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Divorcio ordinario nuevo

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Divorcio ordinario nuevo

  1. 1. DIVORCIO ORDINARIO NUEVO. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA AUGUSTO EGIDIO IXCAJOC ALVAREZ, de cuarenta y un años de edad, casado, Agricultor, Guatemalteco, de este domicilio, residente en segunda calle once guión treinta y cuatro zona tres de Bárcenas, de este municipio, actuó bajo la dirección y procuración de la abogada que me auxilia, señalo para recibir notificaciones la tercera calle uno guión ochenta y seis, zona uno de esta ciudad, por este acto vengo a iniciar JUICIO DE DIVORCIO PROMOVIDO EN LA VIA ORDINARIA POR CAUSAL DETERMINADA DE ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO, apareciendo como demandada SARA MAGALI CONCUAN ARAGON, quien puede ser notificada en su residencia ubicada en DECIMA AVENIDA LOTE CIENTO CINCO, COLONIA RAMÍREZ ZONA TRES, aldea Bárcenas de Villa Nueva, en base a los siguientes H E C H O S: 1. Con la demandada contrajimos matrimonio civil el día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y uno, habiendo procreado a MARILYN AYLEEN IXCAJOC CONCUAN, quien a la fecha es mayor de edad, situaciones que demuestro con los atestados regístrales adjuntos. 2. Que la demandada abandono voluntariamente el hogar conyugal que habíamos formado, el día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, fecha desde la cual no volvió al hogar, habiendo abandonado nuestro hogar en forma voluntaria por más de un año. 3. Con la demandada no obtuvimos bienes dentro del matrimonio, ni los aportamos al mismo, por lo que no hay bienes que liquidar.
  2. 2. 4. En cuanto a la pensión alimenticia a favor de la hija procreada, no debe declararse, en virtud de ser mayor de edad, ni a favor de la demandada, toda vez fue la culpable de este divorcio, además actualmente tiene otro conviviente con quien tiene tres hijos y hace mucho tiempo vive con el, por lo que ha perdido la pensión alimenticia en su calidad de esposa. 5. Por lo anterior nuestro matrimonio no reúne los requisitos para los cuales fue instituido, por lo que se hace necesario se DECLARE EL DIVORCIO PROMOVIDO EN LA VIA ORDINARIA POR LA CAUSAL DETERMINADA DE ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO,. 6. Solicito se declare con lugar la presente demanda de Divorcio y en su oportunidad se ordene cancelar la partida de matrimonio inscrita al numero CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS, FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES, LIBRO VEINTICUATRO DE MATRIMONIOS del Registro Civil de Villa Nueva. F U N D A M E N TO D E D E R E C H O : El articulo 155 del Código Civil establece: Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: 1...2...3...4.. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por mas de un año. 5.... El articulo 96 y 106 del Código Procesal Civil Y Mercantil establece: VIA ORDINARIA: Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial, en este Código, se ventilaran en Juicio ordinario. --- El contenido de la demanda: En la demanda se fijaran con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.
  3. 3. P R U E B A S : A) DOCUMENTAL: 1. Certificación de Matrimonio de las partes inscrito en libro de matrimonios numero veinticuatro, folio doscientos cuarenta y tres, partida cuatrocientos setenta y seis, de Matrimonios del Registro Civil de Villa Nueva.. 2. Certificación de nacimiento de MARILYN AYLEEN IXCAJOC CONCUAN, inscrita en partida quinientos sesenta y nueve, folio doscientos noventa, libro ochenta y seis de nacimientos del Registro Civil de Amatitlàn. B) RECONOCIMIENTO JUDICIAL que deberá practicarse sobre lugares y cosas que indicare oportunamente. C) Testimonial de personas que propondré oportunamente D) DECLARACIÓN DE PARTE que deberá prestar la demandada en forma personal, y no por medio de apoderado en la audiencia que se señale para el efecto. E) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. P E T I C I Ó N: DE TRÁMITE 1. Se admita para su tramite la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA DE ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR CONYUGAL, que deberá tramitarse en la vía Ordinaria Y QUE PROMUEVO CONTRA SARA MAGALI CONCUAN ARAGON. 2. Se tenga como mi abogada directora y procuradora a la profesional propuesta y señalado lugar para recibir notificaciones el indicado. 3. Se notifique a la demandada en su residencia ubicada en DECIMA AVENIDA LOTE CIENTO CINCO, COLONIA RAMÍREZ ZONA TRES de Aldea Bárcenas de Villa Nueva. 4. Se emplace a la demandada por el termino de nueve días 5. Con citación a la parte contraria se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizadas en el apartado respectivo.
