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Homologación de títulos
    extranjeros no
  universitarios a sus
equivalentes españoles
¿Qué es?

La homologación de títulos obtenidos y de estudios cursados
conforme a sistemas educativos extranjeros por los títulos
equivalentes españoles de nivel no universitario, es el
reconocimiento de su validez oficial en España.

¿Qué supone?

La homologación de estos títulos supone el reconocimiento del grado
académico de que se trate, habilita para continuar estudios en otro
nivel educativo español, en su caso, e implica el reconocimiento de
los efectos profesionales inherentes al título español de referencia,
cuando se trate de títulos que habilitan para su ejercicio.

La convalidación de estudios extranjeros de educación no
universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquellos
con los correspondientes españoles, a efectos de continuar estudios
en un Centro docente español.



     Puedes encontrar el anexo de solicitud al final de este
                          documento
1º REQUISITOS GENERALES

  1. Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos
     deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades
     competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
     del país de que se trate.

  2. Legalización de los documentos expedidos en el extranjero. No
     se exige ningún tipo de legalización para los documentos
     expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o
     signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

  3. Documentos expedidos en países que han suscrito el
     Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente
     con la legalización única o "apostilla" extendida por las
     Autoridades competentes del país.

  4. Documentos expedidos en países que han suscrito el
     Convenio Andrés Bello: deberán ser legalizados por vía
     diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la
     legalización ordinaria). (Cuando el país sea también firmante
     del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento
     establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:

       o   Ministerio de Educación del país de origen para títulos y
           certificados de estudios.
       o   Ministerio correspondiente para certificados de
           nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos
           Exteriores del país donde se expidieron dichos
           documentos.
       o   Representación diplomática o consular de España en
           dicho país: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador,
           España, Panamá, Perú y Venezuela.
5. Documentos expedidos en el resto de los países: deberán
   legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser
   presentados en:

     o   Ministerio de Educación del país de origen para títulos y
         certificados de estudios y en el Ministerio
         correspondiente para certificados de nacimiento y
         nacionalidad.
     o   Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se
         expidieron dichos documentos.
     o   Representación diplomática o consular de España en
         dicho país.

6. Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas
   o consulares de otros países en España deben legalizarse en
   el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

7. La lengua de los procedimientos tramitados por la
   Administración General del Estado será el castellano. En
   consonancia con ello, las normas reguladoras de estos
   procedimientos exigen que los documentos expedidos en el
   extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan
   acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no
   estén expedidos en ese idioma)

  La traducción oficial podrá hacerse por Traductor jurado,
  debidamente autorizado o inscrito en España, por cualquier
  Representación diplomática o consular del Estado Español en
  el extranjero o por la representación diplomática o consular en
  España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su
  caso, del de procedencia del documento.
2º TÍTULOS SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN

Tanto la homologación como la convalidación puede ser solicitada
por aquellos ciudadanos españoles o extranjeros, que hayan
cursado estudios u obtenido un título oficial u oficialmente
reconocido conforme a un sistema educativo extranjero, así
como los que hayan cursado estudios en centro autorizados para
impartir en España enseñanzas conforme a los sistemas educativos
de otros países.

Los alumnos que, procedentes de un sistema educativo extranjero,
deseen incorporarse a alguno de los seis cursos de la Educación
Primaria o hasta cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, no
deben realizar trámite alguno de convalidación de sus estudios. La
incorporación a los estudios correspondientes se realiza en el Centro
en que el alumno desea continuarlos, de acuerdo con la normativa
aplicable. Esto implica que los cursos extranjeros equivalente a los
seis de Educación Primaria y a 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria
Obligatoria no son susceptibles de convalidación.

Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para
su homologación o convalidación:

  •   Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan
      validez oficial en el sistema educativo del país al que
      correspondan. Si se han realizado en un centro extranjero
      ubicado en España, que dicho centro esté debidamente
      autorizado para impartir tales estudios por la Administración
      educativa española competente.
  •   Que el título avale unos estudios efectivamente cursados
      conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es
      aceptable, a efectos de su homologación en España, un título
      extranjero obtenido por homologación, convalidación o
reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero, ni los
    títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado
    estudios, salvo en los casos en que una norma lo contemple
    expresamente.
•   Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el
    título español de referencia, tanto en el nivel académico al
    que corresponden, como en la duración y contenidos de los
    estudios requeridos.
•   Que los estudios conducentes al título español de referencia
    estén totalmente implantados en el sistema educativo
    español.
•   Que el curso o cursos objeto de convalidación estén
    completamente superados en el sistema educativo del
    otro país (no procede la convalidación de asignaturas sueltas).
    Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno
    de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o
    convalidación.
•   Que el interesado no haya obtenido previamente en el
    sistema educativo español el mismo título o los mismos
    estudios cuya homologación o convalidación solicita.
•   Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por
    alumnos procedentes del sistema educativo español serán
    objeto de homologación al título español de Graduado en
    Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre
    que el alumno haya aprobado tantos cursos correlativos y
    completos como le quedaran pendientes para terminar la
    Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato,
    respectivamente.
Por tanto, no es posible, y se denegará, la homologación o
convalidación de los siguientes títulos o estudios:

  •   Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España
      al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el
      establecimiento y autorización de tales centros (actualmente,
      el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de
      centros docentes extranjeros en España).
  •   Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros
      que avalan estudios realizados en centros españoles no
      conducentes a títulos con validez académica oficial.
  •   Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en
      organismos o instituciones, públicas o privadas, que no
      constituyen grados académicos ni forman parte del sistema
      educativo del país extranjero de que se trate.
3º SOLICITUD (DOCUMENTO ANEXO)

Las solicitudes podrán presentarse en:

  -   Las oficinas de registro del órgano administrativo al que se
      dirijan.

        o   Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de
            Educación (C/ Los Madrazo, 15-17; Pº del Prado, 28; C/
            Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid).
        o   Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las
            Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
            Autónomas, o Delegaciones Provinciales del Ministerio
            de Educación en Ceuta y Melilla.

  -    En cualquiera de estos otros lugares:
         o En las oficinas de registro de cualquier órgano
            administrativo perteneciente a la Administración General
            del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o
            dependientes de aquélla.
         o En las oficinas de Correos, en la forma establecida
            reglamentariamente.
         o En las representaciones diplomáticas y oficinas
            consulares de España en el extranjero.
         o En los registros de las Administraciones de las
            Comunidades Autónomas.
         o En los registros de las entidades que integran la
            Administración local, siempre que previamente se haya
            suscrito el correspondiente convenio.
4º DOCUMENTOS PRECEPTIVOS

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos

  •   Certificación acreditativa de la nacionalidad del
      solicitante expedida por las autoridades competentes de
      su país, que puede ser sustituida por una fotocopia
      compulsada del pasaporte o del permiso de residencia en
      España, o, en el caso de los ciudadanos españoles, por una
      fotocopia compulsada del D.N.I.

  •   Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, en
      su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los
      exámenes terminales correspondientes.

  •   Certificación académica oficial acreditativa de los cursos
      realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las
      calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se
      realizaron los cursos respectivos. Cuando se trate de la
      convalidación de estudios por los españoles de Educación
      Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, es suficiente con que
      la certificación académica se refiera a los cuatro últimos cursos
      del plan de estudios realizado.

  •   Acreditación del abono de la TASA correspondiente
      (artículo 28 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas
      fiscales, Administrativas y del Orden social, BOE del 31),
      excepto cuando se solicite la homologación al título de
      Graduado en Educación Secundaria.
Además de los documentos indicados en los puntos anteriores, en
determinados supuestos debe presentarse la documentación
complementaria siguiente:

  •   Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan
      realizado conforme al sistema educativo español, una
      certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o
      una fotocopia compulsada del libro de escolaridad o del libro de
      calificaciones.

  •   Cuando se trate de la homologación o convalidación por
      estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas
      de Régimen Especial, deben acreditarse también:
         o Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema
           educativo de procedencia para poder iniciar los estudios
           cuya homologación o convalidación se solicita, así como
           los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
         o La duración oficial del plan de estudios seguido, así como
           la carga horaria total de cada una de las materias
           cursadas.
         o La realización de prácticas pre-profesionales o la
           experiencia laboral, en su caso.

