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  1
El significado de la vida local
Carlos Romero Mendoza
Comentario inicial.
Pretender crear nuevos municipios en el territorio del actual Municipio Libertador es una
tarea que permite revisar el diseño actual del Distrito Metropolitano de Caracas y que
principalmente exige revisar con atención el diseño del Distrito Capital, pues su viabilidad
jurídica pasa por reformar la división política territorial del Municipio Libertador a través
de la Ley que dio origen al Distrito Capital.
Un total de 22 parroquias integran el Municipio Libertador, un extenso territorio que con su
diversidad hace difícil garantizar una adecuada calidad de vida, adecuado acceso a los
servicios públicos y espacios de participación ciudadana efectivos.
Propuestas en el pasado no han faltado, en 1995 una ordenanza promovió los Gobiernos
Parroquiales y en ella se advertía que las Parroquias eran una instancia de participación
comunitaria, de coordinación y gestión que funcionaría en cada parroquia del Municipio y
cuyo objeto propuesto era1
:
-Garantizar la participación de las comunidades en la elaboración del Plan Rector del
Desarrollo de la Parroquia, el diseño de programas, definición y control del situado general
de obras y de los planes anuales de los órganos del poder municipal.
-Garantizar el necesario flujo de información entre la comunidad y las distintas
instituciones de orden público que actúan en la parroquia.
-Promover y ejecutar todas las iniciativas dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida.
-Coordinar la programación relativa a la prestación de servicios en cada parroquia.
Como se puede apreciar se trata de un espacio político que buscaba acercar la información,
la prestación de los servicios a través de una mejor coordinación de los mismos y permitir
que los ciudadanos se sintieran con mayor capacidad para influir en el desarrollo
parroquial.
Margarita López Maya en el libro “Del viernes negro al referendo revocatorio” señala que
la propuesta de parroquializar Caracas de 1995, inspirada en la experiencia del Municipio
Caroní, en el Estado Bolívar, no logró implementarse porque sobrepasó la figura de las
                                                            
1
Algo sobre lo municipal. Ordenanza de los Gobiernos Parroquiales.  9 octubre 2009.  Online en: 
http://algomunicipal.blogspot.com/2009/ordenanza‐de‐los‐gobiernos‐parroquiales.html 
  2
Juntas Parroquiales previstas en la entonces Ley Orgánica del Régimen Municipal, en tal
sentido la ordenanza que nació en el 95 fue derogada en el 962
.
Las parroquias como actor local.
Oportuno es recordar que la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1989 establecía
expresamente que las Parroquias eran demarcaciones locales dentro del territorio
Municipal, cuyo objeto era descentralizar la administración municipal, promover la
participación ciudadana y mejorar la prestación de los servicios públicos. Eran también
asumidas como entes auxiliares del gobierno municipal y de participación local, a través de
las cuales los vecinos colaboraban con la gestión de los asuntos comunitarios.
El diseño de las parroquias de 1989 no logró consolidarse porque en la práctica no hubo la
voluntad política de descentralizar competencias y recursos a estos entes locales. Un
estudio publicado por El Universal en octubre 2010 demuestra que la poca voluntad política
de impulsar las parroquias llevó a que para esa fecha un total de 156 capitales de
municipios no tenían Juntas Parroquiales y nunca las llegaron a crear. En todos los demás
municipios, aún existiendo Juntas Parroquiales, prácticamente no lograron concretar su rol
ante la falta de transferencia de recursos y/o de competencias.
Luego con la sanción de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el 2005 se
modificó la naturaleza de las parroquias, y las convirtió en instancias para la
desconcentración de la gestión pública municipal; así como también, para la promoción de
la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos. En la Ley del
2005 se asignaron una serie de competencias a las Parroquias, para que fueran ejecutadas
por las respectivas Juntas Parroquiales.
¿Cuántas Juntas Parroquiales desarrollaron esas atribuciones otorgadas en el 2005?, quizá
la respuesta está en el silenció que los electores han asumido ante la sustitución de las
Juntas Parroquiales por Juntas Parroquiales Comunales.
Una nueva reforma parcial a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2010
mantiene a la Parroquia como instancia para la desconcentración, pero además, la convierte
en una instancia de consulta, evaluación y articulación entre el poder popular y los órganos
del poder público municipal. ¿Qué significa ello?. La reforma del 2010 le pone el sello
del Poder Popular a las Juntas Parroquiales y pasan estas a llamarse Juntas Parroquiales
Comunales.
Coincide el diseño de los gobiernos parroquiales de 1995, así como el de las parroquias en
el marco de la Ley de 1989 y luego de la Ley de 2005, en buscar estrategias que faciliten la
participación ciudadana, mejoras en la prestación de servicios públicos y la búsqueda de
mejoras en los niveles de calidad de vida a través de una gestión mucho más cercana e
inmediata. ¿Y qué impacto ha generado en nuestra dinámica vecinal o comunitaria?.
No es posible generar un impacto bajo un diseño que en casi 10 años (2005-2015) ha
cambiado 3 veces: 1989-2005: actor para la descentralización; 2005-2010: actor para la
                                                            
2
 LOPEZ MAYA, Margarita.  Del viernes negro al referendo revocatorio.  Pp. 313‐315. ALFADIL Ediciones. 
