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En 1990, la Ley 10 crea el registro especial de instituciones
de salud, con el fin de organizar una base de datos de la
oferta de servicios de salud.

En 1993, con la organización del Sistema de Seguridad Social
en Salud, se establece la calidad como uno de los principios
rectores, y mediante el Decreto 2174 de 1996 ordena la
definición del Sistema de Garantía de Calidad, que fue
sustituido por el Decreto 1011 de 2006, incorpora el concepto
de habilitación para la prestación de servicios de salud, como
una serie de estándares de obligatorio cumplimiento por
parte de las IPS (instituciones prestadoras de servicios de
salud) que quieran participar en la oferta de estos servicios
Fue definido normativamente como el
conjunto de normas, requisitos y
procedimientos mediante los cuales se
establece, se registra, se verifica y se
controla el cumplimiento de las
condiciones básicas de capacidad
tecnológica y científica, de suficiencia
patrimonial y financiera y de capacidad
técnico-administrativa,    indispensables
para la entrada y permanencia en el
sistema, las cuales son de obligatorio
cumplimiento por parte de los prestadores
de servicios de salud.
· Suficiencia patrimonial y financiera
· Condiciones técnico-administrativas
· Condiciones tecnológicas y científicas




                                               son
                    requisitos    básicos      del
                    patrimonio y del pasivo,
                    aplicables a las instituciones
                    prestadoras de servicios de
                    salud (IPS).
están referidas a la existencia
jurídica de la institución y a un
sistema contable que le permita
generar estados financieros. Son
aplicables únicamente a IPS.
El propósito de las condiciones tecnológicas y
científicas es dar seguridad a los usuarios al
garantizar el cumplimiento de unas
condiciones       esenciales      para      el
funcionamiento de un prestador de servicios
en el país.

Incluyen únicamente aquellos cuya ausencia
condiciona directamente la presencia de
riesgos sobre la vida y la salud en la
prestación del servicio.
Son condiciones mínimas indispensables para la prestación de servicios de salud,
aplicables a cualquier organización de prestación de servicios de salud en las siguientes
áreas temáticas:
1. Recursos humanos. Son las condiciones mínimas para el ejercicio profesional del
recurso humano asistencial y la competencia de este recurso para el tipo de
atención.
2. Infraestructura física. Son áreas o características de las áreas y su mantenimiento,
que condicionen procesos críticos asistenciales.
3. Dotación. Son las condiciones de los equipos médicos y su mantenimiento, que
condicionen procesos críticos institucionales.
4. Insumos y su gestión. Es la existencia y cumplimento de procesos que garanticen la
observancia de las condiciones legales para el uso de insumos médicos y las
condiciones técnicas de almacenamiento de insumos cuya calidad dependa de ello.
5. Procesos prioritarios asistenciales. Es la existencia de procesos de atención de
los usuarios, que tengan una relación directa con la prevención o minimización de los
riesgos definidos como prioritarios.
6. Historia clínica y registros clínicos. Es la existencia y cumplimiento de procesos
que garanticen la historia clínica por paciente, y las condiciones técnicas de su
manejo y de los registros clínicos.
7. Interdependencia de servicios. Es la existencia y disponibilidad de servicios
indispensables para el funcionamiento de otros servicios y el adecuado flujo de
pacientes entre ellos.
8. Referencia de pacientes. Es la existencia y cumplimiento de procesos de remisión
interinstitucional de pacientes.

9. Seguimiento a riesgos. Es la existencia de procesos de control y seguimiento a
los riesgos en la prestación de servicios definidos como prioritarios.
En Colombia, una persona natural o jurídica debe realizar las siguientes
actividades para estar habilitada a fin de prestar servicios de salud:
1. Conocer las normas y estándares vigentes y aplicables a la institución,
acercándose a la dirección departamental o distrital de salud de la jurisdicción
donde se prestan los servicios, con el fin de solicitar las normas vigentes
aplicables al tipo de institución y los formularios de inscripción en el registro.
2. Identificar los estándares aplicables al tipo de servicios que se prestan y
verificar internamente su cumplimiento.
3. Diligenciar el formulario de inscripción en el
registro especial, de acuerdo con el tipo de
institución y de los servicios que se presten, con
los soportes, e incluir: Certificado de inscripción
en Cámara de Comercio, certificación del
revisor fiscal o del contador de la institución
que respalde lo declarando en las condiciones
de suficiencia patrimonial para la habilitación,
fotocopia del Número de Identificación
Tributaria de la institución.
4. Registrar el formulario de inscripción, suscrito
por el representante legal de la institución ante la
entidad departamental o distrital de salud,
momento a partir del
cual la institución se encuentra habilitada para la
prestación de los servicios registrados en el
formulario de inscripción, durante los siguientes
tres años.

