INDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 2
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL .................................................................................. 3
EL DERECHO PENAL DE LOS PUEBLOS PRIMITIVOS....................................................................... 3
Fases de evolución desde los pueblos primitivos hasta nuestros días. ...................................... 3
EPOCA DE LA PENA PÚBLICA:......................................................................................................... 4
CÓDIGO DE HAMMURABI. .......................................................................................................... 4
LEYES MOSAICAS......................................................................................................................... 4
CÓDIGO DE MANÚ. ..................................................................................................................... 5
EL DERECHO PENAL GRIEGO. ...................................................................................................... 5
EL DERECHO PENAL ROMANO. ................................................................................................... 5
EL DERECHO PENAL GERMÁNICO. .............................................................................................. 6
PERIODO HUMANITARIO: .............................................................................................................. 6
PERIODO CIENTIFICO...................................................................................................................... 7
LA ESCUELA CLÁSICA....................................................................................................................... 7
Sus principales representantes:.................................................................................................. 7
Postulados teóricos fundamentales............................................................................................ 8
Repercusión................................................................................................................................. 8
LA ESCUELA POSITIVA..................................................................................................................... 8
Principales representantes.......................................................................................................... 8
Postulados teóricos fundamentales............................................................................................ 9
Repercusión............................................................................................................................... 10
ESCUELAS DEL POSITIVISMO CRÍTICO.......................................................................................... 10
La Terza Scuola.......................................................................................................................... 10
Escuela Sociológica o Joven Escuela (Alemania)....................................................................... 10
La Escuela Técnico Jurídica, (Italia). .......................................................................................... 11
La dogmática jurídica ................................................................................................................ 12
CONCLUSIONES:............................................................................................................................ 13
BIBLIOGRAFIAS ............................................................................................................................. 13
2
INTRODUCCIÓN
Hay dos criterios expositivos de la historia: uno «cíclico» y uno «progresivo». El «cíclico»
es el que considera que, transcurrido cierto tiempo, las cosas vuelven a repetirse, bien
que bajo otras formas; el «progresivo» considera que lo pasado está pasado, y lo nuevo
es superación. Pero está claro que muchas veces lo pasado vuelve a repetirse en vista de
esta suposición creemos de gran importancia estudiar la evolución del derecho penal.
Primeramente veremos la evolución histórica en los pueblos primitivos, describiendo la
formación normativa desde las prohibiciones de tribus, la venganza de sangre, privación
de paz, talión, describiendo brevemente como implementaban estos “la justicia” en sus
inicios.
Seguidamente estudiaremos la época de la Pena Publica, empezando por El Código de
Hammurabi, considerado el más antiguo de los códigos, y el cual Distingue los delitos
voluntarios de los imprudentes, y los hechos debidos acaso fortuito. Las Leyes Mosaicas,
halladas en los primeros cinco libros de la biblia. Luego tenemos El Código de Manu,
Correspondiente a la legislación de la india antigua. El Derecho Penal Griego, El Derecho
Penal Romano en cuyo periodo comienzan a funcionar tribunales competentes en la
justicia penal. Y El Germánico que buscaba el restablecimiento de la paz social mediante
la reparación.
Luego analizaremos el periodo Humanitario y el Científico, caracterizados por tratar de
adaptarse a la realidad social y política. Así como por una forma más humanizada de
ejercer las sanciones (mas indolora.)
Seguidamente plantearemos las Escuelas clásica y Positiva, sus principales
representantes y los postulados teóricos que las diferencian.
Finalmente tenemos las escuelas del Positivismo Critico, entre las que resaltan La Terza
Scuola, La Escuela Sociológica o Joven Escuela (Alemania), La Escuela Técnico Jurídica,
(Italia). Y por último, La dogmática jurídica.
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL
EL DERECHO PENAL DE LOS PUEBLOS PRIMITIVOS.
Fases de evolución desde los pueblos primitivos hasta nuestros días.
