ARQUITECTURA
LEGAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
PEDRO HENRIQUEZ UREÑA
FACULTAD DE ARQUITECTURA Y
ARTES
ESCUELA DE ARQUITECTURA Y
URBANISMO
Práctica Profesional II
Arq. Magaly Caba
2012-0753 Heury González
2012-1936 María del C. Peignand
2012-1608 Camila Yaryura
Cuando hablamos de Arquitectura Legal, nos referimos a los derechos adquiridos
para el ejercicio de la arquitectura y como responder a estos en caso de la
privatización de estos derechos y la indemnización obtenida a partir de estos.
-Uso del título
-En el ejercicio profesional
-De los proyectos, construcciones, instalaciones y trabajos
-Inscripciones de títulos
-Ejercicio ilegal
-Las sanciones
El Derecho de Autor protege la forma de expresión de las obras arquitectónicas.
En tal sentido, están protegidos tanto los planos y/o maquetas de la obra
arquitectónica, así como la edificación misma.
Resulta importante señalar que los planos de las obras arquitectónicas son
protegidos por el Derecho de Autor sea que lleguen a ser efectivamente
edificadas o construidas dichas obras, o no.
Para garantizar la seguridad en un arquitecto, es recomendable el registro de
planos, obras, ya que protege al arquitecto de cualquier plagio o intervención en
la obra. Por esto es importante conocer las leyes que protegen nuestros
derechos.
Imagen Tomada de:
pixabay.com
PROPIEDAD INTELECTUAL
La legislación de propiedad industrial forma parte del
cuerpo más amplio del Derecho conocido con el nombre
de Derecho de la propiedad intelectual. Por "propiedad
intelectual" se entiende, en términos generales, toda
creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad
intelectual protegen los intereses de los creadores al
ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
En el Convenio que establece la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (1967) no se define la propiedad
intelectual pero en él figura una lista de objetos que se
prestan a la protección por conducto de los derechos de
propiedad intelectual.
La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden
incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de
ejemplares en todos los lugares del mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares,
antes bien, en la información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de
propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas limitaciones, como en el
caso del derecho de autor y las patentes, que son vigentes durante un plazo determinado.
De la importancia que reviste proteger la propiedad intelectual se deja por primera vez
constancia en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, y
en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886. De
la administración de uno y otro tratado se encarga la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI).
¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?
Es la rama del Derecho que establece las normas y beneficios para los creadores, garantizando sus
derechos de propiedad intelectual sobre sus obras.
El Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en el artículo 27.2° de la Declaración Universal
de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
El derecho de autor en la República Dominicana se encuentra regido por la Ley No.65-00, del 21 de agosto
de 2000 y su Reglamento de Aplicación, No.362-01, del 14 de marzo de 2001. Ninguno de dichos textos
legales ofrece una definición sobre su objeto. Sin embargo, del reconocimiento que hace la Constitución en
su Art.8, numeral 14 a la propiedad exclusiva de las producciones científicas, artísticas y literarias por el
tiempo y en la forma que determine la ley, como norma garantista de la protección que ha de brindar el
Estado a los derechos de la persona humana, podemos establecer que el derecho de autor es un derecho
subjetivo atribuido al autor de creaciones intelectuales en el dominio científico, artístico o literario.
La misma define en su primer artículo
que:
Articulo 1.- Las disposiciones de la
presente ley se reputan de interés publico
y social. Los autores y 10s titulares de
obras literarias, artísticas y de la forma
literaria o artística de las obras científicas,
gozaron de protección para sus obras de
la manera prescrita por la presente ley.
También quedan protegidos 10s
derechos afines de los artistas intérpretes
o e j e c u t a n t e s , p ro d u c t o re s d e
f o n o g r a m a s y o r g a n i s m o s d e
radiodifusión.
