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RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                                     1



           RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO
                                            Sección I:

                APROXIMACIÓN A UNA NOCIÓN DE LÓGICA
                         Breve esbozo de un curso de lógica
                       para abogados y estudiantes de Derecho

                                           Sección II:

                                RAÍCES DEL DERECHO




                                René David Navarro Albiña
                                        Abogado
                             H. Miembro Junta Directiva (2012-2016)
        “Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
                                     Dr. Guillermo Cabanellas”
                           Secretario General O.N.G. Haimaitier Institute
                                          r.navarro@hii.cl
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                                                                     2


Textos para la contratapa
“Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.”

“Bajo el prisma de un científico de «delantal blanco», es posible detectar la intención de Navarro Albiña de aproximarnos las
bases de la utilidad de la Lógica como ciencia, la ciencia de la forma del pensamiento. Didácticamente desde el principio, con las
definiciones básicas nos hace ejercitar la interdependencia entre ambos hemisferios cerebrales, evidenciándonos el uso de las
interconexiones, presentando ejemplos que ayudan al ejercicio de la deducción. El lector queda bien informado en los primeros
capítulos de esta obra al recibir una declaración concreta del esqueleto Lógico como forma del pensamiento, funcionando como
cimientos en donde se construye entre otras cosas, el lenguaje (…) el autor logra agrupar a más de un centenar de autores de
filosofía, lingüística, ciencias jurídicas, y otras, en torno a la lógica como eje central de su análisis, que con suficiente profundidad
avista el origen de elementos jurídicos basados en esta ciencia. De lectura rápida, cómoda a la vista, esencial -pero no distractiva-
el presente trabajo es capaz de partir de conceptos primigenios basados en la lógica matemática, para finalmente detectarlos en
el Derecho e introducir los conceptos de la profesión de abogado que la involucran.”
Antonio E. Serrano PhD
Doctor en Bioquímica Universidad de Chile
Posdoctorado University College of London
Presidente Haimaitier Institute

“(…) El Derecho, es concebido como una disciplina (ciencia o arte) y como tal, se la estudia al igual que otras tantas y múltiples
carreras profesionales. La disciplina médica, tiene una base cultural y semántica de origen en la tradición griega. Mucha de la
terminología médica (y de varias otras disciplinas) es de origen etimológico griego, esto es, sus palabras y tecnicismos se nutren
de la cultura griega, y no precisamente de la cultura griega del siglo veintiuno, sino que de la cultura griega de Hipócrates (c. 460
a.C.) y de Galeno (130 d.C.), entre otros muchísimos autores científicos, denominados padres de la medicina. Sin duda, los
médicos conocen a Hipócrates y a Galeno, pero (creo) no estudian en profundidad -ni menos aplican- las técnicas y
procedimientos griegos de entre los siglos IV a.C. al I d.C. (…) sin lugar a dudas, la tradición jurídico-cultural que nos legó Roma,
es parte del edificio que día a día, nosotros, los ciudadanos del siglo veintiuno y de las futuras generaciones, debemos construir,
con una visión crítica de nosotros mismos y de lo que nos rodea. Hoy no tenemos las dificultades que padecían los antiguos
estudiosos quienes tenían que desenrollar voluminas para estudiar, ni la falta de bibliotecas, ni la escasez de información. Hoy
existe sobre abundancia de información. Dispersa, pero existe. Sólo hay que saber buscar (…)”
El Autor

Texto para la solapa




René D. Navarro Albiña (Copiapó, 1976).
Abogado. Premio Valentín Letelier M. (UDA). Ex Director Carrera de Derecho (UDA). H. Miembro Junta Directiva (período 2012-
2016) “Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social «Dr. Guillermo Cabanellas».”
Colaborador Revista Latinoamericana de Derecho Social, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Abogado Defensor Laboral
ODL Copiapó, CAJVAL. Secretario General O.N.G. Haimaitier Institute.
r.navarro@hii.cl
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                            3




                                             “Toda cuestión presenta la faz doble de Jano:
                                        mira hacia la comprensión del ser y mira también
                       hacia el carácter del ente que se comprende en esta comprensión:
                   qué es, cómo es y en qué medida vincula la verdad misma del conocer”
                                                                              Wilhelm Szilasi

                                                     “Cualquier animal puede vencer a otro,
                                            pero el convencimiento es una obra de la razón”
                                                                         Ricardo A. Guibourg

                                                         “La pereza de muchísimos hombres
                                               hace que prefieran seguir las huellas de otros
                                             a esforzar sus propias facultades intelectuales”
                                                                              Inmanuel Kant

                                                       “Una y otra vez se dice que Hegel dijo,
                                          sin especificar dónde o a propósito de qué lo dijo.
                               Se busca en los textos de Hegel y resulta que no lo dijo o aun,
                                  frecuentemente, defendió la idea exactamente contraria.”
                                                                            Carlos Pérez Soto
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                4




                               Sumario General
                               Introducción a las Dos Secciones


                                   Sección I:
                       Aproximación a una noción de lógica
                Breve esbozo de un curso de lógica para abogados
                           y estudiantes de Derecho

  Exordio. § 1.- Generalidades; § 2.- Reglas lógicas básicas; § 3.- Formas
   básicas de inferencia; § 4.- Los silogismos; § 5.- Dilemas, paradojas y
    navajas; §6.- Las falacias; § 7.- Lógica: lingüística y retórica; § 8.- La
argumentación en el Derecho y la argumentación “a secas”; § 9.- La lógica
de las reglas jurídicas y los principios jurídicos; § 10.- La lógica y el sistema
 de interpretación jurídica en Chile; § 11.- La lógica y las presunciones en
 materia jurídica; § 12.- La lógica y la apreciación de la prueba judicial; §
  13.- La lógica y las máximas de la experiencia. Epídosis: Conocimiento
                           científicamente afianzado.

                                         Sección II:
                                     Raíces del Derecho

§1.- A modo de reflexión inicial; §2.- ¿Qué “es” el Derecho, cuándo surgió,
 para qué sirve?; §3.- Cátedra de las formativas y estudio universitario;
   §4.- Muy breve: Historia y Roma; §5.- Ius: Etimología; §6.- Etapas y
 fuentes del Derecho Romano; § 7.- Las siete partidas. El Derecho de los
   conquistadores; §8.- Glosadores y comentaristas; §9.- Humanismo
Jurídico; §10.- Del ius commune al droit français; §11.- Pothier, Savigny,
Ihering; §12.- Chile y el Derecho Romano. Andrés Bello y el Código Civil;
                     §13.- Frases y aforismos jurídicos.
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                            5



INTRODUCCIÓN A LAS DOS SECCIONES QUE SIGUEN:
GARANTÍA(S) Y ESTADO DE DERECHO. HISTORIA DE LA CIENCIA Y DEL DERECHO

¿Cómo hacer del Derecho y sus “claves”, algo más cercano al ciudadano?, o
por lo menos más cercano ¿al ciudadano informado?

Como señalara Bentham, “la jerga jurídica tenía como objetivo
generalmente defender los intereses siniestros de los juristas cuyo
lenguaje y ritos esotéricos constituían una red para atrapar a los comunes
mortales (…) las opiniones de los hombres de leyes tienen una
propensión peculiar a teñirse de falsedad por obra del interés siniestro
(…) mientras el interés de los ciudadanos conviene una justicia rápida, al
interés siniestro del abogado le conviene una administración de justicia
lenta; si al interés del ciudadano le convienen unas leyes claras y breves,
al hombre de leyes le interesan prolijas y oscuras.”

En 2011, se me encargó que impartiera dos cursos: Derecho Romano y
Lógica. Tenía el honor, de hacer el último curso de romano en la
Universidad de la que egresé, y de emprender un nuevo desafío: la lógica.
(Ambos desafíos inconclusos: siempre quise ser profesor a secas -de liceo
con número, de universidad, da lo mismo-; las distorsiones de un sistema
educacional que mal remunera a los maestros -y por cierto mi cobardía
frente a aquélla circunstancia- hizo que me titulara de abogado).

Tal como me pasó en Derecho Civil, agradezco la oportunidad que me da
Ediciones Jurídicas de Santiago para poder expresar mis pocas ideas, y
mis sistematizaciones: las cuáles nunca han pretendido inventar la
pólvora ni la rueda; sólo poner al alcance de un lector medianamente
informado, ciertos temas que -por sobre abundancia de bibliografía- o se
dejan de lado, o simplemente no se toman en cuenta. Máxime
considerando a un país (Chile) con una de las tasas impositivas al libro,
más altas del orbe.

Así ocurre en Derecho con la lógica y con los orígenes históricos de
nuestra disciplina: siempre pensando en Roma y dejando a los griegos
(otros pueblos, otras ideas) de lado; siempre, comprando pocos libros.

Los textos que se presentan a continuación, son distintos (por ello están
separados en dos secciones, cada uno con su bibliografía especial al
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término de cada sección). Sin embargo, hay un hilo conductor que los une:
“no es posible comprender nuestra disciplina, sin una mirada hacia el
pasado, pero con los ojos puestos en el futuro.” La mirada al pasado, está
en la sección dos.

La mirada al futuro, está en la Sección uno, por una razón muy simple:
para convencer a los jueces del siglo XXI, es menester conocer las reglas
de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento
científicamente afianzado.

Lo anterior es de toda relevancia, ello porque (a juicio personal): “no hay
derecho sin sanción, y menos hay derecho sin procesabilidad efectiva.”

¿Cómo comprendemos las nociones de Estado de Derecho y de
Garantía(s), sin entender cómo han de convencerse nuestros jueces; si no
entendemos las raíces de nuestra disciplina? ¿Por qué el desarrollo de las
demás Ciencias es tan abrumador, y la del Derecho tan anacrónico?

Sabemos que en geología, las piedras son objeto de estudio… mas en
Derecho, esas piedras son casi siempre confundidas con el fenómeno, con
la disciplina, con otras disciplinas, y peor: no con lo que es; sino, con lo
que debe ser.

GARANTÍA(S) Y ESTADO DE DERECHO

En materia jurídica, garantía refiere a nociones afines en ambas ramas del
Derecho. Sin embargo, en la tradición ius-privatista se restringe a los
llamados contratos accesorios, esto es, aquellos que dependiendo de uno
principal (i.e. compraventa), aseguran su cumplimiento (como la
hipoteca, la fianza, la prenda, etc.).

En la tradición publicista, se vincula al desarrollo del constitucionalismo y
de la noción que se analizará en seguida: la de Estado de Derecho; y
también –incluso- como sinónimo de derechos público-subjetivos, d.d.f.f.,
derechos del ciudadano frente al Estado. ¿A qué refiere garantía en el
lenguaje? ¿Qué entendemos por garantía, garantías, garantizar?

Etimológicamente: en francés garant, y este quizá del franco werênd; y
del germánico wërênt, gewähren, en inglés warrant y también backing.
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Las nociones llevan también a entenderla en el sentido de: librar de
cuidado o temor; tranquilizar, infundir confianza; dejar seguro de la
realidad o certeza de algo; afirmar la certeza de lo que se refiere;
preservar o resguardar de daño; dar firmeza o seguridad; apoyo, sostén,
protección, respaldo, báculo, bastón (Cfr. DRAE).

Con todo, la voz garantía tiene un componente empírico insoslayable, i.e.
tiene que ocurrir lo que se dice que ocurrirá. La noción de garantía, ha
llevado incluso a afirmar que si los instrumentos (leyes, constituciones,
etc.) que consagran “derechos” no se “materializan empíricamente”: no
ofrecen garantía.

Dicho de otro modo, la noción de garantía, envuelve un componente más
que de validez, de eficacia; lo que conecta al término (garantía) con
el Derecho Procesal, refiriéndose aquí a la idea que si un derecho no tiene
un proceso para consolidarlo empíricamente, se convertiría en
una declaración meramente “programática”: No hay derecho(s) si
éste(estos) no están garantizados, no sólo a nivel normativo-declarativo,
sino en el plano de su ejecución práctica, y de la normatividad
involucrada para hacerlo posible.

La norma general y abstracta, y los derechos subjetivos que sustente, son
(o podrían ser) mera poesía, música, o catálogo de buenas intenciones, si
no van acompañadas de efectivas vías jurisdiccionales, de materialización
práctica de las mismas.

Antonio M. Lorca, expresa que el proceso como sistema de garantías
supone otorgar al ámbito hetero-compositivo de la función jurisdiccional
una respuesta constitucional sustantiva, procesal y de ‘‘aquí y ahora’’,
respecto de éste (y no otro) concreto momento, en contraposición con
una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del
habitual y común procedimentalismo de las antiguas leyes de
enjuiciamiento. La interpretación y aplicación de las normas procesales
tiene trascendencia constitucional, por cuanto el derecho a la tutela
judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más
conforme con el principio pro actione y con la efectividad de las garantías
que se integran en esa tutela, de suerte que si la interpretación de la
forma procesal no se acomoda a la finalidad de garantía, hasta el punto
que desaparezca la proporcionalidad entre lo que la forma demanda y el
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fin que pretende, olvidando su lógica y razonable concatenación
sustantiva, es claro que el derecho fundamental a la tutela efectiva resulta
vulnerado.

En relación con este punto, cabe preguntarnos ¿acaso no son éstas las
garantías, prendas, fianzas: del contrato social?

La hipótesis (contra-fáctica) del llamado contrato social, supone el
cumplimiento del mismo, si éste (el contrato) no se cumple, lo demás no
tiene sentido.

Carlos Santiago Nino, haciendo referencia a Hobbes, expresa que es
ineludible un contrato social al que los hombres deben suscribir para
satisfacer su propio auto-interés. La vida en el estado de naturaleza es
“cruel, brutal y corta”, pero los hombres no pueden salir de ella
simplemente por acuerdos mutuos (mera autonomía de la voluntad), ya
que ellos plantean problemas de acción colectiva -del tipo del que luego
fuera llamado el “dilema de los prisioneros”-, ya que cada uno desconfía
en que el otro saque ventaja de la violación del acuerdo. De modo que los
hombres deben primero acordar establecer un poder (el del Estado) que
luego los fuerce a cumplir con los otros.

Ferrajoli, expresa que las garantías de los derechos fundamentales son
garantías de la democracia. Ésta, por tanto, comprende cuatro
dimensiones: las primeras dos “formales”, relacionadas con los derechos-
poder de autonomía política y civil; las otras dos “sustanciales”,
relacionadas con los derechos de libertad y sociales.

Las garantías constitucionales se vinculan con la rigidez de la
Constitución y consisten en las obligaciones y las prohibiciones
correspondientes a las expectativas positivas o negativas
normativamente establecidas.

Al     decir      de            “Todos los derechos fundamentales
                          Ferrajoli:
constitucionalmente establecidos requieren legislación de ejecución que
disponga las garantías, si éstas no han sido producidas —como sí sucede
con los derechos patrimoniales—, en correspondencia con los derechos
garantizados.” El tratadista florentino, pone los ejemplos del derecho a la
vida, el derecho de libertad como el habeas corpus, y un derecho social
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como el derecho a la salud. Y Añade: “a falta de la prohibición penal del
homicidio o de la garantía procesal de la libertad personal o de una
legislación social en materia de asistencia sanitaria —es decir, en
ausencia de garantías fuertes, tanto primarias como secundarias— tales
derechos son destinados a permanecer en el papel.” En países
subdesarrollados las democracias constitucionales son incompletas en
múltiples aspectos respecto de los densos catálogos de principios y de
derechos establecidos en sus constituciones rígidas. En muchos
ordenamientos, primero que todo, carecen de las garantías primarias de
muchos derechos sociales. Y carecen, sobre todo, de las técnicas jurídicas
idóneas para constreñir a los poderes públicos a introducirlas. Carecen
incluso, en muchos casos, de las técnicas garantistas idóneas para impedir
o reparar el desmantelamiento, en marcha en muchos países, de muchas
de las garantías sociales existentes.

A primera vista -sin la historia de por medio, con holocausto, apartheid y
otros abusos de la irracionalidad humana- el sintagma Estado de Derecho
referiría a una expresión carente de sentido por tautológica.

Una visión (muy difundida por lo demás), es considerar al Estado como
sinónimo de Derecho. No hay Estado sin Derecho, y menos, Derecho, sin
Estado; luego, la referencia a un Estado de Derecho, no distaría a un símil
tipo: hemorragia de sangre.

No obstante lo anterior, la voz Estado de Derecho, tiene un componente
ideológico fuerte, y un poder axiomático (fundante y fundador) para
concebir cualquier ordenamiento jurídico en la actualidad.

La noción nace, para proscribir las eventuales iniquidades del sistema
legal y constitucionalmente tramitado; engarzándola aquí con la noción
de garantía; el Estado, no es Estado de Derecho si no garantiza los
derechos de sus ciudadanos.

La voz Estado (a secas), evoca no sólo a aquéllos que lo son (o fueron)
con un territorio establecido, y normas jurídicas aplicadas dentro de éste.
Desde esta perspectiva, el Estado del Tercer Reich y la Sudáfrica pre-
Mandela, serían Estados, mas no Estados de Derecho.
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                           10


Para Bellamy Richard siguiendo a (Bobbio, Hart, Raz) “no es justo que los
tiranos tengan el hábito de asegurarse la legitimación legal para su
gobierno después de la toma del poder, y no antes de esta.”

Políticos de toda condición pretenden con frecuencia que el Estado de
Derecho requiere la obediencia a sus órdenes por ser las de las
autoridades legalmente reconocidas. Pero si el gobierno es, por
definición, la instancia autorizada por el derecho para que dicte las leyes,
de esta interpretación se sigue que el Estado de Derecho (Rule of Law)
restringe abiertamente el derecho de las personas (rule of persons). Decir
que todas las acciones de gobierno deben basarse en el derecho resulta
casi una tautología. Si derecho sólo es aquello que el gobierno conforme a
derecho decreta (y sólo eso), cualquier cosa que decrete el gobierno
conforme a derecho está autorizada por el derecho, y todo aquello que no
esté así autorizado o decretado es ilegal, y por tanto no puede ser una
acción de gobierno.

Estado de Derecho, hace referencia al Estado que actúa, mediante una
separación funcional de poderes, a través de normas generales, fruto de la
participación de los ciudadanos y que protegen derechos individuales y
sociales, en su conjunto, y que lo limitan, tanto por ser emitidas y
conocidas como por formar un conjunto unitario y coherente.

La noción Estado de Derecho, está vinculada con las de rechtsstaat, rule of
law, limited government, sustantive due process, reasonableness, equal
proptecction, état droit, y otras más en los diversos sistemas jurídicos,
con lo que se quiere caracterizar un determinado tipo de Estado que
contenga un programa de limitación del mismo y que apunta a un orden
de convivencia garantizado por el Derecho y basado en la división de
poderes.

Los principios del Estado de Derecho constituyen directivas formales de
una práctica razonable del Derecho a nivel de legislación y
jurisprudencia: “expresan la necesidad de que las normas jurídicas sean
sancionadas y aplicadas al margen de la aceptabilidad de sus contenidos y
en consecuencia con los requerimientos de una «razonabilidad»
comprendida en términos formales.”
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                          11


El camino recorrido, es relativamente reciente (si se lo compara con
instituciones que arrancan del Corpus Iuris). Con la declaración de
derechos del hombre y del ciudadano (1789) y más tarde con la sucesivas
cartas constitucionales cambia la forma de Estado, y con ella el principio
mismo de soberanía interna, entendida como soberanía absoluta. La
división de poderes, el principio de legalidad y los derechos
fundamentales constituyen (al decir de Ferrajoli) limitaciones y
negaciones de la soberanía (absoluta) interna, puesto que gracias a estos
principios, la relación entre Estado y ciudadano deja de ser una relación
Estado-súbdito, ello por la transformación de las potestades absolutas en
potestades funcionales.

Al decir de Ernesto Garzón Valdés: “No es necesario ser filósofo del
derecho o de la política para saber que en todo Estado de Derecho el
principio básico es el del control legal y judicial del poder, justamente
para evitar la impunidad (…) Si estuviéramos gobernados por reyes
filósofos que simplemente descubrieran el derecho a través de su
devoción por la verdad y la justicia, y de quienes tuviéramos la seguridad
de que lo aplicarían con una angélica rectitud y una omnisciencia divina,
el Estado de Derecho no plantearía ningún problema. Los actores del
Derecho, llamémosles monarcas, legisladores o jueces, estarían libres
tanto de incertidumbres como de los sesgos que animan la política.
Actuarían como meros portavoces de una sabiduría superior, ofreciendo
soluciones infaliblemente justas, capaces de armonizar el interés de los
individuos con el interés público. Obviamente esto es una fantasía; y, sin
embargo, muchas versiones del Estado de Derecho propenden a
abrazarla. Donde radica el peligro es en los gobernantes potencialmente
malos. Depositemos las buenas leyes en la constitución como reliquias en
un relicario, confiemos su custodia a una casta especial de guardianes de
la ley, y el gobierno de los hombres podrá quedar subordinado al Estado
de Derecho. Por desgracia esta solución incurre en la petición de principio
que subyace en el núcleo del problema. Tal como señalaba Joseph Raz en
un ensayo clásico, ciertas caracterizaciones del Estado de Derecho
emplean esta expresión como una fórmula donde todo cabe, apta para
justificar cualquier objetivo político deseable que se quiera ver
promulgado.”

El texto de introducción a la lógica que se ofrece a continuación, pretende
entregar herramientas argumentativas, para aquellos que creemos en el
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                          12


ejercicio de esta profesión (la de abogado), tantas veces denostada, y para
aquellos que creemos más en convencer que, necesariamente en vencer.

¿Vencer o convencer? Se lo han preguntado muchos, y magistralmente lo
hace Miguel de Unamuno en Salamanca “Venceréis, pero no
convenceréis”. Así lo recuerda Guibourg, en su obra Provocaciones en
torno del Derecho, y se pregunta ¿importa convencer cuando uno puede
vencer? ¿vale la pena vencer cuando se puede convencer? El maestro
bonaerense, nos recuerda que en un combate, uno vence cuando el otro
cede su posición, cuando “se da por vencido”, cuando deja de defender lo
que defendía y entrega lo que su adversario pretendía. Convencer, cum
vincere, vencer en compañía del oponente. El que persuade no vence con
las armas en la mano, ni con amenazas. Como expresa el filósofo y jurista
trasandino “(el que convence) se dirige a la mente del otro y le demuestra
que, por su propio interés y en el marco de sus propias pautas de
pensamiento, debe cambiar su posición y adherir a la que se le propone”.

