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TEMA 1: CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO                                    b) En segundo lugar, y éste puede destacarse como el rasgo
                                                                                    diferencial con otras funciones públicas, se trata de una
1. La actividad financiera como objeto de estudio del                               actividad medial o instrumental en segundo grado. Se trata de
                                                                                    una actividad que tiene por objeto los medios financieros o
    Derecho Financiero: concepto de Derecho Financiero.                             dinerarios indispensables para el desarrollo de las restantes
 El concepto de Derecho Financiero (en adelante, DF) no se corresponde              funciones públicas.
 con el sentido en que mayoritariamente se emplea en el lenguaje usual,
 esto es, referido al mundo de los negocios en general, sino que , a
                                                                                 c) En tercer lugar, hay que decir que la actividad financiera es una
 nosotros nos interesa el empleo del término en una segunda acepción,
                                                                                    actividad jurídica, es decir, sometida a normas y principios
 reservada para las finanzas públicas, para la Hacienda Pública.
                                                                                    jurídicos cuyo análisis precisamente, constituye el Derecho
                                                                                    Financiero.
 El DF regula la actividad financiera pública, o bien, dicho de otro modo,
 el DF constituye el Ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública: el         Es necesario comprender qué se entiende por Hacienda Pública. Desde
 conjunto de normas que regula el ejercicio de la actividad financiera del    un punto de vista jurídico, puede ser entendida en un doble sentido:
 Estado y demás entes públicos. Esta actividad financiera puede
 resumirse de manera abreviada en dos ámbitos:                                    Desde un punto de vista objetivo o estático: conjunto de
                                                                                   derechos y obligaciones de contenido económico del Estado (o
         Realización de los gastos públicos.                                      de otras AAPP). Así aparece definida en nuestro ordenamiento
                                                                                   definido.

         La obtención de los ingresos necesarios para hacer frente a
          los gastos públicos.                                                    Desde un punto de vista subjetivo o dinámico: sujeto titular de
                                                                                   dichos derechos y obligaciones, o, dicho de otro modo, titular
                                                                                   de la actividad financiera.
 Del concepto de actividad financiera que acabamos de determinar
 podemos deducir las notas que la caracterizan:

    a) En primer lugar, se trata de una actividad pública. Lo es tanto       2.La unidad esencial del fenómeno jurídico- financiero: la
       por el sujeto (el Estado y otro Ente público), como por el
                                                                                conexión entre ingresos y gastos públicos.
       objeto, que se relaciona con la satisfacción de necesidades
       colectivas.                                                            Entre las dos vertientes que componen la actividad financiera (ingresos
                                                                              y gasto público) existe una unidad de materia como es la financiación
                                                                              de los gastos públicos como objetivo último de la Hacienda Pública, que




                                                                                                                                                   1
hace imposible que una sea entendida sin referencia a la otra. Esta           -   En tercer lugar, están los ingresos patrimoniales que el Ente
 situación se denomina unidad esencial del fenómeno jurídico-                      público obtiene en su condición de propietario de bienes de su
 financiero.                                                                       patrimonio o de accionista de empresas públicas o privadas. El
                                                                                   régimen de estos bienes se regula mediante el Derecho privado,
 Esta unidad esencial tiene su reflejo constitucional en la conexión que           sin embargo, el control y la administración de los mismos
 existe entre el sistema tributario (principal fuente de ingresos) y el            quedan bajo el derecho tributario (artículo 132 CE).
 deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
 (artículo 31 CE).                                                         Existen finalmente otros ingresos de Derecho Público no tributarios,
                                                                           como p. ej, los precios públicos. Aún habría que añadir, como categoría
3.Los recursos de la Hacienda Pública y la financiación del                impropia, el producto de multas y sanciones pecuniarias (es impropia
                                                                           porque la función de las mismas no es obtener ingresos, sino la de
   gasto público: las ramas del derecho financiero.                        corregir conductas, lo que repercute sobre su régimen jurídico).

                                                                           De entre todas las categorías citadas, sin duda la fundamental es la
 Contenido del Derecho Financiero:                                         correspondiente a los tributos. La institución del tributo es inseparable
                                                                           de la finalidad contributiva. Pueden existir tributos que obedezcan a
    A) DERECHO TRIBUTARIO: LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL TRIBUTO.             finalidades extra fiscales o no estrictamente contributivas.

                                                                           En relación a la estructura básica del tributo es necesario determinar
 En cuanto a los ingresos públicos, cabe decir, que pueden ser de varias   que la estructura que vamos a estudiar se corresponde con un esquema
 clases.                                                                   aplicable con carácter general a los impuestos sobre la renta, ya que
                                                                           por ejemplo existen ciertas precisiones en el IVA.
    -   En primer lugar, los tributarios, exigidos de manera coactivo o
        unilateral. Están enfocados en torno a los impuestos, tasas y      Así pues la estructura básica del tributo es la siguiente:
        contribuciones especiales (artículos 31 y 133 CE), que serán
        mencionado posteriormente.                                         1) HECHO IMPONIBLE (art. 20 LGT): presupuesto fijado por la Ley de
                                                                              cada tributo cuya realización origina el nacimiento de la obligación
    -   En segundo lugar, están los ingresos que el Estado y los              tributaria principal. Dentro del hecho imponible podemos
        restantes Entes Públicos obtienen mediante los ingresos               encontrarnos con:
        crediticios: la Deuda pública y, en general, los ingresos
        resultantes de operaciones de crédito. (Letra del Tesoro,               Casos de no sujeción: en estos supuestos, aunque
        pagaré…). Artículo 135 CE.                                               aparentemente se produce el hecho imponible, no es así, no
                                                                                 existe. EJ: IRPF. Una persona física que recibe una herencia
                                                                                 recibe consecuentemente una renta. De acuerdo con esto




                                                                                                                                                  2
debería gravarse con el IRPF. Pero no está sujeta al mismo, lo
           recibe de manera “gratuita” (sí estará gravada con el impuesto     Asimismo el contribuyente puede tener sucesores (herederos, sin
           sobre sucesiones).                                                 perjuicio de lo dispuesto en el CC respecto de la renuncia o aceptación).
                                                                              Las sanciones no se heredan (art. 35 LGT), sólo la deuda tributaria.