      En todo caso, el órgano instructor podrá requerir, además,
      cuantos documentos considere necesarios para la acreditación
      de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y
      el título o estudios españoles con los que se pretende la
      homologación o convalidación.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA HOMOLOGACIÓN Y
CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS DE ENSEÑANZAS
ARTÍSTICAS (Títulos Profesional y Superior de Música, de Danza,
Título Superior de Arte Dramático, Títulos Superiores de Diseño, de
Cerámica, de Vidrio, Título de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales, Título de Artes Plásticas y Diseño, en sus distintas
especialidades):

Con carácter general:

  •   Impreso de solicitud de convalidación/homologación de
      estudios de nivel no universitario debidamente cumplimentada.
  •   Justificación del abono de la tasa por homologación/
      convalidación de estudios.
  •   Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la
      identidad del solicitante en vigor.
  •   Fotocopia compulsada del título o diploma cuya homologación
      se solicita o, en su caso, certificación académica oficial
      acreditativa de la superación de los correspondientes
      exámenes finales.
  •   Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial de
      los cursos realizados, en la que consten los siguientes datos:
         o asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas, sistema
             de calificación y años académicos en los que se
             realizaron los cursos respectivos.
         o duración total, en horas lectivas, del plan de estudios
             superado para la obtención del título que se aporta.
         o número de semanas lectivas de cada curso o semestre
             académico del plan de estudios superado.
         o carga horaria semanal (horas lectivas) y duración en
             cursos o semestres académicos de cada una de las
             materias cursadas por el solicitante para la obtención del
             título que se acredita.
o   si figuran en créditos, deberá indicarse la
            correspondencia de los créditos con horas lectivas.
  •   Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial
      acreditativa de los estudios de enseñanzas artísticas cursados
      con anterioridad a los que pretende convalidar.
  •   La Unidad de tramitación del expediente podrá requerir al
      interesado los programas de las asignaturas cursadas, selladas
      por el centro docente, y cuantos documentos considere
      necesarios para establecer la equivalencia entre los estudios
      extranjeros realizados y los españoles a los que solicita la
      convalidación.

Para la homologación a títulos de GRADO SUPERIOR se deberán
adjuntar, ADEMÁS, los siguientes documentos:

  •   Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial
      acreditativa de la superación de estudios previos de educación
      secundaria (Bachillerato o equivalente).
  •   Fotocopia compulsada de la certificación oficial expedida por
      las Autoridades Educativas del país de origen que recoja los
      siguientes datos relacionados con el sistema educativo de
      nivel superior:
         o nivel académico que tiene en el sistema educativo del
            país de procedencia el título obtenido o los estudios
            realizados por el solicitante.
         o requisitos académicos previos exigidos en el sistema
            educativo de origen para poder iniciar los estudios cuya
            convalidación se solicita.
         o estudios a los que se puede acceder en el sistema
            educativo de origen con el título académico aportado.
            Excepcionalmente, se puede exigir que se certifique la
            validez académica en el ámbito nacional del título cuya
            homologación o convalidación se solicita.
5º VOLANTE DE INSCRIPCIÓN CONDICIONAL

Con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los
solicitantes dentro de los plazos legalmente establecidos, bien en
Centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán
ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su
representante legal y ajustado al modelo publicado como Anexo II de
la Orden ECD/3305/2002. Este documento, una vez sellado por la
unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud,
tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido
presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la
mencionada inscripción en los mismos términos que si la
homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con
carácter condicional y por el plazo en él fijado.

La expedición de dicho Volante se realiza bajo la personal
responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del
expediente. En el caso de que la resolución no se produzca en los
términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y
los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la
misma.



          Tienes el volante al final de este documento
6º RESOLUCIÓN

El contenido de las Órdenes de homologación o convalidación se
recoge en credenciales individuales expedidas por la Subdirección
General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, que serán
entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos que
la documentación exigible a los alumnos del sistema educativo
español para acreditar la superación de los estudios de que se trate
o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.