Cualquier animal puede vencer a otro, pero el convencimiento es una
obra de la razón. Para convencer, hay que pensar primero -y acota
Guibourg- pero no basta con pensar, es preciso además, ser capaz de
expresar ese pensamiento en palabras y respetar (respicere) al otro lo
suficiente, para dirigirle esas palabras.


HISTORIA DE LA CIENCIA Y DEL DERECHO


Tal vez, sea considerado hereje de la sacrosanta Historia del Derecho
cultivada en nuestro país (a propósito de ciertos pasajes de la sección dos
de este texto); sin embargo, tal categoría, en vez de desanimarme, me
enorgullecería. El otro “alago” que he recibido, es el del “copión o copi-
pastero, neologismo del anglosajón copy-paste”, sólo respondo: no
pretendo atribuirme ideas de otros, allí están las citas, «cítenlos a
ellos…conózcanlos».

La Historia de la Ciencia -y se supone el Derecho es una de ellas- es tan
ostensiblemente distinta a la Historia del Derecho (o de los avances
jurídicos), que es preciso hacer hincapié en ello: no olvidar, en el olvido
está el peligro. La Historia del Derecho cultivada hasta hoy (salva
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honrosas excepciones), parece anquilosada en los textos de Galeno (si
hacemos una analogía con la medicina, la que se explica en la sección
dos).

Por ello, una mirada (en la sección uno) a la lógica, las máximas de la
experiencia, y por cierto, el conocimiento científicamente afianzado,
puede sernos de utilidad a nosotros (los abogados), para mirar con otros
ojos, nuestra historia y nuestra tradición jurídica (sección dos).

Las preguntas de Bernard Cohen, siguen siendo pertinentes (no sólo en
ciencia): ¿qué entendía la gente por fuerza en diferentes épocas?, ¿por
qué a fines del siglo XIX, se hizo el intento de escribir una física que
prescindiera de las fuerzas?; agreguemos nosotros: ¿por qué seguimos
utilizando las nociones de Andrés de Jesús María y Josef Bello López?

Detrás de cada adelanto de la ciencia, el historiador de la ciencia quiere
ver también al responsable de ello,1 y la cultura humana que fue su
contexto.2

¿Tenemos la capacidad de reflexionar sobre nosotros mismos? ¿estamos
racional, crítica y éticamente comprometidos? ¿discernimos los valores y
efectuamos opciones?¿nos expresamos, tomamos conciencia de nosotros
mismos, nos reconocemos como un proyecto inacabado?¿ponemos en
duda nuestras propias realizaciones (u opiniones), buscamos
incansablemente nuevas significaciones, y creamos obras que nos
trasciendan?

1Las Instituciones de Justiniano rezan: “obligatio est iuris vinculum, quo necesitate adstringimur alicuius solvende
rei secundum nostra civitatis iura.” Obligare, desde el punto de vista etimológico significa, cercar, sujetar a una
persona. Prácticamente todos los teóricos del Derecho coinciden en señalar que el concepto de la responsabilidad
constituye un concepto jurídico fundamental. Sin embargo, la noción no es exclusiva del discurso jurídico, como
sabemos, también lo es del discurso moral, religioso, político y cotidiano. La voz responsabilidad proviene de
respondere que significa, inter alia: prometer, merecer, pagar. Así, responsalis significa: el que responde. En un
sentido más restringido responsum (responsable) significa: el obligado a responder de algo o de alguien. En el
lenguaje coloquial, responsable es el que tiene algo que decir, y es el mismo a quien me dirijo para increparlo
cuando no acontece lo esperado. Siempre, andamos “en busca del o los responsables.”
2 Tal como reza el lema de la Real Academia de la Lengua: la palabra “limpia, fija y da esplendor”. Etimológicamente

hablando, la voz cultura proviene del latín cultus, que a su vez deriva de la voz colere que significa cuidado del
campo. ¿Qué estamos cultivando hoy? En su Declaración de México del año 1.982, la United Nations Educational
Scientific and Cultural Organization (en su sigla castellana UNESCO), apartado de la ONU con sede en París (creada
en 1945, post Segunda Guerra Mundial, con el objetivo de contribuir a la paz y a la seguridad en el mundo mediante
la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones) expresa: “la cultura da al hombre la capacidad de
reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y
éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el
hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus
propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden”.
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                              14




Si la respuesta no es afirmativa, lastimosamente debiéramos concluir con
la respuesta que no hemos hecho cultura según la UNESCO.

Sólo por dar un ejemplo (para-deima), aunque suene cacofónico:
paradigmático: la forma de las ideas de Newton, reflejan de algún modo
su personalidad, su educación, y su reacción al entorno. Al intentar
explorar la matriz cultural en la cual el creador de las ideas está inserto, la
luz en la caverna oscura, levemente se amplía.

Inventar-descubrir, es una dicotomía -como muchas- similar a teoría-
práctica, apriori-aposteriori, objetivo-subjetivo, etc. A veces envuelve una
paradoja (para-doxas), o dilemas (proposiciones que llevan
inevitablemente al mismo resultado). Es complejo dar opiniones (doxa)
personales en trabajos académicos. Lo anterior, porque mi oficio es el de
ser (o tratar ser) profesor. Y enseño que (por regla general) es preferible
que los alumni expresen opiniones y teorías de otros, para sólo calificar si
las comprenden. Pedir una opinión personal, encierra para mí un
problema ¿qué sucede si -aunque me plantee la interrogante o cuestión-
no consigo la respuesta? ¿es acaso el no tener respuesta, una falta de ella?
¿o acaso, no es una respuesta dar cuenta de las dificultades que plantea
una eventual respuesta?

El tema (sin duda) pasa por lo ideológico, esto es, ¿cuál es mí postura al
respecto?...y ello no es menor, habida cuenta a que este tipo de
respuestas, sin duda “muestran” o exhiben lo que uno cree creer.

Inventar o descubrir. Ideología de la explicación, o una de corte
heurístico. Colón (o los vikingos, o quién fuere) ¿descubrió América? ¿la
inventó? A comienzos del siglo XIX ¿Ampère, Faraday y Ohm inventaron o
descubrieron la electricidad? El tema pasa también por la postura, no sólo
epistemo-gnoseológica, sino que además (a mi entender) teológica. Nada
puede ser inventado si se cree en un Dios, sólo nos resta descubrir y
maravillarnos con ello. Y recuerda también el fresco de Rafael: Platón y
Aristóteles en el centro, Platón señala con su dedo índice el cielo, y
Aristóteles, con el mismo dedo a la tierra ¿tabula rasa o mundo ideal?

Al leer la brillante autodefensa de Sócrates escrita por Platón, (prima
face) nos seduce la idea, de (justamente) una idea única, y que en
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                           15


definitiva sólo nos queda (en tanto hombres) descubrir, mas no inventar.
Pero, no sólo vale el hommo sapiens, también vale el hommo faber. El
hacedor -ese hacedor del humanismo- ese que cree creer que es
posible inventar, y crear tal como gritaban los griegos: ¡eureka!. Si el
hombre es hacedor, entonces se acerca a Dios, o bien, en un momento
dado, descubre o inventa que no lo necesita.

Pero ¿inventaban o descubrían? Los científicos, mejor dicho, los
epistemólogos se lo preguntan, ¿es posible inventar nuevo conocimiento,
o sólo tenemos que conformarnos con confirmar el modelo ejemplar
(para-deigma) imperante? Quizá un ejemplo histórico, nos coloque en la
disyuntiva del descubrir y el inventar, y, en este caso además, ¿quién lo
hizo primero? Leibniz, el abogado y científico, realizó importantes
contribuciones en múltiples áreas del conocimiento. Llegó a descubrir
(inventar), por vías propias, el cálculo infinitesimal que al mismo tiempo
descubría (inventaba) en Inglaterra, Newton. Leibniz, cometió el error de
recurrir a la Royal Society para resolver la disputa que tenía con Sir Isaac
Newton, respecto de cuál de los dos desarrolló primero este cálculo
infinitesimal. El problema, es que la Royal Society estaba presidida en ese
entonces por el mismo Newton, el cual nombró una comisión integrada
por amigos suyos, para resolver esta cuestión.

Finalmente, quiero preguntarles a ustedes, amables lectores de este texto
¿cuántos juristas, creyéndose científicos del Derecho, actuaron como
Freud? ¿Cuántas veces, en la Historia del Derecho, se quiso matizar la
realidad, para adecuarla a los intereses políticos o religiosos de turno?
¿Cuántos amantes de la ciencia y el conocimiento puro, sólo eran
ególatras que pretendían mantener su séquito, y un Derecho a “su
medida”?, o como es tradicional en Chile: ¿en la medida de lo posible?

En marzo de 1914 Sigmund Freud (1856-1939), escribió una carta del
siguiente tenor a uno de sus discípulos, haciendo referencia a un ex amigo
y colega suyo: “nos hemos liberado por fin del brutal santurrón de Jung y
sus logros repetidores”. Luego, los seguidores de Freud dieron la orden de
que “no debía citarse a Jung a ninguna publicación…que todo sicoanalista
que se acerque a Jung será excomulgado”; expresó posteriormente
Freud: “el psicoanálisis es obra mía…nadie puede saber mejor que yo lo
que es el psicoanálisis”
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                         16


En las próximas páginas se encontrará -como se dijo- dos textos distintos,
que han sido unidos por razones de espacio, y tal vez, para proporcionar
al lector, una mirada, una re-lectura: siempre pretendiendo hacer de
nuestra disciplina, una que permita algún día ser considerada ciencia en
términos serios.


RDNA, 2012
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                         17


SECCIÓN I:


              APROXIMACIÓN A UNA NOCIÓN DE LÓGICA
              BREVE ESBOZO DE UN CURSO DE LÓGICA
            PARA ABOGADOS Y ESTUDIANTES DE DERECHO
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                           18


PRÓLOGO

Junto con el agrado que significa después de más de una tríada de lustros
el reencuentro con el ya ahora abogado René D. Navarro Albiña, se me ha
confiado el honor de manifestar palabras de análisis para la obra que se
nos presenta. Atacameño de origen y ejercicio, el autor en su incansable
pasión por presentar escritos, cuan pregonero de la ciencia jurídica, nos
entrega con declarada certeza, uno de los pilares de lo que conocemos en
el mundo contemporáneo como el método científico.

Bajo el prisma de un científico de “delantal blanco”, es posible detectar la
intención de Navarro Albiña de aproximarnos las bases de la utilidad de la
Lógica como ciencia, la ciencia de la forma del pensamiento.
Didácticamente desde el principio, con las definiciones básicas nos hace
ejercitar la interdependencia entre ambos hemisferios cerebrales,
evidenciándonos el uso de las interconexiones, presentando ejemplos que
ayudan al ejercicio de la deducción. El lector queda bien informado en los
primeros capítulos de esta obra al recibir una declaración concreta del
esqueleto Lógico como forma del pensamiento, funcionando como
cimientos en donde se construye entre otras cosas, el lenguaje.

Durante la obra, el autor clarifica reiterativa -pero no majaderamente- los
conceptos previos al introducirnos al análisis de las figuras filosóficas.
Desde la prehistoria de la lógica helénica pasando por la ilustración y los
pensadores contemporáneos, realiza un estudio de la forma de pensar,
indicando los diferentes tipos de ella. Transmite e interpreta la
información filosófica extrayendo, para comodidad del lector, párrafos
esenciales de los pensadores mundiales, en un lenguaje simple para el
profesional informado.

En la medianía de las páginas que preceden estas palabras, enfatiza a la
Lógica, como la forma del pensamiento y presenta brevemente sus
diferentes modelos. Menciona entre otros, los silogismos y las falacias
enlazando siempre con la lógica básica trayendo siempre al lector a lo
más simple del raciocinio. Posteriormente, interconecta sutilmente con la
lingüística enfrentando las bases del uso de la palabra en la ciencia que
profesa.
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                             19


Al finalizar, introduce, detecta, y aplica las bases de la lógica como
soportes técnicos del ejercicio de la abogacía. Conecta nuestra legislación
positiva con elementos de la lógica. Vincula la interpretación científica o
doctrinal poniendo a la lógica en el contexto judicial.

En su libro, el autor logra agrupar a más de un centenar de autores de
filosofía, lingüística, ciencias jurídicas, y otras, en torno a la lógica como
eje central de su análisis, que con suficiente profundidad avista el origen
de elementos jurídicos basados en esta ciencia. De lectura rápida, cómoda
a la vista, esencial -pero no distractiva- René Navarro Albiña es capaz de
partir de conceptos primigenios basados en la lógica matemática, para
finalmente detectarlos en el Derecho e introducir los conceptos de la
profesión de abogado que la involucran.

Antonio E. Serrano PhD
Doctor en Bioquímica Universidad de Chile
Posdoctorado University College London
Presidente O.N.G. Haimaitier Institute
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EXORDIO

                                              “el gran milagro de las letras:
                                              nos dan facultad de hablar con los ausentes
                                              y de escuchar a los sabios antepasados”.
                                              Fernán Pérez de Oliva3

                                              “Se entiende entonces por qué por una
                                              parte Llull (Ramón) dispone el Ars para
                                              hallar, en cada razonamiento posible, el
                                              término medio que le permite realizar un
                                              silogismo demostrativo, pero por otro lado
                                              excluye silogismos, por lo demás correctos,
                                              aun cuando formalmente habría un término
                                              medio. Su término medio no es el de la
                                              lógica formal escolástica: es un medio que
                                              une los elementos de la cadena del ser, un
                                              medio sustancial y no formal.”
                                              Umberto Eco4


No es éste, el primer texto en que parto señalando lo que sigue.

Desde épocas pretéritas, existe una dicotomía en cuanto a la posibilidad
de conocer, y a la importancia de su resultado: el conocimiento. ¿Quién
puede conocer mejor: el experto o el especialista?, desde antaño, se han
distinguido dos tipos de vida humana -el homo faber y el homo sapiens-
orientados, el primero de ellos hacia la creación práctica de la técnica
productiva, y el segundo hacia la reflexión contemplativa y la ciencia
pura; en otras palabras, ligados el uno al uso de la mano (experiencia), y
el otro al de la inteligencia (lógica). Sin embargo, desde los tiempos de los
siete sabios de Atenas, parece que esta taxonomía se concibe no sólo
como distinción o diferenciación, sino que también como lazo recíproco y
como asociación indisoluble de ambas actividades.5

3 Citado por Rodolfo Mondolfo. MONDOLFO, Rodolfo, La infinitud del espíritu y otros escritos de Córdoba , Editorial
Universidad Nacional de Córdoba, 2009.
4 ECO, Umberto, En busca de la lengua perfecta , Editorial Crítica, 1994.
5 Platón recuerda, que dichos siete sabios, lo eran precisamente en su actividad práctica, añadiendo después

Aristóteles que el hombre nació para dos cosas: para comprender y para obrar . Giordanno Bruno (1548-1600),
agrega: “la providencia determinó que el hombre se halle ocupado en la acción por las manos, y en la
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En los inicios de la modernidad, el abandono de la autoridad académica y
los textos sagrados, tiene como telos su sustitución a favor de un nuevo
criterio basado en la experiencia personal. Para Samaja6 (citando a
Voltaire)7, esta naciente metodología tiene como única forma de producir
un acuerdo válido sobre los conocimientos, procediendo (en última
instancia) del sentimiento de evidencia que experimenten los sujetos
individuales, al examinar sus propios medios de prueba a favor o en
contra de sus presuntas verdades. Esta nueva manera de concebir la
fuente de validez del conocimiento (agrega Samaja) fue esencialmente
congruente con la prédica de la tolerancia como virtud cardinal de la
nueva cultura política.8

¿Qué es la lógica?, es una pregunta similar a ¿qué es el Derecho?, y esta
última, es una de las preguntas más odiosas y de mayor complejidad. Una
de sus complejidades, estriba en suponer un ser, una ontología del
Derecho. Supondría buscar la esencia del Derecho, tratando de establecer
su género próximo, y sus diferencias específicas.9 Las palabras, no son
unívocas ni inocentes. Es más, la mayoría de las veces son
ostensiblemente         polisémicas,      multisémicas,       equívocas,
heterosignificativas, no unívocas: ¿qué entendemos por lógica cuando
tratamos de definirla?, ¿estamos hablando de lo mismo o estamos en la
Torre de Babel, tratando de alcanzar lo inalcanzable y para colmo de
males en idiomas distintos?

Cáceres Nieto, parafraseando a Wittgenstein, nos invita a sustituir la
pregunta ¿qué es el Derecho?, por ¿qué significa la expresión Derecho?
Así las cosas, podríamos hacer lo mismo, y sustituir la pregunta ¿qué es la
lógica? por ¿qué significa lógica? Es más pueden incluso, sustituirse
ambas interrogantes iniciales, vale decir, qué es y qué significa, por la
pregunta ¿para qué nos puede servir la lógica?

contemplación por el intelecto, de modo tal que no contemple sin acción, ni actúe sin contemplación .” MONDOLFO,
Rodolfo, Verum factum, Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, 1971.
6 SAMAJA, Juan, Epistemología y metodología. Elementos para una teoría de la Investigación Científica , Editorial

Eudeba, Buenos Aires, 2004, p.24.
7 VOLTAIRE, Tratado de la tolerancia, Traducción de Ricardo Zelarayán, Editorial Losada, Buenos Aires, 2003.
8 El problema epistemológico, -o en términos generales- del conocimiento, no es ajeno a la disciplina jurídica, toda

vez que precisamente, las reglas de la lógica, se insertan dentro del sistema, modo o forma de apreciación,
valoración o conocimiento que puede alcanzar el juez de la prueba rendida en juicio (confirmación fáctica de las
afirmaciones de las partes): sana crítica.
9 Desde Sócrates, Platón, y Aristóteles, la temática de la definición, es “tema”. Vide: RICKERT, Heinrich, Teoría de la

definición, Centro de Estudios Filosóficos, UNAM, 1960, Cuaderno N° 9, pp. 370 y ss.
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                       22




Muchas veces he hecho hincapié en la polisemia insoslayable en cualquier
palabra, y siendo “lógica” una palabra, evidentemente -en tanto palabra-
no debiera escapar a este fenómeno y (prima face) debiésemos afirmar
que se le han atribuido múltiples significados paralelamente a la
evolución de nuestro pensamiento, y particularmente junto con la
evolución del pensamiento lógico.

El autor
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                                                    23


§ 1.- Generalidades

En el ejercicio de la actividad del conocer,10 el pensamiento y los sentidos,
cumplen un rol primordial. El pensamiento consiste esencialmente en
resolver un problema, una cuestión (quæstio), una pregunta, orientado
sin duda a la respuesta de problemas concretos y contingentes, sean
fácticos, ideales, personales, sicológicos, económicos, afectivos, etc. La
habilidad de pensar, depende de la facultad humana de ver las
conexiones. El pensamiento reflexivo, consiste en ponderar un conjunto
de hechos a fin de deducir sus conexiones: “No pensé” significa
frecuentemente “no pude conectar”, es decir, “no reconocí que, dado
aquello, debo tener esto”.11

¿Qué es, qué estudia, para qué sirve la lógica?, ¿hacia qué temas orienta
sus investigaciones?12

La palabra lógica proviene del vocablo griego logos, que significa
“pensamiento”, aunque también se ha entendido como palabra, razón y
ciencia. De acuerdo con su etimología, la lógica sería una ciencia o tratado
del pensamiento. Esta definición (etimológica) es demasiado amplia para
caracterizarla. La lógica se ha concebido como una disciplina formal
porque (originariamente) se ocupa de las meras formas o estructuras del
pensamiento. Así las cosas, se dedicaría a investigar cómo se encuentra
estructurado el pensamiento con el fin de estudiar las leyes o principios
(científicos) que reglamentan la validez lógica del propio pensamiento.

Cuando la lógica estudia las proposiciones o juicios,13 como por ejemplo,
“el pizarrón es verde”, no se interesa por lo que se enuncia o dice de ellas,

10 STEBBING, Susan, Introducción moderna a la lógica, UNAM México, 1965.
11 Ibid. p. 20 y ss.
12 DI CASTRO, E. (coord.), Conocimientos fundamentales de filosofía. Vol. I, México, UNAM/McGraw-Hill, Colección

Conocimientos Fundamentales, 2006.
13 Proposición: (Del latín propositĭo, -ōnis). Acción y efecto de proponer. En filosofía: expresión de un juicio entre

dos términos, sujeto y predicado, que afirma o niega este de aquel, o incluye o excluye el primero respecto del
segundo. En gramática: unidad lingüística de estructura oracional, esto es, constituida por sujeto y predicado, que
se une mediante coordinación o subordinación a otra u otras proposiciones para formar una oración compuesta,
también palabra o conjunto de palabras con sentido completo. En matemática: enunciación de una verdad
demostrada o que se trata de demostrar. En retórica: parte del discurso, en que se anuncia o expone aquello de que
se quiere convencer y persuadir a los oyentes (DRAE). Juicio: (Del latín iudicĭum). En sus acepciones castizas:
facultad del alma, por la que el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso; estado de sana
razón opuesto a locura o delirio. Está en su juicio. Está fuera de juicio; opinión, parecer o dictamen; seso, asiento y
cordura. Hombre de juicio; En Derecho: conocimiento de una causa judicial en la cual el juez ha de pronunciar la
sentencia. En filosofía: operación del entendimiento, que consiste en comparar dos ideas para conocer y
determinar sus relaciones. En religión: el que Dios hace del alma en el instante en que se separa del cuerpo (DRAE).
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en este caso concreto no se interesa por el objeto pizarrón ni por el hecho
de que sea verde; esto significa que la lógica centra su atención en la
forma lógica que adoptan los pensamientos. De la misma manera, cuando
en la clase de matemática se explica que “dos naranjas más tres naranjas
suman cinco naranjas”, no se habla en sí de las naranjas, sino de la suma:
“2 + 3 = 5”. En la operación anterior, se ha abstraído
(intelectualizado=números) o eliminado el contenido (fáctico o
empírico=naranjas) para quedarse con la forma.14

La aritmética, como la lógica tradicional, serían disciplinas que manejan
formas: sumas, símbolos, en el caso de las matemáticas; conceptos,
juicios, razonamientos, símbolos lógicos (como las conectivas lógicas), en
el caso de la lógica.

