1. PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN BÁSICA
UNIVERSIDAD TARAPACA
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Alumnas: Cecilia Núñez.
Katherine Zamora.
Profesor: Pedro Zurita.
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Introducción
El siguiente informe se centra principalmente en conocer la LEY Nº 20.248 que es
la LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, la cual es identificada
como LEY SEP, esta fue promulgada el 2 de febrero de 2008, con el propósito de
mejorar la calidad e igualdad en la educación en establecimientos subvencionados
entregando beneficios a alumnos prioritarios desde Pre Kínder hasta Segundo
Medio.
Aquellas escuelas que tengan incorporado este proyecto de LEY se clasificaran en
tres tipos, los cuales son:
Autónomas
Emergentes
En recuperación
Se debe tener un conocimiento de todo aquello que implica este proyecto, y de
esa manera cumplir con las normas correctamente.
A continuación profundizaremos de aquello que conforma esta LEY, desde las
bases hasta sus beneficiados.
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Desarrollo
Objetivo:
La Selección Escolar Preferencial entrega recursos a aquellos establecimientos
educacionales que han firmado con el Ministerio de Educación un acuerdo de
igualdad de oportunidades y excelencia educativa, y de esta forma implementar un
plan de mejoramiento educacional.
La LEY SEP tiene como objetivo mejorar la calidad e igualdad de los
establecimiento educacionales subvencionados, los cuales constan con alumnos
con vulnerabilidad, entregando a los sostenedores recursos adicionales por cada
alumno prioritario matriculado dentro de la escuela, al momento de recibir estos
recursos el sostenedor toma compromiso de generar un plan de mejoramiento
educativo, donde se enfoque principalmente en los estudiantes prioritarios en
conjunto de apoyo técnico-pedagógico con el fin de mejorar el nivel académico.
Además, aquellos alumnos de establecimientos incorporados en esta ley serán
exentos de pagar todo tipo de cobro que afecte su postulación, ingreso y
permanencia.
Beneficios que son entregados con el fin de avanzar a una educación que
entregue mejores oportunidades para todos sus educandos.
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Alumnos Prioritario:
Se denomina alumnos prioritarios, a aquellos estudiantes que presentan
problemas socioeconómicos en sus hogares, los cuales pueden afectar su
rendimiento escolar. La calidad de alumnos prioritario es determinada por el
ministerio de educación, el cual se va a basar en los criterios que establece la LEY
N°20.248; algunos de estos son:
Estar inserto dentro del sistema de protección social chile solidario o
programa de ingreso ético familiar.
En caso de no estar en ninguno de los programas antes mencionados,
deberá estar dentro del tercio más vulnerable según la ficha de protección
social.
Si no se encuentra dentro del tercio más vulnerable, se va clasificar si está
dentro de la letra A según FONASA.
Y por último si no cumple con ninguno de los tres requisitos nombrados
anteriormente, se va a ver según los ingresos familiares del hogar,
escolaridad de los padres, condición de ruralidad del hogar y por último el
grado de pobreza que presente la comuna. Si los estudiantes fueron
clasificados según FONASA o los ingresos que tiene el hogar, estos
deberán ser evaluados por la FPS durante un año. Todo educando que
tenga la ley N°20.248 está exento de cobro tanto de mensualidad, matrícula
o cualquier otro tipo de cobranza dentro del establecimiento.
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Clasificación de Establecimientos:
La Ley SEP establece que los colegios asignados al régimen de Subvención
Escolar Preferencial serán ordenados de acuerdo a sus resultados educativos en
tres categorías: autónomos, emergentes y en recuperación.
Autónomos: Son aquellos colegios que han demostrado sistemáticamente
buen rendimiento académico de sus educandos, en aquellos sistemas de
evaluación obligatorios a nivel nacional, los que son aplicados en 4º y 8º
año de enseñanza básica.
