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DERECHO CIVIL II
PRIMERA PARTE
DELAS OBLIGACIONES EN GENERAL
I. NOCIONES GENERALES
A.DETERMINACIÓN DELAS OBLIGACIONES
En el lenguaje coloquial la palabra obligación tiene un sinnúmero de
connotaciones pero desde el punto de vista técnico–jurídico es mucho más limitada.
Pero el elemento común a las diversas connotaciones es el de un deber de
comportamiento.
Una obligación es unanecesidad moral en que está constituida la persona de dar,
hacer o no hacer algo. Es moral por laposibilidad de que nosecumplaproductodela
libertad delagente activo; encambio, las necesidades físicas siempre secumplirán.
- CONCEPTOS DEOBLIGACIÓN DISTINTOS ALDELDERECHO CIVIL:
1. DEBER SOCIAL: Se refiere a ciertas costumbres de la sociedad que se consideran
obligación, pero que carecen de exigibilidad jurídica, sino que tiene una sanción
netamente social. [Ej. Irauncumpleaños ynollevar regalo]
2. DEBER MORAL: dice relación con el ejercicio de las virtudes, cuyo no cumplimiento
tiene sanción moral, pero no jurídica. Al derecho sólo importa virtud de la
justicia, aunque existen otras virtudes mucho más importantes que no tienen
relación con el derecho [Ej. Solidaridad; Honradez; etc.]. Pothier las llama
obligaciones imperfectas para distinguirlas de las obligaciones perfectas, que son
aquellas con protección jurídica.
En cuanto a las OBLIGACIONES NATURALES que son aquellas que no dan
acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas no puede
exigirse su repetición; se discute sison obligaciones morales o sison obligaciones
perfectas. Pothier las consideró “perfectas” (Corral también) y nuestro CC se
basó en su doctrina, lo que es un gran argumento histórico para afirmar que
serían obligaciones conprotección jurídica.
3. DEBER JURÍDICO: en el plano jurídico hay muchas necesidades de
comportamiento, pero no todas lo son en el sentido del derecho civil, por lo cual
se distinguen los Deberes Jurídicos en General de los Deberes Específicos
regulados por ley. La diferencia está en que los primeros no se extinguen por su
cumplimiento, pues se mantiene siempre el deber de respetarlos [Ej. Derecho a
la vida]. En cambio, la obligación civil extingue toda relación entre las partes
con su cumplimiento, pues el vínculo entre acreedor ydeudor expresa todala
relación que existe entre ellos. Así, los deberes jurídicos son mucho más
amplios que las obligaciones, destacando entre ellos: deber de respetar los
derechos de la personalidad (vida-honra.-etc), deberes del derecho de familia
[educar a los hijos] y deber de respetar los derechos reales [dominio ajeno;
usufructos; etc.].
4. CARGA: la diferencia radica en el interés que involucra el acto. En laobligación el
interés satisfecho va a ser el del acreedor, en lacargael interés satisfecho es el
delobligado [Ej. Carga delaprueba].
B.CONCEPTO DEOBLIGACIÓN
i. Etimológicamente: viene dellatín obligare ligar; amarrar.
ii. Derecho Romano: dice que ‘’lasustanciade laobligación es que otro nos compele
adar algo, oahacer onohacer unaprestación’’.
iii. Pothier: obligaciones perfectas  ‘’un lazo de derecho que nos constriñe a dar a
otro alguna cosaobien ahacer ono hacer tal ocual cosa’’.
iv. Giorgi: ‘’Vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas en virtud del
cual una o varias de ellas quedan sujetas [deudor] respecto a otra o a otras
[acreedor], adar, hacer ono hacer alguna cosa’’.
-OBLIGACIONES YDERECHOS PERSONALES -
Art.578 CC. Derechos personales o créditos, son lo que sólo pueden reclamarse de
ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la
ley, hancontraído las obligaciones correlativas.
Así, el hecho que Juan esté obligado con Pedro significaque éste tiene un derecho
personal respecto de Juan, que es la persona determinada del art.578. Entonces,
siempre que hay un derecho personal, hay una obligación; y siempre que hay una
obligación, hay un derecho personal. A esta relación acreedor/deudor se llama
genéricamente Relación Obligacional.
Al decir “...que por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley...” hacereferencia
alas FUENTESDELASOBLIGACIONES, esdecir, alpor quésecontrajo, pudiendo ser:
i. Actuación propia del deudor (contrato – cuasicontrato – delito –
cuasidelito)
ii. Sola disposición de la ley (ya que en el hecho sólo opera la ley, y no la
voluntad delsujeto)
-OBLIGACIONES YDERECHOS REALES-
Art.577 CC. “Derecho real es aquel que tenemos sobre una cosa sin respecto a
determinada persona”.
[Son seis: dominio- herencia- usufructo- uso y habitación- servidumbres
activas- prenda- hipoteca].
La principal diferencia con el derecho personal es que aquíel sujeto pasivo es
indeterminado, por lo que todos están obligados a respetarlo [erga omnes].
Entonces, elderecho real noes unaobligación,sino queundeber jurídico derespetar.
DERECHO PERSONAL DERECHO REAL
11.EFICACIA + Respecto de personas
determinadas.
+ErgaOmnes.
2.ADQUISICIÓN + Fuentes de la
Obligaciones.
+ Modos de Adquirir el
Dominio.
3.PRESTACIÓN +Hay una obligación corre-
lativa queafecta aldeudor.
+ El sujeto pasivo es indeter-
minado, por lo cual la
prestación no es una
obligación, sino un deber
jurídico derespeto.
4.FACULTADES +Notienen. +Dados:
1. Facultad de Seguimiento
o Persecución; y
2. Facultad de Preferencia,
con la cual el titular de
un derecho real tiene la
facultad de pagarse
antes que otros
acreedores con la cosa
misma sobre que recae
elderecho.
5.TIPICIDAD
+Numerus Apertus, por lo
que pueden existir una
infinidad de derechos
personales, producto de
las diversas obligaciones
que pueden libremente
contraer las partes dentro
de los marcos permitidos
por laley.
+ Son Típicos o Numerus
Clausus (taxativos), por lo
cual no hay otros más que
losestablecidos enlaley.
6.EXTINCIÓN + Se extinguen por su no
ejercicio. Por regla general
en 5años.
+ Son perpetuos, no se
extinguen por su no uso.
Salvo las servidumbres [3
años] o que opere la
prescripción adquisitiva a
favor deotro.
C.ELEMENTOS DELA RELACIÓN OBLIGACIONAL
Los elementos clásicos son:
1.-Sujetos
2.- Objeto
3.- Vínculo
4.- Causa (algunos laagregan).
1.- SUJETOS: son dos, uno activo (acreedor) y otro pasivo (deudor) quien debe
cumplir laprestación eninterés delacreedor.
i. CAPACIDAD: es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones (de
goce); y para ejercer derechos y cumplir obligaciones (de ejercicio). En el caso
del acreedor tiene que ser de goce y paraejercer el derecho necesitacapacidad
de ejercicio (de no tenerla necesita representación), para ser deudor sólo se
necesita capacidad de goce, pero para cumplir la obligación requiere
capacidad deejercicio [sino latiene, lo hace surepresentante].
ii. DETERMINABILIDAD: es importante, pues hay casos en que no estádeterminado
elsujeto pasivo oelactivo.
2
Ej. + Con acreedor indeterminado están los documentos al portador; las
ofertas derecompensa; etc..
+ Con deudor indeterminado están las obligaciones propter-rem [por la
propia cosa] como es la obligación del comunero de pagar los gastos
comunes.
Autores como Giorgiani sostienen que en estos casos sí está determinado
el deudor o el acreedor. Así, respecto de los títulos ‘’al portador’’ dice que el
sujeto está determinado, tanto deudor como acreedor, pero que este último
es mutable. Y en el caso de laofertade recompensa, el acreedor se determina
al momento que encuentra el objeto buscado. En las obligaciones propter rem
bastaría queeldeudor seadeterminable.
iii. NÚMERO: los sujetos pueden ser singulares [1 acreedor y 1 deudor] o plurales
[Solidarias; indivisibles; y simplemente conjuntas], tanto activa como
pasivamente.
2.- OBJETO: es la prestación, es decir, el comportamiento activo u omisivo que se
exige al deudor. A su vez, la prestación también tiene objeto, que es la cosa que se
trata dedar, hacer onohacer.
Ej. Objeto delaobligación: prestación pagar $5mil.
Objeto delaprestación: los$5mil.
-CLASIFICACIÓN DELAS PRESTACIONES:
1. a) Positiva: es aquella que consiste en dar o hacer, es decir, tiene un
comportamiento activo.
b)Negativa: consiste enun nohacer, comportamiento omisivo.
2. a) Divisible: aquella que puede fraccionarse sin alterar su naturaleza. Ej. El
pago dedinero.
b)Indivisible: nopuede fraccionarse sinalterar sunaturaleza.
3. a) De Actividad o Medios: aquí el obligado se hacomprometido aponer
ciertos medios tendientes al logro de un resultado, pero sin garantizar
queéstesedé.
Ej. Un médico que operaaun enfermo se obligaaponer su diligenciaen
mejorarlo, pero no asegura el éxito de la operación. Así, se puede pedir
indemnización de perjuicios [responsabilidad] si se prueba que el médico
no puso la diligencia debidaen su labor, es decir, debe probar negligencia
médica [culpa]. Y la única forma de eximirse de responsabilidad es que
eldeudor pruebe queno hubo culpa.
b) De Resultado: aquí el deudor se ha obligado a obtener el resultado
querido por elacreedor, por lotanto, denocumplirse, debeindemnizar.
Ej. Un cirujano plástico se obliga al resultado de laoperación, por lo cual,
suúnicaforma deeximirseesprobar caso fortuito.
ESTA DISTINCIÓN ES IMPORTANTE PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR!!. En
Chile no está claro si el CC acoge esta distinción (que es doctrinal). Algunos autores
consideran que no es aplicable. Corral sostiene que a la épocade confección del CC
(1857) estacategoríano eramanejaday por ello no estáen el CC, pero que igualdebe
aplicarse en Chile, pues es un elemento del concepto de obligación, en cuanto éste
se entiende igual que en aquellos ordenamientos que sí contienen tal división. En la
práctica, el problema se plantea con aquellos casos en que es difícil distinguir qué
tipo deprestación es.
-Características delaPrestación [COINCIDEN CON LASDELOBJETO DELACTO
JURÍDICO]
1. DEBESERPOSIBLE tanto física como moralmente (art.1461)
Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente
imposible el prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres o al orden
público.
2. DEBESERLÍCITA (art.1462 yss)
Hay objeto ilícito en:
+Todo loquecontraviene al derecho público chileno.
+Pacto sobre sucesiones futuras.
+Art.1464 CC: hay objeto ilícito enlaenajenación:
i) Cosas queno están enelcomercio.
ii) Derechos oprivilegios queno puedentransferirse aotra persona.
iii) De las cosas embargas por decreto judicial, amenos que el juez lo autorice o el
acreedor consienta enello.
iv) Deespecies cuya propiedad selitiga, sin permiso deljuez queconoce enellitigio.
+Condonación deldolo futuro.
+Deudas contraídas en juegos de azar, en la venta de libros cuya circulación es
prohibida por la autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas y
de impresos abusivos a la libertad de prensa, y en general en todo contrato
prohibido por las leyes.
3. DEBE SER DETERMINADA O DETERMINABLE con los elementos que el mismo acto o
contrato establece Art.1461. Las cosas que son objeto de una declaración de
voluntad deben estar determinadas a lo menos en cuanto a s género. Pero la
cantidad puede ser incierta si es que es determinable con los datos y reglas que el
mismo contrato contenga.
4. PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACIÓN. Se discute si es o no característicanecesariadela
prestación yhay distintas teorías:
i. CLÁSICA [Savigny]  dice que para que haya obligación, la
prestación debe ser avaluable en dinero [pecuniaria]. Así, no
existirían obligaciones no pecuniarias como aquellas prestaciones
artísticas, espirituales, etc..
ii. TEORÍA PANDECTISTA [Winscheid y Ihering]  sostienen que ninguna
ley exige que la obligación tenga objeto patrimonial, pues los
intereses humanos son más amplios que lo meramente
económico. De este modo consideran obligaciones extra
patrimoniales como la de un vecino de no plantar una flor que al
otro vecino le trae malos recuerdos; guardar un secreto sobre una
filiación; o la del teatro de dar la ópera. Incluso dicen que puede
haber incumplimiento e indemnización, de manera que la
responsabilidad puede ser avaluada en dinero [Ej. Por unacláusula
penal]. Entonces, la prestación podría ser tanto patrimonial como
extrapatrimonial.
iii. TEORÍA ITALIANA  distingue entre la ‘’prestación en sí misma’’ (que
tiene que ser patrimonial) y el ‘’interés del acreedor’’ en dicha
prestación (que puede ser de naturaleza distinta, del espíritu o los
afectos y no exclusivamente patrimonial). Esta teoría tuvo éxito,
incluso fue recogida en el CC italiano que dice que la prestación
debeserpecuniaria y satisfacer elinterés delacreedor.
- Este tema ha sido discutido, destacando las siguientes posiciones en la doctrina
actual:
i. LUIS DIEZ PICAZO  dice que la prestación debe ser económica,
pues las obligaciones giran en torno a lo valorable. Pero que, en
todo caso, el concepto de patrimonial se amplía a todo lo que
puede ser apreciado en dinero, por lo cual, todas las prestaciones
serían pecuniarias, quedando muy pocas excluidas.
ii. MANUEL ALBALADEJO  dice que si la responsabilidad es un
elemento de la obligación, entonces, puede decirse que toda
obligación es patrimonial, ya que el no cumplimiento de ella se
traduce enunaindemnización pecuniaria.
iii. LACRUZ  sostiene que, por regla general, la obligación es
patrimonial, pero que perfectamente pueden haber obligaciones
con prestaciones extrapatrimoniales, exigibles jurídicamente.
iv. LUIS CLARO SOLAR  dice que nuestro CC se limita a decir que los
actos y declaraciones de voluntad deben recaer sobre un objeto
lícito y que éste debe ser una o más cosas que se trata de dar,
hacer o no hacer; o un hecho que seafísicay moralmente posible.
Pero que no establece un requisito adicional en que se diga que
este objeto o hecho deba ser apreciable en dinero. Y aunque esto
será lareglageneral, se entiende que el interés moral es tan digno
de protección como el económico [Ej. Delitos o cuasidelitos, el
daño moral puededar lugar aunaindemnización].
3.- VÍNCULO: no es un ser en sí, sino que subsiste de manera accidental, pues
depende de la relación obligacional entre el deudor y el acreedor. Hay diversas
doctrinas quetratan dedefinir suesencia:
1. TEORÍA CLÁSICA: dice que la esencia del vínculo es la conducta personal del
deudor, quien está obligado a algo que coarta su libertad. De no cumplirse
dicha acción se produce responsabilidad que a su vez generaotraobligación, la
de indemnizar perjuicios, que sería más bien una “novación por cambio de
objeto”, siendo sufuente, laley.
2. CORRIENTE PATRIMONIALISTA: (Brinz, Koppen) critican la teoría clásica, pues dicen
que ella cosifica al deudor, es decir, que permiten al acreedor coartar lalibertad
de los actos del deudor. Dicen que la obligaciones se da entre dos
3
patrimonios, pues el patrimonio del deudor está gravado en favor del
patrimonio delacreedor.
-Engeneral han dicho quesetrataría de:
a. Underecho alvalor delbien debido;
b.Underecho real sobre cosaindeterminada;
c.Unaprendasin desplazamiento.
Estas corrientes no han tenido éxito, pues convierten a laobligación en un
derecho real, ysepierde suconcepto propio sujeto aunderecho personal.
3. TEORÍA ALEMANA: distingue entre débito y responsabilidad. Dicen que en toda
obligación hay una ‘’deuda’’ [una conducta personal debida] y también una
responsabilidad [que recae sobre el patrimonio como garantía del
cumplimiento], por lo que hay un doble vínculo que recae tanto sobre la
persona como sobre el patrimonio. A diferencia de la teoría clásica, aquí la
responsabilidad es otra faceta de la misma obligación y no una distinta de
aquella.
Además, sostienen que estos elementos pueden separarse, existiendo
obligaciones que sólo tienen débito (Ej. Obligaciones naturales) y otras sólo
responsabilidad (Ej. Fiador quien sólo tiene responsabilidad de pagar si no
paga eldeudor; hipoteca por deudas ajenas; por obligaciones futuras; etc).
4. CORRIENTES MODERNAS: reconocen la distinción alemana pero se resisten a ver
ambos elementos como autónomos, sino que dicen que son
complementarios, negando la posibilidad de existir obligaciones de pura
deuda o de pura responsabilidad. Así, en las obligaciones naturales sí hay
responsabilidad, pero es diferente, puesto que si se paga, no se puede repetir
lo pagado. En el caso de las obligaciones de pura responsabilidad, también
habría deuda, pues los avales o fiadores serían deudores subsidiarios. Lo
mismo ocurriría con la hipoteca por deuda ajena. Por último, respecto de las
obligaciones futuras de pura responsabilidad, no habría responsabilidad, pues
nohay deudahasta quenosegenerelaobligación.
4.- CAUSA: (algunos la agregan) entendemos como causa el motivo que induce al
acto o contrato (art.1467). Hay quienes dicen que lacausaes el hecho queproduceel
acto o contrato (causa eficiente), pero si decimos eso estaríamos confundiéndola
con lafuente delasobligaciones.
D.FUENTESDELAS OBLIGACIONES
“Son los hechos o actos que el ordenamiento jurídico considera idóneos para
producir ogenerar obligaciones”.
Pueden ser hechos o actos con la intención de producir efectos jurídicos. Para
determinarlas esnecesario remitirse al losarts.578, 2284 y1437 CC.
+ Art.578 CC. Derechos personales o créditos, son lo que sólo pueden reclamarse de
ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la
ley, hancontraído las obligaciones correlativas.
Fuentes:
i. Hecho suyo [convenciones por elart.2284];
ii. Ley
+ Art.2284. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del
hecho voltario de una de las partes. Las que nacen de la ley se
expresan en ella...
Sielhecho...
Fuentes:
i. Ley
ii. Hecho suyo Voluntario Lícito
Cuasicontrato
Ilícito Delito [Dolo]
Cuasidelito [Culpa]
Convenciones
Acto jurídico bilateral
+Art.1437. Las obligaciones nacen ya...
i. Del concurso real de las voluntades de dos o más personas 
contratos oconvenciones
ii. De un hecho voltario de lapersonaque se obliga  aceptación de
herencia olegado, ytodos loscuasicontratos.
iii. De un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona 
delitos ycuasidelitos.
iv. Por la disposición de la ley  como entre los padres y los hijos
sujetos apatria potestad.
-ENTONCES, LASFUENTESSON:
1. CONTRATO: acto por el cual una persona se obliga para con otraadar,haceronohacer
alguna cosa.
2. CUASICONTRATO: hechovoluntario lícitoqueproduce obligaciones.
3. DELITO: hecho voluntario ilícito con intención de dañar que produce obligaciones
(reparar losdaños).
Dolo: ‘’el dolo consiste en la intención positiva de inferir daño a la persona o
propiedad deotro’’.
4. CUASIDELITO: hecho voluntario ilícito realizado sin intención de dañar pero con culpa
queproduce obligación (reparar losdaños).
-DELITO YCUASIDELITO: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL -
5. LA LEY
-DISCUSIONESSOBRE LAS FUENTES DELAS OBLIGACIONES
Planiol sostiene que sólo habrían dos fuentes de las obligaciones, el contrato y la
ley, pues el resto son formas de actuar de laley paraproducir obligaciones, yaque las
hace surgir y las determina. La mayoría de los autores no comparten esta visión y
distinguen entre obligaciones legales que derivan directamente de la ley y
obligaciones indirectamente legales, que son aquellos hechos a los que laley les ha
dado la facultad de producir obligaciones. Otros incluyen al enriquecimiento sin
causa yladeclaración unilateral devoluntad.
-ELCUASICONTRATO COMO FUENTE DELASOBLIGACIONES
Ha sido fuertemente criticado en doctrina como fuente de obligaciones,
destacando laposición de Planiol, cuyos argumentos son:
1. Que no puede decirse que es un ‘’hecho voluntario del obligado’’, yaque en los
cuasicontratos ésteno siempre actúa. [Ej. Pago delonodebido; agencia oficiosa].
2. No es tampoco un ‘’hecho lícito’’, pues en todos los cuasicontratos hay un
enriquecimiento sincausa, locual esilícito.
3. Considera que es absurdo el concepto, pues dice que no hay ningunahipótesis de
una persona que ‘’casi’’ contrató con otra, por lo cual es una expresión falsa y
engañosa.
+Refutación:
1. No es cierto que no haya un hecho voltario del obligado, pues por ejemplo, en el
pago de lo no debido, hubo un hecho voltario del que recibió el pago. En laagencia
oficiosa, se genera la obligación del gestor de continuar en la administración y
hacerlo rectamente.
2. El hecho de que se produzcaenriquecimiento sin causano es por síilícito, sino que
loescuando noserepara eldaño.
3. El concepto de cuasicontrato no implica el “casi contrato”, sino que es la
traducción del latín romano ‘’ex quasi contrato’’, que significa “a modo de” o “a
semejanza de”.
Nuestro CC ha recogido el cuasicontrato en tres casos: agenciaoficiosa, pago de
lono debido ycomunidad.
-LADECLARACIÓN UNILATERAL DEVOLUNTAD COMO FUENTEDELASOBLIGACIONES
Algunos dicen que sí es fuente de las obligaciones, recordando el derecho
romano en que el esclavo se obligabapor su solavoluntad aservir asu amo paraque
ésteloliberara. Incluso encuentran casos enelderecho actual como son:
i. Art.632 inc.2 en el caso que el dueño hubiere ofrecido recompensa
por el hallazgo, la voluntad del dueño le genera unaobligación ya
que el denunciador elegirá entre el premio de salvamento y la
recompensa ofrecida; y
ii. Art. 100 C.Com donde aquel que retira la oferta queda obligado,
debiendo pagar perjuicios.
-Aquellosque están encontra dicen que:
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1.- Atenta contra el principio que nadie puede adquirir derechos sin su consentimiento.
Entonces, de aceptar la declaración unilateral de voluntad como fuente de las
obligaciones, haría nacer inmediatamente un derecho al acreedor sin mediar su
voluntad. Lo mismo ocurre con lasobligaciones.
2.- Toda manifestación unilateral es esencialmente revocable, por lo que iría en
contra delaesencia delaobligación querequiere demutuo consentimiento.
3.- La determinación de la otra parte es un requisito de toda obligación que aquí no
seencuentra.
4.-Laobligación carecería decausa.
5.- Todos los ejemplos que se aluden pueden explicarse de otro modo. En elcasodel
art.632 CC sería un contrato condicionado a determinar la persona de acreedor, que
en larecompensaseráquien encuentre lacosa. En el caso del art.100, de laoferta,es
laleylaqueproduce laobligación yno ladeclaración unilateral devoluntad.
Aún así, pareciera que la declaración unilateral de voluntad es fuente de las
obligaciones en nuestro ordenamiento, pues así se ve en los siguientes arts de la
LPC:
Art.12. Todo proveedor está obligado a respetar las condiciones en que se ha
ofrecido un bien o servicio. Esto significa que hay una obligación para el vendedor
aún antes delaventa delbien oservicio.
Art.35. Se refiere a las ofertas y promociones, en que si el vendedor se rehúsa a
entregar el bien en esas condiciones, se puede exigir la entrega forzada, siendo la
declaración delproveedor lafuente delaobligación.
En todos estos casos, Hernán Corral prefiere decir que es laley lafuente de la
obligación yno ladeclaración unilateral devoluntad.
II.CLASES DEOBLIGACIONES
CLASIFICACIÓN DELAS OBLIGACIONES
I.-SEGÚNSUOBJETO:
1. Obligaciones Positivas yNegativas;
2. Obligaciones deDar, Hacer oNo Hacer;
3. Obligaciones deEspecie o Cuerpo Cierto ydeGénero;
4. Obligaciones deObjeto Único yObjeto Múltiple;
+Obligaciones deObjeto Múltiple
a. DeSimple Objeto Múltiple.
b.Alternativas.
c.Facultativas
II.- SEGÚNLOS SUJETOS:
1.-Sujeto Único ySujeto Plural.
+Obligaciones deSujeto Plural:
a. Simplemente Conjuntas oMancomunadas;
b. Solidarias;
c. Indivisibles.
III.- SEGÚNLOS EFECTOS:
1.Obligaciones Civiles yMeramente Naturales.