De esta manera, tanto la lógica (tradicional) como la matemática son
ciencias formales, de acuerdo con la naturaleza de los objetos que
estudian. Ahora bien, como disciplina formal, la lógica tiene como tarea
construir lenguajes formales que busquen claridad, precisión y
univocidad.15

Por ejemplo: cuando la lógica estudia unas formas de pensamiento
llamadas juicios o enunciados como éstos: “Venus es un planeta”; “el oro
es un metal”; “el perro es un mamífero”, no se interesa en los contenidos
diversos que cada uno de ellos expresa, pues desde el punto de vista de
sus objetos (o contenidos) éstos serían de interés para otras ciencias
particulares como la astronomía, la mineralogía y la zoología,
respectivamente.16

Para la lógica estos juicios o enunciados no son más que ejemplos de una
forma de pensamiento que se diferenciaría de otras, por ejemplo, del
concepto y del razonamiento. Para obtener la forma de los juicios nos
fijaríamos en los elementos que son comunes a todos ellos: tienen un
sujeto, vale decir, el objeto a que cada uno de ellos se refiere: Venus, el
oro, el perro. Así mismo, todos tienen un predicado, constituido por
aquello que se dice o atribuye de los sujetos, a saber: que es un planeta,
que es metal, que es un mamífero. Por último, en todos encontramos un
14 DI CASTRO, ob. cit.
15 Recordemos que las palabras no son unívocas. Es más, en un 99,9% de los casos son ostensiblemente
polisémicas, multisémicas, equívocas, heterosignificativas, no unívocas.
16 DI CASTRO, ob. cit.
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término de enlace representado por el verbo ser, que en la lógica
tradicional se conoce con el nombre de cópula, porque sirve para unir,
enlazar el sujeto con el predicado.

Gracias a la cópula (consideran los lógicos tradicionales) el juicio puede
hacer afirmaciones o negaciones: “El pizarrón es verde” (afirmación); “El
pizarrón no es verde” (negación).

Si quisiéramos representarlos en una fórmula abstracta, eliminando todo
contenido, nos quedaríamos con ésta: S es P, donde S son los distintos
sujetos que ya hemos visto (Venus, oro, perro); “es” representa la cópula
(el verbo ser que une al sujeto con el predicado), mientras que P
representa los predicados (planeta, verde, mamífero).

Ahora bien, este esquema nos sirve sólo para ilustrar lo que es una forma
o esqueleto lógico, podría llenarse con todos los sujetos y los predicados
que se desearan, donde la cópula siempre afirmaría, por lo cual siempre
seguirían siendo formas correspondientes a juicios afirmativos, i.e. son
moldes (como los de las tortas, las gelatinas, etc.) que no por cambiar los
sabores (piña, manzana...) dejarían de tener una forma que los identifica
como tales, en este caso como juicios afirmativos.

Así las cosas, podríamos decir (provisionalmente) que la lógica es la
disciplina que tiene un carácter formal, ya que estudia la estructura o
formas de pensamiento (tales como conceptos, proposiciones) con el
objeto de establecer razonamientos o argumentos válidos o
correctamente lógicos.

Una definición que nos puede ayudar a resumir los principales objetivos
de la lógica es la que nos proporciona Gregorio Fingermann.17 Para este
autor la lógica es: “La ciencia de las leyes y de las formas del pensamiento,
que nos da normas para la investigación científica y nos suministra un
criterio de verdad.”18

Kant (1724-1804) uno de los más grandes pensadores de todos los
tiempos, expresa:19 “a esta ciencia de las leyes necesarias del

17 Gregorio Fingermann, psicólogo y escritor argentino.
18 FINGERMANN, G., Lógica y teoría del conocimiento, México, El Ateneo, 1977, p. 10.
19 KANT, Inmanuel, Lógica, Traducción de Carlos Correa, Ediciones Corregidor, Buenos Aires 2010, pp. 35 y ss.
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                                              26


entendimiento y de la razón en general o, lo que es lo mismo, de la mera
forma del pensamiento en general, la llamamos ahora lógica.”

Agrega el sabio alemán, que la lógica en cuanto ciencia se refiere a todo
pensamiento en general, prescindiendo de los objetos como materia del
pensamiento, y por ello, puede ser considerada como fundamento de las
demás ciencias y como la propedéutica de todo uso del entendimiento;
pero también (como hace abstracción de los objetos reales), no puede ser
ningún órganon20 de las ciencias. La lógica es el arte universal de la razón,
pero no sirve para la ampliación del conocimiento (nuevos
conocimientos), sino sólo para el enjuiciamiento y rectificación de
nuestro conocimiento. Las reglas de la lógica no son contingentes, sino
necesarias, vale decir, (parafraseando a Kant) no son reglas que describan
cómo pensamos, sino que prescriben cómo “debemos” pensar.21 Expresa
también, que la lógica se funda en principios a priori,22 a partir de los
cuales pueden derivarse y demostrarse todas sus reglas.

Kant, entrega como concepto de lógica el siguiente:23

                  “La lógica es una ciencia racional no sólo según la forma, sino
                  según la materia; una ciencia a priori de las leyes necesarias
                  del pensamiento, pero no en consideración de objetos
                  particulares, sino de todos los objetos en general; una ciencia
                  por tanto, del uso correcto del entendimiento y de la razón en
                  general, pero no subjetivamente, es decir, no según principios
                  empíricos (psicológicos): cómo el entendimiento piensa; sino
                  objetivamente, es decir, según principios a priori: cómo el
                  entendimiento debe pensar.”

Podríamos vaciar océanos de tinta, tratando de dar una definición o
concepto que entrega cada autor de lógica, y cada uno de ellos, daría para
un análisis pormenorizado, un estudio, y un curso en particular, vgr.
20 Kant define órganon, haciéndolo sinónimo de método o herramienta de investigación, señalando: “Entendemos
por órganon una instrucción acerca de cómo debe obtenerse un cierto conocimiento”.
21 KANT, Inmanuel, Lógica, ob. cit., p. 36.
22 Las expresiones a priori (“previo a” ó ex ante) y a posteriori (“posterior a” ó ex post) se han utilizado para

distinguir entre dos tipos de conocimiento. El conocimiento a priori sería aquel que es independiente de la
experiencia. Se basaría en elementos, principios, estructuras o conocimientos que no tienen un origen empírico
pues descansan en la naturaleza de la propia razón. El conocimiento a posteriori es aquel que depende
necesariamente de la experiencia fáctica. El conocimiento a priori se ha asociado con el conocimiento de lo
universal y necesario, en cambio el conocimiento a posteriori se asocia con lo particular y contingente.
23 KANT, ob. cit., p. 38.
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                                                   27


lógicas: aristotélicas, baconeanas, kanteanas, hegeleanas, fregeanas,
peirceanas, etc.

Es preciso señalar aquí, que los trabajos de Frege24 en lógica cambiaron
radicalmente lo que se conocía antes por tal disciplina. La frase “la
revolución fregeana en lógica” puede ser entendida en el mismo sentido
que “la revolución copernicana en astronomía”. La revolución
copernicana comenzó con la publicación de De revolutionibus de
Copérnico25 en 1543. Esta obra inició una serie de cambios fundamentales
en astronomía, aunque el periodo revolucionario no culminó sino hasta la
publicación de los Principia en 1687 y el establecimiento de la síntesis
newtoniana.26

Análogamente (señala Donald Gillies27), la revolución de Frege (en lógica)
comenzó con la publicación, en 1879, del Begriffsschrift (“escritura
conceptual” o “notación conceptual”).

En ambas revoluciones, sus ideas filosóficas han influenciado fuertemente
desarrollos técnicos. En ambos casos, los avances teóricos han
suministrado aplicaciones prácticas importantes; la nueva astronomía
formó la base de una mejorada navegación, mientras la nueva lógica es
todavía usada para importantes avances en ciencias de la computación. La
influencia de Frege es notoria en sus sucesores: Russell, Whitehead,
Wittgenstein, Peirce, etc.

En la actualidad se habla, incluso, de una lógica informal que, a juicio del
filósofo mexicano Alejandro Herrera, se propone examinar la estructura
de los razonamientos sobre cuestiones de la vida diaria y tiene una doble
vertiente analítica y evaluativa. Intenta superar el aspecto mecánico del



24 Friedrich Ludwig Gottlob Frege (1848-1925) matemático, lógico y filósofo alemán, precursor de la nueva lógica
matemática y de la filosofía analítica. Reconocido como el mayor lógico desde Aristóteles.
25 Nicolás Copérnico (1473-1543) astrónomo polaco que estudió y desarrolló la teoría heliocéntrica del Sistema

Solar. Matemático, astrónomo, jurista, físico, clérigo católico, gobernador, administrador, líder militar, diplomático
y economista. El modelo copernicano es considerado una de las teorías más importantes en la historia de la ciencia
occidental.
26 Sir Isaac Newton (1643-1727) físico, filósofo y matemático inglés, autor de los Philosophiæ naturalis principia

mathematica, donde describió la ley de gravitación universal y estableció las bases de la mecánica clásica mediante
las leyes que llevan su nombre.
27 GILLIES, Donald, The Fregean Revolution in Logic, en Revolutions in Mathematics Oxford University Press, 1995.

Traducción de Marcela del Pilar Gómez y Angel Rivera Novoa Universidad Nacional de Colombia.
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                                              28


estudio de la lógica, así como entender y evaluar los argumentos con sus
ámbitos naturales, por ejemplo, el jurídico, el estético y el ético.28

La historia de la lógica registra una serie de opiniones sobre lo que “es”
“en sí”29 esta ciencia, sus temas y problemáticas: “La lógica es la ciencia de
la demostración, pues sólo se preocupa de formular reglas para alcanzar
verdades a través de la demostración” (Aristóteles); “La lógica o arte de
razonar es la parte de la ciencia que enseña el método para alcanzar la
verdad” (Agustín de Hipona); “La lógica es la ciencia de la idea pura de la
idea en el elemento abstracto del pensamiento” (Hegel); “La lógica es la
ciencia de las aspiraciones intelectuales que sirven para estimación de la
prueba” (Stuart Mill).

Según las diferentes maneras de concebir o entender la lógica, ésta se ha
venido caracterizando como una disciplina teórica. En cuanto es
considerada como una ciencia o un conocimiento que investiga, desarrolla
y establece los principios fundamentales proveyendo los métodos
necesarios para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto. A
través de todos estos procesos, la lógica pretendería encontrar la
verdad.30

Muchas veces se ha dicho, que la utilidad de la lógica estriba en que nos
enseña a pensar correctamente y que, por ello, más que una ciencia es un
verdadero arte o entrenamiento de nuestras facultades cognoscitivas.
También se ha dicho, que la lógica es una gimnasia mental que nos
entrena a usar correctamente nuestro intelecto.

La ciencia -dice Aristóteles- se deriva de principios que son necesarios y
que no necesitan ser demostrados porque son en sí mismos evidentes
(hoy diríamos autoevidentes).31

28HERRERA, Alejandro, Modus Ponens, Boletín mexicano de lógica, núm. 2, mayo-agosto, 1996, pp. 2-3.
29Ya Aristóteles definió la esencia, como aquello que hace que la cosa sea lo que es, y no otra cosa. Esta misma
noción de esencia, la encontramos en el artículo 1444 del Código Civil chileno: Art. 1444: “Se distinguen en cada
contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la
esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato
diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin
necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le
pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.”
30 GALICIA A., Moisés, Introducción a la lógica matemática, México, McGraw-Hill, 1976, p. 11.
31Axioma: proposición tan clara y evidente que se admite sin necesidad de demostración. En matemática, cada uno
de los principios fundamentales e indemostrables sobre los que se construye una teoría (DRAE). Apodíctico:
incondicionalmente cierto, necesariamente válido (DRAE).
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                                                29




De esta manera, la ciencia, el conocimiento mismo, parte de ciertos
principios fundamentales o “puntos de partida”, sin los cuales no sería
posible pensar con orden, con sentido y rigor lógico.

La lógica tradicional nos habla de los principios lógicos supremos que
rigen el proceso del pensamiento. Estos principios son de tal amplitud,
que se aplican a las distintas ciencias particulares (matemática, física,
historia, et ceteræ).

El campo extraordinariamente amplio de aplicación de las reglas de la
lógica, se explica por el hecho que estas leyes reflejan facetas y relaciones
de los objetos del mundo material tan simples que se dan en todas partes.

Como señala el profesor Manuel Correia,32 antes de la publicación en
Cambidge del libro Mathematical Analysis of Logic (1847), por George
Boole, la lógica se identificaba con los desarrollos avanzados por
Aristóteles en sus escritos lógicos, y con las extensiones e
interpretaciones antiguas, medievales y modernas basadas en esa fuente
griega original (Aristóteles).

Básicamente, los textos de Aristóteles referidos a la lógica son: Categorías,
De Interpretatione, Analíticos Primeros y Posteriores. Luego también
Tópicos y Refutaciones Sofísticas. Este es, además, el orden en que los
escritos lógicos atribuidos a Aristóteles se encontraban en los primeros
códices33 medievales. Este orden34 ya estaba establecido en el siglo VI d.C.,
el siglo de Boecio. Orden basado no en el criterio del desarrollo de la
teoría lógica de Aristóteles, sino en un criterio de enseñanza útil para los
neoplatónicos de ese tiempo.




32 CORREIA, Manuel “La lógica de Aristóteles”, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2003.
33 Originalmente (códice) era el soporte material (de madera o papel) en el que se escribe un texto. Posteriormente
libro, y también texto legal orgánico y sistematizado.
34 CORREIA, Manuel ob. cit.
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Aristóteles (384-322 a. C.) fue -junto a Sócrates35 y Platón36- uno de los
más grandes pensadores de occidente. Filósofo, lógico y científico de la
Antigua Grecia cuyas ideas han ejercido una enorme influencia sobre la
historia intelectual hasta nuestros días.37

El Liceo fue la escuela fundada por Aristóteles en el año 336 a.C. en unos
terrenos cercanos al templo de Apolo Licio. Su nombre estriba por su
cercanía. Los miembros de esta escuela recibieron también el nombre de
peripatéticos por acostumbrar dar las clases y recibir las lecciones,
paseando o caminando alrededor o en el perímetro en un pórtico
cubierto, llamado perípatos.

Aristóteles38 escribió cerca de 200 obras -de las cuales sólo la humanidad
actual conoce 31- sobre una enorme variedad de temas, incluyendo
lógica, filosofía de la ciencia, ética, filosofía política, estética, retórica,
física, astronomía y biología. Aristóteles, quien nació en Estagira, y fue
profesor particular (preceptor) de Alejandro Magno, sistematizó muchas,
si no todas, las áreas del conocimiento. Es reconocido como el padre
fundador y sistematizador de la lógica entre otras disciplinas. Sus textos
originales habrían desaparecido durante dos siglos. Luego reaparecen en
Atenas y después en Roma, donde Andrónico de Rodas (siglo I d. C.)
preparó una edición. Lo que nos queda de esos textos, por tanto, está
determinado por la mano que preparó esa edición.


35  Sócrates (470-399 a.C). Filósofo griego. Hijo de una comadrona (partera, matrona), y de un escultor. Pocos
antecedentes se tienen con certeza de la biografía de Sócrates, aparte de que participó como soldado de infantería
en batallas griegas de su tiempo. Su esposa, Xantipa, era famosa por su supuesto mal carácter y por regañar y
reprender permanentemente al famoso sabio ateniense. Maestro de Platón. No dejó ningún escrito (no ha faltado el
político que ha declarado sentirse influido por los escritos de Sócrates?!). Fue Platón quien lo hizo famoso y
reconocido en el curso de la historia. La Apología de Sócrates, escrita por Platón, es un clásico de la literatura
universal.
36 Platón (428-347 a.C.). Se ha dicho que antes de él, sólo hubo pre-historia de la filosofía. Platón fundó en el año

387 la Academia, en un bosque cercano a Atenas dedicado al héroe Akademos. En 529 el emperador romano-
bizantino Justiniano, clausuró la Academia platónica de Atenas, puesto que (según él) era antro de herejes y
favorecía la disputa entre los cristianos. Entre muchísimas contribuciones de Platón a la humanidad, está su
Alegoría de la caverna, la que ocupa un lugar primordial en la cultura occidental. Refiere a una explicación
metafórica, realizada al inicio del VII libro de La República, sobre la situación en que se encuentra el ser humano
respecto del conocimiento. En ella Platón explica su teoría de cómo podemos captar la existencia de los dos
mundos: el mundo sensible (conocido a través de los sentidos) y el mundo inteligible (sólo alcanzable mediante el
uso exclusivo de la razón). Whitehead, expresó que la historia del pensamiento occidental no era más que una serie
de notas a pie de página de Platón.
37 JAEGER, Werner, Aristóteles, Fondo de Cultura Económica, México, 1995.
38 Platón y Aristóteles. Están representados en el magistral fresco de Rafael Sanzio (1483-1520), llamado la Escuela

de Atenas, ubicado en el Vaticano. Platón y Aristóteles en el centro: Platón señala con su dedo índice el cielo, y
Aristóteles, con el mismo dedo a la tierra. También en él, se ve a la única mujer filósofa de la antigüedad Hipatia de
Alejandría (355-416). ÁLVAREZ G., Ariel, Epistemología Jurídica, Ediciones AVI, Rosario, 2010, pp. 121, 401.
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                                                    31


La influencia que Aristóteles ha tenido en el mundo es extraordinaria.
Toda la antigüedad se hace cargo o dueña de su legado, incluido Tomás de
Aquino.39

Fueron los árabes40 los que redescubrieron a Aristóteles y a través de
ellos pasó a la filosofía escolástica.41

Sin embargo, cuando hoy hablamos de “lógica” se hace referencia a una
disciplina que ha desarrollado un gran cambio y un avance vertiginoso en
los últimos ciento cincuenta años. Este cambio es tan notorio u ostensible,
que se puede justificadamente dudar de si se trata todavía de una y la
misma disciplina, y de si sería posible que un lógico aristotélico hiciera
actualmente una aportación técnica en esta nueva corriente de estudios,
que no fuera una muy secundaria.

Esta situación de cambio drástico se debe, de acuerdo a la opinión del
profesor Correia, por la vocación explícitamente matemática de la lógica
simbólica posterior a los trabajos de A. De Morgan y G. Boole, vocación
que Aristóteles no tenía a pesar de su aptitud para ella, y también porque
la lógica aristotélica (es decir, el desarrollo escolástico antiguo, medieval


39 Tomás de Aquino (1224-1274), teólogo, santo y filósofo, es el principal representante de la tradición escolástica,
y fundador de la escuela tomista de teología y filosofía. Es conocido también como Doctor Angélico o Doctor
Común, y es considerado santo por la Iglesia Católica. Su trabajo más conocido es la Summa Teologicæ, tratado en
el cual postula cinco vías para demostrar la existencia de Dios. Canonizado en 1323, fue declarado Doctor de la
Iglesia en 1567 y santo patrón de las universidades y centros de estudio católicos en 1880. Tomás de Aquino, ha
sido considerado el pensador occidental más influyente entre San Agustín y Newton. La gran contribución de
Aquino, fue su intento de reconciliar Aristóteles y el cristianismo; su aristotelización del cristianismo, fue más
influyente que su cristianización de Aristóteles. Aquino fue considerado en su época un radical: su idea era que la
vida podía ser disfrutada y que Aristóteles tenía mucho que decir sobre cómo hacerlo. Esto suponía, de alguna
forma, restar importancia a la otra vida y es claro que, ello tendría un enorme efecto en la Iglesia, cuya autoridad se
debilitaría progresivamente. WATSON, Peter, “Historia intelectual de la humanidad”, Editorial Crítica, Barcelona,
2009, pp. 582 y ss. No obstante, gracias a Santo Tomás (y a una rancia y duradera visión ultra tradicional de
izquierdas y derechas), perduran frases del tipo: “existe sólo un coito perfecto: aquél que se da entre un hombre y
una mujer con el fin de procrear (…) el varón es el centro de la creación, la mujer sólo una vasija encargada de
recibir la semilla de su compañero (…) Dios creó a la mujer más imperfecta que al hombre, y por ello, la obligó a
obedecerle, al hombre Dios lo dotó de sobreabundancia de sensatez y razón (…)” Summa Teologicæ (pássim).
40 Avicena (1126-1198), filósofo y médico andalusí, maestro de filosofía y leyes islámicas, matemáticas, astronomía
y medicina. Averroes (980-1037) fue un médico, filósofo y científico persa. Escribió cerca de cuatrocientos
cincuenta libros sobre diferentes temas, predominantemente de filosofía y medicina.
41 En el Renacimiento la filosofía de Aristóteles, se ve opacada a raíz de los nuevos descubrimientos y métodos

científicos, y la cercanía a Santo Tomás de Aquino lo llevan a un segundo plano. Pero su influjo, aunque ya no en la
física, seguirá vigente en el pensamiento filosófico y lógico en todos los grandes pensadores, en Leibniz, en Hegel,
etc. Cabe hacer notar, que Aristóteles (en su obra) habría defendido la legitimidad de la esclavitud y la
superioridad de los hombres por sobre las mujeres. Lo anterior, ha sido considerado uno de los peores desaciertos
del estagirita. RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo, Principios generales del derecho latinoamericano , Editorial Astrea,
Buenos Aires, 2006, p. 147.
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                                                  32


y moderno hecho sobre la lógica de Aristóteles) cayó en dificultades de
interpretación hacia fines del siglo XIX.

Como consecuencia (expresa Manuel Correia), la lógica aristotélica se
concibe en nuestros días como la pre-historia de la lógica matemática,
digna de un apartado en una introducción a esta disciplina, o bien como
una pseudo-teoría de la lógica, esto es, una doctrina con claras e
insalvables inconsistencias al interior de su estructura teórica. En esta
situación, la lógica de Aristóteles fue la más perjudicada.

