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    FOLLETO DE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y
      GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES DE CELERIS
           SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C.




  Epígrafe          00         Condiciones Generales


  Epígrafe          01         Créditos y Préstamos


  Epígrafe          02         Servicios Prestados Diversos


  Epígrafe          03         Normas de Valoración
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Epígrafe 00. Condiciones Generales.


ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

El presente Folleto de Tarifas contiene las tarifas de general aplicación a las operaciones
financieras que la entidad realiza habitualmente. Cuando se solicite la prestación de un servicio
de carácter excepcional o singular no tarifado, las comisiones y condiciones serán las que
expresamente se pacten.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 2º del número quinto de la Orden 12 de Diciembre
de 1989 (B.O.E. 19/12/89), no podrán aplicarse comisiones más gravosas ni condiciones más
desfavorables que las recogidas en el presente folleto de tarifas, ni cargos no mencionados en
el mismo.


NORMAS DE VALORACIÓN.-

Las valoraciones de esta tarifa (epígrafe 03) se corresponden con las contenidas en el Anexo
IV de la Circular 8/1990 del Banco de España (B.O.E. 20/09/90) y sus modificaciones
posteriores. Para las operaciones no previstas en dicho epígrafe será de aplicación la referida
orden.


MODIFICACIÓN GASTOS Y COMISIONES.-

De acuerdo a lo establecido en la Norma 6ª de la Circular del Banco de España 8/1990, las
modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en los contratos
serán comunicados previamente a la clientela con una antelación no inferior a quince días.


ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE TARIFAS.-

Esta tarifa podrá ser modificada, de acuerdo con la Orden Ministerial de 12 de Diciembre de
1989, previa comunicación al Banco de España.


GASTOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.-

Serán a cargo del cliente los gastos de teléfono, telegramas, télex, correo, desplazamientos,
etc., que sea preciso utilizar para la prestación de los servicios incluidos en las presentes
tarifas, que se facturarán de acuerdo a las respectivas tarifas oficiales.


OTROS GASTOS.-

Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y registrales, timbres,
gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera
corresponder al cliente, se repercutirá íntegramente por el valor que figure en el justificante.
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Epígrafe 01. Créditos y Préstamos.


    1. TARIFAS DE APERTURA:


Especificación                                       Comisión


    a) Créditos y préstamos al consumo                  3,5% sobre el importe de la operación
       (nota 1).                                                   (mínimo 60€).

    b) Créditos y préstamos hipotecarios             6,00 % sobre el importe o límite de la
       concedidos con el objeto de                   operación (mínimo 600 €).
       reunificación o consolidación de
       deudas.



    2. TARIFAS DE DEVOLUCIÓN:


Especificación                                       Comisión


    a) Reclamación de cuotas impagadas, a                                 30€
       cobrar de una sola vez por cuota
       impagada (nota 2).


    3. TARIFAS DE AMORTIZACIÓN Y CANCELACIÓN ANTICIPADA:


Especificación                                       Importe


    a) Créditos y Préstamos al consumo.
          i.   Contratos a tipo variable.                 1,5% sobre el capital amortizado.
         ii.   Contratos a tipo fijo.                      3% sobre el capital amortizado.


    b) Créditos y préstamos hipotecarios.
          i.   Contratos a tipo fijo.                            4% sobre el capital amortizado.
         ii.   Contratos a tipo variable.                        1% sobre el capital amortizado.
        iii.   Subrogación acreedora (nota                      0,5% sobre el capital amortizado.
               3).

                                                              0,5% del capital amortizado
    c) Compensación            por   desistimiento   anticipadamente, hasta los 5 primeros años.
       (nota 4).
                                                             0,25% del capital amortizado
                                                       anticipadamente, a partir del quinto año.
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    4. TARIFAS DE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS O
       PRÉSTAMOS, O DE SUS GARANTÍAS.


Especificación                                    Comisión


    a) Subrogación deudora, modificación
       de garantías o modificación de las         2% sobre el importe pendiente en el momento
       condiciones, excepto la modificación            de producirse cada subrogación o
       de plazo en préstamos hipotecarios                 modificación (mínimo 350€).
       (nota 5)


    b) Modificación de plazo en préstamos                 0,10% sobre el importe pendiente del
       hipotecarios.                                          préstamo en el momento de
                                                               producirse la modificación.


