SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
ANALISIS DE LA LEY DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Por: Contreras Osnaya Carlos
Introducción:
¿PARA QUE TENER UNA LEGISLACION
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL?
El uso de tecnologías y de creaciones intelectuales en general, ha
permitido la modificación de su entorno para mejorar su
calidad de vida pero no todos los países cuentan con esa
tecnología ya sea por que aun no la descubren o porque no
tienen los recursos para incursionar es por eso que se ven en
la necesidad de intercambiar lo que genera a su vez un
desarrollo económico entre las naciones.
“El desarrollo del hombre depende
fundamentalmente de la invención. Es el producto
más importante de su cerebro creativo. Su objetivo
final es el dominio completo de la mente sobre el
mundo material y el aprovechamiento de las fuerzas
de la naturaleza a favor de las necesidades
humanas.” Nikola Tesla.
Antecedentes legislativos de la propiedad
intelectual:
• La primera ley que rigió en México en materia de patentes
de invención (DAVID, 1992) fue el decreto expedido por las
cortes españolas el 2 de octubre de 1820 para asegurar el
derecho de propiedad a los que inventen, perfecciones o
introduzcan algún ramo de industria. El título de propiedad
del inventor no se llamaba patente sino certificado de
invención, el cual tenía fuerza y vigor durante diez años.
• Después de consumada la independencia nacional, el
primer texto legal que se expidió fue la ley de 7 de mayo de
1832 sobre privilegio exclusivo a los inventores o
perfeccionadores de algún ramo de industria la cual
señalaba para las patentes de invención fuerza y vigor
durante diez años.
• La ley de 7 de junio de 1890, sobre patentes de
privilegios a los inventores o perfeccionadores ,
conforme la cual las paténtenles eran otorgadas
por veinte años susceptibles de ser prorrogados
hasta por cinco años más, esta ley incorporo por
primera vez las patentes de modelos y dibujos
industriales, sometiéndolas a lo prevenido con
respeto a las patentes de invención.
• La ley de patentes de invención de 26 de junio de
1928 señalaba para las patentes de invención un
plazo de veinte años como máximo,
improrrogables y para las de modelo o dibujo
industrial de diez años.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE
DERECHOS DE AUTOR:
• La real orden de 20 de octubre de 1764 dictada por Carlos
III, se considera como la primera disposición legislativa
española que tomo en cuenta los derechos intelectuales
sobre las obras literarias , declaraba que los privilegios
concedidos a los autores no se extinguían con su muerte;
que los autores podían defender sus obras ante el Santo
Oficio de la Inquisición antes de prohibirlas; se estableció
por vez primera cuando una obra entra al dominio público
concediéndose licencia para reimprimir un libro a quien
quiera que se presentase a solicitarla, después de
transcurrido un año sin que el autor hubiera pedido
prorroga del privilegio.
• El 10 de junio de 1813 se reconoce el derecho de los
autores sobre sus escritos. Las cortes generales y
extraordinarias españolas deseando que “tales frutos del
trabajo intelectual no quedasen algún día sepultados en el
olvido en perjuicio de la ilustración y de la literatura
nacionales”, se crea así el decreto que permite imprimir sus
escritos durante toda su vida y por diez años a sus
herederos, contados desde su fallecimiento de aquel. El
inciso segundo confería por cuarenta años si el autor era un
cuerpo colegiado, el siguiente párrafo declaraba que
transcurridos los anteriores plazos caían en el dominio
público y los últimos apartados tratan lo relativo al derecho
que tienen los interesados para denunciar ante el juez a los
infractores inclusive cuando se tratase de reimpresión de
periódicos.
El código civil de 1870 para el distrito federal y el territorio de baja
california, comprendía lo relativo al trabajo literario en general.
El código civil de 1884 reprodujo del que le precedió el titulo 8° del
libro segundo llamándolo igualmente “DEL TRABAJO”.
En el código civil para el distrito y territorios federales en materia
común y para toda la república en materia federal de 31 de agosto
de 1928 se consideró que no podía identificarse la propiedad
intelectual con la propiedad común porque la idea tiene que
publicarse o reproducirse para que entre bajo la protección del
derecho. Razón por la cual dicho código estimo que en el caso se
trata de un derecho distinto al de propiedad, denominado
“DERECHO DE AUTOR” y que principalmente consiste en la
explotación.
La primera ley especializada, autónoma respecto de la legislación
común comprendida en el Código Civil fue la LEY FEDERAL SOBRE
EL DERECHO DE AUTOR DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.
