Artículo 23 de la Constitución Nacional: “Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
El artículo 5 del Código Contencioso Administrativo: Peticiones escritas y
verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente
o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o
apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la
dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
“Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de
haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. Las autoridades podrán exigir, en
forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán
elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y
añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes. A la petición escrita se podrá acompañar una
copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y
del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al
interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario”
CARACTERÍSTICAS:
Se puede ejercer ante: Las autoridades, Los particulares que presten un servicio
público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, El
legislador podrá reglamentar el ejercicio del Derecho de Petición ante las
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
PUEDEN PRESENTARSE PARA: que por motivos de interés general o
particular …
Se inicie por las autoridades una actuación administrativa.
Las autoridades permitan el acceso a la información sobre las acciones por
ellas desarrolladas.
Las autoridades permitan conocer documentos no reservados u obtener
copias de los mismos.
Se den por las autoridades dictámenes o conceptos sobre asuntos de su
competencia.
ALCANCE
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose
en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan
el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el Derecho de Petición.
TIPOS DE PETICIONES QUE SE PUEDEN FORMULAR.
1. Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de
empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de
un servicio público.
2. Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la
prestación deficiente de un servicio público.
3. Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre
una materia sometida a actuación administrativa.
4. Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre
materias relacionadas con sus atribuciones.
5. Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
-Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
-Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
-Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
PLAZO O TERMINO
Como máximo, las autoridades deben responder dentro de los siguientes
plazos:
Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los
funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones
disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO DE PETICIÓN.
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las
autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o
deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el
derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para
reclamar ante los jueces la protección inmediata de su Derecho Constitucional.
Es un mecanismo creado por la Constitución de Colombia de 1991 ,
inspirado en recursos similares que existen en otros mecanismos de
similar finalidad como el Recurso de Amparo que busca proteger los
Derechos fundamentales de los individuos al no haber otro recurso para
hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente. Por ejemplo
una Acción de Tutela para que le sean suministrados medicamentos a un
niño que de no recibirlos moriría.
Según la Corte Constitucional (Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que
un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada
caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro
derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una
manera clara cuáles son los Derechos fundamentales, de tal manera que
como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución
de 1991 enuncia en el Capítulo I del Título II.
Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la
protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso
efectivo. Marco legal de la acción de tutela
CARACTERÍSTICAS:
• Mecanismo jurídico con el que cuenta cualquier ciudadano para hacer
valer sus derechos fundamentales.
• Garantía constitucional de aplicación inmediata.
• No procede para la defensa de derechos colectivos, sólo para derechos
fundamentales.
• No procede si existe otros recursos o mecanismos de defensa judicial que
le sean aplicables.
• No procede para hechos consumados.
• Procede tanto para autoridades públicas como para particulares en su
calidad de ACCIONADO.
El marco legal se basa en el Decreto 2591 de 1991 el cual trata del reglamento para el
ejercicio de la acción de tutela.
Objeto de la acción de tutela (Art. 1 Decreto 2591 de 1991)
Toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o
por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus Derechos
Constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por
la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos
que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción
de tutela(Art. 1 decreto 2591 de1991 ).
Derechos protegidos por la acción de tutela (Art. 2 Decreto 2591 de 1991)
1. Garantiza los derechos fundamentales.
2. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado
expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza
permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación
en la revisión en esta decisión.
3. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se
solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato
cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste
lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de
defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela
y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra
particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta
afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el
solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”.