Por “obra lógica de Aristóteles” (nos enseña Manuel Correia) entendemos
el conjunto de escritos compuestos por los siguientes textos:

Categorías                           1-15                                 Cat
Interpretatione                      16-24                                Int
Primeros Analíticos                  24-70                                An Pr
Analíticos Posteriores               71-100                               An Post
Tópicos                              100-164                              Top
Refutaciones Sofísticas              164-184                              SE

Correia,42 explica (en relación al cuadro anterior) que la primera columna
señala el nombre de la obra; la segunda, las páginas en la edición de
Bekker,43 y la tercera, la abreviación casi universal de sus títulos.44

§ 2.- Reglas lógicas básicas

Podemos decir, que las reglas básicas de la lógica son cuatro: i) La regla
de la identidad; ii) La regla de la no contradicción; iii) La regla del tercero
excluido; y iv) La regla de la razón suficiente.

2.1.- Identidad. Esta regla establece que todo objeto es idéntico a sí mismo
y se simbolizaría: A es A. Decir que una cosa es idéntica a sí misma
significa que una cosa es una cosa. Podemos decir que una cosa cambia
42 Ob. cit. p. 35.
43 En 1831 Manuel Bekker editó el texto griego de las obras de Aristóteles que han sobrevivido. August Immanuel
Bekker (1785-1871) fue un filólogo y crítico de lenguas alemán.
44 La mayoría de los técnicos en la materia, se refieren a estas obras utilizando esta abreviación y la numeración de

Bekker (por ejemplo: Cat 1-2, significa Categorías, páginas 1 y 2). Por lo general, cuando las citas son más exactas
se utilizan las letras ‘a’ y ‘b’ para indicar las columnas izquierda y derecha respectivamente, indicando también las
líneas del texto de Bekker (por ejemplo: 1 a 2-2b4, significa desde página 1, columna a, línea 2, hasta página 2,
columna b, línea 4). Esta nomenclatura es universalmente aceptada y seguida en toda buena edición de
Aristóteles. Es conveniente utilizarla siempre que realice un trabajo sobre este filósofo, ya que ayuda a citar el
texto griego de la edición crítica con exactitud. CORREIA, ob. cit., p. 35.
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                                            33


constantemente, sin embargo, sigue siendo ese mismo objeto, pues si no
fuese así, no podríamos decir que ese objeto ha cambiado. Todas las
cosas, por mucho que éstas cambien, tienen algo que las identifica, un
sustrato que nos permite identificarlas en la totalidad de sus diversas
situaciones. Prima facie, cuando formalmente aludimos a la identidad, nos
referimos a los objetos o cosas, por lo cual éste sería un principio de
carácter ontológico, porque nos referimos a las cosas (la ontología estudia
el ser).45 Para que fuera una regla estrictamente lógica tendríamos que
aplicarlo o referirlo a los juicios o enunciados, diciendo, por ejemplo: que
“todo enunciado es idéntico a sí mismo”.46

2.2.- No contradicción. Esta regla, se enunciaría diciendo: “es imposible
que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido”. En forma
esquemática se puede simbolizar así: “Es imposible que A sea B y no sea
B.” Por ejemplo, no es posible que un objeto sea un libro y no sea, a la vez,
un libro. Es posible pensar que el objeto pueda ser algo ahora y no ser ese
algo después, pero no al mismo tiempo. Así, lo que antes fue un libro
puede ser ahora basura o cenizas. Yo puedo estar aquí ahora y no estar
después, pero no al mismo tiempo. Así como el principio de identidad nos
dice que una cosa es una cosa, el principio de no contradicción nos dice
que una cosa no es dos cosas a la vez. En el plano lógico, de los juicios,
esta regla de no contradicción nos dice que: dos juicios contradictorios
entre sí no pueden ser verdaderos los dos. Por ejemplo: “Todos los
hombres son mortales”; “Algunos hombres no son mortales”.

2.3.- Tercero excluido. Esta regla declara que todo tiene que ser o no ser
“A es B” o “A no es B”. Si decimos, por ejemplo, que “el perro es un
mamífero” y que “el perro no es mamífero”, no podemos rechazar estas
dos proposiciones como falsas, pues no hay una tercera posibilidad.
Tomando en cuenta la regla del tercero excluido es preciso reconocer que
una alternativa es falsa y otra verdadera y que no cabría una tercera
posibilidad.




45 La deontología estudia el deber ser.
46 Es necesario tomar en cuenta esta misma observación al estudiar las demás reglas, en las cuales advertiremos
siempre un plano ontológico (cuando se refieren a objetos o cosas) y un plano lógico o abstracto (cuando se
refieren a formas lógicas, como los juicios).
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                                                 34


2.4.-Razón suficiente. A diferencia de las anteriores, no fue planteada por
Aristóteles, sino por el abogado, matemático y filósofo alemán Leibniz
(1646-1716).47

La regla de la razón suficiente nos dice que “todo objeto debe tener una
razón suficiente que lo explique”. Lo que es, “es” por alguna razón, “nada
existe sin una causa o razón determinante”.

Dice Leibniz en su Monadología:48

                  “Nuestros razonamientos están fundados sobre dos grandes
                  principios: el de contradicción, en virtud del cual juzgamos
                  falso lo que implica contradicción, y verdadero lo que es
                  opuesto o contradictorio a lo falso (...) y el de razón suficiente,
                  en virtud del cual consideramos que no podría hallarse
                  ningún hecho verdadero o existente, ni ninguna enunciación
                  verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y
                  no de otro modo. Aunque estas razones en la mayor parte de
                  las cosas no pueden ser conocidas por nosotros.”

El principio de razón suficiente nos daría la respuesta a una exigencia
natural de nuestra razón, según la cual las cosas no son nada más “porque
sí o porque no”, pues todo obedece a una razón. En suma, el principio de
razón justificatoria o suficiente, nos dice: “todo tiene una razón de ser.”




47 Gottfried Leibniz, es uno de los grandes pensadores del siglo XVII y XVIII, y se le ha reconocido como “El último
genio universal”. Realizó importantes contribuciones en las áreas de la metafísica, la epistemología, la lógica, el
Derecho, la filosofía de la religión, así como en matemática, física, geología e historia. Aprendió matemáticas con
Huyghens y llegó a descubrir, por vías propias, el cálculo infinitesimal que al mismo tiempo descubría en Inglaterra
Newton. Como dijimos en la introducción de este texto, Leibniz, cometió el error de recurrir a la Royal Society para
resolver la disputa que tenía con Sir Isaac Newton (1642-1727), respecto de cuál de los dos desarrolló primero este
cálculo infinitesimal. El problema, es que la Royal Society estaba presidida en ese entonces por el mismo Newton, el
cual nombró una comisión integrada por amigos suyos, para resolver esta cuestión. HAWKING, Stephen, Historia del
Tiempo, Editorial Crítica, Barcelona, 1.988 p. 230.
48 La Monadología (1715) es una de las obras que mejor resume la filosofía de este autor. Se llama así porque -

siguiendo a Marsilio Ficino, Giordano Bruno y Anne Conway- Leibniz quiso retomar el nombre "monas" del griego,
que significa unidad; y "logos", a su vez ciencia o estudio. La Monadología vendría a ser, pues, el tratado de las
mónadas o la ciencia de la unidad.
http://www.philosophia.cl/biblioteca/leibniz/monadologia.pdf
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                       35


§ 3.- Formas básicas de inferencia49

Ricardo García, señala que discurrir (pensar) consiste en establecer una
relación de dependencia convincente entre los datos disponibles y nuestra
conclusión. A esta relación la llamamos inferencia. No basta con acumular
enunciados. Si no se siguen unos de otros, no existe inferencia. Razonar es
inferir y podemos hacerlo, en términos básicos, por tres caminos:
inducción, deducción e hipótesis.

La inferencia inductiva partiría de casos que nos parecen semejantes en algo
para alcanzar conclusiones que generalizan dicha semejanza. Si usted
observa que cada casa de adobe que visita está en el Norte de Chile, podrá
generalizar (inducir) que todas las casas de adobe están en el Norte.

La inferencia deductiva operaría al revés. Si lo que uno afirma como
conclusión se refiere a un caso dudoso, por ejemplo: Supongo que la casa de
Sebastián está en el Norte, podrá sostenerlo buscando amparo en una regla
(generalización) conocida:

                Todas las casas de adobe están en el Norte
                La casa de Sebastián es de adobe
                Luego la casa de Sebastián está en el Norte

Del contenido de las premisas deducimos la consecuencia. Aquí no es
necesaria la observación. Nos apoyamos en lo conocido. Por eso, aunque no
conozcamos la casa de Sebastián, sabemos que si las premisas son ciertas la
conclusión ha de serlo también, porque deriva necesariamente de ellas
(está prefigurada en ellas).

La inferencia hipotética, trata de explicar los hechos. Por ejemplo: en pleno
verano y tras un feriado largo aparece María en la oficina con un saludable
bronceado.

No sabemos nada más, pero a partir de ese dato (llegó bronceada)
concluimos instantáneamente que ha ido a la playa. Tal vez nos
equivoquemos, pero amparados en lo que sabemos de María, hemos

49USO DE RAZÓN. LOS CAUCES DEL RAZONAMIENTO. © Ricardo García Damborenea Cfr.:
http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/cauce/cauce/Cauce%20marcos.htm
De aquí en adelante en este §, parafrasearemos casi íntegramente este documento.
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                                                             36


escogido la mejor explicación. No es una inducción; tampoco se trata de una
deducción.

Da la impresión de que nos inventamos las cosas, pero si tuviéramos que
justificar la conclusión podríamos razonarla: se ha puesto morena en pocos
días, estamos en verano, le gusta Bahía Inglesa... la explicación más
probable para estos datos es que haya estado en la playa. Por eso
concluimos tentativa, hipotética, provisionalmente (mientras no
dispongamos de más información) que María ha pasado el feriado largo en
la playa.

Hemos realizado una hipótesis razonable. Los hechos podrán confirmarla o
no pero, hasta entonces, es la mejor explicación disponible. La mayoría de
los argumentos que encontramos día a día, son hipotéticos.50

Hace un siglo que Peirce51 ideó, para estas tres formas de discurrir
(pensar), un buen ejemplo que transcurre en una tienda antigua de
abarrotes:

                 “Si veo que de un saco extraen un puñado de porotos y todos
                 son blancos, induzco que todos los porotos del saco son
                 blancos. Si me dan un paquete cerrado con porotos que
                 proceden del mismo saco, deduzco, sin verlos, que son blancos.
                 Si me dan un puñado de porotos y son blancos, supongo que
                 proceden del conocido saco de los porotos blancos (digo
                 supongo porque tal vez existan otros sacos aunque yo no lo
                 sepa).”

Si escribimos lo mismo que señala Peirce, en forma esquemática quedaría
como sigue:




50Más de algún lector atento, podría decir que María fue a esquiar, o simplemente se “bronceó” en el patio de su
casa. Éstas últimas, también son inferencias hipotéticas.
51Charles Sanders Peirce (1839-1914) filósofo, lógico y científico estadounidense, considerado el fundador del
pragmatismo y precursor de la semiótica contemporánea.
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Inducción:
                  Cada poroto que sale del saco es blanco.
                  Luego todos los porotos del saco son blancos.

Deducción:
                  Todos los porotos de ese saco son blancos.
                  Este paquete contiene porotos de dicho saco.
                  Luego los porotos de este paquete son blancos.

Hipótesis:
                  Todos los porotos de ese saco son blancos.
                  Los porotos que me dan son blancos.
                  Luego puedo presumir que vienen de dicho saco.

En general, los argumentos basados en la experiencia u observación se
expresan mejor inductivamente y se sostienen mostrando los casos
individuales: Se inscriben más vehículos en Copiapó que en el resto de
Atacama: ¡acá están las cifras!.

Los argumentos que se amparan en reglas generales, definiciones, u otros
principios ampliamente aceptados se expresan mejor deductivamente,
mostrando que se puede aplicar la regla o la definición, al caso de que se
trate: Los copiapinos son chilenos, porque Copiapó está en Chile.

Los argumentos que dan cuenta de informaciones fragmentarias o de
signos, no tienen mejor camino que la hipótesis, y se defienden aportando
razones que hagan plausibles sus conclusiones: Supuse que había un
incendio, porque vi salir humo por la ventana. Creí que no habías vuelto,
porque estaba la luz apagada.

Es obvio que muchas cosas se pueden argumentar tanto inductiva como
deductivamente. Un niño puede observar que cada vez que se mete en la
tina de baño sube el nivel del agua (¡incluso hasta derramarse fuera!).
Quien conoce las leyes de Arquímedes52 puede llegar a la misma conclusión
sin recurrir a la experiencia.

52Arquímedes de Siracusa (287-212 a. C.) fue un matemático griego, físico, ingeniero, inventor y astrónomo. Dio
una aproximación extremadamente precisa del número Π (pi). También definió fórmulas para los volúmenes de las
superficies. Murió durante el sitio de la ciudad de Siracusa, cuando fue asesinado por un soldado romano, a pesar
de que existían órdenes de que no se le hiciese ningún daño. A diferencia de sus inventos, los escritos matemáticos
de Arquímedes no fueron muy conocidos en la antigüedad. Los matemáticos de la Biblioteca de Alejandría lo
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Claro está que ello exige que alguien (tal vez Arquímedes) se haya metido
varias veces en la bañera para establecer la ley científico-matemática-
general que los demás aplicamos, por ejemplo, en el baño de los niños.

Tanto la inducción como la deducción examinan el mismo fenómeno
(alguien se mete en la bañera) y la misma consecuencia (sube el nivel del
agua). La hipótesis recorre el camino al revés: si sube el nivel del líquido de
la bañera, tal vez sea que alguien se baña.

En las teorías del lenguaje y la comunicación contemporáneas,53 se
entiende por inferencia el proceso interpretativo efectuado por el
interlocutor para deducir el significado implícito de un enunciado,
teniendo en cuenta los datos que posee del contexto. Dicho de otro modo,
mediante la inferencia, el destinatario pone en relación lo que se dice
explícitamente y lo que se dice de modo implícito. Por lo tanto, la
inferencia es el proceso que lleva al significado implícito. El concepto
procede de la lógica formal, donde con este nombre se designa un proceso
de razonamiento deductivo, de modo que partiendo de unas premisas se
llega a una conclusión que se sigue lógicamente de esas premisas. Sin
embargo, la aplicación del término al proceso comunicativo se debe a H. P.
Grice, quien desarrolla el primer modelo teórico de la comunicación,
denominado principio de cooperación, sobre la base de un proceso
inferencial que englobaría:

                  i)    Los implícitos semánticos, esto es, la información que
                  puede deducirse semánticamente de un enunciado. Así, en un
                  enunciado como Ana ha dejado de fumar se deduce que antes
                  Ana fumaba; y
                  ii)   Los implícitos pragmáticos, esto es, la información no
                  dicha, pero que se comunica, y que puede deducirse por el
                  contexto, bien sea situacional como cultural, activando el
                  conocimiento del mundo que se tiene almacenado en los
                  marcos de conocimiento.54 Así, un enunciado como Me
leyeron y lo citaron, pero la primera compilación integral de su obra no fue realizada hasta 530 d.C. por Isidoro de
Mileto.
53 Cfr. Diccionario del Centro Virtual Cervantes de términos clave de español como lengua extranjera: (DCVC)

http://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/indice.htm#i
54 La expresión marcos de conocimiento designa el conjunto de estructuras cognitivas basadas en experiencias

pasadas que filtran y dan forma a las percepciones y cuya función principal consiste en ayudar a procesar,
organizar y comprender las informaciones y experiencias nuevas. Así, el carácter, la riqueza y la estructura de los
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                  encanta tu reloj, dicho con gesticulación de entusiasmo, puede
                  ser interpretado como una petición: (no seas malo… regálame
                  tu reloj!).

Posteriormente, desde otras corrientes teóricas pragmáticas, se reserva el
nombre de inferencia sólo para el proceso mental que permite interpretar
los implícitos pragmáticos, es decir, los que dependen de un contexto
comunicativo particular.

Desde esta óptica, la única exigencia a la que está sometido el interlocutor
es que movilice un contexto suficientemente pertinente para que su
interpretación sea coherente. Para llevar a cabo este cálculo inferencial, el
destinatario tiene en cuenta las pistas o señales verbales o no verbales
que le ofrece el enunciador, esto es, el comportamiento ostensivo del
emisor (en el último ejemplo citado, las pistas ostensivas o notorias
podrían ser la gesticulación de entusiasmo, la entonación exclamativa, la
mirada de súplica, etc.); además de la información procedente del
contexto y del conocimiento del mundo.

Por lo tanto, el concepto de inferencia va ligado al de ostensión,
correspondiendo a un modelo pragmático de la comunicación, en
oposición a un modelo basado en la codificación/decodificación.

§ 4.- Los silogismos55

¿Qué es un razonamiento? ¿Cuántos tipos de razonamiento hay?

Aristóteles definió el silogismo (que sería su modelo de razonamiento
perfecto) como:

                  “un discurso en el que, sentadas ciertas cosas, se sigue
                  necesariamente algo distinto de lo ya establecido por el
                  «simple hecho» de darse esas cosas.”


conocimientos previos condicionan los nuevos conocimientos y experiencias y éstos, a su vez, modifican y
reestructuran aquéllos. Los marcos de conocimiento son conocidos también como modelos, guiones, esquemas,
prototipos (en inglés: patterns, scripts, schemata, prototypes, respectivamente). Cfr. enlace mencionado en la nota
anterior (DCVC).
55 El presente §, se extrae principalmente de TRUJILLO A., Julián Fernando; VALLEJO Á., Ximena, Silogismo teórico,

razonamiento práctico y raciocinio retórico dialéctico, Praxis Filosófica, N° 24, Universidad del Valle, Colombia,
enero-junio, 2007, pp. 79-114.
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Ferrater Mora56 señala que la anterior es una definición muy general y
que bien puede abarcar tanto el razonamiento silogístico como muchos
otros tipos de razonamiento, e incluso a la inferencia deductiva en
general.

En un pasaje Aristóteles llama la atención sobre esta ambigüedad y la
necesidad de precisar:

                “hay que hablar del razonamiento antes que de la
                demostración por ser el razonamiento más universal que la
                demostración, en efecto, la demostración es un cierto «tipo
                de» razonamiento pero los razonamientos no son todos
                demostraciones.”

El estagirita, opone en muchas ocasiones el silogismo demostrativo o
deducción y la inducción o comprobación como dos procesos del
pensamiento completamente diferentes. La deducción iría de lo universal
a lo particular y la inducción de lo particular a lo universal.

Sin embargo, la inducción suele ser presentada bajo la forma del
silogismo demostrativo. Incluso la refutación es considerada a veces como
un razonamiento que obedece a la forma silogística.57

En un reiterado ejercicio de extrapolación del silogismo, el preceptor de
Alejandro Magno reduce todo tipo de razonamiento a la estructura del
silogismo, bien sea erístico, dialéctico, retórico o científico. En sus
palabras:

                “Un razonamiento es un discurso en el que sentadas ciertas
                cosas, necesariamente se da a la vez, a través de lo
                establecido, algo distinto de lo establecido. Hay demostración
                cuando el razonamiento parte de cosas verdaderas y
                primordiales, o de cosas cuyo conocimiento se origina a
                través de cosas primordiales y verdaderas, en cambio, es
                dialéctico el razonamiento construido a partir de cosas
                plausibles. Ahora bien, son verdaderas y primordiales las

56FERRATER M., Diccionario de filosofía, Ed. Alianza, Madrid, 1985.
57La refutación es un silogismo que descubre la contradicción en la conclusión del silogismo del oponente
(Refutaciones Sofísticas, Ref. Sof 165ª 1-5).
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                  cosas que tienen credibilidad, no por otras, sino por si mismas
                  (…) en cambio son cosas plausibles las que parecen bien a
                  todos, o a la mayoría, o a los sabios, y entre estos últimos, a
                  todos, o la mayoría, o los más conocidos y reputados. Un
                  razonamiento erístico es el que parte de cosas que parecen
                  plausibles pero no lo son, y también el que, pareciendo un
                  razonamiento y no siéndolo, parte de cosas plausibles o de
                  cosas que parecen tales; en efecto, no todo lo que parece
                  plausible lo es realmente.”

Una clasificación semejante es presentada al inicio de sus Refutaciones
Sofísticas, señalando que hay cuatro géneros de razonamientos en la
discusión: didácticos, dialécticos, críticos y erísticos.

El silogismo es un modelo de inferencia válida. Su doctrina es que si se
aceptan ciertas premisas, se deduce de ellas por necesidad determinada
conclusión. El silogismo encarna una ley lógica y permite derivar una
regla de inferencia.

En muchas obras modernas y contemporáneas se ofrece como ejemplo de
silogismo aristotélico el siguiente:

                  Todo hombre es mortal
                  Sócrates es hombre
                  Sócrates es mortal

Lukasiewicz58 menciona59 que desde tiempos de Sexto Empírico60 se
presentaba este ejemplo como silogismo peripatético; sin embargo,
Aristóteles no utiliza términos ni proposiciones singulares como premisas
de silogismos en su filosofía analítica. Otro ejemplo más aristotélico sería:

                  Todos los hombres son mortales
                  Todos los griegos son hombres

58 Jan Lukasiewicz (1878-1956) matemático polaco. Su trabajo se centró en la lógica matemática. También se
dedicó a la filosofía, aproximándose a los aspectos humanos de la creación de la teoría científica con ideas similares
a las de Karl Popper.
59 LUKASIEWICZ, Jan, La silogística de Aristóteles. Desde el punto de vista le la lógica formal moderna, Editorial

Tecnos, Madrid, 1977, p. 13.
60 Sexto Empírico (160-210 d.C.), médico y filósofo griego, representante del escepticismo pirroniano. Pirrón (360-

270 a.C.) fue también filósofo griego, y es considerado el primer filósofo escéptico, y la inspiración de la escuela
conocida como pirronismo.
RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO                                            42


                Por consiguiente, todos los griegos son mortales

Pero esta forma inferencial no es aristotélica, ya que él usaba
implicaciones en las que el antecedente es una conjunción de dos
premisas y el consecuente la conclusión. Un ejemplo adecuado sería:

                Si todos los hombres son mortales y todos los griegos son
                hombres, entonces todos los griegos son mortales.

