Mg. Merardo Osorio Canturin 18
SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
Conjunto de procesos técnicos interrelacionados,
orientados al racional, eficaz y eficiente suministro de
bienes y servicios no personales, para asegurar el
desarrollo de actividades y el logro de metas programadas
por la entidad.
19
PROCESOS
TÉCNICOS
Etapas o
actividades
especializadas del
sistema de
abastecimiento
NORMAS
GENERALES
Orientaciones técnico -
operativas para aplicar
los procesos técnicos y
facilitar la gestión del
abastecimiento
NORMAS TÉCNICAS
CONTROL INTERNO
Mecanismos de control
interno del proceso de
abastecimiento, así
como del uso,
conservación, custodia y
protección de bienes.
SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
INAP INAP
CONTRAL
ORÍA
GENERAL
VIGENTE
S
20
PROCESO TÉCNICO
SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
CATALOGACIÓN
PROGRAMACIÓN
UBICACIÓN DE PROVEEDORES
ADQUISICIÓN
ALMACENAMIENTO
DISTRIBUCIÓN
CONTROL FÍSICO Y VALORADO
ACCIONES DE ALTAS Y BAJAS
23
ADQUISICIÓN
PREVISIÓN PRESUPUESTAL ¿Cuánto dispongo efecti-
vamente para adquirir
medicamentos e insumos
médico quirúrgicos?
BASES O TÉRMINOS DE ¿Qué cantidad quiero
REFERENCIA adquirir?. Cuánto
estimo pagar?. Qué
cantidad, cuándo y dónde
lo requiero?.
Sistema de Abastecimiento
25
ALMACENAMIENTO
PROGRAMA DE RECEPCIÓN
¿Quién recepcionará los medicamento e insumos médico
quirúrgicos, qué cantidad?,
¿En qué fecha, qué recursos, espacio y medios de
almacenamiento requerido?
Sistema de Abastecimiento
26
ALMACENAMIENTO
RECEPCIÓN O CONFOR- ¿Cómo asegurar que la fe-FORMIDAD
cha y lugar de entrega, calidad y cantidad de
medicamentos e insumos corresponde a
la contratada?
UBICAR EN ÁREAS ¿Cómo almacenar
SEGURAS Y ADECUA- en el espacio y medio
DAS PARA SU CON- de almacenamiento previsto
SERVACIÓN adecuado y seguro?
MANTENIMIENTO Programa de mantenimiento y
evaluaciones, informes y estadísticas.
Sistema de Abastecimiento
27
DISTRIBUCIÓN
PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN
¿A quién (es), cuándo, (de
acuerdo a stock disponible
y cómo y qué cantidad ?
(prioridades). ¿Qué
recursos necesito?
DISTRIBUCIÓN A CONFORMIDAD
¿ Cómo asegurar que
cantidad, tipo de insumos y
fecha corresponde a la
prevista (método de
revisión física y documental?.
(Vencimiento de medicinas)
Sistema de Abastecimiento
28
CONTROL FÍSICO Y
VALORADO
¿Cómo controlar el movi-
miento de medicamentos
e insumos médico
quirúrgicos?
Sistema de Abastecimiento
Debemos
implementar un
control de los
movimientos de
medicinas e
insumos médico
quirúrgicos
Ya he
previsto
eso no se
preocupe,
va a ver
control
29
REGISTRO Y CONTROL
PROCESO TÉCNICO INFORMACIÓN GENERADA
CATALOGACIÓN Catálogo de bienes y servicios, Informes
Técnicos y Estadísticos.
PROGRAMACÍON Cuadro Anual de Necesidades
Presupuesto Valorado
Plan de obtención y ajustes
Evaluaciones, reportes.
Sistema de Abastecimiento
30
SEGURIDAD Programa de Seguridad
Evaluaciones, Informes y estadísticas de
incidencia y ocurrencia.
DISPOSICIÓN FINAL Programa de Verificación del
estado de conservación y
empleo de bienes, así como de calificación de
utilidad para la entidad.
Evaluaciones. Resoluciones de baja,
Informes y Estadísticas.
