informe de supermercado correspondiente a enero del 2024
DECRETO 390 POLFA REFORMA ADUANERA MARZO 2016
1.
ASPECTOS
GENERALES
DE
LA
NUEVA
LEGISLACIÓN
ADUANERA
Decreto
390
de
2016
Sandra
CrisBna
Mora
Soto
1
2.
ANTECEDENTES
• Suscripción
de
acuerdos
comerciales
• Revisión
de
la
polí5ca
comercial
del
país
ante
la
OCDE
• Armonización
con
el
Convenio
Revisado
de
KYOTO
2
3. MARCO
CONCEPTUAL
• Se
soporta
en
el
sistema
de
administración
del
riesgo
para
su
aplicación.
• Busca
dar
cumplimiento
a
los
compromisos
internacionales.
• Pretende
simplificar
los
procedimientos
aduaneros.
• Sus5tución
del
UAP
y
ALTEX
por
el
OEA
y
por
los
usuarios
de
confianza.
• Introduce
la
técnica
de
las
normas
en
blanco
en
el
régimen
sancionatorio
para
ampliar
su
cobertura
a
un
mayor
número
de
situaciones
prác5cas.
3
4. CARACTERISTICAS
DE
LA
REFORMA
ADUANERA
• Compila
la
actual
regulación
aduanera.
• Amplía
el
ámbito
de
aplicación
de
las
normas
aduaneras
a
la
seguridad
en
frontera,
propiedad
intelectual,
mercancías
de
prohibida
importación,
normas
de
origen,
entre
otros.
• Armoniza
la
legislación
vigente
con
la
terminología
de
las
normas
aduaneras
vigentes
en
otros
países
y
escenarios
internacionales.
• Se
adecúa
a
la
Ley
contra
el
Contrabando
(1762
de
2015).
4
5. CAMBIOS
EN
LAS
INFRAESTRUCTURAS
FÍSICAS
• Incorporación
de
las
ILE
• Centros
de
distribución
logís5ca
internacional
• Zonas
de
control
comunes
a
varios
puertos
o
muelles
5
6. MARCO
LEGAL
• Cons5tución
Polí5ca
• Ley
788
de
2002
• Ley
1609
de
2013
• Ley
1762
de
2015
• Convenio
de
KYOTO
• Norma5va
de
la
Comunidad
Andina
(Decisiones
618
y
671)
• Acuerdos
Comerciales
(Capítulo
5
del
Acuerdo
Comercial
con
EE.UU)
6
7. NUEVAS
FIGURAS
DE
LA
REFORMA
ADUANERA
• Ampliación
de
la
figura
de
las
resoluciones
an5cipadas.
• Vigencia
indefinida
de
habilitaciones
y
autorizaciones.
• Nuevos
beneficios
para
los
OEA
• Creación
de
los
Usuarios
de
Confianza
con
tratamientos
especiales
• Creación
del
DESTINO
ADUANERO.
• Creación
del
régimen
de
depósito
aduanero.
• Implementación
del
agente
de
carga
internacional
aéreo.
7
8. CAMBIOS
EN
LA
CONDICIÓN
DE
DECLARANTE
• Quienes
son
declarantes?
• Intervención
voluntaria
de
las
Agencias
de
Aduanas.
• Requisitos
para
actuar
directamente.
• Responsabilidad
de
las
Agencias
de
Aduanas
y
de
los
declarantes
8
9. TRANSICIÓN
DEL
UAP
Y
DEL
ALTEX
• Vigencia
por
4
años
más,
de
conformidad
con
el
arcculo
668
del
Decreto
390
de
2016.
• Homologación
automá5ca
• Renovación
oportuna
de
la
garanca
9
10. ARMONIZACIÓN
CON
EL
OEA
• Máxima
calidad
en
materia
aduanera
• Se
les
establecen
beneficios
adicionales
a
los
del
Decreto
3568
de
2011
y
tratamientos
especiales.
