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I. SISTEMA JURIDICO
II. INTRODUCCION
El presente trabajo tiene por objeto la exposición de los cambios que han operado en
el ordenamiento jurídico ecuatoriano con la entrada en vigencia de la Constitución
elaborada en Montecristi y que gobierna nuestro sistema normativo desde octubre de
2008. La referida Carta Magna convierte al Ecuador en un Estado Constitucional de
derechos y Justicia, modelo que no constituye una simple retórica, sino que por el
contrario implica muchos cambios en lo referente a la actividad estatal a través de sus
distintas funciones.
En primer lugar podemos destacar que la Constitución del 2008, es un documento
jurídico de la aplicación directa e inmediata, lo cual subraya el carácter normativo de
la misma, luego reconoce un amplio catálogo de derechos fundamentales, los cuáles
constituyen límites y vínculos para la actuación del Estado, en tanto y en cuanto, la
organización estatal se encuentra obligada a desarrollarlos de la mayor medida
posible, considerando las palabras fácticas y la realización de los mismos.
En tal virtud, para que los derechos y principios consagrados en la Constitución se
conviertan en realidades, es menester el establecimiento de los mecanismos
adecuados para la materialización de los mismos; al efecto se han creado distintos
tipos de garantías, por medio de las cuales los administrados podemos concurrir ante
las autoridades competentes con el objeto de detener, evitar y reparar las violaciones
de derechos.
III. PALABRAS CLAVE
Acción
Protección
Constitución
Sistema
Jurídico
Derechos
Justicia
IV. DESARROLLO
SISTEMA JURIDICO
Se denomina sistema jurídico al conjunto de las normas, las instituciones y los agentes
que hacen al derecho que rige en un determinado territorio. Este sistema se relaciona con
el diseño, la aplicación, el análisis y la enseñanza de la legislación.
Puede entenderse al sistema jurídico como la serie de normativas de tipo objetivo que
tienen vigencia en un lugar y en un momento determinado. El sistema jurídico es regido
por el Estado con la finalidad de favorecer la convivencia y de fijar pautas para la
regulación de la conducta de las personas.
Aunque se pueden reconocer diferentes grupos o familias de sistemas jurídicos, es
importante destacar que cada uno de los países cuenta con su propio sistema: no existen
las mismas leyes en todas las naciones. De este modo, una misma acción puede
considerarse delito en un sitio y no ser susceptible de sanción en otro. Por otra parte, un
delito puede acarrear una cierta pena en un país y un castigo diferente en otra nación.
Todas estas cuestiones dependen de lo establecido por cada sistema jurídico.
El sistema jurídico mantiene una relación directa con el ordenamiento jurídico (el
conjunto sistematizado de leyes, normas y reglas). Aquellos países que están organizados
como una democracia, tienen a la Constitución como norma suprema del ordenamiento
jurídico y como pilar del sistema jurídico.
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA DEL
ECUADOR
El artículo 1 de la vigente Constitución dice:
“Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible”.
Según este precepto, Ecuador es un Estado social de derechos y justicia, esto es que todos
los poderes y autoridades se hallan sometidos a las leyes y son garantes del cumplimiento
de los derechos de los ciudadanos.
El Estado Consticional de Derechos es una etapa superior del Estado Social de
Derecho y un concepto amplio, que alude al gobierno sometido a leyes, con énfasis en
el respeto a los derechos y garantías de las personas.
El Estado Constitucional de Derechos se fundamenta en la subordinación de la legalidad
a la Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de
reconocimiento de su validez.
Estado social de derechos implica reconocimiento de la pluralidad de los sistemas de
derechos en relación con lo plurinacional.
Estado social de justicia alude a jueces creadores de derechos y garantes de los mismos.
Ecuador ha superado las visiones tradicionales y, por eso, las facultades de Derecho,
jueces, abogados y ciudadanos, en general, saben que el signo de los tiempos es el cambio.
Este cambio se produce en el Derecho, en el Estado y en todo cuanto existe.
El Derecho y el Estado cambian para responder a las realidades y exigencias de las fuerzas
sociales, reconociendo que la vida se inspira y nutre con valores y principios que brotan
de la experiencia de los pueblos.
Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implica introducir
cambios en su estructura, en la administración de justicia.