El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o
convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el
expediente se encuentre correctamente cumplimentado.
MINISTERIO
        DE EDUCACIÓN,
        POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE




SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS
       O ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS
                                                                                 Pág. 1 (anverso)
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Apellidos                                             Nombre


Lugar y fecha de nacimiento                           Nacionalidad

Nº del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte
o Número de Identidad de Extranjero (NIE)

2. DATOS DEL REPRESENTANTE (sólo en caso de actuar mediante representación)
Apellidos                                 Nombre

Nº del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte
o Número de Identidad de Extranjero (NIE)

3. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD
Solicitud de homologación / convalidación de los estudios que se especifican al dorso, cursados en
el sistema educativo de:

Por los correspondientes españoles de:



4. DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN
A efectos de notificaciones el interesado / representante (tachar lo que no proceda) señala el
siguiente domicilio:
Avenida, calle o plaza, número y piso          Localidad                      Código Postal

Provincia                                      País                             Teléfono



Esta solicitud se realiza al amparo de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero,
sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria
(“Boletín Oficial del Estado” de 17 de febrero), acompañándose los documentos relacionados al
dorso.

                Lugar y fecha                                         Firma




SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
MINISTERIO
          DE EDUCACIÓN,
          POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE



SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS
       O ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS
                                                                                                  Pág. 2 (reverso)


NOMBRE DEL SOLICITANTE:


                                       A. Detalle de los estudios cursados

                          Sistema                               Cursos realizados    Exámenes
Año Académico          educativo/país            Centro                               oficiales     Títulos obtenidos
                                                                                     superados




                                 B. Relación de documentos que se adjuntan

Documentos                                                                 Presentados    Legalizados    Traducidos



Título o diploma / Certificación de exámenes terminales (1).

Certificación académica de estudios.

Libro de Escolaridad / Certificación académica personal de estudios
españoles (1).

Documento acreditativo de la identidad y nacionalidad: DNI / Pasaporte /
Tarjeta de extranjero / otro (1).

Otros documentos de carácter académico.

Acreditación del abono tasa, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley
53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social (BOE del 31), excepto cuando se solicite homologación al
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.



(1)   Táchese, en su caso, lo que no proceda.
MINISTERIO
        DE EDUCACIÓN,
        POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE



  VOLANTE PARA LA INSCRIPCIÓN CONDICIONAL EN CENTROS
          DOCENTES O EN EXÁMENES OFICIALES
                                                                                    Pág. 1 (anverso)
1. DATOS DEL INTERESADO
Apellidos                                              Nombre


Lugar y fecha de nacimiento                            Nacionalidad

Nº del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte
o Número de Identidad de Extranjero (NIE)

2. DATOS DEL REPRESENTANTE (sólo en caso de actuar mediante representación)
Apellidos                                 Nombre

Nº del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte
o Número de Identidad de Extranjero (NIE)

3. DATOS RELATIVOS A LA INSCRIPCIÓN CONDICIONAL
El presente volante se formaliza a efectos de cursar los estudios / realizar los exámenes (táchese lo
que no proceda) de:




El interesado declara que ha presentado solicitud de convalidación / homologación de sus estudios
extranjeros cursados en el sistema educativo de_________________________________________,
por los correspondientes españoles de_________________________________________________
y formaliza el presente volante a efectos de la inscripción condicional que se ha detallado.


                Lugar y fecha                                           Firma




                              SELLO DE LA UNIDAD DE REGISTRO:




(VER INSTRUCCIONES EN EL REVERSO)
MINISTERIO
        DE EDUCACIÓN,
        POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE




    VOLANTE PARA LA INSCRIPCIÓN CONDICIONAL EN CENTROS
            DOCENTES O EN EXÁMENES OFICIALES
                                                                                   Pág. 2 (reverso)



INSTRUCCIONES:

•   El presente volante carecerá de validez sin el sello de la Unidad de Registro donde se haya
    presentado la solicitud de homologación / convalidación.