NOTA: Si se presenta cierre o apertura de
servicios, cambio de representante legal o de
domicilio y, o, disolución o liquidación de la
entidad, posteriores a la inscripción en el registro,
se reportarán estos cambios en los formularios de
reporte de novedades que también serán
suministrados por la entidad departamental o
distrital.
La secuencia descrita permite que una IPS o un profesional independiente, queden
habilitados para prestar servicios de salud. Por el contrario, la omisión de algunas de
las actividades descritas tiene diferentes implicaciones, fundamentadas en las
facultades de las entidades departamentales y distritales de salud, como autoridades
competentes de inspección, vigilancia y control, que en general pueden resumirse en:



 Traslados a la justicia ordinaria, por
presentar formularios de inscripción
declarando el cumplimiento en
servicios que incumplan estándares

· Cierre de servicios o instituciones
por incumplimiento de estándares

· Sanciones pecuniarias, entre otras
Se debe reportar los indicadores de gestión:
     Contable y Asistencial


 Contable:
Se debe reportar el
movimiento contable y
financiero( Balances,
cuentas por pagar,
cuentas por cobrar)
 Asistenciales:
De los asistenciales se deben reportar la oportunidad en la consulta
especializada, satisfacción global y gestión de eventos secundarios.
Se define como el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y
mejoramiento de la calidad observada con respecto de la calidad esperada de
la atención de salud que reciben los usuarios.
Consiste en:
La realización de actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de
procesos definidos como prioritarios.
La comparación entre la Calidad Observada y la Calidad Esperada , la cual debe estar
previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas.
La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las
desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos y a
mantener las condiciones de mejora realizadas.
ESTANDAR 1 RECURSO HUMANO
Selección de personal
Accidente laboral
Contabiliadad
Salud ocupacional
                        ESTANDAR 2 INFRAESTRUCTURA
Bioseguridad
Manejo de residuos hospitalarios
Manejo de alarmas
Lavado de tanque
Manejo de gases medicinales
Aseo integral de la Unidad
Chequeo de sala de procedimientos
Contingencia ausencia de agua
Contingencia no recolección de residuos
Contingencia ausencia de luz
                   ESTANDAR 3 DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO
Mantenimiento preventivo
Mantenimiento correctivo
Revisión máquina de anestesia
Limpieza y desinfección de equipos y accesorios
                       ESTANDAR 4 GESTIÓN DE INSUMOS
Gestión de insumos
Baja de medicamentos vendos o parcialmente consumidos
Manejo de insumos desechables
Manejo del glucómetro
Revisión carro de paro
Semaforización de medicamentos
                  ESTANDAR 5 PROCEDIMIENTOS PRIORITARIOS
Endoscopia digestiva
Colonoscopia total
Polipectomia endoscopica
Rectosigmoidoscopia
ESTANDAR 5 PROCEDIMIENTOS PRIORITARIOS
Premedicación endoscópica
Colocación balón intragástrico
Programa de ejercicios programa BIG
Actividades de enfermería
Sedación en procedimientos endoscópicos
Reanimación cerebrocardiopulmonar
Orientación pre y post atención de especialistas
Orientación post consulta o procedimiento
Consulta especializada
Orientación pre y post atención de la secrataría y recepción
Patologias más frecuentes
Educaión al cliente interno y externo
                    ESTANDAR 6 MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
Asignación de citas por primera vez
Asignación de citas de control
Apertura e identificación de historia clinica
Solicitud de historias al archivo
Archivo de historias clínicas
Backups
                           ESTANDAR 7 INTERDEPENDENCIAS
Esterilización a gas
Estudios anatomopatológicos
                 ESTANDAR 8 REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Referencia y contrareferencia
                        ESTANDAR 9 SEGUIMIENTO AL RIESGO
Eventos adversos
Complicaciones en procedimientos endoscópicos
Evaluación en la atención en salud
Manejo de quejas y reclamos
Información para la calidad para la supersalud
ATENCION AL
                                             YENNY WALTEROS
                              CLIENTE

                          SEGUIMIENTO AL    YENNY WALTEROS
                             RIESGO         CARMENZA RIVERA

                                                 GINA
                          INSUMOS MÉDICOS
                                               RODRIGUEZ

                             HISTORIAS       JEIMMY ROMERO
                              CLÍNICAS

CONFORMACIÓN DE COMITES       SALUD
                                             MARÍA SAAVEDRA
   UNIENDOSCOPIA.COM       OCUPACIONAL


