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Seminario N°5
Ética profesional y
responsabilidad Legal
Alumna: Constanza Molina del Río
Docente: Dr. Rurico Montalva
Clínica Integral del Adulto 2014
¿Qué es LexArtis?
El término LexArtis proviene del latín que significa “Ley del Arte” o
regla de la técnica de actuación de la profesión que se trate. Ha sido
empleada para referirse a un cierto sentido de apreciación sobre si la
tarea ejecutada por un profesional es o no correcta o se ajusta o no a lo
que debe hacerse.
Conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como
adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente. Por
definición, es cambiante con el progreso técnico de la medicina.
¿Cuáles son las principales causas de
querellas contra odontólogos?
Imprudencia: Se define como aquel acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión,
ligereza, ausencia de precauciones básicas. Es una culpa de tipo activa.
Como ejemplo tenemos:
• Se define como aquel acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión, ligereza,
ausencia de precauciones básicas. Es una culpa de tipo activa.
• Como ejemplo tenemos:
• Uso de fármacos no suficientemente ensayados
• Ejecución de técnicas terapéuticas no claramente efectivas
• Sobredosis de fármacos
• Procedimientos terapéuticos peligrosos
• Realizar intervenciones innecesarias, a fin de reparar lesiones insignificantes donde podrían
utilizarse acciones de menor compromiso.
• No tener consentimiento del paciente
• Resección quirúrgica excesiva.
¿Cuáles son las principales causas de
querellas contra odontólogos?
Negligencia: Se define como el incumplimiento de un deber, falta de atención con el debido
cuidado, ausencia de preocupaciones o indiferencia por el acto que se realiza. Resulta más de
omisiones que de acciones; es una culpa de tipo pasiva.
Como ejemplo tenemos:
• Falta de diagnóstico o diagnóstico tardía, o no hay diagnóstico lisa y llanamente
• Falta de exámenes
• Abandono del paciente
• Falla en la asepcia
• Inadvertencia de situaciones riesgosas
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• No informar al paciente de los riesgos que puede involucrar el tratamiento
• Dosificación farmacológica insuficiente
¿Cuáles son las principales causas de
querellas contra odontólogos?
Impericia: Se define como la falta de capacitación para la ejecución de una labor determinada. No se poseen los conocimientos,
experiencia ni destreza necesaria para realizar determinados tratamientos; puede resultar tanto de acción como de omisión. Se
sostiene que no se puede considerar a los Odontólogos imperitos, porque se supone que si han formados académicamente y tienen
la certificación universitaria correspondiente, son peritos en lo que están haciendo.
Como ejemplo tenemos:
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• Falta de actualización profesional
• Error de diagnóstico
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Inobservancia de deberes y reglamentos: Se define como el incumplimiento de las obligaciones que dicta la función o cargo, que en
ese momento y lugar desempeña el profesional.
• Esto tiene relación con los cargos de jefatura, el caso de los jefes de servicio que tienen como obligación normar las acciones de
salud, los protocolos médicos, quirúrgicos, etc. que se deben respetar, aspectos de contraloría médica u odontológica. Puede un
jefe de equipo o de servicio ser llamado ahí a responder en el ámbito civil o penal, por no haber cumplido las obligaciones que le
dictaba su cargo y esto puede haber acarreado daño o muerte de un paciente.
¿Cuáles son los elementos jurídicos que
regulan el ejercicio de la profesión
odontológica?
Código Penal: El Código Penal de la República Chile es el cuerpo normativo
que regula actualmente los delitos y su punición en Chile. Fue promulgado
el 12 de noviembre de 1874y comenzó a regir el 1 de marzo de 1875.
Código Sanitario: rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento,
protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo
aquellas sometidas a otras leyes.
Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología,
química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y
restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado
por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y
estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
¿Cuáles son los elementos jurídicos que
regulan el ejercicio de la profesión
odontológica?
• Artículo 115. Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas.
Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de
acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud.