    5. COMISIÓN POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA CANCELACIÓN DE
       CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.


Especificación                                    Comisión


    Preparación     de    la  documentación
    necesaria para el otorgamiento de la                       100€ por operación.
    escritura de cancelación del crédito o
    préstamo hipotecario, cuando el cliente
    haya solicitado expresamente a la
    Entidad la realización de todos los
    trámites necesarios para la cancelación
    registral   del   crédito  o   préstamo
    hipotecario.



Nota 1:          La comisión de apertura en los créditos y préstamos al consumo podrá ser
                 financiada junto con el principal de la operación, cobrándose de un importe
                 proporcional en cada una de las cuotas pactadas.

Nota 2:          La comisión por reclamación de cuotas impagadas se cobrará solo y
                 exclusivamente cuando se haya producido efectivamente la reclamación de la
                 cuota impagada.

Nota 3:          Exclusivamente para los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable
                 subrogados de conformidad con la Ley 2/94, de 4 de abril, de Subrogación y
                 Modificación de Préstamos Hipotecarios y según la redacción del RD-Ley
                 2/2003, de 25 de abril.

Nota 4:          Se aplicará a la parte prestataria la tarifa de compensación por desistimiento en
                 vez de la tarifa de comisión por amortización anticipada cuando concurra
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                alguna de las siguientes circunstancias: que la hipoteca recaiga sobre una
                vivienda y la parte prestataria sea persona física o bien sea persona jurídica y
                tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el impuesto
                de sociedades, dicha tarifa será de aplicación para los contratos suscritos con
                posterioridad al 09/12/2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 41/2007 de
                regulación del mercado hipotecario.

Nota 5:         Se entiende por modificación de condiciones la variación de cualquiera de los
                parámetros pactados inicialmente, tales como los intervinientes, el importe,
                periodicidad o fecha de vencimiento de los pagos o las garantías presentadas,
                siempre que se hayan solicitado expresamente por el cliente y hayan sido
                aceptadas por la Entidad. Esta comisión se cobrará por una sola vez en el
                momento de la modificación.
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Epígrafe 02. Servicios Prestados Diversos.

    1. TARIFAS DE COPIAS Y CERTIFICADOS:


Especificación                                    Comisión


    a) Envío de fotocopias de contratos,                               12€
       duplicados de extractos a solicitud del
       cliente    y  certificados    (excepto
       certificados de “saldo cero” al
       completo reembolso de la operación)
       (Nota 1).

    b) Envío     de     Certificados    para                           30€
       procedimientos judiciales a instancia
       de parte (Nota 2).


    c) Copia     o  trascripción  de     las                           30€
       grabaciones           magnetofónicas
       registradas, cuando no fueran
       necesarias para la resolución de
       incidencias.


    d) Emisión de ofertas vinculantes salvo                            36€
       en    los     casos    de expedición
       obligatoria. (Nota 3).




Nota 1:          En los casos de duplicados de extractos emitidos para la resolución de
                 incidencias no se cobrará esta comisión.

Nota 2:          Esta comisión se cobrará por los certificados emitidos o cumplimentación de
                 oficios y otros requerimientos o mandamientos de Autoridades o Tribunales de
                 cualquier índole, siempre que sean requeridos a instancia de parte,
                 exceptuando los casos en que el solicitante goce del beneficio de la Justicia
                 Gratuita. No procederá su cobro cuando su emisión sea obligatoria en
                 cumplimiento de algún precepto normativo.

Nota 3:          Se considera obligatoria la entrega al cliente oferta vinculante en los préstamos
                 hipotecarios sujetos a la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de
                 las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios, así como en la Ley
                 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. Igualmente se considera
                 obligatoria la entrega al cliente de oferta vinculante en los préstamos sujetos a
                 la Ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
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Epígrafe 03. Normas de Valoración.


                               Normas de Valoración (ABONOS)

      Límites sobre valoración de cargos y abonos en cuentas activas y pasivas, en cuentas
                            corrientes, de crédito y libretas de ahorro.