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
Art. 2.- El derecho de autor comprende la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma
literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados,
cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género,
mérito o destino, incluyendo pero no limitadas a:
1) Las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos;
2) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
3) Las obras dramáticas o dramático-musicales y demás obras escénicas;
4) Las obras coreográficas y las pantomímicas;
5) Las composiciones musicales con letras o sin ellas;
6) Las obras audiovisuales, a las cuales se asimilan las expresadas por cualquier procedimiento análogo, fijadas
en cualquier clase de soportes;
7) Las obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado, litografía y demás obras artísticas;
8) Las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
9) Las obras de arte aplicado;
10) Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la
arquitectura o a las ciencias;
11) Los programas de computadoras, en los mismos términos que las obras literarias, sean programas fuente
o programas objeto, o por cualquier otra forma de expresión, incluidos la documentación técnica y los
manuales de uso;
12) Las bases o compilaciones de datos u otros material, legibles por máquina o en cualquier otra forma, que
por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, pero no
de los datos o materiales en sí mismos y sin perjuicio del derecho de autor existente sobre las obras que
puedan ser objeto de la base o compilación;
13) En fin, toda producción del dominio literario o artístico o expresión literaria o artística del dominio científico,
susceptible de divulgarse, fijarse o reproducirse por cualquier medio o procedimiento, conocido o por
conocerse.
El derecho de autor surge con
la creación. Por tanto, las
formalidades de registro
previstas por la ley no son
obligatorias, teniendo por
o b j e t i v o o t o r g a r m a y o r
publicidad y una protección
más fuerte a los titulares de los
derechos de autor, sin afectar
la existencia o ejercicio de los
mismos.
Imagen Tomada de:
www.derechosdigitales.org/8638/son-
las-leyes-de-derecho-de-autor-
esenciales-para-la-creatividad/Imagen
La amplia aplicación que tiene el término “industrial” se explica claramente en el Artículo 1.3 del
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: “La propiedad industrial se entiende en
su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino
también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o
naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales,
cervezas, flores, harinas”.
La protección contra la competencia desleal; y “todos los demás derechos relativos a la actividad
intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”.
Lo importante es comprender que los objetos de propiedad industrial suelen consistir en signos que
transmiten información, en particular, los consumidores, en lo que respecta a los productos y servicios
disponibles en el mercado. La protección tiene por finalidad impedir toda utilización no autorizada de
dichos signos y que pueda inducir a error a los consumidores así como toda práctica que induzca a
error en general.
La Propiedad Industrial esta regulada por la ley 20-00 de Propiedad Industrial. En ella se definen los
modelos que aplican para ser patentados, sus requisitos, su aplicación industrial, los derechos y
protecciones que confiere la patente, entre otros.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El plagio es copiar documentos,
obras o ideas de otras personas
y hacerlas tuyas, lo cual conlleva
al robo de los créditos que le
corresponde al autor que se está
plagiando. Esto se debe
principalmente a la falta de
honestidad y creatividad de la
persona que copia. A su vez, es
bueno saber que esta actividad
puede ser penada, ya que hay
leyes que protegen el derecho
de autor.
Definición e Imagen tomadas de:
https://sites.google.com/site/
grupodemelissayangela/plagio-internet-
web-2-0
PLAGIO
Es la inscripción facultativa u opcional que deben realizar los autores o sus causahabientes y los editores o
productores de obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones, incluyendo fonogramas y emisiones
protegidas por la Ley No.65-00, así como las partes intervinientes en los actos y contratos referidos al derecho
de autor y a los derechos afines y las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos
constitutivos y modificatorios. Y éste se efectúa en el Registro Nacional del Derecho de Autor, adscrito a la
Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
¿QUÉ ES EL REGISTRO?
Formalidades para el registro:
1. Realizar el depósito legal.
2. Depositar:
a) Una reproducción de la cédula de identidad y electoral del autor.
b) Dos sellos de Impuestos Internos por valor de un peso (RD$1.00).
c) Dos sellos de Impuestos Internos por valor de veinticinco centavos (RD$0.25).
3. Llenar el formulario correspondiente al tipo de obra de que se trate.
4. Satisfacer los requisitos específicos para cada tipo de obra. Estos requisitos son los siguientes:
PROCESO DE REGISTRO
C. Programas de computadora:
Una descripción de sus funciones, así como cualquier otra característica que permita diferenciarlas de otras obras de su misma
naturaleza.
Un soporte contentivo del programa.
D. Obras audiovisuales:
Tantas fotografías como escenas principales tenga la producción
Una reproducción del argumento
E. Obras de arte aplicado y artes plásticas:
Tantas fotografías como sean necesarias para su identificación.
F. Fotografías:
Una reproducción de la obra
G. Obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis y otras obras de naturaleza semejante:
Una reproducción de los planos o un juego de fotografías que permita identificar sus elementos esenciales.
