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FUNCIONARIO:
SUMILLA: Interpone Oposición y pone en conocimiento
SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS PUNO
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FUNDO UMABAMBA,
debidamente representado por su presidente del Consejo Directivo Sr.
BERNARDINO CHOQUE CHAMBI, identificada con DNI. Nº02535013,
con poderes vigentes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11029414,
con domicilio legal en el Jr. 06 de Agosto Nº 452- Urbanización San
Francisco I Etapa - Juliaca, a Ud. atentamente decimos:
I.- OBJETO DE LAPRESENTE:
De conformidad con lo señalado por el Articulo 2º incisos 20, de la Constitución
Política del Estado, Artículos 107, 108.1 y 108.2 de la Ley 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo general, recurro por ante su respetable autoridad con la
finalidad de INTERPONER OPOSICION A TODO ACTUADO ADMINISTRATIVO
RELACIONADO CON EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
POR FALTA DE AUTORIZACIÓN DE USO DE TERRENO SUPERFICIAL
PETICIONADO O POR PETICIONARCE POR LOS TITULARES DE LOS
SIGUIENTES PETITORIOS Y CONCESIONES MINERAS:
ITEM NOMBRE DEL PETITORIO CODIGO TITULAR
1.- ALE 12 010249097 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.
2.- ARANZA 4 710022610 JORGEJUANAREVALO MALATESTA
3.- CAPAJ ORCO 10 010227798 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.
4.- CAPAJ ORCO 12 010087899 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.
5.- CAPAJ ORCO 17 010105700 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.
6.- CAPAJ ORCO 32 010076803 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.
7.- CAPAJ ORCO 35 010031806 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.
8.- CAPAJ ORCO 7 010207698 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.
9.- CELIASIRENA 080005611 YOLANDA LLANQUI LIMA
10.- COOPERATIVA MINERA SAN
JUAN DE QUISPIPATA
080025110 COOPERATIVA MINERA SAN JUAN
DE QUISPIPATA LTDA.
11.- DENARIO TRES 080006008 PEDRO BARREDA PACHARI
12.- EL SALVADOR 13008742X01 S.M.R.L. EL SALVADOR DE PUNO
13.- ELY MARY 080004407 FREDY SONCCO HUARANCCA
14.- ESCORPION DE ORO 2008 08000308 LUIS SONCCO HUARACHA
15.- II SAN MIGUEL ARCANGEL 710003410 S.M.R.L. SAN MIGUEL ARCANGEL
16.- JOSE LUIS 2011 IV 710015311 JOSE CRUZ QUISCA
17.- MINERA JASAESUB III 710004708 PRISCA CHAMBI AQUINO
18.- MONTEFLOR 13008275X01 S.M.R.L. MONTEFLOR DE PUNO
19.- MONTEFLOR I 13000073Y01 S.M.R.L. MONTEFLOR I DE PUNO
20.- MONTERRICO 2006 080007806 S.M.R.L. MONTERRICO 2006
21.- NUEVA ALIANZA i 0800011905 S.M.R.L. NUEVA ALIANZA I
22.- NUEVA ALIANZA III 080027210 S.M.R.L.NUEVA ALIANZA III
23.- SAN JOSE 17 010270096 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.
24.- SAN JOSE 18 010270196 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.
25.- SAN JOSE 20 010270396 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.
26.- SAN JOSE 24 010270896 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.
27.- SAN JOSE 25 010271096 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.
28.- SAN JOSE DE QUISPIPATA II 13008150X01 S.M.R.L. SAN JOSE DE QUISPIPATA II
29.- SAN NICOLAS ZO I 080006905 ZENON IGNACIO OSCALLA APAZA
30.- SAN NICOLAS ZO II 710002709 ZENON OSCALLA APAZA
31.- SOL DE MIRAFLORES II 080002405 COOPERATIVAMINERASANMIGUEL
DE APOROMA LTDA.
32.- SOL DE ORO 2006 080010806 S.M.R.L. REY LEON PULLANI I
33.- TORREBAMBA 01 010040101 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.
A quienes se les debe notificar en la dirección consignada en las oficinas del
INGEMMET al momento de formular el petitorio o al habérsele notificado la expedición
del titulo de concesión minera respectiva, la misma lo interpongo basados a los
siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasamos a exponer:
FUNDAMENTOSDE HECHO Y DERECHO
1.- Que, la recurrente soy representante de la ASOCIACIÓN DE CO PROPIETARIOS
FUNDO UMABAMBA, y como tal mis asociados son propietarios del predio rustico
denominado FUNDO UMABAMBA, estos actos se encuentran debidamente inscrito
en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Juliaca,
exclusivamente en la partida Registral N°11061601 cuyas copias anexamos al
presente escrito.