Lukasiewicz, señala que aún así no resulta ser auténticamente
aristotélico. Un silogismo genuino no contempla ningún contenido, es una
pura forma lógica con letras a manera de variables. Además Aristóteles
coloca siempre el predicado en el primer lugar y el sujeto en el segundo.
No dice “Todo A es B”, sino “A es predicado de todo B” o “A pertenece a
todo B”, por ejemplo:

                “Si A es predicado de todo B y B es predicado de todo C,
                entonces A es predicado de todo C.”

Aristóteles define (en sus Analíticos Segundos) el silogismo como:

                “un argumento en el cual habiendo sido concedidas ciertas
                cosas, algunas otras distintas de aquellas se siguen
                necesariamente de su verdad, sin que haya necesidad de
                ningún otro término exterior”.

Un silogismo se compone de tres proposiciones: dos premisas que
comprenden una mayor y una menor, y luego una conclusión. En estas
proposiciones encontramos tres términos: un término mayor un término
menor y un término medio. En un silogismo hay que considerar la figura y
el modo. La figura es la manera como están dispuestos los términos
(sujeto, predicado y medio) en las premisas. Existen varias maneras de
disponer tales términos y, por lo tanto, varias figuras. Cada una de ellas se
distingue por la posición del término medio.

Aristóteles admitió tres figuras:

La primera es aquella en la que el término medio es sujeto en la premisa
mayor y predicado en la premisa menor.
Razón y orígenes del derecho1
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Razón y orígenes del derecho1