2005. 
  3
desconcentración en atribuciones asignadas y por último desde el 2010 como actor enlace
entre Poder Público Municipal y Poder Popular.
¿Dónde ha quedado la participación y consulta del pueblo soberano del Municipio
Libertador en estos casi 10 años (2010-2015) para lograr definir la mejor forma de
organizar su territorio en búsqueda de una mejor prestación de servicios públicos, mayor
calidad de vida y más efectiva participación ciudadana?.
Entendiendo a las Parroquias.
En la LOPPM de 2010 y en la LOPPM de 2005 las Parroquias han sido una entidad local
que puede existir en el territorio del Municipio. La gran diferencia ahora es que desde el
2010 la Comuna aparece como entidad local y con el privilegio de no someterse a ninguna
ordenanza que dicte el Concejo Municipal, ello marca la diferencia y permite hoy especular
que la Comuna podría en una primera instancia ser la estructura paralela a la parroquia.
Veamos las atribuciones de la Parroquia en el marco de la Ley del 2010 y luego en la Ley
del 2005:
Las atribuciones de las Parroquias previstas en la LOPPM 2010 pueden ser agrupadas de la
siguiente manera:
1. Enlace con Poder Popular:
1.1. Articular con las organizaciones de base del Poder Popular y su relación con los
órganos del Poder Público Municipal.
1.2. Consultar a las organizaciones de base del Poder Popular sobre los programas, planes
y proyectos que presente el municipio.
1.3. Facilitar la construcción y organización de los ejes comunales.
1.4. Coadyuvar con las políticas del Estado en todas sus instancias, con la finalidad de
actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles político
territoriales y las instancias político administrativas que establezca la ley.
2. Control sobre la gestión local.
2.1. Evaluar los planes y proyectos que se ejecuten a través del municipio en el territorio
de la parroquia.
3. Promotor de la participación ciudadana:
3.1. Servir como centro de información y promoción de procesos participativos para la
identificación de prioridades presupuestarias.
3.2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación
ciudadana en la gestión pública municipal.
4. Actor en algunos Servicios públicos.
4.1. Promover los servicios públicos y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a
la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República.
  4
4.2. Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la
tercera edad, a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad.
5. Cooperación en Planificación.
5.1. Cooperar con la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la
elaboración del censo social municipal, conjuntamente con la participación de las
organizaciones vecinales y la sociedad organizada.
Las atribuciones previstas a las Parroquias, en la derogada LOPPM 2005, se pueden
agrupar así:
1.- Promoción de la Participación ciudadana:
1.1. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos
participativos para la identificación de prioridades presupuestarias.
1.2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación
ciudadana en la gestión pública municipal.
1.3. Promover procesos comunitarios de contraloría social.
2. Actor en los Servicios Públicos:
2.1. Promover los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la
seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República.
2.2. Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la
tercera edad y a las personas con discapacidad.
2.3. Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario.
2.4. Supervisar los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico.
2.5. Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines en la
parroquia.
2.6. Inspeccionar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
3.- Gestión propia parroquial:
3.1 Auspiciar y promover la masificación deportiva.
3.2 Auspiciar y promover las actividades culturales que integren a la comunidad.
3.3 Tramitar las solicitudes de particulares referentes a parcelas de terrenos municipales y
a los servicios sociales.
3.4 Proteger el ambiente y fortalecer las áreas de los parques naturales, en coordinación
con el ente responsable del parque y conforme a las pautas que le señalen las autoridades
del Municipio
3.5 Promover, organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales
para la elección de los jueces de paz.
4.- Actor de cooperación:
4.1 Coadyuvar con las administraciones tributarias locales en la gestión de los tributos, a
los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes
  5
formales.
4.2 Cooperar en la supervisión de la realización de espectáculos públicos, de conformidad
con lo dispuesto en la ordenanza respectiva.
4.3 Cooperar con las autoridades locales correspondientes en la gestión de los servicios
de cementerio y mercados municipales y recaudar los derechos fiscales y tasas previstos en
la ordenanza respectiva, cuando se trate de parroquias no urbanas.
5. Cooperación en Planificación.
5.1. Respaldar a la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la
elaboración del censo social municipal, conjuntamente con la participación de las
organizaciones vecinales y la sociedad organizada.
5.2 Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación en el ámbito de su
jurisdicción, de la Red de Consejos Comunales y Parroquiales por sector o vecinal,
determinado en la ordenanza respectiva.
6.- Exclusiva del Presidente de la Junta Parroquial.
6.1 El Presidente de la Junta Parroquial podrá celebrar los matrimonios y llevar el registro
de éstos, dentro del ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los parámetros
establecidos en el Código Civil.
6.2 Participar con integrante del Consejo Local de Planificación Pública.
En uno y otro caso los responsables de ejecutar esas atribuciones son las Juntas
Parroquiales Comunales en el modelo 2010, elegidas a través de Consejos Comunales, y en
el modelo 2005 eran las Juntas Parroquiales electas de manera directa, secreta y universal.
Hoy se espera porque el TSJ decida sobre la nulidad de la reforma del 2010. ¿Abriría un
nuevo capitulo en el camino hacia la municipalización?.
Municipalizar Libertador es una tarea compleja.