2.- Que, en la actualidad estos terrenos se encuentran debidamente acreditados la
propiedad, sin embargo la Comunidad Campesina de Phara Toldequeri Comunidad se
viene apropiando de nuestros terrenos rústicos en gran extensión y de manera
increíble sorprendiendo a las diversas autoridades de carácter administrativo
relacionados con la actividad minera y los titulares de los petitorios y concesiones
mineras mencionados en el cuadro que consta en la parte introductiva de este escrito,
de manera ilegal y prescindiendo de las normas constitucionales que garantizan el
derecho de propiedad, vienen celebrando acuerdos y contratos de uso de terreno
superficial, la cual es incorrecto e ilegal, por ello mi representada en representación de
mis asociados iniciaremos las acciones judiciales a fin de salvaguardar nuestro
derecho constitucional que garantice nuestro derecho de propiedad, estos actos
indicen a error a la autoridad administrativa, las cuales requieren ser corregidos.
Máxime si a la fecha en el caso de la pequeña minería y minería artesanal el supremo
gobierno a dictado y promulgado el Decreto Legislativo 1105, que señala la
obligatoriedad de llegar a acuerdos de autorización de uso de terreno superficial con
el propietario, Artículo 4º.- Pasos para la Formalización de la Actividad Minera de
la Pequeña Minería y Minería Artesanal.- La formalización podrá ser iniciada o
continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con
los pasos siguientes:
(…) 3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno
Superficial…Infine.
La que será requisito indispensable para la presentación de la Aprobación del
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. Documento indispensable para la
obtención del Certificado de Inicio de Operaciones mineras de
Exploración/explotación.
2.- Las Normas mencionadas y contenidas en la Ley 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General establecen la formulación de la oposición, máxime si de por
medio se agravian y se afectan derechos, en este caso se esta agraviando el
derecho de propiedad de mis asociados quienes son propietarios del fundo
rustico denominado FUNDO UMABAMBA en donde se encuentran los petitorios y
concesiones mineros mencionados con anterioridad. se El Artículo 144 del T.U.O. de
la Ley general de Minería aprobado por D.S.014-92-EM, establece que se puede
interponer Recurso de Oposición para impugnar la validez del petitorio de una
concesión minera; la misma que podrá ser formulada por cualquier persona natural o
jurídica, que se considere afectada en su derecho.
3.- Pues bien señor Director, la presente se formula toda vez que Los petitorios y
concesiones mineras mencionados con anterioridad afectara los derechos de mis
asociados por lo siguiente:
a.- Generara el trabajo informal en la zona por personas que no respetaran el deterioro
del medio ambiente en consideración que en las concesiones y petitorios
mencionados se vienen realizando trabajos mineros informales que causaran
contaminación en la zona. Máxime si debe entenderse que, los titulares mineros
ESTAN SUJETOS A UNA SERIE DE OBLIGACIONES, significando que las
actividades del concesionario minero y/o petitorio minero en lo que se refiere al
ejercicio de la industria minera están sujetas a un régimen de derechos y obligaciones
emanadas de la Ley General de Minería aprobado por D.S.014-92-EM, cuyo
cumplimiento es ineludible y que van más allá de la voluntad de los actores o agentes
que en este acaso son el estado por un lado y el concesionario por el otro.
 El artículo 48 del TUO de la Ley General de Minería establece que los titulares
de las actividades mineras deben ejecutar las labores propias de las mismas
con sistemas, métodos y técnicas que tiendan al desarrollo de dichas
actividades, sujetándose a las normas de seguridad e higiene minera
aprobada por D.S.046-2000-EM, debiendo evitarse en lo posible daños a
terceros, quedando el titular obligado a indemnizarlos en el caso de perjuicio.
 El Artículo 59 del TUO de la Ley General de Minería, tal como ha sido
modificado por el Decreto legislativo 868 señala que, el no pago oportuno del
Derecho de vigencia o de la penalidad en su caso, durante dos años
consecutivos, produce la caducidad de los denuncios, petitorios y concesiones
mineras; por otro lado los Artículos 76,96 y 102 establecen que La caducidad
originará la cancelación de la partida registral de la concesión caduca.
 El Titulo Decimoquinto del TUO de la Ley General de Minería incorpora
artículos sustitutorios de ciertas disposiciones del código de medio ambiente,
modificadas por el Decreto Legislativo 708 y luego incluidas en el TUO de la
Ley General de Minería. El artículo 219 del TUO de la Ley General de Minería
contiene una norma interpretativa del artículo 53 del Código del Medio
Ambiente.
 El Artículo 223 del TUO de la Ley General de Minería establece los siguientes
requisitos para la exploración y explotación de los recursos minerales:
a) Las aguas utilizadas en las operaciones deben en lo posible ser reutilizadas,
total o parcialmente
b) En las explotaciones a cielo a tajo abierto se debe garantizar la estabilización
del terreno. En otras palabras evitar derrumbes y deslizamientos de tierras que
pongan en peligro vidas humanas y que ocasionen daños a la naturaleza así
como a la propiedad.
c) El uso de explosivos cerca de centros poblados debe realizarse dentro de los
límites permisibles señalados por la autoridad competente, minimizándose el
impacto del ruido, del polvo y de las vibraciones.