•   Para que el volante pueda ser sellado por la Unidad de Registro y entregado al solicitante, éste
    deberá cumplimentar necesariamente el apartado 3 del modelo (“datos de la inscripción
    condicional”), indicando los estudios o exámenes en los que se pretende la inscripción.

•   Este documento, una vez sellado por la Unidad de Registro, tendrá el carácter de volante
    acreditativo de que la solicitud de homologación / convalidación ha sido presentada y, dentro del
    plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos
    que si la homologación o convalidación hubiese sido concedida, aunque con carácter
    condicional y por el plazo fijado.

•   El volante deberá cumplimentarse por duplicado. La Unidad de Registro donde se presente
    la solicitud entregará un ejemplar al solicitante y unirá el otro a la solicitud.

•   La formalización del volante se realizará bajo la personal responsabilidad del solicitante y
    no prejuzgará la resolución final del expediente. En el supuesto de que dicha resolución
    no se produjera en los términos solicitados por el interesado, quedarán sin efecto los
    resultados de los exámenes realizados o de la inscripción producida como consecuencia
    de la utilización del mismo.

•   Los plazos máximos de vigencia del volante son los siguientes:

       a) Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha en que fue
       sellado por la Unidad de Registro.

       b) Una vez realizada la inscripción condicional, el volante mantendrá su vigencia
       únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado dicha inscripción, hasta
       la fecha de la firma del acta de la evaluación final.

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Homologación de títulos no Universitarios

