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ESTATUTOS CECADES
  Confederación de Estudiantes de Ciencias Ambientales de la Educación
                                Superior


                  CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

                                 TITULO I
                          Definición, fines y principios.

Artículo 1. La Confederación de Estudiantes de Ciencias Ambientales de la
Educación Superior, CECADES, es una agrupación estudiantil sin fines de lucro y
abierta a todos los alumnos regulares de las carreras que tengan como base, en
su formación profesional, las ciencias ambientales.
       Se entiende por Ciencias Ambientales “aquellas ramas de las ciencias que
se dedican al estudio, preservación y análisis de aquel sistema global,
denominado medio ambiente, constituido por elementos naturales y artificiales de
naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en
permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la
existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”.

Artículo 2. La Confederación de Estudiantes de las Ciencias Ambientales de la
Educación Superior tendrá siempre presente en su actuar los siguientes principios:
   1. Respetar el pluralismo de los miembros de la agrupación, así como también
      el de la sociedad a la cual pertenece.
   2. La autonomía; ya que su organización, decisiones y actuaciones son
      independientes de la autoridad universitaria, de gobierno o de cualquier otra
      organización social, política o religiosa.
   3. Un compromiso con la democracia participativa y las diversas formas a
      través de las cuales ella se practica, tanto al interior de esta organización
      como en aquellas en que ésta participa e interacciona.
   4. Propugnar el equilibrio en torno al uso de los recursos naturales y la
      optimización de ellos, asegurando de esta manera su permanencia y
      calidad de vida para las futuras generaciones.
   5. La responsabilidad y probidad en cada uno de sus actos, ya sea respecto
      de sus propios componentes, como de los demás miembros de la
      comunidad estudiantil y de la colectividad en general.

Artículo 3. Son objetivos de CECADES:
   1. Representar y canalizar los intereses de los estudiantes de las carreras que
      tienen como estructura principal en su formación profesional las Ciencias
      Ambientales.
   2. Representar a los Estudiantes de las Ciencias Ambientales ante las
      distintas autoridades, sean éstas universitarias, gubernamentales, políticas
      o sociales, y en cualquier otra instancia donde se requiera su participación.
   3. Promover la colaboración conjunta de las carreras asociadas, con el fin de
      realizar y mejorar las distintas actividades desarrolladas por la agrupación,

                                                                                 1
ya sean de carácter académico, profesional o cultural, y siempre que digan
      relación con las ciencias ambientales y el ecosistema.
   4. Crear conciencia entre sus miembros de la función social que les cabe en
      su calidad de estudiantes universitarios, manteniendo para ello un contacto
      directo y solidario con amplios sectores de la comunidad.
   5. Mantener informados a los estudiantes de la situación general de las
      ciencias ambientales, en particular de sus actividades y demás asuntos
      que deben ser conocidos por ellos.
   6. Propender a la valoración, consolidación e integración de las diferentes
      temáticas ambientales.
.
Artículo 4. Con el propósito de concretar en mejor forma lo preceptuado en el
artículo anterior, CECADES podrá:

   1. Vincularse con organizaciones estudiantiles de distintas casa de estudios,
      asociaciones juveniles, instituciones ligadas a la actividad profesional,
      agrupaciones sindicales y cualquier otra entidad social.
   2. Recurrir a la obtención de los servicios, asesorías, equipamientos y demás
      medios que requiera para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
   3. Desarrollar actividades tendientes a la obtención de recursos, las que serán
      organizadas por la Coordinación Nacional en ejercicio y tendrán como
      objetivo exclusivo, la realización de la programación aprobada por la
      asamblea.
   4. Difundir los resultados de las investigaciones sobre temáticas ambientales
      elaboradas por los miembros CECADES.
   5. Desarrollar una red comunicacional entre las instituciones miembros de la
      organización y, a su vez, establecer vínculos de contacto con
      organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, empresas
      dedicadas al área ambiental y otras, que por su gestión ambiental sean de
      interés.

                                       TITULO II
                          De los zonales y de su estructura.

Artículo 5. Se entiende por zonal, aquel sistema organizacional mediante el cual
las carreras dedicadas a las ciencias ambientales se agrupan en función de la
localización geográfica de la institución de educación superior que las imparte,
generando la debida coordinación y comunicación entre sus integrantes.

Artículo 6. La agrupación CECADES se organizará en función de tres zonales
autónomos, existiendo una coordinación para cada uno de ellos. Los zonales son:
   1. Zonal Norte; que abarca desde las regiones de Arica y Parinacota hasta la
      región de Coquimbo.
   2. Zonal Centro; que incluye las regiones de Valparaíso y Metropolitana,
      subdivididas, a su vez, en la sub-zonal de Valparaíso y la sub-zonal
      Metropolitana.



                                                                                2
3. Zona Sur; que alcanza desde la región del Libertador General Bernardo
        O’higgins hasta la región de Magallanes.
        Pertenecerán de pleno derecho a dichas jurisdicciones, las carreras que a
la entrada en vigencia del presente estatuto están acreditadas y aquellas que
están actualmente en proceso de acreditación, siempre que se encuentren
participando en carácter provisorio mientras dure el plazo a que se hace referencia
en el artículo 10, número 3; así como también los estudiantes y profesionales
colaboradores, como se estipula en el Capítulo IV, que regula la participación
externa.

Artículo 7. Cada zonal debe contar con un coordinador, que será elegido por
mayoría simple de entre los delegados de las carreras que lo conforman.

Artículo 8. Las atribuciones del coordinador zonal son:
   1. Convocar a las reuniones zonales al menos tres veces en el año, sean
      éstas ordinarias o extraordinarias.
   2. Informar de las actividades realizadas por el zonal que dirigen.
   3. Difundir las actividades, acuerdos e informaciones, que se realicen al
      interior de su zonal, así como también las que se gesten a nivel de la
      Coordinadora Nacional.

Artículo 9. Las funciones de los zonales serán las siguientes:
   1. Establecer un reglamento para el funcionamiento de su unidad
       administrativa, en concordancia con los principios y objetivos establecidos
       en el presente estatuto.
   2. Desarrollar actividades de acuerdo a los objetivos que persigue la
       organización.
   3. Desarrollar estrategias de difusión y publicidad de las actividades que se
       realicen al interior de esta unidad geográfica, como también de las que se
       provean a nivel nacional e internacional.
   4. Fomentar la participación activa de sus miembros, en todas las instancias
       existentes para ello.
   5. Los zonales deberán organizar un “Encuentro Nacional de Delegados de
       CECADES” cada vez que les corresponda, según el sistema de rotación
       definido por la Coordinación Nacional.
   6. Promover la postulación a ser sede de Congreso Nacional, verificando esto
       con al menos tres meses de anticipación a la celebración del evento.
   7. Apoyar a los organizadores del Congreso Nacional Anual con medidas
       concretas, principalmente dirigidas a la obtención de auspiciadores o
       expositores.
   8. Buscar formas de autofinanciamiento para las distintas actividades que se
       realicen en la Confederación.

Artículo 10. Para ser miembros permanentes de CECADES, las carreras
postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:




                                                                                 3
1. Enviar una solicitud al Coordinador Zonal correspondiente al lugar de
      asiento de la institución educacional, que cuente con el respaldo de sus
      autoridades competentes.
   2. Presentar el perfil de carrera, la malla curricular y el plan de estudio vigente
      de la institución de educación superior.
   3. Participar durante un año de manera activa de los eventos y actividades
      organizadas por CECADES y sus respectivas zonales. Junto con ello,
      deben realizar a lo menos una actividad durante ese plazo, que diga
      relación con la difusión de la organización o que vaya en beneficio del
      medioambiente.

Artículo 11. Cada una de las carreras acreditadas y postulantes a CECADES
estará representada por delegaciones conformadas por hasta tres estudiantes, los
que deberán estar matriculados como alumnos regulares, conforme a los
reglamentos internos de las respectivas casas de estudio, y cuyas funciones
serán:
   1. Representar a su carrera en todas las actividades que organice CECADES.
   2. Dar a conocer el voto de la carrera representada, en las instancias de que
       se requiera su pronunciamiento.
   3. Ser responsable de recibir la información de su respectivo zonal e informar
       de ésta a su carrera correspondiente. Además, tendrá la facultad de
       solicitar información, en caso de ser necesario, al coordinador de su zonal.
   4. Deberá asistir a las reuniones organizadas por CECADES y por su zonal
       respectivo.

Artículo 12. En caso de que alguno de los delegados, o la totalidad de ellos, se
vea imposibilitado de cumplir con sus funciones, la entidad correspondiente
deberá sustituirlos por otro representante o los que sea que estimen necesarios,
dentro de los límites impuestos, para cumplir con lo señalado en el artículo
anterior.

Artículos 13. Las carreras miembro de CECADES deberán enviar cada año los
datos de sus delegados y la de su jefe de carrera o cargo equivalente. Esta
información deberá incluir el nombre, número de cédula de identidad, correo
electrónico, teléfono de red fija y/o celular y será presentada en forma de carta de
respaldo del jefe de carrera y de su centro de alumnos.

Artículo 14. Una vez cumplidas estas disposiciones, las carreras acreditadas,
debidamente representadas por sus delegados, decidirán mediante votación
simple, la inclusión o rechazo de las entidades postulantes al consejo permanente
de CECADES.


        CAPITULO II. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE CECADES

                                    TITULO I
                           De la Coordinadora Nacional


                                                                                    4
Artículo 15. La Coordinadora Nacional es el organismo ejecutivo de CECADES y
tiene a su cargo la dirección y administración superior del mismo.