 Las normas sobre protección ambiental están contenidas fundamentalmente
en: 1) la constitución política del estado, 2) El Código de Medio Ambiente, 3) El
decreto Legislativo 708 que modifico algunos artículos del código del medio
ambiente en lo que concierne a la minería, modificaciones que luego fueron
incorporados al TUO de la Ley general de Minería en su Titulo Decimoquinto,
4) La Ley 26410 que creó el Concejo Nacional del Ambiente – CONAM – y su
Reglamento aprobado por D.S.048-97-PCM , 5) La Ley 26793 que crea el
Fondo nacional del Ambiente, 6) La Ley 26891 . Ley Orgánica Para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,
 El D.S.014 -92-EM que aprueba la Ley General de minería señala que para el
reinicio o inicio de actividades es necesario la presentación de un Estudio de
Impacto Ambiental, a su vez el Articulo 15º de la ley 27651 Ley de Promoción y
Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal señala que “Para el
reinicio o inicio de actividades, los Pequeños productores mineros y
productores mineros artesanales estarán sujetos a la presentación de
Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental
Semidetallado, según sea el caso, para la obtención de la Certificación
Ambiental referida en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental….In fine” (el subrayado es nuestro).
 El D.S.042-2003-EM Establece el Compromiso previo como Requisito para el
desarrollo de actividades mineras y normas complementarias. Sírvase Analizar
lo dispuesto por los Art. 1º y 3º.
 De la misma forma el Decreto Legislativo 1105 establece en su Artículo 4º.-
Pasos para la Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería
y Minería Artesanal.- La formalización podrá ser iniciada o continuada, según
sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos
siguientes:
1. Presentación de Declaración de Compromisos.
2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación
sobre la Concesión Minera.
3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.
4. Autorización de Uso de Aguas.
5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.
6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o
Beneficio de Minerales.
Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben
cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efecto de ser considerada su actividad
como formal.
Adicionalmente, el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus facultades, establecerá
mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el procedimiento
simplificado que establezca el otorgamiento de un certificado de inexistencia de restos
arqueológicos respecto del área en que se desarrolle la actividad minera.
En tal sentido, una vez presentada la Declaración de Compromisos, deben cumplir con
acreditar aquellos requisitos necesarios para culminar su formalización, entendiéndose
que cada paso es un requisito del anterior, sin perjuicio de que algunos pudieran
tramitarse de manera simultánea.
Desde la presentación de la Declaración de Compromisos hasta la expedición de la
Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o
Beneficio de Minerales, el sujeto de formalización deberá contar con un Certificado de
Capacitación emitido por el Gobierno Regional, que acredite la capacitación básica
requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización. Esta
capacitación la realizará el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de
Energía y Minas y bajo los lineamientos establecidos por este último.
4.- En un sentido lato se puede decir que la concesión minera proviene de un acto
Jurídico administrativo emanado de la autoridad competente, en este caso del Instituto
Nacional de Concesiones y catastro Minero ahora INGEMMET, que autoriza a realizar
la actividad de exploración, desarrollo, explotación o de beneficio, labor general o de
transporte Minero, según sea el caso.
5.- LA CONCESION MINERA NO ES USUFRUCTO porque no se identifica ni se
define con el USUFRUCTO en vista de que el derecho del concesionario minero es
indefinido y en todo caso irrevocable en tanto no quede incurso en ninguna causal de
extinción. La concesión minera de exploración – explotación conlleva el derecho de
extracción de los minerales, lo cual transforma el yacimiento y conduce a su eventual
agotamiento. El concesionario minero no esta obligado a devolver el yacimiento al
término de su explotación ni tampoco a entregar otro yacimiento igual o similar al que
es objeto de una concesión minera. POR TANTO, no se identifica con el
USUFRUCTO porque este término Jurídico confiere a su titular el derecho de usar y
disfrutar temporalmente de un bien ajeno (Art. 999 del Código Civil), sin hacer ninguna
modificación sustancial en el mismo (Art. 1009 del Código Civil). (El subrayado es
nuestro).
6.- LA CONCESION MINERA NO ES PROPIEDAD por cuanto el titular de la misma
no es propietario del yacimiento ni del suelo o del sub. Suelo donde se encuentre,
porque tal dominio siempre residen el Estado. El Concesionario tiene el derecho de
explorar –desarrollar-explotar el yacimiento, facultades que tienen la categoría de un
derecho real sui generis por disposición de la Ley, pero cuyo origen es administrativo y
que consiste en la suma de atributos que la Ley reconoce al concesionario
7.- LA PROPIEDAD y en particular la inmobiliaria, esta sometida a la Ley y se ejerce
con arreglo a la misma. La propiedad es un derecho universal o erga omnes, vale
decir oponible a todos y por cierto garantizado por la ley. La propiedad es un derecho
civil claramente legislado que implica la suma de los derechos reales manifestados en
la generalidad de los casos a través de la posesión.
7.1.- Según el Articulo 896 del Código Civil “La posesión es el ejercicio de hecho
de uno o mas de los poderes inherentes a la Propiedad”. ( el subrayado es
nuestro).
7.2.- De otro lado el Artículo 923 del mismo cuerpo de Leyes define a la propiedad
como “el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un
bien. Debe ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los limites de la
Ley”. (el subrayado es nuestro).