2. Obligaciones Principales y Accesorias.
3. Obligaciones Puras ySimples yObligaciones Condicionales.
I.-SEGÚNSUOBJETO:
1.-OBLIGACIONES POSITIVASYNEGATIVAS
A. Obligaciones Positivas: son aquellas que exigen del deudor la realización de una
conducta activa.
B. Obligaciones Negativas: son aquellas que exigen del deudor una conducta
omisiva (dejar de hacer algo). Llamadas por los clásicos como obligación de no
hacer.
-Las conductas omisivas pueden serde dosformas:
a) Aquella en que el deudor se obliga a no hacer cierta actividad
queleeslícita realizar. Ej. No construir un muro.
b) Puede tolerar que otro realice una actividad que él podríahaber
repelido (patis  padecer una conducta de otro). Ej. No impedir
elpaso sino hay servidumbre.
La principal diferencia entre estas obligaciones se darespecto de la MORA [retardo
culpable], pues para exigir indemnización de perjuicios en las obligaciones positivas,
es necesario que el deudor esté constituido en mora. En cambio, en las obligaciones
negativas se puede pedir indemnización desde el momento en que se contraviene la
obligación [art.1538- 1557].
2.- OBLIGACIONES DEDAR, DEHACER ODENOHACER
A. Obligación de Dar: es aquella que tiene por objeto la transferencia del dominio o
laconstitución de cualquier otro derecho real.
Ej. Simeobligo avender miauto; acederunderecho real deherencia; etc.
+ Estas nacen de contratos que son títulos traslaticios de dominio
[compraventa; donación; etc] y se cumplen con la entregade lacosa, através
deunmodo de adquirir eldominio, latradición.
B. Obligación de Hacer: es aquella que tiene por objeto la ejecución de un hecho
cualquiera.
+ Este hecho puede ser material [tocar el piano; cuidar niños; pintar; etc.] o
jurídico [obligación decelebrar uncontrato [promesade compraventa; etc.].
C. Obligación de No Hacer: es aquella que tiene por objeto la abstención de una
conducta queal deudor leera lícitorealizar.
La importancia de esta distinción se da porque la obligación de dar contiene la
de entregar la cosa y la de conservarla mientras no se entrega si se trata de una
obligación deespecie ocuerpo cierto, lo quenoexiste enlasdehacer y nohacer.
Además, la ejecución forzada es diferente dependiendo de la obligación de
quesetrate.
Un 3er punto importante es que en las obligaciones de dar, los derechos y
acciones involucrados en ella se reputan muebles o inmueble según la cosa sobre la que
recaiga la acción [art.580]. En cambio, sies una obligación de hacer o de no hacer, los
derechos y acciones son siempre muebles, independiente de la cosa objeto de la
obligación [art.581; ‘’loshechos quese deben se reputan muebles’’]. Impte!!
Una 4ª diferencia se produce respecto de la indemnización de prejuicios, pues
si se trata de una obligación de dar o de hacer, se debe aquelladesde que el deudor
se constituye en mora. En cambio en las obligaciones de no hacer se debe
indemnización desde quese contraviene laobligación.
SE PRESENTA UN PROBLEMA ENCUANTOALAOBLIGACIÓNDELAENTREGAMATERIAL
EN LAS OBLIGACIONES DE DARYENLASDEHACER,PUESSEASEMEJAN.Porejemplo,sivendomi
casa hay una obligación de dar, ya que transfiero el dominio através de lainscripción,
pero la entrega material de la casa sería una obligación de hacer, pues el dominio ya
está transferido. En otro caso, un arrendatario tiene una obligación de hacer con el
entregar la cosa al terminar el plazo del contrato. Esto ha sido muy discutido y la
respuesta variará según la posición a la que se adhiera [En el fondo se discute si la
obligación deentregar quenoderiva deunaobligación dedar esdehacer odedar].
+ENTREELLAS ESTÁN:
1. Arturo Alessandri R.  dice que si bien lógicamente la obligación de entregar
debería ser de hacer, nuestro CC la toma como obligación de dar, por lo cual habría
que ampliar el concepto de dicha obligación agregando la entrega material de la
cosa. Para estodatres argumentos:
a. El CC confunde la entrega con la tradición, por lo tanto da lo mismo el
término queseuse.
b. El art.1548 CC dice que la obligación de dar consiste en la de entregar, con
locual afirma que laentrega esunaobligación dedar.
c. Dice que Meza Barros tiene razón al sostener que el art.580 CC al dar
como ejemplo que la acción del comprador para que se le entregue la
finca comprada es inmueble, está afirmando que se trata de una
obligación de dar y no de hacer, pues conforme al art.581, los hechos que
sedebenson siempre muebles.
2. Urbano Marín  se opone a Alessandri y dice que es una obligación de hacer.
Sostiene que se debe distinguir la obligación de entrega material que completa una
obligaciónde dar, delaobligaciónde entregar autónoma, quederiva desímisma.
La primera clase de entrega sería un aspecto de la obligación de dar (art.1548),
como lo sería la entregadel inmueble tradido e inscrito. En esto mismo se encuentra
respuesta al art.580, pues se referiría a aquellos casos en que la entrega es un
aspecto de la obligación de dar. La segunda clase de entrega serían obligaciones de
hacer [Ej. Obligación deentregadelarrendatario].
Por último, sostiene que no es cierto que el CC confundalos términos tradición y
entrega, ya que la tradición puede significar “simple entrega” o “entrega que
transfiere el dominio”, por lo cual es justo que el CC la use en ambos sentidos.
Además, la palabra entrega también puede interpretarse como transferencia del
5
dominio, por lo que vemos que hay tradición como modo de adquirir y como simple
entrega, yquehay entrega como modo deadquirir y como simple entrega.
3.-OBLIGACIONES DEESPECIEOCUERPO CIERTO YDEGÉNERO
A. Obligaciones de Especie o Cuerpo Cierto: son aquellas en que se debe
determinadamente un individuo de un género determinado. Aquíestáclaro el
individuo debido, eseseyningún otro.
Ej. Quiero comprar elauto enque corrió Eliseo Salazar ensuúltima carrera.
B. Obligaciones de Género: son aquellas en que se debe indeterminadamente un
individuo de una clase o género determinado (art.1508). Aquíse debe uncuerpo
indeterminado, cualquier individuodentro de ese género.
Ej. Quiero comprar un auto cualquiera.
+LASOBLIGACIONES DEDINERO SONSIEMPRE GENÉRICAS.
b.i. Obligaciones de Género Limitado: en ellas se puede saber precisamente
cuántos individuos hay en ese género. Ej. Autos de una determinada marca,
modelo ycolor.
b.ii. Obligaciones de Género Ilimitado: en ellas no se puede saber el número
deindividuos que lasatisfacen. Ej. Obligaciones endinero.
 Hay que tener cuidado de no confundir las “obligaciones de género
limitado” con las “de especie o cuerpo cierto”. Aún así, hay situaciones en que
es difícil distinguirlas, pues existen las denominadas ‘’obligaciones de especie
alternativas’’, en que la obligación se satisface entregando cualquiera de
ciertas cosas de un mismo género. Ej. Cualquierade los 5perritos de unaperra
determinada.
La diferencia entre ambos tipos de obligaciones es la determinación del
individuo, pues en una éste se encuentra determinado [obligaciones de especie o
cuerpo cierto] yenlaotrano loestá[obligaciones degénero].
-EFECTOSPRÁCTICOS DEESTADISTINCIÓN
1. El acreedor de una obligación de género no puede pedir determinadamente
ningún individuo (art.1509). En cambio, en la de cuerpo cierto se exige sólo el
individuo determinado.
2. En las obligaciones de especie o cuerpo cierto, el deudor se liberaentregando el
individuo determinado. En cambio, en las obligaciones de género se libera con
cualquier individuo del género con la única condición de que el individuo sea de
calidad a lo menos mediana. Se diferencia por ello de las obligaciones de ‘’especie
alternativas’’, puesenellasnorige laregladelacalidad media.
3. Las obligaciones de especie o cuerpo cierto se extinguen por lapérdidafortuitade
la cosa. En cambio, las obligaciones de género no se extinguen, ni aún por caso
fortuito, ya que hay otros individuos que satisfacen igualmente la obligación. Ello es
aplicación del principio generus non perit (el género no perece), en virtud de lo cual, el
acreedor no podría prohibir al deudor de una obligación de género que enajene
ciertos bienes del género. Aún así, esto no tiene aplicación absoluta, ya que en los
géneros limitados el objeto puede perecer, lo que hace que laobligación se extinga
[Ej. Sise mueren los 5perritos de laperra], salvo que el deudor hayaestado enmora,
puesental caso, élasume elcaso fortuito.
4.- OBLIGACIONES DE OBJETOÚNICO YOBJETOMÚLTIPLE
A. Obligaciones deObjeto Único: sonaquellas que recaen sobre unobjeto singular.
B. Obligaciones de Objeto Múltiple: son aquellas en que la prestación está constituida
porvarios objetos que se trata dedar, hacer onohacer.
Ej. Vender laTVjunto con elequipo demúsica.
-Las Obligaciones de ObjetoMúltiples pueden ser:
i. Obligación de Simple Objeto Múltiple: son aquellas en que se deben varias
cosas en la misma
calidad.
Su característica es que se deben todas las cosas y el deudor está
obligado a todas ellas, no pudiendo obligar al acreedor aaceptar un pago por
separado.
ii. Obligación de Objeto Múltiple Complejo: se distinguen aquí las obligaciones
alternativas ylas obligaciones facultativas.
+ Obligaciones Alternativas  Obligación alternativa es aquella por la
cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas,
exonera delaejecución delas otras [art.1499*].
Se diferencia de la obligación de simple objeto múltiple, pues en ella
se deben todas las cosas y por lo tanto, se pagan todas. En cambio, enlas
alternativas se extingue la obligación con el pago de una de esas cosas.
Ej. Sies unaobligación de simple objeto múltiple y me deben un caballo y
un tractor, no se extingue la obligación, sino cuando me dan ambos,
pero si es obligación alternativa, se extingue con el pago del caballo o del
tractor.
Se discute la naturaleza de esta obligación diciendo algunos que son
obligaciones sujetas a condición (determinación de la cosa debida),
reputándose mueble o inmueble dependiendo del bien con el que
efectivamente sepague.
El problema con esta obligación alternativa, es determinar quién
elige la cosa con que se va a pagar, si el deudor o el acreedor. Laregla
general apunta a que se elige según hayan acordado las partes; y afalta
de pacto, elige el deudor [Principio Pro Debitoris][art.1500 inc.2]. Si hay
varios acreedores o varios deudores la elección deberá hacerse de
consuno oacuerdo por laindivisibilidad depago (art.1526 n°6).
-Efectos:
1.- Si laelección es del deudor, el acreedor no puede demandar unade las
cosas debidas sino bajo laalternativa enquesedebe. (art.1501)
2.- El deudor cumple pagando totalmente alguna de las cosas debidas y
no puede obligar al acreedor a aceptar parte de una y parte de otra.
(art.1500 inc.1)
-Pérdida delaCosa:
a. Pérdida Parcial: (si se pierde una de las cosas quedando el resto).
Para determinar el efecto, hay que determinar a quién le
correspondía laelección.
i. Aldeudor sedebe distinguir:
- Pérdida Fortuita: si se pierde la cosa que se iba a
entregar, debe elegir cualquiera de las otras que
quedan, ysisólo quedauna, esasedebe [art.1503].
- Pérdida Culpable: la misma regla anterior. Pero si se
destruye culpablemente la última cosa que queda, se
debeindemnizar [art.1502].
ii.Alacreedor sedebe distinguir:
- Pérdida Fortuita: se mantiene la obligación con las
demás cosas quesubsisten.
- Pérdida Culpable: puede el acreedor elegir otra cosa,
pero si quería la cosa que pereció culpablemente,
puede pedir el precio de esa cosa más indemnización
de perjuicios o cualquiera de las cosas restantes
[art.1502].
b. Pérdida Total: también hay que distinguir a quien correspondía la
elección:
i. Aldeudor hay quedistinguir:
- Pérdida Fortuita: seextingue laobligación [art.1504.1].
- Pérdida Culpable: el deudor decide pagar el precio de
cualquiera delas cosas queelija [art.1504.2].
ii.Alacreedor sedistingue:
- Pérdida Fortuita: seextingue laobligación [art.1504.1].
- Pérdida Culpable: el deudor es obligado a pagar el
precio delacosaque elacreedor elija [art.1504.2].
+ Obligaciones Facultativas: Obligación facultativa es la que tiene por
objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad
depagar conesta cosa oconotra quese designa. [art.1505].
-Sediferencia delaobligación alternativa en:
1. El objeto de la obligación es unacosa; en cambio, en las alternativas
son varias. Sin embargo, se concede al deudor la facultad de pagar
con otra cosa distinta de la debida. Así, se distingue lacosaobjeto de
la obligación, In Obligatione, y la cosa en facultad para el pago, In
Facultatis Solutionis.
2. La obligación facultativa sólo el deudor puede elegir con qué
pagará, ya que es una facultad del pago, en cambio la alternativa
puede elegiruno uotro.
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-Efectos:
1. El acreedor sólo puede demandar y exigir el pago de lacosadebida
(In Obligatione), y nolacosaInFacultatis Solutionis.
2. Si la cosa debida perece por caso fortuito se extingue laobligación,
pues sólo hay una cosa debida y el deudor no estáobligado alacosa
In Facultatis Solutionis, pues no es objeto de la obligación. Pero si la
cosa debida perece por culpa del deudor, debe pagar el precio o
pagar con lacosaIn Facultatis Solutionis [art.1506].
ART.1507. EN CASO DE DUDA SOBRE SI LA OBLIGACIÓN ES FACULTATIVA O
ALTERNATIVA, SETENDRÁPOR ALTERNATIVA.
- Diferencias entre obligaciones alternativas y facultativas con otras
semejantes:
1. Obligaciones de Género: en éstas se paga con cualquier cosa
del género siempre que sea de medianacalidad. En cambio, en
las obligaciones alternativas y facultativas, se paga con
cualquiera sin importar lacalidad.
2. Dación en pago: es unaformade extinguir las obligaciones que
se da cuando el acreedor aceptapor parte del deudor unacosa
distinta de la que originalmente se debía. Se diferencia de la
facultativa y de la alternativa, pues en ellas no se requiere del
consentimiento del acreedor, ya que la otra cosa está
determinada en el contrato. En cambio, la dación sirequiere de
consentimiento.
3. Cláusula Penal: es una obligación accesoriapor lacual el deudor
se obliga a pagar algo en caso de no cumplir con la obligación
principal, no pudiendo existir sin la obligación principal. Da la
impresión que puede ser una obligación alternativa [pena o
cumplimiento], pero no lo es. Además, sólo procede en caso de
incumplimiento.
II.- SEGÚNLOS SUJETOS:
1.-OBLIGACIONES DESUJETOÚNICO YDESUJETOPLURAL
A. Obligaciones deSujeto Único: aquellas enquehay undeudor yunacreedor.
B. Obligaciones de Sujeto Plural: aquellas en que hay varios acreedores y/o varios
deudores.
b.1.Obligaciones simplemente conjuntas omancomunadas.
b.2. Obligaciones solidarias.
b.3. Obligaciones indivisibles.
B.1.SIMPLEMENTECONJUNTAS OMANCOMUNADAS (Art.1511 inc.1)
“Es aquella en que, habiendo unidad de prestación, hay varios deudores y/o
acreedores. Y cada deudor es obligado a pagar su parte o cuota de la obligación. Y el
acreedor tiene derecho aexigir suparte ocuota enelcrédito”.
-EFECTOS:
Ppio Gral: Aunque haya una sola obligación, la ley hace como si fueran varias,
dividiéndola entre los acreedores o deudores en cuotas iguales, de maneraque cada
cuota o crédito funciona de forma independiente al resto. Esta división opera por
partes iguales, salvo que sepacte otracosaoque setrate deSXCM.
-CONSECUENCIAS:
1. Cada deudor es obligado a pagar su cuota y cada acreedor puede demandar sólo
sucuota.
2. Lacuotadeldeudor insolvente nograva alosdemás. (art.1526, 1355)
3. La interrupción de la prescripción que opera a favor de uno de los acreedores no
aprovecha elresto (art.2519).
4. La mora o incumplimiento culpable de alguno de los deudores o acreedores no
perjudica alosdemás.
5. La nulidad declarada respecto de alguno de los deudores o acreedores no
perjudica o aprovecha alresto (art.1690).
B.2.-OBLIGACIONES SOLIDARIAS
“ Es solidaria la obligación en que hay varios deudores y o acreedores y la
prestación recae sobre un objeto divisible, pero, por disposición de la ley o por una
expresa declaración de voluntad, cada acreedor puede demandar y cada deudor está
obligado a satisfacer el total de la obligación, de manera que el pago efectuado por uno
de los deudores a uno cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de
todos “.
-Requisitos para que exista:
1.- Debe haber PLURALIDAD DE SUJETOS, distinguiéndose entre solidaridad pasiva (varios
deudores) y activa (varios acreedores).
2.- ELOBJETO DEBESERDIVISIBLE, puessiesindivisible, laobligación también loserá.
3.- DEBE HABER UNIDAD DE PRESTACIÓN, y no varias distintas, aunque se puede deber la
misma cosa bajo diversas modalidades [Ej. Una sujeta a condición y otra a plazo].
(art.1512)
4.- DEBE EXPRESARSE LA SOLIDARIDAD, pues, no se presume. Las fuentes de ellapueden
ser ley [Ej. art.419, 549 y 2317 por delito civil], o la declaración de voluntad
[testamento o contrato].
Si no se expresalasolidaridad se entenderáque es unaobligación simplemente
conjunta, salvo el caso del art.1635, que le permite al juez concluir que unaobligación
es solidaria aunque no se haya expresado (cuando el acreedor no ha dado su
consentimiento de liberar al deudor primitivo al hacer una novación por cambio de
deudor).
5.- EL PAGO HECHO POR UN DEUDOR A UN ACREEDOR EXTINGUE LA OBLIGACIÓN RESPECTO DE
TODOS LOS DEMÁS.
-EFECTOSDELA SOLIDARIDAD
A.-SOLIDARIDAD ACTIVA: (varios acreedores)
Cada acreedor puede cobrar el total de lo debido. Existen dos teorías
que tratan de explicar porqué uno de los acreedores puede cobrar latotalidad de la
deuda:
1. TEORÍA ROMANA: dice que cada acreedor es dueño del total del crédito,
por lo cual, puede disponer completamente de él, e incluso condonar la
deuda.
2. TEORÍA FRANCESA: dice que cada uno es dueño de su cuota, y que con la
solidaridad se entiende que cada acreedor tiene un mandato tácito (y
recíproco) delresto para cobrar eltotal delcrédito.
Estas teorías se diferencian en que la primera establece que cualquiera
puede actuar en interés propio sin importar los intereses de los demás acreedores,
mientras que la segunda teoría no se podría ya que el mandato es una
representación de los intereses del mandante. Nuestro CC acoge lo establecido en
lateoría romana quequeda enevidencia enelart.1513 (impte!!).
Art.1513 inc.2. La condonación de la deuda, la compensación, la novación que intervenga
entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con
respecto a los otros, de la misma manera que el pago lo haría; con tal de que uno de
éstos nohaya demandado ya aldeudor.
+EFECTOS ENLAS RELACIONES EXTERNAS (ENTREACREEDORES YDEUDOR)
1.-Cada acreedor puede demandar elpago deltotal deladeuda.
2.- El deudor puede hacer el pago a quien elija, a menos que hayasido demandado
por alguno deellos,caso enelque debepagarle aél(art.1513 inc.1).
3.- Elpago hecho alosacreedores oacualquiera deellos,extingue laobligación.
4.- Lo que ocurre con el pago ocurre también con los demás modos de extinguir las
obligaciones (novación, compensación, etc.Art.1513 inc.2).
4.- En cuanto a la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA (modo de extinguir las obligaciones por el
transcurso del tiempo; generalmente 5 años), se puede interrumpir por demandade
uno de los acreedores, lo que beneficia y aprovecha a los demás (art.2519). Se
suspende también cuando el acreedor es incapaz de ejercer el derecho (menor-
demente-etc), pero en tal caso es un beneficio personal que no aprovecha al resto
delosacreedores.
Si el beneficiado con la suspensión resulta ser quien cobra la deuda, deberá
reembolsar su cuota a los demás acreedores, aunque éstos hayan perdido el
derecho por prescripción extintiva, pues sino seríaunenriquecimiento sin causa.
+EFECTOS ENLAS RELACIONES INTERNAS (ENTRE COACREEDORES)
Si uno de los acreedores cobra la deuda, tiene la obligación de repartirlo con
los coacreedores, lo cual se desprende del art.1668.2, que respecto de laconfusión
entre acreedor y deudor dice que éste queda obligado a dar a los coacreedores su
cuota. La cuotaarepartir es laacordadapor ellos, y sinadase dice se divide en partes
iguales.
B.-SOLIDARIDAD PASIVA: (varios deudores)
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+ENLASRELACIONES EXTERNAS (ENTREACREEDOR YCODEUDORES) ‘’OBLIGACIÓN
ALASDEUDAS’’
1.- El acreedor puede demandar el total de la deudaacualquierade los codeudores
(art.1514).
2.- El pago total de la deuda hecho por un deudor extingue la obligación para los
demás.
3.- Otrosmodos deextinguir laobligación distinta al pago:
I. REMISIÓN: es el perdón de la deuda; art.1518. Si el acreedor perdona a un
codeudor, podrá demandar alresto poreltotal deducida lacuotaremitida.
II. NOVACIÓN: (art.1519). Es el cambio de una obligación por otra entre el
acreedor y uno de los codeudores. La obligación anterior queda extinguida
irrevocablemente (porque la novación opera igual que el pago) y libera a los
otros deudores, de modo que ya no se podrá reclamar la obligación solidaria
porque se extinguió. Pero si el resto de los codeudores aceptaron la nueva
obligación, siguen obligados solidariamente.
III. COMPENSACIÓN: si un codeudor solidario es al mismo tiempo acreedor del
acreedor principal, éste puede compensar la deuda y así el acreedor principal
nopodrá cobrar ladeudatotal aotro deudor.
IV. CONFUSIÓN: se confunden las calidades de deudor y acreedor [Ej. Uno de los
deudores es heredero del acreedor] art.1668 inc.1. Quien se convierte en
acreedor lecobraalosdemás susrespectivas cuotas, pero separadamente.
V.PÉRDIDA DELACOSADEBIDA: art.1512. Hay quedistinguir entre:
- Pérdida Fortuita: seextingue laobligación.
- Pérdida Culpable: el CC diferencia entre el valor de la
cosa, el que se lo puede cobrar a cualquiera; y la indemnización de
perjuicios, que se puede cobrar sólo al culpable. De ser muchos los
culpables se discute si la indemnización se divide en cuotas o sies solidaria.
Algunos piensan que se divide, pues la solidaridad debe expresarse. Otros
dicen [Corral también] quepor elart.1526 n3seríasolidaria.
4.- La interrupción de la prescripción con respecto de uno de los deudores solidarios
(por serdemandado) perjudica alosdemás (art.2519) .
5.- Para determinar las defensas o excepciones que pueden oponer el deudor
solidario hay que distinguirlas según su naturaleza, es decir, si son reales, personales
omixtas:
A. EXCEPCIONES REALES: son aquellas que dicen relación son la naturaleza de la
obligaciónynoconlapersona del deudor.
Ej. Nulidad absoluta, pago, remisión, etc.
- Pueden ser interpuestas por cualquiera de los codeudores, por tener
relación con lanaturaleza delaobligación.
- Se discute silaexcepción de cosajuzgada es real o personal.Sediceque
sería mas bien personal, ya que no se dalaidentidad de personas [por la
solidaridad]. Vodanovic dice que se debe distinguir cuál fue la excepción
que fue materia del juicio anterior (alude al tipo de excepción que se
juzgó en un juicio anterior), de ser real, la excepción de cosa juzgada
también lo será; y de ser personal lo será también esta excepción,
pudiendo oponerla sóloquien participó eneljuicio anterior.
B. EXCEPCIONES PERSONALES: son aquellas que dicen relación con la situación
particular deunoomás codeudores, afectando alapersona.
Ej. Nulidad relativa (sólo la alegan las personas a cuyo beneficio la han
establecido las leyes), modalidades que afecten a uno de los deudores,
excepción de transacción, privilegios de ciertos deudores (beneficio de
excusión, decompetencia, etc.).
- La excepción de transacción es personal, a menos que en ellase haya
novado laobligación, encuyo caso sería real(art.2461).
- ENTONCES, UN CODEUDOR SOLIDARIO PUEDE OPONER TODAS LAS EXCEPCIONES
REALES YLASPERSONALES QUELECORRESPONDAN (art.1520 inc.1).