                              PGIRHS         VIVIANA AGUILAR


                              TÉCNICO-
                                            CARMENZA RIVERA
                             CIENTIFICO


                           SUPERSALUD       CARMENZA RIVERA



                              PAMEC         CARMENZA RIVERA
Es importante resaltar que más que las sanciones del
Estado, el cumplimiento de los estándares de habilitación
debe realizarse bajo la conciencia de que los servicios de
salud que se prestan, son un beneficio y no un riesgo para
los usuarios
1. www.cgh.org.co/temas/descargas/habilitacion.pdf
2. www.minproteccionsocial.gov.co/Normatividad/DECRETO%201011
   %20de%202006.pdf
3. http://www.saludcapital.gov.co/Paginas/auditoriasalud.aspx
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Estandares de habiliatacion julio de 2011

  • 1.
  • 2. En 1990, la Ley 10 crea el registro especial de instituciones de salud, con el fin de organizar una base de datos de la oferta de servicios de salud. En 1993, con la organización del Sistema de Seguridad Social en Salud, se establece la calidad como uno de los principios rectores, y mediante el Decreto 2174 de 1996 ordena la definición del Sistema de Garantía de Calidad, que fue sustituido por el Decreto 1011 de 2006, incorpora el concepto de habilitación para la prestación de servicios de salud, como una serie de estándares de obligatorio cumplimiento por parte de las IPS (instituciones prestadoras de servicios de salud) que quieran participar en la oferta de estos servicios
  • 3. Fue definido normativamente como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, se registra, se verifica y se controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud.
  • 4. · Suficiencia patrimonial y financiera · Condiciones técnico-administrativas · Condiciones tecnológicas y científicas son requisitos básicos del patrimonio y del pasivo, aplicables a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).
  • 5. están referidas a la existencia jurídica de la institución y a un sistema contable que le permita generar estados financieros. Son aplicables únicamente a IPS.
  • 6. El propósito de las condiciones tecnológicas y científicas es dar seguridad a los usuarios al garantizar el cumplimiento de unas condiciones esenciales para el funcionamiento de un prestador de servicios en el país. Incluyen únicamente aquellos cuya ausencia condiciona directamente la presencia de riesgos sobre la vida y la salud en la prestación del servicio.
  • 7. Son condiciones mínimas indispensables para la prestación de servicios de salud, aplicables a cualquier organización de prestación de servicios de salud en las siguientes áreas temáticas: 1. Recursos humanos. Son las condiciones mínimas para el ejercicio profesional del recurso humano asistencial y la competencia de este recurso para el tipo de atención. 2. Infraestructura física. Son áreas o características de las áreas y su mantenimiento, que condicionen procesos críticos asistenciales. 3. Dotación. Son las condiciones de los equipos médicos y su mantenimiento, que condicionen procesos críticos institucionales. 4. Insumos y su gestión. Es la existencia y cumplimento de procesos que garanticen la observancia de las condiciones legales para el uso de insumos médicos y las condiciones técnicas de almacenamiento de insumos cuya calidad dependa de ello.
  • 8. 5. Procesos prioritarios asistenciales. Es la existencia de procesos de atención de los usuarios, que tengan una relación directa con la prevención o minimización de los riesgos definidos como prioritarios. 6. Historia clínica y registros clínicos. Es la existencia y cumplimiento de procesos que garanticen la historia clínica por paciente, y las condiciones técnicas de su manejo y de los registros clínicos. 7. Interdependencia de servicios. Es la existencia y disponibilidad de servicios indispensables para el funcionamiento de otros servicios y el adecuado flujo de pacientes entre ellos. 8. Referencia de pacientes. Es la existencia y cumplimiento de procesos de remisión interinstitucional de pacientes. 9. Seguimiento a riesgos. Es la existencia de procesos de control y seguimiento a los riesgos en la prestación de servicios definidos como prioritarios.
  • 9. En Colombia, una persona natural o jurídica debe realizar las siguientes actividades para estar habilitada a fin de prestar servicios de salud: 1. Conocer las normas y estándares vigentes y aplicables a la institución, acercándose a la dirección departamental o distrital de salud de la jurisdicción donde se prestan los servicios, con el fin de solicitar las normas vigentes aplicables al tipo de institución y los formularios de inscripción en el registro. 2. Identificar los estándares aplicables al tipo de servicios que se prestan y verificar internamente su cumplimiento.
  • 10. 3. Diligenciar el formulario de inscripción en el registro especial, de acuerdo con el tipo de institución y de los servicios que se presten, con los soportes, e incluir: Certificado de inscripción en Cámara de Comercio, certificación del revisor fiscal o del contador de la institución que respalde lo declarando en las condiciones de suficiencia patrimonial para la habilitación, fotocopia del Número de Identificación Tributaria de la institución.