7.3.- El artículo 70 de la vigente constitución establece que el derecho de propiedad
es inviolable, premunido con la garantía del estado, debiendo ejercerse en armonía
con el bien común y dentro de los límites de la Ley. Así mismo con arreglo a dicho
articulo “a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por
causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por Ley, y previo
pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por
el eventual perjuicio”. (El subrayado es nuestro)
7.4.- El articulo 9 del TUO de la Ley General de Minería en su segundo párrafo
dispone que “la concesión minera es un inmueble distinto y separado del
predio donde se encuentra ubicada”. (El subrayado es nuestro).
7.5.- El Articulo 6 del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería
aprobado por D.S. 03-94-EM dispone que no procede el establecimiento de
servidumbres para actividades mineras no metálicas respecto de tierras de uso
agrícola o ganadero. La limitación esta basada en la sétima disposición
complementaria del decreto legislativo 653 y el artículo 14 del TUO de la Ley General
de Minería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamos nuestro petitorio en lo dispuesto por las siguientes normas:
Con arreglo a la Constitución Política del Estado:
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad
competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por
escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer
individualmente el derecho de petición.
CON ARREGLO AL D.S.014-92-EM
Artículo 144.- La oposición es un procedimiento administrativo para impugnar la
validez del petitorio de una concesión minera; la misma que podrá ser formulada por
Cualquier persona natural o jurídica, que se considere afectada en su derecho. La
oposición se presentará ante cualquier Oficina del Registro Público de Minería, hasta
antes de la expedición del título de nuevo pedimento, ofreciéndose en ese momento la
prueba pertinente. Vencido este plazo el nuevo título sólo podrá contradecirse bajo los
procedimientos impugnatorios señalados en el Artículo 121 de la presente Ley. (*) (Art.
44, Dec. Leg. Nº 708).
(*) Segundo párrafo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 25998,
publicado el 26-12-92, cuyo texto es el siguiente:
"La oposición se presentará ante cualquier oficina del Registro Público de Minería,
hasta antes de la expedición del título del nuevo pedimento, ofreciéndose en ese
momento la prueba pertinente. Vencido este plazo, el nuevo título sólo podrá
contradecirse por medio del recurso impugnatorio señalado en el Artículo 125 de la
presente Ley.
Con arreglo a la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
El articulo IV numeral 1.1 dice: “Las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
El articulo IV numeral 1.2 de la ley 27444 dice: •”Los administrados gozan de todos los
derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que
comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a
obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido
procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La
regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea
compatible con el régimen administrativo”
Principio de impulso oficio.-
El articulo IV numeral 1.3 de la ley 27444 dice:”Las autoridades deben dirigir e
impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que
resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones
necesarias”.
Artículo 106.- Derecho de petición administrativa
106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito
el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades,
ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la
Constitución Política del Estado.
106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de Presentar
solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en Interés
general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir
informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.
106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito
dentro del plazo legal.
106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito
dentro del plazo legal.
Artículo 107.- Solicitud en interés particular del administrado
Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse
personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar
por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el
reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una
facultad o formular legítima oposición.
Artículo 108.- Solicitud en interés general de la colectividad
108.1 Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos
ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la
sociedad.
108.2 Comprende esta facultad la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre
la existencia de problemas, trabas u obstáculos normativos o provenientes de
prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con
administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales, así como a
presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios,
incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de
satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos.
 De la misma forma el Decreto Legislativo 1105 establece en su Artículo 4º.-
Pasos para la Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería
y Minería Artesanal.- La formalización podrá ser iniciada o continuada, según
sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos
siguientes:
1. Presentación de Declaración de Compromisos.
2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación
sobre la Concesión Minera.
3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.
4. Autorización de Uso de Aguas.
5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.
6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o
Beneficio de Minerales.
Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben
cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efecto de ser considerada su actividad
como formal.
Adicionalmente, el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus facultades, establecerá
mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el procedimiento
simplificado que establezca el otorgamiento de un certificado de inexistencia de restos
arqueológicos respecto del área en que se desarrolle la actividad minera.
En tal sentido, una vez presentada la Declaración de Compromisos, deben cumplir con
acreditar aquellos requisitos necesarios para culminar su formalización, entendiéndose
que cada paso es un requisito del anterior, sin perjuicio de que algunos pudieran
tramitarse de manera simultánea.
Desde la presentación de la Declaración de Compromisos hasta la expedición de la
Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o
Beneficio de Minerales, el sujeto de formalización deberá contar con un Certificado de
Capacitación emitido por el Gobierno Regional, que acredite la capacitación básica
requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización. Esta
capacitación la realizará el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de
Energía y Minas y bajo los lineamientos establecidos por este último.
MEDIOS PROBATORIOS:
Solicito se sirva merituar y practicar los siguientes medios probatorios:
1.- Copia del DNI. del representante
2.- Partida Registral de Inscripción de la Junta Directiva de la Asociación.
3.- Partida Registral de Inscripción del predio rustico denominado FUNDO
UMABAMBA.
