1. La Iglesia y el Estado vulneran
el Derecho a la Intimidad, al no
permitir el abandono
del catolicismo.
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8. Juan “el bautista”, llamado
así por los católicos, en
realidad debería ser
llamado Juan “El
purificador”. Al igual que
Jesús, era judío y, como
tal, debía guardar sus
tradiciones y leyes.
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14. El clero católico vuelve a tratar a Dios como a un deficiente,
falto de razón. Según la Biblia, Lucifer, “Portador de luz”, era un
ángel que se rebeló contra Dios, y como castigo, le denigró a
vagar por la tierra.
15. Solo una mente
enferma puede
predicar que los
niños nacen
culpables de un
pecado mortal, por
algo que hicieron
Adán y Eva en los
albores de la
creación.
16. Según los evangelios, el
bautismo a un bebé es
una falsedad. “El que
creyere y fuere
bautizado se salvará,
más el que no creyere se
condenará” Marcos 16-16.
Jesús de
Nazareth fue purificado
en el Jordán por su
primo Juan, siendo
mayor de edad.
17. Tampoco sirve reafirmarse en el bautismo siendo mayor: los numerosos
casos de pedofilia entre los miembros del clero, o la corrupta clase política
católica de este país, son ejemplos muy lamentables.
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20. Apostasía… ¡El temor
más grande del clero!
Las malas caras e
impedimentos de la
iglesia católica, cuando
acudes al obispado a
darte de baja.
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22. El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo
presentado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
contra la decisión del Arzobispado de Valencia de no incluir las
apostasías en los libros de bautismo.
El Constitucional entiende que la AEPD "carece de la legitimación
activa para interponer" el escrito. "La conclusión es que se tumba,
desde mi punto de vista, el derecho a ejercer la apostasía por
considerar que quien lo reclama (la Agencia)
no tiene legitimación y que,
previamente, a los libros
bautismales no les es aplicable
la normativa de protección de
datos", explica Miguel Juan
Cobacho López, abogado del
Portal salirdeinternet.com Sigue…
23. - Los hechos se remontan al 23 de mayo de
2006, cuando la AEPD estimó la reclamación
de un ciudadano que pedía que el Arzobispado
le remitiera una certificación haciéndole
constar que se había anotado en su partida
de bautismo que había ejercido su derecho de
cancelación o que se le informara de por qué no
lo hacían, certificación que no le llegó.
- Protección de Datos recurre la sentencia del Supremo
sobre los registros bautismales Protección de Datos
no entra en el concepto de apostasía, pero defiende
que los datos contenidos en los registros deben ser
protegidos, ya que hacen alusión a las creencias de las
personas documentadas.
- El Arzobispado recurrió esta petición ante la
Audiencia Nacional alegando que los registros
bautismales "no tienen consideración de ficheros de
datos" en el sentido de protección de datos de
carácter personal.
- La Audiencia rechazó el recurso, lo que llevó al
Arzobispado a presentar un nuevo escrito, insistiendo
en sus argumentos, ante el Tribunal Supremo, que sí lo
estimó "al considerar que los libros bautismales carecen
del carácter de ficheros de datos en el sentido de la Ley Orgánica de protección de datos".
24. Se inscribe una nota
marginal, donde se pide su cancelación o borrado.
Aportando más datos sobre el peticionario que quiere
causar baja en la Iglesia Católica.
25. 2ª Violación de la Intimidad:
por los acuerdos
alcanzados con la iglesia de los Mormones, para que estos puedan
microfilmar de las parroquias católicas los datos de sus archivos:
registros bautismales, bodas, defunciones, escrituras notariales, registros
de alistamientos, padrones municipales, etc. Con el fin de almacenarlos
en unos inmensos silos bajo tierra en el estado de Utah (EEUU).
http://www.elpais.com/articulo/cataluna/archivo/americano/elpfot/20021004elpcat_26/Tes
http://archiver.rootsweb.com/th/read/GEN-HISPANIC/2006-10/1161811932
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27. Al revés: ¿Estaría conforme el clero
en que los miembros de su iglesia
fuesen inscritos, sin su
consentimiento, como miembros en
otras religiones, sectas, asociaciones
de ateos o demoníacas?
Pues un número importante de bautizados están inscritos como tales
por decisión de sus padres, no por convicción o creencias propias. Por
rigor católico, cada parroquia debería verificar si todos ellos están
conformes en seguir inscritos como católicos o, en caso contrario,
darlos de baja.
28. -----Mensaje original----De: gabinete@presidencia.gob.es
[mailto:gabinete@presidencia.gob.es]
Enviado el: martes,
07 de noviembre de 2006 0:00
Para: toni
Asunto:
Importancia: Alta
Por indicación del Presidente del Gobierno contesto al escrito que le ha dirigido, en el que
manifiesta su deseo de renunciar a su fe católica.