Sistema de Abastecimiento
Mg. Merardo Osorio Canturin 31
ASPECTOS GENERALES Y FASE
PREPARATORIA DEL
PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
FINALIDAD
1. Cumplimiento de fines públicos
2. Maximizar el valor de recursos públicos
3. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de
precio y calidad
4. Repercusión positiva en condiciones de vida de los
ciudadanos
5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por
resultados (compras en función de su contribución a metas
institucionales)
¿QUÉ ES GESTIÓN POR RESULTADOS?
También denominada administración por objetivos es un enfoque
de gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de las
políticas del sector público a través de una mayor responsabilidad
de los funcionarios por los resultados de su gestión.
Se caracteriza por la adecuación flexible de los recursos, sistemas
de gestión y estructura de responsabilidades, a un conjunto de
resultados estratégicos precisos, definidos y dados a conocer con
antelación, posibles de cumplir en un período establecido de
tiempo.
EL CICLO DE LA GPR
Planificación
Estratégica
Presupuesto
por Resultado
Gestión de Programas y
Proyectos
Gestión Financiera
Monitoreo &
Evaluación
1. Planificación
2. Implementación
3. Monitoreo de
la ejecución
4. Evaluación
5. Retroalimentación
35
CONTRATACIÓN PÚBLICA
BASADA EN RESULTADOS
Es indispensable establecer las metas (claramente vinculadas a los resultados
del Proyecto de Inversión) a alcanzar por la función de contrataciones del
proyecto.
Se debe dar seguimiento del desempeño con respecto a sus metas y evaluar
las causas por las que las metas se alcanzan o no.
La organización de contrataciones y su personal deben ser evaluada no sólo
por la gestión de los procesos, sino, mas importante, por el desempeño de la
función de contrataciones, en relación con la producción de resultados bajo su
responsabilidad.
SIRVEN
Criterio de interpretación
para la aplicación de la
Ley
Integración para
solucionar vacíos
Parámetro de actuación
de quienes intervienen
en las contrataciones
PRINCIPIOS
1
2
3
“La conducta de los partícipes en cualquier etapa del
proceso de contratación está guiada por la
honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica
indebida, la misma que, en caso de producirse, debe
ser comunicada a las autoridades competentes de
manera directa y oportuna.”
PRINCIPIO DE INTEGRIDAD
Objeto
• Registrar y mantener actualizada, la información
relevante de los interesados en contratar con el
Estado
Opera los registros de proveedores de:
• Bienes.
• Servicios
• Ejecutores de obras
• Consultores de obras
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES - RNP
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES - RNP
Vigencia: indeterminada
Sujeta a las reglas de actualización de la información
Comunicado N° 006-2017/DRNP-OSCE
Suspensión: se podrá suspender su vigencia
1. No actualizar información legal, financiera o técnica
2. Insolvencia
3. A solicitud del proveedor
Ejecución y consultoría de obras: evaluación previa
1. Capacidad legal
2. Solvencia económica
3. Capacidad técnica
Para ser participante, postor y contratista se requiere estar
inscrito en el RNP
PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL –
PEI
Cualquiera sea el nivel de gobierno, a nivel institucional cada organismo público adscrito a un
determinado Sector o instancia de Gobierno Subnacional, elabora su Plan Estratégico Institucional (PEI),
con la participación activa de sus unidades orgánicas, el mismo que debe estar alineado con el PESEM o
PDC, según sea el caso.
En el PEI se traza la ruta que la Entidad debe seguir en el mediano plazo; es decir su visión, los objetivos
que pretende lograr, así como las estrategias para su cumplimiento.
El PEI se traza para cinco años y contiene los cambios a lograr en la población objetivo que atiende el
organismo.
EJEMPLO:
PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL PEI – 2015 – 2018
DESNUTRICION CRONICA INFANTIL (MENORES DE 05 AÑOS )
PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL – POI
Es un instrumento de gestión de corto plazo cuya finalidad es
determinar cuales serán las líneas de acción estratégica que dentro del
año debe desarrollar una entidad para ir concretando los objetivos
trazados en el PEI, con la finalidad de alinear y organizar los esfuerzos
y recursos.
Asimismo, contiene las actividades de carácter permanente de la
Entidad, es decir, aquellas de carácter funcional.
PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL – POI
• Formulación y Aprobación:
Su elaboración da origen a la programación y formulación del Presupuesto Institucional. El
proyecto de POI se elabora nueve meses antes de iniciado el ejercicio anual. Sin embargo se
aprueba en forma posterior a la aprobación del PIA.