Caractericemos al hombre primitivo. Nuestra cultura actual descansa sobre el principio de
causalidad (causa-efecto) y, a su vez, podemos pensarnos como entidades autónomas
respecto de los otros individuos. Estas dos notas nos distinguen bien: “el hombre primitivo
no rigió su conducta conforme a los principios de causalidad y de conciencia del yo”
(Jiménez de Asúa) Tampoco tiene «conciencia del yo». El individuo recibe sus caracteres
del grupo, clan o tribu a que pertenece, y el hecho por él ejecutado no tiene el sello de
una obra individual propia, sino colectiva. La reacción penal, a su vez, no recae sobre el
infractor sino sobre todo el grupo. Algunas normas de estos pueblos son las siguientes:
Prohibiciones tabú. “La acción mágica asume una forma positiva, el hechizo, consistente
en hacer una cosa para que ocurra un suceso deseado, y una forma negativa, el tabú: si
haces tal cosa, sucederá tal desgracia”.
Venganza de sangre. Cuando un individuo no perteneciente a la tribu ha perturbado su
actividad o la de uno o varios de sus miembros, el castigo aparece como un combate
contra el extranjero y contra su gens: venganza de sangre que se ejerce de tribu a tribu y
termina con la desaparición de una de las dos partes contendientes.
Privación de la paz. Se trata del castigo de un miembro de la tribu, que en el interior de
la misma ha cometido una infracción contra ésta o alguno de sus miembros: era
expulsado de la comunidad de la paz, constituida por la tribu. “Cuando el poder colectivo
retiraba su protección a un individuo, expulsándolo, su situación equivalía a la esclavitud o
la muerte segura”.
Talión. El talión no es pena sino medida de la pena. Como tarifación de la pena señaló un
progreso respecto de épocas pretéritas: “ojo por ojo, diente por diente” (Levítico, XXIV,
20). Lo consagraron el código de Hammurabi en Babilonia, las leyes que Moisés dio a
Israel y la Ley de las XII Tablas (obra de los decenviros romanos). Kant la reputó la
medida más justa de la pena.1
1
“Sólo la ley del talión (ius talionis) puede ofrecer con seguridad la cualidad y cantidad del castigo,
pero bien entendido que en el seno del tribunal (no en tu juicio privado); todos los demás fluctúan de un
lado a otro y no pueden adecuarse al dictamen de la pura y estricta justicia, porque se inmiscuyen otras
consideraciones” (Metafísica de las costumbres, Barcelona, Altaya, 1993, p. 167).
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EPOCA DE LA PENA PÚBLICA:
La pena sólo es tal desde que adquiere el rango de pena pública
CÓDIGO DE HAMMURABI.
El más antiguo de los códigos que se conoce es el de Hammurabi (aprox. 1950 a.C.), que
era rey de Babilonia y que, según reza la leyenda, lo recibió de manos del dios del Sol. El
carácter público del derecho penal se encuentra en él firmemente establecido, pues la
protección del rey sobre los súbditos se extiende minuciosamente a todos los bienes.
Como excepción notable a los primitivos códigos, éste —aunque atribuido al dios del
Sol— no contiene preceptos sagrados o religiosos. La venganza es casi desconocida; se
halla, en cambio, muy extendido el talión y no siempre es personal: si un arquitecto
construye mal una casa que al hundirse mata al hijo del dueño, su hijo debe morir.
También regula algunas penas drásticas y de aplicación inmediata: el que era sorprendido
perforando muros era muerto y emparedado. Distingue los delitos voluntarios de los
imprudentes, y los hechos debidos a caso fortuito.
LEYES MOSAICAS.
La legislación de Moisés puede hallarse en los primeros cinco libros de la Biblia
(Pentateuco), especialmente en el Éxodo, en el Levítico y en el Deuteronomio. Tratase de
un derecho penal con marcado tinte religioso, a diferencia del código de Hammurabi: el
derecho de penar es delegación divina, el delito es ofensa a Yahvéh y de la pena, que
busca intimidación y expiación, su medida es el talión. Aun se prevé venganza privada
para el homicidio doloso: “El vengador de sangre matará al homicida cuando lo encuentre”
(Números, XXXV, 21); pero el que mató a otro sin intención, puede huir a las Ciudades de
Refugio y morar allí, donde el vengador no puede tocarlo.