La segunda ley sobre derecho de autor fue la de 29 de Diciembre de
1956.
Marco jurídico en la actualidad.
La ley de propiedad industrial es de orden
público y de observancia general en toda la
República, sin perjuicio de lo establecido en
los Tratados Internacionales de los que México
sea parte. Su aplicación administrativa
corresponde al Ejecutivo Federal por conducto
del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI).
El fundamento constitucional, es decir, la base de la propiedad
industrial, se encuentra en el artículo 28 de nuestra
constitución política de los estados unidos mexicanos:
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los
monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las
exenciones de impuestos en los términos y condiciones que
fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las
prohibiciones a título de protección a la industria
No constituyen monopolios los privilegios que por
determinado tiempo se concedan a los autores y artistas
para la producción de sus obras y los que para el uso
exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y
perfeccionadores de alguna mejora.
El artículo 73, fracción XXIX-F de la Constitución faculta al
Congreso de la Unión; para expedir leyes tendientes a
la promoción (…) de la transferencia de tecnología y la
generación, difusión y aplicación de los conocimientos
científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo
nacional”.
Mientras tanto el artículo 89. Fracción XV de la
Constitución faculta y obliga al Presidente de la
República a: “conceder privilegios exclusivos por
tiempo limitado con arreglo a la ley respectiva, a los
descubridores, inventores o perfeccionadores de algún
ramo de la industria”.
Propiedad industrial: Según Henri Capitant (Capitant, 1966) la
Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el
derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca,
patente de invención, dibujo o modelo de fábrica, y en general
cualquier medio especial de atraer a la clientela.
Derecho de la Propiedad Intelectual: Es el conjunto de normas
que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes
reconocen y establecen a favor de los autores y de sus
causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas,
industriales y comerciales.
Derecho de la Propiedad Industrial: Si la actividad del
intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones
concretas de problemas específicos en el campo de la
industria o el comercio o a la selección de medios
diferenciadores de establecimientos, mercancías y servicios
son actos objeto de la propiedad industrial.
El título de una patente consta de:
.
• el nombre de titular,
• el domicilio del titular
• la denominación de la patente,
• la clasificación internacional,
• el nombre del inventor,
• la fecha de presentación y
• el número de expediente provisional
Los diseños industriales: son las combinaciones de figuras,
líneas, o colores que se incorporan a un producto industrial con
el fin de ornamentación y le dan un aspecto particular y propio.
Los modelos industriales: son las formas tridimensionales que
se tocan, y sirven como patrón para la fabricación de un
producto industrial. Pasan a ser del dominio público después
de 15 años de registro.
La marca: es todo lo signo visible que distingue productos o
servicios de otros de su misma clase o especie. El concepto
de distintividad, es lo más importante en un registro de
marca. Tienen una vigencia de 10 años, pero son renovables
por periodos iguales.
Lo que no es susceptible de registro como marca es lo siguiente: las
denominaciones o figuras descriptivas, las figuras o formas
tridimensionales animadas o cambiantes, la reproducción de banderas y
escudos, las denominaciones o formas iguales o semejantes a una marca
notoria o conocida, las marcas que sean idénticas o semejantes en grado
de confusión a otra que se haya registrado con anterioridad en el país, etc.
Los signos que pueden constituir un signo marcario son los siguientes: los
nominativos, es decir, la palabra (sin importar el tamaño, el tipo y el
carácter de la letra), el logotipo, la combinación de ambos, las formas
tridimensionales, las marcas colectivas, los avisos comerciales (frases u
oraciones que tengan por objeto anunciar al público, establecimientos o
negociaciones comerciales, industriales y de servicios, productos o
servicios para distinguirlos de otras de su misma especie o clase), etc.
Animadas o cambiantes, la reproducción de banderas y escudos, las
denominaciones o formas iguales o semejantes a una marca notoria o
conocida, las marcas que sean idénticas o semejantes en grado de
confusión a otra que se haya registrado con anterioridad en el país, etc.
Los registros en materia de propiedad industrial son domésticos, es decir,
son válidos en el país en el que se registran.
Expo economico
Expo economico