C. EXCEPCIONES MIXTAS: son aquellas que tienen aspectos reales y personales.
Sondos:
i) Excepción de Remisión  el acreedor puede perseguir alos demás
deudores solidarios quienes pueden oponer una excepción paraque se
ledescuente lacuota deldeudor condonado.
ii) Excepción de Compensación  es personal en un inicio, pero es
mixtayaque los demás deudores se ven beneficiados siseoponela
excepción, pues descuenta del total de la deuda lo que haya
resultado delacompensación.
+ AUNQUE EN PRINCIPIO AMBAS SON EXCEPCIONES PERSONALES, PASAN A SER
REALES CUANDO BENEFICIAN ALOS DEMÁSCODEUDORES SOLIDARIOS.
+ENLASRELACIONES INTERNAS (ENTRECODEUDORES SOLIDARIOS)
Ppio.Gral: No hay solidaridad entre los codeudores, cadauno responde por su cuota,
queserálaque hayan pactado oafalta deacuerdo por partes iguales..
Para precisar lasrelaciones, hay quedistinguir como sehaextinguido laobligación:
1.- POR PAGO U OTRO MEDIO ONEROSO: hay que distinguir el interés que teníacadauno
enladeuda:
 Si laobligación interesabaatodos los codeudores y uno de ellos lapagase
subroga en la acción del acreedor, pero limitada a la cuota o parte que le
corresponde a cada deudor (art.1522 inc.1) teniendo todos los derechos y
privilegios que tenía el acreedor, pero sólo en su cuota. Es un caso de
subrogación legal.
Y si uno de los codeudores cae en insolvencia su cuota se divide en
proporción a la cuota de cada uno de los codeudores, incluso aquellos que
han sido exonerados o remitidos de la solidaridad. Ello para evitar la injusticia
que sería que el codeudor que pagó primero deba soportar su cuota más la
delinsolvente. (art.1522 inc.3)
 Si la deuda no interesa a todos (Ej. Caso del aval) los interesados serán
responsables entre sí y los no responsables serán considerados fiadores
(art.1522 inc.2). Por esto, siquien pagó fue un no interesado, éste puede cobrar
el total a los otros sí interesados (art.2370). Se discute si el cobro debe ser
exigido alosdemás deudores encuotao enformasolidaria.
2.- POR MODOS NO ONEROSOS: aquíno hay responsabilidad entre los codeudores, pues
ninguno asumió unsacrificio (prescripción, remisión, pérdida delacosa; etc)
- EXTINCIÓN DE LA SOLIDARIDAD: Se mantiene la obligación como Simplemente
Conjunta.
1. RENUNCIA A LA SOLIDARIDAD POR EL ACREEDOR: [art.1516] aplicando el art.12, podemos
ver que se puede renunciar, pues sólo mira al interés del acreedor. Puede ser
expresa (por medios explícitos) o tácitamente (se deduce de un comportamiento
del acreedor). En este último caso serápor haber el acreedor exigido en lademanda
o en la carta de pago (recibo) sólo la cuota de un codeudor, sin reservarse su
derecho alasolidaridad.
Estarenuncia también puede sertotal oparcial:
+ TOTAL: la obligación se transforma en una obligación simplemente conjunta
[art.1516.final].
+ PARCIAL: esto no extingue la solidaridad respecto de los otros, sino sólo se
deduce lacuota renunciada.
2. MUERTE DE UNO DE LOS CODEUDORES: de estar vigente la deuda (art.1523), los
herederos responden por el total de ella, pero separadamente, pues cada uno
responsable desucuota enlaherencia, no existiendo solidaridad entre ellos.
B.3.-OBLIGACIONES INDIVISIBLES
Las clasificamos según los sujetos y no sobre el objeto que es el que
determina la divisibilidad de la obligación, porque no interesa esto si es que sólo hay
un acreedor y un deudor, pues en esos casos, el deudor debe pagar el total. En
cambio, sí es importante para las obligaciones de sujeto plural, pues en ellas, al ser la
obligación indivisible, se puede exigir el pago total auno de los deudores, aunque no
haya solidaridad.
[art.1524] Es importante saber que sólo son divisibles aquellas
obligaciones que tienen por objeto una cosa susceptible de división, sea física,
intelectual o de cuotas (copropiedad), sin menoscabar la naturaleza de la cosa. Es
por eso que son indivisibles todas aquellas obligaciones que tienen por objeto una
cosa cuya división menoscaba su naturaleza. Aún así, la divisibilidad no es sólo física,
puede ser también intelectual o de cuotas que es el caso de las cosas sujetas a
copropiedad. Lo anterior hace que hayan pocas cosas indivisibles (Ej. Obligación de
construir unacasa oconstituir unaservidumbre detránsito).
La solidaridad es diferente a la indivisibilidad, pues la solidaridad sólo se
pacta cuando la cosa es divisible [art.1525]. Además, la indivisibilidad pasa a los
herederos, puesto queresponden por eltotal, distinto alcaso de lasolidaridad.
TEORÍADELA INDIVISIBILIDAD (Dimolan yPothier)
Se ha discutido mucho sobre ella, destacando la posición de Dimolan [El
Intrínseco Laberinto de lo Indivisible y lo Divisible]. De aquí surgió la teoría clásica de
Pothier, que distingue:
1. Indivisibilidad Absoluta: aquella que resulta de la naturaleza misma de laobligación,
es indivisible per se (Ej. Obligación de constituir servidumbre o de ir a un lugar
determinado).
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2. Indivisibilidad de Obligación: la obligación no es en si misma indivisible, pero las
partes han querido que lo sea, tanto expresa como tácitamente (Ej. Obligación de
construir unacasa, lonormal esque sequiera terminada).
+Ambas pueden seractivas opasivas.
3. Indivisibilidad de Pago: la indivisibilidad no es propia de la obligación, ni por
naturaleza ni por voluntad de las partes, sino que concierne al pago, el cual no puede
hacerse por partes. Estaindivisibilidad essólo pasiva!!.
+ Solución del CC  no distingue entre indivisibilidad absoluta e indivisibilidad de la
obligación, sino que regula a ambas como obligaciones indivisibles. En cuanto a la
indivisibilidad depago latrata como excepciones aladivisibilidad.
-OBLIGACIONES INDIVISIBLES (Indivisibilidad Absoluta e Indivisibilidad de la
Obligación)
A.INDIVISIBILIDAD ACTIVA (varios acreedores)
+RELACIONES EXTERNAS:
1.-Cada unodelosacreedores tiene derecho aexigir eltotal de ladeuda(art.1527).
2.- Si muere uno de los acreedores, cualquierade los herederos del acreedor puede
exigir laejecución total delaobligación (art.1528).
3.- El pago hecho acualquierade los acreedores extingue ladeudacon respecto alos
demás.
4.- El acreedor no puede remitir la deuda ni recibir el precio de lacosadebidasin el
consentimiento de los otros acreedores, pues de hacerlo, ellos todavía pueden
demandar la cosa misma, abonando al deudor la parte o cuota del acreedor que
haya remitido ladeudao recibido elprecio delacosa (art.1532).
5.- Laacción deperjuicios esdivisible (cada coacreedor podrápedir sucuota).
6.- La interrupción de la prescripción que opera a favor de uno de los acreedores
beneficia a los demás. La doctrina opina que por extensión del art.886 también se
beneficiaría por lasuspensión deésta.
+RELACIONES INTERNAS:
Si uno de los acreedores recibe el pago deberá reembolsar a cada acreedor la
cuota quelecorresponde.
B.INDIVISIBILIDAD PASIVA (varios deudores)
+RELACIONES EXTERNAS:
1.- Cada uno de los codeudores está obligado a satisfacer en totalidad la deuda
(art.1527).
2.- Los herederos del deudor de una obligación indivisible están obligados a pagarla
totalmente.
3.- El pago de uno de los obligados extingue la obligación respecto de los demás
(art.1531).
4.- El deudor demandado puede pedir un plazo para entenderse con los demás,
salvo que élsolo puedasatisfacer laobligación [Ej. Sieltiene lacosaquesedebe].
5.- La prescripción interrumpida respecto de uno de los deudores indivisibles
perjudica alosdemás (art.1529).
6.- La obligación de indemnizar perjuicios es divisible, por lo que cada deudor debe
pagar su cuota, si son todos culpables. Pero si sólo hay un culpable, éste tiene la
obligación de pagar los perjuicios (art.1534). Y si se trata de un hecho que debe
efectuarse entre dos o más deudores y uno se niega a hacerlo, él deberá pagar
perjuicios.
+RELACIONES INTERNAS: (Contribución alasDeudas)
Aquel quepagó ladeudapodrá exigir alresto susrespectivas partes enella.
-PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE SOLIDARIDAD EINDIVISIBILIDAD -
OBLIGACIÓN SOLIDARIA OBLIGACIÓN INDIVISIBLE
1.Encuanto alafuente +Ley
Contrato SXCM
+Naturaleza delaobligación
Acuerdo delas partes
2.Encuanto alosherederos +Nopasa alos herederos. + Sí pasa a los herederos (responden
por eltotal)
3. En cuanto a la obligación de
indemnizar (perecelacosa)
+Hay solidaridad por elprecio delacosa. +Laindemnización esdivi-sible
4.Encuanto adisposición + Cada deudor se reputa dueño del crédito y
puede remitir eltotal.
+ Cadadeudor es dueño de su cuotasin
poder disponer delatotalidad
5. Encuanto alplazo +Nohay. + El deudor puede pedir plazo para
entenderse con el resto, salvo que
puedacumplir solo.
-EXCEPCIONES ALA DIVISIBILIDAD (Indivisibilidad dePago)
El art.1526 (impte!!) contempla 7 casos que son todos de indivisibilidad
pasiva, pues el deudor no puede pagar por partes [y se trata de laindivisibilidad del
pago], sino que debe hacerlo totalmente. Esto no implicaque debaser igual paralos
acreedores, pues, por el contrario, sí hay divisibilidad de pago, pero sólo activa, ya
que un acreedor puede exigir su cuotadel pago independientemente de los otros o
ponerse deacuerdo con ellosparacobrar conjuntamente.
Art.1526. Si la obligación no es solidaria ni divisible, cadauno de los acreedores puede
sólo exigir su cuota, y cadauno de los codeudores es solamente obligado al pago de
la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores (con esto se
refiere alas obligaciones simplemente conjuntas).
EXCEPTÚANSELOS CASOS SIGUIENTES: son las“excepciones aladivisibilidad”
1.°LA ACCIÓN HIPOTECARIA (inmuebles) OPRENDARIA (muebles): esindivisible
+ En cuanto a la acción procesal: (a quien demandar) se dirige contra aquel de los
codeudores que posea, entodo oparte, lacosahipotecada oempeñada (prenda).
+Encuanto alcrédito garantizado:
 Mientras no se pague el total de ladeudaninguno de los codeudores
puede reclamar la restitución de la prenda (en manos del acreedor) o la
cancelación de la hipoteca (la cosa la tiene el deudor), puesto que es
indivisible.
 Ninguno de los acreedores que harecibido su parte del crédito puede
remitir o cancelar la prenda o hipoteca mientras no hayan sido
satisfechos enteramente suscoacreedores, puesesindivisible.
+ En cuanto al objeto de laprendao hipoteca: se manifiestaen que todos los bienes
hipotecados o empeñados, en cadaunade sus partes, están afectos al cumplimiento
íntegro de la obligación [Ej. Si se divide un fundo y lo adquieren diversas personas,
todos responden por eltotal ynoencuotas].
2.° DEUDAS DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: son aquellas en que se debe un individuo
determinado dentro de un género determinado. Se presentan problemas cuando
hay varios codeudores y uno de ellos tiene que entregar lacosa. El CC dice que debe
entregarla eldeudor queposee lacosaobjeto de laobligación.
3.° ACCIÓN DE PERJUICIOS CONTRA EL DEUDOR CULPABLE: debe responder el codeudor por
cuyo hecho o culpa se ha hecho imposible el cumplimiento de la obligación. Pero si
sonvarios losculpables, responden solidariamente.
- Según Claro Solar esto no se aplicaría si el hecho o
culpahasido diferente encada deudor.
4.° OBLIGACIÓN DE PAGO TOTAL EN VIRTUD DE TESTAMENTO, CONVENCIÓN ENTRE LOS
HEREDEROS OPARTICIÓN DELA HERENCIA: laobligación puedeserindivisible porque:
 Porque seestipula expresamente eneltestamento;
 Porque hay convención entrelosherederos;
 Convención al minuto deunapartición.
El acreedor del causante podrá dirigirse contrael heredero que hayasido
designado parapagar el total, o contracadauno de los herederos por laparte que le
corresponda a prorrata, si es que no se hizo tal designación. En el último caso, la
cuota delinsolvente nograva alosotros herederos, sino quepierde elacreedor.
Si quien fallece es el acreedor y deja varios herederos, ellos no pueden
cobrar el total de la deuda salvo que lo hagan en conjunto, pues no hay indivisibilidad
activa (essólo pasiva).
5.° PAGO TOTAL DERIVADO DE UN CONVENIO ENTRE EL CAUSANTE Y EL ACREEDOR: Aquíhayun
acuerdo entre el causante y el acreedor, el que constaráen el contrato por el cual se
contrajo la obligación, estableciéndose que el pago no pudría hacerse por partes,
obligando así a los herederos a responder indivisiblemente. Entonces, los herederos
deben entenderse entre sí para pagar el total o pagarlo solo uno de ellos, salvando
suderecho aexigir aloscodeudores suscuotas (acción desaneamiento).
Aquí tampoco puede haber indivisibilidad activa ya que los herederos del
acreedor nopueden cobrar eltotal salvo queactúen conjuntamente.
6.° PAGO DE LA COSA CUYA DIVISIÓN CAUSA UN GRAVE PERJUICIO AL ACREEDOR: aquí, el
acreedor puede exigir el total de la deuda a cualquier codeudor, el que salva su
acción de saneamiento para cobrar a los otros codeudores sus cuotas. Aquí
tampoco puedehaber indivisibilidad activa, essólopasiva.
7.° ELECCIÓN EN LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: el problemaaquíes quién elige lacosa.
El CC dice que la elección es indivisible en caso de ser varios acreedores o deudores
los que eligen, pues en ambos casos deberán hacerlo de consuno. Por analogía, se
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aplica también a las obligaciones facultativas, en que los codeudores también deben
elegir decomún acuerdo.
III.- SEGÚNLOS EFECTOS:
1.Obligaciones Civiles yMeramente Naturales.
2. Obligaciones Principales y Accesorias.
3. Obligaciones Puras ySimples yObligaciones Condicionales.
1.-OBLIGACIONES CIVILES YMERAMENTENATURALES Art.1490 CC (impte!!)
A. Obligaciones Civiles: sonaquellas quedanderecho paraexigir su
cumplimiento.
+Sepueden exigir enjuicio [Ej. Acción reivindicatoria, acción depago].
+Aquísecontienen todas las clasificaciones anteriores.
B. Obligaciones Meramente Naturales: son aquellas que no confieren derecho
para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que
se hadadoopagadoen razóndeellas.
+ No existe acción para exigir su cumplimiento pero sí se dan excepciones
cuando yasehacumplido laobligación natural [Ej. Excepción depago].
-Naturaleza Jurídica delasObligaciones Naturales:
Vienen del derecho romano y se identifican con aquellas obligaciones
que no tienen protección legal y que según algunos serían simples deberes morales,
puesto que su exigibilidad no es por ley, pero una vez cumplidas ésta las ampara.
Claro Solar dice que son obligaciones jurídicas sin acción para exigir su cumplimiento,
pero que son más que un simple deber moral. Corral cree que son obligaciones que
provienen del derecho natural que pudieron ser civiles o que incluso lo fueron, pero
quedejaron deserlo.
-CLASESDEOBLIGACIONES NATURALES Enumeración delArt.1470 CC
Este artículo establece “tales son”, por lo cual en doctrina se discute si es una
enumeración taxativa ono. Frente aesto, lasposturas sonlas siguientes:
Alessandri: establece que noestaxativa pordos razones:
1) Porque el CC no dice que sean las únicas obligaciones naturales y
al decir “tales son” denotaría una enumeración ejemplar,
porque desertaxativa diría “son”.
2) Hay otras obligaciones naturales en el CC [Ej. Art.99 sobre los
esponsales que son promesas de matrimonio mutuamente
aceptada. Se multa a quien no cumple su promesapero no hay
derecho a exigir el pago, pero si se hace no se puede exigir su
devolución].
 Claro Solar, Villarroel y Corral: dicen que síserían taxativos, yaque al decir “tales
son”,no dejaotra alternativa.
Ej. + Art.2296 (pago de lo no debido) no se puede exigir larepetición de lo pagado
por una obligación natural del art.1470, por lo cual serían sólo esos, sino nombrarían
otros.
+ Art.1470.final; dice que para que no se pueda pedir la restitución en virtud de
esas cuatro obligaciones, es necesario que el pago seahecho por quien teníalalibre
administración desusbienes; noexistiendo, entonces otros casos.
Los artículos citados por Alessandri no serían obligaciones naturales,
sino que serían obligaciones imperfectas que no dan acciones, pero que tienen
distinta naturaleza delas obligaciones naturales.
En lo que síestán de acuerdo los autores es que el juez no podría, por
analogía, crear nuevas obligaciones naturales apartir delasque yaexisten.
CLASIFICACIÓN DELAS OBLIGACIONES NATURALES
A.-OblsCiviles Abortadas Art.1470 n° 1
Art.1470 n° 3
B.- OblsCiviles Degeneradas Art.1470 n° 2
Art.1470 n° 4
A.-OBLIGACIONES CIVILES ABORTADAS
i) Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin
embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos. (Art.
1470 n°1)
+Requisitos para quesecumplan:
a) Debe tratarse de incapaces relativos (art.1477: menores adultos y disipadores bajo
interdicción de administrar losuyo).
b) Que tengan suficiente juicio y discernimiento, por lo cual no se aplica a personas
jurídicas, sino sólo a personas naturales. Se discute si por exigir suficiente juicio y
discernimiento queda fueraonoeldisipador interdicto delasobligaciones naturales:
 Alessandri: estaría excluido de las obligaciones naturales ya que para
que sean tales es necesario tener el suficiente juicio y discernimiento,
elementos que le faltan al disipador, pues no sabe cuidar sus bienes [le
faltajuicio].
 Claro Solar: dice que sí está incluido, pues el CC al exigir ‘’juicio y
discernimiento’’, establece un mínimo de inteligencia y lo que le faltaríaal
disipador sería la prudencia. Se basa en el art.445 inc.1, ya que la
dilapidación debemanifestar unafaltatotal deprudencia.
Dice además que el art.1447 inc.2 dice que las obligaciones
contraídas por los absolutamente incapaces no producirían obligaciones
naturales, por lo cual, a contrario sensu, sí las generarían las obligaciones
delosrelativamente incapaces.
Por último, dice que el art.1470 n° 1 al señalar los requisitos de tal
obligación, da como ejemplo al menor adulto, lo que no implicaque sea
elúnico.
 Corral: concuerda con la postura de Claro Solar y señalaque el CC al
dar el ejemplo del menor adulto, lo hace de modo ejemplar y con el
objeto dereforzar quesetrata deincapaces relativos.
c) La obligación debe ser nula como civil, es decir, no se sanea de manera alguna
(pues de hacerlo pasaría a ser una obligación civil) y que no prescriba la acción de
nulidad.
d)Necesidad dedeclaración judicial denulidad.
La doctrina discute acerca de la necesidad de declaración judicial de la
nulidad para queseaobligación natural:
 Alessandri: sostiene que sin declaración judicial de nulidad la
obligación seríacivil, por loquelarequiere.
 Claro Solar: dice que lo anterior es absurdo, pues aunque no haya
declaración judicial igual existe vicio de nulidad. Además, si el juez declara
la nulidad de un acto, éste no produciráefectos [niciviles ninaturales], ya
quelosproduce antes deladeclaración.
 Corral: dice que Claro Solar tiene bastantes argumentos de textos
para suteoría; entre ellos:
Art.1471  establece que la sentencia judicial que rechaza la acción
intentada contra el naturalmente obligado no extingue la obligación
natural, por lo que la sentencia judicial no altera la naturaleza de la
obligación, queseránatural antes ydespués deladeclaración.
Art.2375 n°1  las acciones del fiador contra el deudor principal por el
reembolso de lo pagado no tienen lugar cuando laobligación del deudor
principal es puramente natural; que no ha sido validada por el deudor
principal (pagada por él) o por el lapso del tiempo (prescripción de 10
años).
Sin embargo, Corral dice que Claro Solar se equivoca, pues el art.1471 distingue 3
etapas enlaexistencia deestaobligación:
1) Desde el nacimiento de la obligación hasta la declaración
denulidad (obligación natural)
2) Desde la declaración de nulidad en adelante (obligación
natural)
3) Antes de la sentencia de nulidad (la obligación podría
sanearse por el tiempo, por lo que la voluntad de las
partes podría validarse y transformarse en una obligación
civil). Esto se aplica atodas las obligaciones naturales y no
sólo alas abortadas, por lo cual no es importante que sea
nulacomo civil amodo derequisito.
ii) Las que procedan de actosa que faltan lassolemnidadesque la ley exige para que
produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento
que nohasidootorgado enlaformadebida; (Art.1470 N°3)
-Requisitos para que secumplan:
a) Laexistencia de actos
-Ladoctrina discute quéseentiende por “acto”, y noexiste acuerdo:
 Alessandri: dice que son actos jurídicos unilaterales (requieren la
voluntad de una sola parte para producir sus efectos), lo que se
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corrobora con la expresión “como la de pagar un legado impuesto por
testamento nootorgado enlaforma debida por ley”.
 Claro Solar: dice que se entienden incluidos en ese artículo los actos
jurídicos unilaterales y bilaterales, por lo cual, ambos tipos de actos
jurídico que generen obligaciones y a que falte una solemnidad,
producen obligaciones naturales.
Con esta posición se producen problemas en cuanto a los contratos
con obligaciones naturales [Ej. Si se hace una compraventa por escritura
privada, y el comprador paga el precio, pero no podrá inscribir, yaque el
CBR por falta de solemnidad. Entonces, la obligación de unaparte no se
podrá cumplir, ya que no se vaa efectuar la tradición y el vendedor no
está obligado a devolver lo pagado por ser una obligación natural]. El
problema esqueunaparte no podrá cumplir suobligación.
b) El acto tiene que ser nulo por faltade solemnidades de validez (no de existencia,
puessino esinexistente). Siesnulopor otro vicio noproduce obligación natural.
c) La nulidad debe estar vigente, ya que la sanción a la falta de solemnidades de
validez eslanulidad absoluta, que sesanea poreltiempo [10años].
d)Declaración judicial denulidad. Aquísepresentalamismadiscusión anterior.
 Alessandri: sostiene que mientras no se declare lanulidad hay una
presunción de validez, teniendo efectos civiles, y que la sentencia de
nulidad haría nacer laobligación natural.
 Claro Solar: dice que sise declaralanulidad de ese actoporfaltade
solemnidades de validez no produce efecto alguno, ni obligaciones
civiles ni obligaciones naturales. Sólo existiría obligación natural antes
deladeclaración denulidad.
 Corral: dice que hay obligación natural antes y después de la
declaración judicial de nulidad. Explica el absurdo de la compraventa
en que una parte no podría cumplir su obligación al no poder
inscribirse una escritura privada, diciendo que el juez tiene que fallar
conforme a la equidad, es decir, a la justicia al caso concreto (art.24
CC), anulando dicha compraventa y devolviendo el dinero al
comprador.
B.- OBLIGACIONES CIVILES DEGENERADAS
Sonaquellas quenacen como civiles yluegodegeneran enunanatural.
i)Lasobligaciones civiles extinguidaspor laprescripción (Art.1470 N°2)
Se trata de obligaciones civiles que se extinguen por prescripción, pero subsisten
como naturales (art.2492). Por tanto, si se paga una obligación prescrita, dicho pago
esválido.
 Aquí nuevamente se discute sobre lanecesidad de declaración judicial, que ahora,
esdeprescripción:
 Alessandri: establece que es necesarialadeclaración de prescripción para que sea
obligación natural. + De pagarse antes de la declaración se estaría cumpliendo una
obligación civil.
+ Si se paga antes de la declaración, pero después de transcurrido el plazo de
prescripción, también se está cumpliendo una obligación civil, ya que según el
art.2494, habría unarenuncia tácita alaprescripción.
 Claro Solar: dice que la obligación es natural una vez transcurrido el tiempo de
prescripción. Esto por la redacción del art.1470 N°2 y 2514 que sólo exigen el
transcurso de cierto lapso de tiempo sin ejercer dichas acciones desde que eran
exigibles para que opere la prescripción [Acción ejecutiva, 3 años; Acción ordinaria, 5
años].
+ Por lo tanto, si se paga antes de la declaración, el deudor está renunciando a la
prescripción (unavez cumplido elplazo) y secumple unaobligación civil.