Artículo 16. La Coordinadora Nacional estará compuesta por un Coordinador
Nacional, un Secretario General, un Secretario de Finanzas y los Coordinadores
Zonales.
        Se elegirá inmediatamente un suplente por cada miembro de la mesa
directiva, ante el evento de que el titular se encuentre inhabilitado por cualquier
causa.

Artículo 17. Para ser elegido Coordinador Nacional se requiere:
   1. Ser previamente delegado activo de una carrera miembro de CECADES.
   2. Ser alumno regular de una institución de educación superior, conforme a
      sus propios reglamentos internos.
   3. No estar afecto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que
      contemple el presente estatuto.

Artículo 18. Los miembros de la Coordinadora Nacional, podrán pertenecer
indistintamente a una o más carreras relacionadas a las ciencias ambientales,
teniendo en cuenta siempre la representatividad de todas las zonas
administrativas.

Artículo 19. La duración de la Coordinadora Nacional de CECADES será del
plazo de un año contado desde su respectiva elección, independiente de la fecha
cierta en que empiece a ejercer sus atribuciones.

Artículo 20. Dentro de la semana siguiente de haber sido declarada electa la
Coordinadora Nacional, los miembros de la directiva deberán constituirse como
tales, asumiendo su cargo íntegramente en la primera reunión nacional del año.
        En caso de imposibilidad temporal de alguno de los miembros de la
directiva, corresponderá a los demás integrantes designar al reemplazante de
entre los delegados substitutos designados previamente. Tratándose de la
primera elección, y producida una vacante temporal, la junta deberá elegir un
nuevo miembro, quien desempeñará el cargo por el tiempo que dure la inhabilidad
del titular.

Artículo 21. La Coordinadora Nacional será elegida durante la tercera reunión
nacional de delegados, momento en que también se le hará traspaso de toda la
información necesaria para ejercer sus funciones de manera apropiada.

Artículo 22. La Coordinadora Nacional deberá reunirse a lo menos una vez al
mes; reunión que tendrá como denominación, Pleno de la Coordinadora. Dicho
cónclave plenario podrá ser de carácter ordinario o extraordinario, según el plazo y
circunstancia en que éste se verifique.
       Las asambleas antes descritas tienen por objeto principal planificar, discutir
y adoptar las medidas que sean conducentes para un trabajo eficiente y eficaz; sin


                                                                                   5
perjuicio de que dichas reuniones puedan ser destinadas a otros fines o al
tratamiento de materias que la Coordinadora Nacional promueva.

Artículo 23. Corresponderá a la Coordinadora Nacional en ejercicio, elaborar un
plan anual de actividades que se presentará al Encuentro Nacional de Delegados;
oportunidad en que podrán realizar las observaciones que estimen pertinentes.
En el caso de que estas consideraciones puedan provocar diferencias, se
resolverá el asunto por medio de votación simple favorable a la postura
mayoritaria.

Artículo 24. Son funciones y atribuciones de la Coordinadora Nacional:
   1. Dirigir las actividades de la Confederación de Estudiantes, de manera tal,
      de dar cumplimiento efectivo de los objetivos trazados por la dirigencia en
      ejercicio.
   2. Llevar a cabo el programa de actividades propuesto por la Coordinación, en
      atención a las normas del presente estatuto.
   3. Asumir la responsabilidad en las actuaciones que realice la Confederación
      de Estudiantes como órgano ejecutivo y administrador.
   4. Participar en forma activa en todas aquellas instancias de participación
      estudiantil, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 3° letra b.
   5. Ejercer sus cargos con la debida probidad y transparencia.
   6. Crear y mantener una actitud que permita lograr un desarrollo integral en
      todas las áreas que involucra el quehacer universitario.
   7. Promover la unidad entre los distintos miembros de la comunidad
      universitaria que conforman CECADES, respetando las diferencias que
      puedan existir entre cada segmento.

Artículo 25. La Coordinadora Nacional de la Confederación de Estudiantes de la
Educación Superior deberá llevar los siguientes libros:
   1. Un libro de actas en el que se dejará constancia de aquellas materias
       tratadas al interior de la Confederación de Estudiantes, como también de lo
       discutido y adoptado en los diferentes encuentros de delegados que se
       realicen. Este compendio de actas podrá estar registrado en forma digital.
   2. Un registro contable que de cuenta de los movimientos de dinero al interior
       de la Confederación de Estudiantes. Dicho registro deberá ser llevado por
       el Secretario de Finanzas, y se informará de sus corrientes en los
       congresos y los encuentros nacionales de delegados.
       La confección, actualización y custodia del Libro de Actas descrito en la
   letra a del presente artículo, será de responsabilidad del Secretario General de
   CECADES. Tanto el Libro de Actas como el Registro Contable tendrán el
   carácter de públicos y deberán ser puestos a disposición de los delegados
   zonales ante cualquier petición.

                               TITULO II
                   De los miembros de la Coordinadora Nacional.

Artículo 26. Son atribuciones y deberes del Coordinador Nacional:

                                                                                 6
1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Confederación de Estudiantes.
   2. Presidir por derecho propio las reuniones de la Confederación de
      Estudiantes.
   3. Convocar a los encuentros nacionales de estudiantes.
   4. Supervisar la función de todos los Coordinadores Zonales miembros de la
      Confederación de Estudiantes.
   5. Firmar toda la documentación inherente a su cargo y aquella en que deba
      representar a la Confederación.

Artículo 27. Son funciones y responsabilidades del Secretario General:
   1. Llevar el libro de actas de la coordinadora.
   2. Efectuar la trascripción de los acuerdos adoptados al interior de la
      Confederación de Estudiantes, así como también lo tratado en los
      Encuentros Nacionales.
   3. Encargarse de la redacción de la correspondencia.
   4. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación, con excepción
      de la que incumba a otro miembro de la coordinadora.
   5. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe y otorgar copias de ellas a
      quienes la soliciten.
   6. Cumplir con todas las demás tareas que le encomiende la Coordinadora
      Nacional.

Artículo 28. El Secretario de Finanzas tendrá las siguientes obligaciones y
prerrogativas:
   1. Llevar un registro de los ingresos y egresos de las actividades de
       CECADES.
   2. Al término de su gestión deberá presentar a la Coordinación Nacional un
       balance global del movimiento de fondos durante su ejercicio.

                                 TITULO III
                         De los delegados de Carrera.

Artículo 29. Cada carrera podrá ser representada por hasta tres Delegados de
Carrera. Cada uno de ellos, será designado internamente por los miembros de su
unidad académica de entre sus propios alumnos.

Artículo 30. Será función principal de los Delegados en ejercicio, desarrollar las
actividades elaboradas por la Coordinadora Nacional, complementándose en su
actuar con lo planificado y realizado en los zonales.
       Además, les corresponderá realizar todas aquellas actividades inherentes a
su cargo, sin perjuicio de que se les encomiende una gestión especifica a la cual
deban abocarse.

Artículo 31. Los Delegados de Carrera tendrán igualdad de derechos con
respecto a los miembros de la Coordinadora Nacional, en lo atingente a las
reflexiones, opiniones o consideraciones que puedan expresar dentro de los



                                                                                7
encuentros nacionales de la Confederación. Lo mismo ocurrirá en lo relativo a las
votaciones que puedan celebrarse.

Artículo 32. Los Delegados de Carrera son cargos esencialmente revocables, y
su duración estará supeditada al correcto desempeño de sus funciones.
       Dichos delegados deberán registrarse en una nómina pública gestionada
por CECADES; que contendrá la individualización de cada uno de ellos, mediante
los antecedentes que se refieran al nombre, carrera, universidad, correo
electrónico y teléfono de contacto.

Artículo 33. Los Delegados de Carrera tendrán los derechos y obligaciones que a
continuación se indican:
   1. Deberán informar al alumnado de la carrera que representan, de cualquier
       cuestión de carácter general que afecte o beneficie a una parte importante
       de sus alumnos.
   2. Podrán participar de los Encuentros Nacionales que celebre la
       Confederación de Estudiantes.
   3. Tendrán por función principal, ser los canales directos de información y
       opinión entre el estudiantado representado y la Confederación de
       Estudiantes.

                               TITULO IV
                    Del sistema de remoción y el reemplazo.

Artículo 34. Los miembros de la Confederación de Estudiantes ejercerán sus
cargos de manera permanente por el periodo de un año, contado desde que su
elección ha sido ratificada.

Artículo 35. En caso de renuncia o abandono de algún cargo de la Coordinadora
Nacional, se observarán las siguientes reglas:
   1. Si cesare en sus funciones la mayoría de los miembros de la Coordinadora
      Nacional y aquello entorpeciere el normal funcionamiento de la
      Confederación de Estudiantes, deberá convocarse a una reunión
      extraordinaria en un plazo no superior a un mes, cuyo tema principal sea la
      elección de la nueva mesa directiva nacional. Esta nueva dirigencia
      desempeñará sus funciones por el lapso de tiempo que falte para completar
      la administración anterior. En el intertanto en que se efectué efectivamente
      esta sustitución, los delegados zonales sumirán excepcional e
      interinamente la representación de CECADES.
   2. Si, por el contrario, la renuncia, abandono, inhabilidad o incompatibilidad
      afectase a uno o más miembros de la Coordinadora Nacional, sin que se
      verifiquen las circunstancias anteriormente previstas, se ajustará el
      siguiente mecanismo de sustitución:
             2.a. En caso de faltar el Coordinador Nacional, asumirá dichas
              funciones el Secretario General, quien desempeñará el cargo con
              todos los derechos y obligaciones que ello conlleva, hasta el término



                                                                                 8
del periodo respectivo. Y en tal caso deberá ejercer las funciones
             encomendadas para ambos cargos.
             2.b. Si no pudiese asumir sus obligaciones el Secretario General o el
             Secretario de Finanzas, se designará un reemplazante entre los
             integrantes de la Confederación de Estudiantes. Tendrá preferencia
             para ocupar el cargo algún Coordinador en ejercicio que pertenezca
             al mismo zonal que el integrante cesado, quien podrá elegir la
             acumulación de sus funciones como directivo y representante. De
             rehusar el cargo de representante zonal, el nuevo Secretario,
             promoverá la designación de un nuevo coordinador de zona.