  • 1. Homologación de títulos extranjeros no universitarios a sus equivalentes españoles
  • 2. ¿Qué es? La homologación de títulos obtenidos y de estudios cursados conforme a sistemas educativos extranjeros por los títulos equivalentes españoles de nivel no universitario, es el reconocimiento de su validez oficial en España. ¿Qué supone? La homologación de estos títulos supone el reconocimiento del grado académico de que se trate, habilita para continuar estudios en otro nivel educativo español, en su caso, e implica el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia, cuando se trate de títulos que habilitan para su ejercicio. La convalidación de estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquellos con los correspondientes españoles, a efectos de continuar estudios en un Centro docente español. Puedes encontrar el anexo de solicitud al final de este documento
  • 3. 1º REQUISITOS GENERALES 1. Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. 2. Legalización de los documentos expedidos en el extranjero. No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 3. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país. 4. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). (Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en: o Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios. o Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. o Representación diplomática o consular de España en dicho país: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela.
  • 4. 5. Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en: o Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad. o Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. o Representación diplomática o consular de España en dicho país. 6. Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores. 7. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma) La traducción oficial podrá hacerse por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España, por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero o por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • 5. 2º TÍTULOS SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN Tanto la homologación como la convalidación puede ser solicitada por aquellos ciudadanos españoles o extranjeros, que hayan cursado estudios u obtenido un título oficial u oficialmente reconocido conforme a un sistema educativo extranjero, así como los que hayan cursado estudios en centro autorizados para impartir en España enseñanzas conforme a los sistemas educativos de otros países. Los alumnos que, procedentes de un sistema educativo extranjero, deseen incorporarse a alguno de los seis cursos de la Educación Primaria o hasta cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, no deben realizar trámite alguno de convalidación de sus estudios. La incorporación a los estudios correspondientes se realiza en el Centro en que el alumno desea continuarlos, de acuerdo con la normativa aplicable. Esto implica que los cursos extranjeros equivalente a los seis de Educación Primaria y a 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria no son susceptibles de convalidación. Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación: • Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan. Si se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente. • Que el título avale unos estudios efectivamente cursados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o
  • 6. reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero, ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado estudios, salvo en los casos en que una norma lo contemple expresamente. • Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto en el nivel académico al que corresponden, como en la duración y contenidos de los estudios requeridos. • Que los estudios conducentes al título español de referencia estén totalmente implantados en el sistema educativo español. • Que el curso o cursos objeto de convalidación estén completamente superados en el sistema educativo del otro país (no procede la convalidación de asignaturas sueltas). Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación. • Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita. • Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por alumnos procedentes del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que el alumno haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.
  • 7. Por tanto, no es posible, y se denegará, la homologación o convalidación de los siguientes títulos o estudios: • Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el establecimiento y autorización de tales centros (actualmente, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España). • Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial. • Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismos o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate.
  • 8. 3º SOLICITUD (DOCUMENTO ANEXO) Las solicitudes podrán presentarse en: - Las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan. o Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación (C/ Los Madrazo, 15-17; Pº del Prado, 28; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid). o Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla. - En cualquiera de estos otros lugares: o En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla. o En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente. o En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. o En los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas. o En los registros de las entidades que integran la Administración local, siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.
  • 9. 4º DOCUMENTOS PRECEPTIVOS La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos • Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país, que puede ser sustituida por una fotocopia compulsada del pasaporte o del permiso de residencia en España, o, en el caso de los ciudadanos españoles, por una fotocopia compulsada del D.N.I. • Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes. • Certificación académica oficial acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos. Cuando se trate de la convalidación de estudios por los españoles de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, es suficiente con que la certificación académica se refiera a los cuatro últimos cursos del plan de estudios realizado. • Acreditación del abono de la TASA correspondiente (artículo 28 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden social, BOE del 31), excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria.
  • 10. Además de los documentos indicados en los puntos anteriores, en determinados supuestos debe presentarse la documentación complementaria siguiente: • Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, una certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o una fotocopia compulsada del libro de escolaridad o del libro de calificaciones. • Cuando se trate de la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial, deben acreditarse también: o Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para poder iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante. o La duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas. o La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral, en su caso. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir, además, cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.