Mateo Goldstein señala la igualdad ante la ley entre las instituciones de Israel: todo
hombre, una vez sufrido el castigo impuesto, volvía a la primitiva consideración de sus
conciudadanos. Delitos los hubo contra Dios (blasfemia, idolatría, falsa profecía), contra
los semejantes (homicidio, lesiones), contra la honestidad (incesto, violación, adulterio de
la mujer), contra la propiedad y delitos de falsedad (falso testimonio: se aplica la pena que
debía haber sufrido la víctima). El rigor de la legislación mosaica se atenuó
considerablemente en el Talmud.
“No ha vuelto a surgir en Israel un profeta como Moisés, a quien trataba Yahvéh cara a
cara, ni por tantas señales y prodigios como Yahvéh le mandó hacer en tierra de Egipto
contra el Faraón, contra todos sus siervos y contra toda su tierra, ni por su mano tan
5
fuerte y por las cosas grandes y terribles que hizo a los ojos de todo Israel”
(Deuteronomio, XXXIV, 10-12).
CÓDIGO DE MANÚ.
La legislación de la India antigua se halla contenida en el Código o Leyes de Manú
(Manava-Dharma-Sastra), cuya fecha es muy controvertida, situándola unos en el siglo
XIII a.C. y otros en el siglo V a.C. El derecho de castigar emanaba de Brahma, y el rey era
su delegado.
No habiendo límite entre pecado y delito, la pena tenía un carácter expiatorio o
purificador: el reo que hubiese cumplido su pena subía al cielo tan limpio de culpa como el
que hubiese ejecutado una buena acción. Se conoció el dolo, la culpa y el caso fortuito, y
se dio relevancia a los motivos.
La sociedad hindú se dividía en castas, que son estratos cerrados: se entraba en una por
el nacimiento y se salía por la muerte, y sus miembros no podían ascender ni descender
en la escala social, ni siquiera a través del matrimonio, pues las castas eran
endogámicas. En la cúspide del sistema estaban los brahmanes (sacerdotes), y por
debajo (descastados) los parias. Las penas diferían según la casta a la que perteneciese
el transgresor: la multa aumentaba con el rango social de la persona, al tiempo que las
penas corporales se reservaban para los de bajo status.
El brahmán que supiese de memoria todo el Rig-Veda no quedaba contaminado aun
cuando hubiera dado muerte “a todos los habitantes de los tres mundos”. El Código
desconocía el talión.
EL DERECHO PENAL GRIEGO.
Crimen y venganza se nos presentan en los antiguos mitos con la violencia y la necesidad
de las fuerzas naturales: son más obra directa de los dioses que de los hombres. Pero al
genio griego “se deben dos pasos fundamentales para la historia de las instituciones
jurídicas: la reducción del poder político a un poder humano liberado de las bases
teocráticas típicamente orientales, y la gradual elevación del individuo a la autoconciencia
de su valor personal”.
EL DERECHO PENAL ROMANO.
En los orígenes de Roma, encontramos las instituciones características de las formas
penales primitivas. La pena buscó la expiación, y descolló la autoridad incontrastable del
6
pater familias, con su derecho a castigar hasta la muerte a los que estaban sujetos a su
potestad; también el rey tenía grandes poderes, aunque esto luego se fue suavizando.
Caída la Monarquía, se pierde el carácter expiatorio de la pena y se va llegando al
monopolio del poder público en la represión de delitos. La Ley de las XII Tablas establece
una previa determinación de los delitos privados —fuera de los cuales no se admite la
venganza privada—, afirma el principio del talión, delimitador, además, de la citada
venganza, y como medio de evitarla regula la composición. Paulatinamente, más
infracciones abandonan su carácter privado y pasan a engrosar las filas de los crimina
pública: así, el incendio doloso, el falso testimonio, el hurto flagrante, las reuniones
nocturnas, la corrupción del juez y la adivinación.