        CLASES DE OPEREACIONES                    FECHA DE VALORACIÓN A EFECTOS DEL
                                                        DEVENGO DE INTERESES
1.Entregas en efectivo:
   1.1. Realizadas antes de las 11 de la          El mismo día de la entrega.
mañana.
   1.2. Las demás.                                El día hábil siguiente a la entrega.
2. Entregas mediante cheques, etc.:
   2.1. A cargo de la propia entidad (sobre       El mismo día de la entrega.
cualquier oficina).
   2.2. A cargo de otras entidades (1).           Segundo día hábil siguiente a la entrega.
3. Transferencias bancarias, órdenes de
entrega y similares:
   3.1. Ordenadas en la propia entidad en         El mismo día de adeudo al ordenante.
España.
   3.2. Ordenadas en otras entidades en           El segundo día hábil siguiente a su adeudo al
España.                                           ordenante (2).
4. Descuento de efectos.                          Fecha en la que comienza el cálculo de
                                                  intereses (3).
5. Presentación de recibos de carácter            El mismo día del adeudo.
periódico, cuyo adeudo en cuenta ha
autorizado previamente el deudor.
6. Venta de Divisas                               El día hábil siguiente al de la cesión de las
                                                  divisas.
7. Venta de valores.                              El día hábil siguiente a la fecha de la venta en
                                                  Bolsa.
8. Abono de dividendos, intereses y títulos       El mismo día del abono.
amortizados, de valores depositados.
9. En cuentas de tarjetas de crédito, de          El mismo día.
garantía de cheques y similares.
10. Otras operaciones.                            Véase nota (a).

(1)      Incluido el Banco de España.
(2)      A cuyo efecto esta fecha deberá constar en la información referente a la transferencia.
(3)      En el cálculo de intereses no se incluirá el día del vencimiento del efecto.

NOTAS:
(a)     En todas las demás operaciones no contempladas expresamente los adeudos y
abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de
(b)     fondos fuera de la entidad. En caso contrario, los abonos se valorarán el día hábil
siguiente a la fecha del apunte.
(c)     La consideración de los sábados como días hábiles deberá estar en función de la clase
de operación de que se trate. Si su formalización hubiese de retrasarse por imperativos ajenos
a la entidad (pagos a Hacienda, operaciones de Bolsa, Cámara de Compensación, etc.) será
día inhábil. En los restantes casos, en que la operación pueda formalizarse en el día, será
considerado hábil.
(d)     En el caso de compra o venta de divisas habrá de tenerse en cuenta, además, la
valoración dada a la compraventa propiamente dicha.
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Epígrafe 03. Normas de Valoración.


                           Normas de Valoración (ADEUDOS)

     Límites sobre valoración de cargos y abonos en cuentas activas y pasivas, en cuentas
                           corrientes, de crédito y libretas de ahorro.

       CLASES DE OPEREACIONES                      FECHA DE VALORACIÓN A EFECTOS DEL
                                                         DEVENGO DE INTERESES
1.Cheques:
  1.1. Pagados por ventanilla o por                El mismo día de su pago.
compensación interior en la oficina librada.
  1.2. Pagados en firme por otras oficinas o       El mismo día de su pago, a cuyo efecto la
entidades.                                         oficina pagadora estampará su sello con
                                                   indicación de la fecha de pago. Si faltase este
                                                   requerimiento se adeudará con valor del día
                                                   de su cargo en cuenta.
   1.3. Tomados al cobro por otras oficinas o      El mismo día de su adeudo en la cuenta
entidades.                                         librada.
2. Reintegro o disposición.                        El mismo día de su pago.
3. Órdenes de transferencia, órdenes de            El mismo día de su adeudo.
entrega y similares.
4.       Efectos devueltos:
   4.1. Efectos descontados.                       El día de su vencimiento.
   4.2. Cheques devueltos.                         El mismo de valoración que se dio al
                                                   abonarlos en cuenta.
5.       Recibos de carácter periódico cuyo
adeudo en cuenta ha autorizado previamente
el deudor.
   5.1. A cargo del deudor.                        Fecha del adeudo.
   5.2. Devolución al cedente.                     La valoración aplicada en el abono.
6. Compra de divisas.                              El mismo día de la compra de las divisas.
7. Compra de valores.                              El mismo día de la compra en Bolsa.
8. Efectos domiciliados.                           Los efectos cuyo pago se domicilie en una
                                                   entidad de depósito, tanto en el propio efecto
                                                   como en el aviso de cobro, serán adeudados
                                                   en la cuenta del librado con valor día de
                                                   vencimiento, tanto si proceden de la propia
                                                   cartera de la entidad domiciliada como si le
                                                   han sido presentados por otras entidades a
                                                   través de cualquier sistema de compensación
                                                   o de una cuenta interbancaria (1).
9. Derivados de tarjetas de crédito y similares.   Según contrato de adhesión.
10. Otras operaciones.                             Véase nota (a).