No es posible avanzar en la división territorial del actual Municipio Libertador, sin
comprender el valor del Municipio, como actor para la descentralización y el compromiso
que ello impone, no sólo a las autoridades que serán electas en el 2013, sino también a los
ciudadanos.
Igualmente hay que entender, reconocer y reflexionar que la crisis que hoy padecen los
Municipios, y que se expresa en la expresión del gobierno Comuna o Nada, como estrategia
comunicacional de una campaña electoral local, que está claramente centralizada en su
operatividad y mensaje, tiene en su haber la indiferencia del ciudadano en general por lo
local, por lo municipal, por la ciudad y por su comunidad.
Los ejemplos de la parroquia como actor para la descentralización, luego para la
desconcentración y recientemente como enlace entre dos modelos locales, pone en
evidencia que cualquiera sea el modelo a seguir poco importa su impacto porque
simplemente no interesa al ciudadano, porque no comprende su alcance, dejando así en
manos de terceros cualquier cambio, cualquier transformación, siendo observador pasivo de
los mismos, como sucedió con la eliminación de la Junta Parroquial como estaba concebida
  6
en el 2005. ¿Pero es que acaso el tema despertó interés y preocupación en los representante
electos popularmente?.
Pensar en la municipalización de Libertador, exige que el ciudadano primero internalice el
impacto de ello, que comprenda la importancia del cambio y que una vez sensibilizado, con
la bandera de una mejor organización para todo el municipio Libertador, logre
organizadamente comprometer a sus concejales, alcalde y diputados a la Asamblea
Nacional, para que acompañen al soberano en su voluntad legitima de pedir una mejor
ordenación del territorio del Municipio Libertador.
En este proceso se hace indispensable e importante rescatar y aprender de la experiencia de
la parroquialización de 1995, de las juntas parroquiales y del recorrido que hasta ahora ha
hecho la sociedad civil, por ejemplo Pro Catia, para recoger y procesar de las experiencias
los éxitos, pero aprender de las debilidades, identificarlas y transformarlas en oportunidades
para el éxito.
En este mismo sentido, cualquier análisis y plan de acción debe asumir que vivimos en un
tiempo donde la centralización se va imponiendo más y más a través de los diseños legales
de la Asamblea Nacional, lo cual hace que cualquier grito de descentralización, por muy
legítimo que sea no puede hacerse improvisadamente, es necesario a tal fin un plan
estratégico.
El debate de la municipalización no puede centrarse en Catia, debe abarcar otros probables
espacios viables para municipalizar, ejemplo el Recreo que una vez también anunció su
deseo de avanzar a ese nivel, por lo tanto debe ser un proyecto integral, pero debe ser un
proyecto participativo, que exige disciplina, metodología, tiempo y constancia.
En conclusión la municipalización exige para avanzar hacia ella:
-Valorar el alcance de lo municipal, en un tiempo donde se quiere imponer el diseño
comunal.
-Aprender de las experiencias pasadas y de los avances de la sociedad civil en el recorrido
por la municipalización de Libertador; con ello contribuir a fortalecer la organización de un
movimiento cívico orientado a este fin.
-Entender que la tarea exige crear o fortalecer los canales de información y comunicación
con los representantes electos ante la Asamblea Nacional.
Empecemos por valorar lo municipal.
Soñar con un Municipio Libertador más ordenado, mejor organizado, bajo el esquema de la
municipalización de algunas de sus actuales parroquias, que cuenten con la viabilidad para
autosustentarse exige para empezar el compromiso ciudadano a la participación electoral en
las próximas elecciones del año 2013.
El Plan Caracas Socialistas está allí como tarea pendiente, pero en las estructuras de la
Alcaldía Libertador y del Distrito Capital, hay instancias burocráticas creadas, que se
orientan a promover el diseño del Estado Comunal. Frente a esa realidad, la
municipalización de Libertador se presenta como una alternativa que en el mismo sentido
  7
busca, en el marco constitucional, descentralizar competencias, acercar al ciudadano el
poder de influir en algunas decisiones locales a través de mayor participación, pero en lugar
de comunas, seria a través de instituciones políticas locales con autoridades legítimamente
electas.
La Municpalización de Libertador exige un Plan Estratégico a mediano plazo que pase por
la recuperación del Municipio en el proceso electoral 2013, incluya como objetivo
estratégico la elección de la Asamblea Nacional en el 2015 y concluya con un proyecto de
reforma que inspire a ciudadanos y comprometa a sus representantes electos; es decir, que
de sentido de identidad y de inclusión.
Mientras tanto, es indispensable la articulación de un movimiento ciudadano de alcance
municipal que logre liderar un proceso que genere identidad con una propuesta de
municipalización; y que desde ese movimiento se establezcan los nexos necesarios y útiles
con los partidos políticos y dirigentes comunitario y partidista, que hasta ahora, pareciera
han estado claramente ajenos a este debate.
Un Plan Estratégico requiere aclarar, definir y lograr construir consensos sobre algunos
aspectos, a saber:
1. ¿Qué entendemos por vida local?
2. ¿Qué significa mayor autonomía local?
3. ¿Podemos alcanzar mayor autonomía en la vida local a través de las Juntas
Parroquiales o las Junta Parroquiales Comunales?