En este proceso Ecuador debe crear una cultura que respete el valor de la vida y de las
personas, en base a la dignidad, la tolerancia y la paz, para acceder a una justicia real,
eficaz, eficiente y ágil, que llegue con celeridad y acierto.
A propósito, vale recordar a Unamuno, para quien “La última y definitiva justicia es el
perdón”.
Platón decía “Yo declaro que la justicia no es otra cosa que la conveniencia del más
fuerte” y que “La peor forma de injusticia es la justicia simulada.
Para que la Justicia siga iluminando el camino de los pueblos es preciso lugar por la
libertad, evitando las arbitrariedades y el populismo.
En palabras de Fernando Savater, “Populismo es la democracia de los ignorantes”
El autor Ramiro Ávila Santamaría señala que es común encontrar en los primeros
artículos las cualidades que caracterizan al Estado, así ocurre en la constitución Boliviana,
Venezolana, Colombiana, y Ecuatoriana, que dice “El Ecuador es un Estado
constitucional de Derechos y Justicia”, siendo la única en la región que tiene el carácter
de “Constitucional” y de “Derechos”, la cualidad de “Justicia” también la tiene la
constitución Venezolana.
Abordado el tema distingue entonces tres modelos de Estado: El absolutista,
caracterizado por cuanto la autoridad radicada en una persona o una clase política es la
que determina las normas y la estructura del poder.; el estado de Derecho, caracterizado
en razón de que la ley dictada por el parlamento -integrado por una clase política- es la
que determina la autoridad y la estructura del poder, por el principio de legalidad se limita
al ejecutivo y se controla al judicial, conservando el parlamento la potestad de reformar
la constitución, eliminando derechos y restringiendo garantías; y, el Estado
Constitucional de Derecho, cuyas características se expresan en que la constitución
determina el contenido de la ley, el acceso y ejercicio de la autoridad y la estructura del
poder, dicha constitución es material, orgánica y procedimental por cuanto el Estado se
configura como estructura para la garantía de los derechos que son el fin del Estado, con
existencia de mecanismos de participación de la ciudadanía; y, se caracteriza también
porque los derechos son al mismo tiempo límites y vínculos del poder, y porque la
constitución es norma jurídica directamente aplicable.
En cuanto a la cualidad Justicia indica el autor que, tratándose de un término polisémico
nos interesa el mismo en cuanto es predicada por el Estado y el derecho; citando a Hans
Kelsen quien demuestra que la justicia es un término subjetivo, y que por tanto su estudio
no puede ser parte de la ciencia jurídica, concluye que para el positivismo atribuir la
categoría justicia al Estado Constitucional y a los derechos no tiene sentido. Sin embargo
desde una lectura distinta y citando a C.S. Nino las normas jurídicas se componen de tres
elementos: Los principios, son normas téticas que establecen un mandato de
maximización cuya estructura carece de hipótesis y de obligación concreta, y constan
normalmente en los textos constitucionales; las reglas, o enunciados lingüísticos que se
componen por una hipótesis de hecho y una obligación, deben guardan conformidad con
los principios constitucionales y constan en el derecho ordinario o la jurisprudencia; y, la
valoración de justicia, que se manifiesta en que al momento de aplicar el derecho el
resultado debe ser la realización de la justicia, aplicación que se manifiesta en la
coherencia entre el principio y la regla que integra el sistema jurídico y que no puede
arrojar resultados injustos, si la regla no es coherente con el principio la autoridad que la
aplica debe buscar otra regla, y si no existe debe crearla; mas, si la regla es conforme con
el principio pero arroja un resultado injusto debe buscar otra regla y otro principio.
En este punto se distingue entre validez y eficacia de las normas jurídicas, relacionándose
la primera con la producción formal de la norma, es decir por autoridad competente y
respetando el procedimiento a seguir para su creación, y la segunda con su contenido que
no sólo tiene que ver con la coherencia entre regla y principio, sino también con la justicia.
Finalmente señala que la invocación del Estado a la justicia significa que al estar
condicionado por la Constitución y los derechos no puede ser sino una organización social
y política justa.
