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COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS
           PÚBLICOS DOMICILIARIOS




RELIZADO POR: CARLOS ADRIAN OBANDO QUIROGA
               CODIGO: 09202004

 PRESENTADO A: ING. NADIA FERNANDA MANTILL
                   SUAREZ




      UNIVERSIDAD DE
        SANTANDER
NORMAS Y REGULACIÓN TARIFAS
ACUEDUCTO
Normas:
 1. Período de diseño
 2. Población Futura
 3. Distribución de la Población futura
 4. Población de Diseño
 5. Consumo de Agua
 6. Variaciones de Consumo
 7. Hidrantes
 8. Fuente
 a- Caudal Aprovechable
 b- Calidad del Agua
 9. Obras de Captación
 a- Aguas Superficiales
 b- Aguas Subterráneas
 10 Aducción
 a- caudal de diseño
 b- Línea de Aducción
 c- Línea de Impelencia
ALCANTARRILLADO
Normas :
   1. Alcance del Proyecto
   2. Magnitud y Distribución de Población Futura
   3. Población de Diseño
   4. Caudal de diseño y capacidad de las tuberías
   5. Cálculos hidráulicos
   6.Límites de velocidad (a tubo lleno)
   7. Diámetro mínimo de tuberías
   8. Pendiente mínima
Las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado se rigen por la
  ley 142 y son la mismas
Tarifas:

 ¿Cómo se establecen las tarifas?


Tarifas al       Entidad                                Entidad
 usuario     =      Costos     -/+    Subsidios y   x    Consumo
  final          Local               Contribucion       Local
                                          es




                 Entidad              Nivel Local       Entidad
                    CRA                                  Usuarios
                 Local                                  Local
ASEO
Normas :
   GTC 24 Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para la separación en la fuente
   GTC 30 Gestión ambiental. Suelos. Guía para el monitoreo de aguas
    subterráneas.
   NTC 3400 Higiene y seguridad. Medio ambiente. Determinación del índice de
    polución de un gas
   ácido en el aire.
   NTC 3704 Gestión ambiental. Aire ambiente. Determinación de la concentración
    de partículas
   suspendidas en el aire.
   NTC 3746 Gestión ambiental. Aire ambiente. Método de ensayo para el monóxido
    de carbono en
   el aire ambiente (medición continua mediante espectrometría infrarroja no
   dispersiva).
   NTC 3948 Gestión ambiental. Suelo. Especificaciones técnicas para la
    construcción de un pozo
   de monitoreo de aguas subterráneas.
   NTC-ISO 5667-6 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el
    muestreo de ríos y
   corrientes.
   NTC-ISO 5667-11 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el
    muestreo de aguas
Tarifas:


     Costos de prestación del servicio                   Principios

                                             Reconocer costos        eficientes   y
   Comercialización                          suficientes.
   Barrido y limpieza
                                             Transparencia.
   Recolección y transporte
   Tramo excedente                          Viabilizar la regionalización como
      Depende de la distancia al sitio       alternativa económicamente
       de disposición final.                  eficiente.
   Disposición final
      Depende de las toneladas que          Incentivos ambientales.
       lleguen al sitio
ENERGIA ELECTRICA
Normas:
   Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir,
    transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por
    objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27
    Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los
    particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal
    de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para
    dichos fines.
   La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento,
    cogeneración o pequeña producción;
   II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores
    independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;
   III.- La generación de energía eléctrica para su exportación,
    derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña
    producción;
   IV.- La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas
    o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos
    propios;
   V.- La generación de energía eléctrica destinada a uso en
    emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de
    energía eléctrica
TARIFAS
TELEFONIA FIJA
Normas :
   Básicamente son la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de
    Telecomunicaciones (específicamente su artículo 38) y el Real
    Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta
    de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones
    electrónicas.
   La Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las
    condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de
    servicios de comunicaciones electrónica aborda aspectos
    relacionados con la calidad
   Tanto estas como otras normas de protección de los usuarios se
    encuentran en el apartado Legislación.
Tarifas
 ARTICULO 34.-LIBERTAD DE PRECIOS.
  Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales
  correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento
  serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La
  Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés publico
  debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún tipo de
  restricción o disponer alguna autorización previa.
  ARTICULO 35.-INFORIMACION SOBRE LOS PRECIOS.
  Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables y no
  discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de
  abonos y condiciones comerciales. debiendo éste comunicar a la
  Autoridad de Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances.
  ARTICULO 36.-FACTURACION.
  La forma de facturación se regirá por la legislación general en la
  materia.
  ARTICULO 37.-FACTURAS.
  El prestador hará constar en la factura la información sobre la que
  esta basada la misma. El cliente podrá solicitar a su cargo facturación
  detallada por el o los períodos que estime convenientes.
  El prestador deberá remitir las facturas con una anticipación de
  CINCO (5) días anteriores a la fecha de su vencimiento.
GAS COMBUSTIBLE
Normas:
   MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
    se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
    suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
    natural.

    MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que
    se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases
    licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes.

    MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
    regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
    sistema económico integrado del sector de gas natural
Tarifas:
El esquema de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red está
definido en las Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 011 de 2003.
La Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 007 de 2000 fueron aplicadas por las empresas
distribuidoras del país hasta la entrada en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. A
partir de esa fecha, la Resolución 057 de 1996 sólo está vigente para las empresas que prestan
el servicio en las seis Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) que existen en el país.
El marco tarifario de la Resolución CREG 011 de 2003 difiere de lo establecido en la Resolución
CREG 057 de 1996 porque no se impone un precio techo a todo el mercado; sino un precio de
restricción o acotación que permite formar un vector de precios para diferentes rangos de
consumo.
Para la remuneración del servicio de distribución se utiliza la metodología de Canasta de
Tarifas, que es aplicada por los distribuidores con base en los cargos calculados por la CREG a
partir de costos medios de mediano de plazo.
La Comisión de Regulación aprueba, con base en las solicitudes tarifarias presentadas por las
empresas para un determinado mercado relevante, los cargos promedio máximos de
comercialización y distribución, C y D, que se deben aplicar en la definición de las tarifas.
El distribuidor anualmente puede establecer hasta seis rangos de consumo que utilizará para la
definición de las tarifas. El primer rango debe incluir a todos los usuarios residenciales. El
Anexo 4 muestra los rangos de consumo establecidos por las empresa distribuidoras del país.
CARGO FIJO
   “El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, por medio de la          COMO SE CALCULA
    cual se establece el régimen general de los servicios             Resolución CRA N° 287 de
    públicos domiciliarios, estableció los elementos que             2004; dispone que para cada
    forman parte de la fórmula tarifaria, es decir, los cargos       uno de los servicios se
    que pueden ser incluidos en el cobro de la prestación            determina el cargo fijo con
    de los servicios públicos domiciliarios, sin perjuicio de        base en los costos medios de
    otras alternativas que puedan definir las comisiones de          administración y el número de
                                                                     suscriptores del prestador. Tal
    regulación.
                                                                     valor, es básicamente el
   La ley considera como costos necesarios para                     resultado de dividir los gastos
    garantizar la disponibilidad permanente del suministro.          de administración (afectados
    aquellos denominados costos fijos de clientela, entre            por un factor de eficiencia
    los cuales se incluyen los gastos adecuados de                   comparativa calculado para la
    administración, facturación, medición y los demás                empresa prestadora), entre el
                                                                     número de usuarios facturados.
    servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones             Toda la información deberá ser
    que realicen las respectivas comisiones de regulación,           tomada del mismo año de
    son necesarios para garantizar que el usuario pueda              prestación.
    disponer del servicio sin solución de continuidad y con
    eficiencia, el cargo fijo se cobra a quienes cuenten con
    el contrato de prestación de servicios públicos
    domiciliarios, sin que se tenga en cuenta para el cobro
    de este cargo la utilización del servicio, puesto que él
    obedece a la posibilidad con que cuenta el usuario de
    utilizarlo en el momento que lo necesite, en otros
    términos hace referencia a la disponibilidad del servicio.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES

