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Línea Microcréditos
1. Finalidad de la Línea
Apoyar financieramente a autónomos y microempresas en la consolidación y
crecimiento de sus proyectos empresariales, propiciando con ello la creación de
empleo y el desarrollo económico de la Comunitat Valenciana.
2. Requisitos generales de los beneficiarios y los proyectos objeto de la
financiación.
2.1 Podrán solicitar esta financiación autónomos y/o microempresas (en
adelante conjuntamente, el “solicitante”), que tengan su sede social y
establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.
Se define Microempresa conforme a la definición recogida en el anexo I
del Reglamento de la Comisión Europea nº 880/2008, de 6 de agosto. En
base a dicha definición el número de trabajadores del solicitante deberá
ser inferior a 10 y su volumen de negocios o balance anual no superar
los 2 millones de euros.
Quedan excluidas las solicitudes presentadas por autónomos y/o
empresas cuya actividad se enmarque en los sectores inmobiliario y
financiero, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles,
y las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general,
las entidades sin ánimo de lucro.
2.2 Sólo podrá presentarse un proyecto por solicitante y año.
2.3 La antigüedad mínima de la actividad del solicitante será de 24 meses,
contados desde el inicio de la actividad hasta la fecha de recepción de la
solicitud.
2.4 El solicitante deberá acreditar actividad comercial con información
constatable de facturación (Declaración de IRPF, IVA o libro de ingresos
y gastos) en los últimos 12 meses por un importe igual o superior al
importe de la financiación solicitada.
2.5 El solicitante deberá acreditar que está al corriente con sus obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Unidad
recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y con la Tesorería
General de la Seguridad Social, así como no presentar posiciones
impagadas en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), Experian
Bureau de Crédito, Asnef, etc. Asimismo, deberá estar al corriente de sus
obligaciones de pago con el Instituto Valenciano de Finanzas, Instituto
Valenciano de Competitividad Empresarial, u otros organismos de la
Generalitat Valenciana.
Página 2 de 7
2.6 Deberá quedar acreditada la condición de autónomo o la consignación de
algún trabajador en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1).
2.7 El solicitante deberá aportar uno de los dos documentos siguientes:
2.7.1 Informe de preevaluación favorable por parte de la Cámara de
la Comunidad Valenciana encargada de la tramitación de la
solicitud.
o
2.7.2 Certificado de la aprobación de la concesión de un aval por el
100% del riesgo de la operación emitido por una entidad de
crédito o SGR.
Cabe destacar que en este segundo caso, la solicitante podrá
acceder a una financiación con menor coste, y para ello los
requisitos mínimos que deberá cumplir serán los siguientes:
• antigüedad mínima de la actividad de 36 meses;
• y en caso de microempresa, presentar un patrimonio
neto y resultado positivo en el último ejercicio;
3. Características del préstamo
La financiación del IVACE en esta línea se instrumenta a través de préstamos
ordinarios a tipo de interés fijo con cuotas constantes de principal e intereses,
sin carencia:
3.1 Condiciones económicas de la operación:
- Importe: Entre 12.000 euros y 18.000 euros.
- Plazo: 5 años.
- Tipo de interés: Tipo fijo del 5,75% durante toda la vida de la
operación. Este tipo se podrá reducir hasta un máximo de un punto
porcentual si el solicitante cumple además las siguientes condiciones:
- Si la antigüedad de la actividad del solicitante es superior a
60 meses, un [-0,50%]; si es sólo superior a 36 meses, un
[-0,25%].
- Si el endeudamiento financiero del solicitante no supera los
[75.000€], un [-0,50%]; si es mayor que [75.000€] pero
no supera los [100.000€], un [-0,25%]
- Si la facturación en los últimos 12 meses con información
constatable es de al menos [3] veces el importe de
solicitado de financiación, un [-0,50%]; si sólo lo supera
en [2] veces, un [-0,25%].
- En todo caso, la suma acumulada de la bonificación de tipo
de interés no podrá ser superior a un punto porcentual.
- Cuadro de Amortización: cuotas semestrales constantes de principal
e intereses. La primera cuota del préstamo se liquidará el 15 de
diciembre de 2015.