El POI es aprobado por la autoridad que indica el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) Institucional.
• Evaluación:
La ejecución del POI es reportada por cada unidad orgánica a la Oficina de Planificación o la
que realice las funciones de tal, usualmente se evalúa en forma trimestral aunque algunas
entidades lo hacen mensual.
PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL – POI
• Antes del mes de diciembre, la Oficina de Planificación deberá hacer un corte
y evaluar el POI para determinar las actividades que quedarán pendientes de
ejecución al cierre del año y aquellas que se encuentren en ejecución
contractual, que generarán costos en el siguiente ejercicio anual.
Las metas presupuestarias son las células a
partir de las cuales se realizan las
asignaciones de gasto. Vinculan al POI con
el PIA.
EJEMPLO POI 2017:
Objetivo: Programas de Alimentación
Unidad de Medida: Programa
Cantidad:1
Área Responsable: Programa
Articulado Nutricional
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE
APERTURA PIA
El PIA es un instrumento de gestión de corto plazo para el logro de
resultados a favor de la población a través de la prestación de servicios
con eficacia y eficiencia. Permite mostrar las principales líneas de acción,
los gastos a atender durante el año, así como el financiamiento
correspondiente.
En el transcurso del año, el PIA sufre modificaciones sea por la
incorporación de mayores recursos o por su reprogramación interna, luego
de lo cual recibe la denominación de Presupuesto Institucional Modificado
(PIM)
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA PIA
El PIA es el reflejo financiero del POI, muestra las metas presupuesatrias de cada
unidad orgánica y su costo. Al respecto, dado que existe una asignación inercial
de recursos en cada Entidad, se ha introducido la técnica del presupuesto por
resultados, que promueve una visión integrada entre el planeamiento y el
presupuesto.
En relación a las contrataciones, la Oficina de Presupuesto evalúa y otorga la
certificación de disponibilidad presupuestal que garantiza la existencia de
recursos para cubrir el pago por las prestaciones de los contratos que se efectúen
dentro del ejercicio anual
Comprende todas las
contrataciones de
bienes, servicios y
obras que se requerirán
durante el año fiscal.
Directiva 005-2017-
OSCE/CD Plan Anual de
Contrataciones
A. Definición:
El Plan Anual de Contrataciones es el instrumento de gestión
logística que sirve para programar, difundir y evaluar la
atención de las necesidades de bienes, servicios y obras que
una entidad requiere para el cumplimiento de sus fines, cuyos
procedimientos se encuentran financiados y serán convocados
durante el año fiscal.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
La elaboración y aprobación del Plan
Anual de Contrataciones (PAC) da inicio
a la fase de programación y actos
preparatorios, bajo sanción de nulidad.
B. Características y Finalidades del PAC
Programar Difundir Evaluar
Integral Público Formal
Características Finalidades
C. Órgano responsable:
El órgano encargado de las
contrataciones de la entidad,
previsto en sus documentos
de organización y funciones
es el responsable de
formular, ejecutar, revisar,
evaluar y actualizar el Plan
Anual de Contrataciones.
PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES
Durante el primer semestre (Sobre la base del POI)
• Las Áreas usuarias programan sus requerimientos, a convocar el año fiscal siguiente, en el cuadro de
necesidades.
• Adjuntan EETT, TDR o descripción de los proyectos, así como los requisitos de calificación que correspondan al
objeto de la contratación.
• El OEC en coordinación con el Área Usuaria, consolida y valoriza las contrataciones.
Antes de la aprobación del proyecto de presupuesto
• Las Áreas usuarias efectúan ajustes a los requerimientos programados.
• De acuerdo a las prioridades institucionales, actividades y metas presupuestarias previstas.
• Las Áreas usuarias remiten sus requerimientos priorizados al órgano encargado de las contrataciones.
Para elaborar el proyecto del PAC
• OEC en coordinación con área usuaria, determina el monto estimado de las contrataciones.
• Aprobado el PIA, el OEC en coordinación con área usuaria, ajusta el proyecto del plan.
FORMULACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
Difundir:
Dentro de los 5
días hábiles de
aprobado
FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL
PAC
Definición de
requerimiento y
elaboración de
cuadro de
necesidades .