  • 11. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS (Títulos Profesional y Superior de Música, de Danza, Título Superior de Arte Dramático, Títulos Superiores de Diseño, de Cerámica, de Vidrio, Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Título de Artes Plásticas y Diseño, en sus distintas especialidades): Con carácter general: • Impreso de solicitud de convalidación/homologación de estudios de nivel no universitario debidamente cumplimentada. • Justificación del abono de la tasa por homologación/ convalidación de estudios. • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante en vigor. • Fotocopia compulsada del título o diploma cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación académica oficial acreditativa de la superación de los correspondientes exámenes finales. • Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial de los cursos realizados, en la que consten los siguientes datos: o asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas, sistema de calificación y años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos. o duración total, en horas lectivas, del plan de estudios superado para la obtención del título que se aporta. o número de semanas lectivas de cada curso o semestre académico del plan de estudios superado. o carga horaria semanal (horas lectivas) y duración en cursos o semestres académicos de cada una de las materias cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita.
  • 12. o si figuran en créditos, deberá indicarse la correspondencia de los créditos con horas lectivas. • Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los estudios de enseñanzas artísticas cursados con anterioridad a los que pretende convalidar. • La Unidad de tramitación del expediente podrá requerir al interesado los programas de las asignaturas cursadas, selladas por el centro docente, y cuantos documentos considere necesarios para establecer la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y los españoles a los que solicita la convalidación. Para la homologación a títulos de GRADO SUPERIOR se deberán adjuntar, ADEMÁS, los siguientes documentos: • Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de la superación de estudios previos de educación secundaria (Bachillerato o equivalente). • Fotocopia compulsada de la certificación oficial expedida por las Autoridades Educativas del país de origen que recoja los siguientes datos relacionados con el sistema educativo de nivel superior: o nivel académico que tiene en el sistema educativo del país de procedencia el título obtenido o los estudios realizados por el solicitante. o requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de origen para poder iniciar los estudios cuya convalidación se solicita. o estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado. Excepcionalmente, se puede exigir que se certifique la validez académica en el ámbito nacional del título cuya homologación o convalidación se solicita.
  • 13. 5º VOLANTE DE INSCRIPCIÓN CONDICIONAL Con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dentro de los plazos legalmente establecidos, bien en Centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal y ajustado al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002. Este documento, una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado. La expedición de dicho Volante se realiza bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del expediente. En el caso de que la resolución no se produzca en los términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma. Tienes el volante al final de este documento
  • 14. 6º RESOLUCIÓN El contenido de las Órdenes de homologación o convalidación se recoge en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos que la documentación exigible a los alumnos del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente. El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado.
  • 15. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS O ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS Pág. 1 (anverso) 1. DATOS DEL SOLICITANTE Apellidos Nombre Lugar y fecha de nacimiento Nacionalidad Nº del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero (NIE) 2. DATOS DEL REPRESENTANTE (sólo en caso de actuar mediante representación) Apellidos Nombre Nº del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero (NIE) 3. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD Solicitud de homologación / convalidación de los estudios que se especifican al dorso, cursados en el sistema educativo de: Por los correspondientes españoles de: 4. DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN A efectos de notificaciones el interesado / representante (tachar lo que no proceda) señala el siguiente domicilio: Avenida, calle o plaza, número y piso Localidad Código Postal Provincia País Teléfono Esta solicitud se realiza al amparo de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de febrero), acompañándose los documentos relacionados al dorso. Lugar y fecha Firma SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
  • 16. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS O ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS Pág. 2 (reverso) NOMBRE DEL SOLICITANTE: A. Detalle de los estudios cursados Sistema Cursos realizados Exámenes Año Académico educativo/país Centro oficiales Títulos obtenidos superados B. Relación de documentos que se adjuntan Documentos Presentados Legalizados Traducidos Título o diploma / Certificación de exámenes terminales (1). Certificación académica de estudios. Libro de Escolaridad / Certificación académica personal de estudios españoles (1). Documento acreditativo de la identidad y nacionalidad: DNI / Pasaporte / Tarjeta de extranjero / otro (1). Otros documentos de carácter académico. Acreditación del abono tasa, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31), excepto cuando se solicite homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (1) Táchese, en su caso, lo que no proceda.
  • 17. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE VOLANTE PARA LA INSCRIPCIÓN CONDICIONAL EN CENTROS DOCENTES O EN EXÁMENES OFICIALES Pág. 1 (anverso) 1. DATOS DEL INTERESADO Apellidos Nombre Lugar y fecha de nacimiento Nacionalidad Nº del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero (NIE) 2. DATOS DEL REPRESENTANTE (sólo en caso de actuar mediante representación) Apellidos Nombre Nº del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero (NIE) 3. DATOS RELATIVOS A LA INSCRIPCIÓN CONDICIONAL El presente volante se formaliza a efectos de cursar los estudios / realizar los exámenes (táchese lo que no proceda) de: El interesado declara que ha presentado solicitud de convalidación / homologación de sus estudios extranjeros cursados en el sistema educativo de_________________________________________, por los correspondientes españoles de_________________________________________________ y formaliza el presente volante a efectos de la inscripción condicional que se ha detallado. Lugar y fecha Firma SELLO DE LA UNIDAD DE REGISTRO: (VER INSTRUCCIONES EN EL REVERSO)
  • 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE VOLANTE PARA LA INSCRIPCIÓN CONDICIONAL EN CENTROS DOCENTES O EN EXÁMENES OFICIALES Pág. 2 (reverso) INSTRUCCIONES: • El presente volante carecerá de validez sin el sello de la Unidad de Registro donde se haya presentado la solicitud de homologación / convalidación. • Para que el volante pueda ser sellado por la Unidad de Registro y entregado al solicitante, éste deberá cumplimentar necesariamente el apartado 3 del modelo (“datos de la inscripción condicional”), indicando los estudios o exámenes en los que se pretende la inscripción. • Este documento, una vez sellado por la Unidad de Registro, tendrá el carácter de volante acreditativo de que la solicitud de homologación / convalidación ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiese sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo fijado. • El volante deberá cumplimentarse por duplicado. La Unidad de Registro donde se presente la solicitud entregará un ejemplar al solicitante y unirá el otro a la solicitud. • La formalización del volante se realizará bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzgará la resolución final del expediente. En el supuesto de que dicha resolución no se produjera en los términos solicitados por el interesado, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción producida como consecuencia de la utilización del mismo. • Los plazos máximos de vigencia del volante son los siguientes: a) Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro. b) Una vez realizada la inscripción condicional, el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado dicha inscripción, hasta la fecha de la firma del acta de la evaluación final.