La posibilidad de abandonar una confesión es una manifestación del derecho fundamental de
libertad religiosa (…. ) Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa (LOLR) (art. 2.1)
No obstante, “Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en
parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos
rectificados o completados”. Ahora bien, los datos que se refieren a la fecha del bautismo no
pueden calificarse como inexactos, porque dan fe de un suceso que efectivamente aconteció –la
celebración de un bautismo libremente asumido por el bautizado o sus progenitores- que no
desaparece por el hecho de que una persona abjure de su fe. Sigue…
29. No obstante, habida cuenta de que, para la Iglesia Católica la celebración
del bautismo supone un acto de acogida formal en su seno, al producirse
una apostasía, podría entenderse que esa inscripción deviene incompleta.
Por tanto, del citado art. 4 de la LOPD, máxime tratándose de datos
especialmente protegidos por tener relación con las creencias, se
desprende el derecho de los individuos a solicitar una anotación marginal
que complete la declaración del bautismo, aunque sólo fuera para aclarar
datos relacionados con las creencias religiosas del interesado que figuran
en registros que, aunque de titularidad privada, son de uso público.
En todo caso, ese derecho ha de
compatibilizarse con el derecho de
las confesiones a establecer sus
propias normas de organización y
régimen interno (art. 6 LOLR) y con
la inviolabilidad de los archivos de
la Iglesia Católica, proclamado en
el art. I 6) del Acuerdo sobre
Asuntos Jurídicos de 3 de enero de
1979. Sigue….
30. Obligar sin más a la Iglesia a cancelar asientos bautismales en función de unos
actos de contenido exclusivamente religioso (apostasía) podría ser interpretado
por los tribunales como una injerencia injustificada del Estado en la autonomía
organizativa de la confesión y, por tanto, una vulneración del principio de
separación entre la Iglesia y el Estado.
Lo que puede hacer el
Estado para garantizar el
principio de calidad de los
datos recogidos en el
artículo 4.3 de la LOPD,
es instar a la Iglesia a que,
en caso de declaración
formal de apostasía,
incluya esa declaración,
mediante anotación
marginal, en el
correspondiente asiento
del bautismo. En esa línea
viene actuando la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Esperando que esta información pueda serle de utilidad,
reciba un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez.
Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
31. 1ª. Que nuestros padres no
nos bautizaron libremente, si
no que fueron coaccionados a
hacerlo por un gobierno
nacional-católico bajo la
dictadura de Franco. Por
temor a las represalias a la
hora de buscar trabajo,
escolarizar a los niños; a la
repulsa, al aislamiento y
escarnio social que acarreaba
no bautizar a los niños.
32. No puede considerarse un hecho
histórico el bautismo (rociar de agua la
cabeza de un bebé), pues es un acto
cotidiano que se realizaba cada día, y
que se practicaba sobre cada uno de los
millones de españoles nacidos durante
la dictadura.
La historia documenta los hechos de interés y relevancia para
el conjunto de la sociedad. ¿Se considera un hecho histórico; el
primer baño a un bebé, la salida del primer diente, o cuando
aprende a caminar? En todo caso, puede servir al ámbito
familiar o al personal, pero no al ámbito de lo histórico.
33. El libro de bautismo
es un archivo o
fichero. De hecho,
puedes solicitar una
partida de bautismo
en la iglesia donde
te bautizaron, y la
localizan sin ningún
problema.
Art.7,4 de la LOPD. Quedan
prohibidos los ficheros creados con
la finalidad exclusiva de almacenar
datos de carácter personal que
revelen la ideología, afiliación
sindical, religión, creencias, origen
racial o étnico, o vida sexual.
34. Si se permite a la iglesia católica tener información personal e íntima en
asientos bautismales; las empresas privadas que sustituyan la
información de sus ficheros por libros de bautismo, ¿podrán disponer de
esa información personal?
¿Por qué consienten, de forma discriminatoria, que una empresa
privada, como la iglesia católica, tenga en sus archivos esa información?,
¿Atribuye La Constitución una moral superior a la multinacional católica,
que niega a las de cualquier otro tipo? ¿No deberían estas otras
demandar al Estado por esta discriminación?
35. La psiquiatría forense tendría
mucho material de estudio si
participase en los Acuerdos IglesiaEstado o, simplemente, analizando
las arengas que lanzan muchos
clérigos desde sus púlpitos. Estas,
no solo generan prejuicios de los
creyentes contra algunos
colectivos, sino que dejan secuelas
emocionales y mentales en
aquellos ciudadanos por los que el
Estado debería velar.