4. ¿Sólo es posible alcanzar esa autonomía en la vida local a través de la
municipalización?
5. ¿Cómo participa en la municipalización o en la parroquialización los concejales, los
diputados y el propio alcalde?
6. ¿Qué hay que hacer para que los ciudadanos se interesen en este tema?
7. ¿Cómo se involucran en este tema a los partidos políticos?.
8. ¿Cómo avanzar en la municipalización cuando se propone es la Comuna como
forma de organización comunitaria?.
9. ¿Las elecciones del 2013 es o no es una oportunidad, pero entendemos que el
Municipio se presenta debilitado en esas elecciones?.
10. ¿Qué retos tenemos y en qué podemos comprometernos?.
Son sólo 10 las inquietudes básicas y elementales que se ha enlistado como referencia para
poder comprender mejor el alcance de la municipalización y evaluar cómo llegamos a un
Plan Estratégico.
Pero falta en esas preguntas una muy importante: ¿Conocemos el municipio de hoy?.
  8
Conociendo al Municipio:
El Municipio a partir del 2005 se nos presenta con una función ejecutiva, ejercida por el
Alcalde que formalmente elimina esa dualidad que venía en el pasado desde 1989 cuando el
Alcalde era también Presidente del Concejo Municipal. A partir del 2005 ya esa dualidad
no se da y hay una verdadera separación de funciones en lo local.
Unido a la función ejecutiva, hay una función deliberativa que la ejerce el Concejo
Municipal a través de los Concejales, quienes son legisladores y promotores políticos
locales por excelencia. Luego hay otras dos funciones que integran las 4 funciones básicas
del Poder Público Municipal: la función contralora ejercida por la Contraloría Municipal y
la función de Planificación que es representada por el Consejo Local de Planificación
Pública como instancia corresponsable de la planificación local.
El Consejo había sido creado en el año 2002 y también ha sufrido modificaciones que lejos
de fortalecerlo lo ha debilitado en el tiempo como espacio para la participación ciudadana
en el desarrollo local.
Ahora bien, estos actores representan a un soberano, y buscan cumplir, desde sus propias
funciones con las competencias que le son asignadas constitucional y legalmente al
Municipio. Esas competencias están expresamente señaladas en la Constitución y la
LOPPM con la misma redacción, a saber:
Son competencias propias del Municipio:
1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.
2. La gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les
confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo
económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación
de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en
general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:
a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la
vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás
sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.
b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías
municipales y los servicios de transporte público urbano.c. Los espectáculos públicos y la
publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines específicos del Municipio.
d. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y
de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y
tratamiento de residuos.
e. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y
segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los servicios de
integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e
  9
instalaciones culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y control
de los bienes; y otras actividades relacionadas.
f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado público,
alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios
funerarios, de abastecimiento y mercados.
g. La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la
prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable.
h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la
función pública municipal.
i. Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y estadales.
Un rápido análisis de esta norma lleva a dos conclusiones:
1.- No se posible comprender con precisión las competencias sin entender el
significado de “vida local”.
2.- La norma claramente nos plantea en su numeral 2 que la autonomía municipal
queda limitada o restringida en las materias señaladas al contenido de las Leyes nacionales
e incluso estadales sobre esa materia, a tal fin dos ejemplos puntuales:
2.1.- La norma habla de servicios públicos domiciliarios y particularmente del servicio de
electricidad y gas domestico, pero la Ley Nacional ha impuesto que la electricidad y el gas
domestico se centraliza en Corpoelec y en PDVSA Gas.
2.2- La norma habla de la Justicia de Paz, ahora una Ley nacional impone un nuevo
diseño para la Justicia de Paz y le arrebata la autonomía.
Como estos hay otros ejemplos que alertan sobre la disminución de la autonomía local, que
ahora con el Decreto de Gestión Comunitaria de servicios, bienes y otros del 2012 y el
impulso del plan Comuna o Nada, pone en la práctica inmediata, una grave amenaza sobre
la autonomía municipal y advierte sobre la capacidad real de las autoridades municipales
para responder de manera directa a los intereses propios de la vida local, generando sin
duda una gran crisis que afecta directamente la existencia del propio Municipio.
Comentario final.
Municipalizar el territorio de Libertador, debe asumirse como una tarea a mediano y largo
plazo, exige una visión incluyente, que pasa por el proceso electoral del 2013, se ata con el
proceso electoral del 2015 y concluye con una propuesta de reforma a la Ley que crea el
  10
Distrito Capital, en la cual se plantee un nuevo orden territorial para el Municipio
Libertador.
En este proceso es esencial asumir y no subestimar que en realidad el municipio está en
riesgo, y por ello hay que recuperar primero el valor y el sentido del Municipio como
unidad política primaria, y ello pasa por acercar las instituciones locales al ciudadano, y
hacerle sentir su utilidad práctica.
Por lo tanto sólo experimentando que el Municipio, con sus autoridades e instituciones
funciona para todos y opera adecuadamente para lograr satisfacer los intereses propios de la
localidad, es que podemos valorar con exactitud la importancia de municipalizar el
territorio del Municipio Libertador.