En el Imperio, con Augusto, la accusatio se constituye en el sistema ordinario, y
comienzan a funcionar tribunales competentes en la justicia penal, que eran delegados
del imperator. En cuanto al Digesto o Pandectas (libro del Corpus justinianeo), sus libros
47 y 48 tratan la materia criminal.
EL DERECHO PENAL GERMÁNICO.
El derecho penal romano se propuso apuntalar al Estado, mientras que el germánico
buscaba el restablecimiento de la paz social mediante la reparación. La responsabilidad
era objetiva: por mero resultado (Erfolgshaftung) y por simple causación material
(Causalhaftung). Atendía sólo al efecto dañoso del acto, y la pena era idéntica cuando el
resultado sobreviene por caso fortuito: había responsabilidad aun sin culpa. No habiendo
daño, no había pena; luego, no era castigada la tentativa.
PERIODO HUMANITARIO:
El Derecho Penal hasta el siglo XVIII se caracterizaba por su crueldad. De aquí para
adelante trata de adaptarse a la realidad: social y política.
Así la Ilustración en su vertiente penal persigue la igualdad de las personas ante la ley, la
humanización de las sanciones (por ejemplo se establece la guillotina para la pena de
muerte, sanción sin dolor), la eliminación del tormento (sistema para obligar por la fuerza
y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios o a confesar a los sospechosos y
acusados) y busca la promulgación de leyes claras.
7
En la Ilustración los delitos se explican en base a la razón y bajo las Leyes de la
causalidad, separándose de los dogmas religiosos. Se diferencia entre delito y pecado,
trasgresión voluntaria de preceptos religiosos, mientras que el delito consiste en la
vulneración de un deber.
Se acepta límites del Estado y del individuo. El límite del Estado es el Derecho, el límite
del individuo, el derecho de los demás. 2
PERIODO CIENTIFICO
Esta época de Humanismo3
sólo acepta como guía el conocimiento basado en la razón y
el Derecho empieza a guiarse por principios como: el Principio de la Igualdad de las
Personas Ante La Ley, axioma4
que plasma una determinada valoración de justicia de una
sociedad que en un momento histórico determinado informa que las partes de un proceso
tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos; el
Principio de Legalidad axioma en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado
como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal; etc.
En esta época (siglo XVIII) también surgen las: Garantías Procesales (por ejemplo la
garantía del Juez natural, la garantía del estado de Inocencia) y las Garantías Penales,
éstas últimas guiadas por el Principio de Legalidad.5
LA ESCUELA CLÁSICA.
Sus principales representantes:
1) Carmignani. El ius puniendi se funda no sobre la justicia absoluta sino sobre la
necesidad política: se penan los delitos para impedir que sea perturbada la seguridad a la
cual tienden los hombres por medio del estado social. Estando los hombres hechos de
2
(QUISBERT, Ermo, "La Ilustración y el Derecho penal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/ilustracion.html
Consulta: Sábado, 30 Octubre de 2010).
3
Humanismo. Movimiento cultural europeo de los siglos XIV y XV, que defendía el redescubrimiento del hombre mediante
un sentido racional de la vida y tomaba como maestros a los clásicos griegos y romanos.
4
Axioma. “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado” ( Ferrater Mora, José, Diccionario De Filosofía Abreviado,
versión compendiada por Eduardo García Belsunce y Ezequiel de Olaso, Buenos Aires, Argentina: Sudamericana, 6ta,
1977).
5 http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/11/eldp.html#sthash.PZbFIeOx.dpuf
8
suerte que temen al dolor más que al placer que buscan, se entiende que el dolor sea
medio apto para apartarles del delito. Las penas no son más que “obstáculos políticos”
contra el delito. Pero, eso sí, las leyes penales deben proceder siempre de acuerdo con
las leyes morales y religiosas.