   El    presente   contrato   de             Ejemplo
    condiciones uniformes para la    Al interpretar las condiciones
    prestación de los servicios      uniformes del presente contrato
    públicos domiciliarios tiene     se aplicarán las definiciones
    como fin,       Establecer las   consagradas en la Ley 142 de
    condiciones de prestación del    1994,         sus        Decretos
    servicio, las obligaciones y     Reglamentarios,      los     actos
    derechos de las partes, así      administrativos    de     carácter
    como facilitar la solución de    general    expedidos      por    la
    posibles controversias que se    Comisión de Regulación de Agua
    pueden presentar entre la        Potable y Saneamiento Básico y
    empresa y los usuarios y/o       la Superintendencia de Servicios
    suscriptores.                    Públicos, las normas técnicas
                                     aplicables y cualquier otra norma
                                     que las adicione, modifique,
                                     derogue,      complemente         o
                                     desarrolle y que tenga relación
                                     con la prestación de los servicios
                                     de acueducto y/o alcantarillado
                                     según el caso.
DEFINICION Y REGULACION DE SERVICIOS
ESPECIALES ASEO Y VENTA DE AGUA POTABLE


   La Ley de Servicios Públicos (Ley 142 de 1994; LSP), la cual
    establece el marco general para la prestación de los servicios
    públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De acuerdo con la
    LSP, la regulación forma parte de los instrumentos de intervención
    estatal, entendida como la facultad de dictar normas de carácter
    general o particular, que tienen como objetivo delimitar la conducta
    de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios, de
    forma que se garantice la adecuada prestación del servicio. Dentro
    de este contexto, la Ley también establece que las Comisiones de
    Regulación tienen la función de regular los monopolios en la
    prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no
    sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la
    competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las
    operaciones de los monopolistas o de los competidores sean
    económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición
    dominante, y produzcan servicios de calidad.
   La condición de monopolio y la provisión de bienes públicos sobresalen
    dentro de las fallas del mercado asociadas a la prestación de los
    servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por lo tanto, la regulación
    establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y
    Saneamiento Básico para regular los monopolios en la prestación de
    estos servicios públicos es de tipo económico y busca generar las
    señales necesarias para que los servicios sean prestados de manera
    adecuada, en términos de precios, calidad y cantidad.
   Primera etapa era necesario garantizar que las tarifas reflejaran los
    costos reales de prestación del servicio.
   segunda etapa De esta forma, la definición de las señales regulatorias
    asociadas a la segunda etapa, debía tener en cuenta esta situación,
    generando incentivos a la eficiencia, sin amenazar en ningún caso la
    suficiencia financiera.

BIBLIOGRAFIA
   Reglamento de venta de agua en bloque, interconexión, acceso y
    recibo de los residuos líquidos – Jaime Salamanca León - Revista
    No 8 Regulación agua potable y saneamiento básico. (página 77)
   Resolución CRA 353 de 2005
   Régimen legal del servicio público domiciliario de aseo – Javier
    Ramírez Gómez
   Presentación Multimedial Servicios Públicos Domiciliarios
   Mapa Mental

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Costos y tarifas de servicios públicos