  • 11. 4. Registrar el formulario de inscripción, suscrito por el representante legal de la institución ante la entidad departamental o distrital de salud, momento a partir del cual la institución se encuentra habilitada para la prestación de los servicios registrados en el formulario de inscripción, durante los siguientes tres años. NOTA: Si se presenta cierre o apertura de servicios, cambio de representante legal o de domicilio y, o, disolución o liquidación de la entidad, posteriores a la inscripción en el registro, se reportarán estos cambios en los formularios de reporte de novedades que también serán suministrados por la entidad departamental o distrital.
  • 12. La secuencia descrita permite que una IPS o un profesional independiente, queden habilitados para prestar servicios de salud. Por el contrario, la omisión de algunas de las actividades descritas tiene diferentes implicaciones, fundamentadas en las facultades de las entidades departamentales y distritales de salud, como autoridades competentes de inspección, vigilancia y control, que en general pueden resumirse en:  Traslados a la justicia ordinaria, por presentar formularios de inscripción declarando el cumplimiento en servicios que incumplan estándares · Cierre de servicios o instituciones por incumplimiento de estándares · Sanciones pecuniarias, entre otras
  • 13. Se debe reportar los indicadores de gestión: Contable y Asistencial  Contable: Se debe reportar el movimiento contable y financiero( Balances, cuentas por pagar, cuentas por cobrar)
  • 14.  Asistenciales: De los asistenciales se deben reportar la oportunidad en la consulta especializada, satisfacción global y gestión de eventos secundarios.
  • 15. Se define como el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada con respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben los usuarios.
  • 16. Consiste en: La realización de actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos definidos como prioritarios. La comparación entre la Calidad Observada y la Calidad Esperada , la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas. La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos y a mantener las condiciones de mejora realizadas.
  • 17. ESTANDAR 1 RECURSO HUMANO Selección de personal Accidente laboral Contabiliadad Salud ocupacional ESTANDAR 2 INFRAESTRUCTURA Bioseguridad Manejo de residuos hospitalarios Manejo de alarmas Lavado de tanque Manejo de gases medicinales Aseo integral de la Unidad Chequeo de sala de procedimientos Contingencia ausencia de agua Contingencia no recolección de residuos Contingencia ausencia de luz ESTANDAR 3 DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO Mantenimiento preventivo Mantenimiento correctivo Revisión máquina de anestesia Limpieza y desinfección de equipos y accesorios ESTANDAR 4 GESTIÓN DE INSUMOS Gestión de insumos Baja de medicamentos vendos o parcialmente consumidos Manejo de insumos desechables Manejo del glucómetro Revisión carro de paro Semaforización de medicamentos ESTANDAR 5 PROCEDIMIENTOS PRIORITARIOS Endoscopia digestiva Colonoscopia total Polipectomia endoscopica Rectosigmoidoscopia
  • 18. ESTANDAR 5 PROCEDIMIENTOS PRIORITARIOS Premedicación endoscópica Colocación balón intragástrico Programa de ejercicios programa BIG Actividades de enfermería Sedación en procedimientos endoscópicos Reanimación cerebrocardiopulmonar Orientación pre y post atención de especialistas Orientación post consulta o procedimiento Consulta especializada Orientación pre y post atención de la secrataría y recepción Patologias más frecuentes Educaión al cliente interno y externo ESTANDAR 6 MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS Asignación de citas por primera vez Asignación de citas de control Apertura e identificación de historia clinica Solicitud de historias al archivo Archivo de historias clínicas Backups ESTANDAR 7 INTERDEPENDENCIAS Esterilización a gas Estudios anatomopatológicos ESTANDAR 8 REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA Referencia y contrareferencia ESTANDAR 9 SEGUIMIENTO AL RIESGO Eventos adversos Complicaciones en procedimientos endoscópicos Evaluación en la atención en salud Manejo de quejas y reclamos Información para la calidad para la supersalud
  • 19. ATENCION AL YENNY WALTEROS CLIENTE SEGUIMIENTO AL YENNY WALTEROS RIESGO CARMENZA RIVERA GINA INSUMOS MÉDICOS RODRIGUEZ HISTORIAS JEIMMY ROMERO CLÍNICAS CONFORMACIÓN DE COMITES SALUD MARÍA SAAVEDRA UNIENDOSCOPIA.COM OCUPACIONAL PGIRHS VIVIANA AGUILAR TÉCNICO- CARMENZA RIVERA CIENTIFICO SUPERSALUD CARMENZA RIVERA PAMEC CARMENZA RIVERA
  • 20. Es importante resaltar que más que las sanciones del Estado, el cumplimiento de los estándares de habilitación debe realizarse bajo la conciencia de que los servicios de salud que se prestan, son un beneficio y no un riesgo para los usuarios
  • 21. 1. www.cgh.org.co/temas/descargas/habilitacion.pdf 2. www.minproteccionsocial.gov.co/Normatividad/DECRETO%201011 %20de%202006.pdf 3. http://www.saludcapital.gov.co/Paginas/auditoriasalud.aspx