       Para efectos de la presente disposición, se entenderá como ausencia de
toda la Coordinadora Nacional, la renuncia o abandono íntegro y universal de sus
integrantes. Igual circunstancia se verificará cuando falten la mayoría absoluta de
sus miembros o bien, cuando la Confederación de Estudiantes no cuenta con su
Coordinador y Secretario General en un momento determinado; ya sea que ambos
dejen sus cargos en forma simultánea o lo hagan en un lapso no inferior a 10
días, entre la renuncia o abandono de uno u otro.

Artículo 36. Los delegados de carrera son cargos esencialmente revocables y su
duración no podrá extenderse más allá de un año calendario, a partir de la
asunción de sus funciones, sin perjuicio de poder ser reelectos.

Artículo 37. En cuanto a los Delegados, el sistema de remoción y reemplazo se
realizará de la siguiente manera:
    1. La remoción de los Delegados podrá realizarse por proposición de la
       mayoría simple de los miembros de la Confederación de Estudiantes.
    2. En caso de renuncia de todos o alguno de los delegados, deberán
       designarse sus reemplazantes por el cuerpo estudiantil al que representan.
       En la circunstancia prevista en el número 1 del presente artículo, la
remoción deberá ser fundada en antecedentes y hechos notorios que acrediten
ciertamente el abandono de sus deberes o el cumplimiento insuficiente de sus
objetivos.


                  CAPITULO III. DE LA REFORMA ESTATUARIA

                              TITULO I
           Disposiciones generales y gestión previas a la modificación

Artículo 38. Toda reforma debe presentarse por escrito y estar contenida en un
proyecto articulado y debidamente argumentado, de manera que resulte lo
suficientemente plausible y conveniente su factura.
       El proyecto de reforma estatutaria podrá ser parcial o total. Tratándose de
una alteración completa, deberá ser, además, respaldada por las firmas de a lo
menos dos tercios de los delegados de las carreras acreditadas.



                                                                                 9
Artículo 39. Podrán presentar proyectos de reforma las siguientes personas u
organismos:
   1. La Coordinadora Nacional que actualmente se encuentre en ejercicio de
      sus funciones.
   2. Los Coordinadores Zonales, quienes podrán hacerlo de manera conjunta
      con los demás delegados o bien en forma individual.
   3. Cualquier organización estudiantil existente al interior de CECADES. Eso sí,
      ésta deberá estar debidamente acreditada ante la Confederación de
      Estudiantes, contando además con el respaldo exigido en el artículo
      anterior.
   4. En cualquiera de los casos anteriores deberá cumplirse con los requisitos
      mínimos establecidos en la disposición precedente.

Artículo 40. La propuesta de reforma estatutaria deberá ser presentada a la
Coordinadora Nacional y a los Coordinadores Zonales, para que sea analizada de
manera conjunta por ambas instancias. Ellos evaluarán los alcances del proyecto
y realizarán el estudio previo a su presentación y votación ante el Encuentro
Nacional de Delegados. Dicho referéndum se remitirá a los requisitos y quórum del
presente texto.

                                TITULO II
                    Del sistema modificatorio propiamente tal.

Artículo 41. Se reconocerán dos tipos de modificaciones en el presente estatuto:
   1. Las que se refieren al Capítulo I, Disposiciones Generales; Capítulo II, De la
      estructura orgánica de CECADES; y el Capítulo III, de la reforma estatuaria.
   2. Las que se refieren a las demás materias.

Artículo 42. Toda propuesta de reforma deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
   1. Debe ser presentada por escrito.
   2. Indicar el objeto, alcance y finalidad del proyecto.
   3. Señalar, en forma precisa, el capítulo, título, párrafo y artículos
       comprendidos en la modificación que se propone, y
   4. El contenido de las nuevas disposiciones que se pretende implantar.

Artículo 43. Una vez cumplidos los requisitos antes indicados, la propuesta
modificatoria pasará a ser discutida en el Encuentro Nacional de Delegados.
Durante la misma instancia, podrán plantearse todas las reformas y proposiciones
que se promuevan, ya sea por él o los autores de la propuesta original, como por
cualquier otro asistente.
       En dicha instancia de discusión, podrán participar todos los delegados de
carrera, independiente de su estado de acreditación; y podrán formular todas sus
inquietudes en forma oral. La conducción del debate será dirigida por el
Coordinador Nacional, de acuerdo con lo preceptuado en ésta reglamentación.




                                                                                 10
Artículo 44. Cerrada la etapa de discusión, la Coordinadora Nacional procederá
inmediatamente a fijar la fecha específica para el referéndum respectivo, el cual no
podrá celebrarse pasados los 15 días siguientes al cierre de la asamblea.

Artículo 45. Para aprobar cualquier modificación al presente estatuto, se
requerirá el voto favorable de la mayoría simple de las preferencias válidamente
emitidas.


               CAPÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN EXTERNA

                                     TITULO I
                       De la participación de profesionales

Artículo 46. Podrán participar y colaborar todas aquellas personas que estén en
posesión de un título profesional reconocido por el estado, sin atención obligatoria
a su pertenencia al área de las ciencias ambientales.

Artículo 47. Los profesionales que participen y ejerzan labores en CECADES,
deberán observar, respetar y promover los mismos principios, deberes y objetivos
definidos en el Capítulo I, Título I del presente estatuto.

Artículo 48. Para participar de las actividades y tareas dentro de la confederación,
los profesionales interesados deberán dirigirse a los coordinadores de cada zonal.

Artículo 49. En caso de participar en los Congresos de la Confederación, su cuota
de incorporación será asignada por la organización a cargo.

                                     TITULO II
                 De la participación de estudiantes colaboradores

Artículo 50. También podrán participar y colaborar en la Confederación, todos
aquellos estudiantes de carreras que no tengan en sus bases las ciencias
ambientales, pero que desde su propia perspectiva y motivación, deseen contribuir
al saber y protección del medio ambiente. A este conjunto de estudiantes se les
denominará estudiantes colaboradores.

Artículo 51. Los estudiantes colaboradores deberán observar, respetar y
promover los mismos principios, deberes y objetivos definidos en el Capítulo I,
Título I del presente estatuto.

Artículo 52. Los estudiantes que estén interesados en participar como
colaboradores de las actividades de la Confederación, deberán dirigirse a los
coordinadores de cada zonal, según su unidad administrativa. Posterior a ello, les
corresponderá presentarse en las instancias de reunión zonal y nacional,
expresando su motivación y potencial aporte a la agrupación.



                                                                                 11
Artículo 53. En caso de ser un grupo de más de 15 estudiantes de una misma
carrera, su representación en la Confederación se hará por medio de 3 delegados,
previa entrega de la información contenida en el artículo 13°. Estos delegados
funcionarán en la forma de lo presupuestado en el artículo 11°.

Artículo 54. Los cupos asignados a los estudiantes colaboradores para asistir a
los Congresos de la Confederación, serán previamente fijados por los
organizadores.


                   CAPITULO V. DE LA DESACREDITACIÓN.

                                     TITULO I
                              Asistencia a Reuniones

Artículo 55. Los delegados de carrera deberán contar al menos con un 50% de
asistencia a las reuniones zonales.
       El control de afluencia a cada citación se hará mediante planilla de
asistencia administrada por CECADES. Toda inasistencia deberá ser
adecuadamente justificada, de lo contrario la Coordinación Zonal estará obligada a
informar a la delegación infractora, que presenta una causal suficiente para entrar
en proceso de desacreditación.
       Sólo excepcionalmente se permitirá un porcentaje de asistencia menor al
establecido, siempre y cuando la falta sea justificada a través de un documento
considerado aceptable a juicio de la coordinación sub-zonal correspondiente.

Artículo 56. Para las reuniones sub-zonales de la Región Metropolitana y de
Valparaíso, se considerará necesario un mínimo de un 70% de asistencia de los
delegados debidamente inscritos.
       En lo demás, y en especial por lo dispuesto a propósito del control de
asistencia, se regirá por lo señalado para las reuniones zonales.

Artículo 57. A las reuniones nacionales, se considerará necesario un 65% de
asistencia. Por cada falta a la convocatoria, la delegación infractora deberá enviar
una carta de justificación a la Coordinación Nacional, dentro del plazo máximo de
una semana a contar de la respectiva asamblea.
       En lo referente al control de asistencias, se remitirá a lo señalado para las
reuniones zonales; sólo que, para esta ocasión, la justificación para una
inasistencia superior al máximo permitido, será presentada a la Coordinación
Nacional, previo respaldado de la dirección zonal o subzonal pertinente.

Artículo 58. Las sanciones y faltas, y el procedimiento específico para quienes
incurran en ellas, se someterán a las siguientes disposiciones:
   1. En caso de ausencia injustificada a una reunión, la Coordinación Zonal
       informará a la delegación infractora que presenta un causal de
       desacreditación.



                                                                                 12
2. Si la delegación cuestionada contare con tres o más inobservancias al
      presente estatuto, la coordinación zonal en ejercicio será la encargada de
      informar la desacreditación de la respectiva delegación.
   3. La delegación que haya sido desacreditada, podrá formar parte
      nuevamente de CECADES debiendo aprobar todo el proceso reglado en el
      presente texto.


                                  TITULO II
      De las Responsabilidades, Comunicación y Cumplimiento de Objetivos

Artículo 59. Cada delegación tiene la obligación de mantenerse informada de
todas las actividades que se proveyeren dentro de su unidad administrativa; así
como también de participar activamente en ellas, según lo señalado en artículo 3°,
número 3.