Página 3 de 7
- Comisiones: una comisión de estudio del 0,5% sobre el importe
formalizado.
- Comisión por cancelación anticipada: Exenta.
- Garantías: garantía personal del solicitante, en caso de autónomo, o
de los socios, en caso de microempresa.
En el caso de los autónomos, estos podrán limitar su responsabilidad
mediante la acreditación de la condición de Emprendedor de
Responsabilidad Limitada, de acuerdo con lo establecido en la Ley
14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
3.2 En caso de que el solicitante aporte la aprobación de concesión de un
aval de una entidad de crédito o SGR por el 100% de la operación, ésta
podrá tener un coste menor:
- Tipo de interés: Tipo fijo del 2,25% durante toda la vida de la
operación más el coste del aval establecido por la emisora del aval
(entidad de crédito o SGR). El tipo fijo resultante para el solicitante al
incorporar el coste del aval no podrá exceder del 4,00% anual.
- Otras Comisiones o gastos: la entidad de crédito o SGR podrá cobrar
una comisión de estudio del 0,5% sobre el importe formalizado.
Adicionalmente, la SGR podrá cobrar una comisión sobre el importe
avalado de hasta el 4% en concepto de cuota social mutualista la
cual será reintegrada en el momento de cancelación del aval una vez
liquidada la operación.
- Comisión por cancelación anticipada: Exenta.
- Garantías: la entidad de Crédito y/o SGR realizarán un análisis de
cada solicitud y, en función de la solvencia del solicitante y de la
viabilidad, determinarán las garantías a aportar.
4. Costes financiables
Adquisición de activos productivos y necesidades de circulante.
A título indicativo, no limitativo:
- Compra de maquinaria y mobiliario.
- Reformas y acondicionamiento de instalaciones.
- Servicios externos de consultoría y asistencia técnica para nuevos
desarrollos de productos o servicios.
- Costes de personal vinculados a proyectos de crecimiento.
- Servicios de asesoramiento en la elaboración del Plan de viabilidad de la
actividad.
- Coste actualizado del aval de la entidad de crédito o SGR, así como en su
caso, las cuotas sociales a la SGR.
Página 4 de 7
5. Solicitud del préstamo
5.1 Solicitud de financiación: El modelo de solicitud estará disponible en la
dirección de Internet del IVACE: <http://www.ivace.es>.
5.2 Lugar de presentación de solicitudes:
- Ante el Registro de las Cámaras de la Comunidad Valenciana, en
caso de no optar por la financiación con el aval.
- A través de la SGR de la Comunidad Valenciana, o cualquier otra
SGR y/o entidad de crédito, quienes presentarán las solicitudes
ante el registro de IVACE, o por correo electrónico a la dirección
de Internet financiación.ivace@gva.es, en caso de aportar un
certificado de aprobación de la concesión del aval por el 100% de
riesgo de la operación.
5.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de abril de 2015.
6. Procedimiento de concesión, aceptación y formalización del préstamo
6.1 Una vez IVACE disponga del expediente completo, la Unidad IVACE
Financiación emitirá informe que someterá a la consideración del Comité
de Financiación de IVACE.
6.2 Cuando el número de solicitudes valoradas positivamente no permita
aprobar todas las operaciones con el presupuesto disponible para la
Línea, el Comité de Financiación Empresarial podrá, o bien aprobar las
solicitudes de financiación mejor valoradas hasta agotar el presupuesto,
o bien reducir el importe concedido a cada solicitud para conceder el
máximo posible de operaciones, sin que en ningún caso, el importe de la
financiación concedida sea inferior a [12.000€]. Todo ello, sin perjuicio
de que el presupuesto asignado por IVACE para esta línea se pueda
incrementar por el importe disponible de otras líneas de financiación de
IVACE cuyo menor consumo así lo permita.
6.3 La decisión adoptada por el Comité de Financiación Empresarial será
notificada por correo ordinario al solicitante, a través de las Cámaras de
la Comunidad Valenciana o de IVACE directamente con copia a la entidad
avalista, según sea el caso. El solicitante deberá aceptar las condiciones
del préstamo aprobado en un plazo máximo de 15 días desde la fecha
del registro de salida del escrito de comunicación, y remitir aceptación a
quien le haya notificado la aprobación (Cámaras o IVACE) enviando la
Ficha de solicitante o proveedor según modelo disponible en la dirección
de Internet del IVACE: <http://www.ivace.es>.