  • 1. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 1 RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO Sección I: APROXIMACIÓN A UNA NOCIÓN DE LÓGICA Breve esbozo de un curso de lógica para abogados y estudiantes de Derecho Sección II: RAÍCES DEL DERECHO René David Navarro Albiña Abogado H. Miembro Junta Directiva (2012-2016) “Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Dr. Guillermo Cabanellas” Secretario General O.N.G. Haimaitier Institute r.navarro@hii.cl
  • 2. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 2 Textos para la contratapa “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” “Bajo el prisma de un científico de «delantal blanco», es posible detectar la intención de Navarro Albiña de aproximarnos las bases de la utilidad de la Lógica como ciencia, la ciencia de la forma del pensamiento. Didácticamente desde el principio, con las definiciones básicas nos hace ejercitar la interdependencia entre ambos hemisferios cerebrales, evidenciándonos el uso de las interconexiones, presentando ejemplos que ayudan al ejercicio de la deducción. El lector queda bien informado en los primeros capítulos de esta obra al recibir una declaración concreta del esqueleto Lógico como forma del pensamiento, funcionando como cimientos en donde se construye entre otras cosas, el lenguaje (…) el autor logra agrupar a más de un centenar de autores de filosofía, lingüística, ciencias jurídicas, y otras, en torno a la lógica como eje central de su análisis, que con suficiente profundidad avista el origen de elementos jurídicos basados en esta ciencia. De lectura rápida, cómoda a la vista, esencial -pero no distractiva- el presente trabajo es capaz de partir de conceptos primigenios basados en la lógica matemática, para finalmente detectarlos en el Derecho e introducir los conceptos de la profesión de abogado que la involucran.” Antonio E. Serrano PhD Doctor en Bioquímica Universidad de Chile Posdoctorado University College of London Presidente Haimaitier Institute “(…) El Derecho, es concebido como una disciplina (ciencia o arte) y como tal, se la estudia al igual que otras tantas y múltiples carreras profesionales. La disciplina médica, tiene una base cultural y semántica de origen en la tradición griega. Mucha de la terminología médica (y de varias otras disciplinas) es de origen etimológico griego, esto es, sus palabras y tecnicismos se nutren de la cultura griega, y no precisamente de la cultura griega del siglo veintiuno, sino que de la cultura griega de Hipócrates (c. 460 a.C.) y de Galeno (130 d.C.), entre otros muchísimos autores científicos, denominados padres de la medicina. Sin duda, los médicos conocen a Hipócrates y a Galeno, pero (creo) no estudian en profundidad -ni menos aplican- las técnicas y procedimientos griegos de entre los siglos IV a.C. al I d.C. (…) sin lugar a dudas, la tradición jurídico-cultural que nos legó Roma, es parte del edificio que día a día, nosotros, los ciudadanos del siglo veintiuno y de las futuras generaciones, debemos construir, con una visión crítica de nosotros mismos y de lo que nos rodea. Hoy no tenemos las dificultades que padecían los antiguos estudiosos quienes tenían que desenrollar voluminas para estudiar, ni la falta de bibliotecas, ni la escasez de información. Hoy existe sobre abundancia de información. Dispersa, pero existe. Sólo hay que saber buscar (…)” El Autor Texto para la solapa René D. Navarro Albiña (Copiapó, 1976). Abogado. Premio Valentín Letelier M. (UDA). Ex Director Carrera de Derecho (UDA). H. Miembro Junta Directiva (período 2012- 2016) “Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social «Dr. Guillermo Cabanellas».” Colaborador Revista Latinoamericana de Derecho Social, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Abogado Defensor Laboral ODL Copiapó, CAJVAL. Secretario General O.N.G. Haimaitier Institute. r.navarro@hii.cl
  • 3. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 3 “Toda cuestión presenta la faz doble de Jano: mira hacia la comprensión del ser y mira también hacia el carácter del ente que se comprende en esta comprensión: qué es, cómo es y en qué medida vincula la verdad misma del conocer” Wilhelm Szilasi “Cualquier animal puede vencer a otro, pero el convencimiento es una obra de la razón” Ricardo A. Guibourg “La pereza de muchísimos hombres hace que prefieran seguir las huellas de otros a esforzar sus propias facultades intelectuales” Inmanuel Kant “Una y otra vez se dice que Hegel dijo, sin especificar dónde o a propósito de qué lo dijo. Se busca en los textos de Hegel y resulta que no lo dijo o aun, frecuentemente, defendió la idea exactamente contraria.” Carlos Pérez Soto
  • 4. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 4 Sumario General Introducción a las Dos Secciones Sección I: Aproximación a una noción de lógica Breve esbozo de un curso de lógica para abogados y estudiantes de Derecho Exordio. § 1.- Generalidades; § 2.- Reglas lógicas básicas; § 3.- Formas básicas de inferencia; § 4.- Los silogismos; § 5.- Dilemas, paradojas y navajas; §6.- Las falacias; § 7.- Lógica: lingüística y retórica; § 8.- La argumentación en el Derecho y la argumentación “a secas”; § 9.- La lógica de las reglas jurídicas y los principios jurídicos; § 10.- La lógica y el sistema de interpretación jurídica en Chile; § 11.- La lógica y las presunciones en materia jurídica; § 12.- La lógica y la apreciación de la prueba judicial; § 13.- La lógica y las máximas de la experiencia. Epídosis: Conocimiento científicamente afianzado. Sección II: Raíces del Derecho §1.- A modo de reflexión inicial; §2.- ¿Qué “es” el Derecho, cuándo surgió, para qué sirve?; §3.- Cátedra de las formativas y estudio universitario; §4.- Muy breve: Historia y Roma; §5.- Ius: Etimología; §6.- Etapas y fuentes del Derecho Romano; § 7.- Las siete partidas. El Derecho de los conquistadores; §8.- Glosadores y comentaristas; §9.- Humanismo Jurídico; §10.- Del ius commune al droit français; §11.- Pothier, Savigny, Ihering; §12.- Chile y el Derecho Romano. Andrés Bello y el Código Civil; §13.- Frases y aforismos jurídicos.
  • 5. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 5 INTRODUCCIÓN A LAS DOS SECCIONES QUE SIGUEN: GARANTÍA(S) Y ESTADO DE DERECHO. HISTORIA DE LA CIENCIA Y DEL DERECHO ¿Cómo hacer del Derecho y sus “claves”, algo más cercano al ciudadano?, o por lo menos más cercano ¿al ciudadano informado? Como señalara Bentham, “la jerga jurídica tenía como objetivo generalmente defender los intereses siniestros de los juristas cuyo lenguaje y ritos esotéricos constituían una red para atrapar a los comunes mortales (…) las opiniones de los hombres de leyes tienen una propensión peculiar a teñirse de falsedad por obra del interés siniestro (…) mientras el interés de los ciudadanos conviene una justicia rápida, al interés siniestro del abogado le conviene una administración de justicia lenta; si al interés del ciudadano le convienen unas leyes claras y breves, al hombre de leyes le interesan prolijas y oscuras.” En 2011, se me encargó que impartiera dos cursos: Derecho Romano y Lógica. Tenía el honor, de hacer el último curso de romano en la Universidad de la que egresé, y de emprender un nuevo desafío: la lógica. (Ambos desafíos inconclusos: siempre quise ser profesor a secas -de liceo con número, de universidad, da lo mismo-; las distorsiones de un sistema educacional que mal remunera a los maestros -y por cierto mi cobardía frente a aquélla circunstancia- hizo que me titulara de abogado). Tal como me pasó en Derecho Civil, agradezco la oportunidad que me da Ediciones Jurídicas de Santiago para poder expresar mis pocas ideas, y mis sistematizaciones: las cuáles nunca han pretendido inventar la pólvora ni la rueda; sólo poner al alcance de un lector medianamente informado, ciertos temas que -por sobre abundancia de bibliografía- o se dejan de lado, o simplemente no se toman en cuenta. Máxime considerando a un país (Chile) con una de las tasas impositivas al libro, más altas del orbe. Así ocurre en Derecho con la lógica y con los orígenes históricos de nuestra disciplina: siempre pensando en Roma y dejando a los griegos (otros pueblos, otras ideas) de lado; siempre, comprando pocos libros. Los textos que se presentan a continuación, son distintos (por ello están separados en dos secciones, cada uno con su bibliografía especial al
  • 6. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 6 término de cada sección). Sin embargo, hay un hilo conductor que los une: “no es posible comprender nuestra disciplina, sin una mirada hacia el pasado, pero con los ojos puestos en el futuro.” La mirada al pasado, está en la sección dos. La mirada al futuro, está en la Sección uno, por una razón muy simple: para convencer a los jueces del siglo XXI, es menester conocer las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado. Lo anterior es de toda relevancia, ello porque (a juicio personal): “no hay derecho sin sanción, y menos hay derecho sin procesabilidad efectiva.” ¿Cómo comprendemos las nociones de Estado de Derecho y de Garantía(s), sin entender cómo han de convencerse nuestros jueces; si no entendemos las raíces de nuestra disciplina? ¿Por qué el desarrollo de las demás Ciencias es tan abrumador, y la del Derecho tan anacrónico? Sabemos que en geología, las piedras son objeto de estudio… mas en Derecho, esas piedras son casi siempre confundidas con el fenómeno, con la disciplina, con otras disciplinas, y peor: no con lo que es; sino, con lo que debe ser. GARANTÍA(S) Y ESTADO DE DERECHO En materia jurídica, garantía refiere a nociones afines en ambas ramas del Derecho. Sin embargo, en la tradición ius-privatista se restringe a los llamados contratos accesorios, esto es, aquellos que dependiendo de uno principal (i.e. compraventa), aseguran su cumplimiento (como la hipoteca, la fianza, la prenda, etc.). En la tradición publicista, se vincula al desarrollo del constitucionalismo y de la noción que se analizará en seguida: la de Estado de Derecho; y también –incluso- como sinónimo de derechos público-subjetivos, d.d.f.f., derechos del ciudadano frente al Estado. ¿A qué refiere garantía en el lenguaje? ¿Qué entendemos por garantía, garantías, garantizar? Etimológicamente: en francés garant, y este quizá del franco werênd; y del germánico wërênt, gewähren, en inglés warrant y también backing.
  • 7. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 7 Las nociones llevan también a entenderla en el sentido de: librar de cuidado o temor; tranquilizar, infundir confianza; dejar seguro de la realidad o certeza de algo; afirmar la certeza de lo que se refiere; preservar o resguardar de daño; dar firmeza o seguridad; apoyo, sostén, protección, respaldo, báculo, bastón (Cfr. DRAE). Con todo, la voz garantía tiene un componente empírico insoslayable, i.e. tiene que ocurrir lo que se dice que ocurrirá. La noción de garantía, ha llevado incluso a afirmar que si los instrumentos (leyes, constituciones, etc.) que consagran “derechos” no se “materializan empíricamente”: no ofrecen garantía. Dicho de otro modo, la noción de garantía, envuelve un componente más que de validez, de eficacia; lo que conecta al término (garantía) con el Derecho Procesal, refiriéndose aquí a la idea que si un derecho no tiene un proceso para consolidarlo empíricamente, se convertiría en una declaración meramente “programática”: No hay derecho(s) si éste(estos) no están garantizados, no sólo a nivel normativo-declarativo, sino en el plano de su ejecución práctica, y de la normatividad involucrada para hacerlo posible. La norma general y abstracta, y los derechos subjetivos que sustente, son (o podrían ser) mera poesía, música, o catálogo de buenas intenciones, si no van acompañadas de efectivas vías jurisdiccionales, de materialización práctica de las mismas. Antonio M. Lorca, expresa que el proceso como sistema de garantías supone otorgar al ámbito hetero-compositivo de la función jurisdiccional una respuesta constitucional sustantiva, procesal y de ‘‘aquí y ahora’’, respecto de éste (y no otro) concreto momento, en contraposición con una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del habitual y común procedimentalismo de las antiguas leyes de enjuiciamiento. La interpretación y aplicación de las normas procesales tiene trascendencia constitucional, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más conforme con el principio pro actione y con la efectividad de las garantías que se integran en esa tutela, de suerte que si la interpretación de la forma procesal no se acomoda a la finalidad de garantía, hasta el punto que desaparezca la proporcionalidad entre lo que la forma demanda y el
  • 8. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 8 fin que pretende, olvidando su lógica y razonable concatenación sustantiva, es claro que el derecho fundamental a la tutela efectiva resulta vulnerado. En relación con este punto, cabe preguntarnos ¿acaso no son éstas las garantías, prendas, fianzas: del contrato social? La hipótesis (contra-fáctica) del llamado contrato social, supone el cumplimiento del mismo, si éste (el contrato) no se cumple, lo demás no tiene sentido. Carlos Santiago Nino, haciendo referencia a Hobbes, expresa que es ineludible un contrato social al que los hombres deben suscribir para satisfacer su propio auto-interés. La vida en el estado de naturaleza es “cruel, brutal y corta”, pero los hombres no pueden salir de ella simplemente por acuerdos mutuos (mera autonomía de la voluntad), ya que ellos plantean problemas de acción colectiva -del tipo del que luego fuera llamado el “dilema de los prisioneros”-, ya que cada uno desconfía en que el otro saque ventaja de la violación del acuerdo. De modo que los hombres deben primero acordar establecer un poder (el del Estado) que luego los fuerce a cumplir con los otros. Ferrajoli, expresa que las garantías de los derechos fundamentales son garantías de la democracia. Ésta, por tanto, comprende cuatro dimensiones: las primeras dos “formales”, relacionadas con los derechos- poder de autonomía política y civil; las otras dos “sustanciales”, relacionadas con los derechos de libertad y sociales. Las garantías constitucionales se vinculan con la rigidez de la Constitución y consisten en las obligaciones y las prohibiciones correspondientes a las expectativas positivas o negativas normativamente establecidas. Al decir de “Todos los derechos fundamentales Ferrajoli: constitucionalmente establecidos requieren legislación de ejecución que disponga las garantías, si éstas no han sido producidas —como sí sucede con los derechos patrimoniales—, en correspondencia con los derechos garantizados.” El tratadista florentino, pone los ejemplos del derecho a la vida, el derecho de libertad como el habeas corpus, y un derecho social
  • 9. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 9 como el derecho a la salud. Y Añade: “a falta de la prohibición penal del homicidio o de la garantía procesal de la libertad personal o de una legislación social en materia de asistencia sanitaria —es decir, en ausencia de garantías fuertes, tanto primarias como secundarias— tales derechos son destinados a permanecer en el papel.” En países subdesarrollados las democracias constitucionales son incompletas en múltiples aspectos respecto de los densos catálogos de principios y de derechos establecidos en sus constituciones rígidas. En muchos ordenamientos, primero que todo, carecen de las garantías primarias de muchos derechos sociales. Y carecen, sobre todo, de las técnicas jurídicas idóneas para constreñir a los poderes públicos a introducirlas. Carecen incluso, en muchos casos, de las técnicas garantistas idóneas para impedir o reparar el desmantelamiento, en marcha en muchos países, de muchas de las garantías sociales existentes. A primera vista -sin la historia de por medio, con holocausto, apartheid y otros abusos de la irracionalidad humana- el sintagma Estado de Derecho referiría a una expresión carente de sentido por tautológica. Una visión (muy difundida por lo demás), es considerar al Estado como sinónimo de Derecho. No hay Estado sin Derecho, y menos, Derecho, sin Estado; luego, la referencia a un Estado de Derecho, no distaría a un símil tipo: hemorragia de sangre. No obstante lo anterior, la voz Estado de Derecho, tiene un componente ideológico fuerte, y un poder axiomático (fundante y fundador) para concebir cualquier ordenamiento jurídico en la actualidad. La noción nace, para proscribir las eventuales iniquidades del sistema legal y constitucionalmente tramitado; engarzándola aquí con la noción de garantía; el Estado, no es Estado de Derecho si no garantiza los derechos de sus ciudadanos. La voz Estado (a secas), evoca no sólo a aquéllos que lo son (o fueron) con un territorio establecido, y normas jurídicas aplicadas dentro de éste. Desde esta perspectiva, el Estado del Tercer Reich y la Sudáfrica pre- Mandela, serían Estados, mas no Estados de Derecho.
  • 10. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 10 Para Bellamy Richard siguiendo a (Bobbio, Hart, Raz) “no es justo que los tiranos tengan el hábito de asegurarse la legitimación legal para su gobierno después de la toma del poder, y no antes de esta.” Políticos de toda condición pretenden con frecuencia que el Estado de Derecho requiere la obediencia a sus órdenes por ser las de las autoridades legalmente reconocidas. Pero si el gobierno es, por definición, la instancia autorizada por el derecho para que dicte las leyes, de esta interpretación se sigue que el Estado de Derecho (Rule of Law) restringe abiertamente el derecho de las personas (rule of persons). Decir que todas las acciones de gobierno deben basarse en el derecho resulta casi una tautología. Si derecho sólo es aquello que el gobierno conforme a derecho decreta (y sólo eso), cualquier cosa que decrete el gobierno conforme a derecho está autorizada por el derecho, y todo aquello que no esté así autorizado o decretado es ilegal, y por tanto no puede ser una acción de gobierno. Estado de Derecho, hace referencia al Estado que actúa, mediante una separación funcional de poderes, a través de normas generales, fruto de la participación de los ciudadanos y que protegen derechos individuales y sociales, en su conjunto, y que lo limitan, tanto por ser emitidas y conocidas como por formar un conjunto unitario y coherente. La noción Estado de Derecho, está vinculada con las de rechtsstaat, rule of law, limited government, sustantive due process, reasonableness, equal proptecction, état droit, y otras más en los diversos sistemas jurídicos, con lo que se quiere caracterizar un determinado tipo de Estado que contenga un programa de limitación del mismo y que apunta a un orden de convivencia garantizado por el Derecho y basado en la división de poderes. Los principios del Estado de Derecho constituyen directivas formales de una práctica razonable del Derecho a nivel de legislación y jurisprudencia: “expresan la necesidad de que las normas jurídicas sean sancionadas y aplicadas al margen de la aceptabilidad de sus contenidos y en consecuencia con los requerimientos de una «razonabilidad» comprendida en términos formales.”
  • 11. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 11 El camino recorrido, es relativamente reciente (si se lo compara con instituciones que arrancan del Corpus Iuris). Con la declaración de derechos del hombre y del ciudadano (1789) y más tarde con la sucesivas cartas constitucionales cambia la forma de Estado, y con ella el principio mismo de soberanía interna, entendida como soberanía absoluta. La división de poderes, el principio de legalidad y los derechos fundamentales constituyen (al decir de Ferrajoli) limitaciones y negaciones de la soberanía (absoluta) interna, puesto que gracias a estos principios, la relación entre Estado y ciudadano deja de ser una relación Estado-súbdito, ello por la transformación de las potestades absolutas en potestades funcionales. Al decir de Ernesto Garzón Valdés: “No es necesario ser filósofo del derecho o de la política para saber que en todo Estado de Derecho el principio básico es el del control legal y judicial del poder, justamente para evitar la impunidad (…) Si estuviéramos gobernados por reyes filósofos que simplemente descubrieran el derecho a través de su devoción por la verdad y la justicia, y de quienes tuviéramos la seguridad de que lo aplicarían con una angélica rectitud y una omnisciencia divina, el Estado de Derecho no plantearía ningún problema. Los actores del Derecho, llamémosles monarcas, legisladores o jueces, estarían libres tanto de incertidumbres como de los sesgos que animan la política. Actuarían como meros portavoces de una sabiduría superior, ofreciendo soluciones infaliblemente justas, capaces de armonizar el interés de los individuos con el interés público. Obviamente esto es una fantasía; y, sin embargo, muchas versiones del Estado de Derecho propenden a abrazarla. Donde radica el peligro es en los gobernantes potencialmente malos. Depositemos las buenas leyes en la constitución como reliquias en un relicario, confiemos su custodia a una casta especial de guardianes de la ley, y el gobierno de los hombres podrá quedar subordinado al Estado de Derecho. Por desgracia esta solución incurre en la petición de principio que subyace en el núcleo del problema. Tal como señalaba Joseph Raz en un ensayo clásico, ciertas caracterizaciones del Estado de Derecho emplean esta expresión como una fórmula donde todo cabe, apta para justificar cualquier objetivo político deseable que se quiera ver promulgado.” El texto de introducción a la lógica que se ofrece a continuación, pretende entregar herramientas argumentativas, para aquellos que creemos en el
  • 12. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 12 ejercicio de esta profesión (la de abogado), tantas veces denostada, y para aquellos que creemos más en convencer que, necesariamente en vencer. ¿Vencer o convencer? Se lo han preguntado muchos, y magistralmente lo hace Miguel de Unamuno en Salamanca “Venceréis, pero no convenceréis”. Así lo recuerda Guibourg, en su obra Provocaciones en torno del Derecho, y se pregunta ¿importa convencer cuando uno puede vencer? ¿vale la pena vencer cuando se puede convencer? El maestro bonaerense, nos recuerda que en un combate, uno vence cuando el otro cede su posición, cuando “se da por vencido”, cuando deja de defender lo que defendía y entrega lo que su adversario pretendía. Convencer, cum vincere, vencer en compañía del oponente. El que persuade no vence con las armas en la mano, ni con amenazas. Como expresa el filósofo y jurista trasandino “(el que convence) se dirige a la mente del otro y le demuestra que, por su propio interés y en el marco de sus propias pautas de pensamiento, debe cambiar su posición y adherir a la que se le propone”. Cualquier animal puede vencer a otro, pero el convencimiento es una obra de la razón. Para convencer, hay que pensar primero -y acota Guibourg- pero no basta con pensar, es preciso además, ser capaz de expresar ese pensamiento en palabras y respetar (respicere) al otro lo suficiente, para dirigirle esas palabras. HISTORIA DE LA CIENCIA Y DEL DERECHO Tal vez, sea considerado hereje de la sacrosanta Historia del Derecho cultivada en nuestro país (a propósito de ciertos pasajes de la sección dos de este texto); sin embargo, tal categoría, en vez de desanimarme, me enorgullecería. El otro “alago” que he recibido, es el del “copión o copi- pastero, neologismo del anglosajón copy-paste”, sólo respondo: no pretendo atribuirme ideas de otros, allí están las citas, «cítenlos a ellos…conózcanlos». La Historia de la Ciencia -y se supone el Derecho es una de ellas- es tan ostensiblemente distinta a la Historia del Derecho (o de los avances jurídicos), que es preciso hacer hincapié en ello: no olvidar, en el olvido está el peligro. La Historia del Derecho cultivada hasta hoy (salva
  • 13. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 13 honrosas excepciones), parece anquilosada en los textos de Galeno (si hacemos una analogía con la medicina, la que se explica en la sección dos). Por ello, una mirada (en la sección uno) a la lógica, las máximas de la experiencia, y por cierto, el conocimiento científicamente afianzado, puede sernos de utilidad a nosotros (los abogados), para mirar con otros ojos, nuestra historia y nuestra tradición jurídica (sección dos). Las preguntas de Bernard Cohen, siguen siendo pertinentes (no sólo en ciencia): ¿qué entendía la gente por fuerza en diferentes épocas?, ¿por qué a fines del siglo XIX, se hizo el intento de escribir una física que prescindiera de las fuerzas?; agreguemos nosotros: ¿por qué seguimos utilizando las nociones de Andrés de Jesús María y Josef Bello López? Detrás de cada adelanto de la ciencia, el historiador de la ciencia quiere ver también al responsable de ello,1 y la cultura humana que fue su contexto.2 ¿Tenemos la capacidad de reflexionar sobre nosotros mismos? ¿estamos racional, crítica y éticamente comprometidos? ¿discernimos los valores y efectuamos opciones?¿nos expresamos, tomamos conciencia de nosotros mismos, nos reconocemos como un proyecto inacabado?¿ponemos en duda nuestras propias realizaciones (u opiniones), buscamos incansablemente nuevas significaciones, y creamos obras que nos trasciendan? 1Las Instituciones de Justiniano rezan: “obligatio est iuris vinculum, quo necesitate adstringimur alicuius solvende rei secundum nostra civitatis iura.” Obligare, desde el punto de vista etimológico significa, cercar, sujetar a una persona. Prácticamente todos los teóricos del Derecho coinciden en señalar que el concepto de la responsabilidad constituye un concepto jurídico fundamental. Sin embargo, la noción no es exclusiva del discurso jurídico, como sabemos, también lo es del discurso moral, religioso, político y cotidiano. La voz responsabilidad proviene de respondere que significa, inter alia: prometer, merecer, pagar. Así, responsalis significa: el que responde. En un sentido más restringido responsum (responsable) significa: el obligado a responder de algo o de alguien. En el lenguaje coloquial, responsable es el que tiene algo que decir, y es el mismo a quien me dirijo para increparlo cuando no acontece lo esperado. Siempre, andamos “en busca del o los responsables.” 2 Tal como reza el lema de la Real Academia de la Lengua: la palabra “limpia, fija y da esplendor”. Etimológicamente hablando, la voz cultura proviene del latín cultus, que a su vez deriva de la voz colere que significa cuidado del campo. ¿Qué estamos cultivando hoy? En su Declaración de México del año 1.982, la United Nations Educational Scientific and Cultural Organization (en su sigla castellana UNESCO), apartado de la ONU con sede en París (creada en 1945, post Segunda Guerra Mundial, con el objetivo de contribuir a la paz y a la seguridad en el mundo mediante la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones) expresa: “la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden”.
  • 14. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 14 Si la respuesta no es afirmativa, lastimosamente debiéramos concluir con la respuesta que no hemos hecho cultura según la UNESCO. Sólo por dar un ejemplo (para-deima), aunque suene cacofónico: paradigmático: la forma de las ideas de Newton, reflejan de algún modo su personalidad, su educación, y su reacción al entorno. Al intentar explorar la matriz cultural en la cual el creador de las ideas está inserto, la luz en la caverna oscura, levemente se amplía. Inventar-descubrir, es una dicotomía -como muchas- similar a teoría- práctica, apriori-aposteriori, objetivo-subjetivo, etc. A veces envuelve una paradoja (para-doxas), o dilemas (proposiciones que llevan inevitablemente al mismo resultado). Es complejo dar opiniones (doxa) personales en trabajos académicos. Lo anterior, porque mi oficio es el de ser (o tratar ser) profesor. Y enseño que (por regla general) es preferible que los alumni expresen opiniones y teorías de otros, para sólo calificar si las comprenden. Pedir una opinión personal, encierra para mí un problema ¿qué sucede si -aunque me plantee la interrogante o cuestión- no consigo la respuesta? ¿es acaso el no tener respuesta, una falta de ella? ¿o acaso, no es una respuesta dar cuenta de las dificultades que plantea una eventual respuesta? El tema (sin duda) pasa por lo ideológico, esto es, ¿cuál es mí postura al respecto?...y ello no es menor, habida cuenta a que este tipo de respuestas, sin duda “muestran” o exhiben lo que uno cree creer. Inventar o descubrir. Ideología de la explicación, o una de corte heurístico. Colón (o los vikingos, o quién fuere) ¿descubrió América? ¿la inventó? A comienzos del siglo XIX ¿Ampère, Faraday y Ohm inventaron o descubrieron la electricidad? El tema pasa también por la postura, no sólo epistemo-gnoseológica, sino que además (a mi entender) teológica. Nada puede ser inventado si se cree en un Dios, sólo nos resta descubrir y maravillarnos con ello. Y recuerda también el fresco de Rafael: Platón y Aristóteles en el centro, Platón señala con su dedo índice el cielo, y Aristóteles, con el mismo dedo a la tierra ¿tabula rasa o mundo ideal? Al leer la brillante autodefensa de Sócrates escrita por Platón, (prima face) nos seduce la idea, de (justamente) una idea única, y que en