+Ysisepaga despuésdeladeclaración, sepaga unaobligación natural.
ii)Lasque nohansido reconocidas enjuiciopor faltadeprueba. (Art.1470 N°4)
Se trata de una obligación civil, pero que al ejercer la acción, el acreedor no pudo
probar laexistencia delaobligación.
-Requisitos para que existan:
a) Queexistaunjuicio.
b)Queeldeudor haya sido absuelto.
c) Que la absolución se funde en que el acreedor no pudo probar laexistenciade la
obligación (porque si se funda en una excepción de fondo no habrá obligación
natural).
EFECTOS DELAS OBLIGACIONES NATURALES
1.- Autorizan para retener lo dado o pagado en razón de ellas. Su pago no puede
exigirse, pero una vez efectuado no puede pedirse su repetición, porque es un pago
bien hecho. Luego, no podría alegarse pago de lonodebido (art.2269 y2267).
+Requisitos delpago: [para queno sepueda pedir repetición].
a) Debe ser voluntario (art.1470 inc.final): Se discute el significado de ‘’voluntario’’.
Algunos dicen que se trata de un pago es espontáneo; otros dicen que exige cierta
conciencia de estar cumpliendo con una obligación natural. Por lo tanto, siel deudor
creía que estaba pagando una obligación civil y lo prueba en juicio, el pago no habría
sido voluntario, alegándose error dederecho.
 Alessandri: es partidario de la última doctrina e invoca el art.2296,
que dice que no se podrárepetir lo que se hapagado “paracumplir” una
obligación natural. Por lo tanto el deudor que cree pagar una obligación
civil, puede exigir repetición delopagado.
 Corral: dice que la obligación se satisface con la voluntad del
deudor de pagar. Luego, el pago de una obligación natural tendríacausa
yno puedepedirse surepetición.
b)Eldeudor debe tenerlalibre administración de susbienes [capacidad deejercicio].
2.- Novación (art.1628): Es un modo de extinguir las obligaciones, que consiste en la
substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por tanto,
extinguida.
Se discute si puede operar o no en las obligaciones naturales. Larespuestaes
que se puede novar una obligación natural (art.1630) con tal que el contrato de
novación ylaobligación primitiva seanválidos, alo menosnaturalmente.
3.- Compensación (art.1655): Es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas entre
dos personas hasta la concurrencia de lademenor valor.
El requisito básico es que ambas obligaciones deben ser actualmente
exigibles. Por lo tanto, no se puede extinguir la obligación natural por
compensación, pues dichaobligación nunca seráexigible.
4.- Cauciones o Garantías (art.1472) Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas
penales constituidas por terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán. Hay
que relacionar con el art.2338 que dice que la obligación a que accede una fianza
puede sercivil onatural.
+Poresto: (art.1472)
i. Las garantías del deudor no valen, deben ser constituidas por un
tercero, pues si al deudor no se le puede exigir la obligación,
menos sepodrá lagarantía.
ii. En cuanto a la fianza, la ley ha establecido diferencias con lafianza
querecae enobligaciones civiles:
OBLIGACIONES CIVILES
 Se da el Beneficio de Excusión al fiador. Con él, se obliga
primero a demandar al deudor principal y subsidiariamente al
fiador [art.2358].
 No existe Bene
acreedor puede dir
Tiene derecho de reembolso, por medio del cual el fiador
exige la devolución de lo que pagó al deudor principal que no
lohizo.
Elfiador no goza
5.- Art.1471: la sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el
naturalmente obligado, noextingue laobligación natural.
Ej. El corredor de propiedades que no prueba laorden de ventay el juez larechaza,
no se extingue la obligación natural. De hecho, si se pagó ya su comisión, no se
puede exigir ladevolución.
HAY OTRO TIPO DE OBLIGACIONES, QUE SON CIVILES, PERO QUE NO TIENEN ACCIÓN
PARA EXIGIRLAS, Y EN CIERTOS CASOS TAMPOCO SON OBLIGACIONES NATURALES. ESTAS SON LAS
LLAMADAS OBLIGACIONES CIVILES IMPERFECTAS, YSONLAS SIGUIENTES:
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1.- Deudas Contraídas en Juegos o Apuestas Ilícitas: Las apuestas son nulas y no son
obligaciones naturales, pues adolecen de objeto ilícito (art.1466). En cuanto a los
juegos, hay quedistinguir:
+ Aquellos en que predomina la destreza intelectual; no dan acción
para exigir sucumplimiento. Ej. Poker, ajedrez. (art.2260)
+ Aquellos en que predomina la destreza o fuerza física; produce
obligaciones civiles si es que se ajustan a las normas que laregulan.
(art.2263)
2.- Contrato deEsponsales: eslapromesa dematrimonio, unaobligación natural.
3.- Contrato de Mutuo: es un préstamo de consumo naturalmente gratuito, porque
beneficia a una sola parte. Pero se transforma en oneroso cuando las partes pactan
intereses expresamente. Así, si no se pactaron intereses y éstos fueron pagados, no
sepuedeexigir sudevolución.
2.-OBLIGACIONES PRINCIPALES YACCESORIAS
El CC no las distingue, pero se deducen del art.1442 a propósito de la
clasificación deloscontratos.
A. Obligación Principal: es aquella que tiene una existencia propia y que
puede subsistir porsímisma.
[Constituyen lareglageneral].
B. Obligación Accesoria: es aquella que no pude subsistir por sí misma y
supone una obligaciónprincipal alaqueaccede ygarantiza.
Ej. Fianza, cláusula penal, etc.
+ También denominadas cauciones (art.46) que significa generalmente
cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación
propia oajena.
+ El CC regulacomo cauciones alas obligaciones con cláusulapenal, pues
enelrestodeloscasos, sontratados como contratos.
3.- OBLIGACIONES PURASYSIMPLESYOBLIGACIONES CONDICIONALES
A. Obligaciones puras y simples: son aquellas que producen efectos de
inmediato, sinrestricciones.
[Constituyen lareglageneral].
B. Obligaciones sujetas a modalidad: son aquellas que tienen un particular
modode ser quealtera sus efectos normales.
Son excepcionales, por lo tanto, no se presumen, sino que deben
acordarse, por ser elementos accidentales al acto jurídico. Sin embrago,
existen algunas que sí se entienden incorporadas [Ej. Condición
resolutoria tácita, plazo tácito].
Hay obligaciones que no pueden están sujetas a modalidad. Ej.
Matrimonio, legitima rigurosa en el testamento (asignación forzosa),
aceptación o repudiación de la herencia. Por otra parte, hay actos que
siempre están sujetos a modalidad (Ej. Fideicomiso, ya que siempre
necesita unacondición).
-DENTRO DELASOBLIGACIONES SUJETASAMODALIDADENCONTRAMOS:
I. Obligaciones Condicionales;
II. Obligaciones sujetas aPlazo; y
III. Obligaciones sujetas aModo.
I.OBLIGACIONES CONDICIONALES:
CUESTIONES GENERALES
El CC establece 2 regímenes jurídicos estas obligaciones, uno está en el
Libro IV título (art.1473 y ss) “De las obligaciones condicionales y modales” y el otro
en el Libro III título IV (art.1070 y ss) “De las asignaciones testamentarias
condicionales”. Éste último se aplica supletoriamente en las obligaciones
condicionales, y, de tratarse de una asignación testamentaria condicional, el Libro IV
seaplica enforma supletoria (art.1070 inc. final).
CONDICIÓN: “Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un
derecho personal ounaobligación”
Así se desprende de los arts.1473 y 1070. El art.1473 establece “es obligación
condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que
puede suceder o no”. El art.1070 establece “es asignación testamentaria condicional la
quedepende de unacondición,esta es, deunsuceso futuro e incierto”.
-CARACTERÍSTICAS DELACONDICIÓN:
1. FUTUREIDAD: debe tratarse de un hecho futuro, nuncapasado, pues de tratarse de
un hecho presente o pasado, se aplicael art.1071 en que lacondición no suspende el
cumplimiento de la disposición (pues ya sucedió). Si este hecho ya ha sucedido, se
tendrá porno escrito, ysino hasucedido, novaldrá ladisposición.
Se plantea un problema cuando se trata de una condición sobre un hecho
pasado, pero con la intención de la parte de ser futuro (es decir, que no sabíade la
realización del hecho). Para esto se aplica el art.1072 que diferencia cuando el
testador sabía ycuando no sabía delarealización delhecho:
 Si el disponente sí sabía; se entiende que lo hizo con la
intención que es hecho se vuelvaarepetir. [Ej. Un nuevo
partido entreChile y Argentina].
 Si el disponente no lo sabía; se mirará como cumplida la
condición.
 Si el disponente lo supo y el hecho es de aquellos cuya
repetición es imposible; se tendrá por cumplida la
condición.
2.INCERTIDUMBRE: esnecesario queelhecho seaincierto, que puedacumplirse ono.
+ Si el hecho es cierto, aunque no sabemos cuándo se cumplirá, no es condición,
sino un plazo. [Ej. Lamuerte de alguien, es un plazo, pero sivaacompañadade otros
elementos es una condición. Por ejemplo, que unapersonaesté vivaal momento de
morir otra]. En el fideicomiso la muerte del fiduciario no es plazo, pues el
fideicomisario debeexistir alaépoca delarestitución.
-CLASESDECONDICIÓN:
1)Condiciones Expresas: sonlareglageneral.
Condiciones Tácitas: constituyen unaexcepción (art.1489:. CRT).
2) Art.1479
Condiciones Suspensivas: aquellas que, mientras no se cumplen, suspenden la
adquisición deunderecho.
Condiciones Resolutorias: aquellas que por su cumplimiento se extingue un
derecho.
3) Art.1474 inc.2
Condiciones Positivas: aquellas queconsisten enelacontecer unacosa.
Condiciones Negativas: aquellas queconsisten enqueunacosano acontezca.
4) Condiciones Determinadas: son aquellas en que sabemos cuando vaasuceder el
hecho.
Condiciones Indeterminadas: son aquellas en que no sabemos si el hacho va a
suceder nitampoco sabemos cuando.
5) Condiciones Posibles: constituyen lareglageneral.
Condiciones Imposibles: laimposibilidad puedeser:(art.1475 inc.2)
 Física: se da cuando la condición es contrariaalas leyes de la
naturaleza física. Ej.Queno salgaelsol.
 Moral: es aquella que consiste en algo contrario a las leyes,
opuesto a las buenas costumbres o al orden público. Se
mirarán también como imposibles las que están concebidas
en términos ininteligibles, y las condiciones inductivas a
hechos ilegales oinmorales (art.1480 inc.3).
- Efectos de la Imposibilidad: el CC usatérminos poco claros (yaque establece
lacondición como fallida enalgunos casos ycomo no escrita enotros).
+Silacondición esfallida laobligación nonace, pues vicia ladisposición.
+ Sise dice que se tiene por no escrita, no hay condición, por locualseentiende
como unaobligación puray simple.
Dentro de esto hay que ver si la condición es positiva o negativa (art.1475 y
1480).
Art.1480. Sisetrata de:
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A. Obligación Positiva Imposible:
a.i. Suspensiva: setiene por fallida yno nace laobligación. (inc.1)
a.ii. Resolutoria: se tiene por no escrita, siendo obligación pura y simple.
(inc.4)
Ej. “Sisaltas lalunate daré 5millones de pesos”  es unacondición imposible,
positiva y suspensiva, por lo cual se entiende fallida, es decir, no nace la
obligación.
Ej: “Yo te doy mi auto, pero sino sale laluna, me lo devuelves”  es positiva
resolutoria, por loquesetiene por noescrita yesobligación puraysimple.
B.Obligación Negativa Imposible:
b.i. Suspensiva: (art.1476)
- Físicamente Imposible: se tiene por no escrita [obligación puray
simple].
-Moralmente Imposible: setiene por fallida [vicia ladisposición].
b.ii. Resolutoria: setiene por noescrita. (inc.4)
6.- Art.1477
Condición Potestativa: es aquella que depende de la voluntad del acreedor o del
deudor. Seclasifican en:
a. Simplemente Potestativas: depende de un hecho voluntario de alguna
delaspartes.
b. Meramente o Puramente Potestativas: depende de la mera
voluntad delacreedor o deldeudor.
Condiciones Casual: eslaque depende delavoluntad deuntercero odeun acaso.
Condiciones Mixtas: laqueenparte depende delavoluntad delacreedor yenparte
delavoluntad deun tercero odeunacaso.
+ Las condiciones simplemente potestativas; casuales y mixta son válidas. No así las
condiciones meramente potestativas del deudor, es decir, que consisten en la mera
voluntad de la persona que se obliga [art.1478]. Ej. Te daré $5.000 si mañana
amanezco de buen humor. Ello porque es contradictorio querer obligarse y alavez
hacerlo depender de su propia voluntad. En cambio la condición meramente
potestativa del acreedor sí es válida. Ej. Si quieres, mañana te daré $5.000. En ellas, el
deudor se obligó, pues lo dejó a voluntad del acreedor, lo cual se aprecia en
instituciones como laretroventa, laventaapruebay lapromesa universal deventa.
Alessandri sostiene que si la condición es resolutoria, sería válida unacondición
meramente potestativa del deudor, de modo que sería nula sólo para las
condiciones suspensivas. Pone como ejemplo las donaciones revocables, pues
quien dona una cosa, puede quererla de vuelta cuando lo quiera. Sin embargo,
Abeliuk dice que Alessandri se equivoca al calificar de deudor al donante, que seríael
acreedor, quien tiene derecho sobre lacosa; por lo cual no valdríaladel deudor. Dice
Abeliuk que el CC no distingue, por lo cual lameravoluntad del deudor no valdríani
enlascondiciones suspensivas nienlasresolutorias.
-ESTADOSENQUEPUEDE ENCONTRARSE UNACONDICIÓN
1. PENDIENTE.
2. CUMPLIDA: las condiciones deben cumplirse literalmente, en la forma convenida
(art.1484). No se acepta, como antiguamente, el cumplimiento por
equivalencia.
En cuanto a la interpretación de lo que se convino debe ser cumplidadel
modo que las partes han probablemente entendido que lo fuese, y se
presumirá que el modo más racional de cumplirla es el que han entendido las
partes (art.1483).
3. FALLIDA: (art.1482) Sedistingue entre:
A. Condición Positiva: cuando hallegado aser cierto de no sucederáel
acontecimiento contemplado en ella o cuando ha expirado el
tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse y
nolo hahecho.
B. Condición Negativa: cuando acontece el hecho que no debía
acontecer oseverifica dentro delplazo convenido.
Se presenta un problemacuando las partes no han dado un plazo paracumplir
la condición, pues no hay un plazo de extinción, debiendo aplicarse por analogía
otras reglas del CC. En un principio, se pensó que podíaser el plazo de caducidad del
fideicomiso (art.739) pero una modificación redujo el plazo a 5 años [inicialmente
era de 30], lo que quedó en desarmoníacon el art.962 que establece que el tiempo
es de 10 años. La mayoría ha optado por esperar 10 años parareputarlafallida, salvo
Luis de Ovando que sostiene que si no hay plazo en la ley, no habría plazo para la
condición.
Para que se repute fallida la condición es necesario que no haya culpa del
deudor, pues de haberla hay dolo, mala fe y como sanción se reputa cumplida a
pesar dehaber fallado [art.1481.2].
-EFECTOS DELA CONDICIÓN
Depende del estado de la condición. Ej. Le doy amisobrino un fundo sise recibe de
abogado.
1.-CONDICIÓN SUSPENSIVA
A.PENDIENTE: (mientras estudia)
i) El acreedor (sobrino) no adquiere derecho sobre la cosa, pues laadquisición
estásuspendida, por locual:
- No puedeexigirse sucumplimiento (art.1485 inc.1).
- Todo lo que se hubiere pagado antes de efectuarse lacondición suspensiva,
podrá repetirse mientras no se hubiere cumplido (art.1485 inc.2), ya que es
pago indebido.
- No corre la prescripción extintiva, pues empieza a correr desde que es
exigible lacondición (art.2514).
ii) El acreedor tiene un germen de derecho, hay un derecho en formación, por lo
que:
- Podrá impetrar durante dicho intervalo las providencias conservativas
necesarias, para asegurar el mantenimiento de la cosa, o evitar un daño a
ella [art.1492 inc.final de acuerdo con los art. 1078 (asignación condicional) y
761 (fideicomiso)].
- El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato
condicional y el cumplimiento de la condición, se transmite asus herederos;
ylomismo sucedecon laobligación deldeudor.
Esta regla no se aplica a las asignaciones testamentarias [art.1492.2]. Pero,
de acuerdo al art.1078, si el asignatario muere antes de cumplirse la
condición, no transmite derecho alguno; es decir la regla general de la
transmisibilidad no se aplica para las asignaciones testamentarias, pues no
setransmite por elacreedor condicional.
iii) Deterioro o pérdida culpable delacosa:
+ Si es pérdida total y es culpable el deudor, se dice que éste es obligado a
pagar elprecio delacosamás losperjuicios causados [art.1486.1].
+ Silapérdidapor parte del deudor es culpable, pero parcial, el acreedor podrá
pedir, o la resolución del contrato o que se entregue la cosaen el estado en
que se encuentre. Ambas alternativas con derecho a indemnización de
perjuicios [art.1486.2.].
+ El inciso final del art.1486 dice que se entiende que destruye lacosatodo lo
que destruye su aptitud para el objeto que según su naturaleza o según la
convención sedestina.
iv) Riesgo:
Se llama así al efecto que se da en un contrato bilateral cuando la cosa especie o
cuerpo cierto se pierde fortuitamente [sin culpa]. Entonces, es necesario
determinar quién asume elriesgo, sieldeudor o elacreedor.
+ Art.1486. Por pérdida fortuita de la cosa, antes de cumplirse la condición, se
extingue la obligación correlativa, que es la de pagar el precio. Entonces, el
riesgo loasume eldeudor [respecto delacosaque debíaentregar].
+ Pero si la pérdida es parcial y sin culpa del deudor [art.1486.2], se debe
entregar la cosa en el estado en que se encuentre, aprovechando el acreedor
sus mejoras y sufriendo sus deterioros. Entonces, aquí el riesgo lo asume el
acreedor, quepuede resultar beneficiado operjudicado.
B.FALLIDA: (sielsobrino sesale dederecho)
Esto ocurre cuando ha llegado a ser cierto que no se cumplirá. Aquí se
extingue el “germen de derecho” y sise habían tomado medidas precautorias éstas
sedebenlevantar.
C.CUMPLIDA: (elsobrino serecibe deabogado)
Seadquiere elderecho, deja deserungermen,pues sehaconsolidado.
13
La pregunta es si opera o no con efecto retroactivo, es decir ¿Desde cuando se
considera al sobrino como dueño del fundo?. Sifueraretroactivadeberíaentenderse
cumplida al momento de pactarse lacondición y no desde que se recibió. En cambio,
de no ser retroactiva, se entiende dueño desde que se recibió. Laimportanciade tal
distinción radica en el tema de los frutos producidosen el tiempo intermedio, pues si
tiene efecto retroactivo, éstos pertenecen al sobrino y no al tío que los ha
aprovechado.
El CC no ha dado una respuesta expresa, pero se puede deducir que sí opera
conefecto retroactivo. Elloseexplica por losiguiente:
i. El hecho de transmitirse el germen de derecho alos herederosdel
acreedor condicional, es permitido, porque al cumplirse la
condición serádueño elcausante desdequesepactó lacondición.
ii. Las enajenaciones y prohibiciones originadas en el tiempo
intermedio se resuelven, quedando sin efecto por haber sido otro
eldueño.
iii. El CC consagra el efecto retroactivo expresamente en ciertos
casos [art.2433 en materia de hipoteca; art.77 los derechos del no
nacido se entienden de él desde que le fueron conferidos, con la
condición delnacimiento].
-Excepciones alaretroactividad:
i. Frutos  el art.1488 dice que no se deben los frutos obtenidos en
el tiempo intermedio, salvo que las partes lo hayan acordado o
que la ley lo disponga así [Ej. Por resolución de una compraventa
por no pago del precio]. Por lo tanto, por reglageneral, los frutos
sedebendesde quesecumplelacondición.
ii. Las enajenaciones hechas por el deudor  si bien por regla
general caducan, se exceptúan los adquirentes de buena fe, de
modo que se mantiene la enajenación conforme a los arts.1490 y
1491. *
2.- CONDICIÓN RESOLUTORIA
+Sedistinguen 3tipos:
A. Condición Resolutoria Ordinaria: con ella se extingue el derecho, pero debe
expresarse. Ej. Juan entregael fundo aPedro, pero sino se casaconMaríaen4
años, tiene que dárselo aManuel.
B. Condición Resolutoria Tácita: (art.1489) consiste en un evento que afectaalos
contratos bilaterales, en que ambas partes se obligan. Laley supone que siuna
parte no cumple su obligación, laotraparte puede querer resolver el contrato.
Así, el hecho que dapaso aellaes que unaparte no cumplasu obligación enel
contrato (hecho incierto). Sediferencia delaCondición Resolutoria por:
- No necesita expresarse;
- No opera automáticamente, sino que requiere
declaración judicial, dándole la facultad al
contratante diligente de elegir si quiere el
cumplimiento del contrato o bien quiere su
resolución (ambas con derecho a indemnización
deperjuicios) art.1489 inc.2.
Art.1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no
cumplirse por unode loscontratantes lopactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el
cumplimiento delcontrato, conindemnización deperjuicios.
C. Pacto Comisorio: eslaCRTexpresadaenelcontrato por laspartes.
Lo importante esdeterminar enquémomento seresuelve elcontrato.
-EFECTOS DELA CONDICIÓN RESOLUTORIA ORDINARIA
A. PENDIENTE: aquí el derecho se adquiere bajo condición resolutoria, por lo cual su
exigibilidad esinmediata.
B. FALLIDA: se produce cuando llega a ser cierto que no se va a cumplir lacondición
resolutoria, por locual seadquiere yconsolida elderecho.
Ej. Si la condición para ser dueño del fundo es que se case con María en 4 años y
efectivamente secasan.
C. CUMPLIDA: se produce cuando se cumple la condición que resuelve el contrato y
por tanto, seextingue elderecho.
Ej. Sino secasa con María en4años.
¿Opera o no retroactivamente el cumplimiento de la condición resolutoria?. Laregla
general dice que sí, de modo que se entiende que quien no adquirió definitivamente
la cosa por haber operado la condición resolutoria nunca fue dueño. La excepción
está dada por los contratos de tracto sucesivo, que son aquellos destinados a
cumplirse en el tiempo, de manera que no pueden operar con efecto retroactivo,
por lo que se habla de terminación y no de resolución. Ej. Contrato de trabajo; de
arriendo; etc..
-EFECTOS DELA CONDICIÓN RESOLUTORIA CUMPLIDA: Hay quedistinguir:
A.- ENTRE LAS PARTES: (art.1487) deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal
condición, a menos que ésta haya sido puesta sólo en favor del acreedor, en cuyo
caso podrá éste, si quiere, renunciarla (en relación al art.12); pero será obligado a
declarar sudeterminación, sieldeudor loexigiere.
+ EN CUANTO A LOS FRUTOS (art.1488): no se deberán los frutos percibidos eneltiempo
intermedio, salvo que la ley, el testador, el donante o los contratantes, según los
varios casos, hayan dispuesto lo contrario. Ej. La ley [art.1875] obliga a devolver los
frutos enelcaso delacompraventa resueltaporque elcomprador nopagó elprecio.
B.-RESPECTO DETERCEROS
JUAN PEDRO
MARIO
(acreedor condicional) (deudor condicional) 3° adquirente
antes deverificarse la
Selaenajena aun3º
condición
Si Pedro enajena la cosa debida bajo condición a un 3º, éste se vería
perjudicado posteriormente si es que se aplicara el efecto retroactivo de lacondición
resolutoria, pues de fallar el derecho de Juan se consolidaría, de modo que en este
caso, Pedro habría vendido una cosa ajena, lo cual es válido [art.1814-15]. Entonces,
Mario podría pedir indemnización por evicción a Pedro, pero esto no basta, pues hay
que decidir quién se queda con la cosa, Juan o Mario. Esto podría ser un grave
peligro para la libre circulación de los bienes, pues los 3os nunca tendrían seguridad
sobre lo que adquieren. Entonces, el CC aplicael PRINCIPIO DE LA BUENA FE, de manera
que siel 3º estabade buenafe y no sabíaque lacosase debíaaotro bajocondición,él
se queda con la cosa, perdiendo el acreedor condicional, que puede exigir
indemnización. Pero si el 3º estaba de mala fe porque sabía de la existencia de la
condición, la cosa será reivindicada por el acreedor condicional. Ahora bien, la buena
fesedetermina segúnlacosadequesetrate:
 Bienes Muebles: (art.707) la buenafe se presume, por lo que debe comprobarse
lamala feporelacreedor condicional quetiene lacarga delaprueba.