2) Carrara. Carrara deriva la ley penal de la voluntad misma de Dios, pero le asigna el fin
humano de proveer a la tutela jurídica dentro de los límites de la moral: “El derecho de
castigar, en manos de Dios, no tiene más norma que la justicia. El derecho de castigar, en
manos del hombre, no tiene más legitimidad que la necesidad de la defensa, puesto que
ha sido concedido al hombre, en tanto en cuanto es necesario para la conservación de los
derechos de la Humanidad. Pero aunque la defensa sea la única razón de la delegación,
el derecho delegado queda siempre sometido a las normas de la justicia, puesto que no
puede perder la índole primitiva de su esencia al pasar a las manos del hombres”. A esta
síntesis Fontán Balestra la llama «defensa justa».
Postulados teóricos fundamentales.
1) Método racional-deductivo. El derecho penal es un sistema dogmático, y los clásicos lo
estudian con el método lógico-abstracto o racional-deductivo, o especulativo.
2) Delito como ente jurídico. Ésa es la «fórmula sacramental» de Carrara: el delito como
ente jurídico. No un hecho ni una forma de conducta sino el choque de la conducta con
una norma.
3) Responsabilidad moral basada en el libre albedrío. El hombre tiene libertad en la
elección del bien y del mal —esto es, libre albedrío—. Pues bien: si, pudiendo elegir entre
el bien y el mal, se decide por este último, debe ser castigado. Hay responsabilidad moral.
4) Pena como retribución (mal por mal) y como medio de tutela jurídica. El delito altera el
orden jurídico. La pena busca el restablecimiento del orden público alterado por el delito y
tiene el carácter de un mal, equivalente al que el delincuente ha causado.
Repercusión. Su influencia puede verse en los Códigos Penales italiano de 1889, español
de 1870, alemán de 1871 (redactado por Feuerbach), holandés de 1881 y argentino de
1886.
LA ESCUELA POSITIVA.
Principales representantes
1) Lombroso. Psiquiatra italiano, observó a los delincuentes y recopiló datos de todo tipo.
Estos estigmas, propios de las razas salvajes, se repetían en ellos: escasa pilosidad,
9
prognatismo, escasa capacidad craneana, anomalías de las orejas, potente desarrollo de
mandíbulas y cigomas, fuerte pigmentación, tatuaje, jerga, precocidad sexual, infra
sensibilidad para el dolor, inclinación al juego y al alcohol, falta de previsión, ausencia de
remordimiento, valor alternado con cobardía, etc.6
2) Ferri. Abogado italiano, orador brillante y político activo, socialista hasta sus últimos
años en que prestó adhesión a Mussolini por creerlo salvador de Italia y misionero del
orden. Lombroso crea una antropología criminal eminentemente somática, y es Ferri
quien da al positivismo la orientación sociológica, concibiendo al delito como un fenómeno
complejo, producto de un concurso de causas antropológicas (propias de la persona del
delincuente), cósmico o telúrico (que residen en el medio en que vive) y social. También
señala el error que encierra suponer la existencia de un tipo antropológico del delincuente
y comprensivo de todos ellos, sin considerar las diferencias entre unos y otros: de aquí su
clasificación de criminales locos, criminales natos, criminales habituales, criminales
ocasionales y criminales pasionales.7
Postulados teóricos fundamentales.
1) Método experimental-inductivo. Es significativo el grito de Ferri: ¡Abajo el silogismo!
Los discípulos de la Escuela Positiva condenaron el sistema dogmático y adoptaron el
positivismo de Auguste Comte, aplicando al derecho penal el método de las ciencias
causal explicativas. Desde Lombroso, las obras nacidas bajo este signo se llenaron de
mapas, fotografías, gráficos, etc.
2) Delito como fenómeno natural y social producido por el hombre. Se comprobó que el
delito era un hecho natural y social, un acto del hombre, que surge en la sociedad a la que
produce daño, motivados por tres órdenes de factores: antropológicos, cósmicos y
sociales; y “fue necesario estudiar al hombre y al medio que lo rodea” (Fontán Balestra).
3) Responsabilidad social derivada del determinismo y peligrosidad del delincuente. El
hombre es un ser que se mueve por causas, es decir, determinado: la elección es una
ilusión, y sus conductas no se distinguen de los restantes hechos de la naturaleza.