  • 15. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 15 definitiva sólo nos queda (en tanto hombres) descubrir, mas no inventar. Pero, no sólo vale el hommo sapiens, también vale el hommo faber. El hacedor -ese hacedor del humanismo- ese que cree creer que es posible inventar, y crear tal como gritaban los griegos: ¡eureka!. Si el hombre es hacedor, entonces se acerca a Dios, o bien, en un momento dado, descubre o inventa que no lo necesita. Pero ¿inventaban o descubrían? Los científicos, mejor dicho, los epistemólogos se lo preguntan, ¿es posible inventar nuevo conocimiento, o sólo tenemos que conformarnos con confirmar el modelo ejemplar (para-deigma) imperante? Quizá un ejemplo histórico, nos coloque en la disyuntiva del descubrir y el inventar, y, en este caso además, ¿quién lo hizo primero? Leibniz, el abogado y científico, realizó importantes contribuciones en múltiples áreas del conocimiento. Llegó a descubrir (inventar), por vías propias, el cálculo infinitesimal que al mismo tiempo descubría (inventaba) en Inglaterra, Newton. Leibniz, cometió el error de recurrir a la Royal Society para resolver la disputa que tenía con Sir Isaac Newton, respecto de cuál de los dos desarrolló primero este cálculo infinitesimal. El problema, es que la Royal Society estaba presidida en ese entonces por el mismo Newton, el cual nombró una comisión integrada por amigos suyos, para resolver esta cuestión. Finalmente, quiero preguntarles a ustedes, amables lectores de este texto ¿cuántos juristas, creyéndose científicos del Derecho, actuaron como Freud? ¿Cuántas veces, en la Historia del Derecho, se quiso matizar la realidad, para adecuarla a los intereses políticos o religiosos de turno? ¿Cuántos amantes de la ciencia y el conocimiento puro, sólo eran ególatras que pretendían mantener su séquito, y un Derecho a “su medida”?, o como es tradicional en Chile: ¿en la medida de lo posible? En marzo de 1914 Sigmund Freud (1856-1939), escribió una carta del siguiente tenor a uno de sus discípulos, haciendo referencia a un ex amigo y colega suyo: “nos hemos liberado por fin del brutal santurrón de Jung y sus logros repetidores”. Luego, los seguidores de Freud dieron la orden de que “no debía citarse a Jung a ninguna publicación…que todo sicoanalista que se acerque a Jung será excomulgado”; expresó posteriormente Freud: “el psicoanálisis es obra mía…nadie puede saber mejor que yo lo que es el psicoanálisis”
  • 16. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 16 En las próximas páginas se encontrará -como se dijo- dos textos distintos, que han sido unidos por razones de espacio, y tal vez, para proporcionar al lector, una mirada, una re-lectura: siempre pretendiendo hacer de nuestra disciplina, una que permita algún día ser considerada ciencia en términos serios. RDNA, 2012
  • 17. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 17 SECCIÓN I: APROXIMACIÓN A UNA NOCIÓN DE LÓGICA BREVE ESBOZO DE UN CURSO DE LÓGICA PARA ABOGADOS Y ESTUDIANTES DE DERECHO
  • 18. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 18 PRÓLOGO Junto con el agrado que significa después de más de una tríada de lustros el reencuentro con el ya ahora abogado René D. Navarro Albiña, se me ha confiado el honor de manifestar palabras de análisis para la obra que se nos presenta. Atacameño de origen y ejercicio, el autor en su incansable pasión por presentar escritos, cuan pregonero de la ciencia jurídica, nos entrega con declarada certeza, uno de los pilares de lo que conocemos en el mundo contemporáneo como el método científico. Bajo el prisma de un científico de “delantal blanco”, es posible detectar la intención de Navarro Albiña de aproximarnos las bases de la utilidad de la Lógica como ciencia, la ciencia de la forma del pensamiento. Didácticamente desde el principio, con las definiciones básicas nos hace ejercitar la interdependencia entre ambos hemisferios cerebrales, evidenciándonos el uso de las interconexiones, presentando ejemplos que ayudan al ejercicio de la deducción. El lector queda bien informado en los primeros capítulos de esta obra al recibir una declaración concreta del esqueleto Lógico como forma del pensamiento, funcionando como cimientos en donde se construye entre otras cosas, el lenguaje. Durante la obra, el autor clarifica reiterativa -pero no majaderamente- los conceptos previos al introducirnos al análisis de las figuras filosóficas. Desde la prehistoria de la lógica helénica pasando por la ilustración y los pensadores contemporáneos, realiza un estudio de la forma de pensar, indicando los diferentes tipos de ella. Transmite e interpreta la información filosófica extrayendo, para comodidad del lector, párrafos esenciales de los pensadores mundiales, en un lenguaje simple para el profesional informado. En la medianía de las páginas que preceden estas palabras, enfatiza a la Lógica, como la forma del pensamiento y presenta brevemente sus diferentes modelos. Menciona entre otros, los silogismos y las falacias enlazando siempre con la lógica básica trayendo siempre al lector a lo más simple del raciocinio. Posteriormente, interconecta sutilmente con la lingüística enfrentando las bases del uso de la palabra en la ciencia que profesa.
  • 19. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 19 Al finalizar, introduce, detecta, y aplica las bases de la lógica como soportes técnicos del ejercicio de la abogacía. Conecta nuestra legislación positiva con elementos de la lógica. Vincula la interpretación científica o doctrinal poniendo a la lógica en el contexto judicial. En su libro, el autor logra agrupar a más de un centenar de autores de filosofía, lingüística, ciencias jurídicas, y otras, en torno a la lógica como eje central de su análisis, que con suficiente profundidad avista el origen de elementos jurídicos basados en esta ciencia. De lectura rápida, cómoda a la vista, esencial -pero no distractiva- René Navarro Albiña es capaz de partir de conceptos primigenios basados en la lógica matemática, para finalmente detectarlos en el Derecho e introducir los conceptos de la profesión de abogado que la involucran. Antonio E. Serrano PhD Doctor en Bioquímica Universidad de Chile Posdoctorado University College London Presidente O.N.G. Haimaitier Institute
  • 20. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 20 EXORDIO “el gran milagro de las letras: nos dan facultad de hablar con los ausentes y de escuchar a los sabios antepasados”. Fernán Pérez de Oliva3 “Se entiende entonces por qué por una parte Llull (Ramón) dispone el Ars para hallar, en cada razonamiento posible, el término medio que le permite realizar un silogismo demostrativo, pero por otro lado excluye silogismos, por lo demás correctos, aun cuando formalmente habría un término medio. Su término medio no es el de la lógica formal escolástica: es un medio que une los elementos de la cadena del ser, un medio sustancial y no formal.” Umberto Eco4 No es éste, el primer texto en que parto señalando lo que sigue. Desde épocas pretéritas, existe una dicotomía en cuanto a la posibilidad de conocer, y a la importancia de su resultado: el conocimiento. ¿Quién puede conocer mejor: el experto o el especialista?, desde antaño, se han distinguido dos tipos de vida humana -el homo faber y el homo sapiens- orientados, el primero de ellos hacia la creación práctica de la técnica productiva, y el segundo hacia la reflexión contemplativa y la ciencia pura; en otras palabras, ligados el uno al uso de la mano (experiencia), y el otro al de la inteligencia (lógica). Sin embargo, desde los tiempos de los siete sabios de Atenas, parece que esta taxonomía se concibe no sólo como distinción o diferenciación, sino que también como lazo recíproco y como asociación indisoluble de ambas actividades.5 3 Citado por Rodolfo Mondolfo. MONDOLFO, Rodolfo, La infinitud del espíritu y otros escritos de Córdoba , Editorial Universidad Nacional de Córdoba, 2009. 4 ECO, Umberto, En busca de la lengua perfecta , Editorial Crítica, 1994. 5 Platón recuerda, que dichos siete sabios, lo eran precisamente en su actividad práctica, añadiendo después Aristóteles que el hombre nació para dos cosas: para comprender y para obrar . Giordanno Bruno (1548-1600), agrega: “la providencia determinó que el hombre se halle ocupado en la acción por las manos, y en la
  • 21. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 21 En los inicios de la modernidad, el abandono de la autoridad académica y los textos sagrados, tiene como telos su sustitución a favor de un nuevo criterio basado en la experiencia personal. Para Samaja6 (citando a Voltaire)7, esta naciente metodología tiene como única forma de producir un acuerdo válido sobre los conocimientos, procediendo (en última instancia) del sentimiento de evidencia que experimenten los sujetos individuales, al examinar sus propios medios de prueba a favor o en contra de sus presuntas verdades. Esta nueva manera de concebir la fuente de validez del conocimiento (agrega Samaja) fue esencialmente congruente con la prédica de la tolerancia como virtud cardinal de la nueva cultura política.8 ¿Qué es la lógica?, es una pregunta similar a ¿qué es el Derecho?, y esta última, es una de las preguntas más odiosas y de mayor complejidad. Una de sus complejidades, estriba en suponer un ser, una ontología del Derecho. Supondría buscar la esencia del Derecho, tratando de establecer su género próximo, y sus diferencias específicas.9 Las palabras, no son unívocas ni inocentes. Es más, la mayoría de las veces son ostensiblemente polisémicas, multisémicas, equívocas, heterosignificativas, no unívocas: ¿qué entendemos por lógica cuando tratamos de definirla?, ¿estamos hablando de lo mismo o estamos en la Torre de Babel, tratando de alcanzar lo inalcanzable y para colmo de males en idiomas distintos? Cáceres Nieto, parafraseando a Wittgenstein, nos invita a sustituir la pregunta ¿qué es el Derecho?, por ¿qué significa la expresión Derecho? Así las cosas, podríamos hacer lo mismo, y sustituir la pregunta ¿qué es la lógica? por ¿qué significa lógica? Es más pueden incluso, sustituirse ambas interrogantes iniciales, vale decir, qué es y qué significa, por la pregunta ¿para qué nos puede servir la lógica? contemplación por el intelecto, de modo tal que no contemple sin acción, ni actúe sin contemplación .” MONDOLFO, Rodolfo, Verum factum, Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, 1971. 6 SAMAJA, Juan, Epistemología y metodología. Elementos para una teoría de la Investigación Científica , Editorial Eudeba, Buenos Aires, 2004, p.24. 7 VOLTAIRE, Tratado de la tolerancia, Traducción de Ricardo Zelarayán, Editorial Losada, Buenos Aires, 2003. 8 El problema epistemológico, -o en términos generales- del conocimiento, no es ajeno a la disciplina jurídica, toda vez que precisamente, las reglas de la lógica, se insertan dentro del sistema, modo o forma de apreciación, valoración o conocimiento que puede alcanzar el juez de la prueba rendida en juicio (confirmación fáctica de las afirmaciones de las partes): sana crítica. 9 Desde Sócrates, Platón, y Aristóteles, la temática de la definición, es “tema”. Vide: RICKERT, Heinrich, Teoría de la definición, Centro de Estudios Filosóficos, UNAM, 1960, Cuaderno N° 9, pp. 370 y ss.
  • 22. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 22 Muchas veces he hecho hincapié en la polisemia insoslayable en cualquier palabra, y siendo “lógica” una palabra, evidentemente -en tanto palabra- no debiera escapar a este fenómeno y (prima face) debiésemos afirmar que se le han atribuido múltiples significados paralelamente a la evolución de nuestro pensamiento, y particularmente junto con la evolución del pensamiento lógico. El autor
  • 23. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 23 § 1.- Generalidades En el ejercicio de la actividad del conocer,10 el pensamiento y los sentidos, cumplen un rol primordial. El pensamiento consiste esencialmente en resolver un problema, una cuestión (quæstio), una pregunta, orientado sin duda a la respuesta de problemas concretos y contingentes, sean fácticos, ideales, personales, sicológicos, económicos, afectivos, etc. La habilidad de pensar, depende de la facultad humana de ver las conexiones. El pensamiento reflexivo, consiste en ponderar un conjunto de hechos a fin de deducir sus conexiones: “No pensé” significa frecuentemente “no pude conectar”, es decir, “no reconocí que, dado aquello, debo tener esto”.11 ¿Qué es, qué estudia, para qué sirve la lógica?, ¿hacia qué temas orienta sus investigaciones?12 La palabra lógica proviene del vocablo griego logos, que significa “pensamiento”, aunque también se ha entendido como palabra, razón y ciencia. De acuerdo con su etimología, la lógica sería una ciencia o tratado del pensamiento. Esta definición (etimológica) es demasiado amplia para caracterizarla. La lógica se ha concebido como una disciplina formal porque (originariamente) se ocupa de las meras formas o estructuras del pensamiento. Así las cosas, se dedicaría a investigar cómo se encuentra estructurado el pensamiento con el fin de estudiar las leyes o principios (científicos) que reglamentan la validez lógica del propio pensamiento. Cuando la lógica estudia las proposiciones o juicios,13 como por ejemplo, “el pizarrón es verde”, no se interesa por lo que se enuncia o dice de ellas, 10 STEBBING, Susan, Introducción moderna a la lógica, UNAM México, 1965. 11 Ibid. p. 20 y ss. 12 DI CASTRO, E. (coord.), Conocimientos fundamentales de filosofía. Vol. I, México, UNAM/McGraw-Hill, Colección Conocimientos Fundamentales, 2006. 13 Proposición: (Del latín propositĭo, -ōnis). Acción y efecto de proponer. En filosofía: expresión de un juicio entre dos términos, sujeto y predicado, que afirma o niega este de aquel, o incluye o excluye el primero respecto del segundo. En gramática: unidad lingüística de estructura oracional, esto es, constituida por sujeto y predicado, que se une mediante coordinación o subordinación a otra u otras proposiciones para formar una oración compuesta, también palabra o conjunto de palabras con sentido completo. En matemática: enunciación de una verdad demostrada o que se trata de demostrar. En retórica: parte del discurso, en que se anuncia o expone aquello de que se quiere convencer y persuadir a los oyentes (DRAE). Juicio: (Del latín iudicĭum). En sus acepciones castizas: facultad del alma, por la que el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso; estado de sana razón opuesto a locura o delirio. Está en su juicio. Está fuera de juicio; opinión, parecer o dictamen; seso, asiento y cordura. Hombre de juicio; En Derecho: conocimiento de una causa judicial en la cual el juez ha de pronunciar la sentencia. En filosofía: operación del entendimiento, que consiste en comparar dos ideas para conocer y determinar sus relaciones. En religión: el que Dios hace del alma en el instante en que se separa del cuerpo (DRAE).
  • 24. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 24 en este caso concreto no se interesa por el objeto pizarrón ni por el hecho de que sea verde; esto significa que la lógica centra su atención en la forma lógica que adoptan los pensamientos. De la misma manera, cuando en la clase de matemática se explica que “dos naranjas más tres naranjas suman cinco naranjas”, no se habla en sí de las naranjas, sino de la suma: “2 + 3 = 5”. En la operación anterior, se ha abstraído (intelectualizado=números) o eliminado el contenido (fáctico o empírico=naranjas) para quedarse con la forma.14 La aritmética, como la lógica tradicional, serían disciplinas que manejan formas: sumas, símbolos, en el caso de las matemáticas; conceptos, juicios, razonamientos, símbolos lógicos (como las conectivas lógicas), en el caso de la lógica. De esta manera, tanto la lógica (tradicional) como la matemática son ciencias formales, de acuerdo con la naturaleza de los objetos que estudian. Ahora bien, como disciplina formal, la lógica tiene como tarea construir lenguajes formales que busquen claridad, precisión y univocidad.15 Por ejemplo: cuando la lógica estudia unas formas de pensamiento llamadas juicios o enunciados como éstos: “Venus es un planeta”; “el oro es un metal”; “el perro es un mamífero”, no se interesa en los contenidos diversos que cada uno de ellos expresa, pues desde el punto de vista de sus objetos (o contenidos) éstos serían de interés para otras ciencias particulares como la astronomía, la mineralogía y la zoología, respectivamente.16 Para la lógica estos juicios o enunciados no son más que ejemplos de una forma de pensamiento que se diferenciaría de otras, por ejemplo, del concepto y del razonamiento. Para obtener la forma de los juicios nos fijaríamos en los elementos que son comunes a todos ellos: tienen un sujeto, vale decir, el objeto a que cada uno de ellos se refiere: Venus, el oro, el perro. Así mismo, todos tienen un predicado, constituido por aquello que se dice o atribuye de los sujetos, a saber: que es un planeta, que es metal, que es un mamífero. Por último, en todos encontramos un 14 DI CASTRO, ob. cit. 15 Recordemos que las palabras no son unívocas. Es más, en un 99,9% de los casos son ostensiblemente polisémicas, multisémicas, equívocas, heterosignificativas, no unívocas. 16 DI CASTRO, ob. cit.
  • 25. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 25 término de enlace representado por el verbo ser, que en la lógica tradicional se conoce con el nombre de cópula, porque sirve para unir, enlazar el sujeto con el predicado. Gracias a la cópula (consideran los lógicos tradicionales) el juicio puede hacer afirmaciones o negaciones: “El pizarrón es verde” (afirmación); “El pizarrón no es verde” (negación). Si quisiéramos representarlos en una fórmula abstracta, eliminando todo contenido, nos quedaríamos con ésta: S es P, donde S son los distintos sujetos que ya hemos visto (Venus, oro, perro); “es” representa la cópula (el verbo ser que une al sujeto con el predicado), mientras que P representa los predicados (planeta, verde, mamífero). Ahora bien, este esquema nos sirve sólo para ilustrar lo que es una forma o esqueleto lógico, podría llenarse con todos los sujetos y los predicados que se desearan, donde la cópula siempre afirmaría, por lo cual siempre seguirían siendo formas correspondientes a juicios afirmativos, i.e. son moldes (como los de las tortas, las gelatinas, etc.) que no por cambiar los sabores (piña, manzana...) dejarían de tener una forma que los identifica como tales, en este caso como juicios afirmativos. Así las cosas, podríamos decir (provisionalmente) que la lógica es la disciplina que tiene un carácter formal, ya que estudia la estructura o formas de pensamiento (tales como conceptos, proposiciones) con el objeto de establecer razonamientos o argumentos válidos o correctamente lógicos. Una definición que nos puede ayudar a resumir los principales objetivos de la lógica es la que nos proporciona Gregorio Fingermann.17 Para este autor la lógica es: “La ciencia de las leyes y de las formas del pensamiento, que nos da normas para la investigación científica y nos suministra un criterio de verdad.”18 Kant (1724-1804) uno de los más grandes pensadores de todos los tiempos, expresa:19 “a esta ciencia de las leyes necesarias del 17 Gregorio Fingermann, psicólogo y escritor argentino. 18 FINGERMANN, G., Lógica y teoría del conocimiento, México, El Ateneo, 1977, p. 10. 19 KANT, Inmanuel, Lógica, Traducción de Carlos Correa, Ediciones Corregidor, Buenos Aires 2010, pp. 35 y ss.
  • 26. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 26 entendimiento y de la razón en general o, lo que es lo mismo, de la mera forma del pensamiento en general, la llamamos ahora lógica.” Agrega el sabio alemán, que la lógica en cuanto ciencia se refiere a todo pensamiento en general, prescindiendo de los objetos como materia del pensamiento, y por ello, puede ser considerada como fundamento de las demás ciencias y como la propedéutica de todo uso del entendimiento; pero también (como hace abstracción de los objetos reales), no puede ser ningún órganon20 de las ciencias. La lógica es el arte universal de la razón, pero no sirve para la ampliación del conocimiento (nuevos conocimientos), sino sólo para el enjuiciamiento y rectificación de nuestro conocimiento. Las reglas de la lógica no son contingentes, sino necesarias, vale decir, (parafraseando a Kant) no son reglas que describan cómo pensamos, sino que prescriben cómo “debemos” pensar.21 Expresa también, que la lógica se funda en principios a priori,22 a partir de los cuales pueden derivarse y demostrarse todas sus reglas. Kant, entrega como concepto de lógica el siguiente:23 “La lógica es una ciencia racional no sólo según la forma, sino según la materia; una ciencia a priori de las leyes necesarias del pensamiento, pero no en consideración de objetos particulares, sino de todos los objetos en general; una ciencia por tanto, del uso correcto del entendimiento y de la razón en general, pero no subjetivamente, es decir, no según principios empíricos (psicológicos): cómo el entendimiento piensa; sino objetivamente, es decir, según principios a priori: cómo el entendimiento debe pensar.” Podríamos vaciar océanos de tinta, tratando de dar una definición o concepto que entrega cada autor de lógica, y cada uno de ellos, daría para un análisis pormenorizado, un estudio, y un curso en particular, vgr. 20 Kant define órganon, haciéndolo sinónimo de método o herramienta de investigación, señalando: “Entendemos por órganon una instrucción acerca de cómo debe obtenerse un cierto conocimiento”. 21 KANT, Inmanuel, Lógica, ob. cit., p. 36. 22 Las expresiones a priori (“previo a” ó ex ante) y a posteriori (“posterior a” ó ex post) se han utilizado para distinguir entre dos tipos de conocimiento. El conocimiento a priori sería aquel que es independiente de la experiencia. Se basaría en elementos, principios, estructuras o conocimientos que no tienen un origen empírico pues descansan en la naturaleza de la propia razón. El conocimiento a posteriori es aquel que depende necesariamente de la experiencia fáctica. El conocimiento a priori se ha asociado con el conocimiento de lo universal y necesario, en cambio el conocimiento a posteriori se asocia con lo particular y contingente. 23 KANT, ob. cit., p. 38.
  • 27. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 27 lógicas: aristotélicas, baconeanas, kanteanas, hegeleanas, fregeanas, peirceanas, etc. Es preciso señalar aquí, que los trabajos de Frege24 en lógica cambiaron radicalmente lo que se conocía antes por tal disciplina. La frase “la revolución fregeana en lógica” puede ser entendida en el mismo sentido que “la revolución copernicana en astronomía”. La revolución copernicana comenzó con la publicación de De revolutionibus de Copérnico25 en 1543. Esta obra inició una serie de cambios fundamentales en astronomía, aunque el periodo revolucionario no culminó sino hasta la publicación de los Principia en 1687 y el establecimiento de la síntesis newtoniana.26 Análogamente (señala Donald Gillies27), la revolución de Frege (en lógica) comenzó con la publicación, en 1879, del Begriffsschrift (“escritura conceptual” o “notación conceptual”). En ambas revoluciones, sus ideas filosóficas han influenciado fuertemente desarrollos técnicos. En ambos casos, los avances teóricos han suministrado aplicaciones prácticas importantes; la nueva astronomía formó la base de una mejorada navegación, mientras la nueva lógica es todavía usada para importantes avances en ciencias de la computación. La influencia de Frege es notoria en sus sucesores: Russell, Whitehead, Wittgenstein, Peirce, etc. En la actualidad se habla, incluso, de una lógica informal que, a juicio del filósofo mexicano Alejandro Herrera, se propone examinar la estructura de los razonamientos sobre cuestiones de la vida diaria y tiene una doble vertiente analítica y evaluativa. Intenta superar el aspecto mecánico del 24 Friedrich Ludwig Gottlob Frege (1848-1925) matemático, lógico y filósofo alemán, precursor de la nueva lógica matemática y de la filosofía analítica. Reconocido como el mayor lógico desde Aristóteles. 25 Nicolás Copérnico (1473-1543) astrónomo polaco que estudió y desarrolló la teoría heliocéntrica del Sistema Solar. Matemático, astrónomo, jurista, físico, clérigo católico, gobernador, administrador, líder militar, diplomático y economista. El modelo copernicano es considerado una de las teorías más importantes en la historia de la ciencia occidental. 26 Sir Isaac Newton (1643-1727) físico, filósofo y matemático inglés, autor de los Philosophiæ naturalis principia mathematica, donde describió la ley de gravitación universal y estableció las bases de la mecánica clásica mediante las leyes que llevan su nombre. 27 GILLIES, Donald, The Fregean Revolution in Logic, en Revolutions in Mathematics Oxford University Press, 1995. Traducción de Marcela del Pilar Gómez y Angel Rivera Novoa Universidad Nacional de Colombia.
  • 28. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 28 estudio de la lógica, así como entender y evaluar los argumentos con sus ámbitos naturales, por ejemplo, el jurídico, el estético y el ético.28 La historia de la lógica registra una serie de opiniones sobre lo que “es” “en sí”29 esta ciencia, sus temas y problemáticas: “La lógica es la ciencia de la demostración, pues sólo se preocupa de formular reglas para alcanzar verdades a través de la demostración” (Aristóteles); “La lógica o arte de razonar es la parte de la ciencia que enseña el método para alcanzar la verdad” (Agustín de Hipona); “La lógica es la ciencia de la idea pura de la idea en el elemento abstracto del pensamiento” (Hegel); “La lógica es la ciencia de las aspiraciones intelectuales que sirven para estimación de la prueba” (Stuart Mill). Según las diferentes maneras de concebir o entender la lógica, ésta se ha venido caracterizando como una disciplina teórica. En cuanto es considerada como una ciencia o un conocimiento que investiga, desarrolla y establece los principios fundamentales proveyendo los métodos necesarios para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto. A través de todos estos procesos, la lógica pretendería encontrar la verdad.30 Muchas veces se ha dicho, que la utilidad de la lógica estriba en que nos enseña a pensar correctamente y que, por ello, más que una ciencia es un verdadero arte o entrenamiento de nuestras facultades cognoscitivas. También se ha dicho, que la lógica es una gimnasia mental que nos entrena a usar correctamente nuestro intelecto. La ciencia -dice Aristóteles- se deriva de principios que son necesarios y que no necesitan ser demostrados porque son en sí mismos evidentes (hoy diríamos autoevidentes).31 28HERRERA, Alejandro, Modus Ponens, Boletín mexicano de lógica, núm. 2, mayo-agosto, 1996, pp. 2-3. 29Ya Aristóteles definió la esencia, como aquello que hace que la cosa sea lo que es, y no otra cosa. Esta misma noción de esencia, la encontramos en el artículo 1444 del Código Civil chileno: Art. 1444: “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.” 30 GALICIA A., Moisés, Introducción a la lógica matemática, México, McGraw-Hill, 1976, p. 11. 31Axioma: proposición tan clara y evidente que se admite sin necesidad de demostración. En matemática, cada uno de los principios fundamentales e indemostrables sobre los que se construye una teoría (DRAE). Apodíctico: incondicionalmente cierto, necesariamente válido (DRAE).
  • 29. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 29 De esta manera, la ciencia, el conocimiento mismo, parte de ciertos principios fundamentales o “puntos de partida”, sin los cuales no sería posible pensar con orden, con sentido y rigor lógico. La lógica tradicional nos habla de los principios lógicos supremos que rigen el proceso del pensamiento. Estos principios son de tal amplitud, que se aplican a las distintas ciencias particulares (matemática, física, historia, et ceteræ). El campo extraordinariamente amplio de aplicación de las reglas de la lógica, se explica por el hecho que estas leyes reflejan facetas y relaciones de los objetos del mundo material tan simples que se dan en todas partes. Como señala el profesor Manuel Correia,32 antes de la publicación en Cambidge del libro Mathematical Analysis of Logic (1847), por George Boole, la lógica se identificaba con los desarrollos avanzados por Aristóteles en sus escritos lógicos, y con las extensiones e interpretaciones antiguas, medievales y modernas basadas en esa fuente griega original (Aristóteles). Básicamente, los textos de Aristóteles referidos a la lógica son: Categorías, De Interpretatione, Analíticos Primeros y Posteriores. Luego también Tópicos y Refutaciones Sofísticas. Este es, además, el orden en que los escritos lógicos atribuidos a Aristóteles se encontraban en los primeros códices33 medievales. Este orden34 ya estaba establecido en el siglo VI d.C., el siglo de Boecio. Orden basado no en el criterio del desarrollo de la teoría lógica de Aristóteles, sino en un criterio de enseñanza útil para los neoplatónicos de ese tiempo. 32 CORREIA, Manuel “La lógica de Aristóteles”, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2003. 33 Originalmente (códice) era el soporte material (de madera o papel) en el que se escribe un texto. Posteriormente libro, y también texto legal orgánico y sistematizado. 34 CORREIA, Manuel ob. cit.