(Se adjunta EETT, TR,
descripción de
proyectos)
Consolidación y
valorización en el cuadro
de necesidades, ajuste de
los requerimientos y
Cuadro Consolidado de
Necesidades según
poyecto de presupuesto, y
elaboración del proyecto
PAC
Aprobación del PIA
y ajuste del
proyecto del
PAC
Plan
Anual
Primer
momento
Segundo momento
(15 días hábiles
siguientes)
Aprobación
El PAC se publica en el
SEACE adjuntando
documento de
aprobación
1
2
3 4 5
CON INDEPENDENCIA
DE QUE SE SUJETEN
AL ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE LA
LEY Y DE LA FUENTE
DE FINANCIAMIENTO
Debe incluir
Todas las contrataciones de bienes,
servicios y obras, cubiertas por el PIA.
Incluyendo:
• Compras corporativas.
• Contrataciones por acuerdo marco.
• Contrataciones ≤ a 8 UIT mediante
compra corporativa.
• Contrataciones que no fueron
convocadas el año fiscal anterior,
aquellos declarados desiertos, y
aquellos que fueron declarados nulos de
oficio por defectos o vicios en los actos
preparatorios, siempre que persista la
necesidad y se cuente con el
presupuesto respectivo.
CONTENIDO DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
EL TITULAR O
FUNCIONARIO
DELEGADO
APRUEBA EL PAC
DENTRO DE LOS 15
DÍAS HABILES DE
APROBADO EL PIA
APROBACIÓN
PUBLICACIÓN
DEBE INCLUIR
DOCUMENTO DE
APROBACIÓN
DENTRO DE LOS 5
DÍAS HABILES DE
APROBADO
Para convocar un procedimiento de selección debe estar incluido en PAC, salvo
comparación de precios.
APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PAC
MODIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PAC
Modificación
Inclusión o exclusión
de procesos.
Variación de tipo de
procedimiento de selección.
Directiva N° 005-2017-
OSCE/CD.
Seguimiento
Titular de la Entidad es
responsable de supervisar y
efectuar el seguimiento al
proceso de planificación,
formulación, aprobación y
ejecución oportuna del PAC.
Desde el requerimiento
Hasta el cumplimiento de las
obligaciones contractuales.
Cuando un procedimiento se declare desierto, se
requerirá aprobar nuevamente el expediente de
contratación, sólo si así lo dispone el informe de
evaluación del órgano encargado del procedimiento
de selección.
Responsabilidad del
OEC
• Ordenar, archivar y preservar el
expediente.
• Remitirlo para su aprobación.
• Su custodia, salvo cuando lo tenga el
comité.
Otras dependencias
• Facilitar copia de las actuaciones
relevantes.
• Comprobantes de pago.
• Resultados de solución de
controversias.
• Otros.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
conjunto de documentos que respaldan una contratación
Quién
• Área usuaria
• Pueden ser formulados por el OEC a solicitud del área usuaria,
cuando por la naturaleza del objeto este tenga conocimiento para
ello, sin perjuicio de la aprobación del área usuaria.
Qué
•Descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes, y las condiciones en las
que debe efectuarse la contratación.
Prohibido
• Incluir exigencias desproporcionadas, irrazonables e
innecesarias.
• Hacer referencia a fabricación, procedencia, marcas, o tipos, etc.,
que oriente la contratación - salvo estandarización
REQUERIMIENTO
1. Definir en forma clara y precisa los aspectos sustanciales del bien, servicio o
consultoría.
2. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios objetivos,
razonables y congruentes con el bien, servicio o consultoría requerida y su
costo total.
3. No se debe hacer referencia a marcas o nombres comerciales, patentes,
diseños o tipos particulares.
4. En el caso que corresponda y si las hubiera, deberá atenderse a lo dispuesto
en los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales.
5. Será necesario verificar la existencia de normas específicas que rijan el
objeto de la contratación, a fin de establecer su cumplimiento obligatorio en las
EETT y los TDR.
6. Teniendo en cuenta los plazos para llevar a cabo sus procedimientos internos
previos y los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección,
con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades.
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
7. La contratación de bienes o servicios de carácter permanente,
cuya provisión se requiera de manera continua o periódica, se
realizará por períodos no menores a un (1) año.