 Bienes Inmuebles: es diferente, pues hay formalidades de publicidad, por lo que la
ley presume mala fe cuando la condición consta en el título respectivo, pues fue
error del tercero no leerlo. Pero si no consta el tercero no podráenterarse, por lo
que se presume que estaba de buena fe. Lo que importa es si constaban o no la
condición eneltítulo. Enel1ercaso seprefiere alacreedor condicional yen2º, al3º.
ART.1490. SI EL QUE DEBE UNA COSA MUEBLE A PLAZO, O BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA O
RESOLUTORIA, LA ENAJENA, NO HABRÁ DERECHO DE REIVINDICARLA CONTRA
TERCEROS POSEEDORES DEBUENA FE.
1. Para la mayoría de ladoctrinano es correcto que laley diga“siel que debe”, pues
no se refiere a cualquier deudor condicional, sino ya que el deudor condicional tiene
lacosa. Por lotanto, debería decir ‘’sielquetiene..’’.
+Excepciones:
i. ‘’A plazo’’  el dominio sujeto a plazo extintivo no es dominio
propiamente tal, ya que la característica del dominio es la
perpetuidad, sería más bien un usufructo (art.1087). Por lo tanto,
quien tiene una cosa sin ser dueño y lo enajena, se aplica el
art.1490 aestecaso.
ii. “..Bajo condición suspensiva o resolutoria...”  aquí no se puede
hablar de condición suspensiva, pues nadie puede tener algo bajo
tal condición, yaque no tiene derecho sobre ella. Entonces, sólo se
usaría para quien tiene unacosa bajo condición resolutoria.
iii. El artículo usa el término enajena, la que se entiende en sentido
estricto (transferencia de dominio), porque respecto de otros
gravámenes hay normas específicas (uso y usufructo art.806 y 812;
prenda art.2406; sin distinción de la buena o mala fe). También se
utiliza para el uso o habitación, pues sólo se aplica a inmuebles
[art.806 al 812].
iv. La acción reivindicatoria de Juan procede sólo si había mala fe, por
loqueelCCestábien al decir ‘’reivindicar’’.
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Derecho Civil - De las Obligaciones

  • 1. 1 DERECHO CIVIL II PRIMERA PARTE DELAS OBLIGACIONES EN GENERAL I. NOCIONES GENERALES A.DETERMINACIÓN DELAS OBLIGACIONES En el lenguaje coloquial la palabra obligación tiene un sinnúmero de connotaciones pero desde el punto de vista técnico–jurídico es mucho más limitada. Pero el elemento común a las diversas connotaciones es el de un deber de comportamiento. Una obligación es unanecesidad moral en que está constituida la persona de dar, hacer o no hacer algo. Es moral por laposibilidad de que nosecumplaproductodela libertad delagente activo; encambio, las necesidades físicas siempre secumplirán. - CONCEPTOS DEOBLIGACIÓN DISTINTOS ALDELDERECHO CIVIL: 1. DEBER SOCIAL: Se refiere a ciertas costumbres de la sociedad que se consideran obligación, pero que carecen de exigibilidad jurídica, sino que tiene una sanción netamente social. [Ej. Irauncumpleaños ynollevar regalo] 2. DEBER MORAL: dice relación con el ejercicio de las virtudes, cuyo no cumplimiento tiene sanción moral, pero no jurídica. Al derecho sólo importa virtud de la justicia, aunque existen otras virtudes mucho más importantes que no tienen relación con el derecho [Ej. Solidaridad; Honradez; etc.]. Pothier las llama obligaciones imperfectas para distinguirlas de las obligaciones perfectas, que son aquellas con protección jurídica. En cuanto a las OBLIGACIONES NATURALES que son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas no puede exigirse su repetición; se discute sison obligaciones morales o sison obligaciones perfectas. Pothier las consideró “perfectas” (Corral también) y nuestro CC se basó en su doctrina, lo que es un gran argumento histórico para afirmar que serían obligaciones conprotección jurídica. 3. DEBER JURÍDICO: en el plano jurídico hay muchas necesidades de comportamiento, pero no todas lo son en el sentido del derecho civil, por lo cual se distinguen los Deberes Jurídicos en General de los Deberes Específicos regulados por ley. La diferencia está en que los primeros no se extinguen por su cumplimiento, pues se mantiene siempre el deber de respetarlos [Ej. Derecho a la vida]. En cambio, la obligación civil extingue toda relación entre las partes con su cumplimiento, pues el vínculo entre acreedor ydeudor expresa todala relación que existe entre ellos. Así, los deberes jurídicos son mucho más amplios que las obligaciones, destacando entre ellos: deber de respetar los derechos de la personalidad (vida-honra.-etc), deberes del derecho de familia [educar a los hijos] y deber de respetar los derechos reales [dominio ajeno; usufructos; etc.]. 4. CARGA: la diferencia radica en el interés que involucra el acto. En laobligación el interés satisfecho va a ser el del acreedor, en lacargael interés satisfecho es el delobligado [Ej. Carga delaprueba]. B.CONCEPTO DEOBLIGACIÓN i. Etimológicamente: viene dellatín obligare ligar; amarrar. ii. Derecho Romano: dice que ‘’lasustanciade laobligación es que otro nos compele adar algo, oahacer onohacer unaprestación’’. iii. Pothier: obligaciones perfectas  ‘’un lazo de derecho que nos constriñe a dar a otro alguna cosaobien ahacer ono hacer tal ocual cosa’’. iv. Giorgi: ‘’Vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas en virtud del cual una o varias de ellas quedan sujetas [deudor] respecto a otra o a otras [acreedor], adar, hacer ono hacer alguna cosa’’. -OBLIGACIONES YDERECHOS PERSONALES - Art.578 CC. Derechos personales o créditos, son lo que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, hancontraído las obligaciones correlativas. Así, el hecho que Juan esté obligado con Pedro significaque éste tiene un derecho personal respecto de Juan, que es la persona determinada del art.578. Entonces, siempre que hay un derecho personal, hay una obligación; y siempre que hay una obligación, hay un derecho personal. A esta relación acreedor/deudor se llama genéricamente Relación Obligacional. Al decir “...que por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley...” hacereferencia alas FUENTESDELASOBLIGACIONES, esdecir, alpor quésecontrajo, pudiendo ser: i. Actuación propia del deudor (contrato – cuasicontrato – delito – cuasidelito) ii. Sola disposición de la ley (ya que en el hecho sólo opera la ley, y no la voluntad delsujeto) -OBLIGACIONES YDERECHOS REALES- Art.577 CC. “Derecho real es aquel que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”. [Son seis: dominio- herencia- usufructo- uso y habitación- servidumbres activas- prenda- hipoteca]. La principal diferencia con el derecho personal es que aquíel sujeto pasivo es indeterminado, por lo que todos están obligados a respetarlo [erga omnes]. Entonces, elderecho real noes unaobligación,sino queundeber jurídico derespetar. DERECHO PERSONAL DERECHO REAL 11.EFICACIA + Respecto de personas determinadas. +ErgaOmnes. 2.ADQUISICIÓN + Fuentes de la Obligaciones. + Modos de Adquirir el Dominio. 3.PRESTACIÓN +Hay una obligación corre- lativa queafecta aldeudor. + El sujeto pasivo es indeter- minado, por lo cual la prestación no es una obligación, sino un deber jurídico derespeto. 4.FACULTADES +Notienen. +Dados: 1. Facultad de Seguimiento o Persecución; y 2. Facultad de Preferencia, con la cual el titular de un derecho real tiene la facultad de pagarse antes que otros acreedores con la cosa misma sobre que recae elderecho. 5.TIPICIDAD +Numerus Apertus, por lo que pueden existir una infinidad de derechos personales, producto de las diversas obligaciones que pueden libremente contraer las partes dentro de los marcos permitidos por laley. + Son Típicos o Numerus Clausus (taxativos), por lo cual no hay otros más que losestablecidos enlaley. 6.EXTINCIÓN + Se extinguen por su no ejercicio. Por regla general en 5años. + Son perpetuos, no se extinguen por su no uso. Salvo las servidumbres [3 años] o que opere la prescripción adquisitiva a favor deotro. C.ELEMENTOS DELA RELACIÓN OBLIGACIONAL Los elementos clásicos son: 1.-Sujetos 2.- Objeto 3.- Vínculo 4.- Causa (algunos laagregan). 1.- SUJETOS: son dos, uno activo (acreedor) y otro pasivo (deudor) quien debe cumplir laprestación eninterés delacreedor. i. CAPACIDAD: es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones (de goce); y para ejercer derechos y cumplir obligaciones (de ejercicio). En el caso del acreedor tiene que ser de goce y paraejercer el derecho necesitacapacidad de ejercicio (de no tenerla necesita representación), para ser deudor sólo se necesita capacidad de goce, pero para cumplir la obligación requiere capacidad deejercicio [sino latiene, lo hace surepresentante]. ii. DETERMINABILIDAD: es importante, pues hay casos en que no estádeterminado elsujeto pasivo oelactivo.
  • 2. 2 Ej. + Con acreedor indeterminado están los documentos al portador; las ofertas derecompensa; etc.. + Con deudor indeterminado están las obligaciones propter-rem [por la propia cosa] como es la obligación del comunero de pagar los gastos comunes. Autores como Giorgiani sostienen que en estos casos sí está determinado el deudor o el acreedor. Así, respecto de los títulos ‘’al portador’’ dice que el sujeto está determinado, tanto deudor como acreedor, pero que este último es mutable. Y en el caso de laofertade recompensa, el acreedor se determina al momento que encuentra el objeto buscado. En las obligaciones propter rem bastaría queeldeudor seadeterminable. iii. NÚMERO: los sujetos pueden ser singulares [1 acreedor y 1 deudor] o plurales [Solidarias; indivisibles; y simplemente conjuntas], tanto activa como pasivamente. 2.- OBJETO: es la prestación, es decir, el comportamiento activo u omisivo que se exige al deudor. A su vez, la prestación también tiene objeto, que es la cosa que se trata dedar, hacer onohacer. Ej. Objeto delaobligación: prestación pagar $5mil. Objeto delaprestación: los$5mil. -CLASIFICACIÓN DELAS PRESTACIONES: 1. a) Positiva: es aquella que consiste en dar o hacer, es decir, tiene un comportamiento activo. b)Negativa: consiste enun nohacer, comportamiento omisivo. 2. a) Divisible: aquella que puede fraccionarse sin alterar su naturaleza. Ej. El pago dedinero. b)Indivisible: nopuede fraccionarse sinalterar sunaturaleza. 3. a) De Actividad o Medios: aquí el obligado se hacomprometido aponer ciertos medios tendientes al logro de un resultado, pero sin garantizar queéstesedé. Ej. Un médico que operaaun enfermo se obligaaponer su diligenciaen mejorarlo, pero no asegura el éxito de la operación. Así, se puede pedir indemnización de perjuicios [responsabilidad] si se prueba que el médico no puso la diligencia debidaen su labor, es decir, debe probar negligencia médica [culpa]. Y la única forma de eximirse de responsabilidad es que eldeudor pruebe queno hubo culpa. b) De Resultado: aquí el deudor se ha obligado a obtener el resultado querido por elacreedor, por lotanto, denocumplirse, debeindemnizar. Ej. Un cirujano plástico se obliga al resultado de laoperación, por lo cual, suúnicaforma deeximirseesprobar caso fortuito. ESTA DISTINCIÓN ES IMPORTANTE PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR!!. En Chile no está claro si el CC acoge esta distinción (que es doctrinal). Algunos autores consideran que no es aplicable. Corral sostiene que a la épocade confección del CC (1857) estacategoríano eramanejaday por ello no estáen el CC, pero que igualdebe aplicarse en Chile, pues es un elemento del concepto de obligación, en cuanto éste se entiende igual que en aquellos ordenamientos que sí contienen tal división. En la práctica, el problema se plantea con aquellos casos en que es difícil distinguir qué tipo deprestación es. -Características delaPrestación [COINCIDEN CON LASDELOBJETO DELACTO JURÍDICO] 1. DEBESERPOSIBLE tanto física como moralmente (art.1461) Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres o al orden público. 2. DEBESERLÍCITA (art.1462 yss) Hay objeto ilícito en: +Todo loquecontraviene al derecho público chileno. +Pacto sobre sucesiones futuras. +Art.1464 CC: hay objeto ilícito enlaenajenación: i) Cosas queno están enelcomercio. ii) Derechos oprivilegios queno puedentransferirse aotra persona. iii) De las cosas embargas por decreto judicial, amenos que el juez lo autorice o el acreedor consienta enello. iv) Deespecies cuya propiedad selitiga, sin permiso deljuez queconoce enellitigio. +Condonación deldolo futuro. +Deudas contraídas en juegos de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por la autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas y de impresos abusivos a la libertad de prensa, y en general en todo contrato prohibido por las leyes. 3. DEBE SER DETERMINADA O DETERMINABLE con los elementos que el mismo acto o contrato establece Art.1461. Las cosas que son objeto de una declaración de voluntad deben estar determinadas a lo menos en cuanto a s género. Pero la cantidad puede ser incierta si es que es determinable con los datos y reglas que el mismo contrato contenga. 4. PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACIÓN. Se discute si es o no característicanecesariadela prestación yhay distintas teorías: i. CLÁSICA [Savigny]  dice que para que haya obligación, la prestación debe ser avaluable en dinero [pecuniaria]. Así, no existirían obligaciones no pecuniarias como aquellas prestaciones artísticas, espirituales, etc.. ii. TEORÍA PANDECTISTA [Winscheid y Ihering]  sostienen que ninguna ley exige que la obligación tenga objeto patrimonial, pues los intereses humanos son más amplios que lo meramente económico. De este modo consideran obligaciones extra patrimoniales como la de un vecino de no plantar una flor que al otro vecino le trae malos recuerdos; guardar un secreto sobre una filiación; o la del teatro de dar la ópera. Incluso dicen que puede haber incumplimiento e indemnización, de manera que la responsabilidad puede ser avaluada en dinero [Ej. Por unacláusula penal]. Entonces, la prestación podría ser tanto patrimonial como extrapatrimonial. iii. TEORÍA ITALIANA  distingue entre la ‘’prestación en sí misma’’ (que tiene que ser patrimonial) y el ‘’interés del acreedor’’ en dicha prestación (que puede ser de naturaleza distinta, del espíritu o los afectos y no exclusivamente patrimonial). Esta teoría tuvo éxito, incluso fue recogida en el CC italiano que dice que la prestación debeserpecuniaria y satisfacer elinterés delacreedor. - Este tema ha sido discutido, destacando las siguientes posiciones en la doctrina actual: i. LUIS DIEZ PICAZO  dice que la prestación debe ser económica, pues las obligaciones giran en torno a lo valorable. Pero que, en todo caso, el concepto de patrimonial se amplía a todo lo que puede ser apreciado en dinero, por lo cual, todas las prestaciones serían pecuniarias, quedando muy pocas excluidas. ii. MANUEL ALBALADEJO  dice que si la responsabilidad es un elemento de la obligación, entonces, puede decirse que toda obligación es patrimonial, ya que el no cumplimiento de ella se traduce enunaindemnización pecuniaria. iii. LACRUZ  sostiene que, por regla general, la obligación es patrimonial, pero que perfectamente pueden haber obligaciones con prestaciones extrapatrimoniales, exigibles jurídicamente. iv. LUIS CLARO SOLAR  dice que nuestro CC se limita a decir que los actos y declaraciones de voluntad deben recaer sobre un objeto lícito y que éste debe ser una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer; o un hecho que seafísicay moralmente posible. Pero que no establece un requisito adicional en que se diga que este objeto o hecho deba ser apreciable en dinero. Y aunque esto será lareglageneral, se entiende que el interés moral es tan digno de protección como el económico [Ej. Delitos o cuasidelitos, el daño moral puededar lugar aunaindemnización]. 3.- VÍNCULO: no es un ser en sí, sino que subsiste de manera accidental, pues depende de la relación obligacional entre el deudor y el acreedor. Hay diversas doctrinas quetratan dedefinir suesencia: 1. TEORÍA CLÁSICA: dice que la esencia del vínculo es la conducta personal del deudor, quien está obligado a algo que coarta su libertad. De no cumplirse dicha acción se produce responsabilidad que a su vez generaotraobligación, la de indemnizar perjuicios, que sería más bien una “novación por cambio de objeto”, siendo sufuente, laley. 2. CORRIENTE PATRIMONIALISTA: (Brinz, Koppen) critican la teoría clásica, pues dicen que ella cosifica al deudor, es decir, que permiten al acreedor coartar lalibertad de los actos del deudor. Dicen que la obligaciones se da entre dos
  • 3. 3 patrimonios, pues el patrimonio del deudor está gravado en favor del patrimonio delacreedor. -Engeneral han dicho quesetrataría de: a. Underecho alvalor delbien debido; b.Underecho real sobre cosaindeterminada; c.Unaprendasin desplazamiento. Estas corrientes no han tenido éxito, pues convierten a laobligación en un derecho real, ysepierde suconcepto propio sujeto aunderecho personal. 3. TEORÍA ALEMANA: distingue entre débito y responsabilidad. Dicen que en toda obligación hay una ‘’deuda’’ [una conducta personal debida] y también una responsabilidad [que recae sobre el patrimonio como garantía del cumplimiento], por lo que hay un doble vínculo que recae tanto sobre la persona como sobre el patrimonio. A diferencia de la teoría clásica, aquí la responsabilidad es otra faceta de la misma obligación y no una distinta de aquella. Además, sostienen que estos elementos pueden separarse, existiendo obligaciones que sólo tienen débito (Ej. Obligaciones naturales) y otras sólo responsabilidad (Ej. Fiador quien sólo tiene responsabilidad de pagar si no paga eldeudor; hipoteca por deudas ajenas; por obligaciones futuras; etc). 4. CORRIENTES MODERNAS: reconocen la distinción alemana pero se resisten a ver ambos elementos como autónomos, sino que dicen que son complementarios, negando la posibilidad de existir obligaciones de pura deuda o de pura responsabilidad. Así, en las obligaciones naturales sí hay responsabilidad, pero es diferente, puesto que si se paga, no se puede repetir lo pagado. En el caso de las obligaciones de pura responsabilidad, también habría deuda, pues los avales o fiadores serían deudores subsidiarios. Lo mismo ocurriría con la hipoteca por deuda ajena. Por último, respecto de las obligaciones futuras de pura responsabilidad, no habría responsabilidad, pues nohay deudahasta quenosegenerelaobligación. 4.- CAUSA: (algunos la agregan) entendemos como causa el motivo que induce al acto o contrato (art.1467). Hay quienes dicen que lacausaes el hecho queproduceel acto o contrato (causa eficiente), pero si decimos eso estaríamos confundiéndola con lafuente delasobligaciones. D.FUENTESDELAS OBLIGACIONES “Son los hechos o actos que el ordenamiento jurídico considera idóneos para producir ogenerar obligaciones”. Pueden ser hechos o actos con la intención de producir efectos jurídicos. Para determinarlas esnecesario remitirse al losarts.578, 2284 y1437 CC. + Art.578 CC. Derechos personales o créditos, son lo que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, hancontraído las obligaciones correlativas. Fuentes: i. Hecho suyo [convenciones por elart.2284]; ii. Ley + Art.2284. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voltario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella... Sielhecho... Fuentes: i. Ley ii. Hecho suyo Voluntario Lícito Cuasicontrato Ilícito Delito [Dolo] Cuasidelito [Culpa] Convenciones Acto jurídico bilateral +Art.1437. Las obligaciones nacen ya... i. Del concurso real de las voluntades de dos o más personas  contratos oconvenciones ii. De un hecho voltario de lapersonaque se obliga  aceptación de herencia olegado, ytodos loscuasicontratos. iii. De un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona  delitos ycuasidelitos. iv. Por la disposición de la ley  como entre los padres y los hijos sujetos apatria potestad. -ENTONCES, LASFUENTESSON: 1. CONTRATO: acto por el cual una persona se obliga para con otraadar,haceronohacer alguna cosa. 2. CUASICONTRATO: hechovoluntario lícitoqueproduce obligaciones. 3. DELITO: hecho voluntario ilícito con intención de dañar que produce obligaciones (reparar losdaños). Dolo: ‘’el dolo consiste en la intención positiva de inferir daño a la persona o propiedad deotro’’. 4. CUASIDELITO: hecho voluntario ilícito realizado sin intención de dañar pero con culpa queproduce obligación (reparar losdaños). -DELITO YCUASIDELITO: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - 5. LA LEY -DISCUSIONESSOBRE LAS FUENTES DELAS OBLIGACIONES Planiol sostiene que sólo habrían dos fuentes de las obligaciones, el contrato y la ley, pues el resto son formas de actuar de laley paraproducir obligaciones, yaque las hace surgir y las determina. La mayoría de los autores no comparten esta visión y distinguen entre obligaciones legales que derivan directamente de la ley y obligaciones indirectamente legales, que son aquellos hechos a los que laley les ha dado la facultad de producir obligaciones. Otros incluyen al enriquecimiento sin causa yladeclaración unilateral devoluntad. -ELCUASICONTRATO COMO FUENTE DELASOBLIGACIONES Ha sido fuertemente criticado en doctrina como fuente de obligaciones, destacando laposición de Planiol, cuyos argumentos son: 1. Que no puede decirse que es un ‘’hecho voluntario del obligado’’, yaque en los cuasicontratos ésteno siempre actúa. [Ej. Pago delonodebido; agencia oficiosa]. 2. No es tampoco un ‘’hecho lícito’’, pues en todos los cuasicontratos hay un enriquecimiento sincausa, locual esilícito. 3. Considera que es absurdo el concepto, pues dice que no hay ningunahipótesis de una persona que ‘’casi’’ contrató con otra, por lo cual es una expresión falsa y engañosa. +Refutación: 1. No es cierto que no haya un hecho voltario del obligado, pues por ejemplo, en el pago de lo no debido, hubo un hecho voltario del que recibió el pago. En laagencia oficiosa, se genera la obligación del gestor de continuar en la administración y hacerlo rectamente. 2. El hecho de que se produzcaenriquecimiento sin causano es por síilícito, sino que loescuando noserepara eldaño. 3. El concepto de cuasicontrato no implica el “casi contrato”, sino que es la traducción del latín romano ‘’ex quasi contrato’’, que significa “a modo de” o “a semejanza de”. Nuestro CC ha recogido el cuasicontrato en tres casos: agenciaoficiosa, pago de lono debido ycomunidad. -LADECLARACIÓN UNILATERAL DEVOLUNTAD COMO FUENTEDELASOBLIGACIONES Algunos dicen que sí es fuente de las obligaciones, recordando el derecho romano en que el esclavo se obligabapor su solavoluntad aservir asu amo paraque ésteloliberara. Incluso encuentran casos enelderecho actual como son: i. Art.632 inc.2 en el caso que el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo, la voluntad del dueño le genera unaobligación ya que el denunciador elegirá entre el premio de salvamento y la recompensa ofrecida; y ii. Art. 100 C.Com donde aquel que retira la oferta queda obligado, debiendo pagar perjuicios. -Aquellosque están encontra dicen que:
  • 4. 4 1.- Atenta contra el principio que nadie puede adquirir derechos sin su consentimiento. Entonces, de aceptar la declaración unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones, haría nacer inmediatamente un derecho al acreedor sin mediar su voluntad. Lo mismo ocurre con lasobligaciones. 2.- Toda manifestación unilateral es esencialmente revocable, por lo que iría en contra delaesencia delaobligación querequiere demutuo consentimiento. 3.- La determinación de la otra parte es un requisito de toda obligación que aquí no seencuentra. 4.-Laobligación carecería decausa. 5.- Todos los ejemplos que se aluden pueden explicarse de otro modo. En elcasodel art.632 CC sería un contrato condicionado a determinar la persona de acreedor, que en larecompensaseráquien encuentre lacosa. En el caso del art.100, de laoferta,es laleylaqueproduce laobligación yno ladeclaración unilateral devoluntad. Aún así, pareciera que la declaración unilateral de voluntad es fuente de las obligaciones en nuestro ordenamiento, pues así se ve en los siguientes arts de la LPC: Art.12. Todo proveedor está obligado a respetar las condiciones en que se ha ofrecido un bien o servicio. Esto significa que hay una obligación para el vendedor aún antes delaventa delbien oservicio. Art.35. Se refiere a las ofertas y promociones, en que si el vendedor se rehúsa a entregar el bien en esas condiciones, se puede exigir la entrega forzada, siendo la declaración delproveedor lafuente delaobligación. En todos estos casos, Hernán Corral prefiere decir que es laley lafuente de la obligación yno ladeclaración unilateral devoluntad. II.CLASES DEOBLIGACIONES CLASIFICACIÓN DELAS OBLIGACIONES I.-SEGÚNSUOBJETO: 1. Obligaciones Positivas yNegativas; 2. Obligaciones deDar, Hacer oNo Hacer; 3. Obligaciones deEspecie o Cuerpo Cierto ydeGénero; 4. Obligaciones deObjeto Único yObjeto Múltiple; +Obligaciones deObjeto Múltiple a. DeSimple Objeto Múltiple. b.Alternativas. c.Facultativas II.- SEGÚNLOS SUJETOS: 1.-Sujeto Único ySujeto Plural. +Obligaciones deSujeto Plural: a. Simplemente Conjuntas oMancomunadas; b. Solidarias; c. Indivisibles. III.- SEGÚNLOS EFECTOS: 1.Obligaciones Civiles yMeramente Naturales. 2. Obligaciones Principales y Accesorias. 3. Obligaciones Puras ySimples yObligaciones Condicionales. I.-SEGÚNSUOBJETO: 1.-OBLIGACIONES POSITIVASYNEGATIVAS A. Obligaciones Positivas: son aquellas que exigen del deudor la realización de una conducta activa. B. Obligaciones Negativas: son aquellas que exigen del deudor una conducta omisiva (dejar de hacer algo). Llamadas por los clásicos como obligación de no hacer. -Las conductas omisivas pueden serde dosformas: a) Aquella en que el deudor se obliga a no hacer cierta actividad queleeslícita realizar. Ej. No construir un muro. b) Puede tolerar que otro realice una actividad que él podríahaber repelido (patis  padecer una conducta de otro). Ej. No impedir elpaso sino hay servidumbre. La principal diferencia entre estas obligaciones se darespecto de la MORA [retardo culpable], pues para exigir indemnización de perjuicios en las obligaciones positivas, es necesario que el deudor esté constituido en mora. En cambio, en las obligaciones negativas se puede pedir indemnización desde el momento en que se contraviene la obligación [art.1538- 1557]. 2.- OBLIGACIONES DEDAR, DEHACER ODENOHACER A. Obligación de Dar: es aquella que tiene por objeto la transferencia del dominio o laconstitución de cualquier otro derecho real. Ej. Simeobligo avender miauto; acederunderecho real deherencia; etc. + Estas nacen de contratos que son títulos traslaticios de dominio [compraventa; donación; etc] y se cumplen con la entregade lacosa, através deunmodo de adquirir eldominio, latradición. B. Obligación de Hacer: es aquella que tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera. + Este hecho puede ser material [tocar el piano; cuidar niños; pintar; etc.] o jurídico [obligación decelebrar uncontrato [promesade compraventa; etc.]. C. Obligación de No Hacer: es aquella que tiene por objeto la abstención de una conducta queal deudor leera lícitorealizar. La importancia de esta distinción se da porque la obligación de dar contiene la de entregar la cosa y la de conservarla mientras no se entrega si se trata de una obligación deespecie ocuerpo cierto, lo quenoexiste enlasdehacer y nohacer. Además, la ejecución forzada es diferente dependiendo de la obligación de quesetrate. Un 3er punto importante es que en las obligaciones de dar, los derechos y acciones involucrados en ella se reputan muebles o inmueble según la cosa sobre la que recaiga la acción [art.580]. En cambio, sies una obligación de hacer o de no hacer, los derechos y acciones son siempre muebles, independiente de la cosa objeto de la obligación [art.581; ‘’loshechos quese deben se reputan muebles’’]. Impte!! Una 4ª diferencia se produce respecto de la indemnización de prejuicios, pues si se trata de una obligación de dar o de hacer, se debe aquelladesde que el deudor se constituye en mora. En cambio en las obligaciones de no hacer se debe indemnización desde quese contraviene laobligación. SE PRESENTA UN PROBLEMA ENCUANTOALAOBLIGACIÓNDELAENTREGAMATERIAL EN LAS OBLIGACIONES DE DARYENLASDEHACER,PUESSEASEMEJAN.Porejemplo,sivendomi casa hay una obligación de dar, ya que transfiero el dominio através de lainscripción, pero la entrega material de la casa sería una obligación de hacer, pues el dominio ya está transferido. En otro caso, un arrendatario tiene una obligación de hacer con el entregar la cosa al terminar el plazo del contrato. Esto ha sido muy discutido y la respuesta variará según la posición a la que se adhiera [En el fondo se discute si la obligación deentregar quenoderiva deunaobligación dedar esdehacer odedar]. +ENTREELLAS ESTÁN: 1. Arturo Alessandri R.  dice que si bien lógicamente la obligación de entregar debería ser de hacer, nuestro CC la toma como obligación de dar, por lo cual habría que ampliar el concepto de dicha obligación agregando la entrega material de la cosa. Para estodatres argumentos: a. El CC confunde la entrega con la tradición, por lo tanto da lo mismo el término queseuse. b. El art.1548 CC dice que la obligación de dar consiste en la de entregar, con locual afirma que laentrega esunaobligación dedar. c. Dice que Meza Barros tiene razón al sostener que el art.580 CC al dar como ejemplo que la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada es inmueble, está afirmando que se trata de una obligación de dar y no de hacer, pues conforme al art.581, los hechos que sedebenson siempre muebles. 2. Urbano Marín  se opone a Alessandri y dice que es una obligación de hacer. Sostiene que se debe distinguir la obligación de entrega material que completa una obligaciónde dar, delaobligaciónde entregar autónoma, quederiva desímisma. La primera clase de entrega sería un aspecto de la obligación de dar (art.1548), como lo sería la entregadel inmueble tradido e inscrito. En esto mismo se encuentra respuesta al art.580, pues se referiría a aquellos casos en que la entrega es un aspecto de la obligación de dar. La segunda clase de entrega serían obligaciones de hacer [Ej. Obligación deentregadelarrendatario]. Por último, sostiene que no es cierto que el CC confundalos términos tradición y entrega, ya que la tradición puede significar “simple entrega” o “entrega que transfiere el dominio”, por lo cual es justo que el CC la use en ambos sentidos. Además, la palabra entrega también puede interpretarse como transferencia del
  • 5. 5 dominio, por lo que vemos que hay tradición como modo de adquirir y como simple entrega, yquehay entrega como modo deadquirir y como simple entrega. 3.-OBLIGACIONES DEESPECIEOCUERPO CIERTO YDEGÉNERO A. Obligaciones de Especie o Cuerpo Cierto: son aquellas en que se debe determinadamente un individuo de un género determinado. Aquíestáclaro el individuo debido, eseseyningún otro. Ej. Quiero comprar elauto enque corrió Eliseo Salazar ensuúltima carrera. B. Obligaciones de Género: son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado (art.1508). Aquíse debe uncuerpo indeterminado, cualquier individuodentro de ese género. Ej. Quiero comprar un auto cualquiera. +LASOBLIGACIONES DEDINERO SONSIEMPRE GENÉRICAS. b.i. Obligaciones de Género Limitado: en ellas se puede saber precisamente cuántos individuos hay en ese género. Ej. Autos de una determinada marca, modelo ycolor. b.ii. Obligaciones de Género Ilimitado: en ellas no se puede saber el número deindividuos que lasatisfacen. Ej. Obligaciones endinero.  Hay que tener cuidado de no confundir las “obligaciones de género limitado” con las “de especie o cuerpo cierto”. Aún así, hay situaciones en que es difícil distinguirlas, pues existen las denominadas ‘’obligaciones de especie alternativas’’, en que la obligación se satisface entregando cualquiera de ciertas cosas de un mismo género. Ej. Cualquierade los 5perritos de unaperra determinada. La diferencia entre ambos tipos de obligaciones es la determinación del individuo, pues en una éste se encuentra determinado [obligaciones de especie o cuerpo cierto] yenlaotrano loestá[obligaciones degénero]. -EFECTOSPRÁCTICOS DEESTADISTINCIÓN 1. El acreedor de una obligación de género no puede pedir determinadamente ningún individuo (art.1509). En cambio, en la de cuerpo cierto se exige sólo el individuo determinado. 2. En las obligaciones de especie o cuerpo cierto, el deudor se liberaentregando el individuo determinado. En cambio, en las obligaciones de género se libera con cualquier individuo del género con la única condición de que el individuo sea de calidad a lo menos mediana. Se diferencia por ello de las obligaciones de ‘’especie alternativas’’, puesenellasnorige laregladelacalidad media. 3. Las obligaciones de especie o cuerpo cierto se extinguen por lapérdidafortuitade la cosa. En cambio, las obligaciones de género no se extinguen, ni aún por caso fortuito, ya que hay otros individuos que satisfacen igualmente la obligación. Ello es aplicación del principio generus non perit (el género no perece), en virtud de lo cual, el acreedor no podría prohibir al deudor de una obligación de género que enajene ciertos bienes del género. Aún así, esto no tiene aplicación absoluta, ya que en los géneros limitados el objeto puede perecer, lo que hace que laobligación se extinga [Ej. Sise mueren los 5perritos de laperra], salvo que el deudor hayaestado enmora, puesental caso, élasume elcaso fortuito. 4.- OBLIGACIONES DE OBJETOÚNICO YOBJETOMÚLTIPLE A. Obligaciones deObjeto Único: sonaquellas que recaen sobre unobjeto singular. B. Obligaciones de Objeto Múltiple: son aquellas en que la prestación está constituida porvarios objetos que se trata dedar, hacer onohacer. Ej. Vender laTVjunto con elequipo demúsica. -Las Obligaciones de ObjetoMúltiples pueden ser: i. Obligación de Simple Objeto Múltiple: son aquellas en que se deben varias cosas en la misma calidad. Su característica es que se deben todas las cosas y el deudor está obligado a todas ellas, no pudiendo obligar al acreedor aaceptar un pago por separado. ii. Obligación de Objeto Múltiple Complejo: se distinguen aquí las obligaciones alternativas ylas obligaciones facultativas. + Obligaciones Alternativas  Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera delaejecución delas otras [art.1499*]. Se diferencia de la obligación de simple objeto múltiple, pues en ella se deben todas las cosas y por lo tanto, se pagan todas. En cambio, enlas alternativas se extingue la obligación con el pago de una de esas cosas. Ej. Sies unaobligación de simple objeto múltiple y me deben un caballo y un tractor, no se extingue la obligación, sino cuando me dan ambos, pero si es obligación alternativa, se extingue con el pago del caballo o del tractor. Se discute la naturaleza de esta obligación diciendo algunos que son obligaciones sujetas a condición (determinación de la cosa debida), reputándose mueble o inmueble dependiendo del bien con el que efectivamente sepague. El problema con esta obligación alternativa, es determinar quién elige la cosa con que se va a pagar, si el deudor o el acreedor. Laregla general apunta a que se elige según hayan acordado las partes; y afalta de pacto, elige el deudor [Principio Pro Debitoris][art.1500 inc.2]. Si hay varios acreedores o varios deudores la elección deberá hacerse de consuno oacuerdo por laindivisibilidad depago (art.1526 n°6). -Efectos: 1.- Si laelección es del deudor, el acreedor no puede demandar unade las cosas debidas sino bajo laalternativa enquesedebe. (art.1501) 2.- El deudor cumple pagando totalmente alguna de las cosas debidas y no puede obligar al acreedor a aceptar parte de una y parte de otra. (art.1500 inc.1) -Pérdida delaCosa: a. Pérdida Parcial: (si se pierde una de las cosas quedando el resto). Para determinar el efecto, hay que determinar a quién le correspondía laelección. i. Aldeudor sedebe distinguir: - Pérdida Fortuita: si se pierde la cosa que se iba a entregar, debe elegir cualquiera de las otras que quedan, ysisólo quedauna, esasedebe [art.1503]. - Pérdida Culpable: la misma regla anterior. Pero si se destruye culpablemente la última cosa que queda, se debeindemnizar [art.1502]. ii.Alacreedor sedebe distinguir: - Pérdida Fortuita: se mantiene la obligación con las demás cosas quesubsisten. - Pérdida Culpable: puede el acreedor elegir otra cosa, pero si quería la cosa que pereció culpablemente, puede pedir el precio de esa cosa más indemnización de perjuicios o cualquiera de las cosas restantes [art.1502]. b. Pérdida Total: también hay que distinguir a quien correspondía la elección: i. Aldeudor hay quedistinguir: - Pérdida Fortuita: seextingue laobligación [art.1504.1]. - Pérdida Culpable: el deudor decide pagar el precio de cualquiera delas cosas queelija [art.1504.2]. ii.Alacreedor sedistingue: - Pérdida Fortuita: seextingue laobligación [art.1504.1]. - Pérdida Culpable: el deudor es obligado a pagar el precio delacosaque elacreedor elija [art.1504.2]. + Obligaciones Facultativas: Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad depagar conesta cosa oconotra quese designa. [art.1505]. -Sediferencia delaobligación alternativa en: 1. El objeto de la obligación es unacosa; en cambio, en las alternativas son varias. Sin embargo, se concede al deudor la facultad de pagar con otra cosa distinta de la debida. Así, se distingue lacosaobjeto de la obligación, In Obligatione, y la cosa en facultad para el pago, In Facultatis Solutionis. 2. La obligación facultativa sólo el deudor puede elegir con qué pagará, ya que es una facultad del pago, en cambio la alternativa puede elegiruno uotro.
  • 6. 6 -Efectos: 1. El acreedor sólo puede demandar y exigir el pago de lacosadebida (In Obligatione), y nolacosaInFacultatis Solutionis. 2. Si la cosa debida perece por caso fortuito se extingue laobligación, pues sólo hay una cosa debida y el deudor no estáobligado alacosa In Facultatis Solutionis, pues no es objeto de la obligación. Pero si la cosa debida perece por culpa del deudor, debe pagar el precio o pagar con lacosaIn Facultatis Solutionis [art.1506]. ART.1507. EN CASO DE DUDA SOBRE SI LA OBLIGACIÓN ES FACULTATIVA O ALTERNATIVA, SETENDRÁPOR ALTERNATIVA. - Diferencias entre obligaciones alternativas y facultativas con otras semejantes: 1. Obligaciones de Género: en éstas se paga con cualquier cosa del género siempre que sea de medianacalidad. En cambio, en las obligaciones alternativas y facultativas, se paga con cualquiera sin importar lacalidad. 2. Dación en pago: es unaformade extinguir las obligaciones que se da cuando el acreedor aceptapor parte del deudor unacosa distinta de la que originalmente se debía. Se diferencia de la facultativa y de la alternativa, pues en ellas no se requiere del consentimiento del acreedor, ya que la otra cosa está determinada en el contrato. En cambio, la dación sirequiere de consentimiento. 3. Cláusula Penal: es una obligación accesoriapor lacual el deudor se obliga a pagar algo en caso de no cumplir con la obligación principal, no pudiendo existir sin la obligación principal. Da la impresión que puede ser una obligación alternativa [pena o cumplimiento], pero no lo es. Además, sólo procede en caso de incumplimiento. II.- SEGÚNLOS SUJETOS: 1.-OBLIGACIONES DESUJETOÚNICO YDESUJETOPLURAL A. Obligaciones deSujeto Único: aquellas enquehay undeudor yunacreedor. B. Obligaciones de Sujeto Plural: aquellas en que hay varios acreedores y/o varios deudores. b.1.Obligaciones simplemente conjuntas omancomunadas. b.2. Obligaciones solidarias. b.3. Obligaciones indivisibles. B.1.SIMPLEMENTECONJUNTAS OMANCOMUNADAS (Art.1511 inc.1) “Es aquella en que, habiendo unidad de prestación, hay varios deudores y/o acreedores. Y cada deudor es obligado a pagar su parte o cuota de la obligación. Y el acreedor tiene derecho aexigir suparte ocuota enelcrédito”. -EFECTOS: Ppio Gral: Aunque haya una sola obligación, la ley hace como si fueran varias, dividiéndola entre los acreedores o deudores en cuotas iguales, de maneraque cada cuota o crédito funciona de forma independiente al resto. Esta división opera por partes iguales, salvo que sepacte otracosaoque setrate deSXCM. -CONSECUENCIAS: 1. Cada deudor es obligado a pagar su cuota y cada acreedor puede demandar sólo sucuota. 2. Lacuotadeldeudor insolvente nograva alosdemás. (art.1526, 1355) 3. La interrupción de la prescripción que opera a favor de uno de los acreedores no aprovecha elresto (art.2519). 4. La mora o incumplimiento culpable de alguno de los deudores o acreedores no perjudica alosdemás. 5. La nulidad declarada respecto de alguno de los deudores o acreedores no perjudica o aprovecha alresto (art.1690). B.2.-OBLIGACIONES SOLIDARIAS “ Es solidaria la obligación en que hay varios deudores y o acreedores y la prestación recae sobre un objeto divisible, pero, por disposición de la ley o por una expresa declaración de voluntad, cada acreedor puede demandar y cada deudor está obligado a satisfacer el total de la obligación, de manera que el pago efectuado por uno de los deudores a uno cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos “. -Requisitos para que exista: 1.- Debe haber PLURALIDAD DE SUJETOS, distinguiéndose entre solidaridad pasiva (varios deudores) y activa (varios acreedores). 2.- ELOBJETO DEBESERDIVISIBLE, puessiesindivisible, laobligación también loserá. 3.- DEBE HABER UNIDAD DE PRESTACIÓN, y no varias distintas, aunque se puede deber la misma cosa bajo diversas modalidades [Ej. Una sujeta a condición y otra a plazo]. (art.1512) 4.- DEBE EXPRESARSE LA SOLIDARIDAD, pues, no se presume. Las fuentes de ellapueden ser ley [Ej. art.419, 549 y 2317 por delito civil], o la declaración de voluntad [testamento o contrato]. Si no se expresalasolidaridad se entenderáque es unaobligación simplemente conjunta, salvo el caso del art.1635, que le permite al juez concluir que unaobligación es solidaria aunque no se haya expresado (cuando el acreedor no ha dado su consentimiento de liberar al deudor primitivo al hacer una novación por cambio de deudor). 5.- EL PAGO HECHO POR UN DEUDOR A UN ACREEDOR EXTINGUE LA OBLIGACIÓN RESPECTO DE TODOS LOS DEMÁS. -EFECTOSDELA SOLIDARIDAD A.-SOLIDARIDAD ACTIVA: (varios acreedores) Cada acreedor puede cobrar el total de lo debido. Existen dos teorías que tratan de explicar porqué uno de los acreedores puede cobrar latotalidad de la deuda: 1. TEORÍA ROMANA: dice que cada acreedor es dueño del total del crédito, por lo cual, puede disponer completamente de él, e incluso condonar la deuda. 2. TEORÍA FRANCESA: dice que cada uno es dueño de su cuota, y que con la solidaridad se entiende que cada acreedor tiene un mandato tácito (y recíproco) delresto para cobrar eltotal delcrédito. Estas teorías se diferencian en que la primera establece que cualquiera puede actuar en interés propio sin importar los intereses de los demás acreedores, mientras que la segunda teoría no se podría ya que el mandato es una representación de los intereses del mandante. Nuestro CC acoge lo establecido en lateoría romana quequeda enevidencia enelart.1513 (impte!!). Art.1513 inc.2. La condonación de la deuda, la compensación, la novación que intervenga entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago lo haría; con tal de que uno de éstos nohaya demandado ya aldeudor. +EFECTOS ENLAS RELACIONES EXTERNAS (ENTREACREEDORES YDEUDOR) 1.-Cada acreedor puede demandar elpago deltotal deladeuda. 2.- El deudor puede hacer el pago a quien elija, a menos que hayasido demandado por alguno deellos,caso enelque debepagarle aél(art.1513 inc.1). 3.- Elpago hecho alosacreedores oacualquiera deellos,extingue laobligación. 4.- Lo que ocurre con el pago ocurre también con los demás modos de extinguir las obligaciones (novación, compensación, etc.Art.1513 inc.2). 4.- En cuanto a la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA (modo de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo; generalmente 5 años), se puede interrumpir por demandade uno de los acreedores, lo que beneficia y aprovecha a los demás (art.2519). Se suspende también cuando el acreedor es incapaz de ejercer el derecho (menor- demente-etc), pero en tal caso es un beneficio personal que no aprovecha al resto delosacreedores. Si el beneficiado con la suspensión resulta ser quien cobra la deuda, deberá reembolsar su cuota a los demás acreedores, aunque éstos hayan perdido el derecho por prescripción extintiva, pues sino seríaunenriquecimiento sin causa. +EFECTOS ENLAS RELACIONES INTERNAS (ENTRE COACREEDORES) Si uno de los acreedores cobra la deuda, tiene la obligación de repartirlo con los coacreedores, lo cual se desprende del art.1668.2, que respecto de laconfusión entre acreedor y deudor dice que éste queda obligado a dar a los coacreedores su cuota. La cuotaarepartir es laacordadapor ellos, y sinadase dice se divide en partes iguales. B.-SOLIDARIDAD PASIVA: (varios deudores)
  • 7. 7 +ENLASRELACIONES EXTERNAS (ENTREACREEDOR YCODEUDORES) ‘’OBLIGACIÓN ALASDEUDAS’’ 1.- El acreedor puede demandar el total de la deudaacualquierade los codeudores (art.1514). 2.- El pago total de la deuda hecho por un deudor extingue la obligación para los demás. 3.- Otrosmodos deextinguir laobligación distinta al pago: I. REMISIÓN: es el perdón de la deuda; art.1518. Si el acreedor perdona a un codeudor, podrá demandar alresto poreltotal deducida lacuotaremitida. II. NOVACIÓN: (art.1519). Es el cambio de una obligación por otra entre el acreedor y uno de los codeudores. La obligación anterior queda extinguida irrevocablemente (porque la novación opera igual que el pago) y libera a los otros deudores, de modo que ya no se podrá reclamar la obligación solidaria porque se extinguió. Pero si el resto de los codeudores aceptaron la nueva obligación, siguen obligados solidariamente. III. COMPENSACIÓN: si un codeudor solidario es al mismo tiempo acreedor del acreedor principal, éste puede compensar la deuda y así el acreedor principal nopodrá cobrar ladeudatotal aotro deudor. IV. CONFUSIÓN: se confunden las calidades de deudor y acreedor [Ej. Uno de los deudores es heredero del acreedor] art.1668 inc.1. Quien se convierte en acreedor lecobraalosdemás susrespectivas cuotas, pero separadamente. V.PÉRDIDA DELACOSADEBIDA: art.1512. Hay quedistinguir entre: - Pérdida Fortuita: seextingue laobligación. - Pérdida Culpable: el CC diferencia entre el valor de la cosa, el que se lo puede cobrar a cualquiera; y la indemnización de perjuicios, que se puede cobrar sólo al culpable. De ser muchos los culpables se discute si la indemnización se divide en cuotas o sies solidaria. Algunos piensan que se divide, pues la solidaridad debe expresarse. Otros dicen [Corral también] quepor elart.1526 n3seríasolidaria. 4.- La interrupción de la prescripción con respecto de uno de los deudores solidarios (por serdemandado) perjudica alosdemás (art.2519) . 5.- Para determinar las defensas o excepciones que pueden oponer el deudor solidario hay que distinguirlas según su naturaleza, es decir, si son reales, personales omixtas: A. EXCEPCIONES REALES: son aquellas que dicen relación son la naturaleza de la obligaciónynoconlapersona del deudor. Ej. Nulidad absoluta, pago, remisión, etc. - Pueden ser interpuestas por cualquiera de los codeudores, por tener relación con lanaturaleza delaobligación. - Se discute silaexcepción de cosajuzgada es real o personal.Sediceque sería mas bien personal, ya que no se dalaidentidad de personas [por la solidaridad]. Vodanovic dice que se debe distinguir cuál fue la excepción que fue materia del juicio anterior (alude al tipo de excepción que se juzgó en un juicio anterior), de ser real, la excepción de cosa juzgada también lo será; y de ser personal lo será también esta excepción, pudiendo oponerla sóloquien participó eneljuicio anterior. B. EXCEPCIONES PERSONALES: son aquellas que dicen relación con la situación particular deunoomás codeudores, afectando alapersona. Ej. Nulidad relativa (sólo la alegan las personas a cuyo beneficio la han establecido las leyes), modalidades que afecten a uno de los deudores, excepción de transacción, privilegios de ciertos deudores (beneficio de excusión, decompetencia, etc.). - La excepción de transacción es personal, a menos que en ellase haya novado laobligación, encuyo caso sería real(art.2461). - ENTONCES, UN CODEUDOR SOLIDARIO PUEDE OPONER TODAS LAS EXCEPCIONES REALES YLASPERSONALES QUELECORRESPONDAN (art.1520 inc.1). C. EXCEPCIONES MIXTAS: son aquellas que tienen aspectos reales y personales. Sondos: i) Excepción de Remisión  el acreedor puede perseguir alos demás deudores solidarios quienes pueden oponer una excepción paraque se ledescuente lacuota deldeudor condonado. ii) Excepción de Compensación  es personal en un inicio, pero es mixtayaque los demás deudores se ven beneficiados siseoponela excepción, pues descuenta del total de la deuda lo que haya resultado delacompensación. + AUNQUE EN PRINCIPIO AMBAS SON EXCEPCIONES PERSONALES, PASAN A SER REALES CUANDO BENEFICIAN ALOS DEMÁSCODEUDORES SOLIDARIOS. +ENLASRELACIONES INTERNAS (ENTRECODEUDORES SOLIDARIOS) Ppio.Gral: No hay solidaridad entre los codeudores, cadauno responde por su cuota, queserálaque hayan pactado oafalta deacuerdo por partes iguales.. Para precisar lasrelaciones, hay quedistinguir como sehaextinguido laobligación: 1.- POR PAGO U OTRO MEDIO ONEROSO: hay que distinguir el interés que teníacadauno enladeuda:  Si laobligación interesabaatodos los codeudores y uno de ellos lapagase subroga en la acción del acreedor, pero limitada a la cuota o parte que le corresponde a cada deudor (art.1522 inc.1) teniendo todos los derechos y privilegios que tenía el acreedor, pero sólo en su cuota. Es un caso de subrogación legal. Y si uno de los codeudores cae en insolvencia su cuota se divide en proporción a la cuota de cada uno de los codeudores, incluso aquellos que han sido exonerados o remitidos de la solidaridad. Ello para evitar la injusticia que sería que el codeudor que pagó primero deba soportar su cuota más la delinsolvente. (art.1522 inc.3)  Si la deuda no interesa a todos (Ej. Caso del aval) los interesados serán responsables entre sí y los no responsables serán considerados fiadores (art.1522 inc.2). Por esto, siquien pagó fue un no interesado, éste puede cobrar el total a los otros sí interesados (art.2370). Se discute si el cobro debe ser exigido alosdemás deudores encuotao enformasolidaria. 2.- POR MODOS NO ONEROSOS: aquíno hay responsabilidad entre los codeudores, pues ninguno asumió unsacrificio (prescripción, remisión, pérdida delacosa; etc) - EXTINCIÓN DE LA SOLIDARIDAD: Se mantiene la obligación como Simplemente Conjunta. 1. RENUNCIA A LA SOLIDARIDAD POR EL ACREEDOR: [art.1516] aplicando el art.12, podemos ver que se puede renunciar, pues sólo mira al interés del acreedor. Puede ser expresa (por medios explícitos) o tácitamente (se deduce de un comportamiento del acreedor). En este último caso serápor haber el acreedor exigido en lademanda o en la carta de pago (recibo) sólo la cuota de un codeudor, sin reservarse su derecho alasolidaridad. Estarenuncia también puede sertotal oparcial: + TOTAL: la obligación se transforma en una obligación simplemente conjunta [art.1516.final]. + PARCIAL: esto no extingue la solidaridad respecto de los otros, sino sólo se deduce lacuota renunciada. 2. MUERTE DE UNO DE LOS CODEUDORES: de estar vigente la deuda (art.1523), los herederos responden por el total de ella, pero separadamente, pues cada uno responsable desucuota enlaherencia, no existiendo solidaridad entre ellos. B.3.-OBLIGACIONES INDIVISIBLES Las clasificamos según los sujetos y no sobre el objeto que es el que determina la divisibilidad de la obligación, porque no interesa esto si es que sólo hay un acreedor y un deudor, pues en esos casos, el deudor debe pagar el total. En cambio, sí es importante para las obligaciones de sujeto plural, pues en ellas, al ser la obligación indivisible, se puede exigir el pago total auno de los deudores, aunque no haya solidaridad. [art.1524] Es importante saber que sólo son divisibles aquellas obligaciones que tienen por objeto una cosa susceptible de división, sea física, intelectual o de cuotas (copropiedad), sin menoscabar la naturaleza de la cosa. Es por eso que son indivisibles todas aquellas obligaciones que tienen por objeto una cosa cuya división menoscaba su naturaleza. Aún así, la divisibilidad no es sólo física, puede ser también intelectual o de cuotas que es el caso de las cosas sujetas a copropiedad. Lo anterior hace que hayan pocas cosas indivisibles (Ej. Obligación de construir unacasa oconstituir unaservidumbre detránsito). La solidaridad es diferente a la indivisibilidad, pues la solidaridad sólo se pacta cuando la cosa es divisible [art.1525]. Además, la indivisibilidad pasa a los herederos, puesto queresponden por eltotal, distinto alcaso de lasolidaridad. TEORÍADELA INDIVISIBILIDAD (Dimolan yPothier) Se ha discutido mucho sobre ella, destacando la posición de Dimolan [El Intrínseco Laberinto de lo Indivisible y lo Divisible]. De aquí surgió la teoría clásica de Pothier, que distingue: 1. Indivisibilidad Absoluta: aquella que resulta de la naturaleza misma de laobligación, es indivisible per se (Ej. Obligación de constituir servidumbre o de ir a un lugar determinado).