  • 30. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 30 Aristóteles (384-322 a. C.) fue -junto a Sócrates35 y Platón36- uno de los más grandes pensadores de occidente. Filósofo, lógico y científico de la Antigua Grecia cuyas ideas han ejercido una enorme influencia sobre la historia intelectual hasta nuestros días.37 El Liceo fue la escuela fundada por Aristóteles en el año 336 a.C. en unos terrenos cercanos al templo de Apolo Licio. Su nombre estriba por su cercanía. Los miembros de esta escuela recibieron también el nombre de peripatéticos por acostumbrar dar las clases y recibir las lecciones, paseando o caminando alrededor o en el perímetro en un pórtico cubierto, llamado perípatos. Aristóteles38 escribió cerca de 200 obras -de las cuales sólo la humanidad actual conoce 31- sobre una enorme variedad de temas, incluyendo lógica, filosofía de la ciencia, ética, filosofía política, estética, retórica, física, astronomía y biología. Aristóteles, quien nació en Estagira, y fue profesor particular (preceptor) de Alejandro Magno, sistematizó muchas, si no todas, las áreas del conocimiento. Es reconocido como el padre fundador y sistematizador de la lógica entre otras disciplinas. Sus textos originales habrían desaparecido durante dos siglos. Luego reaparecen en Atenas y después en Roma, donde Andrónico de Rodas (siglo I d. C.) preparó una edición. Lo que nos queda de esos textos, por tanto, está determinado por la mano que preparó esa edición. 35 Sócrates (470-399 a.C). Filósofo griego. Hijo de una comadrona (partera, matrona), y de un escultor. Pocos antecedentes se tienen con certeza de la biografía de Sócrates, aparte de que participó como soldado de infantería en batallas griegas de su tiempo. Su esposa, Xantipa, era famosa por su supuesto mal carácter y por regañar y reprender permanentemente al famoso sabio ateniense. Maestro de Platón. No dejó ningún escrito (no ha faltado el político que ha declarado sentirse influido por los escritos de Sócrates?!). Fue Platón quien lo hizo famoso y reconocido en el curso de la historia. La Apología de Sócrates, escrita por Platón, es un clásico de la literatura universal. 36 Platón (428-347 a.C.). Se ha dicho que antes de él, sólo hubo pre-historia de la filosofía. Platón fundó en el año 387 la Academia, en un bosque cercano a Atenas dedicado al héroe Akademos. En 529 el emperador romano- bizantino Justiniano, clausuró la Academia platónica de Atenas, puesto que (según él) era antro de herejes y favorecía la disputa entre los cristianos. Entre muchísimas contribuciones de Platón a la humanidad, está su Alegoría de la caverna, la que ocupa un lugar primordial en la cultura occidental. Refiere a una explicación metafórica, realizada al inicio del VII libro de La República, sobre la situación en que se encuentra el ser humano respecto del conocimiento. En ella Platón explica su teoría de cómo podemos captar la existencia de los dos mundos: el mundo sensible (conocido a través de los sentidos) y el mundo inteligible (sólo alcanzable mediante el uso exclusivo de la razón). Whitehead, expresó que la historia del pensamiento occidental no era más que una serie de notas a pie de página de Platón. 37 JAEGER, Werner, Aristóteles, Fondo de Cultura Económica, México, 1995. 38 Platón y Aristóteles. Están representados en el magistral fresco de Rafael Sanzio (1483-1520), llamado la Escuela de Atenas, ubicado en el Vaticano. Platón y Aristóteles en el centro: Platón señala con su dedo índice el cielo, y Aristóteles, con el mismo dedo a la tierra. También en él, se ve a la única mujer filósofa de la antigüedad Hipatia de Alejandría (355-416). ÁLVAREZ G., Ariel, Epistemología Jurídica, Ediciones AVI, Rosario, 2010, pp. 121, 401.
  • 31. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 31 La influencia que Aristóteles ha tenido en el mundo es extraordinaria. Toda la antigüedad se hace cargo o dueña de su legado, incluido Tomás de Aquino.39 Fueron los árabes40 los que redescubrieron a Aristóteles y a través de ellos pasó a la filosofía escolástica.41 Sin embargo, cuando hoy hablamos de “lógica” se hace referencia a una disciplina que ha desarrollado un gran cambio y un avance vertiginoso en los últimos ciento cincuenta años. Este cambio es tan notorio u ostensible, que se puede justificadamente dudar de si se trata todavía de una y la misma disciplina, y de si sería posible que un lógico aristotélico hiciera actualmente una aportación técnica en esta nueva corriente de estudios, que no fuera una muy secundaria. Esta situación de cambio drástico se debe, de acuerdo a la opinión del profesor Correia, por la vocación explícitamente matemática de la lógica simbólica posterior a los trabajos de A. De Morgan y G. Boole, vocación que Aristóteles no tenía a pesar de su aptitud para ella, y también porque la lógica aristotélica (es decir, el desarrollo escolástico antiguo, medieval 39 Tomás de Aquino (1224-1274), teólogo, santo y filósofo, es el principal representante de la tradición escolástica, y fundador de la escuela tomista de teología y filosofía. Es conocido también como Doctor Angélico o Doctor Común, y es considerado santo por la Iglesia Católica. Su trabajo más conocido es la Summa Teologicæ, tratado en el cual postula cinco vías para demostrar la existencia de Dios. Canonizado en 1323, fue declarado Doctor de la Iglesia en 1567 y santo patrón de las universidades y centros de estudio católicos en 1880. Tomás de Aquino, ha sido considerado el pensador occidental más influyente entre San Agustín y Newton. La gran contribución de Aquino, fue su intento de reconciliar Aristóteles y el cristianismo; su aristotelización del cristianismo, fue más influyente que su cristianización de Aristóteles. Aquino fue considerado en su época un radical: su idea era que la vida podía ser disfrutada y que Aristóteles tenía mucho que decir sobre cómo hacerlo. Esto suponía, de alguna forma, restar importancia a la otra vida y es claro que, ello tendría un enorme efecto en la Iglesia, cuya autoridad se debilitaría progresivamente. WATSON, Peter, “Historia intelectual de la humanidad”, Editorial Crítica, Barcelona, 2009, pp. 582 y ss. No obstante, gracias a Santo Tomás (y a una rancia y duradera visión ultra tradicional de izquierdas y derechas), perduran frases del tipo: “existe sólo un coito perfecto: aquél que se da entre un hombre y una mujer con el fin de procrear (…) el varón es el centro de la creación, la mujer sólo una vasija encargada de recibir la semilla de su compañero (…) Dios creó a la mujer más imperfecta que al hombre, y por ello, la obligó a obedecerle, al hombre Dios lo dotó de sobreabundancia de sensatez y razón (…)” Summa Teologicæ (pássim). 40 Avicena (1126-1198), filósofo y médico andalusí, maestro de filosofía y leyes islámicas, matemáticas, astronomía y medicina. Averroes (980-1037) fue un médico, filósofo y científico persa. Escribió cerca de cuatrocientos cincuenta libros sobre diferentes temas, predominantemente de filosofía y medicina. 41 En el Renacimiento la filosofía de Aristóteles, se ve opacada a raíz de los nuevos descubrimientos y métodos científicos, y la cercanía a Santo Tomás de Aquino lo llevan a un segundo plano. Pero su influjo, aunque ya no en la física, seguirá vigente en el pensamiento filosófico y lógico en todos los grandes pensadores, en Leibniz, en Hegel, etc. Cabe hacer notar, que Aristóteles (en su obra) habría defendido la legitimidad de la esclavitud y la superioridad de los hombres por sobre las mujeres. Lo anterior, ha sido considerado uno de los peores desaciertos del estagirita. RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo, Principios generales del derecho latinoamericano , Editorial Astrea, Buenos Aires, 2006, p. 147.
  • 32. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 32 y moderno hecho sobre la lógica de Aristóteles) cayó en dificultades de interpretación hacia fines del siglo XIX. Como consecuencia (expresa Manuel Correia), la lógica aristotélica se concibe en nuestros días como la pre-historia de la lógica matemática, digna de un apartado en una introducción a esta disciplina, o bien como una pseudo-teoría de la lógica, esto es, una doctrina con claras e insalvables inconsistencias al interior de su estructura teórica. En esta situación, la lógica de Aristóteles fue la más perjudicada. Por “obra lógica de Aristóteles” (nos enseña Manuel Correia) entendemos el conjunto de escritos compuestos por los siguientes textos: Categorías 1-15 Cat Interpretatione 16-24 Int Primeros Analíticos 24-70 An Pr Analíticos Posteriores 71-100 An Post Tópicos 100-164 Top Refutaciones Sofísticas 164-184 SE Correia,42 explica (en relación al cuadro anterior) que la primera columna señala el nombre de la obra; la segunda, las páginas en la edición de Bekker,43 y la tercera, la abreviación casi universal de sus títulos.44 § 2.- Reglas lógicas básicas Podemos decir, que las reglas básicas de la lógica son cuatro: i) La regla de la identidad; ii) La regla de la no contradicción; iii) La regla del tercero excluido; y iv) La regla de la razón suficiente. 2.1.- Identidad. Esta regla establece que todo objeto es idéntico a sí mismo y se simbolizaría: A es A. Decir que una cosa es idéntica a sí misma significa que una cosa es una cosa. Podemos decir que una cosa cambia 42 Ob. cit. p. 35. 43 En 1831 Manuel Bekker editó el texto griego de las obras de Aristóteles que han sobrevivido. August Immanuel Bekker (1785-1871) fue un filólogo y crítico de lenguas alemán. 44 La mayoría de los técnicos en la materia, se refieren a estas obras utilizando esta abreviación y la numeración de Bekker (por ejemplo: Cat 1-2, significa Categorías, páginas 1 y 2). Por lo general, cuando las citas son más exactas se utilizan las letras ‘a’ y ‘b’ para indicar las columnas izquierda y derecha respectivamente, indicando también las líneas del texto de Bekker (por ejemplo: 1 a 2-2b4, significa desde página 1, columna a, línea 2, hasta página 2, columna b, línea 4). Esta nomenclatura es universalmente aceptada y seguida en toda buena edición de Aristóteles. Es conveniente utilizarla siempre que realice un trabajo sobre este filósofo, ya que ayuda a citar el texto griego de la edición crítica con exactitud. CORREIA, ob. cit., p. 35.
  • 33. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 33 constantemente, sin embargo, sigue siendo ese mismo objeto, pues si no fuese así, no podríamos decir que ese objeto ha cambiado. Todas las cosas, por mucho que éstas cambien, tienen algo que las identifica, un sustrato que nos permite identificarlas en la totalidad de sus diversas situaciones. Prima facie, cuando formalmente aludimos a la identidad, nos referimos a los objetos o cosas, por lo cual éste sería un principio de carácter ontológico, porque nos referimos a las cosas (la ontología estudia el ser).45 Para que fuera una regla estrictamente lógica tendríamos que aplicarlo o referirlo a los juicios o enunciados, diciendo, por ejemplo: que “todo enunciado es idéntico a sí mismo”.46 2.2.- No contradicción. Esta regla, se enunciaría diciendo: “es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido”. En forma esquemática se puede simbolizar así: “Es imposible que A sea B y no sea B.” Por ejemplo, no es posible que un objeto sea un libro y no sea, a la vez, un libro. Es posible pensar que el objeto pueda ser algo ahora y no ser ese algo después, pero no al mismo tiempo. Así, lo que antes fue un libro puede ser ahora basura o cenizas. Yo puedo estar aquí ahora y no estar después, pero no al mismo tiempo. Así como el principio de identidad nos dice que una cosa es una cosa, el principio de no contradicción nos dice que una cosa no es dos cosas a la vez. En el plano lógico, de los juicios, esta regla de no contradicción nos dice que: dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser verdaderos los dos. Por ejemplo: “Todos los hombres son mortales”; “Algunos hombres no son mortales”. 2.3.- Tercero excluido. Esta regla declara que todo tiene que ser o no ser “A es B” o “A no es B”. Si decimos, por ejemplo, que “el perro es un mamífero” y que “el perro no es mamífero”, no podemos rechazar estas dos proposiciones como falsas, pues no hay una tercera posibilidad. Tomando en cuenta la regla del tercero excluido es preciso reconocer que una alternativa es falsa y otra verdadera y que no cabría una tercera posibilidad. 45 La deontología estudia el deber ser. 46 Es necesario tomar en cuenta esta misma observación al estudiar las demás reglas, en las cuales advertiremos siempre un plano ontológico (cuando se refieren a objetos o cosas) y un plano lógico o abstracto (cuando se refieren a formas lógicas, como los juicios).
  • 34. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 34 2.4.-Razón suficiente. A diferencia de las anteriores, no fue planteada por Aristóteles, sino por el abogado, matemático y filósofo alemán Leibniz (1646-1716).47 La regla de la razón suficiente nos dice que “todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique”. Lo que es, “es” por alguna razón, “nada existe sin una causa o razón determinante”. Dice Leibniz en su Monadología:48 “Nuestros razonamientos están fundados sobre dos grandes principios: el de contradicción, en virtud del cual juzgamos falso lo que implica contradicción, y verdadero lo que es opuesto o contradictorio a lo falso (...) y el de razón suficiente, en virtud del cual consideramos que no podría hallarse ningún hecho verdadero o existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Aunque estas razones en la mayor parte de las cosas no pueden ser conocidas por nosotros.” El principio de razón suficiente nos daría la respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la cual las cosas no son nada más “porque sí o porque no”, pues todo obedece a una razón. En suma, el principio de razón justificatoria o suficiente, nos dice: “todo tiene una razón de ser.” 47 Gottfried Leibniz, es uno de los grandes pensadores del siglo XVII y XVIII, y se le ha reconocido como “El último genio universal”. Realizó importantes contribuciones en las áreas de la metafísica, la epistemología, la lógica, el Derecho, la filosofía de la religión, así como en matemática, física, geología e historia. Aprendió matemáticas con Huyghens y llegó a descubrir, por vías propias, el cálculo infinitesimal que al mismo tiempo descubría en Inglaterra Newton. Como dijimos en la introducción de este texto, Leibniz, cometió el error de recurrir a la Royal Society para resolver la disputa que tenía con Sir Isaac Newton (1642-1727), respecto de cuál de los dos desarrolló primero este cálculo infinitesimal. El problema, es que la Royal Society estaba presidida en ese entonces por el mismo Newton, el cual nombró una comisión integrada por amigos suyos, para resolver esta cuestión. HAWKING, Stephen, Historia del Tiempo, Editorial Crítica, Barcelona, 1.988 p. 230. 48 La Monadología (1715) es una de las obras que mejor resume la filosofía de este autor. Se llama así porque - siguiendo a Marsilio Ficino, Giordano Bruno y Anne Conway- Leibniz quiso retomar el nombre "monas" del griego, que significa unidad; y "logos", a su vez ciencia o estudio. La Monadología vendría a ser, pues, el tratado de las mónadas o la ciencia de la unidad. http://www.philosophia.cl/biblioteca/leibniz/monadologia.pdf
  • 35. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 35 § 3.- Formas básicas de inferencia49 Ricardo García, señala que discurrir (pensar) consiste en establecer una relación de dependencia convincente entre los datos disponibles y nuestra conclusión. A esta relación la llamamos inferencia. No basta con acumular enunciados. Si no se siguen unos de otros, no existe inferencia. Razonar es inferir y podemos hacerlo, en términos básicos, por tres caminos: inducción, deducción e hipótesis. La inferencia inductiva partiría de casos que nos parecen semejantes en algo para alcanzar conclusiones que generalizan dicha semejanza. Si usted observa que cada casa de adobe que visita está en el Norte de Chile, podrá generalizar (inducir) que todas las casas de adobe están en el Norte. La inferencia deductiva operaría al revés. Si lo que uno afirma como conclusión se refiere a un caso dudoso, por ejemplo: Supongo que la casa de Sebastián está en el Norte, podrá sostenerlo buscando amparo en una regla (generalización) conocida: Todas las casas de adobe están en el Norte La casa de Sebastián es de adobe Luego la casa de Sebastián está en el Norte Del contenido de las premisas deducimos la consecuencia. Aquí no es necesaria la observación. Nos apoyamos en lo conocido. Por eso, aunque no conozcamos la casa de Sebastián, sabemos que si las premisas son ciertas la conclusión ha de serlo también, porque deriva necesariamente de ellas (está prefigurada en ellas). La inferencia hipotética, trata de explicar los hechos. Por ejemplo: en pleno verano y tras un feriado largo aparece María en la oficina con un saludable bronceado. No sabemos nada más, pero a partir de ese dato (llegó bronceada) concluimos instantáneamente que ha ido a la playa. Tal vez nos equivoquemos, pero amparados en lo que sabemos de María, hemos 49USO DE RAZÓN. LOS CAUCES DEL RAZONAMIENTO. © Ricardo García Damborenea Cfr.: http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/cauce/cauce/Cauce%20marcos.htm De aquí en adelante en este §, parafrasearemos casi íntegramente este documento.
  • 36. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 36 escogido la mejor explicación. No es una inducción; tampoco se trata de una deducción. Da la impresión de que nos inventamos las cosas, pero si tuviéramos que justificar la conclusión podríamos razonarla: se ha puesto morena en pocos días, estamos en verano, le gusta Bahía Inglesa... la explicación más probable para estos datos es que haya estado en la playa. Por eso concluimos tentativa, hipotética, provisionalmente (mientras no dispongamos de más información) que María ha pasado el feriado largo en la playa. Hemos realizado una hipótesis razonable. Los hechos podrán confirmarla o no pero, hasta entonces, es la mejor explicación disponible. La mayoría de los argumentos que encontramos día a día, son hipotéticos.50 Hace un siglo que Peirce51 ideó, para estas tres formas de discurrir (pensar), un buen ejemplo que transcurre en una tienda antigua de abarrotes: “Si veo que de un saco extraen un puñado de porotos y todos son blancos, induzco que todos los porotos del saco son blancos. Si me dan un paquete cerrado con porotos que proceden del mismo saco, deduzco, sin verlos, que son blancos. Si me dan un puñado de porotos y son blancos, supongo que proceden del conocido saco de los porotos blancos (digo supongo porque tal vez existan otros sacos aunque yo no lo sepa).” Si escribimos lo mismo que señala Peirce, en forma esquemática quedaría como sigue: 50Más de algún lector atento, podría decir que María fue a esquiar, o simplemente se “bronceó” en el patio de su casa. Éstas últimas, también son inferencias hipotéticas. 51Charles Sanders Peirce (1839-1914) filósofo, lógico y científico estadounidense, considerado el fundador del pragmatismo y precursor de la semiótica contemporánea.
  • 37. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 37 Inducción: Cada poroto que sale del saco es blanco. Luego todos los porotos del saco son blancos. Deducción: Todos los porotos de ese saco son blancos. Este paquete contiene porotos de dicho saco. Luego los porotos de este paquete son blancos. Hipótesis: Todos los porotos de ese saco son blancos. Los porotos que me dan son blancos. Luego puedo presumir que vienen de dicho saco. En general, los argumentos basados en la experiencia u observación se expresan mejor inductivamente y se sostienen mostrando los casos individuales: Se inscriben más vehículos en Copiapó que en el resto de Atacama: ¡acá están las cifras!. Los argumentos que se amparan en reglas generales, definiciones, u otros principios ampliamente aceptados se expresan mejor deductivamente, mostrando que se puede aplicar la regla o la definición, al caso de que se trate: Los copiapinos son chilenos, porque Copiapó está en Chile. Los argumentos que dan cuenta de informaciones fragmentarias o de signos, no tienen mejor camino que la hipótesis, y se defienden aportando razones que hagan plausibles sus conclusiones: Supuse que había un incendio, porque vi salir humo por la ventana. Creí que no habías vuelto, porque estaba la luz apagada. Es obvio que muchas cosas se pueden argumentar tanto inductiva como deductivamente. Un niño puede observar que cada vez que se mete en la tina de baño sube el nivel del agua (¡incluso hasta derramarse fuera!). Quien conoce las leyes de Arquímedes52 puede llegar a la misma conclusión sin recurrir a la experiencia. 52Arquímedes de Siracusa (287-212 a. C.) fue un matemático griego, físico, ingeniero, inventor y astrónomo. Dio una aproximación extremadamente precisa del número Π (pi). También definió fórmulas para los volúmenes de las superficies. Murió durante el sitio de la ciudad de Siracusa, cuando fue asesinado por un soldado romano, a pesar de que existían órdenes de que no se le hiciese ningún daño. A diferencia de sus inventos, los escritos matemáticos de Arquímedes no fueron muy conocidos en la antigüedad. Los matemáticos de la Biblioteca de Alejandría lo
  • 38. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 38 Claro está que ello exige que alguien (tal vez Arquímedes) se haya metido varias veces en la bañera para establecer la ley científico-matemática- general que los demás aplicamos, por ejemplo, en el baño de los niños. Tanto la inducción como la deducción examinan el mismo fenómeno (alguien se mete en la bañera) y la misma consecuencia (sube el nivel del agua). La hipótesis recorre el camino al revés: si sube el nivel del líquido de la bañera, tal vez sea que alguien se baña. En las teorías del lenguaje y la comunicación contemporáneas,53 se entiende por inferencia el proceso interpretativo efectuado por el interlocutor para deducir el significado implícito de un enunciado, teniendo en cuenta los datos que posee del contexto. Dicho de otro modo, mediante la inferencia, el destinatario pone en relación lo que se dice explícitamente y lo que se dice de modo implícito. Por lo tanto, la inferencia es el proceso que lleva al significado implícito. El concepto procede de la lógica formal, donde con este nombre se designa un proceso de razonamiento deductivo, de modo que partiendo de unas premisas se llega a una conclusión que se sigue lógicamente de esas premisas. Sin embargo, la aplicación del término al proceso comunicativo se debe a H. P. Grice, quien desarrolla el primer modelo teórico de la comunicación, denominado principio de cooperación, sobre la base de un proceso inferencial que englobaría: i) Los implícitos semánticos, esto es, la información que puede deducirse semánticamente de un enunciado. Así, en un enunciado como Ana ha dejado de fumar se deduce que antes Ana fumaba; y ii) Los implícitos pragmáticos, esto es, la información no dicha, pero que se comunica, y que puede deducirse por el contexto, bien sea situacional como cultural, activando el conocimiento del mundo que se tiene almacenado en los marcos de conocimiento.54 Así, un enunciado como Me leyeron y lo citaron, pero la primera compilación integral de su obra no fue realizada hasta 530 d.C. por Isidoro de Mileto. 53 Cfr. Diccionario del Centro Virtual Cervantes de términos clave de español como lengua extranjera: (DCVC) http://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/indice.htm#i 54 La expresión marcos de conocimiento designa el conjunto de estructuras cognitivas basadas en experiencias pasadas que filtran y dan forma a las percepciones y cuya función principal consiste en ayudar a procesar, organizar y comprender las informaciones y experiencias nuevas. Así, el carácter, la riqueza y la estructura de los
  • 39. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 39 encanta tu reloj, dicho con gesticulación de entusiasmo, puede ser interpretado como una petición: (no seas malo… regálame tu reloj!). Posteriormente, desde otras corrientes teóricas pragmáticas, se reserva el nombre de inferencia sólo para el proceso mental que permite interpretar los implícitos pragmáticos, es decir, los que dependen de un contexto comunicativo particular. Desde esta óptica, la única exigencia a la que está sometido el interlocutor es que movilice un contexto suficientemente pertinente para que su interpretación sea coherente. Para llevar a cabo este cálculo inferencial, el destinatario tiene en cuenta las pistas o señales verbales o no verbales que le ofrece el enunciador, esto es, el comportamiento ostensivo del emisor (en el último ejemplo citado, las pistas ostensivas o notorias podrían ser la gesticulación de entusiasmo, la entonación exclamativa, la mirada de súplica, etc.); además de la información procedente del contexto y del conocimiento del mundo. Por lo tanto, el concepto de inferencia va ligado al de ostensión, correspondiendo a un modelo pragmático de la comunicación, en oposición a un modelo basado en la codificación/decodificación. § 4.- Los silogismos55 ¿Qué es un razonamiento? ¿Cuántos tipos de razonamiento hay? Aristóteles definió el silogismo (que sería su modelo de razonamiento perfecto) como: “un discurso en el que, sentadas ciertas cosas, se sigue necesariamente algo distinto de lo ya establecido por el «simple hecho» de darse esas cosas.” conocimientos previos condicionan los nuevos conocimientos y experiencias y éstos, a su vez, modifican y reestructuran aquéllos. Los marcos de conocimiento son conocidos también como modelos, guiones, esquemas, prototipos (en inglés: patterns, scripts, schemata, prototypes, respectivamente). Cfr. enlace mencionado en la nota anterior (DCVC). 55 El presente §, se extrae principalmente de TRUJILLO A., Julián Fernando; VALLEJO Á., Ximena, Silogismo teórico, razonamiento práctico y raciocinio retórico dialéctico, Praxis Filosófica, N° 24, Universidad del Valle, Colombia, enero-junio, 2007, pp. 79-114.
  • 40. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 40 Ferrater Mora56 señala que la anterior es una definición muy general y que bien puede abarcar tanto el razonamiento silogístico como muchos otros tipos de razonamiento, e incluso a la inferencia deductiva en general. En un pasaje Aristóteles llama la atención sobre esta ambigüedad y la necesidad de precisar: “hay que hablar del razonamiento antes que de la demostración por ser el razonamiento más universal que la demostración, en efecto, la demostración es un cierto «tipo de» razonamiento pero los razonamientos no son todos demostraciones.” El estagirita, opone en muchas ocasiones el silogismo demostrativo o deducción y la inducción o comprobación como dos procesos del pensamiento completamente diferentes. La deducción iría de lo universal a lo particular y la inducción de lo particular a lo universal. Sin embargo, la inducción suele ser presentada bajo la forma del silogismo demostrativo. Incluso la refutación es considerada a veces como un razonamiento que obedece a la forma silogística.57 En un reiterado ejercicio de extrapolación del silogismo, el preceptor de Alejandro Magno reduce todo tipo de razonamiento a la estructura del silogismo, bien sea erístico, dialéctico, retórico o científico. En sus palabras: “Un razonamiento es un discurso en el que sentadas ciertas cosas, necesariamente se da a la vez, a través de lo establecido, algo distinto de lo establecido. Hay demostración cuando el razonamiento parte de cosas verdaderas y primordiales, o de cosas cuyo conocimiento se origina a través de cosas primordiales y verdaderas, en cambio, es dialéctico el razonamiento construido a partir de cosas plausibles. Ahora bien, son verdaderas y primordiales las 56FERRATER M., Diccionario de filosofía, Ed. Alianza, Madrid, 1985. 57La refutación es un silogismo que descubre la contradicción en la conclusión del silogismo del oponente (Refutaciones Sofísticas, Ref. Sof 165ª 1-5).
  • 41. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 41 cosas que tienen credibilidad, no por otras, sino por si mismas (…) en cambio son cosas plausibles las que parecen bien a todos, o a la mayoría, o a los sabios, y entre estos últimos, a todos, o la mayoría, o los más conocidos y reputados. Un razonamiento erístico es el que parte de cosas que parecen plausibles pero no lo son, y también el que, pareciendo un razonamiento y no siéndolo, parte de cosas plausibles o de cosas que parecen tales; en efecto, no todo lo que parece plausible lo es realmente.” Una clasificación semejante es presentada al inicio de sus Refutaciones Sofísticas, señalando que hay cuatro géneros de razonamientos en la discusión: didácticos, dialécticos, críticos y erísticos. El silogismo es un modelo de inferencia válida. Su doctrina es que si se aceptan ciertas premisas, se deduce de ellas por necesidad determinada conclusión. El silogismo encarna una ley lógica y permite derivar una regla de inferencia. En muchas obras modernas y contemporáneas se ofrece como ejemplo de silogismo aristotélico el siguiente: Todo hombre es mortal Sócrates es hombre Sócrates es mortal Lukasiewicz58 menciona59 que desde tiempos de Sexto Empírico60 se presentaba este ejemplo como silogismo peripatético; sin embargo, Aristóteles no utiliza términos ni proposiciones singulares como premisas de silogismos en su filosofía analítica. Otro ejemplo más aristotélico sería: Todos los hombres son mortales Todos los griegos son hombres 58 Jan Lukasiewicz (1878-1956) matemático polaco. Su trabajo se centró en la lógica matemática. También se dedicó a la filosofía, aproximándose a los aspectos humanos de la creación de la teoría científica con ideas similares a las de Karl Popper. 59 LUKASIEWICZ, Jan, La silogística de Aristóteles. Desde el punto de vista le la lógica formal moderna, Editorial Tecnos, Madrid, 1977, p. 13. 60 Sexto Empírico (160-210 d.C.), médico y filósofo griego, representante del escepticismo pirroniano. Pirrón (360- 270 a.C.) fue también filósofo griego, y es considerado el primer filósofo escéptico, y la inspiración de la escuela conocida como pirronismo.
  • 42. RAZÓN Y ORÍGENES DEL DERECHO 42 Por consiguiente, todos los griegos son mortales Pero esta forma inferencial no es aristotélica, ya que él usaba implicaciones en las que el antecedente es una conjunción de dos premisas y el consecuente la conclusión. Un ejemplo adecuado sería: Si todos los hombres son mortales y todos los griegos son hombres, entonces todos los griegos son mortales. Lukasiewicz, señala que aún así no resulta ser auténticamente aristotélico. Un silogismo genuino no contempla ningún contenido, es una pura forma lógica con letras a manera de variables. Además Aristóteles coloca siempre el predicado en el primer lugar y el sujeto en el segundo. No dice “Todo A es B”, sino “A es predicado de todo B” o “A pertenece a todo B”, por ejemplo: “Si A es predicado de todo B y B es predicado de todo C, entonces A es predicado de todo C.” Aristóteles define (en sus Analíticos Segundos) el silogismo como: “un argumento en el cual habiendo sido concedidas ciertas cosas, algunas otras distintas de aquellas se siguen necesariamente de su verdad, sin que haya necesidad de ningún otro término exterior”. Un silogismo se compone de tres proposiciones: dos premisas que comprenden una mayor y una menor, y luego una conclusión. En estas proposiciones encontramos tres términos: un término mayor un término menor y un término medio. En un silogismo hay que considerar la figura y el modo. La figura es la manera como están dispuestos los términos (sujeto, predicado y medio) en las premisas. Existen varias maneras de disponer tales términos y, por lo tanto, varias figuras. Cada una de ellas se distingue por la posición del término medio. Aristóteles admitió tres figuras: La primera es aquella en la que el término medio es sujeto en la premisa mayor y predicado en la premisa menor.