2. Introducción
1. Principios Básicos del convenio 169
1.1 Identificación de los pueblos indígenas y
tribales.
1.2 No discriminación
1.3 Medidas especiales
1.4 Reconocimiento de la cultura y otras
características específicas.
2. Consulta y participación
2.1 Consulta previa
2.2 Establecer lo medios de participación
3. Conclusiones
4. Bibliografía
3. •Organizado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional de Trabajo
•Lugar: Ginebra, 1989
•Base: Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957
Origen
•Especificar los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas y tribales
•Prevención a la discriminación que sufren los miembros de los pueblos indígenas y tribales.
•Adopción de medidas para salvaguardar, personas, instituciones, los bienes, el trabajo , las
culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas y tribales.
Tema principal
•Abierto, para todos los países que quiera ratificar, una vez ratificada estos:
•cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo
devengue jurídicamente.
•sujetos a supervisión en cuanto a la implementación.
Sistema
4. 1.1 Identificación de los pueblos
indígenas y tribales.
Estilostradicionales Organización social
de vida. y costumbres y
leyes tradicionales
Cultura y modo de propias.
vida diferentes a los
de los otros Viviren continuidad
segmentos de la histórica en un área
población nacional, determinada, o
p.ej. la forma de antes de que
subsistencia, el otros, este ultimo
idioma, las solo para los
costumbres, etc. pueblos indígenas.
5. 1.2 No discriminación
Al reconocer que los pueblos indígenas y
tribales son proclives a sufrir discriminación
en muchas áreas, el primer principio general
y fundamental del Convenio núm. 169 es la
no discriminación. El artículo 3 del Convenio
establece que los pueblos indígenas tienen el
derecho de gozar plenamente de los derechos
humanos y libertades fundamentales, sin
obstáculos ni discriminación.
El artículo 20,tambien establece que se
deberá evitar la discriminación entre los
trabajadores pertenecientes a los pueblos
indígenas.
6. 1.3 Medidas especiales
el artículo 4 del Convenio
establece la necesidad de adoptar
medidas especiales para
salvaguardar las personas, las
instituciones, los bienes, el
trabajo, las culturas y el
medioambiente de estos pueblos.
Asimismo, establece que tales
medidas especiales no deberán ser
contrarias a los deseos expresados
libremente por los pueblos
indígenas.
7. 1.4 Reconocimiento de la cultura y
otras características específicas.
Modos de vida
Costumbres y tradiciones
Instituciones, leyes consuetudinarias
Modos de uso de la tierra y formas de
organización social en general
son diferentes a las de la población
dominante. El Convenio reconoce estas
diferencias y busca garantizar que sean
respetadas y tenidas en cuenta a la
hora de tomar medidas que
seguramente tendrán un impacto sobre
ellos.
8. 2.1 Consulta previa
En temas que los afectan
•El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en
relación con los temas que los afectan, de manera anticipada.
Representatividad
•Otro componente importante del concepto de consulta es el de
representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con
las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son
verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no
cumplirían con los requisitos del Convenio.
cooperación.
•Las consultas deben ser considerados de buena fe, y de una manera
apropiada a las circunstancias, cada pueblo deberán decidir sus propias
prioridades.
9. 2.2 Establecer lo medios de
participación
Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de
participar libremente en todos los niveles en la
formulación, implementación y evaluación de medidas y
programas que les conciernen directamente.
• El mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo y
nivel de salud y educación de los pueblos
interesados, con su participación y cooperación deberán
de ser prioritarios en los planes de desarrollo económico.
Medidas de Cooperación, el estado como ente
administrador deberá tomar las medidas en coordinación
con los pueblos interesados para proteger y preservar el
medio ambiente.
10. Los gobernantes de cada país asumen la
responsabilidad de hacer prevalecer sus
derechos sociales, costumbres, tierras,
idiomas, de los pueblos indígenas y
tribales.
Así mismo, garantizar a los miembros de
los pueblos interesados la posibilidad de
adquirir una educación a todos los
niveles.
Los gobernantes deberán tomar las
medidas necesarias para hacer respeta
la tierras que ocupan tradicionalmente y
garantizar la protección efectiva de sus
derechos de propiedad y posesión.
11. • OIT Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes.
• Normas que regulan el Proceso Participación
Ciudadana en el Subsector Minero.
• Lineamientos para la Participación Ciudadana
en las Actividades de Hidrocarburos.
• Ley de Derecho Participación Ciudadana a
Pueblos Indígenas u Originarios Reconocido en
el Convenio 169 OIT, en revisión del Poder
Ejecutivo.