(1)     Siempre que los efectos se presenten al cobro en los plazos establecidos en la Ley
19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. En caso contrario, el mismo día de su adeudo
en la cuenta del librado.

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  • 1. CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. En vigor desde el 28.01.2009 FOLLETO DE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES DE CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. Epígrafe 00 Condiciones Generales Epígrafe 01 Créditos y Préstamos Epígrafe 02 Servicios Prestados Diversos Epígrafe 03 Normas de Valoración
  • 2. CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. En vigor desde el 28.01.2009 Epígrafe 00. Condiciones Generales. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Folleto de Tarifas contiene las tarifas de general aplicación a las operaciones financieras que la entidad realiza habitualmente. Cuando se solicite la prestación de un servicio de carácter excepcional o singular no tarifado, las comisiones y condiciones serán las que expresamente se pacten. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 2º del número quinto de la Orden 12 de Diciembre de 1989 (B.O.E. 19/12/89), no podrán aplicarse comisiones más gravosas ni condiciones más desfavorables que las recogidas en el presente folleto de tarifas, ni cargos no mencionados en el mismo. NORMAS DE VALORACIÓN.- Las valoraciones de esta tarifa (epígrafe 03) se corresponden con las contenidas en el Anexo IV de la Circular 8/1990 del Banco de España (B.O.E. 20/09/90) y sus modificaciones posteriores. Para las operaciones no previstas en dicho epígrafe será de aplicación la referida orden. MODIFICACIÓN GASTOS Y COMISIONES.- De acuerdo a lo establecido en la Norma 6ª de la Circular del Banco de España 8/1990, las modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en los contratos serán comunicados previamente a la clientela con una antelación no inferior a quince días. ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE TARIFAS.- Esta tarifa podrá ser modificada, de acuerdo con la Orden Ministerial de 12 de Diciembre de 1989, previa comunicación al Banco de España. GASTOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.- Serán a cargo del cliente los gastos de teléfono, telegramas, télex, correo, desplazamientos, etc., que sea preciso utilizar para la prestación de los servicios incluidos en las presentes tarifas, que se facturarán de acuerdo a las respectivas tarifas oficiales. OTROS GASTOS.- Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y registrales, timbres, gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirá íntegramente por el valor que figure en el justificante.
  • 3. CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. En vigor desde el 28.01.2009 Epígrafe 01. Créditos y Préstamos. 1. TARIFAS DE APERTURA: Especificación Comisión a) Créditos y préstamos al consumo 3,5% sobre el importe de la operación (nota 1). (mínimo 60€). b) Créditos y préstamos hipotecarios 6,00 % sobre el importe o límite de la concedidos con el objeto de operación (mínimo 600 €). reunificación o consolidación de deudas. 2. TARIFAS DE DEVOLUCIÓN: Especificación Comisión a) Reclamación de cuotas impagadas, a 30€ cobrar de una sola vez por cuota impagada (nota 2). 3. TARIFAS DE AMORTIZACIÓN Y CANCELACIÓN ANTICIPADA: Especificación Importe a) Créditos y Préstamos al consumo. i. Contratos a tipo variable. 1,5% sobre el capital amortizado. ii. Contratos a tipo fijo. 3% sobre el capital amortizado. b) Créditos y préstamos hipotecarios. i. Contratos a tipo fijo. 4% sobre el capital amortizado. ii. Contratos a tipo variable. 1% sobre el capital amortizado. iii. Subrogación acreedora (nota 0,5% sobre el capital amortizado. 3). 0,5% del capital amortizado c) Compensación por desistimiento anticipadamente, hasta los 5 primeros años. (nota 4). 0,25% del capital amortizado anticipadamente, a partir del quinto año.