Artículo 60. Cada actividad realizada por las delegaciones deberá ser respaldada
con imágenes, y levantada mediante un acta simple, que incluya los nombres de
los delegados participantes con sus respectivas carreras y universidades. Todo
este material será enviado a la Coordinación Nacional para ser registrado y
promocionado en el sitio web oficial de CECADES.

Artículo 61. Si las delegaciones afiliadas a CECADES no participan y/o no
presentan actividades propias antes de la tercera reunión nacional, podrán ser
desacreditadas. Para estos efectos, la coordinación zonal o sub-zonal
correspondiente, informará debidamente a los afectados.
      Estando notificada de la gestión descrita en el inciso anterior, la delegación
amonestada, tendrá el plazo máximo de un mes, posterior a la tercera reunión
nacional, para subsanar las diligencias descritas en el artículo precedente.

Artículo 62. Para asegurarse que las delegaciones están cumpliendo con lo
señalado en los artículos antepuestos, la Coordinación Nacional requerirá
respaldo visual, mediante fotografías y/o material audiovisual, que compruebe la
observancia de dichas obligaciones.

Artículo 63. Cada delegación deberá mantener permanentemente actualizados
todos sus datos e informaciones, y asegurarse del envío de ellos a la Coordinación
Nacional y Zonal respectiva, según lo dispuesto en el artículo 32.
       La infracción a la obligación contenida en el inciso primero será causa
suficiente de desafiliación, por estimarse un grave abandono de deberes; y podrá,
en el intertanto, ser suspendida de sus labores o actividades por el plazo que la
Coordinación Zonal o Subzonal estime conveniente.
       Para enmendar la situación anterior, la delegación sancionada deberá
actualizar su situación informativa y presentar un nuevo proyecto ejecutable dentro
del tiempo que le ordene la Coordinación Nacional.




                                                                                 13
TÍTULO III
                           De la Planilla de Asistencia

Artículo 64. El control de las comparecencias y actividades de cada delegación
se hará a través del empleo de una planilla de asistencias, de manera de obtener
un registro ordenado y actualizado de la participación de las carreras que son
parte de la confederación.

Artículo 65. Será responsabilidad de cada delegación y Coordinación Sub-zonal,
Zonal y Nacional, según corresponda, mantener actualizada la planilla de
asistencias. En caso de incluir a nuevos representantes o delegaciones, estos
deberán ser informados inmediatamente de la observancia de la presente
obligación.


     CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES DE CECADES ACTIVO

                                     TITULO I
                           Definición, fines y principios.

Artículo 66. Ante la necesidad de crear y mantener instancias asociativas de
trabajo y contacto con la sociedad en temáticas de carácter ambiental, a través del
voluntariado y la cooperación y asistencia técnica a las comunidades afectadas; la
Confederación de Estudiantes de Ciencias Ambientales de la Educación Superior
creará un eje estratégico y ejecutivo denominado CECADES Activo.

Artículo 67. Es objetivo general de CECADES Activo difundir conocimiento
respecto de la contingencia ambiental en el país, por medio de programas
regionalizados de educación y el contacto directo y solidario con la comunidad
impactada, incentivando su actuar responsable en los procesos de participación
ambiental ciudadana.

Artículo 68. Son objetivos específicos de CECADES Activo:
   1. Identificar aquellos proyectos de inversión que presenten intervenciones
      críticas respecto al uso y cuidado de los recursos naturales, o que
      impliquen necesariamente un alto grado de impacto en las comunidades
      presentes en su área de influencia.
   2. Realizar investigación y análisis de antecedentes asociados a proyectos en
      evaluación de impacto ambiental; con el objeto de precisar la información
      declarada por los titulares. Para esto, propenderá al desarrollo de un trabajo
      en conjunto con la academia, investigadores, profesionales de las ciencias
      ambientales y otras disciplinas ligadas al caso.
   3. Generar métodos y herramientas efectivas para asesorar a la comunidad,
      con el fin de que ésta pueda desarrollar la motivación, conocimiento y



                                                                                 14
aptitudes necesarias para cuestionar, analizar y objetar los diferentes
      proyectos ambientales presentados y su impacto en el entorno natural.
   4. Lograr un alto grado de eficiencia en el uso de las herramientas brindadas
      por la institucionalidad ambiental vigente en el país para los procesos PAC.


                                    TITULO II
                        De la organización y coordinación

Artículo 69. Los Coordinadores Zonales serán los responsables de organizar y
promover las actividades de CECADES Activo. Para esto, deberán desarrollar
estrechos vínculos con todas las comunidades que puedan necesitar apoyo
técnico para hacer frente a potenciales conflictos socioambientales. De la misma
manera gestionarán proyectos de mejoramiento de tecnologías para el resguardo
del medioambiente.

Artículo 70. En el caso de que las carreras ya se encuentren planificando o
ejecutando por cuenta propia las actividades descritas en el artículo anterior, los
Coordinadores Zonales pondrán todos sus esfuerzos en hacer de esta tarea, una
obligación indivisa de las representaciones acreditadas dentro de su unidad
administrativa.

Artículo 71. Las Coordinaciones Zonales deberán crear y gestionar actividades
del tipo CECADES Activo. Para ello tendrán siempre en cuenta las conclusiones y
propuestas que hayan sido discutidas en las instancias de reunión de la
Confederación, y los objetivos descritos en el artículo 3° del presente estatuto.


CAPITULO VII. DE LAS BASES DE LA PARTICIPACION ESTUDIANTIL EN
                CONCURSO CECADES ACTIVO

                                  TITULO I
                      Generalidades, participación y temas

Artículo 72. Cada año, la plana ejecutiva de CECADES Activo, impulsará, entre
sus contribuyentes, la celebración de concursos públicos destinados a fomentar la
creación de proyectos de desarrollo, investigación y promoción de políticas
ambientales serias y efectivas aplicables a la comunidad. A continuación se
entregarán detalles acerca de su participación, evaluación y condecoración.

Artículo 73. Podrán participar en estos concursos, todas aquellas delegaciones
que asistan al Congreso Nacional de CECADES. Por regla general, tendrán el
carácter de voluntarios, por lo que, aquella delegación que no se presente a
competir, no tendrá mayor sanción que la que pueda haberse estimado apropiada
en las reuniones nacionales precedentes a su celebración.



                                                                                15
Quedan excluidos de su participación los miembros de delegación
organizadora del Congreso Nacional.

Artículo 74. Los proyectos presentados deberán contener una problemática
ambiental, preferentemente de la región a la que pertenece la delegación
participante. En este sentido, los estudios entregados estarán confeccionados en
estrecha relación con las realidades de la zona escogida, y las contingencias de la
comunidad local respecto al tema.
            Los trabajos considerarán una presentación del tema, un análisis de los
factores ambientales involucrados y el planteamiento de posibles soluciones para
revertir o mitigar las situaciones denunciadas.

                                    TITULO II
                     Del formato, fechas, selección y criterio.

Artículo 75. Para su mejor comprensión y presentación, los proyectos deberán ser
exhibidos en un resumen, que obedecerá las siguientes indicaciones:
   1. Título redactado en fuente Times New Roman, N° 12, letras mayúsculas y
       negritas, y alineación centrada.
   2. Señalar la carrera y universidad a la que pertenecen los concursantes y su
       dirección de correo electrónico, con letras Times New Roman, N° 10,
       mayúsculas y negrita.
   3. Extensión máxima de 1500 palabras, letra Times New Roman, N° 10,
       alineación justificada, sangría primera línea de 0,7 [cm] e interlineado
       sencillo, hoja tamaño carta. Márgenes: izquierdo, 3 cm; derecho, 2 cm;
       superior, 3 cm; e inferior 3 cm.

Artículo 76. Los trabajos serán enviados vía e-mail dentro del plazo decretado por
la Coordinación respectiva, en archivos del tipo Word.

Artículos 77. De entre todos los trabajos presentados dentro del término
autorizado por la organización del concurso, se seleccionarán los tres mejores, a
juicio de la Coordinadora, para ser expuestos oralmente en el Congreso Nacional
de CECADES.
            Los resultados de esta preselección serán enviados a las delegaciones
expositoras con al menos 15 días de anticipación a la celebración del Congreso
Nacional.

Artículo 78. Los trabajos serán evaluados por:
   1. Dos profesionales calificados, con Experiencia en temáticas ambientales
   2. Un profesional representante de la escuela o departamento al cual
      pertenece la delegación organizadora del respectivo Congreso Nacional.

Artículo 79. Como criterios para la evaluación, jerarquización y adjudicación de
los proyectos que se presenten al concurso, se considerarán los siguientes
aspectos:



                                                                                16
1. La calidad y pertinencia del proyecto, así como la rigurosidad de su
       fundamentación.
   2. El impacto y potenciales beneficios que tendrá el proyecto en el
       mejoramiento de la problemática ambiental.
   3. La optimización de la gestión del proyecto organizador.
   4. Su vinculación con las necesidades del desarrollo nacional y regional.
   5. El carácter innovador del proyecto (Creatividad).
   6. La coherencia entre diagnóstico y estrategias, así como entre fines y
       medios.
   7. Indicadores de éxito (el compromiso de la organización del proyecto con el
       desarrollo y resultados que este implica, y su relación con la respectiva
       política y plan de desarrollo ambiental).
   8. La viabilidad del proyecto con relación al cumplimiento de metas y
       objetivos.
   9. Equivalencia entre los costos de los Ítems que comprende y los costos de
       mercado de los mismos.
   10. Promoción de actividades que impliquen coordinación o articulación
       interinstitucional, o que puedan ser replicadas en el resto del sistema de
       educación ambiental, procurando evitar la superposición de esfuerzos
       institucionales.
   11. Aplicación del enfoque de género cuando correspondiese.

