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                                               Casa Civil
                                      Subdirección para Asuntos Jurídicos

                   DECRETO Nº 7.358, DE 17 DE NOVEMBRO DE 2010.


                                                Instituye el Sistema Nacional de Comercio
                                                Justo y Solidario - SCJS, crea su Comisión
                                                Gestora Nacional, y da otras providencias.
     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de la atribución que le confiere el art.
84, inciso VI, línea “a”, de la Constitución,

     DECRETA:

     Art. 1o Queda instituido, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Empleo, el Sistema
Nacional de Comercio Justo y Solidario - SCJS, para coordinar las acciones del Gobierno
Federal al reconocimiento de prácticas de comercio justo y solidario y a su promoción.

     Parágrafo único. Los Estados, Municipios y Distrito Federal, los emprendimientos
económicos solidarios, organismos de acreditación y organismos de evaluación de la
conformidad podrán adherirse al SCJS voluntariamente.

     Art. 2O Para los efectos de este Decreto, se entiende por:

     I-comercio justo y solidario: práctica comercial diferenciada pautada en los valores
de justicia social y solidaridad realizada por los emprendimientos económicos solidarios;

     II - emprendimientos económicos solidarios: organizaciones de carácter asociativo
que realizan actividades económicas, cuyos participantes son trabajadores del medio
urbano o rural y ejercen democráticamente la gestión de las actividades y la asignación de
los resultados;

     III - organismos de acreditación: organismos que certifican los organismos de
evaluación de la conformidad, que acrediten en su capacidad para realizar tareas de
evaluación de la conformidad de productos, procesos y servicios;

     IV - organismos de evaluación de la conformidad: organismos que inspeccionan y
dan fe del cumplimiento de los criterios de conformidad de productos, procesos y servicios
con las prácticas de comercio justo y solidario; y

     V - precio justo: es la definición de valor del producto o servicio, construida a partir
del diálogo, de la transparencia y de la efectiva participación de todos los agentes
involucrados en su composición que resulte en distribución justa de la ganancia en la
cadena productiva.

     Parágrafo único. Los términos fair trade, comercio justo, comercio equitativo,
comercio équo, comercio alternativo, comercio solidario, comercio ético, comercio ético y
solidario están comprendidos en el concepto de comercio justo y solidario, en los términos
de este Decreto.

     Art. 3o El SCJS tiene por finalidad fortalecer y promover el comercio justo y solidario
en el Brasil, lo que comprende alcanzar los siguientes objetivos:

     I - fortalecer la identidad nacional de comercio justo e solidario, por medio de la
difusión de su concepto, de sus principios y criterios de reconocimiento de prácticas de
comercio justo y solidario y de su fomento;

     II - favorecer la práctica del precio justo para quien produce, comercializa y
consume;

     III - divulgar los productos, procesos, servicios, así como las experiencias y
organizaciones que respetan las normas del SCJS;

     IV - subsidiar los emprendimientos económicos solidarios, los organismos de
acreditación y de evaluación de la conformidad y las entidades de apoyo y fomento al
comercio justo y solidario, por medio de base nacional de informaciones en economía
solidaria y de emprendimientos económicos solidarios con prácticas de comercio justo y
solidario reconocidas por el SCJS;

     V - contribuir con los esfuerzos públicos y privados de promoción de acciones de
fomento a la mejoría de las condiciones de comercialización de los emprendimientos
económicos solidarios;

     VI - incentivar la colaboración económica entre emprendimientos económicos
solidarios; y

     VII - apoyar procesos de educación para el consumo, con vistas a la adopción de
hábitos sostenibles y a la organización de los consumidores para la compra de los productos
y servicios del comercio justo y solidario.
Parágrafo único. La gestión del SCJS, sus principios y los criterios de reconocimiento
de prácticas de comercio justo y solidario serán disciplinados en acto normativo del Ministerio
de Trabajo y Empleo.