H. Dibujos, ilustraciones y obras plásticas relativas a la geografía, topografía, arquitectura o a las ciencias:
Una reproducción de los planos o un juego de fotografías que permita identificar sus elementos esenciales.
M. Decisiones judiciales, administrativas o arbítrales que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación,
modificación, limitación, gravamen, transmisión de derechos, medidas cautelares o cualquiera otra disposición que afecte una
declaración o inscripción ante el registro:
Una reproducción del documento de que se trate
N. Interpretaciones o ejecuciones artísticas:
Una reproducción de la fijación sonora o audiovisual
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es
una organización internacional cuya finalidad es velar por la
protección en todo el mundo de los derechos de los creadores y
propietarios de activos de propiedad intelectual así como por el
reconocimiento y la debida retribución de inventores y autores.
En tanto que organismo especializado de las Naciones Unidas,
la OMPI constituye un foro en el que sus Estados miembros se
esfuerzan por crear y armonizar normas y prácticas para
proteger los derechos de propiedad intelectual.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL (OMPI)
Imágenes Tomadas de:
www.wipo.int/portales
ONAPI es una institución adscrita al Ministerio
de Industria y Comercio, con autonomía técnica
y con patrimonio propio, que administra todo lo
relativo a la concesión, al mantenimiento y
vigencia de las diferente modalidades de la
Propiedad Industrial (Patentes de Invención, de
Modelos de Utilidad, Registros de Diseños
Industriales y de Signos Distintivos).
La ONAPI surge en mayo del año 2000, con la
promulgación de la Ley 20-00 sobre Propiedad
Industrial.
OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - ONAPI
Dirección: Av. Los Próceres No.11. Santo
Domingo, D. N.
Teléfono: (809) 567-7474
Fax: (809) 732-7758
E-mail: servicioalcliente@onapi.gob.do
Horario: Lunes a viernes 8:00 am. a 3:30 pm.
El autor de una obra o su representante en el país debe realizar un Registro Formal, para la protección de la
misma, ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y Oficina Nacional de la Propiedad
Industrial (ONAPI). El Registro Formal no es mas que la inscripción facultativa u opcional que deben realizar
los autores o sus causahabientes y los editores o productores de obras, interpretaciones, ejecuciones y
producciones, incluyendo fonogramas y emisiones protegidas por la Ley No.65-00, así como las partes que
intervienen en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los derechos afines y las sociedades de
gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos constitutivos y modificatorios.
A su vez toda utilización, publicación, divulgación, reproducción o distribución de obras creativas sin el
consentimiento del autor o titular es pasible de sanciones civiles y penales. Estas pueden ser:
• Prisión correccional de 3 meses a 3 años
• Multa de cincuenta mil salarios mínimos
Dichas sanciones pueden ser aplicadas por la ONDA e incluyen advertencias, multas, cierre temporal o
permanente del establecimiento, confiscación de copias ilegales o de maquinaria utilizada para su producción,
destrucción de ejemplares ilegales y otras
De conformidad con el artículo 150 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de
Autor, son objeto de registro:
1. Las obras científicas, literarias o artísticas, las interpretaciones o ejecuciones, las producciones
fonográficas y emisiones en dominio privado;
2. Los actos o contratos que transfieran total o parcialmente los derechos reconocidos en dicha ley, así
como aquellos que constituyan sobre ellos derechos de goce;
3. Las decisiones judiciales, administrativas o arbítrales que impliquen constitución, declaración,
aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen o transmisión de derechos, dispongan
medidas cautelares o afecten una declaración o inscripción efectuada de manera previa;
4. Los documentos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva y sus modificaciones;
5. Los pactos o convenios que celebren las sociedades de gestión colectiva con sociedades extranjeras;
6. Los poderes otorgados a personas naturales o jurídicas, para gestionar ante la Oficina Nacional de
Derecho de Autor.
7. Los seudónimos de los autores que deseen conservar su anonimato, quienes podrán depositar en
sobre lacrado su verdadera identidad;
¿QUÉ ES OBJETO DE REGISTRO?
La ley protege todo tipo de creación intelectual original, ya sea
literaria, artística o científica que pueda ser fijada, transmitida o
reproducida por cualquier medio existente. Además se encuentran
protegidas las creaciones independientes derivadas de obras originales,
tales como las que resultan de la adaptación y/o traducción.