Asumiendo el análisis de la figura de las Juntas Parroquiales previstas en el año 2005 desde
sus competencias, podemos comprender mejor la importancia de recuperar esas instancias y
que desde allí asumamos el proceso de sensibilización hacia la municipalización.
Pero nada se puede lograr si no se abren los canales para el Debate Ciudadano, pacífico,
incluyente y claro, sobre la municipalización, sobre el impacto que las Comunas podrían
tener en el marco de la propuesta de municipalización.
La tarea es compleja, pero debe ser asumida con responsabilidad y constancia por los
ciudadanos, lo cual se traduce en planificación, estrategia y organización.
Caracas 28 de agosto 2013
Evento organizado por ProCatia.

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  • 1.   1 El significado de la vida local Carlos Romero Mendoza Comentario inicial. Pretender crear nuevos municipios en el territorio del actual Municipio Libertador es una tarea que permite revisar el diseño actual del Distrito Metropolitano de Caracas y que principalmente exige revisar con atención el diseño del Distrito Capital, pues su viabilidad jurídica pasa por reformar la división política territorial del Municipio Libertador a través de la Ley que dio origen al Distrito Capital. Un total de 22 parroquias integran el Municipio Libertador, un extenso territorio que con su diversidad hace difícil garantizar una adecuada calidad de vida, adecuado acceso a los servicios públicos y espacios de participación ciudadana efectivos. Propuestas en el pasado no han faltado, en 1995 una ordenanza promovió los Gobiernos Parroquiales y en ella se advertía que las Parroquias eran una instancia de participación comunitaria, de coordinación y gestión que funcionaría en cada parroquia del Municipio y cuyo objeto propuesto era1 : -Garantizar la participación de las comunidades en la elaboración del Plan Rector del Desarrollo de la Parroquia, el diseño de programas, definición y control del situado general de obras y de los planes anuales de los órganos del poder municipal. -Garantizar el necesario flujo de información entre la comunidad y las distintas instituciones de orden público que actúan en la parroquia. -Promover y ejecutar todas las iniciativas dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida. -Coordinar la programación relativa a la prestación de servicios en cada parroquia. Como se puede apreciar se trata de un espacio político que buscaba acercar la información, la prestación de los servicios a través de una mejor coordinación de los mismos y permitir que los ciudadanos se sintieran con mayor capacidad para influir en el desarrollo parroquial. Margarita López Maya en el libro “Del viernes negro al referendo revocatorio” señala que la propuesta de parroquializar Caracas de 1995, inspirada en la experiencia del Municipio Caroní, en el Estado Bolívar, no logró implementarse porque sobrepasó la figura de las                                                              1 Algo sobre lo municipal. Ordenanza de los Gobiernos Parroquiales.  9 octubre 2009.  Online en:  http://algomunicipal.blogspot.com/2009/ordenanza‐de‐los‐gobiernos‐parroquiales.html 
  • 2.   2 Juntas Parroquiales previstas en la entonces Ley Orgánica del Régimen Municipal, en tal sentido la ordenanza que nació en el 95 fue derogada en el 962 . Las parroquias como actor local. Oportuno es recordar que la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1989 establecía expresamente que las Parroquias eran demarcaciones locales dentro del territorio Municipal, cuyo objeto era descentralizar la administración municipal, promover la participación ciudadana y mejorar la prestación de los servicios públicos. Eran también asumidas como entes auxiliares del gobierno municipal y de participación local, a través de las cuales los vecinos colaboraban con la gestión de los asuntos comunitarios. El diseño de las parroquias de 1989 no logró consolidarse porque en la práctica no hubo la voluntad política de descentralizar competencias y recursos a estos entes locales. Un estudio publicado por El Universal en octubre 2010 demuestra que la poca voluntad política de impulsar las parroquias llevó a que para esa fecha un total de 156 capitales de municipios no tenían Juntas Parroquiales y nunca las llegaron a crear. En todos los demás municipios, aún existiendo Juntas Parroquiales, prácticamente no lograron concretar su rol ante la falta de transferencia de recursos y/o de competencias. Luego con la sanción de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el 2005 se modificó la naturaleza de las parroquias, y las convirtió en instancias para la desconcentración de la gestión pública municipal; así como también, para la promoción de la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos. En la Ley del 2005 se asignaron una serie de competencias a las Parroquias, para que fueran ejecutadas por las respectivas Juntas Parroquiales. ¿Cuántas Juntas Parroquiales desarrollaron esas atribuciones otorgadas en el 2005?, quizá la respuesta está en el silenció que los electores han asumido ante la sustitución de las Juntas Parroquiales por Juntas Parroquiales Comunales. Una nueva reforma parcial a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2010 mantiene a la Parroquia como instancia para la desconcentración, pero además, la convierte en una instancia de consulta, evaluación y articulación entre el poder popular y los órganos del poder público municipal. ¿Qué significa ello?. La reforma del 2010 le pone el sello del Poder Popular a las Juntas Parroquiales y pasan estas a llamarse Juntas Parroquiales Comunales. Coincide el diseño de los gobiernos parroquiales de 1995, así como el de las parroquias en el marco de la Ley de 1989 y luego de la Ley de 2005, en buscar estrategias que faciliten la participación ciudadana, mejoras en la prestación de servicios públicos y la búsqueda de mejoras en los niveles de calidad de vida a través de una gestión mucho más cercana e inmediata. ¿Y qué impacto ha generado en nuestra dinámica vecinal o comunitaria?. No es posible generar un impacto bajo un diseño que en casi 10 años (2005-2015) ha cambiado 3 veces: 1989-2005: actor para la descentralización; 2005-2010: actor para la                                                              2  LOPEZ MAYA, Margarita.  Del viernes negro al referendo revocatorio.  Pp. 313‐315. ALFADIL Ediciones.  2005. 