4.- Plano de Ubicación del Fundo Umabamba, con señalamiento de coordenadas UTM
otorgados por la Zona Registral N° XIII en donde se encuentran ubicadas las
concesiones mineras y petitorios mineros indicados.
5.- Escrituras Públicas de Propiedad y de transacción y Reconocimiento de derechos
que demuestran la condición de propietario de nuestros asociados.
ANEXOS:
1.- Formulario de Trámite
2.- Copia del DNI de la recurrente
3.- Partida Registral de Inscripción del predio rustico denominado FUNDO
UMABAMBA.
4.- Plano de Ubicación del Fundo.
5.- Escrituras Públicas de Propiedad y de transacción y Reconocimiento de derechos
POR LO EXPUESTO.
A Ud. señor director pido dar por presentado este mi Oposición y tramitarlo con arreglo
a Ley.
I OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley 27444 Ley del
procedimiento Administrativo General, nos reservamos el derecho de anexar los
medios probatorios posibles, así como formular los alegatos de defensa de manera
escrita o en forma oral. PIDO TENER PRESENTE.
Juliaca, 09 de Julio del 2012.

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  • 1. ESCRITO Nº FUNCIONARIO: SUMILLA: Interpone Oposición y pone en conocimiento SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS PUNO ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FUNDO UMABAMBA, debidamente representado por su presidente del Consejo Directivo Sr. BERNARDINO CHOQUE CHAMBI, identificada con DNI. Nº02535013, con poderes vigentes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11029414, con domicilio legal en el Jr. 06 de Agosto Nº 452- Urbanización San Francisco I Etapa - Juliaca, a Ud. atentamente decimos: I.- OBJETO DE LAPRESENTE: De conformidad con lo señalado por el Articulo 2º incisos 20, de la Constitución Política del Estado, Artículos 107, 108.1 y 108.2 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo general, recurro por ante su respetable autoridad con la finalidad de INTERPONER OPOSICION A TODO ACTUADO ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL POR FALTA DE AUTORIZACIÓN DE USO DE TERRENO SUPERFICIAL PETICIONADO O POR PETICIONARCE POR LOS TITULARES DE LOS SIGUIENTES PETITORIOS Y CONCESIONES MINERAS: ITEM NOMBRE DEL PETITORIO CODIGO TITULAR 1.- ALE 12 010249097 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. 2.- ARANZA 4 710022610 JORGEJUANAREVALO MALATESTA 3.- CAPAJ ORCO 10 010227798 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. 4.- CAPAJ ORCO 12 010087899 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. 5.- CAPAJ ORCO 17 010105700 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. 6.- CAPAJ ORCO 32 010076803 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. 7.- CAPAJ ORCO 35 010031806 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. 8.- CAPAJ ORCO 7 010207698 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. 9.- CELIASIRENA 080005611 YOLANDA LLANQUI LIMA 10.- COOPERATIVA MINERA SAN JUAN DE QUISPIPATA 080025110 COOPERATIVA MINERA SAN JUAN DE QUISPIPATA LTDA. 11.- DENARIO TRES 080006008 PEDRO BARREDA PACHARI 12.- EL SALVADOR 13008742X01 S.M.R.L. EL SALVADOR DE PUNO 13.- ELY MARY 080004407 FREDY SONCCO HUARANCCA 14.- ESCORPION DE ORO 2008 08000308 LUIS SONCCO HUARACHA
  • 2. 15.- II SAN MIGUEL ARCANGEL 710003410 S.M.R.L. SAN MIGUEL ARCANGEL 16.- JOSE LUIS 2011 IV 710015311 JOSE CRUZ QUISCA 17.- MINERA JASAESUB III 710004708 PRISCA CHAMBI AQUINO 18.- MONTEFLOR 13008275X01 S.M.R.L. MONTEFLOR DE PUNO 19.- MONTEFLOR I 13000073Y01 S.M.R.L. MONTEFLOR I DE PUNO 20.- MONTERRICO 2006 080007806 S.M.R.L. MONTERRICO 2006 21.- NUEVA ALIANZA i 0800011905 S.M.R.L. NUEVA ALIANZA I 22.- NUEVA ALIANZA III 080027210 S.M.R.L.NUEVA ALIANZA III 23.- SAN JOSE 17 010270096 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. 24.- SAN JOSE 18 010270196 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. 25.- SAN JOSE 20 010270396 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. 26.- SAN JOSE 24 010270896 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. 27.- SAN JOSE 25 010271096 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. 28.- SAN JOSE DE QUISPIPATA II 13008150X01 S.M.R.L. SAN JOSE DE QUISPIPATA II 29.- SAN NICOLAS ZO I 080006905 ZENON IGNACIO OSCALLA APAZA 30.- SAN NICOLAS ZO II 710002709 ZENON OSCALLA APAZA 31.- SOL DE MIRAFLORES II 080002405 COOPERATIVAMINERASANMIGUEL DE APOROMA LTDA. 32.- SOL DE ORO 2006 080010806 S.M.R.L. REY LEON PULLANI I 33.- TORREBAMBA 01 010040101 MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. A quienes se les debe notificar en la dirección consignada en las oficinas del INGEMMET al momento de formular el petitorio o al habérsele notificado la expedición del titulo de concesión minera respectiva, la misma lo interpongo basados a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasamos a exponer: FUNDAMENTOSDE HECHO Y DERECHO 1.- Que, la recurrente soy representante de la ASOCIACIÓN DE CO PROPIETARIOS FUNDO UMABAMBA, y como tal mis asociados son propietarios del predio rustico denominado FUNDO UMABAMBA, estos actos se encuentran debidamente inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Juliaca, exclusivamente en la partida Registral N°11061601 cuyas copias anexamos al presente escrito. 2.- Que, en la actualidad estos terrenos se encuentran debidamente acreditados la propiedad, sin embargo la Comunidad Campesina de Phara Toldequeri Comunidad se viene apropiando de nuestros terrenos rústicos en gran extensión y de manera increíble sorprendiendo a las diversas autoridades de carácter administrativo relacionados con la actividad minera y los titulares de los petitorios y concesiones mineras mencionados en el cuadro que consta en la parte introductiva de este escrito, de manera ilegal y prescindiendo de las normas constitucionales que garantizan el