       Las bases del concurso respectivo indicarán la jerarquización y ponderación
de los criterios antedichos, según la modalidad de proyecto a cuya postulación se
convoque.

                                   TITULO III
                          De la Presentación y Premios

Artículo 80. Las presentaciones de los trabajos seleccionados serán realizadas
públicamente a los asistentes del Congreso Nacional respectivo.
           Los expositores o sus representantes, deberán enviar el detalle de su
exhibición, en formato power point, dentro del plazo que establezca la Comisión
Organizadora del Congreso Nacional del año en curso.
           La presentación tendrá una duración máxima de 15 minutos, y
observará la siguiente estructura:
   1. Definición problemática
   2. Objetivo
   3. Actividades Realizadas
   4. Resultados
   5. Conclusión

Artículo 81. Todo material utilizado en la exposición, oral o escrito, corre por
cuenta de los expositores.




                                                                               17
Artículo 82. Los premios otorgados a los ganadores serán proveídos y
comunicados por la Comisión Organizadora del Congreso Nacional del año en
curso.




                                                                      18

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Estatutos cecades

  • 1. ESTATUTOS CECADES Confederación de Estudiantes de Ciencias Ambientales de la Educación Superior CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES TITULO I Definición, fines y principios. Artículo 1. La Confederación de Estudiantes de Ciencias Ambientales de la Educación Superior, CECADES, es una agrupación estudiantil sin fines de lucro y abierta a todos los alumnos regulares de las carreras que tengan como base, en su formación profesional, las ciencias ambientales. Se entiende por Ciencias Ambientales “aquellas ramas de las ciencias que se dedican al estudio, preservación y análisis de aquel sistema global, denominado medio ambiente, constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”. Artículo 2. La Confederación de Estudiantes de las Ciencias Ambientales de la Educación Superior tendrá siempre presente en su actuar los siguientes principios: 1. Respetar el pluralismo de los miembros de la agrupación, así como también el de la sociedad a la cual pertenece. 2. La autonomía; ya que su organización, decisiones y actuaciones son independientes de la autoridad universitaria, de gobierno o de cualquier otra organización social, política o religiosa. 3. Un compromiso con la democracia participativa y las diversas formas a través de las cuales ella se practica, tanto al interior de esta organización como en aquellas en que ésta participa e interacciona. 4. Propugnar el equilibrio en torno al uso de los recursos naturales y la optimización de ellos, asegurando de esta manera su permanencia y calidad de vida para las futuras generaciones. 5. La responsabilidad y probidad en cada uno de sus actos, ya sea respecto de sus propios componentes, como de los demás miembros de la comunidad estudiantil y de la colectividad en general. Artículo 3. Son objetivos de CECADES: 1. Representar y canalizar los intereses de los estudiantes de las carreras que tienen como estructura principal en su formación profesional las Ciencias Ambientales. 2. Representar a los Estudiantes de las Ciencias Ambientales ante las distintas autoridades, sean éstas universitarias, gubernamentales, políticas o sociales, y en cualquier otra instancia donde se requiera su participación. 3. Promover la colaboración conjunta de las carreras asociadas, con el fin de realizar y mejorar las distintas actividades desarrolladas por la agrupación, 1
  • 2. ya sean de carácter académico, profesional o cultural, y siempre que digan relación con las ciencias ambientales y el ecosistema. 4. Crear conciencia entre sus miembros de la función social que les cabe en su calidad de estudiantes universitarios, manteniendo para ello un contacto directo y solidario con amplios sectores de la comunidad. 5. Mantener informados a los estudiantes de la situación general de las ciencias ambientales, en particular de sus actividades y demás asuntos que deben ser conocidos por ellos. 6. Propender a la valoración, consolidación e integración de las diferentes temáticas ambientales. . Artículo 4. Con el propósito de concretar en mejor forma lo preceptuado en el artículo anterior, CECADES podrá: 1. Vincularse con organizaciones estudiantiles de distintas casa de estudios, asociaciones juveniles, instituciones ligadas a la actividad profesional, agrupaciones sindicales y cualquier otra entidad social. 2. Recurrir a la obtención de los servicios, asesorías, equipamientos y demás medios que requiera para el mejor cumplimiento de sus objetivos. 3. Desarrollar actividades tendientes a la obtención de recursos, las que serán organizadas por la Coordinación Nacional en ejercicio y tendrán como objetivo exclusivo, la realización de la programación aprobada por la asamblea. 4. Difundir los resultados de las investigaciones sobre temáticas ambientales elaboradas por los miembros CECADES. 5. Desarrollar una red comunicacional entre las instituciones miembros de la organización y, a su vez, establecer vínculos de contacto con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, empresas dedicadas al área ambiental y otras, que por su gestión ambiental sean de interés. TITULO II De los zonales y de su estructura. Artículo 5. Se entiende por zonal, aquel sistema organizacional mediante el cual las carreras dedicadas a las ciencias ambientales se agrupan en función de la localización geográfica de la institución de educación superior que las imparte, generando la debida coordinación y comunicación entre sus integrantes. Artículo 6. La agrupación CECADES se organizará en función de tres zonales autónomos, existiendo una coordinación para cada uno de ellos. Los zonales son: 1. Zonal Norte; que abarca desde las regiones de Arica y Parinacota hasta la región de Coquimbo. 2. Zonal Centro; que incluye las regiones de Valparaíso y Metropolitana, subdivididas, a su vez, en la sub-zonal de Valparaíso y la sub-zonal Metropolitana. 2
  • 3. 3. Zona Sur; que alcanza desde la región del Libertador General Bernardo O’higgins hasta la región de Magallanes. Pertenecerán de pleno derecho a dichas jurisdicciones, las carreras que a la entrada en vigencia del presente estatuto están acreditadas y aquellas que están actualmente en proceso de acreditación, siempre que se encuentren participando en carácter provisorio mientras dure el plazo a que se hace referencia en el artículo 10, número 3; así como también los estudiantes y profesionales colaboradores, como se estipula en el Capítulo IV, que regula la participación externa. Artículo 7. Cada zonal debe contar con un coordinador, que será elegido por mayoría simple de entre los delegados de las carreras que lo conforman. Artículo 8. Las atribuciones del coordinador zonal son: 1. Convocar a las reuniones zonales al menos tres veces en el año, sean éstas ordinarias o extraordinarias. 2. Informar de las actividades realizadas por el zonal que dirigen. 3. Difundir las actividades, acuerdos e informaciones, que se realicen al interior de su zonal, así como también las que se gesten a nivel de la Coordinadora Nacional. Artículo 9. Las funciones de los zonales serán las siguientes: 1. Establecer un reglamento para el funcionamiento de su unidad administrativa, en concordancia con los principios y objetivos establecidos en el presente estatuto. 2. Desarrollar actividades de acuerdo a los objetivos que persigue la organización. 3. Desarrollar estrategias de difusión y publicidad de las actividades que se realicen al interior de esta unidad geográfica, como también de las que se provean a nivel nacional e internacional. 4. Fomentar la participación activa de sus miembros, en todas las instancias existentes para ello. 5. Los zonales deberán organizar un “Encuentro Nacional de Delegados de CECADES” cada vez que les corresponda, según el sistema de rotación definido por la Coordinación Nacional. 6. Promover la postulación a ser sede de Congreso Nacional, verificando esto con al menos tres meses de anticipación a la celebración del evento. 7. Apoyar a los organizadores del Congreso Nacional Anual con medidas concretas, principalmente dirigidas a la obtención de auspiciadores o expositores. 8. Buscar formas de autofinanciamiento para las distintas actividades que se realicen en la Confederación. Artículo 10. Para ser miembros permanentes de CECADES, las carreras postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 3
  • 4. 1. Enviar una solicitud al Coordinador Zonal correspondiente al lugar de asiento de la institución educacional, que cuente con el respaldo de sus autoridades competentes. 2. Presentar el perfil de carrera, la malla curricular y el plan de estudio vigente de la institución de educación superior. 3. Participar durante un año de manera activa de los eventos y actividades organizadas por CECADES y sus respectivas zonales. Junto con ello, deben realizar a lo menos una actividad durante ese plazo, que diga relación con la difusión de la organización o que vaya en beneficio del medioambiente. Artículo 11. Cada una de las carreras acreditadas y postulantes a CECADES estará representada por delegaciones conformadas por hasta tres estudiantes, los que deberán estar matriculados como alumnos regulares, conforme a los reglamentos internos de las respectivas casas de estudio, y cuyas funciones serán: 1. Representar a su carrera en todas las actividades que organice CECADES. 2. Dar a conocer el voto de la carrera representada, en las instancias de que se requiera su pronunciamiento. 3. Ser responsable de recibir la información de su respectivo zonal e informar de ésta a su carrera correspondiente. Además, tendrá la facultad de solicitar información, en caso de ser necesario, al coordinador de su zonal. 4. Deberá asistir a las reuniones organizadas por CECADES y por su zonal respectivo. Artículo 12. En caso de que alguno de los delegados, o la totalidad de ellos, se vea imposibilitado de cumplir con sus funciones, la entidad correspondiente deberá sustituirlos por otro representante o los que sea que estimen necesarios, dentro de los límites impuestos, para cumplir con lo señalado en el artículo anterior. Artículos 13. Las carreras miembro de CECADES deberán enviar cada año los datos de sus delegados y la de su jefe de carrera o cargo equivalente. Esta información deberá incluir el nombre, número de cédula de identidad, correo electrónico, teléfono de red fija y/o celular y será presentada en forma de carta de respaldo del jefe de carrera y de su centro de alumnos. Artículo 14. Una vez cumplidas estas disposiciones, las carreras acreditadas, debidamente representadas por sus delegados, decidirán mediante votación simple, la inclusión o rechazo de las entidades postulantes al consejo permanente de CECADES. CAPITULO II. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE CECADES TITULO I De la Coordinadora Nacional 4