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Introduccion antonio
Introduccion antonioIntroduccion antonio
Introduccion antonio050897
 
Resumen el derecho de autor, janio martin 13 1657
Resumen el derecho de autor, janio martin 13 1657Resumen el derecho de autor, janio martin 13 1657
Resumen el derecho de autor, janio martin 13 1657JanioMartin
 
Marco Legal Del Productor De Fonogramas
Marco Legal Del Productor De FonogramasMarco Legal Del Productor De Fonogramas
Marco Legal Del Productor De FonogramasRonald Silva
 
La Propiedad intelectual...
La Propiedad intelectual...La Propiedad intelectual...
La Propiedad intelectual...LINAM92
 
Licencias de contenidos y propiedad intelectual
Licencias de contenidos y propiedad intelectualLicencias de contenidos y propiedad intelectual
Licencias de contenidos y propiedad intelectualCátedra Banco Santander
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectualMavis Esther
 
Acuerdo 097 2012_titulo_segundo
Acuerdo 097 2012_titulo_segundoAcuerdo 097 2012_titulo_segundo
Acuerdo 097 2012_titulo_segundoEfren Calero
 
armando suarez :$ derechos del autor ;D
armando suarez :$ derechos del autor ;Darmando suarez :$ derechos del autor ;D
armando suarez :$ derechos del autor ;DArmando Suarez
 
Derecho de Autor en España
Derecho de Autor en EspañaDerecho de Autor en España
Derecho de Autor en Españavicosamp
 
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑADERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑAguest274767
 
Trabajo de informatica
Trabajo de informaticaTrabajo de informatica
Trabajo de informaticaLiorvvany7
 
Nociones de propiedad intelectual 1
Nociones de propiedad intelectual 1Nociones de propiedad intelectual 1
Nociones de propiedad intelectual 1acaudis
 
Fabian y esteban david de 11 1
Fabian y esteban david de 11 1Fabian y esteban david de 11 1
Fabian y esteban david de 11 1Fabian Gonzalez R
 

La actualidad más candente (20)

Introduccion antonio
Introduccion antonioIntroduccion antonio
Introduccion antonio
 
Dchos. de autor y conexos. cpo
Dchos. de autor y conexos. cpoDchos. de autor y conexos. cpo
Dchos. de autor y conexos. cpo
 
Resumen el derecho de autor, janio martin 13 1657
Resumen el derecho de autor, janio martin 13 1657Resumen el derecho de autor, janio martin 13 1657
Resumen el derecho de autor, janio martin 13 1657
 
Ley 11.7223 obligatorio-
Ley 11.7223  obligatorio-Ley 11.7223  obligatorio-
Ley 11.7223 obligatorio-
 
Marco Legal Del Productor De Fonogramas
Marco Legal Del Productor De FonogramasMarco Legal Del Productor De Fonogramas
Marco Legal Del Productor De Fonogramas
 
Exordio a la propiedad intelectual. cpo
Exordio a la propiedad intelectual. cpoExordio a la propiedad intelectual. cpo
Exordio a la propiedad intelectual. cpo
 
La Propiedad intelectual...
La Propiedad intelectual...La Propiedad intelectual...
La Propiedad intelectual...
 
Licencias de contenidos y propiedad intelectual
Licencias de contenidos y propiedad intelectualLicencias de contenidos y propiedad intelectual
Licencias de contenidos y propiedad intelectual
 
Derecho Marca
Derecho MarcaDerecho Marca
Derecho Marca
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectual
 
Acuerdo 097 2012_titulo_segundo
Acuerdo 097 2012_titulo_segundoAcuerdo 097 2012_titulo_segundo
Acuerdo 097 2012_titulo_segundo
 
armando suarez :$ derechos del autor ;D
armando suarez :$ derechos del autor ;Darmando suarez :$ derechos del autor ;D
armando suarez :$ derechos del autor ;D
 
