1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
VALLE DE LA PASCUA - ESTADO GUÁRICO.
TRIMESTRE II
NUCLEO TEMATICO I
NOCIONES GENERALES INTRODUCTORIAS EN EL DERECHO CIVIL
CURSO: DERECHO CIVIL I
PARTICIPANTE:
PARABABI, ALI RAMÓN
C.I. 8567962
SECCION P1
VALLE DE LA PASCUA, 2017.
2. DERECHO CIVIL
El Derecho Civil, tiene su origen en la época de los romanos, el cual deriva
del latín: Ius Civile (exclusivo para ciudadanos romanos) a contraposición de Ius
Naturales (dirigido a todos: ciudadanos romanos y extranjeros). Aunado a ello, la
palabra derecho proviene del vocablo directum y dirigere (conducir, gobernar,
regir, llevar rectamente). Esto significa recto, sin torcerse de un lado a otro. Es
decir, etimológicamente, el derecho civil, se pude definir como las normas y
principios que rigen al hombre como tal, en su relación con otros hombres, bien
sea patrimoniales o de familia, y con el Estado.
Es por ello, que muchos tratadistas ofrecen definiciones sobre el Derecho
Civil, que al relacionarlas, todas, tienen un mismo criterio, como las normas
reguladoras donde el hombre se manifiesta como tal, sujeto de derecho, dueño de
un patrimonio y miembro de una familia dentro de la sociedad.
CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL
El Derecho Civil está orientado hacia dos grandes instituciones: la persona
(natural y jurídica) y el patrimonio (deberes y derechos, reales, de créditos y la
sucesión hereditaria).
Asimismo, el derecho civil se manifiesta a través de cuatro instituciones: la
personalidad, la familia, el patrimonio y la herencia. Pues, este derecho organiza y
regula al hombre en sociedad, es decir, como se desenvuelve, también al hombre
dentro de su núcleo familiar como su primera sociedad con sus relaciones
familiares, en cuanto al patrimonio son las riquezas, porque las organiza y arregla
las riquezas del hombre, y la herencia que trata todo lo referente a la trasmisión
mortis-causa. De aquí surgen las grandes ramas del Derecho Civil:
El Derecho de las Personas, estudia a las personas, su naturaleza y
obligaciones. Ejemplo: estado civil, la residencia, nacionalidad.
El Derecho de Familia, estudia y regula las relaciones de todos los
miembros de la familia. Ejemplo: la filiación, el parentesco, los alimentos, la
patria potestad.
El Derecho de las Cosas, Bienes o Derechos Reales, estudia las cosas,
los bienes y los derechos reales que puedan existir sobre estos.
El Derecho de las Obligaciones, estudia los derechos de crédito o
personales, bien sea positivo o negativo.
El Derecho de Sucesiones, estudia y regula la transferencia de
patrimonios o herencias de una persona fallecida.
3. FUENTES DEL DERECHO CIVIL
El termino fuente del Derecho, se refiere al origen del derecho, es decir, lo
que constituye las primeras letras del derecho, que sirven como mecanismos de
defensas del derecho como tal, donde emerge el conocimiento, el texto legal, las
doctrinas, las normas, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, tratados, la
costumbre y la jurisprudencia que tiene el Estado para satisfacer las necesidades
tanto individuales como colectivas.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL
Según García, Maynez, se clasifican en: históricas, es un conjunto de
leyes derogados, que inspiran para la creación de nuevas normas; reales o
materiales, determinan el contenido de las fuentes formales producto de los
factores económicos, sociales, políticos, culturales y religiosos; formales, con tres
sentidos: el órgano de origen, el proceso y el producto de la norma.
Cabe destacar, que existen otras fuentes, pero las fuentes formales del
derecho positivo, que son el conjunto de normas dictadas por los poderes
públicos, entre ellas: la Ley (Código Civil Venezolano), la costumbre (derecho no
escrito), la jurisprudencia (principios y sentencias dictadas por un tribunal o poder
judicial), y la doctrina (estudios e investigaciones de expertos tanto oral como
escrito sobre el derecho).
BREVES ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL VENEZOLANO
De la Independencia al 1er. Código Civil Venezolano
(1825 - 1830): El Congreso de Colombia decretó leyes españolas:
pragmáticas, cédulas, órdenes y ordenanzas como la Recopilación de Indias; la
Nueva Recopilación de Castilla y Las Siete Partidas.
(1830): El Congreso Constituyente Venezolano mantuvo esa situación.
(1835): Una comisión redactó los Códigos Civil, Comercial, Militar y
Criminal con sus respectivos procedimientos.