• Artículo 124. Los cirujanos-dentistas podrán, para el ejercicio de su profesión, mantener
existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos.}
• Normativa Sanitaria:
- Autorización Sanitaria: Permiso que la Autoridad Sanitaria Regional otorga
para la instalación y funcionamiento de los establecimientos prestadores
institucionales de Salud
- Acreditación: “el proceso periódico de evaluación respecto del cumplimiento de los estándares
mínimos de acuerdo al tipo de establecimiento y a la complejidad de las prestaciones.
• Normativa tributaria: Iniciación de actividades, Timbraje de documentos, impuestos, etc.
¿Qué es la Ficha Clínica? ¿Tiene carácter
Legal? ¿A quién pertenece, al dentista o al
paciente?
La ficha clínica es el documento médico legal y privado que contiene
todos los datos psicobiopatológicos de un paciente. Es importante
reiterar el valor legal, es decir sujeta a los preceptos o mandatos de la
Ley en cuanto a la veracidad de su contenido.
Este documento le pertenece al médico o a la institución de salud a
cuyo cuidado se encuentra el paciente. No hay ninguna argumentación
válida que justifique otorgarle al paciente el acceso al documento Ficha
Clínica.
¿Cuáles son los elementos jurídicos
relacionados con la Ficha Clínica?
• El Código Civil Chileno establece en su artículo 1699: "Instrumento Público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un
funcionario competente.
• El Código Sanitario en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su
contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito
• ley 19.628, de 1999 sobre protección de la vida privada. En ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se
refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales,
origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de
tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los
titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier
forma".
• El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información
bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las
disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para
requerirlas".
• El Código Penal, en su artículo 247 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que,
ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado“
• El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986 en su artículo 8 establece: "Serán funciones específicas del jefe de la
Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la
sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General
de la República Nº 47022 del 6/12/2006 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la
carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las personas".
¿Es legal o no colocar alguna distinción
especial en documentos que la persona
presenta VIH/SIDA?
Ley 19779: ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA HUMANA Y CREA BONIFICACION FISCAL PARA
ENFERMEDADES CATASTROFICAS.
Capitulo II, Artículo 5º.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial
y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen
de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias
que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente
comprobadas como eficaces.
Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para
ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el
virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.
Capitulo III, Artículo 7°.- Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su
intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el
virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del
referido examen.
Por lo tanto el legal, pero como profesionales debemos resguardar confidencialmente los datos proporcionados en
la ficha clínica.
¿Puede un Odontólogo General dar
licencia médica? Cuales son las
condiciones y como se realiza el trámite?
DECRETO SUPREMO Nº 3
REGLAMENTO DE LICENCIAS MEDICAS
Licencia Médica: el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de
trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación
profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida
por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud, o Institución de Salud
Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con
cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la
remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
• ARTICULO 6º La dolencia que afecta al trabajador, y el reposo necesario para su
recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona.
Los profesionales mencionados, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el
tipo de incapacidad que esta produzca y la duración de la jornada de trabajo del
paciente, podrán prescribir reposo total o parcial.
¿Puede un Odontólogo General dar
licencia médica? Cuáles son las
condiciones y cómo se realiza el trámite?
De acuerdo a lo estipulado en el DS N°3 de 1984 y sus modificaciones, las COMPIN deben proporcionar los formularios de licencias
médicas, previo pago de su costo, a los profesionales facultados (Médico Cirujano, Cirujano Dentista o Matrona, para certificarlas en
el libre ejercicio de su profesión y a las oficinas o Servicios de Bienestar, Mutualidades de Empleadores y otros organismos y
entidades públicas y privadas en que dichos profesionales actúen como funcionarios en la atención a trabajadores.
Requisitos para solicitar talonarios de licencias médicas
Para obtener talonarios de licencias médicas, tanto el profesional como el representante del respectivo organismo o entidad, deberán
presentar, en la COMPIN o Subcomisión correspondiente, los talonarios usados para su revisión, a excepción de los prestadores o
representantes de organismos o entidades que realicen una compra por primera vez. Los talonarios usados serán devueltos al
prestador o Institución para su archivo y serán requeridos en caso necesario por las entidades pertinentes, para lo cual deben estar
disponibles y serán requisados en caso de sospecha de fraude o mal uso de licencias médicas.