                                                                              En el caso de las personas jurídicas cuando están de disuelven y
        Casos de exención: en estos supuestos sí se realiza o se produce
                                                                              liquidan, la deuda tributaria se transmite a los socios, pero estos sólo
         el hecho imponible, pero la Ley de una forma expresa considera
                                                                              están obligados hasta el límite de su aportación (esto se matizará en
         que hay una exención por dicho hecho imponible. EJ:
                                                                              virtud del tipo de persona jurídica ante la que nos encontremos).
         indemnización por despido. El artículo 7 IRPF lo exceptúa de
         manera expresa. (artículo 22 LGT). Estas exenciones tienen
                                                                              2) BASE IMPONIBLE (ART. 50 LGT): cuantificación del hecho imponible o
         eficacia constitutiva.
                                                                                 determinación del importe de la obligación, esto es, la magnitud que
                                                                                 resulta de la valoración del hecho imponible.
•   SUJETO PASIVO (ART. 36 LGT): el sujeto pasivo puede definirse como la     3) BASE LIQUIDABLE (ART. 54 LGT): resultante de REDUCIR, en su caso,
    persona que resulta obligada ante la Hacienda Pública por haber              la base imponible. (base imponible – reducciones).
    realizado el hecho imponible.
                                                                              4) CUOTA ÍNTEGRA (ART. 56 LGT): se obtiene aplicando el tipo de
    La obligación tributaria será pagar, y asimismo tendrá otras accesorias      gravamen a la base liquidable.
    en algunos casos como por ejemplo, presentar declaración.
                                                                              El tipo de gravamen se corresponde con una cifra, coeficiente o
           Puede ser:                                                         porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota
                                                                              íntegra (base liquidable por tipo impositivo). En nuestro sistema
           -   Contribuyente: realiza el hecho imponible.                     estamos obligados tributariamente según nuestra capacidad
                                                                              económica, así pues, cuanto más base imponible haya, mayor será el
                                                                              tipo de gravamen.
           -   Sustituto: no realiza el hecho imponible pero por ley ocupa
               el lugar del contribuyente (sin perjuicio de que de manera     5) CUOTA LÍQUIDA (ART. 56 LGT): resultado de detraer a la cuota
               posterior al pago recobre del contribuyente lo pagado).           íntegra las DEDUCCIONES, y otras medias desgravatorias previstas
               Obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las       en la ley de cada tributo.
               demás obligaciones inherentes a la principal. EJ: tasas        6) CUOTA DIFERENCIAL: resultado de minorar la cuota líquida con
               portuarias. El buque ha de pagar una tasa para utilizar el        deducciones, pagos a cuenta y cuotas conforme a la normativa de
               puerto. El sujeto pasivo o contribuyente será el propietario      cada tributo.
               o capitán del buque, y el sustituto en este caso, la persona
               que adquiere la mercancía.




                                                                                                                                                     3
7) DEUDA TRIBUTARIA: (art. 58 LGT). La deuda tributaria está                   prestaciones (como las multas o sanciones pecuniarias) que, siento
   constituida por:                                                            igualmente coactivas, carecen de esta finalidad o razón de ser.

                                                                               Posibles clasificaciones de los tributos:
        -   Cuota o cantidad a ingresar que resulta de la obligación.
                                                                                   •   Primera clasificación:
        -   Interés de demora.
                                                                                   -   Tributos de imposición directa: tributos que gravan de forma
        -   Recargos: bien del período ejecutivo o por declaración                     directa la mayor fuente de riqueza, la renta.
            extemporánea.                                                          -   Tributos de imposición indirecta: tributos que gravan otras
                                                                                       fuentes de riqueza mediante un sistema indirecto, estas otras
        -   Las sanciones tributarias que puedan imponerse, no                         fuentes de riqueza son el consumo y el patrimonio.
            formarán parte de la deuda tributaria.
                                                                                   •   Segunda forma de clasificación:
También es necesario apuntar que la nueva LGT ha establecido el                    -   Renta
concepto legal en su artículo 2.1 estableciendo que un tributo es una              -   Consumo
prestación pecuniaria exigida por un ente público y que se caracteriza             -   Patrimonio
por las siguientes dos notas fundamentales: la coactividad y el carácter
contributivo:                                                                      •   Tercera clasificación

“1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones       La LGT en el apartado 2 del artículo 2 inserta las diferentes clases que
pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia          puede presentar el género atributo:
de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de
contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el       -   Tasas
sostenimiento de los gastos públicos”                                              -   Contribuciones especiales
                                                                                   -   Impuestos.
En cuanto a la coactividad, el tributo es una prestación establecida
unilateralmente por el Ente público, a trabes de los procedimientos            Estos son los términos a los que se reduce la clasificación “cualesquiera
previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento.                   que sea su denominación” (contribución, arbitrio, canon son reducibles
                                                                               a las res citadas). Para ello, habrá que examinar los rasgos de la figura
En el concepto de tributo, tenemos la de su destino a la financiación de       para ver en cuál de las categorías citadas es encajable.
gastos públicos o necesidades colectivas. El carácter contributivo
constituye la razón de ser de la institución y lo que la diferencia de otras               1.   Tasa




