2. Finalización de asignaturas con evaluaciones pendientes a) Ofrecer eximición o cerrar la asignatura con nota de aprobación a los estudiantes que cumplan con los siguiente requisitos Haber completado los contenidos de la asignatura Sólo tengan pendiente la calificación o examen final b) En caso de existir más de una evaluación pendiente, ofrecer sólo una evaluación final acumulativa a los estudiantes, cuya ponderación será equivalente al porcentaje pendiente de la calificación
3. Finalización de asignaturas con contenidos pendientes En el caso de asignaturas con clases pendientes superiores a dos semanas lectivas, el Profesor Responsable podrá dejar la asignatura en condición de pendiente hasta completar las clases y evaluaciones.El período no podrá exceder del día viernes 21 de octubre
4. Anulación de Asignaturas por parte de los estudiantes Los estudiantes podrán hacer uso del ARTÍCULO 40 del RAElhasta el día lunes 03 de Octubre Dicha anulación no será considerada para efectos de la mantención de este derecho en futuras anulaciones Este beneficio es aplicable para todos los estudiantes, independientemente de que hayan finalizado el semestre Artículo 40 El estudiante podrá anular, sin expresión de causa, sólo una asignatura o módulo.
5. Anulación de Asignaturas por parte de las escuelas Las Escuelas podrán aplicar, por solicitud de los estudiantes, el artículo 40 del Reglamento Académico Estudiantil hasta el día lunes 03 de Octubre Dicha anulación no será considerada para efectos de la mantención de este derecho en futuras anulaciones Artículo 40 La dirección de Escuela podrá anular, por razones calificadas y con solicitud fundada, hasta el 50% de las asignaturas o módulos inscritos por el estudiante
6. Asignaturas en situación pendiente En caso de que el estudiante no tenga evaluada la asignatura, ésta quedará en situación pendiente, teniendo como plazo máximo para ser evaluada hasta el viernes 21 de Octubre Después de este plazo, el Profesor Responsable procederá a promediar las calificaciones registradas y aquellas no rendidas e ingresar la evaluación final al sistema curricular
7. Asistencia a clases y evaluaciones Los profesores y las direcciones de escuela aplicarán con flexibilidad los ARTÏCULOS 24 y 25 del Reglamento Académico Estudiantil, no considerando el requisito de asistencia para clases teóricas Este beneficio se hará extensivo a los estudiantes adscritos al RAE antiguo
8. Situación de Eliminación La Dirección de Estudios de Pregrado no aplicará las causales de eliminación por reprobación de asignaturas correspondientes al primer semestre Excepcionalmente, la Escuela podrá mantener la situación de eliminación del estudiante por razones debidamente fundamentadas, que serán evaluadas por la Comisión Académica y resueltas por la Dirección de Estudios de Pregrado.