Am1
Am1Am1
Am1
 
Derecho de Autor en España
Derecho de Autor en EspañaDerecho de Autor en España
Derecho de Autor en España
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectual
 
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑADERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
 
Trabajo de informatica
Trabajo de informaticaTrabajo de informatica
Trabajo de informatica
 
Nociones de propiedad intelectual 1
Nociones de propiedad intelectual 1Nociones de propiedad intelectual 1
Nociones de propiedad intelectual 1
 
Fabian y esteban david de 11 1
Fabian y esteban david de 11 1Fabian y esteban david de 11 1
Fabian y esteban david de 11 1
 
Ley federal de da
Ley federal de daLey federal de da
Ley federal de da
 

Destacado

Meteorización
MeteorizaciónMeteorización
Meteorizaciónjuanrl
 
Tipos de Suelos y Tipos de Rocas
Tipos de Suelos y Tipos de RocasTipos de Suelos y Tipos de Rocas
Tipos de Suelos y Tipos de RocasCris Rafael
 
Libro de ejercicios resueltos de mecánica de suelos i
Libro de ejercicios resueltos de mecánica de suelos iLibro de ejercicios resueltos de mecánica de suelos i
Libro de ejercicios resueltos de mecánica de suelos iYesy Gonzales
 
TIPOS DE METEORIZACIÓN
TIPOS DE METEORIZACIÓNTIPOS DE METEORIZACIÓN
TIPOS DE METEORIZACIÓNJUANCA
 
6. Intemperismo, erosión y suelo
6. Intemperismo, erosión y suelo6. Intemperismo, erosión y suelo
6. Intemperismo, erosión y suelogeologia
 
Ers m4 actividad integradoa
Ers m4 actividad integradoaErs m4 actividad integradoa
Ers m4 actividad integradoaErnesto Rodsan
 
Aprendizaje colaborativo
Aprendizaje colaborativoAprendizaje colaborativo
Aprendizaje colaborativoAnnaiiz Gf'
 
Informe Encuesta UDD La Segunda Mayo 2013
Informe Encuesta UDD La Segunda Mayo 2013Informe Encuesta UDD La Segunda Mayo 2013
Informe Encuesta UDD La Segunda Mayo 2013Gobierno UDD
 
Te interesa - Boletín mayo 2013 del PSOE de Gijón
Te interesa - Boletín mayo 2013 del PSOE de GijónTe interesa - Boletín mayo 2013 del PSOE de Gijón
Te interesa - Boletín mayo 2013 del PSOE de Gijónpsoegijon
 
Aprendizajes esperados
Aprendizajes esperadosAprendizajes esperados
Aprendizajes esperadosAnnaiiz Gf'
 

Destacado (20)

Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
El suelo por Verónica Vásquez
El suelo por Verónica VásquezEl suelo por Verónica Vásquez
El suelo por Verónica Vásquez
 
Procesos De Meteorizacion
Procesos De MeteorizacionProcesos De Meteorizacion
Procesos De Meteorizacion
 
Geologia
GeologiaGeologia
Geologia
 
Meteorización
MeteorizaciónMeteorización
Meteorización
 
Tipos de Suelos y Tipos de Rocas
Tipos de Suelos y Tipos de RocasTipos de Suelos y Tipos de Rocas
Tipos de Suelos y Tipos de Rocas
 
GEOLOGIA APLICADA - SUELOS
GEOLOGIA APLICADA - SUELOSGEOLOGIA APLICADA - SUELOS
GEOLOGIA APLICADA - SUELOS
 
Libro de ejercicios resueltos de mecánica de suelos i
Libro de ejercicios resueltos de mecánica de suelos iLibro de ejercicios resueltos de mecánica de suelos i
Libro de ejercicios resueltos de mecánica de suelos i
 
TIPOS DE METEORIZACIÓN
TIPOS DE METEORIZACIÓNTIPOS DE METEORIZACIÓN
TIPOS DE METEORIZACIÓN
 
6. Intemperismo, erosión y suelo
6. Intemperismo, erosión y suelo6. Intemperismo, erosión y suelo
6. Intemperismo, erosión y suelo
 