8. El plazo de ejecución de las prestaciones puede ser hasta un
máximo de tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la
naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores.
9. En el caso de servicios de asesoría legal, como el patrocinio
judicial, arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la
duración del encargo a contratarse.
10. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el
plazo original del arrendamiento podrá ser hasta por un máximo de
tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor
plazo.
11. Para la contratación de licencias de software y servicios
informáticos, se debe adjuntar a las EETT o TDR, el Informe
Técnico Previo de Evaluación de Software, el cual debe ser
emitido por el área de Informática, o la que haga sus veces en la
Entidad.
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
12. Para la adquisición de computadoras personales (de escritorio y
portátiles), en las EETT se deben incluir de
manera obligatoria el sistema operativo y la Herramienta de
ofimática base, de acuerdo a los perfiles de usuarios determinados
por la Entidad.
13. En caso que la contratación de bienes o servicios esté
relacionada a la ejecución de un proyecto de inversión pública, debe
contarse con la declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP.
14. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos
requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad
económica, técnica y/o administrativa de la vinculación.
15. Deberá consultar, en coordinación con el OEC, si se encuentra
en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el
SEACE . Así también, deberá consultar si el bien o servicio requerido
se encuentra en el Catálogo Electrónico de Convenio Marco.
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
16. Las EETT y los TDR deberán ser suscritos por el área
usuaria y el área técnica que intervino en su elaboración.
17. El contenido de las EETT o TDR debe ser validado a
través del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado,
el cual determina la pertinencia de realizar ajustes a las
características y/o condiciones de lo que se va a contratar.
RECUERDE:
No se deben requerir certificaciones internacionales ISO.
Verificar la existencia de antecedentes en el SEACE
Consultar con expertos siempre que la contratación requiera del
conocimiento de aspectos técnicos.
Definir la fecha probable en la que se requiere iniciar la prestación.
• Identificación y asignación de riesgos y
acciones de intervención para reducirlos o
mitigarlos.
• Probabilidad de ocurrencia.
• Impacto en la obra
Obras
• Debe incluir exigencias previstas en normas
que regulan el objeto de la contratación.
• Se debe analizar la necesidad de contar con
prestaciones accesorias, según su
naturaleza.
Otras
consideraciones
•Para mejorarlo.
•Hasta antes de aprobación del
Expediente de contratación
•Con aprobación del área usuaria
Modificación
REQUERIMIENTO
• Proceso de estandarización, se debe agregar
“o equivalente”
• Material bibliográfico existente en el
mercado, cuya adquisición obedezca a planes
curriculares y/o pedagógicos, por su
contenido temático, nivel de especialización
u otras especificaciones debidamente
justificadas por el área usuaria, debiendo
establecerse el título, autor y edición que
corresponda a las características requeridas.
Excepción
REQUERIMIENTO
ARTICULO 136:
OBLIGACIÓN DE CONTRATAR
• 136.1 Una vez que la buena pro se ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la entidad
como el o los postores ganadores, están obligados a contratar.
• 136.2 LA ENTIDAD NO PUEDE NEGARSE A CONTRATAR, salvo por razones de recorte presupuestal
correspondiente al objeto materia del procedimiento de selección, por norma expresa o por desaparición
de la necesidad, debidamente acreditada.
• La negativa de hacerlo basado en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el titular de la
entidad y el servidor en el que hubieren delegado las facultades para perfeccionar el contrato, según
corresponda.
• Esta situación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio
presupuestal, salvo que la causa sea la falta de presupuesto.
• 136.3 En caso que el o los postores ganadores se negaran a suscribir el contrato, son pasibles de
sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro, que no le sea
atribuible.
Mg. Merardo Osorio Canturin 76
ESTRUCTURA DE LA SESIÓN
• 1. DEL CONTRATO
• 2. INCUMPLIMIENTO
• 3. MODIFICACIONES
• 4. CONTRATACIONES COMPLEMENTARIA
Mg. Merardo Osorio Canturin 77
1. DEL CONTRATO
NACE
• Luego de consentida la
buena pro o que ésta
haya quedado
administrativamente
firme, la Entidad y el
Contratista están
obligados a contratar.
NEGATIVA DE LA ENTIDAD
• Por recorte presupuestal del objeto
materia del procedimiento,
• norma expresa o
• desaparece la necesidad
debidamente acreditada.