Sobre de la característica de Estado de Derechos, manifiesta que es un calificativo
novedoso en la relación histórica entre el Estado y el derecho, por tanto deben distinguirse
los anteriores modelos en dicha relación: El primero se trata del Estado sobre el Derecho
(Estado Absoluto) aquí el derecho está sometido al poder (autoridad); el segundo
comprende el Estado sometido al derecho entendido por una parte como la ley creada por
el parlamento, y por otra como el sistema jurídico formal o sometimiento a la
Constitución, según L. Ferrajoli “estricta legalidad”. La Asamblea Constituyente somete
a los poderes constituidos a través de la Constitución; el tercero es el Estado de Derechos
en el que todo poder, público y privado, están sometidos a los derechos, estos son
creaciones y reivindicaciones históricas.
Por tanto, el Estado de Derechos nos lleva a una concepción nueva del Estado que se la
puede asimilar desde dos perspectivas: la Pluralidad Jurídica y la Centralidad de los
Derechos en la Constitución.
La Pluralidad Jurídica, distinto de lo que se sostiene en el Estado de derecho o legislativo
donde la única y principal fuente del derecho es la ley, en donde el parlamento se reserva
para sí la iniciativa, producción, interpretación y derogación, y el resto de fuentes apenas
son auxiliares que se usan para desentrañar el sentido y contenido de la ley; en el Estado
de Derechos los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican:
1. Se crean por precedentes nacionales por medio de la autoridad que ejerce competencia
constitucional, el derecho es una norma aplicable y el juez crea el derecho al aplicar el
principio en el caso concreto. La regla creada por el juez es de obligatorio cumplimiento
en casos futuros, todo esto encuentra el sustento en el principio de constitucionalidad;
2. Se crean además precedentes internacionales por las autoridades internacionales, estas
interpretan las normas ratificadas por los estados que están en la obligación deben respetar
los instrumentos internacionales y las sentencias de las autoridades internacionales;
3. Se crean también actos con fuerza de ley manifestados en políticas públicas emitidas
por el ejecutivo, ya que la ley no establece mandatos concretos sino parámetros de
aplicación para que realicen actividades con cierto margen de discrecionalidad, pero
siempre sujeto al control de constitucionalidad;
4. Por su parte las comunidades indígenas tienen sus propias normas,
principios, autoridades, procedimientos y formas de soluciones a los conflictos;
5. Finalmente la moral cobra trascendencia en la relevancia de los textos jurídicos, ya que
los principios son muy ambiguos y requieren interpretación moral, y ésta a su vez
encuentra su límite en los principios establecidos por el ordenamiento jurídico, es decir
están positivizados. La moral se explicita en la argumentación jurídica y se pone en juego
en la ponderación del derecho.
La Centralidad de los Derechos, consiste en la redefinición de los derechos de las
personas sobre el Estado y sobre la ley, lo importante no es el Estado sino la persona, no
son las obligaciones sino los derechos, no es el que tiene el poder de incidir en el
comportamiento de otro, sino el históricamente sometido. Las consecuencias en la teoría
de este reconocimiento, desde una visión metodológica implica que la sociedad y la
política parten de las personas y no del Estado, desde una concepción ontológica que se
reconoce la autonomía individual o de grupo, y desde una visión ética la persona es un
ente moral e irreductible.
V. CONCLUSIONES
La constitución del 2008 es un avance en la teoría constitucional y política del Estado.
El Estado constitucional de derechos y justicia está a un paso adelante del estado social
de derecho y el énfasis en los derechos resalta la importancia de la parte dogmática sobre
la orgánica y, por otro lado, se podría afirmar que puede existir un estado constitucional
pero sin reconocer la pluralidad jurídica.
La justicia hemos reconocidos es un elemento teórico que no deja de tener
complicaciones. Creemos que el análisis de la justicia puede tener varias perspectivas. La
justicia, desde la perspectiva interna del derecho tiene que verse en el contexto y de forma
sistemática. No cabe, pues concepciones arbitrarias de la justicia. Pero cabe resaltar, y
como una deuda, que el análisis realizado en este ensayo, y quizá el más grande pensador
de la justicia, que superó la concepción utilitarista, es J. Rawls que revolucionó, con su
teoría de la justicia, la forma de entender la organización social. Referirse a su obra para
justicia la forma de entender la organización social. Referirse a su obra para entender
cabalmente lo que significa un estado constitucional de derechos y justicia es un
imperativo.