Introduccion y mecanica byb
Introduccion y mecanica bybIntroduccion y mecanica byb
Introduccion y mecanica byb
 
Ers m4 actividad integradoa
Ers m4 actividad integradoaErs m4 actividad integradoa
Ers m4 actividad integradoa
 
Presentació accio3
Presentació accio3Presentació accio3
Presentació accio3
 
Charla No4
Charla No4Charla No4
Charla No4
 
Aprendizaje colaborativo
Aprendizaje colaborativoAprendizaje colaborativo
Aprendizaje colaborativo
 
Informe Encuesta UDD La Segunda Mayo 2013
Informe Encuesta UDD La Segunda Mayo 2013Informe Encuesta UDD La Segunda Mayo 2013
Informe Encuesta UDD La Segunda Mayo 2013
 
Te interesa - Boletín mayo 2013 del PSOE de Gijón
Te interesa - Boletín mayo 2013 del PSOE de GijónTe interesa - Boletín mayo 2013 del PSOE de Gijón
Te interesa - Boletín mayo 2013 del PSOE de Gijón
 
Aprendizajes esperados
Aprendizajes esperadosAprendizajes esperados
Aprendizajes esperados
 
informática
informática informática
informática
 
Funcion de excel
Funcion de excelFuncion de excel
Funcion de excel
 

Similar a Expo economico

4.4 propiedad industrial y derechos de autor
4.4 propiedad industrial y derechos de autor4.4 propiedad industrial y derechos de autor
4.4 propiedad industrial y derechos de autorAmairani Benavides
 
Tp internacional privado II derecho intelectual
Tp internacional privado II derecho intelectualTp internacional privado II derecho intelectual
Tp internacional privado II derecho intelectualSilvia Profesora
 
Ley de la propiedad intelectual
Ley de la propiedad intelectualLey de la propiedad intelectual
Ley de la propiedad intelectualDanilo Guzman
 
Algunos aspectos del Derecho Internacional
Algunos aspectos del Derecho InternacionalAlgunos aspectos del Derecho Internacional
Algunos aspectos del Derecho InternacionalSilvia Profesora
 
Régimen Internaional del Derecho intelectual
Régimen Internaional del Derecho intelectual Régimen Internaional del Derecho intelectual
Régimen Internaional del Derecho intelectual Silvia Profesora
 
Marco legal nacional e internacional de la propiedadl
Marco legal nacional e internacional de la propiedadlMarco legal nacional e internacional de la propiedadl
Marco legal nacional e internacional de la propiedadlNorma Gloria Camacho Muñoz
 
Trabajo Gbi Zulaima Acevedo Paez11
Trabajo Gbi  Zulaima Acevedo Paez11Trabajo Gbi  Zulaima Acevedo Paez11
Trabajo Gbi Zulaima Acevedo Paez11zulaima acevedo
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaJohannamado05
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaJohannamado05
 
Trabajo Gbi Zulaima Acevedo Paez
Trabajo Gbi  Zulaima Acevedo PaezTrabajo Gbi  Zulaima Acevedo Paez
Trabajo Gbi Zulaima Acevedo Paezzulaima acevedo
 

Similar a Expo economico (20)

4.4 propiedad industrial y derechos de autor
4.4 propiedad industrial y derechos de autor4.4 propiedad industrial y derechos de autor
4.4 propiedad industrial y derechos de autor
 
Tp internacional privado II derecho intelectual
Tp internacional privado II derecho intelectualTp internacional privado II derecho intelectual
Tp internacional privado II derecho intelectual
 
Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en ColombiaPropiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en Colombia
 
Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en ColombiaPropiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en Colombia
 
Sistemas
SistemasSistemas
Sistemas
 
Ley de la propiedad intelectual
Ley de la propiedad intelectualLey de la propiedad intelectual
Ley de la propiedad intelectual
 
Algunos aspectos del Derecho Internacional
Algunos aspectos del Derecho InternacionalAlgunos aspectos del Derecho Internacional
Algunos aspectos del Derecho Internacional
 
Régimen Internaional del Derecho intelectual
Régimen Internaional del Derecho intelectual Régimen Internaional del Derecho intelectual
Régimen Internaional del Derecho intelectual
 
Marco legal nacional e internacional de la propiedadl
Marco legal nacional e internacional de la propiedadlMarco legal nacional e internacional de la propiedadl
Marco legal nacional e internacional de la propiedadl
 
Trabajo Gbi Zulaima Acevedo Paez11
Trabajo Gbi  Zulaima Acevedo Paez11Trabajo Gbi  Zulaima Acevedo Paez11
Trabajo Gbi Zulaima Acevedo Paez11
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombia
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombia
 
La propiedad intelectual
La propiedad intelectual La propiedad intelectual
La propiedad intelectual
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.
La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.
La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.
 