Los trabajadores deben revisar la información contenida en el formulario, firmar la licencia médica y entregarla en los siguientes
plazos:
• Trabajadores dependientes del sector privado: dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para entregarla al
empleador. El primer día de plazo corresponde al primer día hábil con licencia médica.
• Trabajadores del sector público: tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla al empleador. El
primer día de plazo corresponde al primer día hábil con licencia médica.
• Trabajadores independientes: deben tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda (COMPIN o Isapre).
Para ello, disponen de dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión del documento.
Considera una amenaza o no la Reforma
Procesal Penal para el gremio
odontológico?
¿En qué consiste la Reforma Procesal Penal?
Es un cambio en el sistema de procesamiento de las causas judiciales penales, que terminó con el sistema inquisitivo, y estableció un
esquema acusatorio, en que se dividen las funciones de investigar, procesar, y dictar sentencia en las causas.
¿Cuáles son las principales diferencias entre el antiguo sistema y el nuevo?
• Se separan las funciones de investigar, procesar (en el antiguo sistema), formalizar y acusar (en el nuevo sistema) y de dictar
sentencia.
• Los juicios son orales y públicos y no escritos como eran antes.
• Se crea el Ministerio Público cuyos fiscales son los encargados de dirigir las investigaciones, formalizar y acusar a los imputados.
• Se crea la Defensoría Penal Pública para otorgar defensa profesional a los que no pueden tener a abogado.
• Los casos ya no están en manos de juzgados del crimen, sino que se crean los tribunales de garantía y los tribunales de juicio oral
en lo penal.
El único aspecto que yo considero podría ser perjudicial para la actividad odontológica es el hecho de que los juicios sean públicos, ya
que se podría ver dañada la reputación de un profesional a causa de un caso que no en su contra que no fue del todo cierto.
Nombre algunas formas de prevención de
problemas para el odontólogo en el
ámbito legal.
• Buena relación odontólogo – paciente
• Historia clínica detallada y rigurosa
• Protocolos de procedimientos estandarizados
• Realizar las interconsultas necesarias
• Derivar en caso de no estar capacitados para tratar ciertas condiciones
• Consentimientos informados por especialidad
• Evaluación del riesgo del paciente en el caso de procedimientos altamente
peligrosos
• Ser precavido y diligente
• Tener actitud ética
• Realizar tratamientos basados en la evidencia científica
• Ley nº 19.628. Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal
(Publicada en el Diario Oficial de 28 de agosto de 1999)
• Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131:
111-114
• Ley Nº 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana
• Carrasco Tapia P. Responsabilidad Legal Profesional. 2005. Facultad de odontología, U de los
Andes.
• Normativa del ejercicio profesional y valoración del trabajo en odontología. Clase teórica, área de
salud pública, facultad de odontología de la universidad de Chile.

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Seminario n°5

  • 1. Seminario N°5 Ética profesional y responsabilidad Legal Alumna: Constanza Molina del Río Docente: Dr. Rurico Montalva Clínica Integral del Adulto 2014
  • 2. ¿Qué es LexArtis? El término LexArtis proviene del latín que significa “Ley del Arte” o regla de la técnica de actuación de la profesión que se trate. Ha sido empleada para referirse a un cierto sentido de apreciación sobre si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta o se ajusta o no a lo que debe hacerse. Conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente. Por definición, es cambiante con el progreso técnico de la medicina.
  • 3. ¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos? Imprudencia: Se define como aquel acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión, ligereza, ausencia de precauciones básicas. Es una culpa de tipo activa. Como ejemplo tenemos: • Se define como aquel acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión, ligereza, ausencia de precauciones básicas. Es una culpa de tipo activa. • Como ejemplo tenemos: • Uso de fármacos no suficientemente ensayados • Ejecución de técnicas terapéuticas no claramente efectivas • Sobredosis de fármacos • Procedimientos terapéuticos peligrosos • Realizar intervenciones innecesarias, a fin de reparar lesiones insignificantes donde podrían utilizarse acciones de menor compromiso. • No tener consentimiento del paciente • Resección quirúrgica excesiva.