VI. BIBLIOGRAFIA
http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2966/1/td4419.pdf/ Abogado Gabriel
Ivan, CORREA BARZALLO/2010
www.google.com
http://blogs.udla.edu.ec/cuestionesculturales1/2013/04/20/ecuador-estado-
constitucional-de-derechos-y-justicia/
http://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/668/1/99788.pdf
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Sistema juridico

  • 1. I. SISTEMA JURIDICO II. INTRODUCCION El presente trabajo tiene por objeto la exposición de los cambios que han operado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano con la entrada en vigencia de la Constitución elaborada en Montecristi y que gobierna nuestro sistema normativo desde octubre de 2008. La referida Carta Magna convierte al Ecuador en un Estado Constitucional de derechos y Justicia, modelo que no constituye una simple retórica, sino que por el contrario implica muchos cambios en lo referente a la actividad estatal a través de sus distintas funciones. En primer lugar podemos destacar que la Constitución del 2008, es un documento jurídico de la aplicación directa e inmediata, lo cual subraya el carácter normativo de la misma, luego reconoce un amplio catálogo de derechos fundamentales, los cuáles constituyen límites y vínculos para la actuación del Estado, en tanto y en cuanto, la organización estatal se encuentra obligada a desarrollarlos de la mayor medida posible, considerando las palabras fácticas y la realización de los mismos. En tal virtud, para que los derechos y principios consagrados en la Constitución se conviertan en realidades, es menester el establecimiento de los mecanismos adecuados para la materialización de los mismos; al efecto se han creado distintos
  • 2. tipos de garantías, por medio de las cuales los administrados podemos concurrir ante las autoridades competentes con el objeto de detener, evitar y reparar las violaciones de derechos. III. PALABRAS CLAVE Acción Protección Constitución Sistema Jurídico Derechos Justicia IV. DESARROLLO SISTEMA JURIDICO Se denomina sistema jurídico al conjunto de las normas, las instituciones y los agentes que hacen al derecho que rige en un determinado territorio. Este sistema se relaciona con el diseño, la aplicación, el análisis y la enseñanza de la legislación. Puede entenderse al sistema jurídico como la serie de normativas de tipo objetivo que tienen vigencia en un lugar y en un momento determinado. El sistema jurídico es regido por el Estado con la finalidad de favorecer la convivencia y de fijar pautas para la regulación de la conducta de las personas. Aunque se pueden reconocer diferentes grupos o familias de sistemas jurídicos, es importante destacar que cada uno de los países cuenta con su propio sistema: no existen
  • 3. las mismas leyes en todas las naciones. De este modo, una misma acción puede considerarse delito en un sitio y no ser susceptible de sanción en otro. Por otra parte, un delito puede acarrear una cierta pena en un país y un castigo diferente en otra nación. Todas estas cuestiones dependen de lo establecido por cada sistema jurídico. El sistema jurídico mantiene una relación directa con el ordenamiento jurídico (el conjunto sistematizado de leyes, normas y reglas). Aquellos países que están organizados como una democracia, tienen a la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico y como pilar del sistema jurídico. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA DEL ECUADOR El artículo 1 de la vigente Constitución dice: “Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”. Según este precepto, Ecuador es un Estado social de derechos y justicia, esto es que todos los poderes y autoridades se hallan sometidos a las leyes y son garantes del cumplimiento de los derechos de los ciudadanos. El Estado Consticional de Derechos es una etapa superior del Estado Social de Derecho y un concepto amplio, que alude al gobierno sometido a leyes, con énfasis en el respeto a los derechos y garantías de las personas. El Estado Constitucional de Derechos se fundamenta en la subordinación de la legalidad a la Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de reconocimiento de su validez.