Existe una lista no limitativa de obras protegidas, tales como obras
escritas (libros, prospectos, revistas, etc.), conferencias y discursos,
obras dramáticas y musicales, obras de coreografía y pantomima,
composiciones musicales, obras audiovisuales, dibujos, pinturas, obras
arquitectónicas, esculturas y otras obras artísticas, fotografías, artes
aplicadas, mapas, ilustraciones y obras plásticas relacionadas con la
geografía u otras ciencias, programas de computadora y bases de
datos.
Una de las principales lagunas de la legislación anterior era la no
protección y regulación de la retransmisión ilegal de programas de
televisión y la reproducción no autorizada de producciones musicales.
Los derechos relacionados se otorgan a los artistas ejecutantes por sus
interpretaciones, a los productores de fonogramas por sus grabaciones
y a los radiodifusores por sus programas de radio y televisión.
Imagen Tomada de: http://
actividades.uca.es/Agenda/
agendasanterioreshistorico/
200707AgendaJulio
Art. 8. - Gozarán de protección de la presente ley:
1) Las obras cuyo autor o, por lo menos, uno de los coautores, sea dominicano o esté domiciliado en la
República;
2) Las obras publicadas en la República por primera vez o dentro de los treinta días siguientes a su
primera publicación;
3) Las obras de nacionales o de personas domiciliadas en países miembros de uno cualquiera de los
Tratados Internacionales de los cuales forme parte la República Dominicana o se adhiera en el futuro;
4) Las obras publicadas por primera vez en uno cualquiera de los países miembros de tales convenios
o tratados, o dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación;
5) Las interpretaciones o ejecuciones artísticas, las producciones fonográficas y las emisiones de
radiodifusión, en los términos previstos en el Título de esta ley correspondiente a los derechos afines al
derecho de autor.
Párrafo.- A falta de convención internacional aplicable, las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas,
las producciones fonográficas y las emisiones de radiodifusión extranjeras, gozan de la protección
establecida en esta ley, siempre que en el respectivo país de origen se asegure una reciprocidad efectiva a
los autores, artistas, productores o radiodifusores dominicanos, según corresponda.
Además, protege y regula el ejercicio de los
derechos relacionados que se les conceden a
los artistas por sus actuaciones, a los
productores de fonogramas por sus
grabaciones, y a los programas de radio y
televisión por sus transmisiones.
La ley protege las obras de autores
dominicanos o que residan en el país, o que
sean nacionales o residan en países
pertenecientes a los tratados internacionales
ratificados por la República Dominicana, así
como las obras cuya publicación ha tenido
lugar en el país dentro de los 30 días
siguientes a su primera publicación.
Para garantizar la seguridad en un arquitecto, es recomendable el registro de planos, obras, ya que protege
al arquitecto de cualquier plagio o intervención en la obra.
Existen dos vertientes que vela por la obra arquitectónica: -Moral -Patrimonial
Dentro de la vertiente moral existen dos derechos: el derecho de paternidad y el derecho de integridad. Estos
derechos protegen de que una propiedad sea reformulada o intervenida y que garanticen una seguridad al
arquitecto en caso de que sea incumplido estos derechos.
En la ley No. 43 se expone que el autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el propietario
introduzca modificaciones en el, pero tiene derecho a que su nombre se retire como parte del diseño.
Para evitar inconvenientes o fines de demanda es necesario acudir al arquitecto diseñador de la obra, ya que
cada arquitecto contiene ciertos derechos tanto civiles y penales que puede servir en su defensa.
El contrato de trabajo puede definirse diciendo que es el contrato por el cual una de las pates mediante un
precio proporcional al tiempo se obligan, a emplear su actividad física o intelectual en la ejecución de una
tarea por cuenta ajena
El contrato de construcción de una determinada obra obliga al Constructor a realizar la obra y al Contratista
o Propietario a pagarla. El contrato debe por tanto describir detalladamente qué es lo que hay que construir,
y cómo se va a pagar lo construido.
Podemos definir el “contrato de construcción de inmuebles” como aquél en el que una de las partes
encarga a la otra la construcción de un inmueble, con sujeción a un proyecto arquitectónico o de ingeniería
previamente definido, obligándose a pagar por ello un precio cierto.