• Otras causas: injustificada genera
responsabilidad.
• Imposibilita convocar en el mismo
ejercicio presupuestal, salvo la falta
de presupuesto.
INCUMPLIMIENTO DE
POSTOR
• Injustificado
• Pérdida automática de la
Buena Pro
• Pasibles de Sanción,
salvo imposibilidad física o jurídica
sobrevenida al
otorgamiento de la buena
pro que no le sea
atribuible, declarada por
el Tribunal.
ARTICULO 136:
OBLIGACIÓN DE
CONTRATAR
Mg. Merardo Osorio Canturin 79
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
(ART. 137°-RLCE)
Previamente la Entidad, de acuerdo a las bases solicitó los documentos
obligatorios para la suscripción del contrato.
De ser el caso, se presenta contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada
uno de integrantes.
En Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y
servicios en general, se puede perfeccionar con recepción de orden compra/servicio,
siempre que el VR no supere S/.100,000.00
Para el caso de ítems, puede perfeccionarse con recepción de orden de
compra/servicio, siempre que el VR no supere monto indicado.
Mg. Merardo Osorio Canturin 80
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
(ART. 137°-RLCE)
• 137.1 El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene,
salvo en los contratos derivados de los procedimientos de subasta inversa electrónica
y adjudicación simplificada para bienes y servicios en general, en los que el contrato
de puede perfeccionar con la recepción de la orden de compra y de servicios,
conforme a lo previsto en los documentos del proceso de selección, siempre que los
montos del valor estimado no supere a los S/ 100,000.00.
• 137.3 Tratándose en la comparación de precios, el contrato siempre se perfecciona
mediante la recepción de la orden de compra o de servicios.
• 137.4 En el caso catálogos electrónicos el contrato se perfecciona con la aceptación de
la orden de compra y/o servicios, emitida en el aplicativo del catalogo electrónico de
Acuerdos Marco y/u otros documentos de PERÚ COMPRAS determine.
Mg. Merardo Osorio Canturin 81
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
(ART. 141°-RLCE)
8 días hábiles para entrega de
documentos desde registro en el
SEACE de consentimiento de
buena pro o de que haya quedado
administrativamente firme
3 días hábiles siguientes de
presentado documentos, la
Entidad debe suscribir contrato o
entrega de orden de compra /
servicio o para otorgar plazo
adicional para subsanar requisitos
Plazo de subsanación no mayor de
5 días hábiles desde el día
siguiente de notificado el postor.
Al día siguiente de subsanación se
firma contrato
QUE PASA CUANDO LA ENTIDAD NO CUMPLA CON PERFECCIONAR EL CONTRATO
Mg. Merardo Osorio Canturin 82
LA ENTIDAD NO CUMPLA CON PERFECCIONAR EL
CONTRATO
• a) Dentro del plazo de (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena
pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los
requisitos para perfeccionar el contrato.
• En un plazo que no puede exceder a los (2) días hábiles siguientes de presentado los documentos. La
entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicios, según corresponda, u otorga un
plazo adicional para subsanar los requisitos y este no puede exceder de (4) días hábiles contados desde el
día siguiente de la notificación de la entidad y a los días hábiles como máximo de subsanadas las
observaciones se suscribe el contrato.
• b) cuando la entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el
literal a), el postor ganador de la buena pro pueda requerirla para ello, dándole un plazo de (5) días
hábiles. Vencido este plazo otorgado, sin que la entidad haya perfeccionado el contrato, el postor
ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar
obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio.
Mg. Merardo Osorio Canturin 83
Y QUE PASA CON LA ENTIDAD …?
• En este supuesto la entidad no puede convocar el mismo objeto contractual
durante el ejercicio bajo responsabilidad que conlleven.
• c) Cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste
pierde automáticamente la buena pro.
• en tal supuesto, el OEC, en un plazo máximo de (3) días hábiles, requiere al
postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para
perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a).
• Y si el postor no perfecciona el contrato, el OEC DECLARA DESIERTO el proceso
de contratación.