  • 4. ¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos? Negligencia: Se define como el incumplimiento de un deber, falta de atención con el debido cuidado, ausencia de preocupaciones o indiferencia por el acto que se realiza. Resulta más de omisiones que de acciones; es una culpa de tipo pasiva. Como ejemplo tenemos: • Falta de diagnóstico o diagnóstico tardía, o no hay diagnóstico lisa y llanamente • Falta de exámenes • Abandono del paciente • Falla en la asepcia • Inadvertencia de situaciones riesgosas • Olvidos • No informar al paciente de los riesgos que puede involucrar el tratamiento • Dosificación farmacológica insuficiente
  • 5. ¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos? Impericia: Se define como la falta de capacitación para la ejecución de una labor determinada. No se poseen los conocimientos, experiencia ni destreza necesaria para realizar determinados tratamientos; puede resultar tanto de acción como de omisión. Se sostiene que no se puede considerar a los Odontólogos imperitos, porque se supone que si han formados académicamente y tienen la certificación universitaria correspondiente, son peritos en lo que están haciendo. Como ejemplo tenemos: • Falta de preparación profesional • Falta de actualización profesional • Error de diagnóstico • Error terapéutico por falta de capacitación • Fármacos mal recetados. Inobservancia de deberes y reglamentos: Se define como el incumplimiento de las obligaciones que dicta la función o cargo, que en ese momento y lugar desempeña el profesional. • Esto tiene relación con los cargos de jefatura, el caso de los jefes de servicio que tienen como obligación normar las acciones de salud, los protocolos médicos, quirúrgicos, etc. que se deben respetar, aspectos de contraloría médica u odontológica. Puede un jefe de equipo o de servicio ser llamado ahí a responder en el ámbito civil o penal, por no haber cumplido las obligaciones que le dictaba su cargo y esto puede haber acarreado daño o muerte de un paciente.
  • 6. ¿Cuáles son los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica? Código Penal: El Código Penal de la República Chile es el cuerpo normativo que regula actualmente los delitos y su punición en Chile. Fue promulgado el 12 de noviembre de 1874y comenzó a regir el 1 de marzo de 1875. Código Sanitario: rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
  • 7. ¿Cuáles son los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica? • Artículo 115. Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud. • Artículo 124. Los cirujanos-dentistas podrán, para el ejercicio de su profesión, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos.} • Normativa Sanitaria: - Autorización Sanitaria: Permiso que la Autoridad Sanitaria Regional otorga para la instalación y funcionamiento de los establecimientos prestadores institucionales de Salud - Acreditación: “el proceso periódico de evaluación respecto del cumplimiento de los estándares mínimos de acuerdo al tipo de establecimiento y a la complejidad de las prestaciones. • Normativa tributaria: Iniciación de actividades, Timbraje de documentos, impuestos, etc.
  • 8. ¿Qué es la Ficha Clínica? ¿Tiene carácter Legal? ¿A quién pertenece, al dentista o al paciente? La ficha clínica es el documento médico legal y privado que contiene todos los datos psicobiopatológicos de un paciente. Es importante reiterar el valor legal, es decir sujeta a los preceptos o mandatos de la Ley en cuanto a la veracidad de su contenido. Este documento le pertenece al médico o a la institución de salud a cuyo cuidado se encuentra el paciente. No hay ninguna argumentación válida que justifique otorgarle al paciente el acceso al documento Ficha Clínica.
  • 9. ¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados con la Ficha Clínica? • El Código Civil Chileno establece en su artículo 1699: "Instrumento Público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un funcionario competente. • El Código Sanitario en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito • ley 19.628, de 1999 sobre protección de la vida privada. En ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma". • El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas". • El Código Penal, en su artículo 247 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado“ • El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986 en su artículo 8 establece: "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/2006 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las personas".
  • 10. ¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos que la persona presenta VIH/SIDA? Ley 19779: ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA HUMANA Y CREA BONIFICACION FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTROFICAS. Capitulo II, Artículo 5º.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces. Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico. Capitulo III, Artículo 7°.- Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen. Por lo tanto el legal, pero como profesionales debemos resguardar confidencialmente los datos proporcionados en la ficha clínica.