¿QUÉ ES UN CONTRATO?
1. El contrato de obra con suministro de materiales, es aquel contrato en virtud del cual el constructor no sólo
se obliga a realizar la obra, sino también a proporcionar los materiales necesarios para su ejecución.
2. El contrato de obra a precio alzado, es aquel en el que el precio se ha fijado por adelantado, no pudiendo
haber variación del mismo, aunque aumenten los precios de mano de obra o de los materiales empleados,
salvo que se haya producido algún cambio en el proyecto que produzca aumento de obra y hubiese dado su
consentimiento el comitente. Los elementos que caracterizan a este contrato son: la invariabilidad del precio,
la disolución entre los conceptos de “precio” y “coste” y el precio se fija en función de un plano previamente
detallado.
3. El contrato de obra por unidad de medida, entendiendo por unidad de medida la obra meramente
longitudinal o cubicable. Dentro de esta modalidad podemos distinguir dos subespecies:
– el contrato por unidad de medida sin determinación de cantidades y
– el contrato por unidad de medida con determinación de cantidades.
MODALIDADES DE CONTRATO
4. El contrato de obra por pieza ejecutadas, es aquel en el
que el precio de la obra se determina por precios unitarios.
Este tipo de contrato se caracteriza porque el precio se fija
por cada pieza ejecutada y entregada, existiendo dos precios:
“el precio unitario”, por piezas y “el precio global”, que resulta
de cuantificar el coste real de todas las piezas ejecutadas por
el contratista
5. El contrato de obra por administración, es aquel en el que
el constructor se obliga a ejecutar la obra y adquirir los
materiales precisos para su realización por encargo o
delegación expresa del promotor, quien se obliga a abonar el
precio de los materiales empleados, la mano de obra y demás
gastos, además de una remuneración que se asigna al
contratista por sus tareas.
El contrato de locación es básicamente un acuerdo de uso,
en el que desde las viejas Partidas se confunden y
sistematizan en un mismo concepto, la locación de cosa, de
obra y de servicios.
La locación es un contrato consensual. No solamente se
perfecciona por el mero acuerdo de voluntades, sino que
además no presenta ningún carácter solemne o formal.
EL CONTRATO DE LOCACIÓN
1- El contrato de locación de obra o de servicios, que es el que usted necesita utilizar es consensual y no
formal. Esto significa que para perfeccionarlo sólo basta el consentimiento, que incluso puede ser tácito,
pudiéndose elegir libremente la forma que le resulte más simpática para confeccionarlo.
2- Cuando contrata con una sociedad o por intermedio de algún apoderado, asegúrese de incluir en su
contrato por vía de anexo el instrumento que acredite la representación invocada por su cliente.
3- Si con anterioridad al contrato ya ha realizado croquis preliminares o un anteproyecto, aunque fuere
parcial, incluya este documento en el contrato, referenciando el programa de necesidades mínimo que le
ha acercado su cliente y su conformidad con el plano, bosquejo, croquis o preliminar interpretación que
usted ha dado a sus ideas.
4- Si el contrato es para realizar un proyecto o incluye la realización de un proyecto defina con claridad
cómo se compondrá la obra intelectual que usted se obliga a realizar. No confunda proyecto básico con
proyecto de ejecución y tenga en cuenta que en cada provincia o en cada especialidad los componentes
del proyecto son diferentes. También puede ser oportuno que especifique con claridad y sencillez cuál
será la época, el momento, o la condición que habrá de cumplirse para que usted entregue el proyecto.
COSAS QUE HAY QUE TENER EN CUENTA AL
MOMENTO DE CONTRATAR:
5- Si la contratación se refiere a dirección de obra, identifique con absoluta claridad qué es lo que las partes
entienden por dirección de obra. Las palabras dirección técnica, dirección ejecutiva, supervisión técnica y
dirección de obras por administración, encierran conceptos jurídicos muy diferentes y resulta necesario saber
anticipadamente a qué se está obligando y cuales serán las consecuencias de esa obligación, tanto en materia de
responsabilidad profesional como en materia de pago.
6- Si realiza tareas de construcción debe entender en primer lugar que existen incompatibilidades legales entre el
constructor y el director de obra. El representante técnico representa legalmente a la constructora y el director de
obra representa legalmente al comitente. Por razones obvias ningún profesional puede realizar ambas tareas al
mismo tiempo.