Preguntado Ferri sobre por qué es responsable penalmente el hombre siendo que está
determinado, contestó: porque vive en sociedad. “Frente al hombre que está determinado
al delito, la sociedad está determinada a defenderse” (Ferri).
6
Cfr. Cesare Lombroso, El delito, sus causas y remedios, trad. Constancio Bernardo de Quirós, Madrid,
Librería General de Victoriano Suárez, 1902, pp. 497-98.
7
Enrico Ferri, Sociología Criminal (1905).
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4) La pena, no como retribución, sino como medida de defensa social. La sociedad es un
organismo que se comporta como los demás organismos, conforme con el principio de
auto-conservación. El delito es un ataque a las condiciones de su existencia, y por eso la
reacción es necesaria. No es un castigo ni busca su causa en la culpa sino en la
peligrosidad del sujeto: de ahí que hablasen de sanción en vez de pena. También se
planteó la posibilidad de intervención estatal en los casos en que, sin necesidad de delito,
se comprobara el «estado peligroso» de alguno.
Repercusión. La influencia que tuvo en la legislación penal puede verse en los Códigos
noruego de 1902, ruso de 1922 y peruano de 1924; en los proyectos austríaco de 1909 e
italiano de 1921. También en los proyectos argentinos de Coll-Gómez (1937) y de Peco
(1941)
ESCUELAS DEL POSITIVISMO CRÍTICO
La Terza Scuola.
La lucha de escuelas (Clásica versus Positiva) suscitó la aparición de la llamada Terza
Scuola (Tercera Escuela), cuyos campeones en Italia fueron Carnevale, Impallomeni y
Alimena. No existe, para éstos, el libre albedrío sino que la imputabilidad tiene su base en
la dirigibilidad del sujeto, es decir, en su aptitud para sentir la coacción psicológica de la
pena, para ser intimidado por ella: quienes pueden serlo serán imputables; los que no,
inimputables.
Rechazan la tesis de la responsabilidad social, tan caro a los positivistas, y reaccionan
contra la idea ferriana de reducción sociológica del derecho penal. Defienden la
autonomía del derecho penal como ciencia jurídica, pero estiman que la ciencia penal no
es sólo el derecho positivo sino que la llamada política criminal forma parte de él y que
debe fundarse como ciencia de observación y experimento. De todo esto se sigue que el
derecho penal es una ciencia jurídica sui generis.
Escuela Sociológica o Joven Escuela (Alemania).
Se le conoce también como “Joven Escuela de Política Criminal” o “Escuela de Marburgo”
o “Causalismo Naturalista”, nace en Alemania y se configura como una dirección de
política criminal que aspira a provocar una tregua en la lucha de escuelas. Se ha
entendido la política criminal como ciencia más que como escuela.
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En Alemania su principal expositor fue Franz Von Liszt, Adolfo Prins y Gerardo Von
Hamel; Liszt sostiene que el delito no es resultante de la libertad humana, sino de factores
individuales, físicos y sociales, así como de causas económicas.
La política criminal es en realidad un conjunto de principios fundados en la investigación
científica del delito y de la eficacia de la pena, por medio de los cuales se lucha contra el
crimen, valiéndose no solo de los medios penales, sino también de los de carácter
asegurativo
La Política Criminal viene a ser el contenido sistemático de principios garantizados por la
investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena, según las
cuales el estado dirige la lucha contra el delito por medio de la pena y de sus formas de
ejecución.
El delito para esta escuela encuentra su justificación en las orientaciones político-
criminales que combatan el fenómeno delictivo desde su perspectiva naturalistica-
causalista, en su inserción en el análisis lógico y sistemático de la ley.
De esta manera Franz Von Liszt, recoge elementos de las teorías clásica y positiva y los
resume en una teoría ecléctica que va a dar lugar al esquema o sistema de la teoría del
delito, denominada Causalismo naturalista o esquema Liszt-Beling.