  4. 4. 6. Los documentos adjuntos a esta demanda se ordene su devolución dejándose certificados en autos con las formalidades de ley. 7. Con citación a la parte contraria se tenga como prueba la ofrecida en el apartado respectivo. 8. Oportunamente se abra a prueba el presente proceso por el termino de treinta días. 9. Se señale día y hora para la vista del presente proceso. DE SENTENCIA: 1. SE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO PROMOVIDO EN LA VIA ORDINARIA por la causal determinada de ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO que promuevo contra SARA MAGALI CONCUAN ARAGON. 2. Se declare disuelto el vinculo matrimonial que une al actor con la demandada. 3. No se haga liquidación de patrimonio conyugal por no haberse adquirido ni aportado al matrimonio. 4. No se fije pensión alimenticia para la cónyuge por ser la culpable de este divorcio, y estar conviviendo maritalmente con otra persona desde hace muchos años. 5. No se fije pensión alimenticia a favor de la hija procreada MARILYN AYLEEN IXCAJOC CONCUAN, por ser mayor de edad. 6. Se mande a cancelar la partida cuatrocientos setenta y seis, folio doscientos cuarenta y tres, libro veinticuatro de matrimonios del Registro Civil de Villa Nueva. 7. Se condene en costas procésales a la demandada. CITA DE LEYES: Artículos citados y 25-44-51-66-79-106-107-111-113-.118-123- 1287-130-142-164-172-177-191-194—195-198 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias. Villa Nueva, 20 de julio del año 2001.
  5. 5. F)__________________________________________________ EN SU AUXILIO PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER LA SEÑORA IRMA YOLANDA SUAREZ HERNANDEZ en la audiencia de DECLARACIÓN DE PARTE, articulado por EVELT CABRERA LEMUS, bajo el apercibimiento, que si dejara de asistir sin justa causa se tendrá confeso, que para el efecto se señale dentro del expediente JUICIO DE DIVORCIO PROMOVIDO POR LA VÍA ORDINARIA POR CAUSAL DETERMINADA DE MALOS TRATAMIENTOS DE OBRA, RIÑAS Y DISPUTAS CONTINUAS, LAS INJURIAS GRAVES Y OFENSAS CONTRA EL HONOR Y EN GENRAL LA CONDUCTA QUE HACE INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN Y SEPARACION VOLUNTARIA POR MAS DE UN AÑO. En base al siguiente interrogatorio: Pregunta numero uno: DIGA: Si es cierto que usted tiene aproximadamente mas de cuatro años de no vivir maritalmente con el señor EVELT CABRERA LEMUS? Pregunta numero dos: Diga usted si es cierto que durante el tiempo que a vivido con su cónyuge usted ha sido de carácter violento, agresiva y con vicios? Pregunta número tres: DIGA usted Si es cierto que el día dieciséis de enero del año dos mil ocho que por su carácter impulsivo y por los malos tratos de obra y riñas y disputas continuas el señor EVELT CABRERA LEMUS, se vio en la necesidad de solicitar a este juzgado medidas de seguridad por violencia intrafamiliar ?. Pregunta número cuatro: DIGA Si es cierto que usted que usted por su carácter violento e impulsivo agredió física y verbalmente al señor EVELT CABRERA LEMUS durante el matrimonio?. Pregunta número cinco: DIGA Si es cierto que usted siempre le daba malos tratos al señor EVELT CABRERA LEMUS?
  6. 6. Pregunta número seis: DIGA Si es cierto, cuando usted se encuentra alterada es su costumbre maltratar y agredir a su cónyuge? Pregunta número seis: DIGA Si usted si es cierto, que usted tiene la costumbre que cuando se encuentra en estado emocional alterado maltrata de palabra a su cónyuge? Pregunta número siete:: DIGA USTED, Si es cierto: Que es su costumbre ocasionarle a su conyugue malos tratos de palabra, psicológicos y físicos. Pregunta numero ocho: DIGA USTED, Si es cierto: Que usted cuando se encuentra alterada emocionalmente agrede de palabra innecesariamente a sus menores hijos y conyugue? Pregunta numero diez: DIGA USTED, Si es cierto: Que sin ningún motivo usted se altera, ocasionándole mal trato a todos los miembros de su hogar? Pregunta numero once: DIGA USTED, Si es cierto: Que siempre durante todo el matrimonio siempre le ocasiono malos tratos al señor VELT CABRERA LEMUS? Amatitlan veintiocho de junio del año dos mil trece.

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