                                                                                                                                                      4
Instrumento tributario adecuado para la financiación del coste de los        régimen de solicitud o recepción obligatoria, de manera que el sujeto ni
servicios públicos de carácter divisible (con beneficiarios o usuarios       siquiera es libre de realizar o no el hecho imponible o bien el régimen de
directos, identificables caso por caso).                                     monopolio, que significa también un elemento de coactividad al no
                                                                             poder el usuario elegir entre diversos prestadores del servicio que se
Las tasas, a diferencia de los impuestos, se inspiran en el principio del    trate. No obstante, hay que añadir que, aunque la tasa, como tal
beneficio, según el cual el coste de estos servicios debe satisfacerse       atributo, sea una prestación coactiva, esta coactividad está modulada
total o parcialmente, mediante una prestación exigida a los usuarios.        por un cierto elemento de bilateralidad, incluso de contraprestación.

En relación con las tasas rige el principio de no afectación o la regla de               2. Contribuciones especiales:
la unidad de caja al igual que en caso de los impuestos.
                                                                             Se reservan para la financiación de actividades o actuaciones de la
Existen dos clases de tasas:                                                 Administración como es el caso de obras de inversión y gastos de
                                                                             capital, que se materializan en obras públicas o en el establecimiento o
       -Las tasas por utilización especial de dominio público Tasa por      ampliación de servicios (se tratan de tributos basados en el principio de
ocupación de la vía pública, la exigida a la compañía de teléfonos que       equivalencia o del beneficio).
ocupa igualmente la vía…
       -Las derivadas de la prestación de servicios o la realización de      La coatividad en este caso es evidente: cuando un Ayuntamiento hace
una actividad que beneficia singularmente al usuario del servicio o al       una ronda de circunvalación y procede a recuperar parte del coste
destinatario. En este caso de tasas deben cumplirse una seria de             repartiéndolo en contribuciones especiales sobre los propietarios que
condiciones:                                                                 se han beneficiado de manera especial de la obra.

               •   Que no sean de solicitud voluntaria Que sean             La definición de contribución especial que contiene la LGT en su artículo
                   obligatorias                                              2.2b) es:
               •   Que se presten sin necesidad de solicitud o sin
                   concurrencia por parte del sector privadoejemplo,        “Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible
                   el servicio de recogida de basura.                        consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un
                                                                             aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de
Al hablar de solicitud no voluntaria entran en esta categoría los            obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos”
servicios obligatorios así como los que lo son por su carácter de
esencial e imprescindible para la vida en sociedad, ejemplo las piscinas     De acuerdo con esto, la estructura del hecho imponible en las
municipales.                                                                 contribuciones especiales debe integrar estos elementos:

Recapitulando, lo que caracteriza a la tasa como tal atributo es la
coactividad que se deriva de la forma en que se presta el servicio: en




                                                                                                                                                      5
1) Una actividad de la Administración consistente en una obra       Este tipo o clase de tributos aparece caracterizado por la estructura de
          pública o el establecimiento o ampliación de un servicio         su hecho imponible, en la que se halla ausente cualquier referencia a
          (gasto de primer establecimiento).                               una actividad del ente público. Esto lo que quiere indicar es que el
                                                                           impuesto se exige sin contraprestación.
           Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la
           exacción     de    contribuciones     especiales   por     el   Como ejemplo de impuesto, citamos el IRPF, que se exige por el hecho
           establecimiento o ampliación de los mismos.                     de que una persona obtenga rente durante un año pero que no tiene
           Por tanto, el esquema es claro: los gastos de inversión o de    nada que ver con una actividad de la Administración.
           capital relacionados con la prestación de servicios se
           financian mediante contribuciones especiales y los gastos       En conclusión podemos definir el impuesto como aquel tributo cuyo
           corrientes con tasas.                                           hecho imponible es definido sin referencia alguna a servicios o
                                                                           actividades de la Administración.
       2) El gasto o actividad debe tener un beneficio especial para
          una persona o categoría de personas, aparte del beneficio            Clases de impuestos:
          general para el conjunto de la colectividad. Ejemplo, obras
          de alcantarilladlo o de alumbrado público de un                             A. Impuestos directos e indirectos
          determinado sector que hace aumentar el calor de los
          inmuebles situados en el mismo.                                  Nos encontramos ante conceptos originados en el seno de la Ciencia de
                                                                           la Hacienda.
Una característica adicional es que son tributos que afectan
simultáneamente a un conjunto de sujeto y su afectación expresa a la              -Son impuestos directos aquellos que se aplican en función de
financiación de la obra o del establecimiento del servicio justifica su           un índice directo de capacidad económica, como puede ser la
establecimiento.                                                                  obtención de la renta o la posesión de un patrimonio.
                                                                                  -Los impuestos indirectos se basan en un índice indirecto como
                                                                                  puede ser el consumo.
           3. Impuesto
                                                                                      B. Impuestos personales y reales
El impuesto es considerado como el tributo a emplear para la
financiación de los servicios públicos indivisibles, sin beneficiario         -   Son impuestos personales aquellos cuyo hecho imponible no
identificable de manera singular. Además, el impuesto aparece como                puede ser pensado sino en relación a determinadas personas.
atributo aplicado en función del principio o criterios de capacidad de            De esta forma, el IRPF, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto
pago, entendido como la única forma de repartir entre los                         sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y
contribuyentes el coste de los servicios públicos indivisibles.                   Donaciones tienen dicho carácter