7- Conserve la vieja y sana costumbre de realizar con prolijidad los pliegos generales y particulares del contrato de
construcción. Usted por su propio bien, está condenado a especificar técnicamente el contenido de la obra,
debiendo presupuestarla con seriedad y eficiencia. Una obra mal presupuestada es segura garantía de conflicto.
8- Cuando entregue la obra ya sea en forma total o parcial asegúrese de firmar un acta de recepción, que
tampoco tiene una forma obligatoria, pero que usted necesita probar que existió y tiene una fecha determinada.
No olvide que a partir de esa fecha comienzan a correr los plazos de caducidad y prescripción por los vicios
ocultos, que siempre pueden existir y ser cuestionados por el comitente.
Si por el contrario la obra se paraliza por razones ajenas a su voluntad es fundamental, que también labre un acta
al respecto, dando al comitente las instrucciones necesarias para el cuidado de la obra y para minimizar los
riesgos de daños a terceros.
9- Si ha construido la obra a su costo y decide venderla, el contrato que usted necesitará no será de locación
sino de compraventa. Incluya en lo boletos una copia del plano registrado, lo que le evitará cuestionamientos por
vicios de proyecto. Tenga en cuenta además, si es el caso, las prescripciones sobre ley de prehorizontalidad que
obligan a registrar el proyecto.
10- Tanto en los contratos de locación de obra como de compraventa incluya un pequeño manual de uso y
mantenimiento, donde debe informar a su cliente cómo se cuida y preserva debidamente la obra que le está
entregando. Tenga en cuenta que la mayoría de los reclamos por incumplimientos por vicios de construcción se
originan por falta de una adecuada utilización y cuidado de la obra.
La ley 189-11 sobre el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la
República Dominicana
La demanda de viviendas populares
alcanzó un mayor empuje con el decreto
153-13 de mayo de 2013, que facilita a
los que adquieren vivienda por primer a
vez una compensación equivalente al
monto ITBIS pagado en el proceso de
construcción. Con la medida se busca
reducir un déficit habitacional de 1.3
millones.
El procedimiento
El ejecutivo explica que el dinero que la Fiduciaria recibe por
concepto del bono, se lo entrega al promotor del proyecto
en nombre del comprador para completar el pago de la
vivienda. En caso que el adquiriente ya haya pagado el
100% del valor de la unidad, la Fiduciaria amortiza al capital
del crédito hipotecario que haya obtenido el comprador.
El ahorro al adquirir una vivienda a bajo costo puede
sobrepasar los RD$200,000, partiendo de que en INVI
certifica como viviendas populares aquellas cuyos precios no
exceden los RD$2.4 millones.
La Ley No. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso crea un marco legal unificado
para impulsar el desarrollo del mercado hipotecario y de valores de la República Dominicana, igualmente
incorpora la figura del fideicomiso, en aras de complementar la legislación financiera dominicana.
LA LEY NO. 189-11
Es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u
otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un
patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomisito, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por
el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas
fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada
en el mismo o de conformidad con la ley. El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua
entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomisitos, en
estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.
FIDEICOMISO
CONDICIONES PARA ACCEDER
El instructivo que elaboró el Ministerio de Hacienda para aplicar el
decreto establece que para ser beneficiario de la compensación de
Viviendas de Bajo Costo deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
•Ser adquiriente en un proyecto clasificado como de Vivienda de
Bajo Costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
•Demostrar el adquiriente que no posee otra vivienda y que la misma
será utilizada como casa habitación.
•Ser beneficiario de una pre-aprobación de un financiamiento por
una entidad financiera para obtener una vivienda clasificada.
•Abrir una cuenta de ahorros en la entidad financiera que otorgará el
préstamo para la compra de la Vivienda de Bajo Costo.
•Autorizar a la entidad financiera a reservar el monto que será
transferido por el Estado dominicano a favor del promotor del
proyecto o de la misma entidad financiera, según corresponda.
Proviene del vocablo latino que
en idioma español se traduce
como litigio, significando
disputa o controversia judicial;
diferencia de intereses entre
dos partes, llamadas litigantes,
sometidas a decisión de un
Juez.