6.4 La concesión de la operación tiene un plazo de vigencia de 45 días desde
su fecha de adopción para su formalización, salvo prórroga que podrán
conceder los órganos competentes.
Página 5 de 7
6.5 La operación deberá formalizarse en escritura pública ante Notario, para
lo cual, será necesario que el solicitante aporte en la Notaria que se le
designe con suficiente antelación al día de la firma, toda la
documentación original que se le requiera. Las Cámaras de la Comunidad
Valenciana notificará al beneficiario de la financiación, con suficiente
antelación, la fecha, hora y Notaria, en la que deberá personarse para
formalizar la operación.
7. Desembolso
Una vez formalizado el préstamo, se procederá al desembolso de la operación
en un plazo máximo de 15 días.
8. Obligaciones de los beneficiarios
8.1 En caso de que se le requiera, la empresa deberá acreditar los costes
incluidos en el proyecto financiado mediante la presentación de las
facturas y pagos acreditativos de la ejecución del mismo.
8.2 Los solicitantes deberán disponer de las autorizaciones administrativas
preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y
cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones
aplicables.
8.3 Asimismo el solicitante deberá mencionar expresamente, en caso de
resultar beneficiario, que cuenta o ha contado con financiación del IVACE
cuando aparezca en cualquier medio de comunicación o lleve a cabo una
presentación de la empresa ante terceros.
8.4 De igual forma, en caso de contar con financiación de IVACE, el
solicitante deberá insertar en su página web (en caso de que disponga
de ella) el logotipo de IVACE disponible en <http://www.ivace.es>, al
menos durante la vigencia de la operación.
8.5 Mantener actualizada cualquier documentación presentada para el
estudio de la operación que hubiese sufrido alguna modificación
significativa.
8.6 Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de
la información facilitada.
9. Dotación presupuestaria
El presupuesto asignado por IVACE para esta línea es de 2,0 millones de euros.
En cualquier caso se podrá incrementar el presupuesto asignado por el importe
disponible procedente de otras líneas de financiación cuyo menor consumo así lo
permita.
Página 6 de 7
10.Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la
Comunidad Valenciana.
10.1 Para la difusión y tramitación de las operaciones se suscribirá un
contrato con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación de la Comunidad Valenciana.
10.2 El Consejo de Cámaras llevará a cabo toda la labor de coordinación y
seguimiento de las actuaciones de las Cámaras de la Comunidad
Valenciana, y facilitará a IVACE en soporte informático la relación de
todas las solicitudes tramitadas que cumplen los requisitos para ser
beneficiario de la línea, así como, toda la documentación del solicitante y
de la operación de financiación, para su adecuada gestión y control.
10.3 Las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alcoy,
Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia prestarán los siguientes
servicios:
- Promoción y difusión de la Línea de Microcréditos de IVACE.
- Dar registro en cada una de las demarcaciones de las Cámaras de la
Comunidad Valenciana en la Comunidad Valenciana a las solicitudes
de financiación que tramiten.
- Asesorar al solicitante en la elaboración del informe del Análisis de
Oportunidad y Viabilidad del proyecto y en la preparación de cuanta
información sea necesaria para el estudio y tramitación de la
operación.
- Verificar el cumplimiento de requisitos para ser beneficiarios de la
Línea.
- Emitir informe de preevaluación de las solicitudes de financiación, de
acuerdo con los parámetros definidos por IVACE.
- Facilitar a IVACE en soporte informático toda la documentación del
solicitante y de la operación de financiación, para su adecuada
gestión y control.
- Actuar de interlocutor único entre IVACE y los beneficiarios de la
Línea a los efectos de las comunicaciones y de envío de
documentación.
- Comunicar las aprobaciones y denegaciones de las solicitudes de
financiación en nombre de IVACE.
- Gestionar la recepción de las aceptaciones de las condiciones de la
financiación de los solicitantes.
- Coordinar las formalizaciones de las operaciones que se hayan
tramitado a través de las Cámaras de la Comunidad Valenciana. Para
lo cual, se notificará al beneficiario de la financiación, con suficiente
antelación, la fecha, hora y Notaria, en la que deberá personarse
para formalizar la operación.