  • 4. CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. En vigor desde el 28.01.2009 4. TARIFAS DE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS O PRÉSTAMOS, O DE SUS GARANTÍAS. Especificación Comisión a) Subrogación deudora, modificación de garantías o modificación de las 2% sobre el importe pendiente en el momento condiciones, excepto la modificación de producirse cada subrogación o de plazo en préstamos hipotecarios modificación (mínimo 350€). (nota 5) b) Modificación de plazo en préstamos 0,10% sobre el importe pendiente del hipotecarios. préstamo en el momento de producirse la modificación. 5. COMISIÓN POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA CANCELACIÓN DE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Especificación Comisión Preparación de la documentación necesaria para el otorgamiento de la 100€ por operación. escritura de cancelación del crédito o préstamo hipotecario, cuando el cliente haya solicitado expresamente a la Entidad la realización de todos los trámites necesarios para la cancelación registral del crédito o préstamo hipotecario. Nota 1: La comisión de apertura en los créditos y préstamos al consumo podrá ser financiada junto con el principal de la operación, cobrándose de un importe proporcional en cada una de las cuotas pactadas. Nota 2: La comisión por reclamación de cuotas impagadas se cobrará solo y exclusivamente cuando se haya producido efectivamente la reclamación de la cuota impagada. Nota 3: Exclusivamente para los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable subrogados de conformidad con la Ley 2/94, de 4 de abril, de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios y según la redacción del RD-Ley 2/2003, de 25 de abril. Nota 4: Se aplicará a la parte prestataria la tarifa de compensación por desistimiento en vez de la tarifa de comisión por amortización anticipada cuando concurra
  • 5. CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. En vigor desde el 28.01.2009 alguna de las siguientes circunstancias: que la hipoteca recaiga sobre una vivienda y la parte prestataria sea persona física o bien sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el impuesto de sociedades, dicha tarifa será de aplicación para los contratos suscritos con posterioridad al 09/12/2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 41/2007 de regulación del mercado hipotecario. Nota 5: Se entiende por modificación de condiciones la variación de cualquiera de los parámetros pactados inicialmente, tales como los intervinientes, el importe, periodicidad o fecha de vencimiento de los pagos o las garantías presentadas, siempre que se hayan solicitado expresamente por el cliente y hayan sido aceptadas por la Entidad. Esta comisión se cobrará por una sola vez en el momento de la modificación.
  • 6. CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. En vigor desde el 28.01.2009 Epígrafe 02. Servicios Prestados Diversos. 1. TARIFAS DE COPIAS Y CERTIFICADOS: Especificación Comisión a) Envío de fotocopias de contratos, 12€ duplicados de extractos a solicitud del cliente y certificados (excepto certificados de “saldo cero” al completo reembolso de la operación) (Nota 1). b) Envío de Certificados para 30€ procedimientos judiciales a instancia de parte (Nota 2). c) Copia o trascripción de las 30€ grabaciones magnetofónicas registradas, cuando no fueran necesarias para la resolución de incidencias. d) Emisión de ofertas vinculantes salvo 36€ en los casos de expedición obligatoria. (Nota 3). Nota 1: En los casos de duplicados de extractos emitidos para la resolución de incidencias no se cobrará esta comisión. Nota 2: Esta comisión se cobrará por los certificados emitidos o cumplimentación de oficios y otros requerimientos o mandamientos de Autoridades o Tribunales de cualquier índole, siempre que sean requeridos a instancia de parte, exceptuando los casos en que el solicitante goce del beneficio de la Justicia Gratuita. No procederá su cobro cuando su emisión sea obligatoria en cumplimiento de algún precepto normativo. Nota 3: Se considera obligatoria la entrega al cliente oferta vinculante en los préstamos hipotecarios sujetos a la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios, así como en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. Igualmente se considera obligatoria la entrega al cliente de oferta vinculante en los préstamos sujetos a la Ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