                                                                                                                                                 6
-   En caso contrario, son considerados reales como el caso del        En relación a los gastos públicos como objeto del Derecho Financiero la
    Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se exige a los titulares de    disciplina se ocupa de los gastos públicos referidos a los mecanismos o
    tal clase de bienes pudiendo ser una misma persona deudor de       procedimientos de:
    varios (uno por cada inmueble de que sea titular).
                                                                              A/ Asignación de gastos.
       C. Impuestos subjetivo y objetivos                                     B/ Desembolso de gastos.
                                                                              C/ Control del empleo de los recursos públicos.
    Se refiere al hecho de que la regulación del impuesto tiene en
    cuenta las circunstancias personales de cada sujeto pasivo,        Estos procesos giran en torno a una institución fundamental del
    adaptando la carga de dichas circunstancias.                       Derecho Financiero: el Presupuesto, pieza básica que establece la
    -Son subjetivos por regla general los impuestos personales que     asignación de los recursos públicos a las diversas necesidades
    recaen sobre personas físicas, los cuales suelen tener carácter    colectivas según las preferencias de la representación popular
    progresivo.                                                        correspondiente.
    - los impuestos objeticos serán los restantes, es decir, los
    impuestos personales sobre personas jurídicas y los que hemos      La decisión de asignar gastos se efectúa a través de las partidas
    llamado impuestos reales.                                          presupuestarias y su control es llevado a cabo por el Tribunal de
        D. Impuestos instantáneos y periódicos                         Cuentas.

    Aplicable no solo para los impuestos, sino para los tributos en    El Derecho Presupuestario, por tanto, consiste en la ordenación jurídica
    general.                                                           del gasto público. El artículo 134 CE nos indica que corresponde al
-   Son tributos instantáneos aquellos en los que el hecho             Gobierno remitir el presupuesto anualmente a las CCGG que deberán
    imponible se agota con su propia realización, por ejemplo, el      aprobarlos. Si no se aprueban antes del 31 de Diciembre, se entiende
    impuesto de Sucesiones que consiste en la adquisición de           prorrogados los del año anterior (sobre la LPG se estudiará más
    bienes o derechos por herencia o legado.                           adelante).
-   Son impuestos periódicos aquellos en los que el hecho
    imponible consiste, no en un acto, sino en una situación que se    La mayor parte del régimen sustantivo de los gastos públicos entra en
    prolonga en el tiempo como en el caso del Impuesto municipal       la teoría del servicio público.
    sobre Bienes Inmuebles, o bien aquellos en los que el hecho
    imponible es de realización progresiva(IRPF o IVA).               4. El papel de los distintos recursos de financiación del
                                                                         gasto. Estructura del sistema tributario español
B) DERECHO PRESUPUESTARIO.
                                                                          A) Sistema tributario estatal




                                                                                                                                             7
Hablamos de sistema estatal en atención a la fuente de regulación,                 IRPF: Cesión del 50%
aunque existen algunas figuras que son compartidas en cuanto a la                  Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
recaudación y en las que también existe espacio para la regulación por              Jurídicos Documentados
parte de las Comunidades Autónomas (los impuestos total o                          Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
parcialmente cedidos)                                                              Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
                                                                                    Transporte
Dentro de los directos destacamos                                                  Tributos sobre el Juego
   - Impuesto sobre la Renta de las personas físicas                               Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados
   - Impuesto sobre la Renta de Sociedades                                          Hidrocarburos
   - Impuesto sobre el Patrimonio
   - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones                                b. Impuestos cedidos sin capacidad normativa:
                                                                                IVA
En el caso de los indirectos
                                                                                Impuesto Especial de Fabricación distinto del impuesto
    - Impuesto sobre el Valor Añadido
                                                                                  sobre la Electricidad (58%)
    - Impuestos especiales
                                                                                Impuesto sobre la electricidad
    - Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
        Documentados.
                                                                         3. Tasas y contribuciones especiales , sobre servicios y obras de su
                                                                            competencia.
Impuestos aduaneros.

    B) Sistema tributario autonómico Las comunidades autónomas           C) Sistema tributario local: Estructurado de la siguiente manera
       tienen cada una su propio sistema de tributos, aunque todos
       ellos tienen un esquema en común, que se compone de                    1.   Impuestos locales de establecimiento obligatorio:

           1. Impuestos Propios Cada comunidad puede crear sus                        Impuestos sobre bienes inmuebles tanto rústicos como
              propios tributos que no pueden superponerse sobre los                 urbanos
              del sistema tributario estatal.                                          Impuestos sobre Actividades económicas
                                                                                       Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica



2. Impuestos Cedidos Divididos en:                                           2. Impuestos locales de establecimiento facultativo:

  a. Impuestos cedidos con capacidad normativa sobre ciertos                       • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
     elementos




                                                                                                                                            8
• Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de        estados. La OCDE, de manera informal, (club de estados) se pone de
           Naturaleza urbana.                                              acuerdo para los convenios de doble imposición entre los estados
                                                                           parte. Así comienza a elaborar un Convenio Modelo que se ha
      3. Tasas y contribuciones especiales, sobre servicios y obras de     convertido en una norma, sin ser norma, por lo que los estados suelen
         su competencia.                                                   seguir el modelo o formulario del convenio. Esto se convierte en
                                                                           derecho, llamado “soft law”. Así, hay que ver cuál es la interpretación
                                                                           del modelo, y además la OCDE ha publicado directrices sobre distintos
5.La integración del Derecho Comunitario financiero                        aspectos tributarios y los estados lo han adoptado como propios.