- Una vez formalizadas las operaciones financiación trasladará a IVACE
toda la documentación de los respectivos expedientes.
Página 7 de 7
10.2 Las Cámaras de la Comunidad Valenciana no podrán cobrar por el
asesoramiento y prestación de servicios que sean objeto de su actividad,
un importe superior a 200,00 € por solicitante.

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Microcréditos para autónomos y pymes valencianas

  • 1. Página 1 de 7 Línea Microcréditos 1. Finalidad de la Línea Apoyar financieramente a autónomos y microempresas en la consolidación y crecimiento de sus proyectos empresariales, propiciando con ello la creación de empleo y el desarrollo económico de la Comunitat Valenciana. 2. Requisitos generales de los beneficiarios y los proyectos objeto de la financiación. 2.1 Podrán solicitar esta financiación autónomos y/o microempresas (en adelante conjuntamente, el “solicitante”), que tengan su sede social y establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana. Se define Microempresa conforme a la definición recogida en el anexo I del Reglamento de la Comisión Europea nº 880/2008, de 6 de agosto. En base a dicha definición el número de trabajadores del solicitante deberá ser inferior a 10 y su volumen de negocios o balance anual no superar los 2 millones de euros. Quedan excluidas las solicitudes presentadas por autónomos y/o empresas cuya actividad se enmarque en los sectores inmobiliario y financiero, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, y las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro. 2.2 Sólo podrá presentarse un proyecto por solicitante y año. 2.3 La antigüedad mínima de la actividad del solicitante será de 24 meses, contados desde el inicio de la actividad hasta la fecha de recepción de la solicitud. 2.4 El solicitante deberá acreditar actividad comercial con información constatable de facturación (Declaración de IRPF, IVA o libro de ingresos y gastos) en los últimos 12 meses por un importe igual o superior al importe de la financiación solicitada. 2.5 El solicitante deberá acreditar que está al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no presentar posiciones impagadas en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), Experian Bureau de Crédito, Asnef, etc. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones de pago con el Instituto Valenciano de Finanzas, Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, u otros organismos de la Generalitat Valenciana.
  • 2. Página 2 de 7 2.6 Deberá quedar acreditada la condición de autónomo o la consignación de algún trabajador en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1). 2.7 El solicitante deberá aportar uno de los dos documentos siguientes: 2.7.1 Informe de preevaluación favorable por parte de la Cámara de la Comunidad Valenciana encargada de la tramitación de la solicitud. o 2.7.2 Certificado de la aprobación de la concesión de un aval por el 100% del riesgo de la operación emitido por una entidad de crédito o SGR. Cabe destacar que en este segundo caso, la solicitante podrá acceder a una financiación con menor coste, y para ello los requisitos mínimos que deberá cumplir serán los siguientes: • antigüedad mínima de la actividad de 36 meses; • y en caso de microempresa, presentar un patrimonio neto y resultado positivo en el último ejercicio; 3. Características del préstamo La financiación del IVACE en esta línea se instrumenta a través de préstamos ordinarios a tipo de interés fijo con cuotas constantes de principal e intereses, sin carencia: 3.1 Condiciones económicas de la operación: - Importe: Entre 12.000 euros y 18.000 euros. - Plazo: 5 años. - Tipo de interés: Tipo fijo del 5,75% durante toda la vida de la operación. Este tipo se podrá reducir hasta un máximo de un punto porcentual si el solicitante cumple además las siguientes condiciones: - Si la antigüedad de la actividad del solicitante es superior a 60 meses, un [-0,50%]; si es sólo superior a 36 meses, un [-0,25%]. - Si el endeudamiento financiero del solicitante no supera los [75.000€], un [-0,50%]; si es mayor que [75.000€] pero no supera los [100.000€], un [-0,25%] - Si la facturación en los últimos 12 meses con información constatable es de al menos [3] veces el importe de solicitado de financiación, un [-0,50%]; si sólo lo supera en [2] veces, un [-0,25%]. - En todo caso, la suma acumulada de la bonificación de tipo de interés no podrá ser superior a un punto porcentual. - Cuadro de Amortización: cuotas semestrales constantes de principal e intereses. La primera cuota del préstamo se liquidará el 15 de diciembre de 2015.