PLEITO
CAUSA
JUICIO
LITE
idl.com.mx
ACTUANTES DE UN LITIGIO-PRETENSIÓN por parte del demandante.
ELEMENTOS NECESARIOS PARA
QUE SUCEDA UN LITIGIO
-RESISTENCIA QUE VA A TENER LA PARTE
DEMANDADA Una respuesta negativa
Es una acción jurídica que especifica una demanda de un
sujeto para que el magistrado correspondiente ejerza el
reconocimiento de un derecho y actúe contra el
demandado
-EL PRETENDIENTE Quien realiza la demanda
-EL PRETENDIDO Es el sujeto demandado
-EL MAGISTRADO Es el sujeto demandado
En el derecho romano expresaba la situación de
relación contractual creada entre las partes con
motivo de efectivizarse la contestación de la
demanda.
Litis contestaio.
Litis denuntiatio
Imagen tomada de: elhorizonte.mxNotificación de la demanda en derecho romano.
Litisconsorcio
Pluralidad de partes que se constituyen desde el comienzo de un proceso como actor o demandado para
ejercitar o serles reclamada una única pretensión, que afecta directa o reflejamente a todas las partes de un
proceso.
Litispendencia
Efecto procesal de la demanda por el que se excluye que se pueda plantear un proceso cuando existe uno
pendiente por idéntico objeto. La litispendencia comienza desde la interposición de una demanda, si luego es
admitida.
-Litigios relativos a cualquier tipo de violación a
la propiedad intelectual, ya sea de derecho de
autor o de propiedad industrial.
-Litigios internacionales ante la organización
mundial de la propiedad Intelectual así como
ante cualquier otro organismo internacional
competente en materia de nombres de dominio.
LITIS ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONES ENCARGADAS
Es una institución adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, con autonomía técnica y con
patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de las
diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (Patentes de Invención, de Modelos de Utilidad,
Registro de Diseños Industriales y de Signos Distintivos).
ONAPI O F I C I N A N A C I O N A L D E L A P R O P I E D A D I N D U S T R I A L
O F I C I N A N A C I O N A L D E D E R E C H O D E A U T O RONDA
La litis se puede tratar en diferentes jurisdicciones:
-JURISDICCION CIVIL (la derecho común o
jurisdicción ordinaria). Se debaten intereses privados con
excepción de aquellos que la misma ley declara taxativamente de
orden público, verbigracia, aquellos asuntos relativos al Estado y
la Capacidad de las personas y a los menores de edad.
CASOS:
-Demanda concerniente a daño y perjuicio (mala ejecución
de una obligación). Un arquitecto demande a su cliente, ya
sea porque el cliente contrate al arquitecto para una
elaboración de planos constructivos conjunto a la
ejecución de la obra. Se establezca un contrato y luego de
ser entregados los planos este le otorgue la ejecución de la
obra a otro arquitecto.
-Demanda por negligencia por parte del arquitecto,
ingeniero, obrero o en fin persona a cargo del obra. (Mal
elaboración). Derrumbe de la edificación, losa, columna o viga.
JURISDICCIÓN LABORAL.
Conoce de los conflictos y pleitos surgidos del trabajo
asalariado y de relaciones jurídicas paralelas como las de
seguridad social.
-Obrero demanda arquitecto por no
recibir los beneficios de seguridad social
acordados en el contrato.
Estos beneficios sociales integran los
-Beneficios de comedor que brinda la
empresa.
-Provisión de indumentaria para el trabajo.
-El pago de cursos o seminarios de
especialización o de capacitación del
trabajador.
-Gastos de medicamentos y otros
beneficios de salud.
-Gastos de seplio de sus familiares a cargo
y servicios de guardería
CASOS
-No se otorgan al empleado los derechos
adquiridos expuestos en el contrato.
-Las horas extras
-El porciento de las jornadas nocturna
-Las comisiones
-Los sueldos
-Las vacaciones
-Salario de navidad
-Participación en las utilidades de la empresa
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El peritaje juega un papel fundamental
en el proceso penal, pues con su ayuda,
el instructor, el fiscal y el tribunal
estudian los materiales en una causa,
con el objetivo de obtener aquellos
elementos que del estudio de las
pruebas materiales y otros objetos
brinde el perito, al establecer nuevas
circunstancias cuyo resultado final se
obtiene mediante la investigación
pericial en forma d conclusiones
periciales.