  • 11. ¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? Cuales son las condiciones y como se realiza el trámite? DECRETO SUPREMO Nº 3 REGLAMENTO DE LICENCIAS MEDICAS Licencia Médica: el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud, o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda. • ARTICULO 6º La dolencia que afecta al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona. Los profesionales mencionados, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que esta produzca y la duración de la jornada de trabajo del paciente, podrán prescribir reposo total o parcial.
  • 12. ¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite? De acuerdo a lo estipulado en el DS N°3 de 1984 y sus modificaciones, las COMPIN deben proporcionar los formularios de licencias médicas, previo pago de su costo, a los profesionales facultados (Médico Cirujano, Cirujano Dentista o Matrona, para certificarlas en el libre ejercicio de su profesión y a las oficinas o Servicios de Bienestar, Mutualidades de Empleadores y otros organismos y entidades públicas y privadas en que dichos profesionales actúen como funcionarios en la atención a trabajadores. Requisitos para solicitar talonarios de licencias médicas Para obtener talonarios de licencias médicas, tanto el profesional como el representante del respectivo organismo o entidad, deberán presentar, en la COMPIN o Subcomisión correspondiente, los talonarios usados para su revisión, a excepción de los prestadores o representantes de organismos o entidades que realicen una compra por primera vez. Los talonarios usados serán devueltos al prestador o Institución para su archivo y serán requeridos en caso necesario por las entidades pertinentes, para lo cual deben estar disponibles y serán requisados en caso de sospecha de fraude o mal uso de licencias médicas. Los trabajadores deben revisar la información contenida en el formulario, firmar la licencia médica y entregarla en los siguientes plazos: • Trabajadores dependientes del sector privado: dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para entregarla al empleador. El primer día de plazo corresponde al primer día hábil con licencia médica. • Trabajadores del sector público: tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla al empleador. El primer día de plazo corresponde al primer día hábil con licencia médica. • Trabajadores independientes: deben tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda (COMPIN o Isapre). Para ello, disponen de dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión del documento.
  • 13. Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para el gremio odontológico? ¿En qué consiste la Reforma Procesal Penal? Es un cambio en el sistema de procesamiento de las causas judiciales penales, que terminó con el sistema inquisitivo, y estableció un esquema acusatorio, en que se dividen las funciones de investigar, procesar, y dictar sentencia en las causas. ¿Cuáles son las principales diferencias entre el antiguo sistema y el nuevo? • Se separan las funciones de investigar, procesar (en el antiguo sistema), formalizar y acusar (en el nuevo sistema) y de dictar sentencia. • Los juicios son orales y públicos y no escritos como eran antes. • Se crea el Ministerio Público cuyos fiscales son los encargados de dirigir las investigaciones, formalizar y acusar a los imputados. • Se crea la Defensoría Penal Pública para otorgar defensa profesional a los que no pueden tener a abogado. • Los casos ya no están en manos de juzgados del crimen, sino que se crean los tribunales de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal. El único aspecto que yo considero podría ser perjudicial para la actividad odontológica es el hecho de que los juicios sean públicos, ya que se podría ver dañada la reputación de un profesional a causa de un caso que no en su contra que no fue del todo cierto.
  • 14. Nombre algunas formas de prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal. • Buena relación odontólogo – paciente • Historia clínica detallada y rigurosa • Protocolos de procedimientos estandarizados • Realizar las interconsultas necesarias • Derivar en caso de no estar capacitados para tratar ciertas condiciones • Consentimientos informados por especialidad • Evaluación del riesgo del paciente en el caso de procedimientos altamente peligrosos • Ser precavido y diligente • Tener actitud ética • Realizar tratamientos basados en la evidencia científica
  • 15. • Ley nº 19.628. Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal (Publicada en el Diario Oficial de 28 de agosto de 1999) • Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114 • Ley Nº 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana • Carrasco Tapia P. Responsabilidad Legal Profesional. 2005. Facultad de odontología, U de los Andes. • Normativa del ejercicio profesional y valoración del trabajo en odontología. Clase teórica, área de salud pública, facultad de odontología de la universidad de Chile.