  • 3. Página 3 de 7 - Comisiones: una comisión de estudio del 0,5% sobre el importe formalizado. - Comisión por cancelación anticipada: Exenta. - Garantías: garantía personal del solicitante, en caso de autónomo, o de los socios, en caso de microempresa. En el caso de los autónomos, estos podrán limitar su responsabilidad mediante la acreditación de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 3.2 En caso de que el solicitante aporte la aprobación de concesión de un aval de una entidad de crédito o SGR por el 100% de la operación, ésta podrá tener un coste menor: - Tipo de interés: Tipo fijo del 2,25% durante toda la vida de la operación más el coste del aval establecido por la emisora del aval (entidad de crédito o SGR). El tipo fijo resultante para el solicitante al incorporar el coste del aval no podrá exceder del 4,00% anual. - Otras Comisiones o gastos: la entidad de crédito o SGR podrá cobrar una comisión de estudio del 0,5% sobre el importe formalizado. Adicionalmente, la SGR podrá cobrar una comisión sobre el importe avalado de hasta el 4% en concepto de cuota social mutualista la cual será reintegrada en el momento de cancelación del aval una vez liquidada la operación. - Comisión por cancelación anticipada: Exenta. - Garantías: la entidad de Crédito y/o SGR realizarán un análisis de cada solicitud y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad, determinarán las garantías a aportar. 4. Costes financiables Adquisición de activos productivos y necesidades de circulante. A título indicativo, no limitativo: - Compra de maquinaria y mobiliario. - Reformas y acondicionamiento de instalaciones. - Servicios externos de consultoría y asistencia técnica para nuevos desarrollos de productos o servicios. - Costes de personal vinculados a proyectos de crecimiento. - Servicios de asesoramiento en la elaboración del Plan de viabilidad de la actividad. - Coste actualizado del aval de la entidad de crédito o SGR, así como en su caso, las cuotas sociales a la SGR.
  • 4. Página 4 de 7 5. Solicitud del préstamo 5.1 Solicitud de financiación: El modelo de solicitud estará disponible en la dirección de Internet del IVACE: <http://www.ivace.es>. 5.2 Lugar de presentación de solicitudes: - Ante el Registro de las Cámaras de la Comunidad Valenciana, en caso de no optar por la financiación con el aval. - A través de la SGR de la Comunidad Valenciana, o cualquier otra SGR y/o entidad de crédito, quienes presentarán las solicitudes ante el registro de IVACE, o por correo electrónico a la dirección de Internet financiación.ivace@gva.es, en caso de aportar un certificado de aprobación de la concesión del aval por el 100% de riesgo de la operación. 5.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de abril de 2015. 6. Procedimiento de concesión, aceptación y formalización del préstamo 6.1 Una vez IVACE disponga del expediente completo, la Unidad IVACE Financiación emitirá informe que someterá a la consideración del Comité de Financiación de IVACE. 6.2 Cuando el número de solicitudes valoradas positivamente no permita aprobar todas las operaciones con el presupuesto disponible para la Línea, el Comité de Financiación Empresarial podrá, o bien aprobar las solicitudes de financiación mejor valoradas hasta agotar el presupuesto, o bien reducir el importe concedido a cada solicitud para conceder el máximo posible de operaciones, sin que en ningún caso, el importe de la financiación concedida sea inferior a [12.000€]. Todo ello, sin perjuicio de que el presupuesto asignado por IVACE para esta línea se pueda incrementar por el importe disponible de otras líneas de financiación de IVACE cuyo menor consumo así lo permita. 6.3 La decisión adoptada por el Comité de Financiación Empresarial será notificada por correo ordinario al solicitante, a través de las Cámaras de la Comunidad Valenciana o de IVACE directamente con copia a la entidad avalista, según sea el caso. El solicitante deberá aceptar las condiciones del préstamo aprobado en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del registro de salida del escrito de comunicación, y remitir aceptación a quien le haya notificado la aprobación (Cámaras o IVACE) enviando la Ficha de solicitante o proveedor según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: <http://www.ivace.es>. 6.4 La concesión de la operación tiene un plazo de vigencia de 45 días desde su fecha de adopción para su formalización, salvo prórroga que podrán conceder los órganos competentes.
