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Analisis de la ley de seguridad y salud en el trabajo

  1. GRUPO N° 9 Castro Flores Nicolle Angela Condori Llavilla, Evelyn Julissa Cuno Maálaga, Christian Andersen Duran Mamani, Wilmer Chanel Mamani Ramos, Ana Lucia Phocco Charca Deivis Prado Bustinza, Angel SEGURIDAD EN OBRA
  2. 01 PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  3. Articulo 37: Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Se realiza una evaluación como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en la Ley y otros dispositivos legales pertinentes La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales.
  4. Artículo 38: Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Permite a la empresa cumplir las leyes y reglamentaciones y otras derivadas de la practica preventiva Mejorar el desempeño laboral en forma segura Mantener los procesos productivos o de servicios seguros y saludables La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia. Medidas de identificación, prevención y control Adquisiciones y contrataciones. El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación. Artículo 39: Objetivos de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  5. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  6. Es una responsabilidad del empleador quien debe “elaborar, establecer y revisar periódicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad datos relativos a los resultados de la seguridad y salud en el trabajo”. La evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo figura en la Ley 29783, específicamente en el titulo IV Capítulo V de la normativa.
  7. LOS ARTÍCULOS QUE CONFORMA LA NORMA SON: Artículo 40 Procedimientos de la evaluación Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes Objeto de la supervisión Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Efectos de las auditorías e investigaciones Artículo 41 Artículo 42 Artículo 43 Artículo 44
  8. ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA
  9. DISPOSICIONES DEL MEJORAMIENTO CONTINUO Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.  desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos.  Matriz de identificación de riesgos Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta: La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.  Seleccionar indicadores de eficiencia adecuados a los objetivos de la SST.  Recurrir a mediciones cuantitativas adecuadas a las necesidades y basadas en los riesgos que se hayan identificados.
  10. Los cambios en las normas legales. Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación, advertencia y requerimiento. Los acuerdos convencionales y actas de trabajo Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa Las recomendaciones del comité de seguridad y salud en el trabajo, o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras.
  11. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
  12. OBLIGACIONES GENERALES Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.
  13. OBLIGACIONES RELACIONADAS A LA PREVENCIÓN Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador. Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro Brindar EPP adecuado a los trabajadores.
  14. OBLIGACIONES RELACIONADAS A LA CAPACITACIÓN • Al momento de su contratación • Durante su prestación de servicios. • Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología. • La capacitación se imparte dentro o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre empleador y trabajadores. Debe ser impartida a los trabajadores de manera oportuna y apropiadamente
  15. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO El principal protagonista de cualquier actividad laboral es la persona que lo realiza, el trabajador, sin él la actividad laboral se paralizaría. De ahí la importancia que tiene de proteger su salud y su seguridad, este es el fin de toda política preventiva habida y por haber. Pero se debe tener presente que el trabajador también tiene obligaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo SST.
  16. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.
  17. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo.
  18. ● Es una indemnización, suma de dinero que el empleador debe reconocer al empleado por los perjuicios ocasionados por culpa del empleador o se presenta un accidente de trabajo o enfermedad laboral. ● Estos en un reconocimiento de perjuicio son patrimoniales y no patrimoniales. PATRIMONIALES • Suma de dinero que el empleador o su familiar debe recibir por consecuencia del accidente sufrido hasta su recuperación total NO PATRIMONIALES • Suma de dinero que debe de recibir por daños que le afecten psicológicamente (daño moral) • Ejemplo: Quemaduras en su rostro afectando a su vida interna.
  19. RESPONSABILIDAD PENAL 07
  20. Si se infringe las normas de seguridad y salud en el trabajo, no adopta las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo así en riesgo su vida, salud o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. 02 01 Si ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo. La pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”
  21. Si la Autoridad Administrativa de Trabajo determina que, el empleador ha incurrido en una o más infracciones, ella podría imponer una serie de sanciones administrativas. Es la vigilancia y control en salud ocupacional del empleador el cual responde con sanciones por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas De igual manera si la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) detecta un incumplimiento en la materia impone sanciones. La sanción es identificada por un inspector. La infracción puede ser leve, grave o muy grave. Seguidamente, corresponde la imposición de una multa el tipo de empresa (microempresa, pequeña empresa, y no MYPE) y el número de trabajadores afectados. En caso el inspector compruebe un riesgo grave e inminente como consecuencia de la inobservancia de la normativa, puede ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas. De ocurrir un accidente mortal en el centro de trabajo, el inspector podrá ordenar el inmediato cierre temporal del área de una unidad económica. 08 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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