• Creación
del
importador,
exportador
y
operador
de
comercio
exterior
de
confianza
10
11. TRANSICIÓN
DE
LOS
DEMÁS
OPERADORES
DE
COMERCIO
EXTERIOR
Exigencia
de
homologación
para
cumplir
los
nuevos
requisitos
dentro
del
año
siguiente
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
norma
que
se
emita,
so
pena
de
quedar
sin
efecto
la
autorización,
inscripción
o
habilitación
de
que
se
trate,
sin
necesidad
de
acto
administra5vo
que
lo
declare,
con
excepción
del
concepto
favorable
de
administración
del
riesgo.
11
12. OPERADORES
DE
COMERCIO
EXTERIOR
• Nuevos
requisitos
generales
y
específicos
• Nuevas
obligaciones
generales
y
par5culares
• Nuevo
régimen
sancionatorio:
• Infracción
general
• Infracciones
comunes
• Infracciones
especiales
12
13. DESTINO
ADUANERO
• Definición
ar5culo
138
• Inclusión
de
las
mercancías
en
algún
régimen
aduanero.
• Introducción
a
un
depósito
habilitado
(
Zonas
Francas
?)
• Destrucción
• Abandono
• Reembarque
13
15. ASPECTOS
QUE
PERMANECEN
EN
EL
PROCESO
DE
IMPORTACIÓN
• Los
observadores
de
las
operaciones
de
importación.
• Las
posibilidades
de
restringir
el
ingreso
de
las
mercancías
y
de
imponer
la
presentación
obligatoria
de
las
Declaraciones
an5cipadas
de
importación.
• La
diligencia
de
inspección
aduanera
(aforo)
con5núa
de
manera
similar
a
la
actual
pero,
se
contemplan
nuevas
situaciones
(propiedad
intelectual,
avería
daño
o
deterioro
de
las
mercancías
importadas,
tratamiento
preferencial).
• Término
de
firmeza
de
la
Declaración
• Los
Sistemas
Especiales
de
Importación-‐Exportación
(Plan
Vallejo)
y
el
régimen
de
franquicia
de
los
diplomá5cos.
15
16. DESADUANAMIENTO
• Abreviado
• An5cipado
• Normal
• Urgente
TIPOS
DE
DECLARACIÓN
• Inicial
• De
Corrección
• De
Modificación
FORMAS
DE
DECLARAR
• Normal
• Simplificada
• Simplificada
especial
• C o n s o l i d a d a
d e
l o s
embarques
fraccionados
en
el
régimen
de
exportación
16
17. FORMAS
DE
PAGO
• Por
canales
electrónicos
• Pago
consolidado:
OEA,
declarante
de
confianza
y
tráfico
postal
y
envíos
de
entrega
rápida
• Pago
diferido:
OEA,
declarante
de
confianza,
importación
de
bienes
de
capital,
partes
y
accesorios,
mercancías
objeto
de
un
contrato
de
leasing.
17
18. CAMBIOS
EN
EL
PROCESO
DE
IMPORTACIÓN
• El
pago
se
realizará
con
posterioridad
a
la
diligencia
de
inspección
(aforo)
o
levante.
• Se
crea
el
paso
adicional
del
re5ro,
posterior
a
la
autorización
de
levante.
• Posibilidad
de
corregir
declaraciones
por
un
menor
valor
de
tributos,
sin
necesidad
de
solicitar
la
expedición
de
una
liquidación
oficial
• Se
elimina
la
Declaración
de
Legalización.
Se
manejará
como
una
Corrección
con
o
sin
rescate.
• Disminuyen
los
porcentajes
de
rescate.
18
19. CAMBIOS
EN
EL
PROCESO
DE
EXPORTACIÓN
(1)
• La
salida
de
mercancías
se
manejará
bajo
el
régimen
de
exportación,
o
como
una
operación
aduanera
especial
de
salida.