  • 5. Artículo 15. La Coordinadora Nacional es el organismo ejecutivo de CECADES y tiene a su cargo la dirección y administración superior del mismo. Artículo 16. La Coordinadora Nacional estará compuesta por un Coordinador Nacional, un Secretario General, un Secretario de Finanzas y los Coordinadores Zonales. Se elegirá inmediatamente un suplente por cada miembro de la mesa directiva, ante el evento de que el titular se encuentre inhabilitado por cualquier causa. Artículo 17. Para ser elegido Coordinador Nacional se requiere: 1. Ser previamente delegado activo de una carrera miembro de CECADES. 2. Ser alumno regular de una institución de educación superior, conforme a sus propios reglamentos internos. 3. No estar afecto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que contemple el presente estatuto. Artículo 18. Los miembros de la Coordinadora Nacional, podrán pertenecer indistintamente a una o más carreras relacionadas a las ciencias ambientales, teniendo en cuenta siempre la representatividad de todas las zonas administrativas. Artículo 19. La duración de la Coordinadora Nacional de CECADES será del plazo de un año contado desde su respectiva elección, independiente de la fecha cierta en que empiece a ejercer sus atribuciones. Artículo 20. Dentro de la semana siguiente de haber sido declarada electa la Coordinadora Nacional, los miembros de la directiva deberán constituirse como tales, asumiendo su cargo íntegramente en la primera reunión nacional del año. En caso de imposibilidad temporal de alguno de los miembros de la directiva, corresponderá a los demás integrantes designar al reemplazante de entre los delegados substitutos designados previamente. Tratándose de la primera elección, y producida una vacante temporal, la junta deberá elegir un nuevo miembro, quien desempeñará el cargo por el tiempo que dure la inhabilidad del titular. Artículo 21. La Coordinadora Nacional será elegida durante la tercera reunión nacional de delegados, momento en que también se le hará traspaso de toda la información necesaria para ejercer sus funciones de manera apropiada. Artículo 22. La Coordinadora Nacional deberá reunirse a lo menos una vez al mes; reunión que tendrá como denominación, Pleno de la Coordinadora. Dicho cónclave plenario podrá ser de carácter ordinario o extraordinario, según el plazo y circunstancia en que éste se verifique. Las asambleas antes descritas tienen por objeto principal planificar, discutir y adoptar las medidas que sean conducentes para un trabajo eficiente y eficaz; sin 5
  • 6. perjuicio de que dichas reuniones puedan ser destinadas a otros fines o al tratamiento de materias que la Coordinadora Nacional promueva. Artículo 23. Corresponderá a la Coordinadora Nacional en ejercicio, elaborar un plan anual de actividades que se presentará al Encuentro Nacional de Delegados; oportunidad en que podrán realizar las observaciones que estimen pertinentes. En el caso de que estas consideraciones puedan provocar diferencias, se resolverá el asunto por medio de votación simple favorable a la postura mayoritaria. Artículo 24. Son funciones y atribuciones de la Coordinadora Nacional: 1. Dirigir las actividades de la Confederación de Estudiantes, de manera tal, de dar cumplimiento efectivo de los objetivos trazados por la dirigencia en ejercicio. 2. Llevar a cabo el programa de actividades propuesto por la Coordinación, en atención a las normas del presente estatuto. 3. Asumir la responsabilidad en las actuaciones que realice la Confederación de Estudiantes como órgano ejecutivo y administrador. 4. Participar en forma activa en todas aquellas instancias de participación estudiantil, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 3° letra b. 5. Ejercer sus cargos con la debida probidad y transparencia. 6. Crear y mantener una actitud que permita lograr un desarrollo integral en todas las áreas que involucra el quehacer universitario. 7. Promover la unidad entre los distintos miembros de la comunidad universitaria que conforman CECADES, respetando las diferencias que puedan existir entre cada segmento. Artículo 25. La Coordinadora Nacional de la Confederación de Estudiantes de la Educación Superior deberá llevar los siguientes libros: 1. Un libro de actas en el que se dejará constancia de aquellas materias tratadas al interior de la Confederación de Estudiantes, como también de lo discutido y adoptado en los diferentes encuentros de delegados que se realicen. Este compendio de actas podrá estar registrado en forma digital. 2. Un registro contable que de cuenta de los movimientos de dinero al interior de la Confederación de Estudiantes. Dicho registro deberá ser llevado por el Secretario de Finanzas, y se informará de sus corrientes en los congresos y los encuentros nacionales de delegados. La confección, actualización y custodia del Libro de Actas descrito en la letra a del presente artículo, será de responsabilidad del Secretario General de CECADES. Tanto el Libro de Actas como el Registro Contable tendrán el carácter de públicos y deberán ser puestos a disposición de los delegados zonales ante cualquier petición. TITULO II De los miembros de la Coordinadora Nacional. Artículo 26. Son atribuciones y deberes del Coordinador Nacional: 6
  • 7. 1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Confederación de Estudiantes. 2. Presidir por derecho propio las reuniones de la Confederación de Estudiantes. 3. Convocar a los encuentros nacionales de estudiantes. 4. Supervisar la función de todos los Coordinadores Zonales miembros de la Confederación de Estudiantes. 5. Firmar toda la documentación inherente a su cargo y aquella en que deba representar a la Confederación. Artículo 27. Son funciones y responsabilidades del Secretario General: 1. Llevar el libro de actas de la coordinadora. 2. Efectuar la trascripción de los acuerdos adoptados al interior de la Confederación de Estudiantes, así como también lo tratado en los Encuentros Nacionales. 3. Encargarse de la redacción de la correspondencia. 4. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación, con excepción de la que incumba a otro miembro de la coordinadora. 5. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe y otorgar copias de ellas a quienes la soliciten. 6. Cumplir con todas las demás tareas que le encomiende la Coordinadora Nacional. Artículo 28. El Secretario de Finanzas tendrá las siguientes obligaciones y prerrogativas: 1. Llevar un registro de los ingresos y egresos de las actividades de CECADES. 2. Al término de su gestión deberá presentar a la Coordinación Nacional un balance global del movimiento de fondos durante su ejercicio. TITULO III De los delegados de Carrera. Artículo 29. Cada carrera podrá ser representada por hasta tres Delegados de Carrera. Cada uno de ellos, será designado internamente por los miembros de su unidad académica de entre sus propios alumnos. Artículo 30. Será función principal de los Delegados en ejercicio, desarrollar las actividades elaboradas por la Coordinadora Nacional, complementándose en su actuar con lo planificado y realizado en los zonales. Además, les corresponderá realizar todas aquellas actividades inherentes a su cargo, sin perjuicio de que se les encomiende una gestión especifica a la cual deban abocarse. Artículo 31. Los Delegados de Carrera tendrán igualdad de derechos con respecto a los miembros de la Coordinadora Nacional, en lo atingente a las reflexiones, opiniones o consideraciones que puedan expresar dentro de los 7
  • 8. encuentros nacionales de la Confederación. Lo mismo ocurrirá en lo relativo a las votaciones que puedan celebrarse. Artículo 32. Los Delegados de Carrera son cargos esencialmente revocables, y su duración estará supeditada al correcto desempeño de sus funciones. Dichos delegados deberán registrarse en una nómina pública gestionada por CECADES; que contendrá la individualización de cada uno de ellos, mediante los antecedentes que se refieran al nombre, carrera, universidad, correo electrónico y teléfono de contacto. Artículo 33. Los Delegados de Carrera tendrán los derechos y obligaciones que a continuación se indican: 1. Deberán informar al alumnado de la carrera que representan, de cualquier cuestión de carácter general que afecte o beneficie a una parte importante de sus alumnos. 2. Podrán participar de los Encuentros Nacionales que celebre la Confederación de Estudiantes. 3. Tendrán por función principal, ser los canales directos de información y opinión entre el estudiantado representado y la Confederación de Estudiantes. TITULO IV Del sistema de remoción y el reemplazo. Artículo 34. Los miembros de la Confederación de Estudiantes ejercerán sus cargos de manera permanente por el periodo de un año, contado desde que su elección ha sido ratificada. Artículo 35. En caso de renuncia o abandono de algún cargo de la Coordinadora Nacional, se observarán las siguientes reglas: 1. Si cesare en sus funciones la mayoría de los miembros de la Coordinadora Nacional y aquello entorpeciere el normal funcionamiento de la Confederación de Estudiantes, deberá convocarse a una reunión extraordinaria en un plazo no superior a un mes, cuyo tema principal sea la elección de la nueva mesa directiva nacional. Esta nueva dirigencia desempeñará sus funciones por el lapso de tiempo que falte para completar la administración anterior. En el intertanto en que se efectué efectivamente esta sustitución, los delegados zonales sumirán excepcional e interinamente la representación de CECADES. 2. Si, por el contrario, la renuncia, abandono, inhabilidad o incompatibilidad afectase a uno o más miembros de la Coordinadora Nacional, sin que se verifiquen las circunstancias anteriormente previstas, se ajustará el siguiente mecanismo de sustitución: 2.a. En caso de faltar el Coordinador Nacional, asumirá dichas funciones el Secretario General, quien desempeñará el cargo con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva, hasta el término 8