Las dos funciones principales de la política criminal son: 1.- Critica la legislación penal
vigente a la luz de los fines del derecho y de la pena y observación de sus resultados. 2.-
Realiza proposiciones para la reforma del derecho penal actual. La política criminal tiene
dos fines: uno crítico y otro constructivo.
La Escuela Técnico Jurídica, (Italia).
Es la última y más cercana corriente del pensamiento jurídico, cuyo origen es italiano,
iniciándola Arturo Rocco seguido por Vicenzo Manzini, Massari, Battaglini, Delitalia,
Vannini, Pannain y Antolisei; siendo Rocco el autor del Código Penal Italiano de 1889;
depura entre otras cosas, al derecho penal de las infiltraciones filosóficas con que los
clásicos lo desvirtuaron, y de las concepciones biosociológicas de los positivistas.
Para desarrollar su propuesta, Rocco acude a las teorías lógico-formales de Von Liszt,
Binding y Beling, también conocidas como “sistema clásico del delito”, con lo cual quedo
de manifiesto la gran influencia germana.
Parte de la base de que las normas jurídicas son debidas a un proceso de abstracción y
de generalización, que constituye un método lógico-abstracto, absolutamente diverso del
de las ciencias naturales y sociales.
12
El tecnicismo jurídico ha introducido principios de innegable y evidente importancia y ha
terminado con el avance de las ciencias biológicas, de la sociología y de otras disciplinas,
que conducían de manera inexorable al Derecho penal a una malformación científica, con
pérdida de su autonomía.
La dogmática jurídica
Durante la segunda mitad del siglo XIX la dogmática jurídico-penal alemana no perdió de
vista el derecho penal como su objeto de estudio y fueron sentando las bases para un
extraordinario desarrollo doctrinal que continúa hasta nuestros días e influye claramente
no sólo en los países europeos, sino en todos los países del mundo con sistemas
basados en tradición jurídica romano-canónica-germana.
La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en
la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos.
Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando
la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática
jurídica un carácter eminentemente sistemático.
En contraposición al método exegético, en el que la interpretación de la norma se
sustenta en el sentido de las palabras reflejadas en el derecho positivo, el método
dogmático se atiene a los principios doctrinales como medio principal para interpretar el
sentido de la norma jurídica. Estudia el contenido normativo de las leyes, de todo un
sistema jurídico o de sectores concretos de cada sistema jurídico y la fuerza socialmente
organizada con el derecho dogmático son dos normas jurídicas.
13
CONCLUSIONES
Finalmente, cabe concluir que el derecho penal ha pasado por una larga transformación a través
de los siglos que le ha permitido evolucionar para alcanzar una forma más justa de mantener el
orden social. Aunque en muchos países aún prevalecen formas un tanto primitivas de ejercer la
sanción, el derecho penal sigue y seguirá evolucionando en algunos países para bien y en otros
para mal.
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BIBLIOGRAFIAS
http://mtroedmundo.blogspot.com/2010/09/las-escuelas-penales.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Dogm%C3%A1tica_jur%C3%ADdica
http://www.monografias.com/trabajos84/escuelas-derecho-penal/escuelas-derecho-
penal2.shtml#ixzz2vaTybwjD
http://ius-lex-xxi.blogspot.com/2011/03/derecho-penal-i-evolucion-historica-
del.html#sthash.R3u8Zy02.dpuf
http://ius-lex-xxi.blogspot.com/2011/03/derecho-penal-i-evolucion-historica-
del.html#sthash.SkrY88Qc.dpuf
Cfr. Cesare Lombroso, El delito, sus causas y remedios, trad. Constancio Bernardo de
Quirós, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1902, pp. 497-98.
Luis Jiménez de Asúa, La ley y el delito, 3ª ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1997.
Luis Jiménez de Asúa, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, Losada, 1958, t. II, n. 552.
Luis Jiménez de Asúa, «El valor forense de la tipicidad y la interpretación de la ley 11.210»,
en El criminalista, Buenos Aires, T.E.A., 1950, t. II.
Eugenio Zaffaroni, En busca de las penas perdidas, Buenos Aires, EDIAR, 1989.