 España forma parte de la UE por lo que la normativa de la UE es
 derecho interno nuestro. Los reglamentos comunitarios son normas
 directas, ejecutivas, en los Estados miembros. Por otro lado, las
 directivas son normas no directas sino que persiguen un resultado en
 cada Estado, pero a su manera cada estado.

 La incidencia del OJ de la UE en el ordenamiento tributario español se
 produce en la armonización de impuestos (IVA y IIEE) y otros que son
 difusos (ej. el principio de no discriminación de los no residentes, es
 decir, no se puede tratar peor a los no residentes).

 La política económica es la misma. El régimen de ayudas de estados
 también incide aunque no sea derecho tributario, no se puede
 subvencionar a una empresa mejor que a otras porque contraten
 trabajadores residentes ya que está prohibido.

        ¿Cómo incide la globalización en Dº Tributario? ¿Dº Tributario
        Internacional?

 La globalización es que la gente se pueda mover más rápido por medios
 informáticos sin restricciones. El problema de la globalización es la
 doble imposición.

 Para ordenar esta situación y garantizar que no se produzca la doble
 imposición, se empiezan a realizar convenios de doble imposición entre




                                                                                                                                                9

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  • 1. TEMA 1: CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO b) En segundo lugar, y éste puede destacarse como el rasgo diferencial con otras funciones públicas, se trata de una 1. La actividad financiera como objeto de estudio del actividad medial o instrumental en segundo grado. Se trata de una actividad que tiene por objeto los medios financieros o Derecho Financiero: concepto de Derecho Financiero. dinerarios indispensables para el desarrollo de las restantes El concepto de Derecho Financiero (en adelante, DF) no se corresponde funciones públicas. con el sentido en que mayoritariamente se emplea en el lenguaje usual, esto es, referido al mundo de los negocios en general, sino que , a c) En tercer lugar, hay que decir que la actividad financiera es una nosotros nos interesa el empleo del término en una segunda acepción, actividad jurídica, es decir, sometida a normas y principios reservada para las finanzas públicas, para la Hacienda Pública. jurídicos cuyo análisis precisamente, constituye el Derecho Financiero. El DF regula la actividad financiera pública, o bien, dicho de otro modo, el DF constituye el Ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública: el Es necesario comprender qué se entiende por Hacienda Pública. Desde conjunto de normas que regula el ejercicio de la actividad financiera del un punto de vista jurídico, puede ser entendida en un doble sentido: Estado y demás entes públicos. Esta actividad financiera puede resumirse de manera abreviada en dos ámbitos:  Desde un punto de vista objetivo o estático: conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del Estado (o  Realización de los gastos públicos. de otras AAPP). Así aparece definida en nuestro ordenamiento definido.  La obtención de los ingresos necesarios para hacer frente a los gastos públicos.  Desde un punto de vista subjetivo o dinámico: sujeto titular de dichos derechos y obligaciones, o, dicho de otro modo, titular de la actividad financiera. Del concepto de actividad financiera que acabamos de determinar podemos deducir las notas que la caracterizan: a) En primer lugar, se trata de una actividad pública. Lo es tanto 2.La unidad esencial del fenómeno jurídico- financiero: la por el sujeto (el Estado y otro Ente público), como por el conexión entre ingresos y gastos públicos. objeto, que se relaciona con la satisfacción de necesidades colectivas. Entre las dos vertientes que componen la actividad financiera (ingresos y gasto público) existe una unidad de materia como es la financiación de los gastos públicos como objetivo último de la Hacienda Pública, que 1
  • 2. hace imposible que una sea entendida sin referencia a la otra. Esta - En tercer lugar, están los ingresos patrimoniales que el Ente situación se denomina unidad esencial del fenómeno jurídico- público obtiene en su condición de propietario de bienes de su financiero. patrimonio o de accionista de empresas públicas o privadas. El régimen de estos bienes se regula mediante el Derecho privado, Esta unidad esencial tiene su reflejo constitucional en la conexión que sin embargo, el control y la administración de los mismos existe entre el sistema tributario (principal fuente de ingresos) y el quedan bajo el derecho tributario (artículo 132 CE). deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31 CE). Existen finalmente otros ingresos de Derecho Público no tributarios, como p. ej, los precios públicos. Aún habría que añadir, como categoría 3.Los recursos de la Hacienda Pública y la financiación del impropia, el producto de multas y sanciones pecuniarias (es impropia porque la función de las mismas no es obtener ingresos, sino la de gasto público: las ramas del derecho financiero. corregir conductas, lo que repercute sobre su régimen jurídico). De entre todas las categorías citadas, sin duda la fundamental es la Contenido del Derecho Financiero: correspondiente a los tributos. La institución del tributo es inseparable de la finalidad contributiva. Pueden existir tributos que obedezcan a A) DERECHO TRIBUTARIO: LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL TRIBUTO. finalidades extra fiscales o no estrictamente contributivas. En relación a la estructura básica del tributo es necesario determinar En cuanto a los ingresos públicos, cabe decir, que pueden ser de varias que la estructura que vamos a estudiar se corresponde con un esquema clases. aplicable con carácter general a los impuestos sobre la renta, ya que por ejemplo existen ciertas precisiones en el IVA. - En primer lugar, los tributarios, exigidos de manera coactivo o unilateral. Están enfocados en torno a los impuestos, tasas y Así pues la estructura básica del tributo es la siguiente: contribuciones especiales (artículos 31 y 133 CE), que serán mencionado posteriormente. 1) HECHO IMPONIBLE (art. 20 LGT): presupuesto fijado por la Ley de cada tributo cuya realización origina el nacimiento de la obligación - En segundo lugar, están los ingresos que el Estado y los tributaria principal. Dentro del hecho imponible podemos restantes Entes Públicos obtienen mediante los ingresos encontrarnos con: crediticios: la Deuda pública y, en general, los ingresos resultantes de operaciones de crédito. (Letra del Tesoro,  Casos de no sujeción: en estos supuestos, aunque pagaré…). Artículo 135 CE. aparentemente se produce el hecho imponible, no es así, no existe. EJ: IRPF. Una persona física que recibe una herencia recibe consecuentemente una renta. De acuerdo con esto 2