• Con5núa
la
exigencia
de
la
Declaración
de
Importación
como
soporte
para
la
exportación,
con
las
actuales
salvedades
en
materia
de
la
exportación
de
residuos
o
desechos
peligrosos
y
de
los
residuos
de
los
aparatos
eléctricos
o
electrónicos.
• Posibilidad
de
cancelar
el
embarque
directo,
a
solicitud
de
alguna
autoridad
de
control.
• Se
regula
la
inspección
simultánea
de
las
mercancías
19
20. CAMBIOS
EN
EL
PROCESO
DE
EXPORTACIÓN
(2)
• Se
dispone
término
de
firmeza
de
la
Declaración
de
Exportación
en
3
años,
a
par5r
de
la
fecha
de
su
firma
electrónica.
• El
reembarque
deja
de
ser
una
modalidad
del
régimen
de
exportación
para
ser
un
Des5no
Aduanero.
20
21. CAMBIOS
EN
EL
RÉGIMEN
DE
TRÁNSITO
(1)
• Exigencia
de
disposi5vos
electrónicos
de
seguridad.
• Las
operaciones
de
transporte
mul5modal
dejan
de
ser
régimen
para
conver5rse
en
otras
operaciones
aduaneras.
También
se
elimina
a
los
OTM
la
actual
responsabilidad
por
el
pago
de
los
tributos
de
los
bienes
que
transportan.
21
22. CAMBIOS
EN
EL
RÉGIMEN
DE
TRÁNSITO
(2)
• Posibilidad
de
presentar
la
DTA
en
forma
an5cipada
a
la
llegada
de
las
mercancías
• Se
crean,
dentro
de
las
operaciones
aduaneras
de
transporte:
la
OTM,
las
operaciones
de
transporte
combinado,
el
transporte
de
mercancías
a
través
del
territorio
aduanero
nacional
y
el
tráfico
fronterizo.
22
23. CREACIÓN
DEL
RÉGIMEN
ADUANERO
DE
DEPÓSITO
• Sujeto
a
la
presentación
de
una
declaración
aduanera
en
el
lugar
de
arribo
y,
siempre
cuando,
las
mercancías
no
hayan
sido
some5das
a
otro
régimen
aduanero.
• Las
mercancías
sujetas
a
este
régimen
están
en
circulación
restringida.
• Infortunadamente
se
restringen
las
posibilidades
de
cambio
de
depósito
aduanero
23
24. CAMBIOS
EN
EL
RÉGIMEN
SANCIONATORIO
(1)
• Se
adicionan
nuevos
principios
rectores
para
la
aplicación
e
interpretación
del
Decreto,
tales
como
5picidad,
prohibición
de
doble
inves5gación
o
aprehensión
por
el
mismo
hecho,
especialidad
y
de
prohibición
de
analogía.
• Se
conservan
la
totalidad
de
las
actuales
facultades
de
fiscalización
y
control
de
la
DIAN,
contempladas
en
el
arcculo
470
del
Decreto
2685
de
1999,
mas
las
previstas
en
el
Estatuto
Tributario.
• Se
exigirá
del
visto
bueno
del
Comité
de
Fiscalización
de
Nivel
Central
para
la
imposición
de
la
medida
cautelar
de
suspensión
provisional
de
la
autorización
o
habilitación.
• Se
regulará
en
forma
más
clara
la
medida
cautelar
de
la
inmovilización.
24
25. CAMBIOS
EN
EL
RÉGIMEN
SANCIONATORIO
(2)
• Se
elimina
la
sanción
de
suspensión,
más
no
la
medida
cautelar
de
suspensión
provisional.
Se
conservan
las
sanciones
de
multa,
en
UVT,
y
la
de
cancelación.
• Se
establecen
nuevas
circunstancias
de
gradualidad
para
la
aplicación
de
las
sanciones,
de
acuerdo
a
la
gravedad
de
la
infracción.