     Art. 4o El SCJS contará con una Comisión Gestora Nacional, que tendrá las
siguientes atribuciones:

     I - subsidiar técnicamente el Consejo Nacional de Economía Solidaria, previsto en el
inciso XIII del art. 30 de la Ley no 10.683, de 28 de mayo de 2003, en asuntos
relacionados al SCJS;

     II - reconocer y monitorear las diferentes metodologías de evaluación de la
conformidad de productos, procesos y servicios a los principios y criterios de
reconocimiento de prácticas de comercio justo y solidario del SCJS, adecuados a las
diferentes   realidades       sociales,   territoriales   y   organizacionales,   eventualmente
proponiendo perfeccionamientos de las metodologías;

     III - habilitar en el SCJS los organismos de acreditación y de evaluación de la
conformidad, de acuerdo con los criterios de reconocimiento de prácticas de comercio
justo y solidario establecidos en acto normativo del Ministerio de Trabajo y Empleo;

     IV - promover el diálogo entre las representaciones de los diversos agentes
involucrados en el comercio justo y solidario;

     V - manifestarse periódicamente sobre la habilitación de los organismos de
evaluación de la conformidad en el SCJS, con base en informaciones de los organismos
de acreditación, de acuerdo con los criterios de reconocimiento de prácticas de comercio
justo y solidario establecidos en acto normativo del Ministerio de Trabajo y Empleo,

previsto en el parágrafo único del art. 3o;

     VI - acompañar el registro realizado por la Secretaria Nacional de Economía
Solidaria, del Ministerio de Trabajo y Empleo, de             los emprendimientos económicos
solidarios con prácticas de comercio justo y solidario reconocida por el SCJS;

     VII - establecer directrices para las acciones de fomento al comercio justo y solidario
y acompañar su desarrollo;

     VIII - difundir informaciones y resultados relativos al comercio justo y solidario; y

     IX - aprobar su regimiento interno.

     Art. 5o Compondrán la Comisión Gestora Nacional un representante de cada uno de
los siguientes Ministerios:
I - del Trabajo y Empleo;

     II - de Desarrollo Agrario; y

     III - de Desarrollo Social y Combate al Hambre.

     § 1o La Comisión Gestora Nacional será coordenada por el Ministerio de Trabajo y
Empleo, por medio de la Secretaria Nacional de Economía Solidaria, cuyo representante
ejercerá el voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones.

     § 2o Serán invitados a integrar la Comisión Gestora Nacional, como miembros,
representantes de la sociedad civil, siendo:

     I - dos de entidades del segmento de los emprendimientos económicos solidarios;

     II - dos de entidades del segmento de apoyo y fomento al comercio justo y solidario;
y

     III - dos de entidades del segmento de las redes de la economía solidaria.

     § 3o Para cada miembro titular de la Comisión Gestora Nacional será indicado un
suplente.

     § 4o En el caso de la sociedad civil, cada segmento representado tendrá derecho a un
voto en las deliberaciones de la Comisión Gestora Nacional.

     § 5o Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Gestora Nacional
representantes de los Ministerios serán indicados por los respectivos titulares y
designados por el Ministro de Estado de Trabajo y Empleo.

     § 6o Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Gestora Nacional
representantes de la sociedad civil serán indicados por el Consejo Nacional de Economía
Solidaria y designados por el Ministro de Estado del Trabajo y Empleo.

     § 7o El Consejo Nacional de Economía Solidaria indicará los representantes de la
sociedad civil en la Comisión Gestora Nacional, conforme proceso previsto en resolución
específica, que definirá los criterios de acreditación y selección de las entidades

representativas de cada segmento previsto en el § 2o.

     § 8o La participación de los miembros de la Comisión Gestora Nacional es
considerada servicio público relevante y no será remunerada.

     § 9o Podrán participar de las reuniones de la Comisión Gestora Nacional, con invitación
de su coordinador o de la mayoría absoluta de sus miembros, representantes de otros
órganos y entidades de la administración pública, de instituciones de cooperación
internacional, así como personas físicas y representantes de personas jurídicas que, por su
experiencia personal o institucional, puedan contribuir para los debates.

     Art. 6o La Comisión Gestora Nacional definirá su funcionamiento en regimiento
interno, a ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, y se reunirá
periódicamente, por medio de convocatoria de su coordinador.

     Art. 7o Los gastos necesarios a la realización de las actividades de la Comisión
Gestora Nacional, así como aquellas siguientes a La ejecución de proyectos realizados en el
ámbito de sus actividades, traerá de donaciones presupuestarias propias consignadas
anualmente en los presupuestos de los Ministerios que la componen, observados los límites
de movimiento, de compromiso y pago de la programación presupuestal y financiera anual.

     Art. 8o Este Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación.

     Brasilia, 17 de noviembre de 2010; 189o da Independencia y 122o de la República.

LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA
Carlos Lupi
Márcia Helena Carvalho Lopes
Guilherme Cassel
Este texto no substituye el publicado en el DOU de 18.11.2010

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Decret de creació del Sistema Nacional de Comerç Just i Solidari (castellà)

  • 1. Presidencia da República Casa Civil Subdirección para Asuntos Jurídicos DECRETO Nº 7.358, DE 17 DE NOVEMBRO DE 2010. Instituye el Sistema Nacional de Comercio Justo y Solidario - SCJS, crea su Comisión Gestora Nacional, y da otras providencias. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de la atribución que le confiere el art. 84, inciso VI, línea “a”, de la Constitución, DECRETA: Art. 1o Queda instituido, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Empleo, el Sistema Nacional de Comercio Justo y Solidario - SCJS, para coordinar las acciones del Gobierno Federal al reconocimiento de prácticas de comercio justo y solidario y a su promoción. Parágrafo único. Los Estados, Municipios y Distrito Federal, los emprendimientos económicos solidarios, organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad podrán adherirse al SCJS voluntariamente. Art. 2O Para los efectos de este Decreto, se entiende por: I-comercio justo y solidario: práctica comercial diferenciada pautada en los valores de justicia social y solidaridad realizada por los emprendimientos económicos solidarios; II - emprendimientos económicos solidarios: organizaciones de carácter asociativo que realizan actividades económicas, cuyos participantes son trabajadores del medio urbano o rural y ejercen democráticamente la gestión de las actividades y la asignación de los resultados; III - organismos de acreditación: organismos que certifican los organismos de evaluación de la conformidad, que acrediten en su capacidad para realizar tareas de evaluación de la conformidad de productos, procesos y servicios; IV - organismos de evaluación de la conformidad: organismos que inspeccionan y
  • 2. dan fe del cumplimiento de los criterios de conformidad de productos, procesos y servicios con las prácticas de comercio justo y solidario; y V - precio justo: es la definición de valor del producto o servicio, construida a partir del diálogo, de la transparencia y de la efectiva participación de todos los agentes involucrados en su composición que resulte en distribución justa de la ganancia en la cadena productiva. Parágrafo único. Los términos fair trade, comercio justo, comercio equitativo, comercio équo, comercio alternativo, comercio solidario, comercio ético, comercio ético y solidario están comprendidos en el concepto de comercio justo y solidario, en los términos de este Decreto. Art. 3o El SCJS tiene por finalidad fortalecer y promover el comercio justo y solidario en el Brasil, lo que comprende alcanzar los siguientes objetivos: I - fortalecer la identidad nacional de comercio justo e solidario, por medio de la difusión de su concepto, de sus principios y criterios de reconocimiento de prácticas de comercio justo y solidario y de su fomento; II - favorecer la práctica del precio justo para quien produce, comercializa y consume; III - divulgar los productos, procesos, servicios, así como las experiencias y organizaciones que respetan las normas del SCJS; IV - subsidiar los emprendimientos económicos solidarios, los organismos de acreditación y de evaluación de la conformidad y las entidades de apoyo y fomento al comercio justo y solidario, por medio de base nacional de informaciones en economía solidaria y de emprendimientos económicos solidarios con prácticas de comercio justo y solidario reconocidas por el SCJS; V - contribuir con los esfuerzos públicos y privados de promoción de acciones de fomento a la mejoría de las condiciones de comercialización de los emprendimientos económicos solidarios; VI - incentivar la colaboración económica entre emprendimientos económicos solidarios; y VII - apoyar procesos de educación para el consumo, con vistas a la adopción de hábitos sostenibles y a la organización de los consumidores para la compra de los productos y servicios del comercio justo y solidario.