Duoc 1
Duoc 1Duoc 1
Duoc 1
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombia
 
Clase propiedad intelectual
Clase propiedad intelectualClase propiedad intelectual
Clase propiedad intelectual
 
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LA PROPIEDAD INTELECTUALLA PROPIEDAD INTELECTUAL
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
 
Trabajo Gbi Zulaima Acevedo Paez
Trabajo Gbi  Zulaima Acevedo PaezTrabajo Gbi  Zulaima Acevedo Paez
Trabajo Gbi Zulaima Acevedo Paez
 

Último

Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicacuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicaGianninaValeskaContr
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadJonathanCovena1
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxMartín Ramírez
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 

Último (20)

Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luzLa luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicacuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 

Expo economico

  • 1. ANALISIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Por: Contreras Osnaya Carlos
  • 3. ¿PARA QUE TENER UNA LEGISLACION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL?
  • 4. El uso de tecnologías y de creaciones intelectuales en general, ha permitido la modificación de su entorno para mejorar su calidad de vida pero no todos los países cuentan con esa tecnología ya sea por que aun no la descubren o porque no tienen los recursos para incursionar es por eso que se ven en la necesidad de intercambiar lo que genera a su vez un desarrollo económico entre las naciones.
  • 5. “El desarrollo del hombre depende fundamentalmente de la invención. Es el producto más importante de su cerebro creativo. Su objetivo final es el dominio completo de la mente sobre el mundo material y el aprovechamiento de las fuerzas de la naturaleza a favor de las necesidades humanas.” Nikola Tesla.
  • 6. Antecedentes legislativos de la propiedad intelectual: • La primera ley que rigió en México en materia de patentes de invención (DAVID, 1992) fue el decreto expedido por las cortes españolas el 2 de octubre de 1820 para asegurar el derecho de propiedad a los que inventen, perfecciones o introduzcan algún ramo de industria. El título de propiedad del inventor no se llamaba patente sino certificado de invención, el cual tenía fuerza y vigor durante diez años. • Después de consumada la independencia nacional, el primer texto legal que se expidió fue la ley de 7 de mayo de 1832 sobre privilegio exclusivo a los inventores o perfeccionadores de algún ramo de industria la cual señalaba para las patentes de invención fuerza y vigor durante diez años.
  • 7. • La ley de 7 de junio de 1890, sobre patentes de privilegios a los inventores o perfeccionadores , conforme la cual las paténtenles eran otorgadas por veinte años susceptibles de ser prorrogados hasta por cinco años más, esta ley incorporo por primera vez las patentes de modelos y dibujos industriales, sometiéndolas a lo prevenido con respeto a las patentes de invención. • La ley de patentes de invención de 26 de junio de 1928 señalaba para las patentes de invención un plazo de veinte años como máximo, improrrogables y para las de modelo o dibujo industrial de diez años.
  • 8. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE DERECHOS DE AUTOR: • La real orden de 20 de octubre de 1764 dictada por Carlos III, se considera como la primera disposición legislativa española que tomo en cuenta los derechos intelectuales sobre las obras literarias , declaraba que los privilegios concedidos a los autores no se extinguían con su muerte; que los autores podían defender sus obras ante el Santo Oficio de la Inquisición antes de prohibirlas; se estableció por vez primera cuando una obra entra al dominio público concediéndose licencia para reimprimir un libro a quien quiera que se presentase a solicitarla, después de transcurrido un año sin que el autor hubiera pedido prorroga del privilegio.
  • 9. • El 10 de junio de 1813 se reconoce el derecho de los autores sobre sus escritos. Las cortes generales y extraordinarias españolas deseando que “tales frutos del trabajo intelectual no quedasen algún día sepultados en el olvido en perjuicio de la ilustración y de la literatura nacionales”, se crea así el decreto que permite imprimir sus escritos durante toda su vida y por diez años a sus herederos, contados desde su fallecimiento de aquel. El inciso segundo confería por cuarenta años si el autor era un cuerpo colegiado, el siguiente párrafo declaraba que transcurridos los anteriores plazos caían en el dominio público y los últimos apartados tratan lo relativo al derecho que tienen los interesados para denunciar ante el juez a los infractores inclusive cuando se tratase de reimpresión de periódicos.