  • 7. CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. En vigor desde el 28.01.2009 Epígrafe 03. Normas de Valoración. Normas de Valoración (ABONOS) Límites sobre valoración de cargos y abonos en cuentas activas y pasivas, en cuentas corrientes, de crédito y libretas de ahorro. CLASES DE OPEREACIONES FECHA DE VALORACIÓN A EFECTOS DEL DEVENGO DE INTERESES 1.Entregas en efectivo: 1.1. Realizadas antes de las 11 de la El mismo día de la entrega. mañana. 1.2. Las demás. El día hábil siguiente a la entrega. 2. Entregas mediante cheques, etc.: 2.1. A cargo de la propia entidad (sobre El mismo día de la entrega. cualquier oficina). 2.2. A cargo de otras entidades (1). Segundo día hábil siguiente a la entrega. 3. Transferencias bancarias, órdenes de entrega y similares: 3.1. Ordenadas en la propia entidad en El mismo día de adeudo al ordenante. España. 3.2. Ordenadas en otras entidades en El segundo día hábil siguiente a su adeudo al España. ordenante (2). 4. Descuento de efectos. Fecha en la que comienza el cálculo de intereses (3). 5. Presentación de recibos de carácter El mismo día del adeudo. periódico, cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor. 6. Venta de Divisas El día hábil siguiente al de la cesión de las divisas. 7. Venta de valores. El día hábil siguiente a la fecha de la venta en Bolsa. 8. Abono de dividendos, intereses y títulos El mismo día del abono. amortizados, de valores depositados. 9. En cuentas de tarjetas de crédito, de El mismo día. garantía de cheques y similares. 10. Otras operaciones. Véase nota (a). (1) Incluido el Banco de España. (2) A cuyo efecto esta fecha deberá constar en la información referente a la transferencia. (3) En el cálculo de intereses no se incluirá el día del vencimiento del efecto. NOTAS: (a) En todas las demás operaciones no contempladas expresamente los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de (b) fondos fuera de la entidad. En caso contrario, los abonos se valorarán el día hábil siguiente a la fecha del apunte. (c) La consideración de los sábados como días hábiles deberá estar en función de la clase de operación de que se trate. Si su formalización hubiese de retrasarse por imperativos ajenos a la entidad (pagos a Hacienda, operaciones de Bolsa, Cámara de Compensación, etc.) será día inhábil. En los restantes casos, en que la operación pueda formalizarse en el día, será considerado hábil. (d) En el caso de compra o venta de divisas habrá de tenerse en cuenta, además, la valoración dada a la compraventa propiamente dicha.
  • 8. CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. En vigor desde el 28.01.2009 Epígrafe 03. Normas de Valoración. Normas de Valoración (ADEUDOS) Límites sobre valoración de cargos y abonos en cuentas activas y pasivas, en cuentas corrientes, de crédito y libretas de ahorro. CLASES DE OPEREACIONES FECHA DE VALORACIÓN A EFECTOS DEL DEVENGO DE INTERESES 1.Cheques: 1.1. Pagados por ventanilla o por El mismo día de su pago. compensación interior en la oficina librada. 1.2. Pagados en firme por otras oficinas o El mismo día de su pago, a cuyo efecto la entidades. oficina pagadora estampará su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltase este requerimiento se adeudará con valor del día de su cargo en cuenta. 1.3. Tomados al cobro por otras oficinas o El mismo día de su adeudo en la cuenta entidades. librada. 2. Reintegro o disposición. El mismo día de su pago. 3. Órdenes de transferencia, órdenes de El mismo día de su adeudo. entrega y similares. 4. Efectos devueltos: 4.1. Efectos descontados. El día de su vencimiento. 4.2. Cheques devueltos. El mismo de valoración que se dio al abonarlos en cuenta. 5. Recibos de carácter periódico cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor. 5.1. A cargo del deudor. Fecha del adeudo. 5.2. Devolución al cedente. La valoración aplicada en el abono. 6. Compra de divisas. El mismo día de la compra de las divisas. 7. Compra de valores. El mismo día de la compra en Bolsa. 8. Efectos domiciliados. Los efectos cuyo pago se domicilie en una entidad de depósito, tanto en el propio efecto como en el aviso de cobro, serán adeudados en la cuenta del librado con valor día de vencimiento, tanto si proceden de la propia cartera de la entidad domiciliada como si le han sido presentados por otras entidades a través de cualquier sistema de compensación o de una cuenta interbancaria (1). 9. Derivados de tarjetas de crédito y similares. Según contrato de adhesión. 10. Otras operaciones. Véase nota (a). (1) Siempre que los efectos se presenten al cobro en los plazos establecidos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. En caso contrario, el mismo día de su adeudo en la cuenta del librado.