  • 3.   3 desconcentración en atribuciones asignadas y por último desde el 2010 como actor enlace entre Poder Público Municipal y Poder Popular. ¿Dónde ha quedado la participación y consulta del pueblo soberano del Municipio Libertador en estos casi 10 años (2010-2015) para lograr definir la mejor forma de organizar su territorio en búsqueda de una mejor prestación de servicios públicos, mayor calidad de vida y más efectiva participación ciudadana?. Entendiendo a las Parroquias. En la LOPPM de 2010 y en la LOPPM de 2005 las Parroquias han sido una entidad local que puede existir en el territorio del Municipio. La gran diferencia ahora es que desde el 2010 la Comuna aparece como entidad local y con el privilegio de no someterse a ninguna ordenanza que dicte el Concejo Municipal, ello marca la diferencia y permite hoy especular que la Comuna podría en una primera instancia ser la estructura paralela a la parroquia. Veamos las atribuciones de la Parroquia en el marco de la Ley del 2010 y luego en la Ley del 2005: Las atribuciones de las Parroquias previstas en la LOPPM 2010 pueden ser agrupadas de la siguiente manera: 1. Enlace con Poder Popular: 1.1. Articular con las organizaciones de base del Poder Popular y su relación con los órganos del Poder Público Municipal. 1.2. Consultar a las organizaciones de base del Poder Popular sobre los programas, planes y proyectos que presente el municipio. 1.3. Facilitar la construcción y organización de los ejes comunales. 1.4. Coadyuvar con las políticas del Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles político territoriales y las instancias político administrativas que establezca la ley. 2. Control sobre la gestión local. 2.1. Evaluar los planes y proyectos que se ejecuten a través del municipio en el territorio de la parroquia. 3. Promotor de la participación ciudadana: 3.1. Servir como centro de información y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias. 3.2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal. 4. Actor en algunos Servicios públicos. 4.1. Promover los servicios públicos y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República.
  • 4.   4 4.2. Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad, a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad. 5. Cooperación en Planificación. 5.1. Cooperar con la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal, conjuntamente con la participación de las organizaciones vecinales y la sociedad organizada. Las atribuciones previstas a las Parroquias, en la derogada LOPPM 2005, se pueden agrupar así: 1.- Promoción de la Participación ciudadana: 1.1. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias. 1.2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal. 1.3. Promover procesos comunitarios de contraloría social. 2. Actor en los Servicios Públicos: 2.1. Promover los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República. 2.2. Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad y a las personas con discapacidad. 2.3. Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario. 2.4. Supervisar los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico. 2.5. Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines en la parroquia. 2.6. Inspeccionar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. 3.- Gestión propia parroquial: 3.1 Auspiciar y promover la masificación deportiva. 3.2 Auspiciar y promover las actividades culturales que integren a la comunidad. 3.3 Tramitar las solicitudes de particulares referentes a parcelas de terrenos municipales y a los servicios sociales. 3.4 Proteger el ambiente y fortalecer las áreas de los parques naturales, en coordinación con el ente responsable del parque y conforme a las pautas que le señalen las autoridades del Municipio 3.5 Promover, organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales para la elección de los jueces de paz. 4.- Actor de cooperación: 4.1 Coadyuvar con las administraciones tributarias locales en la gestión de los tributos, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes
  • 5.   5 formales. 4.2 Cooperar en la supervisión de la realización de espectáculos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza respectiva. 4.3 Cooperar con las autoridades locales correspondientes en la gestión de los servicios de cementerio y mercados municipales y recaudar los derechos fiscales y tasas previstos en la ordenanza respectiva, cuando se trate de parroquias no urbanas. 5. Cooperación en Planificación. 5.1. Respaldar a la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal, conjuntamente con la participación de las organizaciones vecinales y la sociedad organizada. 5.2 Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación en el ámbito de su jurisdicción, de la Red de Consejos Comunales y Parroquiales por sector o vecinal, determinado en la ordenanza respectiva. 6.- Exclusiva del Presidente de la Junta Parroquial. 6.1 El Presidente de la Junta Parroquial podrá celebrar los matrimonios y llevar el registro de éstos, dentro del ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los parámetros establecidos en el Código Civil. 6.2 Participar con integrante del Consejo Local de Planificación Pública. En uno y otro caso los responsables de ejecutar esas atribuciones son las Juntas Parroquiales Comunales en el modelo 2010, elegidas a través de Consejos Comunales, y en el modelo 2005 eran las Juntas Parroquiales electas de manera directa, secreta y universal. Hoy se espera porque el TSJ decida sobre la nulidad de la reforma del 2010. ¿Abriría un nuevo capitulo en el camino hacia la municipalización?. Municipalizar Libertador es una tarea compleja. No es posible avanzar en la división territorial del actual Municipio Libertador, sin comprender el valor del Municipio, como actor para la descentralización y el compromiso que ello impone, no sólo a las autoridades que serán electas en el 2013, sino también a los ciudadanos. Igualmente hay que entender, reconocer y reflexionar que la crisis que hoy padecen los Municipios, y que se expresa en la expresión del gobierno Comuna o Nada, como estrategia comunicacional de una campaña electoral local, que está claramente centralizada en su operatividad y mensaje, tiene en su haber la indiferencia del ciudadano en general por lo local, por lo municipal, por la ciudad y por su comunidad. Los ejemplos de la parroquia como actor para la descentralización, luego para la desconcentración y recientemente como enlace entre dos modelos locales, pone en evidencia que cualquiera sea el modelo a seguir poco importa su impacto porque simplemente no interesa al ciudadano, porque no comprende su alcance, dejando así en manos de terceros cualquier cambio, cualquier transformación, siendo observador pasivo de los mismos, como sucedió con la eliminación de la Junta Parroquial como estaba concebida