  • 9. del periodo respectivo. Y en tal caso deberá ejercer las funciones encomendadas para ambos cargos. 2.b. Si no pudiese asumir sus obligaciones el Secretario General o el Secretario de Finanzas, se designará un reemplazante entre los integrantes de la Confederación de Estudiantes. Tendrá preferencia para ocupar el cargo algún Coordinador en ejercicio que pertenezca al mismo zonal que el integrante cesado, quien podrá elegir la acumulación de sus funciones como directivo y representante. De rehusar el cargo de representante zonal, el nuevo Secretario, promoverá la designación de un nuevo coordinador de zona. Para efectos de la presente disposición, se entenderá como ausencia de toda la Coordinadora Nacional, la renuncia o abandono íntegro y universal de sus integrantes. Igual circunstancia se verificará cuando falten la mayoría absoluta de sus miembros o bien, cuando la Confederación de Estudiantes no cuenta con su Coordinador y Secretario General en un momento determinado; ya sea que ambos dejen sus cargos en forma simultánea o lo hagan en un lapso no inferior a 10 días, entre la renuncia o abandono de uno u otro. Artículo 36. Los delegados de carrera son cargos esencialmente revocables y su duración no podrá extenderse más allá de un año calendario, a partir de la asunción de sus funciones, sin perjuicio de poder ser reelectos. Artículo 37. En cuanto a los Delegados, el sistema de remoción y reemplazo se realizará de la siguiente manera: 1. La remoción de los Delegados podrá realizarse por proposición de la mayoría simple de los miembros de la Confederación de Estudiantes. 2. En caso de renuncia de todos o alguno de los delegados, deberán designarse sus reemplazantes por el cuerpo estudiantil al que representan. En la circunstancia prevista en el número 1 del presente artículo, la remoción deberá ser fundada en antecedentes y hechos notorios que acrediten ciertamente el abandono de sus deberes o el cumplimiento insuficiente de sus objetivos. CAPITULO III. DE LA REFORMA ESTATUARIA TITULO I Disposiciones generales y gestión previas a la modificación Artículo 38. Toda reforma debe presentarse por escrito y estar contenida en un proyecto articulado y debidamente argumentado, de manera que resulte lo suficientemente plausible y conveniente su factura. El proyecto de reforma estatutaria podrá ser parcial o total. Tratándose de una alteración completa, deberá ser, además, respaldada por las firmas de a lo menos dos tercios de los delegados de las carreras acreditadas. 9
  • 10. Artículo 39. Podrán presentar proyectos de reforma las siguientes personas u organismos: 1. La Coordinadora Nacional que actualmente se encuentre en ejercicio de sus funciones. 2. Los Coordinadores Zonales, quienes podrán hacerlo de manera conjunta con los demás delegados o bien en forma individual. 3. Cualquier organización estudiantil existente al interior de CECADES. Eso sí, ésta deberá estar debidamente acreditada ante la Confederación de Estudiantes, contando además con el respaldo exigido en el artículo anterior. 4. En cualquiera de los casos anteriores deberá cumplirse con los requisitos mínimos establecidos en la disposición precedente. Artículo 40. La propuesta de reforma estatutaria deberá ser presentada a la Coordinadora Nacional y a los Coordinadores Zonales, para que sea analizada de manera conjunta por ambas instancias. Ellos evaluarán los alcances del proyecto y realizarán el estudio previo a su presentación y votación ante el Encuentro Nacional de Delegados. Dicho referéndum se remitirá a los requisitos y quórum del presente texto. TITULO II Del sistema modificatorio propiamente tal. Artículo 41. Se reconocerán dos tipos de modificaciones en el presente estatuto: 1. Las que se refieren al Capítulo I, Disposiciones Generales; Capítulo II, De la estructura orgánica de CECADES; y el Capítulo III, de la reforma estatuaria. 2. Las que se refieren a las demás materias. Artículo 42. Toda propuesta de reforma deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Debe ser presentada por escrito. 2. Indicar el objeto, alcance y finalidad del proyecto. 3. Señalar, en forma precisa, el capítulo, título, párrafo y artículos comprendidos en la modificación que se propone, y 4. El contenido de las nuevas disposiciones que se pretende implantar. Artículo 43. Una vez cumplidos los requisitos antes indicados, la propuesta modificatoria pasará a ser discutida en el Encuentro Nacional de Delegados. Durante la misma instancia, podrán plantearse todas las reformas y proposiciones que se promuevan, ya sea por él o los autores de la propuesta original, como por cualquier otro asistente. En dicha instancia de discusión, podrán participar todos los delegados de carrera, independiente de su estado de acreditación; y podrán formular todas sus inquietudes en forma oral. La conducción del debate será dirigida por el Coordinador Nacional, de acuerdo con lo preceptuado en ésta reglamentación. 10
  • 11. Artículo 44. Cerrada la etapa de discusión, la Coordinadora Nacional procederá inmediatamente a fijar la fecha específica para el referéndum respectivo, el cual no podrá celebrarse pasados los 15 días siguientes al cierre de la asamblea. Artículo 45. Para aprobar cualquier modificación al presente estatuto, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de las preferencias válidamente emitidas. CAPÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN EXTERNA TITULO I De la participación de profesionales Artículo 46. Podrán participar y colaborar todas aquellas personas que estén en posesión de un título profesional reconocido por el estado, sin atención obligatoria a su pertenencia al área de las ciencias ambientales. Artículo 47. Los profesionales que participen y ejerzan labores en CECADES, deberán observar, respetar y promover los mismos principios, deberes y objetivos definidos en el Capítulo I, Título I del presente estatuto. Artículo 48. Para participar de las actividades y tareas dentro de la confederación, los profesionales interesados deberán dirigirse a los coordinadores de cada zonal. Artículo 49. En caso de participar en los Congresos de la Confederación, su cuota de incorporación será asignada por la organización a cargo. TITULO II De la participación de estudiantes colaboradores Artículo 50. También podrán participar y colaborar en la Confederación, todos aquellos estudiantes de carreras que no tengan en sus bases las ciencias ambientales, pero que desde su propia perspectiva y motivación, deseen contribuir al saber y protección del medio ambiente. A este conjunto de estudiantes se les denominará estudiantes colaboradores. Artículo 51. Los estudiantes colaboradores deberán observar, respetar y promover los mismos principios, deberes y objetivos definidos en el Capítulo I, Título I del presente estatuto. Artículo 52. Los estudiantes que estén interesados en participar como colaboradores de las actividades de la Confederación, deberán dirigirse a los coordinadores de cada zonal, según su unidad administrativa. Posterior a ello, les corresponderá presentarse en las instancias de reunión zonal y nacional, expresando su motivación y potencial aporte a la agrupación. 11
  • 12. Artículo 53. En caso de ser un grupo de más de 15 estudiantes de una misma carrera, su representación en la Confederación se hará por medio de 3 delegados, previa entrega de la información contenida en el artículo 13°. Estos delegados funcionarán en la forma de lo presupuestado en el artículo 11°. Artículo 54. Los cupos asignados a los estudiantes colaboradores para asistir a los Congresos de la Confederación, serán previamente fijados por los organizadores. CAPITULO V. DE LA DESACREDITACIÓN. TITULO I Asistencia a Reuniones Artículo 55. Los delegados de carrera deberán contar al menos con un 50% de asistencia a las reuniones zonales. El control de afluencia a cada citación se hará mediante planilla de asistencia administrada por CECADES. Toda inasistencia deberá ser adecuadamente justificada, de lo contrario la Coordinación Zonal estará obligada a informar a la delegación infractora, que presenta una causal suficiente para entrar en proceso de desacreditación. Sólo excepcionalmente se permitirá un porcentaje de asistencia menor al establecido, siempre y cuando la falta sea justificada a través de un documento considerado aceptable a juicio de la coordinación sub-zonal correspondiente. Artículo 56. Para las reuniones sub-zonales de la Región Metropolitana y de Valparaíso, se considerará necesario un mínimo de un 70% de asistencia de los delegados debidamente inscritos. En lo demás, y en especial por lo dispuesto a propósito del control de asistencia, se regirá por lo señalado para las reuniones zonales. Artículo 57. A las reuniones nacionales, se considerará necesario un 65% de asistencia. Por cada falta a la convocatoria, la delegación infractora deberá enviar una carta de justificación a la Coordinación Nacional, dentro del plazo máximo de una semana a contar de la respectiva asamblea. En lo referente al control de asistencias, se remitirá a lo señalado para las reuniones zonales; sólo que, para esta ocasión, la justificación para una inasistencia superior al máximo permitido, será presentada a la Coordinación Nacional, previo respaldado de la dirección zonal o subzonal pertinente. Artículo 58. Las sanciones y faltas, y el procedimiento específico para quienes incurran en ellas, se someterán a las siguientes disposiciones: 1. En caso de ausencia injustificada a una reunión, la Coordinación Zonal informará a la delegación infractora que presenta un causal de desacreditación. 12