  • 5. Página 5 de 7 6.5 La operación deberá formalizarse en escritura pública ante Notario, para lo cual, será necesario que el solicitante aporte en la Notaria que se le designe con suficiente antelación al día de la firma, toda la documentación original que se le requiera. Las Cámaras de la Comunidad Valenciana notificará al beneficiario de la financiación, con suficiente antelación, la fecha, hora y Notaria, en la que deberá personarse para formalizar la operación. 7. Desembolso Una vez formalizado el préstamo, se procederá al desembolso de la operación en un plazo máximo de 15 días. 8. Obligaciones de los beneficiarios 8.1 En caso de que se le requiera, la empresa deberá acreditar los costes incluidos en el proyecto financiado mediante la presentación de las facturas y pagos acreditativos de la ejecución del mismo. 8.2 Los solicitantes deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables. 8.3 Asimismo el solicitante deberá mencionar expresamente, en caso de resultar beneficiario, que cuenta o ha contado con financiación del IVACE cuando aparezca en cualquier medio de comunicación o lleve a cabo una presentación de la empresa ante terceros. 8.4 De igual forma, en caso de contar con financiación de IVACE, el solicitante deberá insertar en su página web (en caso de que disponga de ella) el logotipo de IVACE disponible en <http://www.ivace.es>, al menos durante la vigencia de la operación. 8.5 Mantener actualizada cualquier documentación presentada para el estudio de la operación que hubiese sufrido alguna modificación significativa. 8.6 Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada. 9. Dotación presupuestaria El presupuesto asignado por IVACE para esta línea es de 2,0 millones de euros. En cualquier caso se podrá incrementar el presupuesto asignado por el importe disponible procedente de otras líneas de financiación cuyo menor consumo así lo permita.
  • 6. Página 6 de 7 10.Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana. 10.1 Para la difusión y tramitación de las operaciones se suscribirá un contrato con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. 10.2 El Consejo de Cámaras llevará a cabo toda la labor de coordinación y seguimiento de las actuaciones de las Cámaras de la Comunidad Valenciana, y facilitará a IVACE en soporte informático la relación de todas las solicitudes tramitadas que cumplen los requisitos para ser beneficiario de la línea, así como, toda la documentación del solicitante y de la operación de financiación, para su adecuada gestión y control. 10.3 Las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia prestarán los siguientes servicios: - Promoción y difusión de la Línea de Microcréditos de IVACE. - Dar registro en cada una de las demarcaciones de las Cámaras de la Comunidad Valenciana en la Comunidad Valenciana a las solicitudes de financiación que tramiten. - Asesorar al solicitante en la elaboración del informe del Análisis de Oportunidad y Viabilidad del proyecto y en la preparación de cuanta información sea necesaria para el estudio y tramitación de la operación. - Verificar el cumplimiento de requisitos para ser beneficiarios de la Línea. - Emitir informe de preevaluación de las solicitudes de financiación, de acuerdo con los parámetros definidos por IVACE. - Facilitar a IVACE en soporte informático toda la documentación del solicitante y de la operación de financiación, para su adecuada gestión y control. - Actuar de interlocutor único entre IVACE y los beneficiarios de la Línea a los efectos de las comunicaciones y de envío de documentación. - Comunicar las aprobaciones y denegaciones de las solicitudes de financiación en nombre de IVACE. - Gestionar la recepción de las aceptaciones de las condiciones de la financiación de los solicitantes. - Coordinar las formalizaciones de las operaciones que se hayan tramitado a través de las Cámaras de la Comunidad Valenciana. Para lo cual, se notificará al beneficiario de la financiación, con suficiente antelación, la fecha, hora y Notaria, en la que deberá personarse para formalizar la operación. - Una vez formalizadas las operaciones financiación trasladará a IVACE toda la documentación de los respectivos expedientes.
  • 7. Página 7 de 7 10.2 Las Cámaras de la Comunidad Valenciana no podrán cobrar por el asesoramiento y prestación de servicios que sean objeto de su actividad, un importe superior a 200,00 € por solicitante.