si Mismo
Acción: Uso de violencia para ejercer un pretendido derecho.
Sujeto Activo: Indiferente.
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: Derecho a la Administración de Justicia.
Naturaleza Jurídica: Acción Publica
No posee formas inacabadas.
10. Articulo 271 del Código Penal
De la Prohibición de hacerse Justicia por si Mismo
Acción: Comprobar la existencia del Derecho con que procedió a usar la violencia.
Sujeto Activo: Indiferente.
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: Derecho a la Administración de Justicia.
Naturaleza Jurídica: Acción Publica.
No posee formas inacabadas.
Articulo 283 del Código Penal
De la Instigación a Delinquir
Acción: Incitar a otros a realizar actos en contra de la ley.
Sujeto Activo: Indiferente.
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: Derecho a la Administración de Justicia.
Naturaleza Jurídica: Acción Publica.
No posee formas inacabadas.
11. Articulo 285 del Código Penal
De la Instigación a Delinquir
Acción: Incitar a la desobediencia de las leyes o el odio de los habitantes de forma publica.
Sujeto Activo: Indiferente.
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: La Paz y el Orden Publico.
Naturaleza Jurídica: Acción Publica.
No posee formas inacabadas.
Análisis de los Artículos 191 al 195 del COPP
Capitulo II
Delos Requisitos de la Actividad Probatoria, De las Inspecciones.
En el código orgánico procesal penal en los artículos 191 al 195 establece el procedimiento mediante el cual
se debe realizar el registro o pesquisa siempre y cuando se sospeche o presuma que oculta entre sus ropas
o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible, antes de procede a dicha pesquisa se le
deberá advertir a la persona de la sospecha si es posible este deberá ser acompañado por dos testigos. La
inspección debe realizarse de forma separa da y por una persona del mismo sexo respetando el pudor de la
persona. De igual forma cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o
compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar publico, regirán los artículos que regulan el
procedimientos de la inspección de personas o vehículos. El examen corporal y mental se podrá realizar
cuando sea necesario el examen corporal y mental del imputado o imputada cuidando el respeto y su pudor.
De ser necesario el examen será practicado con la ayuda de expertos o expertas.
12. RELACIÓN DE ARTICULO 180A DEL CÓDIGO PENAL CON EL ARTICULO 45 DE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Los Artículos ya mencionados, tanto en nuestro Código Penal como en
nuestra Constitución se refieren a que se prohíbe a cualquier autoridad
de cualquier índole, ya sea publica ,civil y militar a realizar o a practicar
desapariciones forzosas . Mientras que el código penal en su articulo
180 A. establece las pena que se atribuirá a dichas autoridades que
incurran en estés delito. En el mencionada delito no solamente tiene
que ser concatenado solamente con el articulo 45 de la C.R.B.V . Ya
que en el delito de desaparición forzosa interviene, el llamado
concurso de delito ya que no se estarían violando un solo derecho sino
que violarían varios derechos como por ejemplo : la libertad que esta
eta encuadrado en el articulo 44 de C.R.B.V, y la integridad física
articulo 46 de la constitución . Ya que ningún ciudadano puede ser
sometido a torturas, Es por esta razón que se dice que en este delito
entra un concurso delito , ya que no se violenta un derecho sino es que
se violentan varios.
13. EL AGAVILLAMIENTOO ARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL Y LA ASOCIACION
PARA DELINQUIR ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
El agavillamiento y la Asociación para delinquir son dos tipos de delitos
previsto en leyes distintas. El delito de agavillamiento esta indicado en
el articulo 286 de C.P y. El asociación para delinquir en la ley contra la
delincuencia organizada en el articulo 37. Ambos delitos tienen
connotación y aplicación diferente en la realidad jurídica penal. Pero
también es impórtate recercar que ambos delitos son muy parecidos ,
también tienen su diferencias , ya que para que se pueda hablar de
asociación para delinquir es necesario que haiga permanencia y debe
ser organizada de manera tal que el hecho punible debe ser cometido
por dos o mas personas que se reunieron a ese solo efecto. Mientras
que en agavillamiento el delito a sido cometido por dos o mas persona
que sean reunido eventualmente para la ejecución de un delito
determinado.