El Estado no debería consentir
ningún tipo de amenazas a sus
ciudadanos por parte de
instituciones religiosas, como no
consiente ningún tipo de amenazas
terroristas, sin que estos sean
encausados por los tribunales.
36. Hasta hace poco, a los
bebés que morían sin bautizar, se les enterraba fuera del
cementerio como apestados. ¡Encima de morirse inocentes,
apartados como si fueran asesinos o delincuentes!
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39. La jugada por parte de la
iglesia ha sido magistral
pues, de este modo, hace
católicos a todos aquellos
que todavía no tienen uso de
razón.
Es como si los partidos
políticos, durante las
elecciones, aplicaran una
nueva ley que les permitiese
apropiarse del voto de los
niños desde que nacen.
40. Así, a la hora de recibir su
porción de dinero de los
Presupuestos Generales del
Estado, documentan su
número de fieles según los
bautizados. Es decir, el
gobierno “traga” y se somete a
un procedimiento de
cuantificar católicos, sin que
estos sean conscientes de ello,
sin tener mayoría de edad.
41. Testigos de
Jehová
Mormones
Evangélicos
Bautistas
Adventistas
Rosacruces
Metodistas
Nueva Era
Calvinistas
Presbiterianos
Budistas
Musulmanes
Luteranos
Cienciología
Judios. Etc.
Para los creyentes es
contradictorio que al
abandonar el catolicismo para
abrazar una nueva fe, o
bautizarse en ella, antes no se
desvinculen del mismo,
causando baja por escrito.
Manteniendo con su inscripción
como bautizado, el poder de la
iglesia católica.
Se deduce que estas otras
organizaciones religiosas o
sectas no son más que
sucursales disfrazadas del
Vaticano, para abarcar toda la
diversidad del mercado
religioso mundial. De lo
contrario, sus dirigentes son de
una inocencia e ingenuidad
pasmosa, o interesada.
42. Llama la atención que
religiones y sectas con solera,
como los Testigos de Jehová,
Evangélicos o Mormones
(beligerantes normalmente
con la iglesia católica), sean
tan condescendientes al no
darse de baja de ésta.
43. Solo el 33% de los españoles marca la casilla de la iglesia en la
declaración de la renta. Hay más matrimonios civiles que bodas
religiosas. Y más separaciones, por bodas religiosas, que por las
civiles. A pesar del descenso continuado del interés por el catolicismo,
los diferentes
gobiernos,
año tras año,
no han hecho
más que
aumentar
su asignación
económica
al clero y a su
Iglesia Rica.
44. Tras la anexión de los Estados
Pontificios por la reunificación
italiana, en 1929, y con la firma
del Tratado de Letrán, Mussolini
dotó de soberanía a la Santa Sede,
y aportó una ingente cantidad de
dinero de los italianos (3,7% del
PIB) para sanear las arcas vacías
del Vaticano.
fue el banquero que catapultó las finanzas
Vaticanas. Para aceptar el cargo, tan sólo le puso una condición al
Papa Pío XI:
, ni
habría clérigos en la institución. Aparte, no se le pondría ninguna
traba para invertir en cualquier país que decidiese.
45. El III Concilio de Letrán (1179)
decretó la excomunión de
los usureros y la prohibición
de que fueran enterrados
en terreno sagrado. En el
Tratado de Letrán, la
definición de usura fue
modificada para pasar a
significar “el préstamo de
dinero con tarifas
desorbitadas”.
46. Cualquier traba, a que las empresas de
los ricos bautizados tengan exceso de mano de
obra bautizada para abaratar costes, será
considerado pecado: aborto, anticonceptivos,
planificación familiar, educación sexual, etc.
47. No es pecado que los padres
sean irresponsables, y traigan
hijos al mundo, sin saber, si
los podrán alimentar, cuidar y
hacer felices…
48. Los niños, o mejor dicho los
bebés, son eso, bebés. No son ni católicos, ni ateos, ni
protestantes. Va siendo hora que el Departamento de
Protección del Menor ponga manos en el tema para que
dejen de utilizar a
los infantes para
los intereses económicos
de los grupos religiosos.
49. Desde una perspectiva creyente; Dios
hace sagrados a los niños por el simple
hecho de nacer, no por el bautismo o
cualquier otro ritual . Si no los
considerase sagrados, sencillamente, no
les daría la vida.
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54. ¿No sabéis que sois templo de Dios y que el Espíritu de Dios
habita en vosotros? 1 Corintios 3:16
“Donde están dos a tres congregados en mi nombre:
allí estoy yo en medio de ellos” Mateo 18-20
Un obrero de iglesia pobre