  • 3. derecho de propiedad, vienen celebrando acuerdos y contratos de uso de terreno superficial, la cual es incorrecto e ilegal, por ello mi representada en representación de mis asociados iniciaremos las acciones judiciales a fin de salvaguardar nuestro derecho constitucional que garantice nuestro derecho de propiedad, estos actos indicen a error a la autoridad administrativa, las cuales requieren ser corregidos. Máxime si a la fecha en el caso de la pequeña minería y minería artesanal el supremo gobierno a dictado y promulgado el Decreto Legislativo 1105, que señala la obligatoriedad de llegar a acuerdos de autorización de uso de terreno superficial con el propietario, Artículo 4º.- Pasos para la Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.- La formalización podrá ser iniciada o continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes: (…) 3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial…Infine. La que será requisito indispensable para la presentación de la Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. Documento indispensable para la obtención del Certificado de Inicio de Operaciones mineras de Exploración/explotación. 2.- Las Normas mencionadas y contenidas en la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establecen la formulación de la oposición, máxime si de por medio se agravian y se afectan derechos, en este caso se esta agraviando el derecho de propiedad de mis asociados quienes son propietarios del fundo rustico denominado FUNDO UMABAMBA en donde se encuentran los petitorios y concesiones mineros mencionados con anterioridad. se El Artículo 144 del T.U.O. de la Ley general de Minería aprobado por D.S.014-92-EM, establece que se puede interponer Recurso de Oposición para impugnar la validez del petitorio de una concesión minera; la misma que podrá ser formulada por cualquier persona natural o jurídica, que se considere afectada en su derecho. 3.- Pues bien señor Director, la presente se formula toda vez que Los petitorios y concesiones mineras mencionados con anterioridad afectara los derechos de mis asociados por lo siguiente: a.- Generara el trabajo informal en la zona por personas que no respetaran el deterioro del medio ambiente en consideración que en las concesiones y petitorios mencionados se vienen realizando trabajos mineros informales que causaran contaminación en la zona. Máxime si debe entenderse que, los titulares mineros ESTAN SUJETOS A UNA SERIE DE OBLIGACIONES, significando que las actividades del concesionario minero y/o petitorio minero en lo que se refiere al ejercicio de la industria minera están sujetas a un régimen de derechos y obligaciones
  • 4. emanadas de la Ley General de Minería aprobado por D.S.014-92-EM, cuyo cumplimiento es ineludible y que van más allá de la voluntad de los actores o agentes que en este acaso son el estado por un lado y el concesionario por el otro.  El artículo 48 del TUO de la Ley General de Minería establece que los titulares de las actividades mineras deben ejecutar las labores propias de las mismas con sistemas, métodos y técnicas que tiendan al desarrollo de dichas actividades, sujetándose a las normas de seguridad e higiene minera aprobada por D.S.046-2000-EM, debiendo evitarse en lo posible daños a terceros, quedando el titular obligado a indemnizarlos en el caso de perjuicio.  El Artículo 59 del TUO de la Ley General de Minería, tal como ha sido modificado por el Decreto legislativo 868 señala que, el no pago oportuno del Derecho de vigencia o de la penalidad en su caso, durante dos años consecutivos, produce la caducidad de los denuncios, petitorios y concesiones mineras; por otro lado los Artículos 76,96 y 102 establecen que La caducidad originará la cancelación de la partida registral de la concesión caduca.  El Titulo Decimoquinto del TUO de la Ley General de Minería incorpora artículos sustitutorios de ciertas disposiciones del código de medio ambiente, modificadas por el Decreto Legislativo 708 y luego incluidas en el TUO de la Ley General de Minería. El artículo 219 del TUO de la Ley General de Minería contiene una norma interpretativa del artículo 53 del Código del Medio Ambiente.  El Artículo 223 del TUO de la Ley General de Minería establece los siguientes requisitos para la exploración y explotación de los recursos minerales: a) Las aguas utilizadas en las operaciones deben en lo posible ser reutilizadas, total o parcialmente b) En las explotaciones a cielo a tajo abierto se debe garantizar la estabilización del terreno. En otras palabras evitar derrumbes y deslizamientos de tierras que pongan en peligro vidas humanas y que ocasionen daños a la naturaleza así como a la propiedad. c) El uso de explosivos cerca de centros poblados debe realizarse dentro de los límites permisibles señalados por la autoridad competente, minimizándose el impacto del ruido, del polvo y de las vibraciones.  Las normas sobre protección ambiental están contenidas fundamentalmente en: 1) la constitución política del estado, 2) El Código de Medio Ambiente, 3) El decreto Legislativo 708 que modifico algunos artículos del código del medio ambiente en lo que concierne a la minería, modificaciones que luego fueron incorporados al TUO de la Ley general de Minería en su Titulo Decimoquinto, 4) La Ley 26410 que creó el Concejo Nacional del Ambiente – CONAM – y su Reglamento aprobado por D.S.048-97-PCM , 5) La Ley 26793 que crea el