  • 6.   6 en el 2005. ¿Pero es que acaso el tema despertó interés y preocupación en los representante electos popularmente?. Pensar en la municipalización de Libertador, exige que el ciudadano primero internalice el impacto de ello, que comprenda la importancia del cambio y que una vez sensibilizado, con la bandera de una mejor organización para todo el municipio Libertador, logre organizadamente comprometer a sus concejales, alcalde y diputados a la Asamblea Nacional, para que acompañen al soberano en su voluntad legitima de pedir una mejor ordenación del territorio del Municipio Libertador. En este proceso se hace indispensable e importante rescatar y aprender de la experiencia de la parroquialización de 1995, de las juntas parroquiales y del recorrido que hasta ahora ha hecho la sociedad civil, por ejemplo Pro Catia, para recoger y procesar de las experiencias los éxitos, pero aprender de las debilidades, identificarlas y transformarlas en oportunidades para el éxito. En este mismo sentido, cualquier análisis y plan de acción debe asumir que vivimos en un tiempo donde la centralización se va imponiendo más y más a través de los diseños legales de la Asamblea Nacional, lo cual hace que cualquier grito de descentralización, por muy legítimo que sea no puede hacerse improvisadamente, es necesario a tal fin un plan estratégico. El debate de la municipalización no puede centrarse en Catia, debe abarcar otros probables espacios viables para municipalizar, ejemplo el Recreo que una vez también anunció su deseo de avanzar a ese nivel, por lo tanto debe ser un proyecto integral, pero debe ser un proyecto participativo, que exige disciplina, metodología, tiempo y constancia. En conclusión la municipalización exige para avanzar hacia ella: -Valorar el alcance de lo municipal, en un tiempo donde se quiere imponer el diseño comunal. -Aprender de las experiencias pasadas y de los avances de la sociedad civil en el recorrido por la municipalización de Libertador; con ello contribuir a fortalecer la organización de un movimiento cívico orientado a este fin. -Entender que la tarea exige crear o fortalecer los canales de información y comunicación con los representantes electos ante la Asamblea Nacional. Empecemos por valorar lo municipal. Soñar con un Municipio Libertador más ordenado, mejor organizado, bajo el esquema de la municipalización de algunas de sus actuales parroquias, que cuenten con la viabilidad para autosustentarse exige para empezar el compromiso ciudadano a la participación electoral en las próximas elecciones del año 2013. El Plan Caracas Socialistas está allí como tarea pendiente, pero en las estructuras de la Alcaldía Libertador y del Distrito Capital, hay instancias burocráticas creadas, que se orientan a promover el diseño del Estado Comunal. Frente a esa realidad, la municipalización de Libertador se presenta como una alternativa que en el mismo sentido
  • 7.   7 busca, en el marco constitucional, descentralizar competencias, acercar al ciudadano el poder de influir en algunas decisiones locales a través de mayor participación, pero en lugar de comunas, seria a través de instituciones políticas locales con autoridades legítimamente electas. La Municpalización de Libertador exige un Plan Estratégico a mediano plazo que pase por la recuperación del Municipio en el proceso electoral 2013, incluya como objetivo estratégico la elección de la Asamblea Nacional en el 2015 y concluya con un proyecto de reforma que inspire a ciudadanos y comprometa a sus representantes electos; es decir, que de sentido de identidad y de inclusión. Mientras tanto, es indispensable la articulación de un movimiento ciudadano de alcance municipal que logre liderar un proceso que genere identidad con una propuesta de municipalización; y que desde ese movimiento se establezcan los nexos necesarios y útiles con los partidos políticos y dirigentes comunitario y partidista, que hasta ahora, pareciera han estado claramente ajenos a este debate. Un Plan Estratégico requiere aclarar, definir y lograr construir consensos sobre algunos aspectos, a saber: 1. ¿Qué entendemos por vida local? 2. ¿Qué significa mayor autonomía local? 3. ¿Podemos alcanzar mayor autonomía en la vida local a través de las Juntas Parroquiales o las Junta Parroquiales Comunales? 4. ¿Sólo es posible alcanzar esa autonomía en la vida local a través de la municipalización? 5. ¿Cómo participa en la municipalización o en la parroquialización los concejales, los diputados y el propio alcalde? 6. ¿Qué hay que hacer para que los ciudadanos se interesen en este tema? 7. ¿Cómo se involucran en este tema a los partidos políticos?. 8. ¿Cómo avanzar en la municipalización cuando se propone es la Comuna como forma de organización comunitaria?. 9. ¿Las elecciones del 2013 es o no es una oportunidad, pero entendemos que el Municipio se presenta debilitado en esas elecciones?. 10. ¿Qué retos tenemos y en qué podemos comprometernos?. Son sólo 10 las inquietudes básicas y elementales que se ha enlistado como referencia para poder comprender mejor el alcance de la municipalización y evaluar cómo llegamos a un Plan Estratégico. Pero falta en esas preguntas una muy importante: ¿Conocemos el municipio de hoy?.