Emergentes: Establecimientos que no han demostrados sistemáticamente
buenos resultados educativos de sus alumnos, rendimiento que es reflejado
en mediciones de carácter nacional realizadas en 4º y 8º año de enseñanza
básica, por lo que se identifican problemas dentro de áreas específicas de
la gestión escolar, Aquellas escuelas con menos de 20 estudiantes que
rinden SIMCE; las escuelas rurales que no han rendido SIMCE en las tres
últimas mediciones; las escuelas que sólo imparten primer y segundo nivel
de transición y los establecimientos educacionales nuevos, quedan
clasificados en esta categoría.
En recuperación: Son escuelas que han presentado resultados de
aprendizaje y condiciones institucionales deficientes. Las escuelas pueden
ser clasificadas en recuperación, solamente a partir del año 2010.
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Los recientes establecimientos podrán ingresar a la ley SEP cuando tengan
las dos mediciones que se les pide, a no ser que el ministerio determine
que cuentan con las condiciones para brindar una educación de calidad,
cuando la matrícula sea baja, y por ende se pueda realizar estadísticas de
mediciones, es el ministro de educación, quien va a buscar el método
adecuado para dicha evaluación de estos establecimientos; el ministerio
debe tener en consideración las características que poseen los colegios
rurales, uni, bi o tri docentes, y todo esto debe ser con el fin de orientar a
los planes del mejoramiento educativo, darle apoyo, y por sobre todo dar
una supervisión pedagógica especial.
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Postulación:
El proceso de postulación para la ley SEP tiene comienzo en el mes de agosto, el
cual se debe realizar en la secretaría regional ministerial de educación, y se
validará el año siguiente. La secretaría regional ministerial de educación durante
los meses de septiembre y octubre va a realizar una observación a los distintos
colegios postulantes, en donde analizará la situación en que se encuentra cada
establecimiento y posteriormente dará su clasificación; si la Secretaría Regional
Ministerial de Educación, no avisa de la clasificación en el mes de Octubre, los
colegios pueden pedir al Subsecretario de Educación, que resuelva dicho
problema dentro de 15 días hábiles que serán contados desde el momento en que
recibe los antecedentes.
Los resultados de la evaluación del tercer año o anteriores a este, según
corresponda a la categoría en que se encuentre el colegio, serán expuestos
durante el año escolar siguiente a la última medición utilizada para la evaluación.
Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente
próximo al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el
establecimiento mantendrá la anterior categoría.
Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los
resultados educativos se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de
Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
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Conclusión
Con este trabajo pudimos comprobar que la LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR
PREFERENCIAL, es muy importante para asegurar mejoras en la educación de
establecimientos educacionales subvencionados, ya que, gracias a ella, se les
puede brindar apoyo a aquellos estudiantes que dentro de sus hogares sufren
problemas socioeconómicos, a quienes se les denomina como alumnos
prioritarios. También, de esta forma se logran generar mejoras y así poder nivelar
el rendimiento académico de los alumnos, entregando nuevas estrategias de
trabajo, las que buscan ayudar a que los educandos puedan entender y
comprender de mejor manera lo que el profesor expone en clases.
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Web Grafía
http://www.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201103050058380.Anexo
%201%20Resumen%20Ley%20SEP.pdf
http://www.divesup.cl/usuarios/rech/File/Resumen%20Ley%20SEP.pdf
https://www.ayudamineduc.cl/Temas/Detalle/9fcc62d3-ff2c-e211-8986-
00505694af53
https://www.ayudamineduc.cl/Temas/Detalle/514fbc35-0b2d-e211-8986-
00505694af53
https://www.ayudamineduc.cl/Estatico/docs/informacion/info_guia/guia_sep.pdf
http://es.slideshare.net/lissettemarina/ley-sep-13477991?related=2
http://biblioteca.uahurtado.cl/ujah/reduc/pdf/pdf/txt974.pdf
http://www.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201103050058380.
Anexo%201%20Resumen%20Ley%20SEP.pdf