Mg. Merardo Osorio Canturin 84
REQUISITOS PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
(ART. 139°-RLCE)
• RNP vigente
• No impedido
• No inhabilitado
Condiciones del postor
a. Garantías, salvo casos de excepción
b. Contrato de consorcio, de ser el caso
c. Código de cuenta interbancaria (CCI).
d. Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el
contrato, cuando corresponda.
e. Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la
capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultorías de
obras.
f. Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra Entidad,
cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción de las
Empresas del Estado.
Documentos
Además de los previstos en los
documentos del
procedimiento:
Mg. Merardo Osorio Canturin 85
CONTRATO DE CONSORCIO
(ART. 140°- RLCE)
• El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con
firmas legalizadas de cada uno de los integrantes ante Notario,
DESIGNÁNDOSE EN DICHO DOCUMENTO AL REPRESENTANTE COMÚN.
• No tienen eficacia legal frente a la Entidad contratante, los actos
realizados por personas distintas al representante común.
• Las disposiciones aplicables a consorcios son establecidas
mediante Directiva emitida por el OSCE (Directiva N° 006-2017-
OSCE/CD).
Mg. Merardo Osorio Canturin 86
PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA PERFECCIONAR EL
CONTRATO - (ART. 141°-RLCE)
SI POSTOR NO PERFECCIONA CONTRATO, PIERDE AUTOMÁTICAMENTE LA
BUENA PRO.
EN CONSULTORÍAS, EL OEC, EN 3 DÍAS HÁBILES, REQUIERE AL POSTOR QUE OCUPÓ SEGUNDO
LUGAR QUE PRESENTE DOCUMENTOS PARA PERFECCIONAR CONTRATO EN PLAZO ANTES
INDICADO, SINO PERFECCIONA EL CONTRATO, EL OEC DECLARA DESIERTO EL PROCESO.
EN EL CASO DE BIENES, SERVICIOS EN GENERAL Y OBRAS, EL OEC COMUNICA AL COMITÉ DE
SELECCIÓN PARA QUE CALIFIQUE AL POSTOR QUE OCUPÓ EL SEGUNDO LUGAR EN EL ORDEN DE
PRELACIÓN. EN CASO SE OTORGUE LA BUENA PRO EL COMITÉ DE SELECCIÓN COMUNICA AL OEC
PARA QUE REQUIERA LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA PERFECCIONAR EL
CONTRATO.
SI POSTOR NO SUSCRIBE CONTRATO, EL OEC DECLARA
DESIERTO PROCEDIMIENTO.
Mg. Merardo Osorio Canturin 87
PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
(ART. 142°- RLCE)
El plazo de ejecución contractual
se inicia el día siguiente del
perfeccionamiento del contrato,
desde la fecha que se establezca
en el contrato o desde la fecha en
que se cumplan las condiciones
previstas en el contrato, según
sea el caso.
Los documentos del procedimiento de
selección pueden establecer que el plazo
de ejecución contractual sea hasta un
máximo de tres (3) años, SALVO que por
leyes especiales o por la naturaleza de la
prestación se requieran plazos mayores,
siempre y cuando se adopten las
previsiones presupuestarias necesarias
para garantizar el pago de las obligaciones,
según lo previsto la normatividad del
sistema nacional de presupuesto público.
El plazo de ejecución
contractual de los
contratos de
supervisión de obra
debe estar vinculado a
la duración de la obra
supervisada.
142.4 cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las actividades comprenden la liquidación del
contrato de obra: i) el contrato de supervisión culmina en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; ii) el
pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra, es realizado bajo el sistema
de tarifas mientras que la participación del supervisor en el procedimiento de liquidación es pagado
empleando el sistema a suma alzada.
Mg. Merardo Osorio Canturin 88
COMPUTO DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO
(ART. 143°- RLCE)
LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL LOS PLAZOS SE
COMPUTAN EN DÍAS CALENDARIO, EXCEPTO EN LOS
CASOS EN LOS QUE EL PRESENTE REGLAMENTO
INDIQUE LO CONTRARIO, APLICÁNDOSE
SUPLETORIAMENTE LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 183 Y 184 DEL CÓDIGO CIVIL.
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CONTENIDO DEL CONTRATO - (ART. 116°-RLCE)
El contrato está conformado por el documento que
lo contiene, los documentos del procedimiento de
selección y la oferta ganadora, así como los
documentos derivados del procedimiento de
selección que establezcan obligaciones para las
partes.