  • 13. 2. Si la delegación cuestionada contare con tres o más inobservancias al presente estatuto, la coordinación zonal en ejercicio será la encargada de informar la desacreditación de la respectiva delegación. 3. La delegación que haya sido desacreditada, podrá formar parte nuevamente de CECADES debiendo aprobar todo el proceso reglado en el presente texto. TITULO II De las Responsabilidades, Comunicación y Cumplimiento de Objetivos Artículo 59. Cada delegación tiene la obligación de mantenerse informada de todas las actividades que se proveyeren dentro de su unidad administrativa; así como también de participar activamente en ellas, según lo señalado en artículo 3°, número 3. Artículo 60. Cada actividad realizada por las delegaciones deberá ser respaldada con imágenes, y levantada mediante un acta simple, que incluya los nombres de los delegados participantes con sus respectivas carreras y universidades. Todo este material será enviado a la Coordinación Nacional para ser registrado y promocionado en el sitio web oficial de CECADES. Artículo 61. Si las delegaciones afiliadas a CECADES no participan y/o no presentan actividades propias antes de la tercera reunión nacional, podrán ser desacreditadas. Para estos efectos, la coordinación zonal o sub-zonal correspondiente, informará debidamente a los afectados. Estando notificada de la gestión descrita en el inciso anterior, la delegación amonestada, tendrá el plazo máximo de un mes, posterior a la tercera reunión nacional, para subsanar las diligencias descritas en el artículo precedente. Artículo 62. Para asegurarse que las delegaciones están cumpliendo con lo señalado en los artículos antepuestos, la Coordinación Nacional requerirá respaldo visual, mediante fotografías y/o material audiovisual, que compruebe la observancia de dichas obligaciones. Artículo 63. Cada delegación deberá mantener permanentemente actualizados todos sus datos e informaciones, y asegurarse del envío de ellos a la Coordinación Nacional y Zonal respectiva, según lo dispuesto en el artículo 32. La infracción a la obligación contenida en el inciso primero será causa suficiente de desafiliación, por estimarse un grave abandono de deberes; y podrá, en el intertanto, ser suspendida de sus labores o actividades por el plazo que la Coordinación Zonal o Subzonal estime conveniente. Para enmendar la situación anterior, la delegación sancionada deberá actualizar su situación informativa y presentar un nuevo proyecto ejecutable dentro del tiempo que le ordene la Coordinación Nacional. 13
  • 14. TÍTULO III De la Planilla de Asistencia Artículo 64. El control de las comparecencias y actividades de cada delegación se hará a través del empleo de una planilla de asistencias, de manera de obtener un registro ordenado y actualizado de la participación de las carreras que son parte de la confederación. Artículo 65. Será responsabilidad de cada delegación y Coordinación Sub-zonal, Zonal y Nacional, según corresponda, mantener actualizada la planilla de asistencias. En caso de incluir a nuevos representantes o delegaciones, estos deberán ser informados inmediatamente de la observancia de la presente obligación. CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES DE CECADES ACTIVO TITULO I Definición, fines y principios. Artículo 66. Ante la necesidad de crear y mantener instancias asociativas de trabajo y contacto con la sociedad en temáticas de carácter ambiental, a través del voluntariado y la cooperación y asistencia técnica a las comunidades afectadas; la Confederación de Estudiantes de Ciencias Ambientales de la Educación Superior creará un eje estratégico y ejecutivo denominado CECADES Activo. Artículo 67. Es objetivo general de CECADES Activo difundir conocimiento respecto de la contingencia ambiental en el país, por medio de programas regionalizados de educación y el contacto directo y solidario con la comunidad impactada, incentivando su actuar responsable en los procesos de participación ambiental ciudadana. Artículo 68. Son objetivos específicos de CECADES Activo: 1. Identificar aquellos proyectos de inversión que presenten intervenciones críticas respecto al uso y cuidado de los recursos naturales, o que impliquen necesariamente un alto grado de impacto en las comunidades presentes en su área de influencia. 2. Realizar investigación y análisis de antecedentes asociados a proyectos en evaluación de impacto ambiental; con el objeto de precisar la información declarada por los titulares. Para esto, propenderá al desarrollo de un trabajo en conjunto con la academia, investigadores, profesionales de las ciencias ambientales y otras disciplinas ligadas al caso. 3. Generar métodos y herramientas efectivas para asesorar a la comunidad, con el fin de que ésta pueda desarrollar la motivación, conocimiento y 14
  • 15. aptitudes necesarias para cuestionar, analizar y objetar los diferentes proyectos ambientales presentados y su impacto en el entorno natural. 4. Lograr un alto grado de eficiencia en el uso de las herramientas brindadas por la institucionalidad ambiental vigente en el país para los procesos PAC. TITULO II De la organización y coordinación Artículo 69. Los Coordinadores Zonales serán los responsables de organizar y promover las actividades de CECADES Activo. Para esto, deberán desarrollar estrechos vínculos con todas las comunidades que puedan necesitar apoyo técnico para hacer frente a potenciales conflictos socioambientales. De la misma manera gestionarán proyectos de mejoramiento de tecnologías para el resguardo del medioambiente. Artículo 70. En el caso de que las carreras ya se encuentren planificando o ejecutando por cuenta propia las actividades descritas en el artículo anterior, los Coordinadores Zonales pondrán todos sus esfuerzos en hacer de esta tarea, una obligación indivisa de las representaciones acreditadas dentro de su unidad administrativa. Artículo 71. Las Coordinaciones Zonales deberán crear y gestionar actividades del tipo CECADES Activo. Para ello tendrán siempre en cuenta las conclusiones y propuestas que hayan sido discutidas en las instancias de reunión de la Confederación, y los objetivos descritos en el artículo 3° del presente estatuto. CAPITULO VII. DE LAS BASES DE LA PARTICIPACION ESTUDIANTIL EN CONCURSO CECADES ACTIVO TITULO I Generalidades, participación y temas Artículo 72. Cada año, la plana ejecutiva de CECADES Activo, impulsará, entre sus contribuyentes, la celebración de concursos públicos destinados a fomentar la creación de proyectos de desarrollo, investigación y promoción de políticas ambientales serias y efectivas aplicables a la comunidad. A continuación se entregarán detalles acerca de su participación, evaluación y condecoración. Artículo 73. Podrán participar en estos concursos, todas aquellas delegaciones que asistan al Congreso Nacional de CECADES. Por regla general, tendrán el carácter de voluntarios, por lo que, aquella delegación que no se presente a competir, no tendrá mayor sanción que la que pueda haberse estimado apropiada en las reuniones nacionales precedentes a su celebración. 15
  • 16. Quedan excluidos de su participación los miembros de delegación organizadora del Congreso Nacional. Artículo 74. Los proyectos presentados deberán contener una problemática ambiental, preferentemente de la región a la que pertenece la delegación participante. En este sentido, los estudios entregados estarán confeccionados en estrecha relación con las realidades de la zona escogida, y las contingencias de la comunidad local respecto al tema. Los trabajos considerarán una presentación del tema, un análisis de los factores ambientales involucrados y el planteamiento de posibles soluciones para revertir o mitigar las situaciones denunciadas. TITULO II Del formato, fechas, selección y criterio. Artículo 75. Para su mejor comprensión y presentación, los proyectos deberán ser exhibidos en un resumen, que obedecerá las siguientes indicaciones: 1. Título redactado en fuente Times New Roman, N° 12, letras mayúsculas y negritas, y alineación centrada. 2. Señalar la carrera y universidad a la que pertenecen los concursantes y su dirección de correo electrónico, con letras Times New Roman, N° 10, mayúsculas y negrita. 3. Extensión máxima de 1500 palabras, letra Times New Roman, N° 10, alineación justificada, sangría primera línea de 0,7 [cm] e interlineado sencillo, hoja tamaño carta. Márgenes: izquierdo, 3 cm; derecho, 2 cm; superior, 3 cm; e inferior 3 cm. Artículo 76. Los trabajos serán enviados vía e-mail dentro del plazo decretado por la Coordinación respectiva, en archivos del tipo Word. Artículos 77. De entre todos los trabajos presentados dentro del término autorizado por la organización del concurso, se seleccionarán los tres mejores, a juicio de la Coordinadora, para ser expuestos oralmente en el Congreso Nacional de CECADES. Los resultados de esta preselección serán enviados a las delegaciones expositoras con al menos 15 días de anticipación a la celebración del Congreso Nacional. Artículo 78. Los trabajos serán evaluados por: 1. Dos profesionales calificados, con Experiencia en temáticas ambientales 2. Un profesional representante de la escuela o departamento al cual pertenece la delegación organizadora del respectivo Congreso Nacional. Artículo 79. Como criterios para la evaluación, jerarquización y adjudicación de los proyectos que se presenten al concurso, se considerarán los siguientes aspectos: 16
  • 17. 1. La calidad y pertinencia del proyecto, así como la rigurosidad de su fundamentación. 2. El impacto y potenciales beneficios que tendrá el proyecto en el mejoramiento de la problemática ambiental. 3. La optimización de la gestión del proyecto organizador. 4. Su vinculación con las necesidades del desarrollo nacional y regional. 5. El carácter innovador del proyecto (Creatividad). 6. La coherencia entre diagnóstico y estrategias, así como entre fines y medios. 7. Indicadores de éxito (el compromiso de la organización del proyecto con el desarrollo y resultados que este implica, y su relación con la respectiva política y plan de desarrollo ambiental). 8. La viabilidad del proyecto con relación al cumplimiento de metas y objetivos. 9. Equivalencia entre los costos de los Ítems que comprende y los costos de mercado de los mismos. 10. Promoción de actividades que impliquen coordinación o articulación interinstitucional, o que puedan ser replicadas en el resto del sistema de educación ambiental, procurando evitar la superposición de esfuerzos institucionales. 11. Aplicación del enfoque de género cuando correspondiese. Las bases del concurso respectivo indicarán la jerarquización y ponderación de los criterios antedichos, según la modalidad de proyecto a cuya postulación se convoque. TITULO III De la Presentación y Premios Artículo 80. Las presentaciones de los trabajos seleccionados serán realizadas públicamente a los asistentes del Congreso Nacional respectivo. Los expositores o sus representantes, deberán enviar el detalle de su exhibición, en formato power point, dentro del plazo que establezca la Comisión Organizadora del Congreso Nacional del año en curso. La presentación tendrá una duración máxima de 15 minutos, y observará la siguiente estructura: 1. Definición problemática 2. Objetivo 3. Actividades Realizadas 4. Resultados 5. Conclusión Artículo 81. Todo material utilizado en la exposición, oral o escrito, corre por cuenta de los expositores. 17
  • 18. Artículo 82. Los premios otorgados a los ganadores serán proveídos y comunicados por la Comisión Organizadora del Congreso Nacional del año en curso. 18