(1840): no se presentó un proyecto de Código Civil.
(1853): el Dr. Julián Viso solicitó ayuda para la redacción de los Códigos
Civil y Penal con sus respectivos procesos.
(1854): el Dr. Viso presentó el primer Proyecto de Código Civil, pero no se
lo consideró el Congreso.
4. El Primer Código Civil Venezolano.
(1861): el Dr. Viso realiza un nuevo proyecto de Código Civil, inspirado en
el Código de Andrés Bello, promulgado el 28/10/1862.
(1863): las normas dictadas quedaron derogadas a causa del Decreto de
Falcón.
(1873 y 1880): El Código de 1873 fue inspirado en el Código Italiano de
1865. En el código de 1880 hubo reformas de poca importancia.
(1896): Este Código se adaptó al medio social, facilitando la celebración
del matrimonio.
(1904): Introducción al código sobre el divorcio
(1916 y 1922): El Código de 1916, buscó estrategias de innovación para
adaptarlo al medio social. Se incluyó la igualdad de los hijos legítimos y naturales
por la herencia de la madre y se reguló la investigación de la paternidad natural.
(1922): se eliminó la inquisición de paternidad natural.
(1931 y 1942): El proyecto de 1931 sirvió de base para el código de 1942,
siguiendo el modelo del Código Italiano de 1865 y el de Napoleón.
(1982): Reforma parcial que incluye la mayoría de edad a los 18 años y los
principios de igualdad de condición jurídica del hombre y la mujer.
Estructura del Código Civil Vigente
El Código Civil venezolano consta de tres libros, que contienen Títulos y
Capítulos. El Libro Primero, se refiere a las personas. El Título I, a las personas en
general y en cuanto a la nacionalidad. El Título II del Libro Primero regula lo
referente al domicilio y el Título III al parentesco, el Título IV al matrimonio, que
contiene XII Capítulos. El Título V se refiere a la filiación y el Título VI a
la adopción, el Título VII a la patria potestad, el Título VIII a la
educación y alimentos, el Título IX se refiere a la tutela y la emancipación, el Título
X abarca la interdicción y la inhabilitación, y el XI los actos que deben registrarse y
publicarse en materia de tutelas, curatelas, emancipación, interdicción e
inhabilitación. El Título XII desarrolla la parte de los no presentes y de los
ausentes, el Título XIII regula el registro del estado civil y el Título XIV trata la
jurisdicción especial.
El Libro Segundo contiene los títulos y capítulos que tratan los bienes, la
propiedad y sus modificaciones.
El Libro Tercero las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás
derechos, en el Título III las obligaciones. Además contiene la parte de contratos
y de registro público
5. UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHO
El Derecho Objetivo se divide en dos ramas: Derecho Público y Derecho
Privado. En síntesis, el Derecho Civil no es sino el derecho privado despojado de
las reglas que pertenecen a los denominados derechos especiales.
CASO PRÁCTICO
Una señora llamada Carmen Pérez, fallece a las 8:30 pm, era madre de 6
hijos (5 activos y 1 fallecido), solo tenía como patrimonio una vivienda principal,
por supuesto sus hijos se transformaron automáticamente en herederos, ya que
nunca puede haber un vacío en la titularidad. Por ende, los hijos deben registrar la
sucesión, ya que fue verificado que no existe ningún testamento que indique la
existencia de un titular en particular. Esto significa que hay una sucesión mortis
causa, para ser adquirida a titulo derivativo como sucesión a titulo universal, cuya
fuente del derecho es la ley, es decir, la sucesión se regirá por los artículos del
Código Civil Venezolano.
El registro de una sucesión no afecta la unidad porcentual ya que a cada
heredero le corresponde una cuota de la herencia porque es un solo patrimonio.
Por ello, es necesario que los herederos cumplan con los tres momentos de la
apertura de la sucesión, según el artículo 993 del Código civil.
La apertura de la sucesión es en el momento que se produce la muerte del
titular del patrimonio.
La determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código
Civil.
Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición.
Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al
impuesto sobre sucesiones.
Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para
conocer las acciones derivadas de la herencia.
Colocar la hora en el Acta de Defunción es importante, debido a que de
esta forma puede determinarse quiénes son sus herederos, no solamente
quienes se encuentran con vida, sino por aquellos que se encuentran
concebidos.
De esto se concluye que una vez que se haya hecho todos los
trámites correspondientes ante el registro de transferir la vivienda principal
como sucesión, los hijos herederos de Carmen pueden disponer del bien
común y decidir lo que a ellos mejor les convenga, bien sea la partición por
igual para su debida venta u ocupación de la misma.