  • 4. Estado social de derechos implica reconocimiento de la pluralidad de los sistemas de derechos en relación con lo plurinacional. Estado social de justicia alude a jueces creadores de derechos y garantes de los mismos. Ecuador ha superado las visiones tradicionales y, por eso, las facultades de Derecho, jueces, abogados y ciudadanos, en general, saben que el signo de los tiempos es el cambio. Este cambio se produce en el Derecho, en el Estado y en todo cuanto existe. El Derecho y el Estado cambian para responder a las realidades y exigencias de las fuerzas sociales, reconociendo que la vida se inspira y nutre con valores y principios que brotan de la experiencia de los pueblos. Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implica introducir cambios en su estructura, en la administración de justicia. En este proceso Ecuador debe crear una cultura que respete el valor de la vida y de las personas, en base a la dignidad, la tolerancia y la paz, para acceder a una justicia real, eficaz, eficiente y ágil, que llegue con celeridad y acierto. A propósito, vale recordar a Unamuno, para quien “La última y definitiva justicia es el perdón”. Platón decía “Yo declaro que la justicia no es otra cosa que la conveniencia del más fuerte” y que “La peor forma de injusticia es la justicia simulada. Para que la Justicia siga iluminando el camino de los pueblos es preciso lugar por la libertad, evitando las arbitrariedades y el populismo. En palabras de Fernando Savater, “Populismo es la democracia de los ignorantes” El autor Ramiro Ávila Santamaría señala que es común encontrar en los primeros artículos las cualidades que caracterizan al Estado, así ocurre en la constitución Boliviana, Venezolana, Colombiana, y Ecuatoriana, que dice “El Ecuador es un Estado
  • 5. constitucional de Derechos y Justicia”, siendo la única en la región que tiene el carácter de “Constitucional” y de “Derechos”, la cualidad de “Justicia” también la tiene la constitución Venezolana. Abordado el tema distingue entonces tres modelos de Estado: El absolutista, caracterizado por cuanto la autoridad radicada en una persona o una clase política es la que determina las normas y la estructura del poder.; el estado de Derecho, caracterizado en razón de que la ley dictada por el parlamento -integrado por una clase política- es la que determina la autoridad y la estructura del poder, por el principio de legalidad se limita al ejecutivo y se controla al judicial, conservando el parlamento la potestad de reformar la constitución, eliminando derechos y restringiendo garantías; y, el Estado Constitucional de Derecho, cuyas características se expresan en que la constitución determina el contenido de la ley, el acceso y ejercicio de la autoridad y la estructura del poder, dicha constitución es material, orgánica y procedimental por cuanto el Estado se configura como estructura para la garantía de los derechos que son el fin del Estado, con existencia de mecanismos de participación de la ciudadanía; y, se caracteriza también porque los derechos son al mismo tiempo límites y vínculos del poder, y porque la constitución es norma jurídica directamente aplicable. En cuanto a la cualidad Justicia indica el autor que, tratándose de un término polisémico nos interesa el mismo en cuanto es predicada por el Estado y el derecho; citando a Hans Kelsen quien demuestra que la justicia es un término subjetivo, y que por tanto su estudio no puede ser parte de la ciencia jurídica, concluye que para el positivismo atribuir la categoría justicia al Estado Constitucional y a los derechos no tiene sentido. Sin embargo desde una lectura distinta y citando a C.S. Nino las normas jurídicas se componen de tres elementos: Los principios, son normas téticas que establecen un mandato de maximización cuya estructura carece de hipótesis y de obligación concreta, y constan normalmente en los textos constitucionales; las reglas, o enunciados lingüísticos que se componen por una hipótesis de hecho y una obligación, deben guardan conformidad con los principios constitucionales y constan en el derecho ordinario o la jurisprudencia; y, la valoración de justicia, que se manifiesta en que al momento de aplicar el derecho el resultado debe ser la realización de la justicia, aplicación que se manifiesta en la coherencia entre el principio y la regla que integra el sistema jurídico y que no puede arrojar resultados injustos, si la regla no es coherente con el principio la autoridad que la