  • 3. debería gravarse con el IRPF. Pero no está sujeta al mismo, lo recibe de manera “gratuita” (sí estará gravada con el impuesto Asimismo el contribuyente puede tener sucesores (herederos, sin sobre sucesiones). perjuicio de lo dispuesto en el CC respecto de la renuncia o aceptación). Las sanciones no se heredan (art. 35 LGT), sólo la deuda tributaria. En el caso de las personas jurídicas cuando están de disuelven y  Casos de exención: en estos supuestos sí se realiza o se produce liquidan, la deuda tributaria se transmite a los socios, pero estos sólo el hecho imponible, pero la Ley de una forma expresa considera están obligados hasta el límite de su aportación (esto se matizará en que hay una exención por dicho hecho imponible. EJ: virtud del tipo de persona jurídica ante la que nos encontremos). indemnización por despido. El artículo 7 IRPF lo exceptúa de manera expresa. (artículo 22 LGT). Estas exenciones tienen 2) BASE IMPONIBLE (ART. 50 LGT): cuantificación del hecho imponible o eficacia constitutiva. determinación del importe de la obligación, esto es, la magnitud que resulta de la valoración del hecho imponible. • SUJETO PASIVO (ART. 36 LGT): el sujeto pasivo puede definirse como la 3) BASE LIQUIDABLE (ART. 54 LGT): resultante de REDUCIR, en su caso, persona que resulta obligada ante la Hacienda Pública por haber la base imponible. (base imponible – reducciones). realizado el hecho imponible. 4) CUOTA ÍNTEGRA (ART. 56 LGT): se obtiene aplicando el tipo de La obligación tributaria será pagar, y asimismo tendrá otras accesorias gravamen a la base liquidable. en algunos casos como por ejemplo, presentar declaración. El tipo de gravamen se corresponde con una cifra, coeficiente o Puede ser: porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra (base liquidable por tipo impositivo). En nuestro sistema - Contribuyente: realiza el hecho imponible. estamos obligados tributariamente según nuestra capacidad económica, así pues, cuanto más base imponible haya, mayor será el tipo de gravamen. - Sustituto: no realiza el hecho imponible pero por ley ocupa el lugar del contribuyente (sin perjuicio de que de manera 5) CUOTA LÍQUIDA (ART. 56 LGT): resultado de detraer a la cuota posterior al pago recobre del contribuyente lo pagado). íntegra las DEDUCCIONES, y otras medias desgravatorias previstas Obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las en la ley de cada tributo. demás obligaciones inherentes a la principal. EJ: tasas 6) CUOTA DIFERENCIAL: resultado de minorar la cuota líquida con portuarias. El buque ha de pagar una tasa para utilizar el deducciones, pagos a cuenta y cuotas conforme a la normativa de puerto. El sujeto pasivo o contribuyente será el propietario cada tributo. o capitán del buque, y el sustituto en este caso, la persona que adquiere la mercancía. 3
  • 4. 7) DEUDA TRIBUTARIA: (art. 58 LGT). La deuda tributaria está prestaciones (como las multas o sanciones pecuniarias) que, siento constituida por: igualmente coactivas, carecen de esta finalidad o razón de ser. Posibles clasificaciones de los tributos: - Cuota o cantidad a ingresar que resulta de la obligación. • Primera clasificación: - Interés de demora. - Tributos de imposición directa: tributos que gravan de forma - Recargos: bien del período ejecutivo o por declaración directa la mayor fuente de riqueza, la renta. extemporánea. - Tributos de imposición indirecta: tributos que gravan otras fuentes de riqueza mediante un sistema indirecto, estas otras - Las sanciones tributarias que puedan imponerse, no fuentes de riqueza son el consumo y el patrimonio. formarán parte de la deuda tributaria. • Segunda forma de clasificación: También es necesario apuntar que la nueva LGT ha establecido el - Renta concepto legal en su artículo 2.1 estableciendo que un tributo es una - Consumo prestación pecuniaria exigida por un ente público y que se caracteriza - Patrimonio por las siguientes dos notas fundamentales: la coactividad y el carácter contributivo: • Tercera clasificación “1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones La LGT en el apartado 2 del artículo 2 inserta las diferentes clases que pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia puede presentar el género atributo: de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el - Tasas sostenimiento de los gastos públicos” - Contribuciones especiales - Impuestos. En cuanto a la coactividad, el tributo es una prestación establecida unilateralmente por el Ente público, a trabes de los procedimientos Estos son los términos a los que se reduce la clasificación “cualesquiera previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento. que sea su denominación” (contribución, arbitrio, canon son reducibles a las res citadas). Para ello, habrá que examinar los rasgos de la figura En el concepto de tributo, tenemos la de su destino a la financiación de para ver en cuál de las categorías citadas es encajable. gastos públicos o necesidades colectivas. El carácter contributivo constituye la razón de ser de la institución y lo que la diferencia de otras 1. Tasa 4