  • 5. Fondo nacional del Ambiente, 6) La Ley 26891 . Ley Orgánica Para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,  El D.S.014 -92-EM que aprueba la Ley General de minería señala que para el reinicio o inicio de actividades es necesario la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, a su vez el Articulo 15º de la ley 27651 Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal señala que “Para el reinicio o inicio de actividades, los Pequeños productores mineros y productores mineros artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según sea el caso, para la obtención de la Certificación Ambiental referida en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental….In fine” (el subrayado es nuestro).  El D.S.042-2003-EM Establece el Compromiso previo como Requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias. Sírvase Analizar lo dispuesto por los Art. 1º y 3º.  De la misma forma el Decreto Legislativo 1105 establece en su Artículo 4º.- Pasos para la Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.- La formalización podrá ser iniciada o continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes: 1. Presentación de Declaración de Compromisos. 2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera. 3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial. 4. Autorización de Uso de Aguas. 5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. 6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales. Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efecto de ser considerada su actividad como formal. Adicionalmente, el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus facultades, establecerá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el procedimiento simplificado que establezca el otorgamiento de un certificado de inexistencia de restos arqueológicos respecto del área en que se desarrolle la actividad minera. En tal sentido, una vez presentada la Declaración de Compromisos, deben cumplir con acreditar aquellos requisitos necesarios para culminar su formalización, entendiéndose que cada paso es un requisito del anterior, sin perjuicio de que algunos pudieran tramitarse de manera simultánea.
  • 6. Desde la presentación de la Declaración de Compromisos hasta la expedición de la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, el sujeto de formalización deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional, que acredite la capacitación básica requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización. Esta capacitación la realizará el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y bajo los lineamientos establecidos por este último. 4.- En un sentido lato se puede decir que la concesión minera proviene de un acto Jurídico administrativo emanado de la autoridad competente, en este caso del Instituto Nacional de Concesiones y catastro Minero ahora INGEMMET, que autoriza a realizar la actividad de exploración, desarrollo, explotación o de beneficio, labor general o de transporte Minero, según sea el caso. 5.- LA CONCESION MINERA NO ES USUFRUCTO porque no se identifica ni se define con el USUFRUCTO en vista de que el derecho del concesionario minero es indefinido y en todo caso irrevocable en tanto no quede incurso en ninguna causal de extinción. La concesión minera de exploración – explotación conlleva el derecho de extracción de los minerales, lo cual transforma el yacimiento y conduce a su eventual agotamiento. El concesionario minero no esta obligado a devolver el yacimiento al término de su explotación ni tampoco a entregar otro yacimiento igual o similar al que es objeto de una concesión minera. POR TANTO, no se identifica con el USUFRUCTO porque este término Jurídico confiere a su titular el derecho de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno (Art. 999 del Código Civil), sin hacer ninguna modificación sustancial en el mismo (Art. 1009 del Código Civil). (El subrayado es nuestro). 6.- LA CONCESION MINERA NO ES PROPIEDAD por cuanto el titular de la misma no es propietario del yacimiento ni del suelo o del sub. Suelo donde se encuentre, porque tal dominio siempre residen el Estado. El Concesionario tiene el derecho de explorar –desarrollar-explotar el yacimiento, facultades que tienen la categoría de un derecho real sui generis por disposición de la Ley, pero cuyo origen es administrativo y que consiste en la suma de atributos que la Ley reconoce al concesionario 7.- LA PROPIEDAD y en particular la inmobiliaria, esta sometida a la Ley y se ejerce con arreglo a la misma. La propiedad es un derecho universal o erga omnes, vale decir oponible a todos y por cierto garantizado por la ley. La propiedad es un derecho civil claramente legislado que implica la suma de los derechos reales manifestados en la generalidad de los casos a través de la posesión.