  • 1. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RELIZADO POR: CARLOS ADRIAN OBANDO QUIROGA CODIGO: 09202004 PRESENTADO A: ING. NADIA FERNANDA MANTILL SUAREZ UNIVERSIDAD DE SANTANDER
  • 2. NORMAS Y REGULACIÓN TARIFAS ACUEDUCTO Normas:  1. Período de diseño  2. Población Futura  3. Distribución de la Población futura  4. Población de Diseño  5. Consumo de Agua  6. Variaciones de Consumo  7. Hidrantes  8. Fuente  a- Caudal Aprovechable  b- Calidad del Agua  9. Obras de Captación  a- Aguas Superficiales  b- Aguas Subterráneas  10 Aducción  a- caudal de diseño  b- Línea de Aducción  c- Línea de Impelencia
  • 3. ALCANTARRILLADO Normas :  1. Alcance del Proyecto  2. Magnitud y Distribución de Población Futura  3. Población de Diseño  4. Caudal de diseño y capacidad de las tuberías  5. Cálculos hidráulicos  6.Límites de velocidad (a tubo lleno)  7. Diámetro mínimo de tuberías  8. Pendiente mínima Las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado se rigen por la ley 142 y son la mismas
  • 4. Tarifas: ¿Cómo se establecen las tarifas? Tarifas al Entidad Entidad usuario = Costos -/+ Subsidios y x Consumo final Local Contribucion Local es Entidad Nivel Local Entidad CRA Usuarios Local Local
  • 5. ASEO Normas :  GTC 24 Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para la separación en la fuente  GTC 30 Gestión ambiental. Suelos. Guía para el monitoreo de aguas subterráneas.  NTC 3400 Higiene y seguridad. Medio ambiente. Determinación del índice de polución de un gas  ácido en el aire.  NTC 3704 Gestión ambiental. Aire ambiente. Determinación de la concentración de partículas  suspendidas en el aire.  NTC 3746 Gestión ambiental. Aire ambiente. Método de ensayo para el monóxido de carbono en  el aire ambiente (medición continua mediante espectrometría infrarroja no  dispersiva).  NTC 3948 Gestión ambiental. Suelo. Especificaciones técnicas para la construcción de un pozo  de monitoreo de aguas subterráneas.  NTC-ISO 5667-6 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el muestreo de ríos y  corrientes.  NTC-ISO 5667-11 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el muestreo de aguas
  • 6. Tarifas: Costos de prestación del servicio Principios  Reconocer costos eficientes y  Comercialización suficientes.  Barrido y limpieza  Transparencia.  Recolección y transporte  Tramo excedente  Viabilizar la regionalización como  Depende de la distancia al sitio alternativa económicamente de disposición final. eficiente.  Disposición final  Depende de las toneladas que  Incentivos ambientales. lleguen al sitio
  • 7. ENERGIA ELECTRICA Normas:  Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.  La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;  II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;  III.- La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción;  IV.- La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios;  V.- La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica
  • 9. TELEFONIA FIJA Normas :  Básicamente son la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de Telecomunicaciones (específicamente su artículo 38) y el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.  La Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de servicios de comunicaciones electrónica aborda aspectos relacionados con la calidad  Tanto estas como otras normas de protección de los usuarios se encuentran en el apartado Legislación.
  • 10. Tarifas  ARTICULO 34.-LIBERTAD DE PRECIOS. Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés publico debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización previa. ARTICULO 35.-INFORIMACION SOBRE LOS PRECIOS. Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables y no discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de abonos y condiciones comerciales. debiendo éste comunicar a la Autoridad de Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances. ARTICULO 36.-FACTURACION. La forma de facturación se regirá por la legislación general en la materia. ARTICULO 37.-FACTURAS. El prestador hará constar en la factura la información sobre la que esta basada la misma. El cliente podrá solicitar a su cargo facturación detallada por el o los períodos que estime convenientes. El prestador deberá remitir las facturas con una anticipación de CINCO (5) días anteriores a la fecha de su vencimiento.
  • 11. GAS COMBUSTIBLE Normas:  MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.  MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes.  MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural
  • 12. Tarifas: El esquema de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red está definido en las Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 011 de 2003. La Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 007 de 2000 fueron aplicadas por las empresas distribuidoras del país hasta la entrada en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. A partir de esa fecha, la Resolución 057 de 1996 sólo está vigente para las empresas que prestan el servicio en las seis Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) que existen en el país. El marco tarifario de la Resolución CREG 011 de 2003 difiere de lo establecido en la Resolución CREG 057 de 1996 porque no se impone un precio techo a todo el mercado; sino un precio de restricción o acotación que permite formar un vector de precios para diferentes rangos de consumo. Para la remuneración del servicio de distribución se utiliza la metodología de Canasta de Tarifas, que es aplicada por los distribuidores con base en los cargos calculados por la CREG a partir de costos medios de mediano de plazo. La Comisión de Regulación aprueba, con base en las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas para un determinado mercado relevante, los cargos promedio máximos de comercialización y distribución, C y D, que se deben aplicar en la definición de las tarifas. El distribuidor anualmente puede establecer hasta seis rangos de consumo que utilizará para la definición de las tarifas. El primer rango debe incluir a todos los usuarios residenciales. El Anexo 4 muestra los rangos de consumo establecidos por las empresa distribuidoras del país.
  • 13. CARGO FIJO  “El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, por medio de la  COMO SE CALCULA cual se establece el régimen general de los servicios  Resolución CRA N° 287 de públicos domiciliarios, estableció los elementos que 2004; dispone que para cada forman parte de la fórmula tarifaria, es decir, los cargos uno de los servicios se que pueden ser incluidos en el cobro de la prestación determina el cargo fijo con de los servicios públicos domiciliarios, sin perjuicio de base en los costos medios de otras alternativas que puedan definir las comisiones de administración y el número de suscriptores del prestador. Tal regulación. valor, es básicamente el  La ley considera como costos necesarios para resultado de dividir los gastos garantizar la disponibilidad permanente del suministro. de administración (afectados aquellos denominados costos fijos de clientela, entre por un factor de eficiencia los cuales se incluyen los gastos adecuados de comparativa calculado para la administración, facturación, medición y los demás empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones Toda la información deberá ser que realicen las respectivas comisiones de regulación, tomada del mismo año de son necesarios para garantizar que el usuario pueda prestación. disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia, el cargo fijo se cobra a quienes cuenten con el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, sin que se tenga en cuenta para el cobro de este cargo la utilización del servicio, puesto que él obedece a la posibilidad con que cuenta el usuario de utilizarlo en el momento que lo necesite, en otros términos hace referencia a la disponibilidad del servicio.
  • 14. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES  El presente contrato de Ejemplo condiciones uniformes para la Al interpretar las condiciones prestación de los servicios uniformes del presente contrato públicos domiciliarios tiene se aplicarán las definiciones como fin, Establecer las consagradas en la Ley 142 de condiciones de prestación del 1994, sus Decretos servicio, las obligaciones y Reglamentarios, los actos derechos de las partes, así administrativos de carácter como facilitar la solución de general expedidos por la posibles controversias que se Comisión de Regulación de Agua pueden presentar entre la Potable y Saneamiento Básico y empresa y los usuarios y/o la Superintendencia de Servicios suscriptores. Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado según el caso.
  • 15. DEFINICION Y REGULACION DE SERVICIOS ESPECIALES ASEO Y VENTA DE AGUA POTABLE  La Ley de Servicios Públicos (Ley 142 de 1994; LSP), la cual establece el marco general para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De acuerdo con la LSP, la regulación forma parte de los instrumentos de intervención estatal, entendida como la facultad de dictar normas de carácter general o particular, que tienen como objetivo delimitar la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios, de forma que se garantice la adecuada prestación del servicio. Dentro de este contexto, la Ley también establece que las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
  • 16. La condición de monopolio y la provisión de bienes públicos sobresalen dentro de las fallas del mercado asociadas a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por lo tanto, la regulación establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para regular los monopolios en la prestación de estos servicios públicos es de tipo económico y busca generar las señales necesarias para que los servicios sean prestados de manera adecuada, en términos de precios, calidad y cantidad.  Primera etapa era necesario garantizar que las tarifas reflejaran los costos reales de prestación del servicio.  segunda etapa De esta forma, la definición de las señales regulatorias asociadas a la segunda etapa, debía tener en cuenta esta situación, generando incentivos a la eficiencia, sin amenazar en ningún caso la suficiencia financiera. 
  • 17. BIBLIOGRAFIA  Reglamento de venta de agua en bloque, interconexión, acceso y recibo de los residuos líquidos – Jaime Salamanca León - Revista No 8 Regulación agua potable y saneamiento básico. (página 77)  Resolución CRA 353 de 2005  Régimen legal del servicio público domiciliario de aseo – Javier Ramírez Gómez  Presentación Multimedial Servicios Públicos Domiciliarios  Mapa Mental