• Se
precisa
la
aplicación
del
término
de
caducidad
para
la
imposición
de
sanciones.
• Con5núa
la
reducción
de
sanciones
del
arcculo
521
pero,
la
Aduana
puede
negar
una
solicitud
de
allanamiento,
evento
en
el
cual
procederá
el
recurso
de
reposición.
• Se
crean
causales
de
exoneración
de
responsabilidad
.
25
26. CAMBIOS
EN
EL
RÉGIMEN
SANCIONATORIO
(3)
• Se
establecen
nuevas
infracciones
relacionadas
con
el
control
al
lavado
de
ac5vos
y
en
materia
de
resoluciones
an5cipadas.
Además,
la
creación
del
Operador
de
Comercio
Exterior
implica
infracciones
adicionales
a
las
actualmente
vigentes.
• Se
precisa
que
la
sanción
por
imposibilidad
de
aprehender
sólo
se
podrá
imponer
a
uno
de
los
sujetos
responsables
del
incumplimiento
pero
no
será
suscep5ble
de
allanamiento.
• Se
establecen
los
“errores
no
sancionables.”
• Si
la
sanción
es
igual
o
inferior
a
5
UVT
no
se
abrirá
expediente.
La
sanción
mínima
será
de
10
UVT.
26
27. CAMBIOS
EN
EL
RÉGIMEN
SANCIONATORIO
(4)
• Los
procedimientos
de
decomiso,
decomiso
directo
y
el
establecido
para
la
imposición
de
sanciones
y
la
formulación
de
liquidaciones
oficiales
con5núan,
salvo
la
ampliación
del
término
para
presentar
el
DOA
y
la
posibilidad
de
cambiar
la
causal
de
aprehensión
inicialmente
invocada
.
• Se
conserva
la
figura
del
silencio
administra5vo
posi5vo
• No
se
reducen
las
causales
de
aprehensión
pero
se
efectúan
claridades
para
su
aplicación
en
materia
del
incumplimiento
de
normas
de
e5quetado
27
28. ADECUACIÓN
A
LA
LEY
ANTICONTRABANDO
• Circunstancias
de
agravación
puni5va
• Definición
de
error
aritmé5co
en
la
conducta
de
Fraude
Aduanero
• Extensión
de
las
causales
de
aprehensión
al
medio
de
transporte
• Remisión
a
la
Fiscalía
General
de
la
Nación
28
29. ENTRADA
EN
VIGENCIA
DE
LA
REFORMA
ADUANERA
• Aplicación
de
la
Ley
1609
de
2013
(15
días
despues
/Diario
Oficial).
• Los
arcculos
que
requieran
reglamentación
de
la
DIAN
entrarán
en
vigencia
(
180
días
después
de
la
publicación
del
Decreto
que
se
emita)
• Si
se
requiere
la
incorporación
de
ajustes
al
sistema
informá5co
aduanero,
o
la
implementación
de
un
nuevo
modelo
de
sistema5zación
que
garan5ce
la
aplicación
integral
del
Decreto,
la
DIAN
deberá
hacerlo
en
un
plazo
no
mayor
de
24
meses,
en
cuyo
caso,
las
normas
entrarán
a
regir
una
vez
entre
en
funcionamiento
el
nuevo
modelo
de
sistema5zación,
sin
perjuicio
de
la
posibilidad
de
que
la
DIAN,
a
través
de
Resolución,
an5cipe
la
entrada
en
vigencia
de
algunas
normas
específicas
del
Decreto
que
se
emita.
29
30. CONCLUSIONES
• Etapa
de
reglamentación
• Homologaciones
y
nuevos
registros
• Renovación
vigencias
de
garancas
• Monitoreo
normas
adicionales
(Zonas
Francas,
Plan
Vallejo,
SCI,
importación
y
exportación
de
celulares)
30