  • 8.   8 Conociendo al Municipio: El Municipio a partir del 2005 se nos presenta con una función ejecutiva, ejercida por el Alcalde que formalmente elimina esa dualidad que venía en el pasado desde 1989 cuando el Alcalde era también Presidente del Concejo Municipal. A partir del 2005 ya esa dualidad no se da y hay una verdadera separación de funciones en lo local. Unido a la función ejecutiva, hay una función deliberativa que la ejerce el Concejo Municipal a través de los Concejales, quienes son legisladores y promotores políticos locales por excelencia. Luego hay otras dos funciones que integran las 4 funciones básicas del Poder Público Municipal: la función contralora ejercida por la Contraloría Municipal y la función de Planificación que es representada por el Consejo Local de Planificación Pública como instancia corresponsable de la planificación local. El Consejo había sido creado en el año 2002 y también ha sufrido modificaciones que lejos de fortalecerlo lo ha debilitado en el tiempo como espacio para la participación ciudadana en el desarrollo local. Ahora bien, estos actores representan a un soberano, y buscan cumplir, desde sus propias funciones con las competencias que le son asignadas constitucional y legalmente al Municipio. Esas competencias están expresamente señaladas en la Constitución y la LOPPM con la misma redacción, a saber: Son competencias propias del Municipio: 1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local. 2. La gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes: a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público. b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.c. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines específicos del Municipio. d. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos. e. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e
  • 9.   9 instalaciones culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y otras actividades relacionadas. f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados. g. La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función pública municipal. i. Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y estadales. Un rápido análisis de esta norma lleva a dos conclusiones: 1.- No se posible comprender con precisión las competencias sin entender el significado de “vida local”. 2.- La norma claramente nos plantea en su numeral 2 que la autonomía municipal queda limitada o restringida en las materias señaladas al contenido de las Leyes nacionales e incluso estadales sobre esa materia, a tal fin dos ejemplos puntuales: 2.1.- La norma habla de servicios públicos domiciliarios y particularmente del servicio de electricidad y gas domestico, pero la Ley Nacional ha impuesto que la electricidad y el gas domestico se centraliza en Corpoelec y en PDVSA Gas. 2.2- La norma habla de la Justicia de Paz, ahora una Ley nacional impone un nuevo diseño para la Justicia de Paz y le arrebata la autonomía. Como estos hay otros ejemplos que alertan sobre la disminución de la autonomía local, que ahora con el Decreto de Gestión Comunitaria de servicios, bienes y otros del 2012 y el impulso del plan Comuna o Nada, pone en la práctica inmediata, una grave amenaza sobre la autonomía municipal y advierte sobre la capacidad real de las autoridades municipales para responder de manera directa a los intereses propios de la vida local, generando sin duda una gran crisis que afecta directamente la existencia del propio Municipio. Comentario final. Municipalizar el territorio de Libertador, debe asumirse como una tarea a mediano y largo plazo, exige una visión incluyente, que pasa por el proceso electoral del 2013, se ata con el proceso electoral del 2015 y concluye con una propuesta de reforma a la Ley que crea el
  • 10.   10 Distrito Capital, en la cual se plantee un nuevo orden territorial para el Municipio Libertador. En este proceso es esencial asumir y no subestimar que en realidad el municipio está en riesgo, y por ello hay que recuperar primero el valor y el sentido del Municipio como unidad política primaria, y ello pasa por acercar las instituciones locales al ciudadano, y hacerle sentir su utilidad práctica. Por lo tanto sólo experimentando que el Municipio, con sus autoridades e instituciones funciona para todos y opera adecuadamente para lograr satisfacer los intereses propios de la localidad, es que podemos valorar con exactitud la importancia de municipalizar el territorio del Municipio Libertador. Asumiendo el análisis de la figura de las Juntas Parroquiales previstas en el año 2005 desde sus competencias, podemos comprender mejor la importancia de recuperar esas instancias y que desde allí asumamos el proceso de sensibilización hacia la municipalización. Pero nada se puede lograr si no se abren los canales para el Debate Ciudadano, pacífico, incluyente y claro, sobre la municipalización, sobre el impacto que las Comunas podrían tener en el marco de la propuesta de municipalización. La tarea es compleja, pero debe ser asumida con responsabilidad y constancia por los ciudadanos, lo cual se traduce en planificación, estrategia y organización. Caracas 28 de agosto 2013 Evento organizado por ProCatia.