  • 5. Instrumento tributario adecuado para la financiación del coste de los régimen de solicitud o recepción obligatoria, de manera que el sujeto ni servicios públicos de carácter divisible (con beneficiarios o usuarios siquiera es libre de realizar o no el hecho imponible o bien el régimen de directos, identificables caso por caso). monopolio, que significa también un elemento de coactividad al no poder el usuario elegir entre diversos prestadores del servicio que se Las tasas, a diferencia de los impuestos, se inspiran en el principio del trate. No obstante, hay que añadir que, aunque la tasa, como tal beneficio, según el cual el coste de estos servicios debe satisfacerse atributo, sea una prestación coactiva, esta coactividad está modulada total o parcialmente, mediante una prestación exigida a los usuarios. por un cierto elemento de bilateralidad, incluso de contraprestación. En relación con las tasas rige el principio de no afectación o la regla de 2. Contribuciones especiales: la unidad de caja al igual que en caso de los impuestos. Se reservan para la financiación de actividades o actuaciones de la Existen dos clases de tasas: Administración como es el caso de obras de inversión y gastos de capital, que se materializan en obras públicas o en el establecimiento o -Las tasas por utilización especial de dominio público Tasa por ampliación de servicios (se tratan de tributos basados en el principio de ocupación de la vía pública, la exigida a la compañía de teléfonos que equivalencia o del beneficio). ocupa igualmente la vía… -Las derivadas de la prestación de servicios o la realización de La coatividad en este caso es evidente: cuando un Ayuntamiento hace una actividad que beneficia singularmente al usuario del servicio o al una ronda de circunvalación y procede a recuperar parte del coste destinatario. En este caso de tasas deben cumplirse una seria de repartiéndolo en contribuciones especiales sobre los propietarios que condiciones: se han beneficiado de manera especial de la obra. • Que no sean de solicitud voluntaria Que sean La definición de contribución especial que contiene la LGT en su artículo obligatorias 2.2b) es: • Que se presten sin necesidad de solicitud o sin concurrencia por parte del sector privadoejemplo, “Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible el servicio de recogida de basura. consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de Al hablar de solicitud no voluntaria entran en esta categoría los obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos” servicios obligatorios así como los que lo son por su carácter de esencial e imprescindible para la vida en sociedad, ejemplo las piscinas De acuerdo con esto, la estructura del hecho imponible en las municipales. contribuciones especiales debe integrar estos elementos: Recapitulando, lo que caracteriza a la tasa como tal atributo es la coactividad que se deriva de la forma en que se presta el servicio: en 5
  • 6. 1) Una actividad de la Administración consistente en una obra Este tipo o clase de tributos aparece caracterizado por la estructura de pública o el establecimiento o ampliación de un servicio su hecho imponible, en la que se halla ausente cualquier referencia a (gasto de primer establecimiento). una actividad del ente público. Esto lo que quiere indicar es que el impuesto se exige sin contraprestación. Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el Como ejemplo de impuesto, citamos el IRPF, que se exige por el hecho establecimiento o ampliación de los mismos. de que una persona obtenga rente durante un año pero que no tiene Por tanto, el esquema es claro: los gastos de inversión o de nada que ver con una actividad de la Administración. capital relacionados con la prestación de servicios se financian mediante contribuciones especiales y los gastos En conclusión podemos definir el impuesto como aquel tributo cuyo corrientes con tasas. hecho imponible es definido sin referencia alguna a servicios o actividades de la Administración. 2) El gasto o actividad debe tener un beneficio especial para una persona o categoría de personas, aparte del beneficio  Clases de impuestos: general para el conjunto de la colectividad. Ejemplo, obras de alcantarilladlo o de alumbrado público de un A. Impuestos directos e indirectos determinado sector que hace aumentar el calor de los inmuebles situados en el mismo. Nos encontramos ante conceptos originados en el seno de la Ciencia de la Hacienda. Una característica adicional es que son tributos que afectan simultáneamente a un conjunto de sujeto y su afectación expresa a la -Son impuestos directos aquellos que se aplican en función de financiación de la obra o del establecimiento del servicio justifica su un índice directo de capacidad económica, como puede ser la establecimiento. obtención de la renta o la posesión de un patrimonio. -Los impuestos indirectos se basan en un índice indirecto como puede ser el consumo. 3. Impuesto B. Impuestos personales y reales El impuesto es considerado como el tributo a emplear para la financiación de los servicios públicos indivisibles, sin beneficiario - Son impuestos personales aquellos cuyo hecho imponible no identificable de manera singular. Además, el impuesto aparece como puede ser pensado sino en relación a determinadas personas. atributo aplicado en función del principio o criterios de capacidad de De esta forma, el IRPF, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto pago, entendido como la única forma de repartir entre los sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y contribuyentes el coste de los servicios públicos indivisibles. Donaciones tienen dicho carácter 6