  • 7. 7.1.- Según el Articulo 896 del Código Civil “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o mas de los poderes inherentes a la Propiedad”. ( el subrayado es nuestro). 7.2.- De otro lado el Artículo 923 del mismo cuerpo de Leyes define a la propiedad como “el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los limites de la Ley”. (el subrayado es nuestro). 7.3.- El artículo 70 de la vigente constitución establece que el derecho de propiedad es inviolable, premunido con la garantía del estado, debiendo ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley. Así mismo con arreglo a dicho articulo “a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por Ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”. (El subrayado es nuestro) 7.4.- El articulo 9 del TUO de la Ley General de Minería en su segundo párrafo dispone que “la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada”. (El subrayado es nuestro). 7.5.- El Articulo 6 del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería aprobado por D.S. 03-94-EM dispone que no procede el establecimiento de servidumbres para actividades mineras no metálicas respecto de tierras de uso agrícola o ganadero. La limitación esta basada en la sétima disposición complementaria del decreto legislativo 653 y el artículo 14 del TUO de la Ley General de Minería. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamos nuestro petitorio en lo dispuesto por las siguientes normas: Con arreglo a la Constitución Política del Estado: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. CON ARREGLO AL D.S.014-92-EM
  • 8. Artículo 144.- La oposición es un procedimiento administrativo para impugnar la validez del petitorio de una concesión minera; la misma que podrá ser formulada por Cualquier persona natural o jurídica, que se considere afectada en su derecho. La oposición se presentará ante cualquier Oficina del Registro Público de Minería, hasta antes de la expedición del título de nuevo pedimento, ofreciéndose en ese momento la prueba pertinente. Vencido este plazo el nuevo título sólo podrá contradecirse bajo los procedimientos impugnatorios señalados en el Artículo 121 de la presente Ley. (*) (Art. 44, Dec. Leg. Nº 708). (*) Segundo párrafo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 25998, publicado el 26-12-92, cuyo texto es el siguiente: "La oposición se presentará ante cualquier oficina del Registro Público de Minería, hasta antes de la expedición del título del nuevo pedimento, ofreciéndose en ese momento la prueba pertinente. Vencido este plazo, el nuevo título sólo podrá contradecirse por medio del recurso impugnatorio señalado en el Artículo 125 de la presente Ley. Con arreglo a la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General El articulo IV numeral 1.1 dice: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.” El articulo IV numeral 1.2 de la ley 27444 dice: •”Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo” Principio de impulso oficio.- El articulo IV numeral 1.3 de la ley 27444 dice:”Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”. Artículo 106.- Derecho de petición administrativa 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.
  • 9. 106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de Presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en Interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. 106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. 106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. Artículo 107.- Solicitud en interés particular del administrado Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición. Artículo 108.- Solicitud en interés general de la colectividad 108.1 Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad. 108.2 Comprende esta facultad la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstáculos normativos o provenientes de prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales, así como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos.  De la misma forma el Decreto Legislativo 1105 establece en su Artículo 4º.- Pasos para la Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.- La formalización podrá ser iniciada o continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes: 1. Presentación de Declaración de Compromisos. 2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera. 3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial. 4. Autorización de Uso de Aguas. 5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.
  • 10. 6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales. Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efecto de ser considerada su actividad como formal. Adicionalmente, el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus facultades, establecerá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el procedimiento simplificado que establezca el otorgamiento de un certificado de inexistencia de restos arqueológicos respecto del área en que se desarrolle la actividad minera. En tal sentido, una vez presentada la Declaración de Compromisos, deben cumplir con acreditar aquellos requisitos necesarios para culminar su formalización, entendiéndose que cada paso es un requisito del anterior, sin perjuicio de que algunos pudieran tramitarse de manera simultánea. Desde la presentación de la Declaración de Compromisos hasta la expedición de la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, el sujeto de formalización deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional, que acredite la capacitación básica requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización. Esta capacitación la realizará el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y bajo los lineamientos establecidos por este último. MEDIOS PROBATORIOS: Solicito se sirva merituar y practicar los siguientes medios probatorios: 1.- Copia del DNI. del representante 2.- Partida Registral de Inscripción de la Junta Directiva de la Asociación. 3.- Partida Registral de Inscripción del predio rustico denominado FUNDO UMABAMBA. 4.- Plano de Ubicación del Fundo Umabamba, con señalamiento de coordenadas UTM otorgados por la Zona Registral N° XIII en donde se encuentran ubicadas las concesiones mineras y petitorios mineros indicados. 5.- Escrituras Públicas de Propiedad y de transacción y Reconocimiento de derechos que demuestran la condición de propietario de nuestros asociados. ANEXOS: 1.- Formulario de Trámite 2.- Copia del DNI de la recurrente 3.- Partida Registral de Inscripción del predio rustico denominado FUNDO UMABAMBA. 4.- Plano de Ubicación del Fundo.
  • 11. 5.- Escrituras Públicas de Propiedad y de transacción y Reconocimiento de derechos POR LO EXPUESTO. A Ud. señor director pido dar por presentado este mi Oposición y tramitarlo con arreglo a Ley. I OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley 27444 Ley del procedimiento Administrativo General, nos reservamos el derecho de anexar los medios probatorios posibles, así como formular los alegatos de defensa de manera escrita o en forma oral. PIDO TENER PRESENTE. Juliaca, 09 de Julio del 2012.