El contrato debe incluir, bajo responsabilidad, cláusulas referidas a: (i)
Garantías, (ii) Anticorrupción, (iii) Solución de controversias y (iv)
Resolución por incumplimiento.
Tratándose de los contratos de obra deben incluirse, además, las cláusulas que
identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la
determinación de la parte del contrato que debe asumirlos durante la ejecución
contractual.
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PENALIDADES – (ART, 161°-RLCE)
• El contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus
obligaciones contractuales, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes con el
objeto de la convocatoria.
• La Entidad debe prever en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad
por mora; asimismo, puede prever otras penalidades.
• Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por
ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
162.1 EN CASO DE RETRASO INJUSTIFICADO DEL CONTRATISTA EN LA
EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO, LA ENTIDAD
LE APLICA AUTOMÁTICAMENTE UNA PENALIDAD POR MORA POR CADA
DÍA DE ATRASO, LA PENALIDAD SE APLICA AUTOMÁTICAMENTE Y SE
CALCULA DE ACUERDO A LA FÓRMULA.
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PENALIDAD POR MORA
• En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso.
• • La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
• Penalidad diaria = 0.10 x monto
F x plazo en días
• Donde F tiene los siguientes valores:
• a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías
y ejecución de obras: F = 0.40.
• b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
• b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25.
• b.2) Para obras: F = 0.15.
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• Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió
ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación
parcial que fuera materia de retraso.
• Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considera el monto del contrato vigente.
• Para los supuestos que, por la naturaleza de la contratación, la fórmula indicada en el presente artículo no
cumpla con su finalidad, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial puede
establecer fórmulas especiales para el cálculo de la penalidad por mora.
• Se considera justificado el retraso, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que
el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable.
• Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.
PENALIDAD POR MORA
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OTRAS PENALIDADADES
(ART. 163°-RLCE)
• Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la
mencionada en el artículo 161, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y
proporcionales con el objeto de la contratación.
• Para estos efectos, deben incluir los supuestos de aplicación de la penalidad, distintos al
retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento
mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
• Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora.
• NOTA: Cuando las bases consideran Otras Penalidades, se debe indicar los procedimientos
para su determinación objetiva (Opinión OSCE N° 064-2012/DTN, numeral 2.3)
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ADICIONALES Y REDUCCIONES
(ART. 175°- RLCE)
Es un aumento/disminución
de prestaciones.
Tiene una naturaleza
excepcional para lograr la
finalidad del contrato.
REQUISITOS:
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MODIFICACIONES CONVENCIONALES AL CONTRATO
• Sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, CUANDO
NO RESULTEN APLICABLES LOS ADICIONALES, REDUCCIONES Y
AMPLIACIONES, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato
siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del
contrato que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su
finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes
del objeto.
• Cuando la modificación implique la variación del precio, debe ser aprobada
por el Titular de la Entidad.
• El Reglamento establece los requisitos y formalidades para estas modificaciones.
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PARA QUE OPEREN LAS MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA LEY, DEBE
CUMPLIRSE CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y FORMALIDADES:
1. INFORME TÉCNICO LEGAL QUE SUSTENTE:
(i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con el objeto del contrato de manera oportuna y eficiente,
(ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y
(iii) que sustente que la modificación deriva de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no son
imputables a las partes.
2. EN EL CASO DE CONTRATOS SUJETOS A SUPERVISIÓN DE TERCEROS, SE DEBERÁ CONTAR CON LA
OPINIÓN FAVORABLE DEL SUPERVISOR.
3. INFORME DEL ÁREA DE PRESUPUESTO CON LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, EN CASO LA
MODIFICACIÓN IMPLIQUE LA VARIACIÓN DEL PRECIO.
4. LA APROBACIÓN POR RESOLUCIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD. DICHA FACULTAD ES INDELEGABLE.
5. EL REGISTRO EN EL SEACE DE LAADENDA CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL
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CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS
Se realiza dentro de
los 3 meses
posteriores a la
culminación del plazo
de la ejecución
contractual
Las contrataciones
solo incluyen la
contratación de
bienes y servicios en
general
CONDICIONES
Mientras culmine el
procedimiento de
selección convocado,
salvo que se agote la
necesidad (sustento del
área usuaria).
Se realiza solo una
vez
Es considerado
como contrato
nuevo
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