  • 6. aplica debe buscar otra regla, y si no existe debe crearla; mas, si la regla es conforme con el principio pero arroja un resultado injusto debe buscar otra regla y otro principio. En este punto se distingue entre validez y eficacia de las normas jurídicas, relacionándose la primera con la producción formal de la norma, es decir por autoridad competente y respetando el procedimiento a seguir para su creación, y la segunda con su contenido que no sólo tiene que ver con la coherencia entre regla y principio, sino también con la justicia. Finalmente señala que la invocación del Estado a la justicia significa que al estar condicionado por la Constitución y los derechos no puede ser sino una organización social y política justa. Sobre de la característica de Estado de Derechos, manifiesta que es un calificativo novedoso en la relación histórica entre el Estado y el derecho, por tanto deben distinguirse los anteriores modelos en dicha relación: El primero se trata del Estado sobre el Derecho (Estado Absoluto) aquí el derecho está sometido al poder (autoridad); el segundo comprende el Estado sometido al derecho entendido por una parte como la ley creada por el parlamento, y por otra como el sistema jurídico formal o sometimiento a la Constitución, según L. Ferrajoli “estricta legalidad”. La Asamblea Constituyente somete a los poderes constituidos a través de la Constitución; el tercero es el Estado de Derechos en el que todo poder, público y privado, están sometidos a los derechos, estos son creaciones y reivindicaciones históricas. Por tanto, el Estado de Derechos nos lleva a una concepción nueva del Estado que se la puede asimilar desde dos perspectivas: la Pluralidad Jurídica y la Centralidad de los Derechos en la Constitución. La Pluralidad Jurídica, distinto de lo que se sostiene en el Estado de derecho o legislativo donde la única y principal fuente del derecho es la ley, en donde el parlamento se reserva para sí la iniciativa, producción, interpretación y derogación, y el resto de fuentes apenas son auxiliares que se usan para desentrañar el sentido y contenido de la ley; en el Estado de Derechos los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican:
  • 7. 1. Se crean por precedentes nacionales por medio de la autoridad que ejerce competencia constitucional, el derecho es una norma aplicable y el juez crea el derecho al aplicar el principio en el caso concreto. La regla creada por el juez es de obligatorio cumplimiento en casos futuros, todo esto encuentra el sustento en el principio de constitucionalidad; 2. Se crean además precedentes internacionales por las autoridades internacionales, estas interpretan las normas ratificadas por los estados que están en la obligación deben respetar los instrumentos internacionales y las sentencias de las autoridades internacionales; 3. Se crean también actos con fuerza de ley manifestados en políticas públicas emitidas por el ejecutivo, ya que la ley no establece mandatos concretos sino parámetros de aplicación para que realicen actividades con cierto margen de discrecionalidad, pero siempre sujeto al control de constitucionalidad; 4. Por su parte las comunidades indígenas tienen sus propias normas, principios, autoridades, procedimientos y formas de soluciones a los conflictos; 5. Finalmente la moral cobra trascendencia en la relevancia de los textos jurídicos, ya que los principios son muy ambiguos y requieren interpretación moral, y ésta a su vez encuentra su límite en los principios establecidos por el ordenamiento jurídico, es decir están positivizados. La moral se explicita en la argumentación jurídica y se pone en juego en la ponderación del derecho. La Centralidad de los Derechos, consiste en la redefinición de los derechos de las personas sobre el Estado y sobre la ley, lo importante no es el Estado sino la persona, no son las obligaciones sino los derechos, no es el que tiene el poder de incidir en el comportamiento de otro, sino el históricamente sometido. Las consecuencias en la teoría de este reconocimiento, desde una visión metodológica implica que la sociedad y la política parten de las personas y no del Estado, desde una concepción ontológica que se reconoce la autonomía individual o de grupo, y desde una visión ética la persona es un ente moral e irreductible.
  • 8. V. CONCLUSIONES La constitución del 2008 es un avance en la teoría constitucional y política del Estado. El Estado constitucional de derechos y justicia está a un paso adelante del estado social de derecho y el énfasis en los derechos resalta la importancia de la parte dogmática sobre la orgánica y, por otro lado, se podría afirmar que puede existir un estado constitucional pero sin reconocer la pluralidad jurídica. La justicia hemos reconocidos es un elemento teórico que no deja de tener complicaciones. Creemos que el análisis de la justicia puede tener varias perspectivas. La justicia, desde la perspectiva interna del derecho tiene que verse en el contexto y de forma sistemática. No cabe, pues concepciones arbitrarias de la justicia. Pero cabe resaltar, y como una deuda, que el análisis realizado en este ensayo, y quizá el más grande pensador de la justicia, que superó la concepción utilitarista, es J. Rawls que revolucionó, con su teoría de la justicia, la forma de entender la organización social. Referirse a su obra para justicia la forma de entender la organización social. Referirse a su obra para entender cabalmente lo que significa un estado constitucional de derechos y justicia es un imperativo. VI. BIBLIOGRAFIA http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2966/1/td4419.pdf/ Abogado Gabriel Ivan, CORREA BARZALLO/2010 www.google.com http://blogs.udla.edu.ec/cuestionesculturales1/2013/04/20/ecuador-estado- constitucional-de-derechos-y-justicia/ http://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/668/1/99788.pdf