  • 8. 8 2. Indivisibilidad de Obligación: la obligación no es en si misma indivisible, pero las partes han querido que lo sea, tanto expresa como tácitamente (Ej. Obligación de construir unacasa, lonormal esque sequiera terminada). +Ambas pueden seractivas opasivas. 3. Indivisibilidad de Pago: la indivisibilidad no es propia de la obligación, ni por naturaleza ni por voluntad de las partes, sino que concierne al pago, el cual no puede hacerse por partes. Estaindivisibilidad essólo pasiva!!. + Solución del CC  no distingue entre indivisibilidad absoluta e indivisibilidad de la obligación, sino que regula a ambas como obligaciones indivisibles. En cuanto a la indivisibilidad depago latrata como excepciones aladivisibilidad. -OBLIGACIONES INDIVISIBLES (Indivisibilidad Absoluta e Indivisibilidad de la Obligación) A.INDIVISIBILIDAD ACTIVA (varios acreedores) +RELACIONES EXTERNAS: 1.-Cada unodelosacreedores tiene derecho aexigir eltotal de ladeuda(art.1527). 2.- Si muere uno de los acreedores, cualquierade los herederos del acreedor puede exigir laejecución total delaobligación (art.1528). 3.- El pago hecho acualquierade los acreedores extingue ladeudacon respecto alos demás. 4.- El acreedor no puede remitir la deuda ni recibir el precio de lacosadebidasin el consentimiento de los otros acreedores, pues de hacerlo, ellos todavía pueden demandar la cosa misma, abonando al deudor la parte o cuota del acreedor que haya remitido ladeudao recibido elprecio delacosa (art.1532). 5.- Laacción deperjuicios esdivisible (cada coacreedor podrápedir sucuota). 6.- La interrupción de la prescripción que opera a favor de uno de los acreedores beneficia a los demás. La doctrina opina que por extensión del art.886 también se beneficiaría por lasuspensión deésta. +RELACIONES INTERNAS: Si uno de los acreedores recibe el pago deberá reembolsar a cada acreedor la cuota quelecorresponde. B.INDIVISIBILIDAD PASIVA (varios deudores) +RELACIONES EXTERNAS: 1.- Cada uno de los codeudores está obligado a satisfacer en totalidad la deuda (art.1527). 2.- Los herederos del deudor de una obligación indivisible están obligados a pagarla totalmente. 3.- El pago de uno de los obligados extingue la obligación respecto de los demás (art.1531). 4.- El deudor demandado puede pedir un plazo para entenderse con los demás, salvo que élsolo puedasatisfacer laobligación [Ej. Sieltiene lacosaquesedebe]. 5.- La prescripción interrumpida respecto de uno de los deudores indivisibles perjudica alosdemás (art.1529). 6.- La obligación de indemnizar perjuicios es divisible, por lo que cada deudor debe pagar su cuota, si son todos culpables. Pero si sólo hay un culpable, éste tiene la obligación de pagar los perjuicios (art.1534). Y si se trata de un hecho que debe efectuarse entre dos o más deudores y uno se niega a hacerlo, él deberá pagar perjuicios. +RELACIONES INTERNAS: (Contribución alasDeudas) Aquel quepagó ladeudapodrá exigir alresto susrespectivas partes enella. -PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE SOLIDARIDAD EINDIVISIBILIDAD - OBLIGACIÓN SOLIDARIA OBLIGACIÓN INDIVISIBLE 1.Encuanto alafuente +Ley Contrato SXCM +Naturaleza delaobligación Acuerdo delas partes 2.Encuanto alosherederos +Nopasa alos herederos. + Sí pasa a los herederos (responden por eltotal) 3. En cuanto a la obligación de indemnizar (perecelacosa) +Hay solidaridad por elprecio delacosa. +Laindemnización esdivi-sible 4.Encuanto adisposición + Cada deudor se reputa dueño del crédito y puede remitir eltotal. + Cadadeudor es dueño de su cuotasin poder disponer delatotalidad 5. Encuanto alplazo +Nohay. + El deudor puede pedir plazo para entenderse con el resto, salvo que puedacumplir solo. -EXCEPCIONES ALA DIVISIBILIDAD (Indivisibilidad dePago) El art.1526 (impte!!) contempla 7 casos que son todos de indivisibilidad pasiva, pues el deudor no puede pagar por partes [y se trata de laindivisibilidad del pago], sino que debe hacerlo totalmente. Esto no implicaque debaser igual paralos acreedores, pues, por el contrario, sí hay divisibilidad de pago, pero sólo activa, ya que un acreedor puede exigir su cuotadel pago independientemente de los otros o ponerse deacuerdo con ellosparacobrar conjuntamente. Art.1526. Si la obligación no es solidaria ni divisible, cadauno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cadauno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores (con esto se refiere alas obligaciones simplemente conjuntas). EXCEPTÚANSELOS CASOS SIGUIENTES: son las“excepciones aladivisibilidad” 1.°LA ACCIÓN HIPOTECARIA (inmuebles) OPRENDARIA (muebles): esindivisible + En cuanto a la acción procesal: (a quien demandar) se dirige contra aquel de los codeudores que posea, entodo oparte, lacosahipotecada oempeñada (prenda). +Encuanto alcrédito garantizado:  Mientras no se pague el total de ladeudaninguno de los codeudores puede reclamar la restitución de la prenda (en manos del acreedor) o la cancelación de la hipoteca (la cosa la tiene el deudor), puesto que es indivisible.  Ninguno de los acreedores que harecibido su parte del crédito puede remitir o cancelar la prenda o hipoteca mientras no hayan sido satisfechos enteramente suscoacreedores, puesesindivisible. + En cuanto al objeto de laprendao hipoteca: se manifiestaen que todos los bienes hipotecados o empeñados, en cadaunade sus partes, están afectos al cumplimiento íntegro de la obligación [Ej. Si se divide un fundo y lo adquieren diversas personas, todos responden por eltotal ynoencuotas]. 2.° DEUDAS DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: son aquellas en que se debe un individuo determinado dentro de un género determinado. Se presentan problemas cuando hay varios codeudores y uno de ellos tiene que entregar lacosa. El CC dice que debe entregarla eldeudor queposee lacosaobjeto de laobligación. 3.° ACCIÓN DE PERJUICIOS CONTRA EL DEUDOR CULPABLE: debe responder el codeudor por cuyo hecho o culpa se ha hecho imposible el cumplimiento de la obligación. Pero si sonvarios losculpables, responden solidariamente. - Según Claro Solar esto no se aplicaría si el hecho o culpahasido diferente encada deudor. 4.° OBLIGACIÓN DE PAGO TOTAL EN VIRTUD DE TESTAMENTO, CONVENCIÓN ENTRE LOS HEREDEROS OPARTICIÓN DELA HERENCIA: laobligación puedeserindivisible porque:  Porque seestipula expresamente eneltestamento;  Porque hay convención entrelosherederos;  Convención al minuto deunapartición. El acreedor del causante podrá dirigirse contrael heredero que hayasido designado parapagar el total, o contracadauno de los herederos por laparte que le corresponda a prorrata, si es que no se hizo tal designación. En el último caso, la cuota delinsolvente nograva alosotros herederos, sino quepierde elacreedor. Si quien fallece es el acreedor y deja varios herederos, ellos no pueden cobrar el total de la deuda salvo que lo hagan en conjunto, pues no hay indivisibilidad activa (essólo pasiva). 5.° PAGO TOTAL DERIVADO DE UN CONVENIO ENTRE EL CAUSANTE Y EL ACREEDOR: Aquíhayun acuerdo entre el causante y el acreedor, el que constaráen el contrato por el cual se contrajo la obligación, estableciéndose que el pago no pudría hacerse por partes, obligando así a los herederos a responder indivisiblemente. Entonces, los herederos deben entenderse entre sí para pagar el total o pagarlo solo uno de ellos, salvando suderecho aexigir aloscodeudores suscuotas (acción desaneamiento). Aquí tampoco puede haber indivisibilidad activa ya que los herederos del acreedor nopueden cobrar eltotal salvo queactúen conjuntamente. 6.° PAGO DE LA COSA CUYA DIVISIÓN CAUSA UN GRAVE PERJUICIO AL ACREEDOR: aquí, el acreedor puede exigir el total de la deuda a cualquier codeudor, el que salva su acción de saneamiento para cobrar a los otros codeudores sus cuotas. Aquí tampoco puedehaber indivisibilidad activa, essólopasiva. 7.° ELECCIÓN EN LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: el problemaaquíes quién elige lacosa. El CC dice que la elección es indivisible en caso de ser varios acreedores o deudores los que eligen, pues en ambos casos deberán hacerlo de consuno. Por analogía, se
  • 9. 9 aplica también a las obligaciones facultativas, en que los codeudores también deben elegir decomún acuerdo. III.- SEGÚNLOS EFECTOS: 1.Obligaciones Civiles yMeramente Naturales. 2. Obligaciones Principales y Accesorias. 3. Obligaciones Puras ySimples yObligaciones Condicionales. 1.-OBLIGACIONES CIVILES YMERAMENTENATURALES Art.1490 CC (impte!!) A. Obligaciones Civiles: sonaquellas quedanderecho paraexigir su cumplimiento. +Sepueden exigir enjuicio [Ej. Acción reivindicatoria, acción depago]. +Aquísecontienen todas las clasificaciones anteriores. B. Obligaciones Meramente Naturales: son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se hadadoopagadoen razóndeellas. + No existe acción para exigir su cumplimiento pero sí se dan excepciones cuando yasehacumplido laobligación natural [Ej. Excepción depago]. -Naturaleza Jurídica delasObligaciones Naturales: Vienen del derecho romano y se identifican con aquellas obligaciones que no tienen protección legal y que según algunos serían simples deberes morales, puesto que su exigibilidad no es por ley, pero una vez cumplidas ésta las ampara. Claro Solar dice que son obligaciones jurídicas sin acción para exigir su cumplimiento, pero que son más que un simple deber moral. Corral cree que son obligaciones que provienen del derecho natural que pudieron ser civiles o que incluso lo fueron, pero quedejaron deserlo. -CLASESDEOBLIGACIONES NATURALES Enumeración delArt.1470 CC Este artículo establece “tales son”, por lo cual en doctrina se discute si es una enumeración taxativa ono. Frente aesto, lasposturas sonlas siguientes: Alessandri: establece que noestaxativa pordos razones: 1) Porque el CC no dice que sean las únicas obligaciones naturales y al decir “tales son” denotaría una enumeración ejemplar, porque desertaxativa diría “son”. 2) Hay otras obligaciones naturales en el CC [Ej. Art.99 sobre los esponsales que son promesas de matrimonio mutuamente aceptada. Se multa a quien no cumple su promesapero no hay derecho a exigir el pago, pero si se hace no se puede exigir su devolución].  Claro Solar, Villarroel y Corral: dicen que síserían taxativos, yaque al decir “tales son”,no dejaotra alternativa. Ej. + Art.2296 (pago de lo no debido) no se puede exigir larepetición de lo pagado por una obligación natural del art.1470, por lo cual serían sólo esos, sino nombrarían otros. + Art.1470.final; dice que para que no se pueda pedir la restitución en virtud de esas cuatro obligaciones, es necesario que el pago seahecho por quien teníalalibre administración desusbienes; noexistiendo, entonces otros casos. Los artículos citados por Alessandri no serían obligaciones naturales, sino que serían obligaciones imperfectas que no dan acciones, pero que tienen distinta naturaleza delas obligaciones naturales. En lo que síestán de acuerdo los autores es que el juez no podría, por analogía, crear nuevas obligaciones naturales apartir delasque yaexisten. CLASIFICACIÓN DELAS OBLIGACIONES NATURALES A.-OblsCiviles Abortadas Art.1470 n° 1 Art.1470 n° 3 B.- OblsCiviles Degeneradas Art.1470 n° 2 Art.1470 n° 4 A.-OBLIGACIONES CIVILES ABORTADAS i) Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos. (Art. 1470 n°1) +Requisitos para quesecumplan: a) Debe tratarse de incapaces relativos (art.1477: menores adultos y disipadores bajo interdicción de administrar losuyo). b) Que tengan suficiente juicio y discernimiento, por lo cual no se aplica a personas jurídicas, sino sólo a personas naturales. Se discute si por exigir suficiente juicio y discernimiento queda fueraonoeldisipador interdicto delasobligaciones naturales:  Alessandri: estaría excluido de las obligaciones naturales ya que para que sean tales es necesario tener el suficiente juicio y discernimiento, elementos que le faltan al disipador, pues no sabe cuidar sus bienes [le faltajuicio].  Claro Solar: dice que sí está incluido, pues el CC al exigir ‘’juicio y discernimiento’’, establece un mínimo de inteligencia y lo que le faltaríaal disipador sería la prudencia. Se basa en el art.445 inc.1, ya que la dilapidación debemanifestar unafaltatotal deprudencia. Dice además que el art.1447 inc.2 dice que las obligaciones contraídas por los absolutamente incapaces no producirían obligaciones naturales, por lo cual, a contrario sensu, sí las generarían las obligaciones delosrelativamente incapaces. Por último, dice que el art.1470 n° 1 al señalar los requisitos de tal obligación, da como ejemplo al menor adulto, lo que no implicaque sea elúnico.  Corral: concuerda con la postura de Claro Solar y señalaque el CC al dar el ejemplo del menor adulto, lo hace de modo ejemplar y con el objeto dereforzar quesetrata deincapaces relativos. c) La obligación debe ser nula como civil, es decir, no se sanea de manera alguna (pues de hacerlo pasaría a ser una obligación civil) y que no prescriba la acción de nulidad. d)Necesidad dedeclaración judicial denulidad. La doctrina discute acerca de la necesidad de declaración judicial de la nulidad para queseaobligación natural:  Alessandri: sostiene que sin declaración judicial de nulidad la obligación seríacivil, por loquelarequiere.  Claro Solar: dice que lo anterior es absurdo, pues aunque no haya declaración judicial igual existe vicio de nulidad. Además, si el juez declara la nulidad de un acto, éste no produciráefectos [niciviles ninaturales], ya quelosproduce antes deladeclaración.  Corral: dice que Claro Solar tiene bastantes argumentos de textos para suteoría; entre ellos: Art.1471  establece que la sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el naturalmente obligado no extingue la obligación natural, por lo que la sentencia judicial no altera la naturaleza de la obligación, queseránatural antes ydespués deladeclaración. Art.2375 n°1  las acciones del fiador contra el deudor principal por el reembolso de lo pagado no tienen lugar cuando laobligación del deudor principal es puramente natural; que no ha sido validada por el deudor principal (pagada por él) o por el lapso del tiempo (prescripción de 10 años). Sin embargo, Corral dice que Claro Solar se equivoca, pues el art.1471 distingue 3 etapas enlaexistencia deestaobligación: 1) Desde el nacimiento de la obligación hasta la declaración denulidad (obligación natural) 2) Desde la declaración de nulidad en adelante (obligación natural) 3) Antes de la sentencia de nulidad (la obligación podría sanearse por el tiempo, por lo que la voluntad de las partes podría validarse y transformarse en una obligación civil). Esto se aplica atodas las obligaciones naturales y no sólo alas abortadas, por lo cual no es importante que sea nulacomo civil amodo derequisito. ii) Las que procedan de actosa que faltan lassolemnidadesque la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que nohasidootorgado enlaformadebida; (Art.1470 N°3) -Requisitos para que secumplan: a) Laexistencia de actos -Ladoctrina discute quéseentiende por “acto”, y noexiste acuerdo:  Alessandri: dice que son actos jurídicos unilaterales (requieren la voluntad de una sola parte para producir sus efectos), lo que se
  • 10. 10 corrobora con la expresión “como la de pagar un legado impuesto por testamento nootorgado enlaforma debida por ley”.  Claro Solar: dice que se entienden incluidos en ese artículo los actos jurídicos unilaterales y bilaterales, por lo cual, ambos tipos de actos jurídico que generen obligaciones y a que falte una solemnidad, producen obligaciones naturales. Con esta posición se producen problemas en cuanto a los contratos con obligaciones naturales [Ej. Si se hace una compraventa por escritura privada, y el comprador paga el precio, pero no podrá inscribir, yaque el CBR por falta de solemnidad. Entonces, la obligación de unaparte no se podrá cumplir, ya que no se vaa efectuar la tradición y el vendedor no está obligado a devolver lo pagado por ser una obligación natural]. El problema esqueunaparte no podrá cumplir suobligación. b) El acto tiene que ser nulo por faltade solemnidades de validez (no de existencia, puessino esinexistente). Siesnulopor otro vicio noproduce obligación natural. c) La nulidad debe estar vigente, ya que la sanción a la falta de solemnidades de validez eslanulidad absoluta, que sesanea poreltiempo [10años]. d)Declaración judicial denulidad. Aquísepresentalamismadiscusión anterior.  Alessandri: sostiene que mientras no se declare lanulidad hay una presunción de validez, teniendo efectos civiles, y que la sentencia de nulidad haría nacer laobligación natural.  Claro Solar: dice que sise declaralanulidad de ese actoporfaltade solemnidades de validez no produce efecto alguno, ni obligaciones civiles ni obligaciones naturales. Sólo existiría obligación natural antes deladeclaración denulidad.  Corral: dice que hay obligación natural antes y después de la declaración judicial de nulidad. Explica el absurdo de la compraventa en que una parte no podría cumplir su obligación al no poder inscribirse una escritura privada, diciendo que el juez tiene que fallar conforme a la equidad, es decir, a la justicia al caso concreto (art.24 CC), anulando dicha compraventa y devolviendo el dinero al comprador. B.- OBLIGACIONES CIVILES DEGENERADAS Sonaquellas quenacen como civiles yluegodegeneran enunanatural. i)Lasobligaciones civiles extinguidaspor laprescripción (Art.1470 N°2) Se trata de obligaciones civiles que se extinguen por prescripción, pero subsisten como naturales (art.2492). Por tanto, si se paga una obligación prescrita, dicho pago esválido.  Aquí nuevamente se discute sobre lanecesidad de declaración judicial, que ahora, esdeprescripción:  Alessandri: establece que es necesarialadeclaración de prescripción para que sea obligación natural. + De pagarse antes de la declaración se estaría cumpliendo una obligación civil. + Si se paga antes de la declaración, pero después de transcurrido el plazo de prescripción, también se está cumpliendo una obligación civil, ya que según el art.2494, habría unarenuncia tácita alaprescripción.  Claro Solar: dice que la obligación es natural una vez transcurrido el tiempo de prescripción. Esto por la redacción del art.1470 N°2 y 2514 que sólo exigen el transcurso de cierto lapso de tiempo sin ejercer dichas acciones desde que eran exigibles para que opere la prescripción [Acción ejecutiva, 3 años; Acción ordinaria, 5 años]. + Por lo tanto, si se paga antes de la declaración, el deudor está renunciando a la prescripción (unavez cumplido elplazo) y secumple unaobligación civil. +Ysisepaga despuésdeladeclaración, sepaga unaobligación natural. ii)Lasque nohansido reconocidas enjuiciopor faltadeprueba. (Art.1470 N°4) Se trata de una obligación civil, pero que al ejercer la acción, el acreedor no pudo probar laexistencia delaobligación. -Requisitos para que existan: a) Queexistaunjuicio. b)Queeldeudor haya sido absuelto. c) Que la absolución se funde en que el acreedor no pudo probar laexistenciade la obligación (porque si se funda en una excepción de fondo no habrá obligación natural). EFECTOS DELAS OBLIGACIONES NATURALES 1.- Autorizan para retener lo dado o pagado en razón de ellas. Su pago no puede exigirse, pero una vez efectuado no puede pedirse su repetición, porque es un pago bien hecho. Luego, no podría alegarse pago de lonodebido (art.2269 y2267). +Requisitos delpago: [para queno sepueda pedir repetición]. a) Debe ser voluntario (art.1470 inc.final): Se discute el significado de ‘’voluntario’’. Algunos dicen que se trata de un pago es espontáneo; otros dicen que exige cierta conciencia de estar cumpliendo con una obligación natural. Por lo tanto, siel deudor creía que estaba pagando una obligación civil y lo prueba en juicio, el pago no habría sido voluntario, alegándose error dederecho.  Alessandri: es partidario de la última doctrina e invoca el art.2296, que dice que no se podrárepetir lo que se hapagado “paracumplir” una obligación natural. Por lo tanto el deudor que cree pagar una obligación civil, puede exigir repetición delopagado.  Corral: dice que la obligación se satisface con la voluntad del deudor de pagar. Luego, el pago de una obligación natural tendríacausa yno puedepedirse surepetición. b)Eldeudor debe tenerlalibre administración de susbienes [capacidad deejercicio]. 2.- Novación (art.1628): Es un modo de extinguir las obligaciones, que consiste en la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por tanto, extinguida. Se discute si puede operar o no en las obligaciones naturales. Larespuestaes que se puede novar una obligación natural (art.1630) con tal que el contrato de novación ylaobligación primitiva seanválidos, alo menosnaturalmente. 3.- Compensación (art.1655): Es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas entre dos personas hasta la concurrencia de lademenor valor. El requisito básico es que ambas obligaciones deben ser actualmente exigibles. Por lo tanto, no se puede extinguir la obligación natural por compensación, pues dichaobligación nunca seráexigible. 4.- Cauciones o Garantías (art.1472) Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas por terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán. Hay que relacionar con el art.2338 que dice que la obligación a que accede una fianza puede sercivil onatural. +Poresto: (art.1472) i. Las garantías del deudor no valen, deben ser constituidas por un tercero, pues si al deudor no se le puede exigir la obligación, menos sepodrá lagarantía. ii. En cuanto a la fianza, la ley ha establecido diferencias con lafianza querecae enobligaciones civiles: OBLIGACIONES CIVILES  Se da el Beneficio de Excusión al fiador. Con él, se obliga primero a demandar al deudor principal y subsidiariamente al fiador [art.2358].  No existe Bene acreedor puede dir Tiene derecho de reembolso, por medio del cual el fiador exige la devolución de lo que pagó al deudor principal que no lohizo. Elfiador no goza 5.- Art.1471: la sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el naturalmente obligado, noextingue laobligación natural. Ej. El corredor de propiedades que no prueba laorden de ventay el juez larechaza, no se extingue la obligación natural. De hecho, si se pagó ya su comisión, no se puede exigir ladevolución. HAY OTRO TIPO DE OBLIGACIONES, QUE SON CIVILES, PERO QUE NO TIENEN ACCIÓN PARA EXIGIRLAS, Y EN CIERTOS CASOS TAMPOCO SON OBLIGACIONES NATURALES. ESTAS SON LAS LLAMADAS OBLIGACIONES CIVILES IMPERFECTAS, YSONLAS SIGUIENTES:
  • 11. 11 1.- Deudas Contraídas en Juegos o Apuestas Ilícitas: Las apuestas son nulas y no son obligaciones naturales, pues adolecen de objeto ilícito (art.1466). En cuanto a los juegos, hay quedistinguir: + Aquellos en que predomina la destreza intelectual; no dan acción para exigir sucumplimiento. Ej. Poker, ajedrez. (art.2260) + Aquellos en que predomina la destreza o fuerza física; produce obligaciones civiles si es que se ajustan a las normas que laregulan. (art.2263) 2.- Contrato deEsponsales: eslapromesa dematrimonio, unaobligación natural. 3.- Contrato de Mutuo: es un préstamo de consumo naturalmente gratuito, porque beneficia a una sola parte. Pero se transforma en oneroso cuando las partes pactan intereses expresamente. Así, si no se pactaron intereses y éstos fueron pagados, no sepuedeexigir sudevolución. 2.-OBLIGACIONES PRINCIPALES YACCESORIAS El CC no las distingue, pero se deducen del art.1442 a propósito de la clasificación deloscontratos. A. Obligación Principal: es aquella que tiene una existencia propia y que puede subsistir porsímisma. [Constituyen lareglageneral]. B. Obligación Accesoria: es aquella que no pude subsistir por sí misma y supone una obligaciónprincipal alaqueaccede ygarantiza. Ej. Fianza, cláusula penal, etc. + También denominadas cauciones (art.46) que significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia oajena. + El CC regulacomo cauciones alas obligaciones con cláusulapenal, pues enelrestodeloscasos, sontratados como contratos. 3.- OBLIGACIONES PURASYSIMPLESYOBLIGACIONES CONDICIONALES A. Obligaciones puras y simples: son aquellas que producen efectos de inmediato, sinrestricciones. [Constituyen lareglageneral]. B. Obligaciones sujetas a modalidad: son aquellas que tienen un particular modode ser quealtera sus efectos normales. Son excepcionales, por lo tanto, no se presumen, sino que deben acordarse, por ser elementos accidentales al acto jurídico. Sin embrago, existen algunas que sí se entienden incorporadas [Ej. Condición resolutoria tácita, plazo tácito]. Hay obligaciones que no pueden están sujetas a modalidad. Ej. Matrimonio, legitima rigurosa en el testamento (asignación forzosa), aceptación o repudiación de la herencia. Por otra parte, hay actos que siempre están sujetos a modalidad (Ej. Fideicomiso, ya que siempre necesita unacondición). -DENTRO DELASOBLIGACIONES SUJETASAMODALIDADENCONTRAMOS: I. Obligaciones Condicionales; II. Obligaciones sujetas aPlazo; y III. Obligaciones sujetas aModo. I.OBLIGACIONES CONDICIONALES: CUESTIONES GENERALES El CC establece 2 regímenes jurídicos estas obligaciones, uno está en el Libro IV título (art.1473 y ss) “De las obligaciones condicionales y modales” y el otro en el Libro III título IV (art.1070 y ss) “De las asignaciones testamentarias condicionales”. Éste último se aplica supletoriamente en las obligaciones condicionales, y, de tratarse de una asignación testamentaria condicional, el Libro IV seaplica enforma supletoria (art.1070 inc. final). CONDICIÓN: “Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho personal ounaobligación” Así se desprende de los arts.1473 y 1070. El art.1473 establece “es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no”. El art.1070 establece “es asignación testamentaria condicional la quedepende de unacondición,esta es, deunsuceso futuro e incierto”. -CARACTERÍSTICAS DELACONDICIÓN: 1. FUTUREIDAD: debe tratarse de un hecho futuro, nuncapasado, pues de tratarse de un hecho presente o pasado, se aplicael art.1071 en que lacondición no suspende el cumplimiento de la disposición (pues ya sucedió). Si este hecho ya ha sucedido, se tendrá porno escrito, ysino hasucedido, novaldrá ladisposición. Se plantea un problema cuando se trata de una condición sobre un hecho pasado, pero con la intención de la parte de ser futuro (es decir, que no sabíade la realización del hecho). Para esto se aplica el art.1072 que diferencia cuando el testador sabía ycuando no sabía delarealización delhecho:  Si el disponente sí sabía; se entiende que lo hizo con la intención que es hecho se vuelvaarepetir. [Ej. Un nuevo partido entreChile y Argentina].  Si el disponente no lo sabía; se mirará como cumplida la condición.  Si el disponente lo supo y el hecho es de aquellos cuya repetición es imposible; se tendrá por cumplida la condición. 2.INCERTIDUMBRE: esnecesario queelhecho seaincierto, que puedacumplirse ono. + Si el hecho es cierto, aunque no sabemos cuándo se cumplirá, no es condición, sino un plazo. [Ej. Lamuerte de alguien, es un plazo, pero sivaacompañadade otros elementos es una condición. Por ejemplo, que unapersonaesté vivaal momento de morir otra]. En el fideicomiso la muerte del fiduciario no es plazo, pues el fideicomisario debeexistir alaépoca delarestitución. -CLASESDECONDICIÓN: 1)Condiciones Expresas: sonlareglageneral. Condiciones Tácitas: constituyen unaexcepción (art.1489:. CRT). 2) Art.1479 Condiciones Suspensivas: aquellas que, mientras no se cumplen, suspenden la adquisición deunderecho. Condiciones Resolutorias: aquellas que por su cumplimiento se extingue un derecho. 3) Art.1474 inc.2 Condiciones Positivas: aquellas queconsisten enelacontecer unacosa. Condiciones Negativas: aquellas queconsisten enqueunacosano acontezca. 4) Condiciones Determinadas: son aquellas en que sabemos cuando vaasuceder el hecho. Condiciones Indeterminadas: son aquellas en que no sabemos si el hacho va a suceder nitampoco sabemos cuando. 5) Condiciones Posibles: constituyen lareglageneral. Condiciones Imposibles: laimposibilidad puedeser:(art.1475 inc.2)  Física: se da cuando la condición es contrariaalas leyes de la naturaleza física. Ej.Queno salgaelsol.  Moral: es aquella que consiste en algo contrario a las leyes, opuesto a las buenas costumbres o al orden público. Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles, y las condiciones inductivas a hechos ilegales oinmorales (art.1480 inc.3). - Efectos de la Imposibilidad: el CC usatérminos poco claros (yaque establece lacondición como fallida enalgunos casos ycomo no escrita enotros). +Silacondición esfallida laobligación nonace, pues vicia ladisposición. + Sise dice que se tiene por no escrita, no hay condición, por locualseentiende como unaobligación puray simple. Dentro de esto hay que ver si la condición es positiva o negativa (art.1475 y 1480). Art.1480. Sisetrata de:
  • 12. 12 A. Obligación Positiva Imposible: a.i. Suspensiva: setiene por fallida yno nace laobligación. (inc.1) a.ii. Resolutoria: se tiene por no escrita, siendo obligación pura y simple. (inc.4) Ej. “Sisaltas lalunate daré 5millones de pesos”  es unacondición imposible, positiva y suspensiva, por lo cual se entiende fallida, es decir, no nace la obligación. Ej: “Yo te doy mi auto, pero sino sale laluna, me lo devuelves”  es positiva resolutoria, por loquesetiene por noescrita yesobligación puraysimple. B.Obligación Negativa Imposible: b.i. Suspensiva: (art.1476) - Físicamente Imposible: se tiene por no escrita [obligación puray simple]. -Moralmente Imposible: setiene por fallida [vicia ladisposición]. b.ii. Resolutoria: setiene por noescrita. (inc.4) 6.- Art.1477 Condición Potestativa: es aquella que depende de la voluntad del acreedor o del deudor. Seclasifican en: a. Simplemente Potestativas: depende de un hecho voluntario de alguna delaspartes. b. Meramente o Puramente Potestativas: depende de la mera voluntad delacreedor o deldeudor. Condiciones Casual: eslaque depende delavoluntad deuntercero odeun acaso. Condiciones Mixtas: laqueenparte depende delavoluntad delacreedor yenparte delavoluntad deun tercero odeunacaso. + Las condiciones simplemente potestativas; casuales y mixta son válidas. No así las condiciones meramente potestativas del deudor, es decir, que consisten en la mera voluntad de la persona que se obliga [art.1478]. Ej. Te daré $5.000 si mañana amanezco de buen humor. Ello porque es contradictorio querer obligarse y alavez hacerlo depender de su propia voluntad. En cambio la condición meramente potestativa del acreedor sí es válida. Ej. Si quieres, mañana te daré $5.000. En ellas, el deudor se obligó, pues lo dejó a voluntad del acreedor, lo cual se aprecia en instituciones como laretroventa, laventaapruebay lapromesa universal deventa. Alessandri sostiene que si la condición es resolutoria, sería válida unacondición meramente potestativa del deudor, de modo que sería nula sólo para las condiciones suspensivas. Pone como ejemplo las donaciones revocables, pues quien dona una cosa, puede quererla de vuelta cuando lo quiera. Sin embargo, Abeliuk dice que Alessandri se equivoca al calificar de deudor al donante, que seríael acreedor, quien tiene derecho sobre lacosa; por lo cual no valdríaladel deudor. Dice Abeliuk que el CC no distingue, por lo cual lameravoluntad del deudor no valdríani enlascondiciones suspensivas nienlasresolutorias. -ESTADOSENQUEPUEDE ENCONTRARSE UNACONDICIÓN 1. PENDIENTE. 2. CUMPLIDA: las condiciones deben cumplirse literalmente, en la forma convenida (art.1484). No se acepta, como antiguamente, el cumplimiento por equivalencia. En cuanto a la interpretación de lo que se convino debe ser cumplidadel modo que las partes han probablemente entendido que lo fuese, y se presumirá que el modo más racional de cumplirla es el que han entendido las partes (art.1483). 3. FALLIDA: (art.1482) Sedistingue entre: A. Condición Positiva: cuando hallegado aser cierto de no sucederáel acontecimiento contemplado en ella o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse y nolo hahecho. B. Condición Negativa: cuando acontece el hecho que no debía acontecer oseverifica dentro delplazo convenido. Se presenta un problemacuando las partes no han dado un plazo paracumplir la condición, pues no hay un plazo de extinción, debiendo aplicarse por analogía otras reglas del CC. En un principio, se pensó que podíaser el plazo de caducidad del fideicomiso (art.739) pero una modificación redujo el plazo a 5 años [inicialmente era de 30], lo que quedó en desarmoníacon el art.962 que establece que el tiempo es de 10 años. La mayoría ha optado por esperar 10 años parareputarlafallida, salvo Luis de Ovando que sostiene que si no hay plazo en la ley, no habría plazo para la condición. Para que se repute fallida la condición es necesario que no haya culpa del deudor, pues de haberla hay dolo, mala fe y como sanción se reputa cumplida a pesar dehaber fallado [art.1481.2]. -EFECTOS DELA CONDICIÓN Depende del estado de la condición. Ej. Le doy amisobrino un fundo sise recibe de abogado. 1.-CONDICIÓN SUSPENSIVA A.PENDIENTE: (mientras estudia) i) El acreedor (sobrino) no adquiere derecho sobre la cosa, pues laadquisición estásuspendida, por locual: - No puedeexigirse sucumplimiento (art.1485 inc.1). - Todo lo que se hubiere pagado antes de efectuarse lacondición suspensiva, podrá repetirse mientras no se hubiere cumplido (art.1485 inc.2), ya que es pago indebido. - No corre la prescripción extintiva, pues empieza a correr desde que es exigible lacondición (art.2514). ii) El acreedor tiene un germen de derecho, hay un derecho en formación, por lo que: - Podrá impetrar durante dicho intervalo las providencias conservativas necesarias, para asegurar el mantenimiento de la cosa, o evitar un daño a ella [art.1492 inc.final de acuerdo con los art. 1078 (asignación condicional) y 761 (fideicomiso)]. - El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de la condición, se transmite asus herederos; ylomismo sucedecon laobligación deldeudor. Esta regla no se aplica a las asignaciones testamentarias [art.1492.2]. Pero, de acuerdo al art.1078, si el asignatario muere antes de cumplirse la condición, no transmite derecho alguno; es decir la regla general de la transmisibilidad no se aplica para las asignaciones testamentarias, pues no setransmite por elacreedor condicional. iii) Deterioro o pérdida culpable delacosa: + Si es pérdida total y es culpable el deudor, se dice que éste es obligado a pagar elprecio delacosamás losperjuicios causados [art.1486.1]. + Silapérdidapor parte del deudor es culpable, pero parcial, el acreedor podrá pedir, o la resolución del contrato o que se entregue la cosaen el estado en que se encuentre. Ambas alternativas con derecho a indemnización de perjuicios [art.1486.2.]. + El inciso final del art.1486 dice que se entiende que destruye lacosatodo lo que destruye su aptitud para el objeto que según su naturaleza o según la convención sedestina. iv) Riesgo: Se llama así al efecto que se da en un contrato bilateral cuando la cosa especie o cuerpo cierto se pierde fortuitamente [sin culpa]. Entonces, es necesario determinar quién asume elriesgo, sieldeudor o elacreedor. + Art.1486. Por pérdida fortuita de la cosa, antes de cumplirse la condición, se extingue la obligación correlativa, que es la de pagar el precio. Entonces, el riesgo loasume eldeudor [respecto delacosaque debíaentregar]. + Pero si la pérdida es parcial y sin culpa del deudor [art.1486.2], se debe entregar la cosa en el estado en que se encuentre, aprovechando el acreedor sus mejoras y sufriendo sus deterioros. Entonces, aquí el riesgo lo asume el acreedor, quepuede resultar beneficiado operjudicado. B.FALLIDA: (sielsobrino sesale dederecho) Esto ocurre cuando ha llegado a ser cierto que no se cumplirá. Aquí se extingue el “germen de derecho” y sise habían tomado medidas precautorias éstas sedebenlevantar. C.CUMPLIDA: (elsobrino serecibe deabogado) Seadquiere elderecho, deja deserungermen,pues sehaconsolidado.
  • 13. 13 La pregunta es si opera o no con efecto retroactivo, es decir ¿Desde cuando se considera al sobrino como dueño del fundo?. Sifueraretroactivadeberíaentenderse cumplida al momento de pactarse lacondición y no desde que se recibió. En cambio, de no ser retroactiva, se entiende dueño desde que se recibió. Laimportanciade tal distinción radica en el tema de los frutos producidosen el tiempo intermedio, pues si tiene efecto retroactivo, éstos pertenecen al sobrino y no al tío que los ha aprovechado. El CC no ha dado una respuesta expresa, pero se puede deducir que sí opera conefecto retroactivo. Elloseexplica por losiguiente: i. El hecho de transmitirse el germen de derecho alos herederosdel acreedor condicional, es permitido, porque al cumplirse la condición serádueño elcausante desdequesepactó lacondición. ii. Las enajenaciones y prohibiciones originadas en el tiempo intermedio se resuelven, quedando sin efecto por haber sido otro eldueño. iii. El CC consagra el efecto retroactivo expresamente en ciertos casos [art.2433 en materia de hipoteca; art.77 los derechos del no nacido se entienden de él desde que le fueron conferidos, con la condición delnacimiento]. -Excepciones alaretroactividad: i. Frutos  el art.1488 dice que no se deben los frutos obtenidos en el tiempo intermedio, salvo que las partes lo hayan acordado o que la ley lo disponga así [Ej. Por resolución de una compraventa por no pago del precio]. Por lo tanto, por reglageneral, los frutos sedebendesde quesecumplelacondición. ii. Las enajenaciones hechas por el deudor  si bien por regla general caducan, se exceptúan los adquirentes de buena fe, de modo que se mantiene la enajenación conforme a los arts.1490 y 1491. * 2.- CONDICIÓN RESOLUTORIA +Sedistinguen 3tipos: A. Condición Resolutoria Ordinaria: con ella se extingue el derecho, pero debe expresarse. Ej. Juan entregael fundo aPedro, pero sino se casaconMaríaen4 años, tiene que dárselo aManuel. B. Condición Resolutoria Tácita: (art.1489) consiste en un evento que afectaalos contratos bilaterales, en que ambas partes se obligan. Laley supone que siuna parte no cumple su obligación, laotraparte puede querer resolver el contrato. Así, el hecho que dapaso aellaes que unaparte no cumplasu obligación enel contrato (hecho incierto). Sediferencia delaCondición Resolutoria por: - No necesita expresarse; - No opera automáticamente, sino que requiere declaración judicial, dándole la facultad al contratante diligente de elegir si quiere el cumplimiento del contrato o bien quiere su resolución (ambas con derecho a indemnización deperjuicios) art.1489 inc.2. Art.1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por unode loscontratantes lopactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento delcontrato, conindemnización deperjuicios. C. Pacto Comisorio: eslaCRTexpresadaenelcontrato por laspartes. Lo importante esdeterminar enquémomento seresuelve elcontrato. -EFECTOS DELA CONDICIÓN RESOLUTORIA ORDINARIA A. PENDIENTE: aquí el derecho se adquiere bajo condición resolutoria, por lo cual su exigibilidad esinmediata. B. FALLIDA: se produce cuando llega a ser cierto que no se va a cumplir lacondición resolutoria, por locual seadquiere yconsolida elderecho. Ej. Si la condición para ser dueño del fundo es que se case con María en 4 años y efectivamente secasan. C. CUMPLIDA: se produce cuando se cumple la condición que resuelve el contrato y por tanto, seextingue elderecho. Ej. Sino secasa con María en4años. ¿Opera o no retroactivamente el cumplimiento de la condición resolutoria?. Laregla general dice que sí, de modo que se entiende que quien no adquirió definitivamente la cosa por haber operado la condición resolutoria nunca fue dueño. La excepción está dada por los contratos de tracto sucesivo, que son aquellos destinados a cumplirse en el tiempo, de manera que no pueden operar con efecto retroactivo, por lo que se habla de terminación y no de resolución. Ej. Contrato de trabajo; de arriendo; etc.. -EFECTOS DELA CONDICIÓN RESOLUTORIA CUMPLIDA: Hay quedistinguir: A.- ENTRE LAS PARTES: (art.1487) deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición, a menos que ésta haya sido puesta sólo en favor del acreedor, en cuyo caso podrá éste, si quiere, renunciarla (en relación al art.12); pero será obligado a declarar sudeterminación, sieldeudor loexigiere. + EN CUANTO A LOS FRUTOS (art.1488): no se deberán los frutos percibidos eneltiempo intermedio, salvo que la ley, el testador, el donante o los contratantes, según los varios casos, hayan dispuesto lo contrario. Ej. La ley [art.1875] obliga a devolver los frutos enelcaso delacompraventa resueltaporque elcomprador nopagó elprecio. B.-RESPECTO DETERCEROS JUAN PEDRO MARIO (acreedor condicional) (deudor condicional) 3° adquirente antes deverificarse la Selaenajena aun3º condición Si Pedro enajena la cosa debida bajo condición a un 3º, éste se vería perjudicado posteriormente si es que se aplicara el efecto retroactivo de lacondición resolutoria, pues de fallar el derecho de Juan se consolidaría, de modo que en este caso, Pedro habría vendido una cosa ajena, lo cual es válido [art.1814-15]. Entonces, Mario podría pedir indemnización por evicción a Pedro, pero esto no basta, pues hay que decidir quién se queda con la cosa, Juan o Mario. Esto podría ser un grave peligro para la libre circulación de los bienes, pues los 3os nunca tendrían seguridad sobre lo que adquieren. Entonces, el CC aplicael PRINCIPIO DE LA BUENA FE, de manera que siel 3º estabade buenafe y no sabíaque lacosase debíaaotro bajocondición,él se queda con la cosa, perdiendo el acreedor condicional, que puede exigir indemnización. Pero si el 3º estaba de mala fe porque sabía de la existencia de la condición, la cosa será reivindicada por el acreedor condicional. Ahora bien, la buena fesedetermina segúnlacosadequesetrate:  Bienes Muebles: (art.707) la buenafe se presume, por lo que debe comprobarse lamala feporelacreedor condicional quetiene lacarga delaprueba.  Bienes Inmuebles: es diferente, pues hay formalidades de publicidad, por lo que la ley presume mala fe cuando la condición consta en el título respectivo, pues fue error del tercero no leerlo. Pero si no consta el tercero no podráenterarse, por lo que se presume que estaba de buena fe. Lo que importa es si constaban o no la condición eneltítulo. Enel1ercaso seprefiere alacreedor condicional yen2º, al3º. ART.1490. SI EL QUE DEBE UNA COSA MUEBLE A PLAZO, O BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA O RESOLUTORIA, LA ENAJENA, NO HABRÁ DERECHO DE REIVINDICARLA CONTRA TERCEROS POSEEDORES DEBUENA FE. 1. Para la mayoría de ladoctrinano es correcto que laley diga“siel que debe”, pues no se refiere a cualquier deudor condicional, sino ya que el deudor condicional tiene lacosa. Por lotanto, debería decir ‘’sielquetiene..’’. +Excepciones: i. ‘’A plazo’’  el dominio sujeto a plazo extintivo no es dominio propiamente tal, ya que la característica del dominio es la perpetuidad, sería más bien un usufructo (art.1087). Por lo tanto, quien tiene una cosa sin ser dueño y lo enajena, se aplica el art.1490 aestecaso. ii. “..Bajo condición suspensiva o resolutoria...”  aquí no se puede hablar de condición suspensiva, pues nadie puede tener algo bajo tal condición, yaque no tiene derecho sobre ella. Entonces, sólo se usaría para quien tiene unacosa bajo condición resolutoria. iii. El artículo usa el término enajena, la que se entiende en sentido estricto (transferencia de dominio), porque respecto de otros gravámenes hay normas específicas (uso y usufructo art.806 y 812; prenda art.2406; sin distinción de la buena o mala fe). También se utiliza para el uso o habitación, pues sólo se aplica a inmuebles [art.806 al 812]. iv. La acción reivindicatoria de Juan procede sólo si había mala fe, por loqueelCCestábien al decir ‘’reivindicar’’.