-Introducción
Debe exponer cuales son los conflictos
y cuales son los acuerdos.
-Objetivos
Generales y específicos
-Antecedentes
Relacionas al edificio:
-Localización
-Propietarios
-Licencia de construcción
-Metraje de construcción
-Costos
INFORME PERICIAL
-Premisas del peritaje: Reunión de las dos partes, hasta dónde llega, cuáles
son los insumos a proveer. Sirve de base a un razonamiento o discusión
-Acuerdos verbales
-Acuerdos de pago
-Procedimientos
-Sistemas
-Pruebas físicas y documentales: No solo del edifico, sino de los planos,
acuerdo, contratos, e-mails, perspectivas.
-Metodología: Cuál es la retroalimentación que van a tener con ambas
partes.
-Contenido: Se refiere a las otras personas que trabajaron en la obra
contable, ingeniero estructural, etc..
-Conclusiones
-Recomendaciones
-Credenciales
-Anexos
-Referencias
vicios de construcción:
-procedimientos
-fallas y patologías
-mal funcionamiento de los sistemas
construcción por administración
-costos de la obra: del edificio y las unidades
incumplimiento de los contratos
proyectos de rehabilitación (evaluación)
Imagen Tomada de: www.cn-
arquitectura.com
Un propietario quiere hacer obras de reforma, entre ellas el cambio de la chimenea de la cocina. Quiere un informe
para aportar a la comunidad, que garantice que sus obras no afectarán el resto de los vecinos. Un propietario quiere
hacer obras en el cerramiento de su terraza, y necesita saber si estas obras afectarán a la estructura del edificio
El propietario de un local quiere colocar una máquina nueva, muy pesada, y necesita saber si es posible colocarla sin
afectar a la estructura del edificio.
Un propietario se considera afectado por el ruido de una maquinaria o instalación, perteneciente a la Comunidad.
Necesita que se haga una medición acústica para determinar si está dentro de los valores permitidos por la normativa
y por las Ordenanzas Municipales. En caso contrario, con este informe, presentará una reclamación para que se
realice la corrección sonora correspondiente.
Un propietario de una vivienda, considera que esta no está suficientemente aislada térmicamente, necesita un informe
sobre el cumplimiento de normativa de aislamiento de su vivienda, y en caso contrario poder reclamar al Promotor o
Constructor de la misma.
PERITACIÓN PARA ACREDITAR IDONEIDAD DE OBRAS O CONSTRUCCIONES.
INFORME PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TÉCNICA
INFORME PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA URBANÍSTICA
En la finca colindante están construyendo una obra,
y considera que no están respetando los retranqueos
obligatorios por normativa legal, Ley del Suelo u
Ordenanza Municipal. Solicita de un Arquitecto
Técnico que realice la medición "in situ" y elabore un
informe manifestando el incumplimiento de
retranqueo.
El propietario de una vivienda adosada observa que
hay otro chalet, que tiene altura excesiva, y se siente
perjudicado, por lo que encarga a un Perito
Arquitecto que realice la medición e informe de la
normativa vigente, y poder presentar la reclamación
correspondiente.
Imagen Tomada de: www.blogpericial.es
PROCESO DE REVISION Y ANÁLISIS
-Recolección de datos
-Reconocimiento del edificio y sus partes
-Reconocimiento y lectura de los datos suministrados
-Entrevistas
-Clasificación de la información
-Revisión de los datos suministrados (incluyendo información gráfica
-Retroalimentación
-Informes parciales
-Informe final
-Presentación del peritaje
-Sesiones de preguntas y respuestas
¿ Qué se encontró?
¿Cuáles fueron las causas?
¿Cómo afectó la construcción en el proceso y en el producto
entregado o analizado?
Monto económico
Ley 65-00 de el Derecho de Autor
Ley 20-00 de Propiedad Intelectual
http://www.gestioncultural.org/organismos_gubernamentales.php?id_institucion_empresa=2862
http://www.omg.com.do/guia_de_negocios/derecho_de_autor/
http://www.wipo.int/about-wipo/es/what_is_wipo.html
http://cei-rd.gov.do/mapa_ruta/MRI/presentacion/web/pdf/intelectual/intelectual.htm
https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_arquitectos.pdf
BIBLIOGRAFÍA E INTERNETGRAFÍA