  • 3. Parágrafo único. La gestión del SCJS, sus principios y los criterios de reconocimiento de prácticas de comercio justo y solidario serán disciplinados en acto normativo del Ministerio de Trabajo y Empleo. Art. 4o El SCJS contará con una Comisión Gestora Nacional, que tendrá las siguientes atribuciones: I - subsidiar técnicamente el Consejo Nacional de Economía Solidaria, previsto en el inciso XIII del art. 30 de la Ley no 10.683, de 28 de mayo de 2003, en asuntos relacionados al SCJS; II - reconocer y monitorear las diferentes metodologías de evaluación de la conformidad de productos, procesos y servicios a los principios y criterios de reconocimiento de prácticas de comercio justo y solidario del SCJS, adecuados a las diferentes realidades sociales, territoriales y organizacionales, eventualmente proponiendo perfeccionamientos de las metodologías; III - habilitar en el SCJS los organismos de acreditación y de evaluación de la conformidad, de acuerdo con los criterios de reconocimiento de prácticas de comercio justo y solidario establecidos en acto normativo del Ministerio de Trabajo y Empleo; IV - promover el diálogo entre las representaciones de los diversos agentes involucrados en el comercio justo y solidario; V - manifestarse periódicamente sobre la habilitación de los organismos de evaluación de la conformidad en el SCJS, con base en informaciones de los organismos de acreditación, de acuerdo con los criterios de reconocimiento de prácticas de comercio justo y solidario establecidos en acto normativo del Ministerio de Trabajo y Empleo, previsto en el parágrafo único del art. 3o; VI - acompañar el registro realizado por la Secretaria Nacional de Economía Solidaria, del Ministerio de Trabajo y Empleo, de los emprendimientos económicos solidarios con prácticas de comercio justo y solidario reconocida por el SCJS; VII - establecer directrices para las acciones de fomento al comercio justo y solidario y acompañar su desarrollo; VIII - difundir informaciones y resultados relativos al comercio justo y solidario; y IX - aprobar su regimiento interno. Art. 5o Compondrán la Comisión Gestora Nacional un representante de cada uno de los siguientes Ministerios:
  • 4. I - del Trabajo y Empleo; II - de Desarrollo Agrario; y III - de Desarrollo Social y Combate al Hambre. § 1o La Comisión Gestora Nacional será coordenada por el Ministerio de Trabajo y Empleo, por medio de la Secretaria Nacional de Economía Solidaria, cuyo representante ejercerá el voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones. § 2o Serán invitados a integrar la Comisión Gestora Nacional, como miembros, representantes de la sociedad civil, siendo: I - dos de entidades del segmento de los emprendimientos económicos solidarios; II - dos de entidades del segmento de apoyo y fomento al comercio justo y solidario; y III - dos de entidades del segmento de las redes de la economía solidaria. § 3o Para cada miembro titular de la Comisión Gestora Nacional será indicado un suplente. § 4o En el caso de la sociedad civil, cada segmento representado tendrá derecho a un voto en las deliberaciones de la Comisión Gestora Nacional. § 5o Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Gestora Nacional representantes de los Ministerios serán indicados por los respectivos titulares y designados por el Ministro de Estado de Trabajo y Empleo. § 6o Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Gestora Nacional representantes de la sociedad civil serán indicados por el Consejo Nacional de Economía Solidaria y designados por el Ministro de Estado del Trabajo y Empleo. § 7o El Consejo Nacional de Economía Solidaria indicará los representantes de la sociedad civil en la Comisión Gestora Nacional, conforme proceso previsto en resolución específica, que definirá los criterios de acreditación y selección de las entidades representativas de cada segmento previsto en el § 2o. § 8o La participación de los miembros de la Comisión Gestora Nacional es considerada servicio público relevante y no será remunerada. § 9o Podrán participar de las reuniones de la Comisión Gestora Nacional, con invitación
  • 5. de su coordinador o de la mayoría absoluta de sus miembros, representantes de otros órganos y entidades de la administración pública, de instituciones de cooperación internacional, así como personas físicas y representantes de personas jurídicas que, por su experiencia personal o institucional, puedan contribuir para los debates. Art. 6o La Comisión Gestora Nacional definirá su funcionamiento en regimiento interno, a ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, y se reunirá periódicamente, por medio de convocatoria de su coordinador. Art. 7o Los gastos necesarios a la realización de las actividades de la Comisión Gestora Nacional, así como aquellas siguientes a La ejecución de proyectos realizados en el ámbito de sus actividades, traerá de donaciones presupuestarias propias consignadas anualmente en los presupuestos de los Ministerios que la componen, observados los límites de movimiento, de compromiso y pago de la programación presupuestal y financiera anual. Art. 8o Este Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación. Brasilia, 17 de noviembre de 2010; 189o da Independencia y 122o de la República. LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA Carlos Lupi Márcia Helena Carvalho Lopes Guilherme Cassel Este texto no substituye el publicado en el DOU de 18.11.2010