  • 10. El código civil de 1870 para el distrito federal y el territorio de baja california, comprendía lo relativo al trabajo literario en general. El código civil de 1884 reprodujo del que le precedió el titulo 8° del libro segundo llamándolo igualmente “DEL TRABAJO”. En el código civil para el distrito y territorios federales en materia común y para toda la república en materia federal de 31 de agosto de 1928 se consideró que no podía identificarse la propiedad intelectual con la propiedad común porque la idea tiene que publicarse o reproducirse para que entre bajo la protección del derecho. Razón por la cual dicho código estimo que en el caso se trata de un derecho distinto al de propiedad, denominado “DERECHO DE AUTOR” y que principalmente consiste en la explotación. La primera ley especializada, autónoma respecto de la legislación común comprendida en el Código Civil fue la LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947. La segunda ley sobre derecho de autor fue la de 29 de Diciembre de 1956.
  • 11. Marco jurídico en la actualidad. La ley de propiedad industrial es de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
  • 12. El fundamento constitucional, es decir, la base de la propiedad industrial, se encuentra en el artículo 28 de nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos: En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria No constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
  • 13. El artículo 73, fracción XXIX-F de la Constitución faculta al Congreso de la Unión; para expedir leyes tendientes a la promoción (…) de la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional”. Mientras tanto el artículo 89. Fracción XV de la Constitución faculta y obliga al Presidente de la República a: “conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria”.
  • 14. Propiedad industrial: Según Henri Capitant (Capitant, 1966) la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fábrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.
  • 15. Derecho de la Propiedad Intelectual: Es el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.
  • 16. Derecho de la Propiedad Industrial: Si la actividad del intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas específicos en el campo de la industria o el comercio o a la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías y servicios son actos objeto de la propiedad industrial.
  • 17. El título de una patente consta de: . • el nombre de titular, • el domicilio del titular • la denominación de la patente, • la clasificación internacional, • el nombre del inventor, • la fecha de presentación y • el número de expediente provisional
  • 18. Los diseños industriales: son las combinaciones de figuras, líneas, o colores que se incorporan a un producto industrial con el fin de ornamentación y le dan un aspecto particular y propio. Los modelos industriales: son las formas tridimensionales que se tocan, y sirven como patrón para la fabricación de un producto industrial. Pasan a ser del dominio público después de 15 años de registro. La marca: es todo lo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma clase o especie. El concepto de distintividad, es lo más importante en un registro de marca. Tienen una vigencia de 10 años, pero son renovables por periodos iguales.
  • 19. Lo que no es susceptible de registro como marca es lo siguiente: las denominaciones o figuras descriptivas, las figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, la reproducción de banderas y escudos, las denominaciones o formas iguales o semejantes a una marca notoria o conocida, las marcas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a otra que se haya registrado con anterioridad en el país, etc. Los signos que pueden constituir un signo marcario son los siguientes: los nominativos, es decir, la palabra (sin importar el tamaño, el tipo y el carácter de la letra), el logotipo, la combinación de ambos, las formas tridimensionales, las marcas colectivas, los avisos comerciales (frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales y de servicios, productos o servicios para distinguirlos de otras de su misma especie o clase), etc. Animadas o cambiantes, la reproducción de banderas y escudos, las denominaciones o formas iguales o semejantes a una marca notoria o conocida, las marcas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a otra que se haya registrado con anterioridad en el país, etc. Los registros en materia de propiedad industrial son domésticos, es decir, son válidos en el país en el que se registran.