  • 7. - En caso contrario, son considerados reales como el caso del En relación a los gastos públicos como objeto del Derecho Financiero la Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se exige a los titulares de disciplina se ocupa de los gastos públicos referidos a los mecanismos o tal clase de bienes pudiendo ser una misma persona deudor de procedimientos de: varios (uno por cada inmueble de que sea titular). A/ Asignación de gastos. C. Impuestos subjetivo y objetivos B/ Desembolso de gastos. C/ Control del empleo de los recursos públicos. Se refiere al hecho de que la regulación del impuesto tiene en cuenta las circunstancias personales de cada sujeto pasivo, Estos procesos giran en torno a una institución fundamental del adaptando la carga de dichas circunstancias. Derecho Financiero: el Presupuesto, pieza básica que establece la -Son subjetivos por regla general los impuestos personales que asignación de los recursos públicos a las diversas necesidades recaen sobre personas físicas, los cuales suelen tener carácter colectivas según las preferencias de la representación popular progresivo. correspondiente. - los impuestos objeticos serán los restantes, es decir, los impuestos personales sobre personas jurídicas y los que hemos La decisión de asignar gastos se efectúa a través de las partidas llamado impuestos reales. presupuestarias y su control es llevado a cabo por el Tribunal de D. Impuestos instantáneos y periódicos Cuentas. Aplicable no solo para los impuestos, sino para los tributos en El Derecho Presupuestario, por tanto, consiste en la ordenación jurídica general. del gasto público. El artículo 134 CE nos indica que corresponde al - Son tributos instantáneos aquellos en los que el hecho Gobierno remitir el presupuesto anualmente a las CCGG que deberán imponible se agota con su propia realización, por ejemplo, el aprobarlos. Si no se aprueban antes del 31 de Diciembre, se entiende impuesto de Sucesiones que consiste en la adquisición de prorrogados los del año anterior (sobre la LPG se estudiará más bienes o derechos por herencia o legado. adelante). - Son impuestos periódicos aquellos en los que el hecho imponible consiste, no en un acto, sino en una situación que se La mayor parte del régimen sustantivo de los gastos públicos entra en prolonga en el tiempo como en el caso del Impuesto municipal la teoría del servicio público. sobre Bienes Inmuebles, o bien aquellos en los que el hecho imponible es de realización progresiva(IRPF o IVA). 4. El papel de los distintos recursos de financiación del gasto. Estructura del sistema tributario español B) DERECHO PRESUPUESTARIO. A) Sistema tributario estatal 7
  • 8. Hablamos de sistema estatal en atención a la fuente de regulación, IRPF: Cesión del 50% aunque existen algunas figuras que son compartidas en cuanto a la Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos recaudación y en las que también existe espacio para la regulación por Jurídicos Documentados parte de las Comunidades Autónomas (los impuestos total o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones parcialmente cedidos) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Dentro de los directos destacamos Tributos sobre el Juego - Impuesto sobre la Renta de las personas físicas Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados - Impuesto sobre la Renta de Sociedades Hidrocarburos - Impuesto sobre el Patrimonio - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones b. Impuestos cedidos sin capacidad normativa: IVA En el caso de los indirectos Impuesto Especial de Fabricación distinto del impuesto - Impuesto sobre el Valor Añadido sobre la Electricidad (58%) - Impuestos especiales Impuesto sobre la electricidad - Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 3. Tasas y contribuciones especiales , sobre servicios y obras de su competencia. Impuestos aduaneros. B) Sistema tributario autonómico Las comunidades autónomas C) Sistema tributario local: Estructurado de la siguiente manera tienen cada una su propio sistema de tributos, aunque todos ellos tienen un esquema en común, que se compone de 1. Impuestos locales de establecimiento obligatorio: 1. Impuestos Propios Cada comunidad puede crear sus  Impuestos sobre bienes inmuebles tanto rústicos como propios tributos que no pueden superponerse sobre los urbanos del sistema tributario estatal.  Impuestos sobre Actividades económicas  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2. Impuestos Cedidos Divididos en: 2. Impuestos locales de establecimiento facultativo: a. Impuestos cedidos con capacidad normativa sobre ciertos • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras elementos 8
  • 9. • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de estados. La OCDE, de manera informal, (club de estados) se pone de Naturaleza urbana. acuerdo para los convenios de doble imposición entre los estados parte. Así comienza a elaborar un Convenio Modelo que se ha 3. Tasas y contribuciones especiales, sobre servicios y obras de convertido en una norma, sin ser norma, por lo que los estados suelen su competencia. seguir el modelo o formulario del convenio. Esto se convierte en derecho, llamado “soft law”. Así, hay que ver cuál es la interpretación del modelo, y además la OCDE ha publicado directrices sobre distintos 5.La integración del Derecho Comunitario financiero aspectos tributarios y los estados lo han adoptado como propios. España forma parte de la UE por lo que la normativa de la UE es derecho interno nuestro. Los reglamentos comunitarios son normas directas, ejecutivas, en los Estados miembros. Por otro lado, las directivas son normas no directas sino que persiguen un resultado en cada Estado, pero a su manera cada estado. La incidencia del OJ de la UE en el ordenamiento tributario español se produce en la armonización de impuestos (IVA y IIEE) y otros que son difusos (ej. el principio de no discriminación de los no residentes, es decir, no se puede tratar peor a los no residentes). La política económica es la misma. El régimen de ayudas de estados también incide aunque no sea derecho tributario, no se puede subvencionar a una empresa mejor que a otras porque contraten trabajadores residentes ya que está prohibido. ¿Cómo incide la globalización en Dº Tributario? ¿Dº Tributario Internacional? La globalización es que la gente se pueda mover más rápido por medios informáticos sin restricciones. El problema de la globalización es la doble imposición. Para ordenar esta situación y garantizar que no se produzca la doble imposición, se empiezan a realizar convenios de doble imposición entre 9